DS. Congreso de los Diputados, Comisiones, núm. 736, de 15/01/2015
cve: DSCD-10-CO-736
CORTES GENERALES
DIARIO DE SESIONES DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
COMISIONES
Año 2015 X LEGISLATURA Núm. 736
JUSTICIA
PRESIDENCIA DEL EXCMO. SR. D. ALFREDO PRADA PRESA
Sesión núm. 44 (extraordinaria)
celebrada el jueves,
15 de enero de 2015
ORDEN DEL DÍA:
Ratificación de la ponencia designada para informar sobre:
- Proyecto de ley orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995,
de 23 de noviembre, del Código Penal. (Número de expediente 121/000065)
... (Página2)
Emitir dictamen a la vista del informe elaborado por la ponencia sobre:
- Proyecto de ley orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995,
de 23 de noviembre, del Código Penal. (Número de expediente 121/000065)
... (Página2)
Se abre la sesión a las cuatro y cinco minutos de la tarde.
RATIFICACIÓN DE LA PONENCIA DESIGNADA PARA INFORMAR SOBRE:
- PROYECTO DE LEY ORGÁNICA POR LA QUE SE MODIFICA LA LEY ORGÁNICA 10/1995,
DE 23 DE NOVIEMBRE, DEL CÓDIGO PENAL. (Número de expediente 121/000065).
El señor PRESIDENTE: Damos comienzo a la sesión de la Comisión de Justicia
con el siguiente orden del día, en primer lugar, ratificación de la
ponencia designada para informar de la siguiente iniciativa legislativa:
proyecto de ley orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995,
de 23 de noviembre, del Código Penal. La ponencia encargada de informar
el referido proyecto de ley -me voy a referir a los ponentes por grupos
parlamentarios- está integrada por los siguientes diputados y diputadas:
don Leopoldo Barreda de los Ríos, don José Miguel Castillo Calvín y don
Vicente Ferrer Roselló, del Grupo Popular; del Grupo Socialista, don
Manuel de la Rocha Rubí y don Julio Villarrubia Mediavilla; del Grupo
Parlamentario de Convergència i Unió, doña Montserrat Surroca i Comas;
del Grupo Parlamentario de La Izquierda Plural, don Gaspar Llamazares
Trigo; del Grupo Parlamentario Unión Progreso y Democracia, doña Rosa
María Díez González; del Grupo Vasco (EAJ-PNV), don Emilio Olabarría
Muñoz, y en nombre del Grupo Mixto, don Joan Tardà i Coma. Tengo que
dejar constancia de que ha habido otras señoras y señores diputados que
también han trabajado en la ponencia, aunque formalmente no figuren el
listado que acabo de citar. ¿Se puede entender aprobada la composición de
la ponencia por asentimiento? (Asentimiento). Así se hará y que conste
así en el acta.
EMITIR DICTAMEN A LA VISTA DEL INFORME ELABORADO POR LA PONENCIA SOBRE:
- PROYECTO DE LEY ORGÁNICA POR LA QUE SE MODIFICA LA LEY ORGÁNICA 10/1995,
DE 23 DE NOVIEMBRE, DEL CÓDIGO PENAL. (Número de expediente 121/000065).
El señor PRESIDENTE: Como segundo punto del orden del día corresponde
emitir dictamen a la vista del informe elaborado por la ponencia sobre el
proyecto de ley orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995,
de 23 de noviembre, del Código Penal. Como saben sus señorías, ha habido
un acuerdo de los distintos grupos parlamentarios de dividir en cinco
partes este debate. El primer bloque se refiere a la modificación de la
parte general. Van a intervenir todos los grupos parlamentarios de menor
a mayor, con un tiempo en la parte general superior al que el Reglamento
estrictamente establece de diez minutos -porque a ese acuerdo llegamos
con los portavoces y con los ponentes-, en torno a un máximo de veinte
minutos. Luego, en los siguientes bloques, el tiempo se reduce a diez
minutos por grupo parlamentario, tanto para la defensa de las enmiendas
como por parte del grupo mayoritario para la oposición a las mismas en
los diferentes bloques.
Antes de dar la palabra quiero en primer lugar dar las gracias a todos los
miembros de los grupos de la Comisión de Justicia por los esfuerzos
importantes que han realizado a lo largo de estos últimos tiempos y que
vienen realizando en relación con la materia que hoy tramitamos, que es
una importante, sustancial, intensa y extensa modificación del Código
Penal de 1995 que se presentó en el Congreso de los Diputados el 24 de
septiembre de 2013. Recuerdo a sus señorías también y para que quede
constancia que a lo largo de seis sesiones en la Comisión de Justicia
hubo diecisiete comparecencias de expertos que, a propuesta de los grupos
parlamentarios, trasladaron sus reflexiones en torno al texto que estamos
tramitando. También quiero señalar que la ponencia se ha reunido en cinco
ocasiones para que finalmente el pasado 9 de enero informara el texto que
hoy va a ser objeto de debate y en su caso votación por esta Comisión.
Sin más preámbulos, señorías, damos la palabra en primer lugar, en nombre
del Grupo Mixto, al señor Tardà.
El señor TARDÀ I COMA: Intento, pues, ajustarme a esta distribución en
cinco partes que ustedes convinieron, de manera que mi intervención
estará circunscrita solo a las enmiendas -hemos presentado casi un
centenar- distribuidas entre los artículos 1 y 137. Antes debo decir que
a nuestro entender esta reforma que nos presenta el Gobierno del Partido
Popular está acuñada bajo un cierto populismo punitivo. Creo que es una
propuesta cautiva de un cierto discurso populista que enaltece el
endurecimiento del Código Penal, lo cual va a significar un retroceso en
nuestra opinión en el sistema de derechos y libertades; de hecho, esta es
una más de las reformas en este sentido. Ahora se persiste en el
desarrollo de esta
política regresiva de agravamiento constante de las penas. En este
sentido, los republicanos catalanes hemos presentado distintas enmiendas
de supresión de los aspectos más contundentes de la reforma.
En primer lugar, rechazamos la supresión de las penas de faltas porque su
derogación supone un endurecimiento del sistema penal. No es cierto que
se pretenda respetar el principio de intervención mínima y transformar la
mayoría de faltas en infracciones civiles o administrativas. Eso es lo
que ustedes escriben en la exposición de motivos, ciertamente, pero no es
cierto, porque son muy pocas las faltas que se derogan. La mayoría pasan
a ser delitos y aumentan sus penas, con lo cual ello va a suponer: a) la
reincidencia, hasta ahora ausente, de las faltas, que sí se tendrá en
cuenta en los supuestos incorporados como delitos; b) se castigará la
tentativa cuando solo se castigaban las faltas consumadas, con la
excepción de las intentadas contra las personas y el patrimonio; c) la
prescripción, hasta ahora en las faltas de seis meses, aumentará y, al
pasar a delitos, será de un año; d) la cancelación de los antecedentes
penales tendrá lugar transcurrido un mayor periodo de tiempo. En este
sentido, pues, es innegable que la supresión de las faltas supone a
nuestro entender un agravamiento de las penas y no solo es eso; la
tramitación será mucho más compleja y de mayor duración con respecto al
sistema que hasta ahora rige para las faltas, porque, en definitiva, va a
suponer la necesidad de contar con un abogado y un procurador, y es
evidente que la condición de imputado incluso puede suponer graves
consecuencias psicológicas para el ciudadano que haya cometido los hechos
que ahora serán considerados constitutivos de delito.
En segundo lugar, nos parece inadmisible la introducción de la pena de
prisión permanente revisable. De hecho, es un eufemismo que utilizan
ustedes para hablar de una pena a perpetuidad que busca apartar
indefinidamente a las personas, que abandona el objetivo de la
reinserción y, de hecho -no nos engañemos-, utilizan esta denominación
para burlar las limitaciones que impone el artículo 25 de la
Constitución, que, como ustedes saben, exige que las penas privativas de
libertad estén orientadas hacia la reeducación y la reinserción social,
pero ustedes no lo tienen en cuenta, se apartan de ello, abandonan estos
principios y creo que es una realidad innegable.
En tercer lugar, ustedes introducen -y por ello enmendamos- una profunda
reforma de las medidas de seguridad, desvinculándolas de la pena. De
hecho, las medidas de seguridad podrán tener un contenido más gravoso que
la pena, lejos, pues, de toda objetividad, y por esto no podemos aceptar
que se puedan imponer medidas de seguridad que supongan una limitación a
la libertad deambulatoria, que además podrá extenderse de forma ilimitada
en el tiempo, todo ello a pesar de que la pena no contemple dicha medida
o que, de contemplarse, esta tenga una duración limitada. Repito,
inadmisible. En definitiva, en lugar de un sistema jurídico-penal de acto
y culpabilidad, se pasa a un sistema en el que se somete al ciudadano a
estar regido por la dialéctica autor/peligrosidad, más propio, creo, de
otros regímenes políticos, no de un Estado social y democrático, al menos
avanzado.
Finalmente, tal como ha puesto de manifiesto Amnistía Internacional, se
pone en peligro el derecho a la libertad de expresión, de información y
de reunión pacífica y se olvidan además de los crímenes de derecho
internacional. De hecho, ustedes introducen nuevos delitos y aumentan las
penas contra los manifestantes y además se podría -digo que se podría-
castigar la misma resistencia pacífica a la autoridad, como puede ser una
sentada, incluso con penas privativas de libertad. Es cierto que el Grupo
Popular nos ha transaccionado una de nuestras enmiendas, es cierto, pero,
pese a ello, no se resuelve el problema. También pretenden criminalizar
la ocupación de despachos, de oficinas, de establecimientos, de locales,
aunque estén abiertos al público, siempre y cuando -dicen ustedes- se
perturbe el funcionamiento normal de la actividad. Podríamos decirlo
claramente: esta es una medida que, a nuestro entender, pretende
criminalizar a la Plataforma de Afectados por la Hipoteca.
Por todo ello, entendemos que esta reforma es un tanto autoritaria, muy
clasista y un poco tramposa. Les diré por qué, sin ánimo de ofender,
porque creo que, si no mienten, al menos orillan algunos datos muy
importantes. Saben ustedes perfectamente que el sentido de la reforma no
se justifica en datos y cifras. El Estado español presenta índices
bajísimos de criminalidad -los más bajos de Europa- y en cambio las tasas
más altas de población reclusa. Estamos hablando de tasas, en el año
2010, de cuarenta y cinco delitos por mil habitantes cuando la Unión
Europea tiene tasas de sesenta y ocho delitos por mil habitantes. Eso lo
esconden, como esconden que ahora ya hay 76.000 reclusos en el Estado
español, un incremento del 130% en los últimos veinte años cuando el
aumento de la población ha sido del 20%. En resumen, cada vez entran más
presos -y más que entrarán- y cada ver saldrán menos, como si el hecho de
que hubiere más médicos, por ejemplo, necesariamente tuviera que suponer
la existencia de menos enfermedades. Que haya más penas, que sean más
duras no protegerá más ni mejor a las víctimas.
En definitiva y acabando ya, por todo ello y dado que nuestras enmiendas
de este primer bloque no han sido incorporadas al informe de la ponencia
y volviendo a hacer mención de aquella que se nos ha transaccionado,
Esquerra Republicana de Catalunya mantiene vivas todas las enmiendas de
este primer bloque, con la excepción de la 327. ¿Por qué digo la 327?
Porque es la que se nos ha aceptado, que hace referencia a la
inhabilitación para tenencia de animales y a la que me referiré mañana
cuando entremos en el bloque número 4. Pero, atendiendo al hecho de que
en este bloque número 1 existe esta enmienda, mañana hablaré de ella
cuando toque. Como habrán comprendido, aun cuando mañana hablemos de los
avances -y nosotros ya felicitaremos al Grupo Popular en su momento- en
todo aquello que atañe al maltrato animal, excepto en este punto, debo
decirles que nuestra posición respecto a la orientación de esta
modificación del Código Penal -lo lamentamos mucho, porque al final quien
lo va a pagar, según nuestra opinión, seremos los ciudadanos de este
Estado- está muy alejada de la del Gobierno.
El señor PRESIDENTE: A continuación le correspondería el turno al Grupo
Vasco, pero como su portavoz, el señor Olabarría, ha tenido un problema
de transporte -y lo hemos comentado con los portavoces de los demás
grupos-, le daremos la palabra en cuanto pueda incorporarse a esta
Comisión. En consecuencia, le corresponde el turno al Grupo de Unión
Progreso y Democracia y en su nombre su portavoz, la señora Díez, tiene
la palabra.
La señora DÍEZ GONZÁLEZ: Mi grupo parlamentario tiene la intención de
hacer una primera intervención en la que abordaré con carácter general el
criterio de nuestro grupo sobre el resultado de los trabajos de la
ponencia. A pesar de que los grupos han decidido agrupar los debates en
esos cinco bloques sui generis, nada que decir al respecto, es posible
que tome la palabra en alguno de los otros bloques, pero anuncio -y pido
un poco de generosidad si me excedo un poquito en el tiempo porque no lo
utilizaré en otro momento- que tengo la intención de hacer un balance
general, agrupado en mi caso en los bloques que políticamente me parecen
relevantes y que lleva a nuestro grupo a tener una posición de conjunto
sobre la reforma del Código Penal.
Para establecer el criterio de mi grupo respecto del resultado de los
trabajos de la ponencia hasta el día de hoy -que es lo que podemos
juzgar, no sabemos qué pasará la semana que viene ni mucho menos lo que
ocurrirá en el Senado- debo empezar por decir que no es que me haya
frustrado, porque el calendario y la forma de trabajar que se adoptó
-como ya dijimos en su momento- no presagiaba nada bueno. Era imposible
que con ese calendario y con esa forma de trabajar hubiéramos hecho un
debate más en profundidad y que hubiéramos tenido el tiempo, la
tranquilidad suficiente, la disponibilidad suficiente y la actitud
suficiente por parte del grupo mayoritario -pero por no echarle toda la
culpa al grupo mayoritario, por parte del Gobierno- para transar mucho
más, que a mi juicio se podía haber transado. El método que se eligió era
el que venía determinado por una decisión previa, que es que el Gobierno
ya sabía lo que quería -o se ha ido haciendo una idea de lo que quería a
lo largo de estas últimas semanas- y no tenía ninguna intención de
reformar nada de lo sustancial. No es que el método haya fracasado, sino
que era un método determinado para llegar a este resultado: un Código
Penal del Partido Popular, hecho de mala manera en el sentido de las
formas y que ha evitado, estoy segura, que en aspectos en los que
aparentemente estamos muy alejados, si hubiéramos tenido el tiempo
suficiente para debatirlos y la actitud abierta suficiente para
escucharnos mutuamente, hubiéramos llegado a un resultado diferente. Hoy
estamos ante una reforma a fondo del Código Penal que modifica un Código
Penal pactado, porque yo solo he participado de las que se han hecho
parciales en esta legislatura, pero hay que mencionar las amplias
reformas de la legislatura pasada, en las que verdaderamente hicimos un
esfuerzo de consenso, y aunque no acabáramos completamente de acuerdo,
aquel Código Penal era de todos, con las diferencias que podía haber y
que de hecho mantuvimos. No es el caso. Este es el Código Penal del
Partido Popular y eso en sí mismo ya determina que es un mal Código
Penal. Un país no puede tener un Código Penal de un Gobierno, por mucha
mayoría absoluta que tenga ese Gobierno. Sobre todo no lo puede tener
como consecuencia de un no intento de hacer un Código Penal de todos,
porque si hemos llegado a esto, ha sido por la voluntad forzada del Grupo
Popular y del Gobierno de sacar del cajón y hacer en un mes lo que no se
había hecho durante un año, y las consecuencias vienen predeterminadas
por esa voluntad y debo empezar por lamentar que hayamos llegado a esta
situación. Mi grupo tiene por tanto una opinión negativa del resultado
hasta el día de hoy, insisto. A lo mejor cuando vuelva del Senado tenemos
otra posición, pero sería muy aventurado pensarlo en este momento.
A continuación me voy a referir al texto, una vez que me he referido a las
formas, que en política, como saben sus señorías, son tan importantes
como el fondo, porque acaban determinándolo. Por analizar el
resultado por bloques -tan aleatorios como los que se han decidido-, que
son los bloques en los que ha dividido mi grupo el texto para ir
estableciendo nuestra posición -todo es transversal, los otros bloques
también lo son, por tanto lo que yo voy a hacer también es transversal-,
el primer bloque podríamos denominarlo sobre corrupción, en el que se
encuentran las enmiendas que nuestro grupo ha presentado al respecto y
que han sido rechazadas por la ponencia. Me refiero a las enmiendas 586 y
587, que tienen que ver con la financiación ilegal de partidos políticos,
la primera de ellas, y con el enriquecimiento ilícito de cargos públicos
la segunda. Las dos han sido rechazadas. Me dirán ustedes que son solo
dos enmiendas, sí, pero son dos enmiendas que mi grupo considera muy
importantes, que han sido trabajadas con rigor precisamente para
conseguir el objetivo del título de la enmienda, que es evitar la
financiación ilegal de los partidos políticos en todas sus formas, así
como el enriquecimiento ilícito del cargo público. Nos importa el título,
pero también nos importa el contenido, porque si decimos que lo hemos
regulado y vamos al contenido y descubrimos que no, que es lo que a
nosotros nos parece, además de todo, realmente hay engaño, al margen de
no haber aprovechado la oportunidad. Después de las enmiendas que el
Partido Popular ha introducido, tras ver su posición al respecto, a
juicio de Unión Progreso y Democracia estas dos cuestiones -la
financiación ilegal de los partidos políticos y el enriquecimiento
ilícito de cargos públicos- han sido reguladas de forma muy poco
ambiciosa y respondiendo de una manera muy tenue a una necesidad de
regeneración democrática, y a una demanda de la propia sociedad y de las
propias instituciones.
¿Qué es lo que ha hecho el Código Penal en este aspecto en relación, por
ejemplo, con la financiación ilegal de los partidos políticos? Ha
convertido las infracciones administrativas reguladas en la Ley de
Financiación en delitos cuando se producen determinadas circunstancias,
como sobrepasar de manera considerable los límites impuestos. Esta nueva
regulación, convertir una infracción administrativa en delito en
determinados supuestos, sobrepasando de manera considerable los límites,
no castiga explícitamente conductas nuevas, sino que convierte el
reproche administrativo en reproche penal. Me dirán ustedes: ya es
suficiente. Bueno, es un avance, pero siguen sin tipificarse de forma
clara y contundente, por ejemplo, la existencia de cajas B o el
patrimonio en España o en el extranjero no declarado. Por tanto, hemos
hecho un pan como unas tortas. Decimos que lo hemos resuelto, pero hemos
dejado fuera lo que verdaderamente es financiación ilegal, la parte
esencial de la financiación ilegal, y como hemos señalado tampoco se
regula el enriquecimiento ilícito. Por tanto estas dos cuestiones
capitales, por mucho que se titule de otra manera, no se han resuelto. Es
decir, se ha frustrado una expectativa, no se ha afrontado una necesidad,
y diría más, corremos el riesgo de estar engañando a la gente, que si
solo lee los titulares va a tener la impresión de que se ha producido un
avance fundamental en esta materia, y lo que ha ocurrido es que han
penalizado las faltas administrativas de las conductas. Pero ninguna de
las cuestiones importantes o de las más importantes, como he dicho, la
existencia de las cajas B o el patrimonio en España o en el extranjero no
declarado, está en este momento consignada como delito de financiación
ilegal. Me parece que eso, hoy por hoy y en la situación de España, con
los casos que conocemos y que han tenido amparo precisamente por la falta
de regulación, es algo verdaderamente escandaloso.
En este mismo capítulo también, y en relación con otra cuestión que tiene
que ver con la concesión de indultos, el avance también ha sido
absolutamente tímido desde nuestro punto de vista, porque lo que dice la
ponencia es que el Gobierno remitirá semestralmente al Congreso de los
Diputados un informe sobre la concesión y denegación de indultos. Es
decir, nos lo va a contar después. Esto está muy lejos de la
reivindicación yo diría que, si no unánime de la oposición, sí
mayoritaria, que se ha venido haciendo en los últimos tiempos, e incluso
también en algunos de los discursos de miembros del Gobierno, sobre cómo
se iba a regular esta cuestión. No se colman las exigencias, sino que por
el contrario a nuestro juicio no deja de ser un paripé porque el Congreso
de los Diputados no tendrá competencia alguna, y nos limitaremos a
escuchar los indultos concedidos por el Gobierno, y en el mejor de los
casos a ser escuchados en sede parlamentaria, pero sin ningún tipo de
capacidad para influir previamente por la vía de los informes.
Naturalmente quien toma las decisiones es el Gobierno, no pensamos
sustituirlo, pero sí formar voluntad, o por lo menos tratar de formarla.
Dentro también de este mismo capítulo, y en lo relativo a los delitos de
convocatoria ilegal del referéndum, ustedes me podrán decir que no es
exactamente corrupción, y no, no lo es en el sentido clásico del término,
pero sí se vulnera la ley a sabiendas. A nosotros nos parece que es una
cierta corrupción política. Unión Progreso y Democracia ha introducido
una enmienda, la número 588, que pretendía que el criterio legal anterior
-que convocar un referéndum ilegal fuera un delito- se recuperara en el
Código Penal, algo que existió hasta el primer Gobierno de José Luis
Rodríguez Zapatero, que
modificó una modificación previa que había sido hecha por el Gobierno de
Aznar de mala manera, en el sentido de aprovechar otra tramitación de
otra ley, pero de la misma mala manera el Gobierno socialista también
modificó ese aspecto. A nosotros nos parece que hay que reformarlo, que
hay que introducir en el Código Penal el delito de convocatoria de
referéndum. No estamos pensando en ninguna persona con nombre y apellido
(Risas), pero es un delito que tiene sentido, y es que cuando se hizo
también se pensaba en su lugar que tenía nombre y apellidos, solo que
vasco en vez de catalán. No obstante el hecho es que no es la persona la
que comete la infracción o el delito, sino el hecho en sí mismo, que si
es perseguido, debe ser perseguido, a nuestro juicio es delictivo;
ninguna autoridad está por encima de la ley, ninguna autoridad puede
cometer ningún tipo de delito. Es verdad que el Código Penal no puede
evitar la voluntad política de los legisladores ni de los gobernantes, no
se trata de eso, pero al Código Penal estamos sometidos todos,
absolutamente todos los ciudadanos, y tiene un efecto -permítanme que lo
diga coloquialmente, como estoy rodeada de ilustres letrados, ya
utilizarán las palabras más precisas en su momento- de aviso para
navegantes. Esto es delito, ¿me entiende usted? O sea, ¿que usted puede
hacer lo que le da la gana? Puede usted saltarse la ley pero conociendo
que se la está saltando, y que eso tendrá consecuencias, como todos los
que nos movemos en estas cuestiones. También en este caso el grupo
mayoritario hasta el momento ha dicho que no en la ponencia. Es verdad
que yo me he encontrado una anotación en la ponencia que decía -igual el
portavoz del Grupo Popular me lo puede resolver-: pendiente, y entonces
no sé si es que está pendiente porque lo van a revisar o está pendiente
de no sé qué cosa. Así que si está pendiente, ya me dirán, pero a día de
hoy esta enmienda está rechazada, y salvo iluminación de última hora,
nuestra posición es que debiera haberse admitido, y que debiera haberse
recuperado este delito y seguiremos planteándolo.
Señor presidente, cuando a usted le parezca que he hablado suficiente, me
corta y yo en el segundo bloque termino, aunque quisiera terminarlo
ahora.
El señor PRESIDENTE: Tiene todavía el tiempo no reglamentario, pero sí el
pactado.
La señora DÍEZ GONZÁLEZ: El segundo capítulo es el que yo denomino de
garantías, y tiene que ver con la prisión permanente, la suspensión de
penas, y las medidas de seguridad. En este capítulo el éxito de las
enmiendas que ha presentado mi grupo ha sido estruendoso, hemos
presentado creo que quince enmiendas, desde la 516 hasta la 543, con
intermedios, nos han ofrecido tres transacciones que no aceptamos, están
ahí pero realmente no nos sentimos representados en el texto de la
transacción, en la 530, la 534 y la 535, que tienen que ver con la
libertad condicional, con la sustitución de pena a extranjeros, y con la
suspensión de pena privativa de libertad, no nos sentimos representados
en esos textos. Y en cuanto al resto, con una gran unanimidad y sentido
de la oportunidad, el Grupo Popular ha decidido que eran aportaciones no
asumibles, y las ha rechazado todas, incluso una que espero que el
portavoz del Grupo Popular me explique -si tengo éxito-, que es la
enmienda 538, que tiene que ver con la libertad condicional por
enfermedad. Hay quien piensa -y voy a decirlo-, y piensa bien -tiene
nombre y apellido, bueno, tiene solo apellido en este caso, para que me
entiendan, y no tengo necesidad de ponerle nombre-, que a esta podríamos
llamarla enmienda Bolinaga, para que ustedes entiendan de lo que estamos
hablando. Pero naturalmente, como decía antes, se puede y se debe aplicar
a cualquier persona que esté en esa misma circunstancia, sea vasco o no,
sea terrorista o no, vale con que sea delincuente y esté en esa
circunstancia; sería de aplicación a todo el mundo. Esta ha sido
rechazada también, y no entendemos muy bien por qué, ya que lo que
pretendíamos en la enmienda 538 era establecer un sistema que parece
lógico, insisto, para evitar casos como el de este individuo, de tal
forma que, aunque debido a la enfermedad pueda otorgarse el tercer grado,
nunca se pueda dar la libertad provisional sin arrepentimiento. Me parece
que es una reforma bastante razonable en la que al menos en el discurso
estamos de acuerdo, no voy a decir todos, porque sé que todos no, pero
prácticamente todos. Este discurso al grupo mayoritario se lo he
escuchado varias veces. Hemos hecho una enmienda que está medida, que no
pretende nada distinto no solamente a lo que socialmente se entiende como
necesario, sino al discurso permanente del Grupo Popular -qué les voy a
decir- del ministro del Interior y del presidente del Gobierno al
respecto. Por tanto tampoco entendemos por qué esta enmienda ha sido
rechazada tajantemente; no había posibilidades de transaccional, creo yo,
era sí o no, han preferido decir no, y a mí me sorprende. Por cierto que
estoy a la espera de que me lo expliquen, porque incluso al secretario de
Estado de Interior, que me llamó el otro día para las enmiendas de
terrorismo, le pregunté por esta enmienda, porque ya que hacen un pacto
tan grande sobre cuestiones de terrorismo, por qué esta cuestión, que
parece fácil de ser asumida, habían decidido relegarla, para que yo lo
entendiera, y me
dijo que iba a preguntar a los de Justicia, pero igual hoy el portavoz me
lo puede explicar y entonces por lo menos lo entiendo.
Un tercer bloque tiene que ver con todos los capítulos, con todos los
artículos relacionados con la violencia machista. En este caso teníamos
también un grupo de siete enmiendas, igualmente he tenido un enorme
éxito, nos han ofrecido una transacción a la enmienda 518, que contempla
la agravante por motivos machistas, en la que tampoco nos sentimos
representados con el texto, y todas las demás de violencia de género,
amenazas leves y coacciones leves, han sido rechazadas. La verdad es que
solo por llamar la atención con la que considero más interesante el Grupo
Popular ha planteado una reforma al apartado 4 del artículo 22 distinta
del texto que les planteábamos: cometer el delito por motivos racistas,
antisemitas u otra clase de discriminación referente a la ideología,
religión o creencias de las víctimas, la etnia o la raza, que está bien,
pero realmente deja fuera una cuestión que a nuestro juicio es muy
relevante. Por eso la planteábamos así en el texto: ejecutar el hecho, la
violencia, el hecho violento por motivos machistas como manifestación de
la discriminación, la situación de desigualdad, y la relación de poder de
los hombres sobre las mujeres. Esto es algo que ya nadie discute. Vamos a
decirlo claro, vamos a escribirlo claro, no hagamos un texto largo, que
no hay nada negativo en el texto, pero la cosa sustancial, de
clarificación de esta cuestión, que tiene que ver precisamente con eso,
con las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, que
determinan tantos actos de violencia, también ha sido rechazada, con lo
cual en todas estas cuestiones tampoco nos sentimos representados, y
también nos parece que se ha desaprovechado una oportunidad de oro.
El cuarto capítulo tiene que ver con lo que llamamos delitos sexuales.
Todo este capítulo -que me corrija el portavoz del Grupo Popular si no es
así- también en la ponencia aparecía como pendiente, pero tampoco sé de
qué está pendiente o si ya no está pendiente, y nos van a ofrecer una
transaccional o si realmente pendiente quiere decir que ha quedado
cerrado, ya nos lo dirán; como digo este capítulo tiene que ver con los
abusos sexuales, con actos sexuales con menores, con la corrupción de
menores, el ciberacoso a menores -esa no está pendiente, esa está
directamente rechazada-, la exclusión por responsabilidad por madurez, y
la prostitución de menores. Para que todos nos entiendan lo más
sustancial, la reforma más importante en este sentido, que a nosotros nos
parece una reforma completamente equivocada, más que una reforma un
retroceso, es lo que se define como edad de consentimiento sexual, vamos
a decirlo así. El Grupo Popular ha decidido subir de trece a dieciséis
años la edad de consentimiento sexual, y nosotros planteábamos unas
enmiendas para aceptar una modificación, y la edad que planteábamos era
quince años. En la Unión Europea como todos ustedes saben hay quince y
catorce años; a nosotros nos parecía que quince años era una media,
además por la experiencia de los países de nuestro entorno y por la
propia madurez de nuestros menores nos parecía la edad adecuada. Pero
además establecíamos la cuestión de la relación de madurez con la persona
con la que mantenía la relación sexual a la hora de plantearlo como un
delito o como un acto de consentimiento -era de cuatro años la diferencia
de edad con la que se planteaba una madurez sexual similar-, pero el
Grupo Parlamentario Popular hasta este momento sigue con dieciséis años.
Sé que es una cuestión extremadamente delicada. Me fui de la ponencia el
otro día con la esperanza de que hubiera un acuerdo, porque en el debate
que allí se vivió todos lo planteamos como una cuestión delicada en la
que había una voluntad de acercamiento, porque todos éramos conscientes
de que estábamos hablando de una cuestión sensible que no es fácil acotar
dentro de las cifras: trece, dieciséis o quince. Entendí que todo el
mundo estaba dispuesto a hacer una reflexión a fondo y de fondo, pero
hasta el momento presente se ha quedado como estaba. Fíjense en qué
situación nos encontramos si se aprueba el Código Penal de esta manera.
Hemos pasado de los trece a los dieciséis años para el consentimiento, y
a partir de ahí todo es delito, pero en el Código Civil está previsto que
una niña se puede casar a los catorce años. Supongamos que aprobamos el
Código Penal con el texto tal y como está redactado -por debajo de
dieciséis años es delito-, pero a los catorce años una niña se puede
casar con autorización judicial y emancipación. ¿Qué pasa? ¿Hasta los
dieciséis son amiguitos? ¿Si estás casado estás exento de la aplicación
del Código Penal? ¿Dice eso en algún sitio? La situación es esa. El juez
autoriza a una niña a casarse con catorce años, y cada vez que quiera
establecer una relación sexual con su marido, ¿pide permiso a un juez?
¿Cómo es esto? Si alguien denuncia, ¿qué pasa? ¿Van a poner un artículo
al final? Igual hacen una disposición transitoria que diga: salvo que
estén casados, en cuyo caso rigen los catorce años. Si no dice nada, será
un delito. No creo que quieran confundir el pecado con el delito. ¿Si no
es pecado no es delito? ¿Vamos a escribir en el código que si no es
pecado, porque la relación está dentro de la ley, no es delito?
(Rumores). Da un poco de guasa. Los juristas me miran, pero
es esto lo que dice. No me lo estoy inventando, ustedes saben que es
verdad. Por debajo de dieciséis es delito, pero a partir de catorce uno
se puede casar si lo autoriza un juez. Entonces, de catorce a dieciséis,
¿amiguitos? ¿De la mano, pero cada uno a su cama? Bueno, ni a su cama, ni
a su cocina ni a su sofá. No hay coherencia, no tiene sentido. No solo no
hay coherencia, sino que hay incoherencia. (El señor Martín Toledano
Suárez: Incluso con su enmienda, con los quince años.-Rumores). Pero
hubiéramos transado.
El señor PRESIDENTE: Señora Díez, señorías, no debatan sin tener el uso de
la palabra.
Señora Díez, ahora sí le digo que termine, porque como sabe su señoría, va
a tener nuevas oportunidades de intervenir.
La señora DÍEZ GONZÁLEZ: Termino. Me apuntan que incluso con nuestra
enmienda, pero nosotros aprendemos cada día. ¿Ese es el problema?
Transamos. Ustedes ya lo habían visto. Si tienen ese problema, transamos.
Si lo habían visto, dígannos cómo lo arreglamos. (Rumores). Presidente,
un poco de protección. Además de la desproporción de pasar de trece a
dieciséis -que nos parece una desproporción-, y de no estimar la madurez
similar antes de ser considerado delito -que podemos discutir si son tres
o cuatro años-, se produce esa otra circunstancia sobre la que llamo la
atención.
Termino, presidente, con un asunto que ha quedado fuera del Código Penal,
que es el terrorismo. Si prefiere que acabe, lo dejo para el siguiente
punto.
El señor PRESIDENTE: Le ruego que lo deje para la siguiente intervención.
La señora DÍEZ GONZÁLEZ: Lo dejamos para el siguiente punto.
El señor PRESIDENTE: En nombre del Grupo Parlamentario de La Izquierda
Plural, el señor Sixto Iglesias tiene la palabra.
El señor SIXTO IGLESIAS: Las enmiendas que planteamos responden
fundamentalmente a cinco grandes bloques, cuestiones que para mi grupo
parlamentario pueden interpretarse como las prioridades para deshacer una
reforma del Código Penal que nos resulta completamente inaceptable,
puesto que supone para nosotros un retroceso sin precedentes. Frente a
una sociedad que se empobrece por momentos, víctima de las duras
políticas de austeridad y los recortes de derechos y prestaciones
sociales, aplicados en el contexto de una profunda crisis del sistema
capitalista, el Gobierno emprende una reforma penal de repercusiones
insospechadas. No estamos solo ante maniobras de protección frente a los
previsibles efectos del descontento social, o ante estrategias de
distracción para desplazar la atención de la opinión pública hacia
problemas inexistentes o secundarios. Para mi grupo parlamentario el
objetivo de esta reforma es configurar un auténtico derecho penal a la
medida del nuevo orden que se impondrá, y que de hecho se viene
imponiendo a partir de esta crisis, que evidencia la voluntad de liberar
al Estado policía de los límites que le imponía el Estado de derecho, un
cambio de paradigma que descansa sobre el concepto de peligrosidad,
categoría que representa una ideología retrógrada propia del derecho
penal de autor, y del positivismo biológico y racista.
Las enmiendas que presenta mi grupo parlamentario pueden agruparse en
cinco grandes bloques que afectan -en el caso de aprobarse- al núcleo
mismo de esta reforma; por un lado, a la prisión permanente revisable,
para nosotros una auténtica línea roja que en realidad encubre una cadena
perpetua. Por otro lado, las medidas de seguridad no solo contra la
reforma del PP, sino también contra la reforma que hizo el Partido
Socialista en el año 2010 en cuanto a la libertad vigilada. El tercer
tema que abarca nuestras enmiendas es el sistema alternativo de penas,
sustitución y suspensión de penas, y libertad condicional, y en la parte
especial criminalización de la pobreza. En cuarto lugar, los delitos
contra el orden público y los desórdenes públicos, específicamente en el
caso de la huelga, y la criminalización de la protesta ciudadana. Y en
quinto lugar, la supresión del libro III, la supresión de las faltas, y
su conversión en delitos que iremos viendo.
Con respecto a este primer bloque, en el cual se ha articulado el debate
en la Comisión, tanto el proyecto de ley en su redacción inicial como las
transacciones incorporadas en el informe de la ponencia, transacciones
que algunas se nos han trasladado hace pocos minutos y que mi grupo
parlamentario estudiará a lo largo de estas dos jornadas de debate, pero
que todavía no nos ha dado tiempo a ver por la premura con la que nos las
ha trasladado el Partido Popular, afectan al libro I de forma importante.
El Gobierno introduce modificaciones muy profundas en el sistema de
penas. Hay dos cuestiones que para
nosotros marcan este bloque; una positiva en medio de este despropósito de
reforma del Código Penal; se mantendrá la redacción actual de las medidas
de seguridad. Se vuelve al texto vigente después de la reforma
introducida en el proyecto de ley que nos enfrentaba a una duración
ilimitada de los internamientos psiquiátricos y en centro educativo
especial, que en realidad se cumplían en prisión, es decir, de una cadena
perpetua encubierta, independientemente de la gravedad del delito
cometido, para unas personas especialmente excluidas del sistema social.
Además supone una enorme ampliación del ámbito de aplicación de la
libertad vigilada que representaba el paradigma del efecto expansivo del
derecho penal, al ampliarse extraordinariamente con la reforma del número
de los tipos a los que se aplicaba.
Quisiera destacar algunas de las enmiendas que hemos presentado; por
ejemplo, la 126 al artículo 95, para evitar el criterio de prevención
general de las medidas de seguridad, y que no se difumine el concepto de
peligrosidad; rigor en la determinación de la necesidad de la medida y
proporción con la peligrosidad. La enmienda 127 al artículo 96.3.3, sobre
expulsión de extranjeros, que no es una medida de seguridad y que debe
quedar al margen -al menos para mi grupo parlamentario- del derecho
penal. La enmienda 128 al artículo 98, sobre internamientos
psiquiátricos; o la 129 al artículo 101.1, por ser la propuesta contraria
al sistema vicarial y al principio de proporcionalidad. La 131 al
artículo 101.2.c), para que el control de las medidas se atribuya al
juzgado de vigilancia penitenciaria y para eliminar el automatismo en la
imposición de la libertad vigilada. La 132 al artículo 103.2, para
suprimir la revocación de la suspensión basada en circunstancias pasadas
no conocidas, porque lo relevante para el pronóstico futuro son las
circunstancias objetivas y las sobrevenidas. La enmienda 133 al artículo
103.3, en coherencia con la posición sobre internamiento; o la 135 al
artículo 104.2, en consonancia con la prevención de automatismos en la
imposición de libertad vigilada. Retiramos en este trámite las enmiendas
134, 136 y 139, que han quedado aceptadas en el trabajo de la ponencia.
Por otro lado, se ha producido otra negativa, la cerrazón para mantener la
pena de prisión permanente revisable; lo hace el Gobierno contra el
máximo consenso posible en contra de esta reforma. Nadie ni en el ámbito
profesional -jueces, fiscales, abogados- ni en el ámbito académico ni en
esta Cámara ningún grupo parlamentario apoya esta reforma que, a través
de ese eufemismo de la prisión permanente revisable, enmascara en
realidad la cadena perpetua. El resultado final, cualquiera que sea la
denominación que se le dé, será la implantación y la imposición de la más
dura pena de prisión concebible: la privación de libertad de por vida del
penado, es decir, a perpetuidad. Los mecanismos establecidos para su
revisión, de contornos exigentes y rígidos, están diseñados para hacerla
inviable e ineficaz. Su inclusión en el catálogo de penas graves y su
engarce con el grado máximo de la pena de prisión no desdibujan su
naturaleza indeterminada; término que la propia exposición de motivos del
proyecto de ley orgánica utiliza para describirla. Creo que había una
transaccional que se nos ha facilitado que cambia todo el texto de la
exposición de motivos, y veremos si se mantiene, pero en la exposición de
motivos que hasta ahora mantenía el proyecto de ley venía la naturaleza
indeterminada, en la línea en que ya fue defendida por el Grupo
Parlamentario Popular en las enmiendas y debates de la reforma del Código
Penal que se realizó en el año 2010. En aquel momento defendía una pena
distinta y no una prolongación de la pena privativa de libertad, que
textualmente lo manifestó así su portavoz el señor Trillo. En efecto la
prisión permanente revisable participa de la naturaleza de las penas
indeterminadas, cuya duración no se establece y no se conoce en el
momento en el que se impone, sino a posteriori, quedando tanto al albur
de que se produzca la rehabilitación o, por decirlo en los términos del
prelegislador, la eliminación de la peligrosidad social del penado. Un
sistema penológico sin raíces ni precedentes en nuestro derecho penal
positivo, que siempre ha cogido penas determinadas a priori, al cobijo
del principio de legalidad y delimitadas por el principio de
culpabilidad. Incorporar en nuestro sistema de penas determinadas una
pena indeterminada y de este calibre significa introducir una cuña por la
que seguir avanzando hacia la desnaturalización de nuestro actual orden
penológico, sin apoyo científico alguno ni de estudios empíricos que lo
justifiquen o expliquen, sin otro fundamento que el descarnadamente
retributivo, más aún inoculador, ni otra finalidad que la prevención
general negativa en abierta pugna con el mandato constitucional del
artículo 25.2, la reinserción y la rehabilitación social. En suma el
retorno al siglo XIX, al ideario político criminal de la prevención
especial a partir de la clasificación de los delincuentes, y el ajuste de
la pena a imponer en correspondencia con el peligro que cada una de las
categorías representa. La impiedad con los catalogados como
incorregibles, reincidentes y peligrosos de quienes la sociedad tiene que
protegerse. Como declaró hace más de cien años Von Liszt: dado que no
queremos decapitarlos y ahorcarlos, solo queda su encierro perpetuo, es
decir, por un tiempo indeterminado. Con el objetivo de suprimir la
prisión perpetua hemos
presentado las enmiendas 105, de supresión del artículo 33.2, y de forma
coherente a lo largo del articulado las enmiendas 108, 109, 111, 112,
113, 146 o 189 a 192.
Por último, debemos señalar tres cuestiones que se abordan en el libro I
que para nuestro grupo parlamentario son fundamentales desde el punto de
vista de una política criminal progresista, y cuya regulación es de
especial trascendencia, porque afecta a toda la parte especial. Me
refiero al delito continuado y concurso de delitos, al régimen de
suspensión y sustitución de penas, y a la libertad condicional. Para el
delito continuado y las reglas de determinación de la pena de los
supuestos de concurso de delitos la justificación de las reformas, según
la exposición de motivos, gira en torno a evitar las consecuencias
arbitrarias que se plantean en la actualidad. Tal arbitrariedad se
concreta en que el actual sistema, según allí se dice, impide agravar la
pena en supuestos de reiteración delictiva. En realidad la modificación
del delito continuado y las reglas de concurso son parte de una
estrategia general dirigida contra la multirreincidencia, y promotora de
la reubicación de la pena de prisión en la cúspide de la pirámide
penológica, que se conjuga con la desaparición de las faltas y el sistema
vicarial en las medidas de seguridad, así como con una nueva regulación
de la suspensión de la pena de prisión. Por lo que respecta al régimen de
suspensión y sustitución de las penas de prisión y de libertad
condicional, abolida la autonomía de la sustitución de las penas de
prisión en los términos en que se aprobó en el vigente Código Penal,
salvo para la prisión impuesta a ciudadanos extranjeros, sustituida por
la deportación, el perfil del destinatario de la nueva y totalizadora
institución de la sustitución es el del delincuente primario, y por tanto
se excluye de este régimen al delincuente habitual que resulta de tal
forma asimilado al delincuente peligroso. Emerge así uno de los leitmotiv
de esta reforma, la multirreincidencia, y el instrumento para combatirla,
la pena de prisión, convertida de nuevo en pena reina del sistema,
restringiendo o situando en sus márgenes a las actuales alternativas -los
vigentes artículos 71.2 y 88 del Código Penal- o eliminándolas sin más
-sistema vicarial de las medidas de seguridad vigentes, según el artículo
99 del Código Penal-.
Sobre la libertad condicional, su conversión en una modalidad de
suspensión de las penas de prisión implica su desnaturalización y el
desmantelamiento del sistema de individualización científica establecido
por la legislación penitenciaria como modelo de ejecución penitenciaria
-artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial-, hasta el momento no
cuestionado ni por la doctrina ni por la práctica administrativa
penitenciaria ni tampoco por la jurisprudencia. La reforma introduce
transformaciones tendentes a restringir el ordenamiento de la libertad
condicional, cuando lo que las necesidades de la realidad penitenciaria
española exigen, con una de las tasas de encarcelamiento más altas de la
Unión Europea, sería que, manteniendo su actual naturaleza de beneficio
penitenciario encaminado a facilitar la reinserción de los presos, se
incremente su aplicación, que hoy en día está entre las más reducidas de
la Unión Europea.
Concluyo. En este sentido, se apuntan las enmiendas 114 a 125, que nuestro
grupo parlamentario ha presentado, y que plantean un cambio profundo
sobre la sustitución y suspensión de penas, así como sobre la libertad
condicional reformando los artículos 80 a 92. Pese a la voluntad de
introducir cambios en esta materia, en el informe de la ponencia
consideramos imprescindible seguir defendiendo un modelo alternativo como
el que plasman las enmiendas que este grupo parlamentario ha presentado y
que acabo de defender.
El señor PRESIDENTE: Pasamos a continuación al Grupo Parlamentario Catalán
(Convergència i Unió) y en su nombre el diputado señor Picó i Azanza
tiene la palabra.
El señor PICÓ I AZANZA: Quiero empezar mi intervención disculpando la no
asistencia de la diputada de mi grupo y ponente en este proyecto de ley,
la señora Surroca, que no puede estar en estos momentos defendiendo la
posición de mi grupo en una iniciativa del Gobierno de especial
complejidad y a la que Convergència i Unió desde el inicio de su
tramitación ya manifestó su oposición, formulando la correspondiente
enmienda a la totalidad de devolución al Gobierno del proyecto de ley.
(La señora vicepresidenta, Rodríguez Ramos, ocupa la Presidencia).
Decíamos en aquel momento en el Pleno, cuando se debatieron las enmiendas
a la totalidad, que no podíamos compartir el espíritu de la reforma. Nos
opusimos por cuestiones sustantivas, de fondo, porque este proyecto de
ley profundizaba en una determinada política criminal que se alejaba y
que continúa alejándose, tras la tramitación en esta Comisión y por el
momento, del modelo que defiende nuestro grupo parlamentario, y en
determinados aspectos también se alejaba de las tendencias en política
criminal que otros países de nuestro más directo entorno están llevando a
cabo. Creemos que es una reforma que debe calificarse de populista y
electoralista, que no resolverá los verdaderos problemas de la justicia
penal en España.
A esta oposición por motivos de fondo, ahora tenemos que sumar nuestro
rechazo por la forma en que se ha tramitado este proyecto de ley. Estamos
ante una reforma exprés del todo inaceptable, tratándose de un proyecto
de ley de este calado, que afecta a un gran número de artículos del
Código Penal y al conjunto del sistema penal. La velocidad con que se
cerró el plazo de enmiendas al articulado, contradiciendo lo que el
propio ministro Catalá pocas semanas antes en esta misma Comisión de
Justicia había manifestado, es del todo inconcebible. Este Gobierno y el
grupo que le sustenta han utilizado este proyecto de forma totalmente
partidista, a nuestro parecer, para limpiar su imagen de pasividad en la
lucha contra la corrupción. Y lo hace precisamente a muy pocos meses de
unas elecciones. Una reforma del Código Penal como esta, que abarca desde
la supresión de las faltas a la introducción de la prisión permanente
revisable, pasando por cuestiones de muy diversa índole en la parte
especial, creemos que merecía una tramitación pausada, serena y
consensuada, todo lo contrario a lo que ha sucedido y lo que está
sucediendo. Además, creemos que el debate sobre la corrupción en el
Código Penal se cerrará en falso con este proyecto de ley, porque no
hemos tenido un debate parlamentario real. Sabemos que el Partido Popular
y el Partido Socialista intentaron llegar a un acuerdo en este ámbito,
pero, cuando constataron que ello no era posible, obviaron a los demás
grupos parlamentarios, acelerando la tramitación de este proyecto de ley
orgánica. Lo mismo se ha hecho con el proyecto de ley de altos cargos de
la Administración General del Estado y el de control de la actividad
económico-financiera de los partidos políticos, dictaminándose ayer por
la Comisión Constitucional. Nuevamente el Partido Popular ha pasado el
rodillo de su mayoría absoluta, y esta vez lo hace en un proyecto de ley
orgánica que tiene una gran trascendencia por el calado de las
modificaciones que contiene, en un ámbito tan sensible -repito, tan
sensible- como es el sistema punitivo.
Esta reforma se ha tramitado, como decía, de forma totalmente improcedente
y arrolladora; eso sí -y así me ha pedido que lo haga la diputada
Montserrat Surroca-, debemos reconocer que el ponente del Grupo Popular,
el diputado José Miguel Castillo, a pesar del despropósito -y así lo
hemos calificado- de la tramitación del proyecto, ha facilitado en la
medida de lo posible el buen clima en el trabajo de la ponencia,
intentando llegar a consensos, a pesar de que finalmente no hayan podido
alcanzarse con carácter general.
Aparte de estas cuestiones de forma, repito, no podemos compartir la
iniciativa por motivos de fondo. Este proyecto de ley, contemplado en su
conjunto y en toda su extensión, no era necesario. No hay una
argumentación sólida que justifique las reformas profundas que se recogen
en el texto que hoy estamos debatiendo. Esta no es ni era la prioridad
urgente de nuestro sistema de justicia penal. Nuestra oposición se
continúa fundamentando por lo que supone esta reforma, que no es otra que
la construcción de un nuevo modelo... (Rumores).
La señora VICEPRESIDENTA (Rodríguez Ramos): Perdone. Señorías, les pido
que guarden un poco de silencio porque, si no, dificultan enormemente la
labor del orador y de quienes lo escuchan.
El señor PICÓ I AZANZA: Gracias, señora presidenta.
Como les decía, nuestra oposición se continúa fundamentando por lo que
supone esta reforma, que no es otra que la construcción de un nuevo
modelo de Estado policial, apoyado en un derecho penal que se basa
completamente en la hipertrofia punitiva y en que los valores sociales y
democráticos quedan en un segundo plano. Alguna cosa falla en la política
penal del Gobierno del Estado cuando, con reformas como esta, se vulneran
a nuestro parecer derechos constitucionales, conllevan una elevada
inseguridad jurídica, suponen romper con el principio de intervención
mínima y no responden al principio del artículo 25.2 de la Constitución
de que la finalidad de la pena es la reeducación y la reinserción social.
Hemos recordado en otras ocasiones que en los últimos años, desde el año
1995, se han llevado a cabo más de veinticinco reformas del Código Penal,
veinticinco reformas del Código Penal en veinte años. Cada Gobierno ha
formulado su reforma, casi íntegra en la mayoría de los casos, del Código
Penal. Esta es la reforma del actual Gobierno, y esto implica, tal como
expuso la secretaria general de Justicia de la Generalitat de Catalunya
en su comparecencia ante esta Comisión, una gran dificultad en la
aplicación de los principios penales, en la ejecución de las penas
impuestas a los condenados, y además supone que nunca hay una
consolidación de los tipos penales que se han introducido en el Código
Penal con cada reforma y que sufren reformas cada tres años. Esas
continuas modificaciones también dificultan enormemente la planificación
de los servicios de la Administración de Justicia y la ejecución penal,
dando siempre la sensación a todos los operadores jurídicos de que
estamos trabajando en una permanente provisionalidad. La secretaria de
Justicia de la Generalitat de Catalunya nos preguntaba cómo se puede
evaluar la eficacia de las reformas que estamos haciendo si casi no se da
tiempo para aplicarlas ni para que se consoliden estas reformas, y yo
creo, señorías, que la mayoría de nosotros responderíamos que
efectivamente no se puede.
Este proyecto de ley es de nuevo una reforma profunda del sistema penal
actual, formulada, como decía, por el actual Gobierno. De hecho, en la
propia exposición de motivos del proyecto de ley se manifiesta que la
reforma se articula mediante tres elementos. El primero, la incorporación
de la prisión permanente revisable, reservada a delitos de excepcional
gravedad. El segundo, el sistema de medidas de seguridad con la
ampliación del ámbito de aplicación de la libertad vigilada. Por último,
la revisión de la regulación del delito continuado. Afortunadamente -debo
decirlo así-, uno de estos tres elementos ha sido eliminado del texto del
proyecto de ley -me refiero a las medidas de seguridad-, de lo cual nos
congratulamos. Nuestro grupo ya había denunciado que no lo compartía,
porque tal y como se configuraba nos sugería serias dudas respecto a su
constitucionalidad por posible infracción del principio non bis in idem.
En este ámbito la propuesta más trascendente de la reforma consistía en
introducir un sistema dualista de consecuencias penales, es decir, la
posibilidad de imponer una pena y además una medida de seguridad como
consecuencia de un mismo hecho delictivo. Esta idea ya fue rechazada -y
así quiero recordarlo- por el Tribunal Constitucional en su Sentencia
23/1986, de 14 de febrero, debo decir además de forma muy contundente. En
realidad la reforma en materia de medidas de seguridad lo que pretendía
era transformar la base ideológica sobre la cual históricamente se habían
configurado y fundamentado las medidas de seguridad, rompiendo con los
principios establecidos constitucionalmente. Por ello, como decía, lo
celebramos y nos congratulamos de que finalmente se haya retirado del
proyecto, tal y como reclamaba Convergència i Unió, así como muchos de
los grupos parlamentarios.
No ha sido el mismo caso en relación con la incorporación de la prisión
permanente revisable, que se mantiene en el proyecto de ley. A ella se
han referido también los anteriores portavoces. Solo podemos manifestar
nuestra más frontal oposición a la introducción en nuestro ordenamiento
jurídico de esta institución penal. Esta nueva pena nos causa muchas
dudas respecto a su constitucionalidad, a la vez que puede vulnerar el
principio de seguridad jurídica. La única razón que cabe imaginar para
incluir esta pena en nuestro sistema es que responde a una demanda
alimentada mediáticamente. En nuestro Código Penal ya existen en este
momento penas que pueden llegar a alcanzar los cuarenta años de prisión.
Por tanto, es realmente dudoso que sea necesario llegar a penas más
largas de prisión que las que es posible imponer en estos momentos con el
actual Código Penal. Además, en el marco de nuestro sistema penal tanto
la cadena perpetua como la prisión permanente revisable, como se
configura en este proyecto de ley, son de facto una modalidad de
privación de libertad indefinida, a pesar de que se prevea la posibilidad
de su posible revisión. Entra totalmente en contradicción con la
finalidad resocializadora y reinsertadora de las penas y la prohibición
de penas y tratos crueles e inhumanos. La prisión permanente revisable
puede llegar a ser permanente, puede llegar a ser una cadena perpetua,
porque no tiene final, por la indeterminación. Por tanto, esa
incertidumbre vulnera en sí mismo el principio de seguridad jurídica e
incumple el principio de legalidad, además, como decía, de esa dudosa
constitucionalidad que ya les manifestaba.
La realidad es que, especialmente con la reforma de la Ley 5/2010, el
Código Penal ya ha sufrido un constante incremento de los tipos penales y
un aumento de las penas. A pesar del elevado número de reformas, el
recurso sistemático a la pena de prisión y a un aumento injustificado de
la duración de las penas ha llevado a que España tenga la tasa de
población penitenciaria más alta de Europa, cuando el índice de
criminalidad en España está por debajo del de la mayoría de los países
europeos. Eso parece bastante incomprensible si tenemos en cuenta que
nuestra tasa de criminalidad estaría en torno a un 46 por cada mil
habitantes. En cambio, en el resto de Europa todos los países superan esa
tasa, Reino Unido, por ejemplo, con un 73 por mil o Alemania con un 72
por mil habitantes. Nosotros tenemos un número de penados que asciende a
unas 143 personas por 100.000 habitantes. En Europa el país que tiene un
número más elevado se queda en 100 penados por 100.000 habitantes. Por
tanto, resulta paradójico que, teniendo esa tasa de criminalidad baja,
tengamos sin embargo la tasa de población más alta. Insistimos, algo
falla. Y, desde luego, lo que falla es la política criminal del Estado
que en lugar de invertir en políticas preventivas prefiere invertir en
políticas represivas, como representa este proyecto de ley. (El señor
presidente ocupa la Presidencia).
Relacionado con el incremento de tipos penales, haré un breve comentario
respecto a la supresión de las faltas del libro III del Código Penal.
Esta supresión está orientada, según la exposición de motivos
del proyecto de ley, por el principio de intervención mínima y la
respuesta a algunas de ellas mediante sanciones administrativas y civiles
que cumplen con el objetivo de la eficacia de la justicia penal. Aun
cuando se manifestaba que se suprime el catálogo de faltas, es decir,
como decía, el libro III del Código Penal, algunas de las conductas que
estaban descritas como faltas -conductas leves o levísimas- pasan a ser
consideradas delitos, con lo cual volvemos al tema del incremento de la
penalidad ante una misma conducta. Y otras de las conductas pasan a ser
una infracción administrativa, por tanto, realmente no sería propiamente
una supresión. De hecho, de las treinta y nueve conductas tipificadas
como faltas, existentes en el actual libro III del Código Penal, solo
catorce de ellas son suprimidas con el proyecto de ley.
Hay una serie de conductas que no sufren ninguna variación en cuanto a la
acción típica, pero sí sufren una variación en cuanto a su punición,
porque pasan a ser penadas como delitos. En ningún caso conocemos cuál ha
sido el criterio que el Gobierno ha seguido para la supresión de algunas
faltas y la conversión de otras en delitos. Con esta medida estamos
provocando una situación muy compleja -permítanme que lo diga-, que es la
que van a tener las personas víctimas de estos supuestos en los que van a
ver muy dificultada la posibilidad de ser indemnizados en algunas
situaciones. En la mayoría de los casos les obligamos a ir a un
procedimiento civil, dejamos sin efecto el que sería el auto de cuantía
que se podía dictar ante estas situaciones y que favorecía a muchas
personas. Nuestro grupo parlamentario ha presentado más de cincuenta
enmiendas que persiguen recuperar las actuales faltas previstas en el
libro III.
Pasando a otra cuestión, esta reforma exprés también ha supuesto que el
Gobierno haya introducido con el proyecto de ley importantes cambios en
el texto inicial mediante las enmiendas al articulado formuladas por el
Grupo Parlamentario Popular que no han sido, naturalmente, informadas por
el Consejo General del Poder Judicial y que ya han quedado incorporadas
en el informe de la ponencia. (Rumores). Por esta razón creemos que es
importante fijar ahora, en este acto, por primera vez, posición de forma
breve -ya que lo hará la ponente de mi grupo en su momento- en cuanto a
estos cambios introducidos en relación con el texto inicial de forma
legítima, debo decir, pero políticamente poco procedentes. (Rumores).
El señor PRESIDENTE: Señor Picó, un segundo, por favor.
Les ruego que guarden silencio mientras hay un diputado en el uso de la
palabra.
Puede continuar, señor Picó.
El señor PICÓ I AZANZA: Como decía, se trata de cambios introducidos por
estas enmiendas formuladas por el Grupo Parlamentario Popular que no han
sido informadas por los órganos pertinentes, cambios que pueden ser
legítimos, pero políticamente poco procedentes.
En cuanto a la tipificación penal de los tipos incluidos en el ámbito de
la corrupción, se incorpora la medida de inhabilitación especial para el
ejercicio del sufragio pasivo como medida de regeneración democrática,
con la que podríamos estar de acuerdo. De hecho, aunque ya hablaremos más
extensamente de ello en el siguiente bloque del debate, desde el Gobierno
de la Generalitat de Catalunya se está liderando un proceso para
establecer un catálogo de medidas para avanzar en la transparencia y
reforzar la lucha contra la corrupción. Por lo tanto, todo aquello que
suponga profundizar en ese objetivo recibirá el apoyo de nuestro grupo
parlamentario, como demostramos ayer con nuestro voto favorable en la
Comisión Constitucional al proyecto de ley de control de la actividad
económico-financiera de los partidos políticos.
En relación con la regulación contenida en los artículos 4.19 y 4.20 sobre
el delito de soborno, se impone una pena más grave al hecho de que la
autoridad o funcionario público reciba o solicite favor o retribución
para realizar un acto contrario al ordenamiento, que incurriría en la
pena de tres a seis años. En cambio, nos sorprende la rebaja de algunos
tipos penales relacionados con la corrupción, por ejemplo, en los
artículos 430 y 432, en relación con la reducción de la inhabilitación
absoluta de los tipos agravados de seis a diez años cuando actualmente
son de diez a veinte años.
Respecto a la responsabilidad penal de las personas jurídicas que se prevé
en el artículo 31 bis del Código Penal, debería limitarse porque va en
detrimento del principio penal según el cual debe regir el principio de
intervención mínima como valor inspirador del legislador y como límite
del ámbito de intervención del derecho penal. Por el contrario, la
enmienda formulada por el Grupo Parlamentario Popular propone únicamente
prever como elemento de modulación de la pena la existencia de lo que
denomina reducción significativa del riesgo, lo cual constituye un
concepto jurídico indeterminado, en
blanco, que producirá inseguridad jurídica y requerirá valoración
individualizada por los tribunales. Nuevamente, en lo que se refiere al
incremento generalizado de las penas, del análisis de las muchas
enmiendas del Grupo Popular que han quedado incorporadas a la reforma, se
desprende un claro endurecimiento penológico, con la propuesta de
creación de nuevos tipos agravados, para los cuales se prevé un
incremento de penas privativas de libertad y de derechos, así como se
propone también la introducción de nuevos delitos.
Haré un breve comentario sobre la anunciada -creo que están en ello-
proposición de ley orgánica que presentarán los grupos Popular y
Socialista conjuntamente. No pretendan la adhesión de nuestro grupo a
aquello que pacten entre ustedes sin invitarnos a participar desde el
inicio de la negociación. Si verdaderamente quieren un pacto, lo mejor es
que todas las fuerzas políticas representadas en el Parlamento nos
sentemos y hablemos de ello.
Pasando de forma sumaria a la defensa de las enmiendas presentadas por
nuestro grupo parlamentario, avanzo que las mantendremos vivas, a
excepción de las enmiendas números 496 y 497. Debo decir que son unas
ciento diecinueve enmiendas, de las cuales para doce de ellas, que
sepamos, hay una propuesta de transacción por parte del grupo
mayoritario. Por bloques temáticos y de forma sucinta, señor presidente,
hay enmiendas destinadas a recuperar las faltas como categoría de
infracción penal; enmiendas para la supresión de la pena de prisión
permanente revisable; hacemos una especial incidencia con nuestras
enmiendas en el sistema punitivo de dos circunstancias que creemos que
deben tenerse en cuenta en relación con delitos que se realizan en el
ámbito rural, por la dispersión del territorio que debilita la defensa
del ofendido o facilita la impunidad del delincuente y enmiendas para
incorporar una definición de persona vulnerable a los efectos del Código
Penal. También hay enmiendas relacionadas con el régimen de suspensión de
la pena, con los delitos relativos a la propiedad intelectual e
industrial y una especial mención a la necesidad de dar cumplimiento a la
jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos sobre que el
proceso judicial no pueda durar más de cinco años.
Para concluir, el espíritu de esta reforma es de un endurecimiento
penológico extremo y con unos importantes matices ideológicos. Es
evidente que la gran mayoría de fuerzas políticas representadas en este
Parlamento no comparte esta reforma. El Código Penal es, sin duda, una
ley importante, afecta a derechos fundamentales de las personas y
requiere de grandes dosis de responsabilidad, de sosiego, de moderación y
de voluntad de diálogo. Mañana se aprobará una reforma en esta Comisión,
pero sin estos requisitos.
El señor PRESIDENTE: Pasamos a continuación al Grupo Socialista y, en su
nombre, el diputado señor Villarrubia tiene la palabra.
El señor VILLARRUBIA MEDIAVILLA: Señorías, lo primero que quiero
manifestar en nombre del Grupo Parlamentario Socialista es que la reforma
del Código Penal presentada por el Gobierno del Partido Popular es
totalmente innecesaria tras la reforma de la Ley Orgánica 5/2010, de 22
de junio, que entró en vigor el 23 de diciembre de 2010, aprobada con un
gran consenso parlamentario, casi todos a favor y con la abstención del
Grupo Popular. Fue presentada poco después de dos años de su entrada en
vigor. Esta reforma, planteada contra todos, ha sido enmendada a la
totalidad por todos los grupos parlamentarios de la oposición. Señorías,
la importante y consensuada reforma de 2010 agravó algunas penas
-terrorismo, delitos sexuales graves y corrupción- y humanizó un poco
nuestro durísimo Código Penal. Porque, señorías, el Código Penal español
es de los más duros de la Unión Europea y el cumplimiento efectivo de
penas supera ampliamente al del resto de la Unión. Tenemos el mayor
índice de población reclusa cuando en delincuencia es el cuarto por la
cola de la Unión Europea. Esta es la realidad sobre la que actúa el
Partido Popular. La reforma tampoco responde a la necesidad derivada de
un incremento de la criminalidad. No existe, pues, necesidad objetiva de
reforma global del Código Penal y nunca debe hacerse contra todos por una
sola mayoría parlamentaria, que además está ya muy lejos de ser la
mayoría social.
¿Qué hace el Partido Popular? En su política de recortes continuos está
aumentando las desigualdades en España, está deteriorando el conjunto de
nuestro Estado del bienestar y está llevando a cabo un recorte de
derechos y libertades y un aumento de la represión sin precedentes en la
historia de nuestra joven democracia. Así lo acreditan esta reforma del
Código Penal junto con la mal llamada Ley de protección de la seguridad
ciudadana, el tasazo copago judicial, que ha creado en España una
justicia para pobres y otra para ricos; el ERE en la Administración de
Justicia llevado a cabo mediante Ley Orgánica 8/2012, de 28 de diciembre,
que eliminó 1.000 jueces sustitutos y magistrados suplentes y 300
fiscales sustitutos; la reforma del Consejo General del Poder Judicial,
la de justicia universal,
recurrida ante el Tribunal Constitucional junto al tasazo copago, la de la
justicia gratuita, la privatización de los registros civiles, los graves
recortes en los presupuestos de justicia, incluidos los medios personales
y materiales en la lucha contra la corrupción; la Ley Orgánica del Poder
Judicial y la de demarcación de planta, pretendiendo eliminar los
partidos judiciales, ahora, la Ley de Enjuiciamiento Criminal, con las
escuchas telefónicas sin autorización judicial, etcétera. Todas ellas son
reformas no necesarias, señorías, al servicio de una ideología.
Señorías, la tramitación de este proyecto de ley ha sido un despropósito y
un auténtico atropello tanto en el fondo como en la forma. En el fondo,
por sus contenidos de claro populismo punitivo, de aumento generalizado
de penas, de limitación de derechos y libertades y de vuelta a posiciones
de épocas y principios ya superados en nuestro país. En la forma, por la
precipitación, la improvisación, la tramitación en tan solo unas semanas
del mes de diciembre y enero, incluyendo el periodo de las fiestas de
Navidad, con una total falta de respeto al Parlamento y a los ciudadanos
en un tema tan serio.
Dicho esto, quiero dejar constancia expresa del buen trabajo realizado por
el conjunto de los ponentes y también los del Grupo Popular, encabezados
por su portavoz parlamentario, don José Miguel Castillo -lo digo
seriamente, sin ninguna ironía-, que han tenido que trabajar en la
ponencia sin la documentación necesaria. Tengo que agradecer y reconocer
al resto de portavoces, que han permitido todo esto que ha estado
ocurriendo con la buena mano del presidente, pero es responsabilidad
absoluta del Gobierno, ya que incluso a día de hoy hay textos que todavía
están en transacciones pendientes, estamos en Comisión y no han sido
trasladadas al conjunto de los grupos parlamentarios.
Señorías, nos encontramos hoy en esta Comisión, tras unos pocos ratos de
ponencia, dictaminando un proyecto de ley sustancialmente distinto al
presentado por el Gobierno del Partido Popular. Sí, señorías, el proyecto
de ley fue objeto de enmienda de totalidad de toda la Cámara y del Grupo
Parlamentario Socialista. Hoy desde el PSOE mantenemos la enmienda a la
totalidad y denunciamos que el Partido Popular va a aprobar, creo que
solos, un proyecto de ley diferente, igualmente ultraconservador, fruto
de sus propias autoenmiendas -más de noventa-, más un sinfín de
pretendidas transaccionales a numerosos artículos del Código Penal que no
han sido objeto de informe ni del Consejo de Estado ni del Consejo
General del Poder Judicial ni del Consejo Fiscal, que van mucho más allá
de alguna mera modificación y que se refieren a asuntos relevantes,
algunos vinculados a derechos fundamentales. Esto constituye un auténtico
fraude. De otros temas presentados por el Partido Popular en las últimas
semanas se está hablando en estas fechas y ha habido que retirarlos,
acertadamente, de esta precipitada, injustificada y atropellada
tramitación para intentar llegar a acuerdos por tratarse de asuntos que
deben tener la consideración de Estado y buscar el consenso sobre ellos.
Así lo solicitó el Grupo Parlamentario Socialista.
Me van a permitir tratar brevemente algunos de los temas importantes de la
reforma del Código Penal en la parte general. El primero, y quizá el más
grave por su llamativo contenido, es la prisión permanente revisable, y
dentro del análisis político-jurídico que voy a realizar quiero
manifestar que va mucho más allá de la posible inconstitucionalidad o no
de esta medida porque, corregida la presentación y la formulación, es
discutible su inconstitucionalidad o no; no es lo más importante del
debate político de fondo que nos lleva a continuar hoy en esta Comisión.
Esta nueva pena que introduce en el Código Penal el Partido Popular,
señorías, supone la vergüenza de recuperar la cadena perpetua como
posible pena, aunque pueda ser objeto de revisión. Mariano Rajoy ya en
2010 afirmaba que no hay que tener miedo a la cadena perpetua si es
revisable. Enmienda 384 del PP del año 2010, que la llamaban prisión
perpetua revisable.
Señorías, en España tenemos penas de hasta cuarenta años, como se ha dicho
anteriormente, de cumplimiento efectivo que pueden ser paradójicamente
más amplias y de mayor duración que la prisión permanente revisable. Esta
prisión permanente revisable introduce imprevisibilidad, no certeza, en
la determinación de la pena, incompatible con los principios
constitucionales de reinserción y reeducación del penado recogidos en el
artículo 25.2 de la Constitución española, que se refiere tanto a las
penas como a las medidas de seguridad. Supone la ausencia de un horizonte
de libertad concreto y seguro. El Partido Popular practica un auténtico
populismo punitivo, vocación de perpetuidad de la pena que supone un
modelo diferente al del Partido Socialista y a los principios
inspiradores de la Constitución española y de la Ley Orgánica General
Penitenciaria, más allá, insisto, de la constitucionalidad o no de la
última propuesta redactada por parte del Partido Popular. Señorías, la
mayoría de la doctrina penal ha sostenido que la constitucionalización
del fin de la pena relativo a la reeducación y reinserción social se
inserta en el catálogo de los derechos fundamentales y libertades
públicas, emanando del principio de la dignidad
humana recogido en el artículo 10.1 de la Constitución española. La pena
de prisión permanente revisable supone un obstáculo insalvable para la
reinserción, dada la falta de esperanza del sujeto en su puesta en
libertad, por mucho que esta sea revisable.
El segundo gran bloque es el de medidas de seguridad de los artículos 95 a
108, artículo 6.2 y concordantes del Código Penal. En el proyecto había
una regulación propia de las leyes de peligrosidad de tiempos pretéritos,
una especie de prolongación cierta y real de la sanción penal. Este
bloque constituía, junto al anterior de la prisión permanente revisable,
uno de los grandes despropósitos del proyecto de ley, que atentaba
claramente contra los principios constitucionales antes mencionados. La
libertad vigilada fue introducida en la reforma de 2010 como medida
excepcional solo para delitos de terrorismo y delitos sexuales
especialmente graves. El proyecto de ley ampliaba la libertad vigilada a
numerosos delitos, con una duración también indeterminada que podía
llegar a ser indefinida, todo ello sin ningún recurso económico para
aplicar todas estas medidas de seguridad. Tenemos que agradecer
sinceramente al Partido Popular la aceptación de nuestra enmienda 647,
que suprime la totalidad de la reforma en sus artículos 95 a 108 y vuelve
a la regulación vigente del Código Penal, incluido el artículo 6.2 y el
resto de artículos concordantes, con el resultado de la supresión de
todos los cambios propuestos en cuanto a medidas de seguridad. Está muy
bien en este ámbito de armonía que algún portavoz se irrogue el logro de
esta retirada, vamos a compartirlo colectivamente, pero digamos que un
poquito más ha sido por quien tiene algunos diputados más, que lo ha
exigido hasta el último día y conseguido con, en este caso sí, la
aceptación del Grupo Popular, eliminando uno de los aspectos más graves
que regulaba el nuevo proyecto. Tengo que decir que esta retirada
constituye lo más positivo, sin duda, que ha realizado el Gobierno y el
Partido Popular en toda la tramitación de este Código Penal. Si quisiera
ser igual de brillante retiraría toda la reforma, todo el código, y haría
un bien a los ciudadanos y a la calidad de nuestra democracia, pero,
bueno, una parte es una parte, y lo agradecemos sinceramente porque no es
una parte menor, sino una de las más sensibles de la reforma.
Trataré brevemente algunos temas más, como el aumento generalizado de las
penas, señorías, dando respuesta -alguien ha dicho ya algo, con acierto,
a mi juicio- a la casuística concreta difundida y amplificada por algunos
medios afines. El Partido Popular vuelve atrás en el tiempo y olvida que
el Código Penal es la última ratio y no el medio sustantivo para resolver
algunos de los problemas de nuestra sociedad. El Partido Popular quiere
resolver con represión lo que no es capaz de solucionar invirtiendo en
prevención, y eso conduce indefectiblemente al fracaso. El Código Penal
siempre ha sido fuerte con los débiles y débil con los fuertes. Con
ustedes cada vez más. No estamos de acuerdo con el generalizado y
desproporcionado aumento de penas en un código que está demostrado que es
uno de los más duros de la Unión Europea, tanto en la cuantía de sus
penas como en su grado de cumplimiento, por ello, su propuesta, además de
ineficaz, es injusta.
Importante mención merece, señorías, la supresión del libro III, de las
faltas. El Partido Popular hace desaparecer las faltas del Código Penal,
convierte en delitos leves una parte de las faltas -probablemente
alrededor del 60%- y otras las pasa a considerar infracciones
administrativas reguladas en la Ley de Protección de la Seguridad
Ciudadana. Justifica el Partido Popular, por el principio de intervención
mínima del Código Penal, esta modificación. Es algo ingenuo, porque lo
desmiente inmediatamente con la ampliación de las conductas tipificadas y
el generalizado incremento de las penas que realiza. La tradicional
división de delitos y faltas recogía perfectamente el distinto desvalor
social de las conductas y cumplía mejor con el criterio de previsibilidad
necesario en las normas restrictivas. La transformación de las faltas en
infracciones administrativas, lejos de despenalizar, conduce a una mayor
restricción de derechos de los ciudadanos y a un aumento del riesgo de
arbitrariedad en la aplicación de la norma. Esto tiene gravísimas
consecuencias. Por ejemplo, la potestad sancionadora se sustrae al
control del Poder Judicial y pasa a la Administración, produciéndose una
ausencia de las garantías aplicables al procedimiento penal que existían
en el juicio de faltas. Las garantías aplicables en el proceso
administrativo son muy inferiores, lógicamente, a las del procedimiento
penal. Entre los cambios, señorías, se reconoce expresamente en esta
jurisdicción -en la penal no es posible- la presunción de veracidad de
los informes policiales. En el proceso penal los atestados tienen el
valor de simple denuncia. Igualmente, y no es menor, se invierte la carga
de la prueba; es el expedientado quien tiene que probar su falta de
responsabilidad en el hecho que ha dado origen a esa posible sanción.
Para que exista control judicial sobre las sanciones impuestas por la
Administración será necesario acudir a la jurisdicción
contencioso-administrativa. Ello implica el previo pago de tasas
judiciales; la vía penal está exenta de tasas judiciales. Es otro
auténtico despropósito. Al margen de la Ley de Seguridad Ciudadana, la
supresión de las faltas conlleva que la
responsabilidad civil que se ejercita y se ejecuta a través de los juicios
de faltas tiene ahora que ir, salvo alguna parte corregida por vía de
enmiendas a última hora, a ejercitarse en un proceso civil, con los
retrasos que conlleva con el pago de tasas, con el pago de abogados,
etcétera. Esta reforma es un auténtico despropósito.
Otro bloque, señorías, es el de la responsabilidad penal de las personas
jurídicas, regulada en el artículo 31, 31 bis, ter, quáter, quinquies...
Lo de quinquies suena bien porque está pensado para algunos quinquis,
pero creo que se nos escapan con esta regulación del Código Penal. Para
suavizar, luego viene el sexies; creo que hasta ahí llegamos. Aparte de
la broma, señorías, el tema es lo suficientemente serio como para
rechazar la regulación que plantea el Partido Popular. Este bloque,
cayendo en esa crítica inicial que formulamos, lo han presentado hace
algunos días y no ha podido ser objeto de informe del Consejo General del
Poder Judicial ni del Consejo Fiscal, eludiendo la crítica en un tema
importante, en el que hay limitadísima experiencia. Ha entrado en vigor
el 23 de diciembre de 2010 y no hay jurisprudencia. Es un tema
complejísimo y alegremente recogen ustedes del código italiano un montón
de preceptos que trasladan aquí sin solución de continuidad y que tiene
contradicciones importantes. Esta regulación que presentan tiene un mayor
margen de impunidad para las empresas y personas jurídicas y establece
una suculenta vía de negocio para quien pueda aportar esos aspectos
formales, que no de fondo, a los que se van a acoger quienes quieran no
verse en el espejo del tipo penal concreto de la responsabilidad penal de
las personas jurídicas. Es una regulación defectuosa que debieran
retirar. Sustituye el proyecto el concepto de representante legal o
administrador de hecho o de derecho por uno mucho más amplio. El concepto
ha sido mal copiado de las decisiones marco y directivas que abordan la
responsabilidad penal de las personas jurídicas. Donde la normativa
europea identifica a quien tiene poder de mando en la empresa por su
capacidad de tomar decisiones en nombre de esta, el proyecto del Código
Penal español pone a cualquiera que pueda actuar en nombre de la empresa
con o sin poder de mando en dicha empresa; es decir, la fórmula que
presenta el Partido Popular equipara al presidente de un banco con todos
los apoderados singulares de cada una de sus sucursales en toda España.
¿Cómo es posible? Son aspectos gruesos que deben corregirse, que no deben
llegar al derecho positivo. El artículo 31.bis.2 permite que en vez de
eximir de pena, esta se atenúe cuando se logre acreditar el control
interno, pero no plenamente, sino parcialmente. La técnica legislativa, a
nuestro juicio, es incorrecta. La atenuación no tiene sentido. Por
último, en este ámbito, en aras de la brevedad, creo que habría que
volver al artículo previo a la Ley Orgánica 7/2012 para mantener fuera
del marco de exigencias de responsabilidad criminal a partidos políticos
y sindicatos, porque no son entidades constituidas presuntamente para
delinquir, como tiene el origen de este tipo, y no hay que hacer
demagogia, sino que son elementos esenciales y constitucionales de
nuestro Estado de derecho. Distinto es la responsabilidad penal de las
personas que cometan cualquier tipo de acto delictivo, señorías. Esto es
así, aunque a veces sea difícil explicarlo.
Voy a hablar brevísima y telegráficamente de algunos temas más. Con
respecto a las penas, manifestamos -artículo 32 y siguientes- nuestra
parcial disconformidad, que nos lleva a no poder estar de acuerdo por la
regulación de la prisión permanente revisable, por la modificación de los
tiempos en las penas de multa, por las modificaciones derivadas de la
supresión de las faltas y la introducción de los nuevos delitos leves...
En definitiva, una regulación no compartida por nuestro grupo, por lo que
solicitamos la vuelta al texto del Código Penal vigente.
Un poco de esfuerzo han hecho, pero con escaso resultado, respetuosamente,
en el bloque de suspensión y sustitución de penas: artículos 80 y 89. Y
haré una pequeña mención al artículo 90, sobre la libertad condicional.
Las ultimas propuestas del Partido Popular modifican nuevamente -supongo
que mañana presentarán algunas más- sus propias autoenmiendas. Mejoran
algún aspecto desde el punto de vista sistemático, conforme intentábamos
desde esa regulación global que desde el Grupo Socialista hemos
presentado, como tener en cuenta en mayor medida la capacidad económica
del penado -lo sugería el Consejo Fiscal, igual que nosotros-, la
audiencia de las partes y especialmente al penado para evitar
indefensión, conforme reclamaba y recomendaba el Tribunal Constitucional
en sentencia 248 de 2004, el propio Tribunal Europeo de Derechos Humanos
en sentencia de 23 de septiembre de 2004, etcétera. Sin embargo, las
propuestas del Grupo Parlamentario Socialista, como en el resto de esta
enorme reforma, han tenido escaso grado de aceptación. En esta materia
también pretendíamos, por ejemplo, en el artículo 83, impedir la
mediación en delitos de violencia de género, así como también que la
sustitución de la pena en este tipo de delitos, artículo 88, no se
pudiera producir. No entendemos por qué no lo han recogido. Tampoco
estamos de acuerdo -en aras de la brevedad solo lo voy a mencionar- con
la nueva farragosa y desafortunada regulación de los artículos 88 y 89;
digo los dos porque uno se
refiere al código y otro al proyecto. Ahí hay una confusión que sería
bueno que en la redacción definitiva quede aclarada. Hay un concepto con
el que nos hemos reído todos juntos que han eliminado en un precepto y
que se mantiene en varios más del Código Penal. Se mantiene en un
precepto tan serio como la sustitución de las penas en los extranjeros, y
en los apartados 2 y 7 mantienen la fórmula -a tener en cuenta para la
sustitución- de que se asegure la defensa del orden jurídico y
restablecer la confianza en la vigencia de la norma infringida. ¿Qué es
esto? Se les ha olvidado quitarlo y ahora ya no nos reímos porque lo van
a aprobar si no lo suprimen. Les recomendamos que, por favor, estos
conceptos jurídicos indeterminados, estas barbaridades en un tema tan
serio como es el Código Penal, sobre todo después de haberlo hablado, las
supriman y las corrijan. En definitiva, su propuesta de nuevo empeora la
regulación existente en el vigente Código Penal y apenas acepta algunas
sugerencias de mejoras planteadas en nuestra enmienda.
En cuanto a la libertad condicional, habíamos planteado tan solo un
apartado - ustedes presentan una transacción absolutamente insuficiente-
para la lucha contra la corrupción simplemente. Creo que podemos
compartir con facilidad adicionar este párrafo, en el que decimos que en
los delitos en los que los reos se hubieran apropiado de bienes o
patrimonios públicos no se entenderá cumplida la circunstancia de la
letra anterior, c), si el penado no hubiera aceptado todas las medidas
para su efectivo reintegro o cuando conste que el penado ha facilitado
información inexacta o insuficiente para su patrimonio. Si se nos llena
la boca de decir que vamos a recuperar lo que estos sinvergüenzas se han
llevado, ¿por qué no lo llevamos a nuestro derecho positivo para hacerlo
posible? Conceptualmente hay un tema importante en la regulación de la
libertad condicional que no es menor. Ustedes incorporan la libertad
condicional y la tratan como una forma de suspensión, mientras que la
regulación del Código Penal tiene que ser -y así ha venido siendo- como
una forma de cumplimiento de la pena. La suspensión es un medio diseñado
para evitar en lo posible la ejecución de las penas cortas de privación
de libertad, pero la libertad condicional forma parte de la propia
ejecución de la pena de prisión hasta el punto de constituir, señorías
-según establece el artículo 72.1 de la Ley Orgánica 1/1979 General
Penitenciaria, no modificada en esta reforma-, el cuarto y último grado
del sistema de individualización de cumplimiento de la pena. Este es un
tema de fondo conceptual que marca diferencias con sus planteamientos.
Señorías, hay otro bloque que quisiera solo tocar por encima, que es el de
la responsabilidad civil en los artículos 109 y siguientes. En la misma
línea de la suspensión de la pena que hablábamos hace escasos segundos
del artículo 90, apartado 1.4, aquí planteábamos una sola adición, y es
en la restitución de la cosa. Decir que igualmente estarán obligados a la
restitución los familiares y/o allegados de los encausados o condenados
cuando por signos externos se aprecien indicios de que han experimentado
un incremento patrimonial desproporcionado, etcétera, y a llevar a cabo
las investigaciones oportunas para determinar el origen de dicho
patrimonio. Esta es una fórmula clara para luchar contra los delitos de
corrupción, tampoco aceptada.
Finalmente, en el comiso, que será visto y desarrollado por mi compañero
Àlex Sáez en la jornada de mañana, el Grupo Parlamentario Socialista
plantea con carácter previo una regulación diferente, incluso desde el
punto de vista sistemático, con un artículo nuevo, el 122 bis, de la
recuperación de activos vinculados al delito, por un aspecto también
conceptual, señorías, que nos gustaría que analizaran. El comiso sin
sentencia tiene naturaleza civil, no penal, por tanto, la regulación debe
ir, entendemos respetuosamente, donde solicita el Grupo Socialista. Tiene
naturaleza civil cuando no tiene sentencia, y no penal, fundada en la
idea de un enriquecimiento ilícito derivado de actividades delictivas,
por lo que no debiera recogerse entre las consecuencias accesorias
vinculadas a una condena. Su ubicación en el ámbito de la responsabilidad
civil deja clara su naturaleza. Ahí tenemos una serie de enmiendas que
muestran nuestra posición en una propuesta global desde el punto de vista
penal y procesal de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que
ha presentado el Partido Popular, que consideramos bienintencionada en el
aspecto inicial, necesaria en cuanto a una regulación que se está
demandando, pero igualmente poco acertada por una serie de aspectos como
el exceso de presunciones, los conceptos jurídicos indeterminados, la
discrecionalidad, las faltas de garantías para las defensas y algunas
contradicciones importantes en lo que afecta a la sentencia sobre el
decomiso que mañana será desarrollado.
El señor PRESIDENTE: Señor Villarrubia, sabe su señoría que tenemos por
delante todavía muchas intervenciones.
El señor VILLARRUBIA MEDIAVILLA: Acabo en un minuto. ¿Me da un minuto?
El señor PRESIDENTE: Tiene su señoría un minuto para ir terminando.
El señor VILLARRUBIA MEDIAVILLA: Un minuto para tratar el último tema, que
se refiere a la cancelación de antecedentes penales.
Señorías, la regulación que traía el proyecto de ley ha sido corregida
porque venía con la prisión permanente revisable y con la cancelación de
antecedentes penales en tiempos de hasta sesenta años. Suena a broma,
¿verdad? Sesenta años después del cumplimiento de la condena. Es la
auténtica muerte civil. A última hora han presentado alguna transacción
que mejora notablemente esta situación, pero que nos parece
manifiestamente insuficiente y mantenemos la posición de volver al texto
de 2010 y no aumentar en los delitos graves de cinco a diez años este
periodo de cancelación de antecedentes penales.
Por estas razones -señor presidente, gracias por su generosidad- y por
muchas más el Grupo Parlamentario Socialista votará en contra de esta
reforma innecesaria, populista, injusta y de incremento de represión
indiscriminada con un Código Penal de dureza desproporcionada dirigida
contra los de siempre. Va en la línea de los recortes de derechos y
libertades y lo mejor que pudiera ocurrir es que ni siquiera llegue a
entrar en vigor por el bien de los ciudadanos y de la calidad de nuestra
democracia. (Aplausos).
El señor PRESIDENTE: Finalizamos el turno de portavoces de este primer
bloque con el Grupo Popular. En su nombre su portavoz, el señor Castillo,
tiene la palabra.
El señor CASTILLO CALVÍN: Señorías, podemos estar de acuerdo en que el
vigente Código Penal tiene ya un largo historial de reformas. A mí, como
a ustedes, no me gustan las reformas del Código Penal sucesivas, con poco
lapso de tiempo entre unas y otras; ni me gustan a mí ni creo que sea
bueno que teniendo un Código Penal de 1995 este haya tenido más de
veinticinco reformas a estas alturas. En todo caso, creo que este no debe
ser el argumento de debate que hoy nos trae a esta Comisión, sino el de
valorar si esta reforma, y no las restantes, es o no es necesaria. En
primer lugar, creo conveniente destacar que, como bien saben, la Unión
Europea se ha convertido en un motor de cambios legislativos que incluyen
la materia penal con la consolidación de un espacio común de libertad,
seguridad y justicia. Por tanto, tenemos ya una primera respuesta; la
integración de España en los organismos europeos nos obliga a adaptar el
ordenamiento jurídico español a los compromisos adquiridos, con el fin de
combatir el creciente problema de la delincuencia organizada o la lucha
contra determinadas formas y manifestaciones de racismo y xenofobia, así
como aquellas que permitirán prevenir los abusos sexuales y la
explotación sexual de los menores, la pornografía infantil y la trata de
seres humanos. Ello justifica la incorporación al Código Penal de las
regulaciones internacionales que España debe asumir de forma necesaria en
las materias que acabo de citar.
Tenemos una segunda y no menos importante razón. Vivimos en un contexto y
en un escenario social y económico en el que las circunstancias cambian
con gran rapidez. La aparición de nuevos fenómenos de criminalidad y
forma de comisión de delitos antes desconocidos o poco extendidos, en
muchos casos debidos al avance y tecnificación de la delincuencia,
merecen también una respuesta nueva y precisa de instrumentos más
eficaces para combatirlos. Estoy hablando de las nuevas formas de
terrorismo, de la corrupción, de delitos contra las personas y los más
recientes desarrollos de la delincuencia económica, entre otras muchas
infracciones. Pero existe una tercera razón; la reforma es también cauce
para la mejora técnica del texto actualmente vigente, en cuya aplicación
jurisdiccional se han detectado problemas de eficacia que exigen disponer
de nuevos mecanismos de intervención penal. Este es el motivo por el que
se ha efectuado una nueva regulación de la ejecución y sustitución de las
penas impuestas en sentencias, a los efectos de simplificar su
tramitación en beneficio del reo. Asimismo se han flexibilizado los
requisitos que hasta ahora se exigían para su concesión y su revocación,
reforzando la confianza en el principio resocializador. También esta es
la razón por la que se han ampliado los plazos de prescripción de los
delitos, con el fin de impedir que los problemas para investigar los
hechos o de paralización de las causas pueda beneficiar a los
responsables de delitos realmente reprochables y justifica además los
cambios en la regulación del régimen de responsabilidad penal de las
personas jurídicas que, pese a que se había introducido en 2010, no había
llegado a ser aplicado prácticamente nunca. La conclusión, por tanto,
parece evidente; era imprescindible una nueva reforma del Código Penal
para poder asumir nuestros compromisos internacionales para solventar las
nuevas formas de delincuencia, así como para abordar adecuadamente las
cuestiones técnicas necesarias y los problemas no resueltos que se han
ido identificando. Cuestión bien distinta es si esta reforma nos gusta.
En este punto entiendo que es normal
que no coincidamos en todas nuestras valoraciones, que haya partes del
proyecto de ley que les gusten poco o nada, pero también estoy convencido
de que hay otras partes de la reforma que deben gustarles. Comprendo que
las circunstancias políticas y electorales son las que son y que este es
el motivo, y no otro, por el que, a pesar de los profundos cambios
experimentados a lo largo de toda la tramitación parlamentaria, a pesar
de la mejora sustancial del texto que se somete hoy a su valoración,
gracias en muchos casos a las aportaciones que todos los grupos han
realizado -aportaciones que desde el Grupo Parlamentario Popular queremos
agradecer, así como también el talante y disposición de todos los
ponentes durante la tramitación-, ustedes, como digo, se ven obligados
por criterios de oportunidad o de oportunismo político -que da igual- a
seguir mostrando el mismo rechazo frontal a esta reforma que ya
plantearon en el debate a la totalidad. Por tanto, y como ya conocemos
las suyas, ahora me toca a mí ofrecer mi opinión, que no es otra que la
del Grupo Parlamentario Popular.
Me gusta esta reforma porque viene a reforzar la protección de los menores
de edad en el ámbito de la lucha contra el acoso sexual a través de
Internet u otras vías telemáticas, los abusos, la explotación sexual y la
pornografía infantil. También porque protege mucho mejor a la mujeres
víctimas de la violencia machista, ampliando el número de delitos e
introduciendo la razón de género como agravante genérica en la comisión
de los delitos contra las mujeres. Porque es una reforma que pretende
ofrecer respuesta a un sistema penal injusto que actualmente castiga con
la misma pena a quien comete dos robos que a quien comete quince, al
incrementar el control sobre los delincuentes multirreincidentes,
facilitando a jueces y tribunales un instrumento que posibilitará la
imposición de penas realmente ajustadas a la culpabilidad por el hecho y
regulando un supuesto agravado aplicable a la delincuencia organizada,
pero que a la vez también amplía extraordinariamente las posibilidades de
suspensión de condena cuando se trata de delincuentes con posibilidades
de reinserción. Se trata de un proyecto de ley que extiende el
cumplimiento efectivo de la mitad de la condena a delitos graves, tales
como el asesinato, violación con muerte, secuestro, etcétera; que
extiende el mínimo de la pena que se debe imponer a los delincuentes que
hubieran atentado contra la libertad e indemnidad sexual de los
discapacitados; una reforma que impedirá que el que preste ayuda
humanitaria a un inmigrante ilegal pueda ir a la cárcel y que mejora la
regulación del delito de trata de personas, que igualmente precisaba de
una mayor firmeza penal. Un proyecto que castiga con mayor contundencia
el maltrato y el abandono animal, que eleva las penas en los casos de
robo en casa habitada y que permitirá que los robos en el campo se
consideren agravados. Un proyecto de ley que castiga la financiación de
los partidos políticos y plataformas disueltos por los tribunales por
formar parte del entramado terrorista, que impide que prescriban los
delitos y las penas impuestas a los terroristas y que les exigirá para
salir de la cárcel no solo el cumplimiento de su condena, sino que además
colaboren con las autoridades, abandonen definitivamente la violencia y
pidan expresamente perdón a las víctimas. Un proyecto de ley que
actualiza la regulación de los delitos económicos para evitar la
impunidad de determinadas conductas, que facilita la persecución de los
corruptos, que sanciona con penas de mayor gravedad todas las conductas
de gestión desleal del patrimonio público o que extiende el régimen de
responsabilidad de las personas jurídicas también a las sociedades
mercantiles públicas. Un proyecto de ley que, ante los casos de
corrupción que se han dado en el seno de la política española y que han
dado lugar a toda una serie de medidas de regeneración democrática para
mejorar la lucha contra la corrupción, adopta medidas tan importantes
como el incremento de las penas aplicables, con aumento generalizado de
las penas de la inhabilitación especial para empleo o cargo público; que
para los casos más graves prevé la imposición adicional de otra pena de
inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo;
que impide la aplicación de la libertad condicional y los beneficios de
suspensión o sustitución de las penas a quienes eludan la devolución de
las cantidades sustraídas y que amplía además los plazos de prescripción
del delito. Un proyecto de ley que introduce un nuevo título con la
rúbrica de los delitos de financiación ilegal de los partidos políticos
para ofrecer respuesta penal a la indiscutible necesidad de definir un
tipo penal específico para estos actos delictivos, ya que en la vigente
legislación española no existe ningún delito concreto tipificado como
tal. En definitiva, una reforma que, entre otras muchas medidas que
evidentemente no puedo detallar en su totalidad, propone también una
ambiciosa revisión del comiso para facilitar instrumentos legales que
sean más eficaces en la recuperación y gestión económica de los activos
procedentes del delito. Así que, señorías, en la medida en que propuestas
como las que he señalado se incorporan en el proyecto, entiendo que se
mejora la regulación actual. Por este motivo me parece que tenemos una
estupenda razón para hacer esta reforma.
Una vez expuestas las razones que justifican este proyecto de ley y dado
que algunos portavoces que me han precedido en el uso de la palabra han
realizado algunas afirmaciones que podrían inducir a la
confusión, voy a intentar aclarar algunos aspectos. Hay quien ha señalado
que adoptar una decisión como esta hubiera requerido un debate sosegado y
sin precipitación, criticando, entiendo que injustamente, la celeridad y
la urgencia en su tramitación que algunos han llegado a calificar de
atropello. En este punto me gustaría dejar bien claro que lo más
importante es que a ningún grupo se le ha hurtado el debate parlamentario
ni se le ha impedido que manifieste su opinión, ni se han dejado de
considerar sus propuestas. Así se ha hecho, y por ello, como ya he
señalado, quiero agradecerles su buena disposición y voluntad de
colaboración tanto en las reuniones y conversaciones que hemos mantenido
con los grupos, como en las sesiones de la ponencia. Así lo estamos
haciendo igualmente hoy en esta Comisión y de igual manera se volverá a
hacer mañana y la semana que viene en el debate en el Pleno.
En materia de reuniones, no creo necesario recordar que tanto el Grupo
Parlamentario Socialista como CiU, PNV, UPyD y La Izquierda Plural han
tenido la oportunidad de exponer sus posiciones y sus divergencias en las
reuniones que cada uno de estos grupos ha mantenido con el ministro de
Justicia y con el Grupo Parlamentario Popular. Estas han sido reuniones
que, a pesar de lo manifestado por algún portavoz, también han resultado
muy productivas, pues han permitido avanzar en mejoras y cambios de gran
calado en este proyecto. Me gustaría también subrayar la importancia de
las comparecencias realizadas durante los meses de febrero a mayo del año
pasado. A estas comparecencias, que permitieron que la Comisión de
Justicia se reuniera en seis ocasiones, acudieron diecisiete expertos
entre catedráticos, magistrados, fiscales y otros especialistas, que
fueron propuestos a iniciativa de todos los grupos parlamentarios. Ello
nos brindó la oportunidad, tanto a los miembros de la Comisión como a los
ponentes, de escuchar opiniones fundadas, de preguntar, comentar y
debatir todas y cada una de las cuestiones planteadas en esta reforma,
sirviendo las sugerencias y objeciones planteadas por los comparecientes
para plantear muchas de las enmiendas de mejora del texto del proyecto de
ley que hoy debatimos.
Respecto a las sesiones de la ponencia, me van a permitir que les recuerde
algún dato. Para la reforma del Código Penal del año 2010 -algunos de
ustedes se acordarán porque participaron- el tiempo de tramitación desde
la remisión al Congreso hasta su aprobación por el Pleno fue de cinco
meses, mientras que la reforma que actualmente tramitamos se va a
realizar en dieciséis meses. (Rumores). Por otro lado, para la reforma de
2010 se emplearon cinco sesiones de ponencia, por tanto las mismas
sesiones que para esta reforma, y un único debate en Comisión para
aprobar el informe de la ponencia, cuando en este caso vamos a tener dos.
Así que, señorías, yo no sé lo que ustedes entienden por sesiones de
ponencia de mero trámite o cuando hablan de precipitación, de atropello y
de urgencia en la tramitación, especialmente cuando en algún caso esta
crítica proviene de quien no ha asistido a las comparecencias pudiendo
hacerlo ni ha asistido a todas las sesiones de la ponencia en las que el
debate ha sido más que suficiente y donde el trabajo -al menos es mi
impresión personal- ha sido intenso. En todo caso, quería señalar al
señor portavoz del Grupo Parlamentario Socialista que, si ha sobrado
algo, han sido precisamente papeles y documentos, con los que sí hemos
trabajado mucho.
Algunos han criticado también que se ha incluido durante la tramitación
parlamentaria la regulación de materias inicialmente no recogidas en el
proyecto de ley y que han sido muchos los cambios, tantos que hubiera
sido necesario retirar el proyecto de ley para que el Consejo General del
Poder Judicial y el Consejo Fiscal se pronunciaran sobre estas materias y
volver a presentarlo de nuevo. Pues bien, una de las finalidades del
procedimiento de tramitación de los proyectos de ley del Gobierno es
justamente ofrecer la posibilidad de introducir los cambios y los ajustes
cuya necesidad se pone de manifiesto en la tramitación. Se han
introducido modificaciones, es cierto, pero porque se ha asumido gran
parte de las recomendaciones y sugerencias realizadas por el Consejo de
Estado, el Consejo Fiscal y el Consejo General del Poder Judicial y se
han tomado en consideración las observaciones y propuestas de mejora
realizadas desde diversos ámbitos de la sociedad civil durante la
tramitación parlamentaria. La crítica vertida por el Grupo Parlamentario
Socialista insinúa que se introducen cambios que se hurtan
intencionadamente a los informes técnicos. La realidad es justamente la
contraria; los cambios evidencian la disposición del Gobierno y de este
grupo parlamentario a escuchar a todos los que han querido aportar algo,
asumiendo gran parte de las recomendaciones recibidas. Por último,
debemos recordar que en las sentencias número 238/2012, de 13 de
diciembre, y 108/1986, de 29 de julio, se señala que la ausencia de
informe del Consejo General del Poder Judicial es un defecto que no
provoca la invalidez del procedimiento legislativo y de ley en que
desemboca ni una lesión directa del artículo 88 de la Constitución,
porque la ausencia de un determinado antecedente solo tendrá
trascendencia si se hubieran privado a las Cámaras de un elemento de
juicio necesario para su decisión y, evidentemente, en este caso eso no
ha ocurrido.
Viene siendo igualmente tradicional que en cualquier propuesta, que en
cualquier proyecto de este Gobierno ustedes critiquen nuestro supuesto
escaso talante negociador. A este respecto, y para no perderme en
alabanzas que no tengan contraste, voy a proporcionar algunos datos de
este esfuerzo meritorio por el consenso al que se ha llegado, tanto por
empeño del Gobierno como de este grupo parlamentario. Señorías, se han
aceptado, en sus términos o mediante transacción, nada más y nada menos
que trescientas veintitrés enmiendas, lo que supone el 37% de las
presentadas. No pretendo cansar su atención con datos que ustedes
conocen, pero sí me gustaría poner en valor, frente a aquellos portavoces
empeñados en destacar los puntos de desencuentro, nuestra voluntad de
diálogo, así como el especial empeño con el que hemos querido afrontar el
proceso de modificaciones y de ajustes al proyecto de ley. Tan solo desde
el diálogo y la negociación se puede justificar que el Grupo
Parlamentario Popular haya decidido que uno de esos importantes puntos de
desencuentro, un punto polémico para ustedes como las medidas de
seguridad, volviera a su redacción original, renunciando a nuestra
propuesta de reforma. Lo cierto es que de la lectura exhaustiva de dichos
preceptos, a pesar del trabajo para intentar alcanzar un texto de
consenso que lo evitara, podían seguir surgiendo dudas sobre la
asociación del término peligrosidad anudado al trastorno mental. Así lo
hemos entendido y por ello no hemos tenido inconveniente en renunciar a
este respecto a tan destacado punto de la reforma. Así que, no en vano,
se han celebrado las comparecencias en esta Comisión de Feafes o de otras
asociaciones de enfermos mentales, que se han tenido muy en cuenta junto
con las opiniones del resto de los grupos durante las sesiones de trabajo
de la ponencia. El consenso en el marco de un proceso de conversaciones
que ya se ha comenzado con algunos grupos, y que vamos a extender al
resto de fuerzas parlamentarias, igualmente ha permitido que el Grupo
Parlamentario Popular haya optado por retirar el bloque de doce enmiendas
destinadas a mejorar, desde el ámbito penal, la lucha contra el
terrorismo yihadista, con la finalidad de presentar con igual objetivo, y
a la mayor brevedad, una proposición de ley suscrita por todos aquellos
grupos que quieran sumarse a esta importante y necesaria iniciativa. Se
trata, como bien se ha dicho ya, de una cuestión de Estado y por tanto de
una materia en la que tanto el Gobierno como este grupo entienden que
debe alcanzarse el mayor de los consensos. Por este motivo, se ha
decidido adecuarlo a un instrumento normativo que facilite que su impulso
cuente con el máximo respaldo parlamentario en el marco del proceso de
reformas iniciado con el Código Penal. No voy a extenderme en este punto
más que para agradecer el interés que tanto el Grupo Parlamentario
Socialista como otros grupos de la oposición ya han manifestado en
trabajar para alcanzar este deseable acuerdo.
Pasando ahora a otra cuestión, el maltrato a animales ha sido otro punto
de encuentro. En esta ocasión las enmiendas presentadas por el Grupo
Mixto, concretamente por el señor Tardà, nos han brindado una nueva
oportunidad de diálogo fructífero. El texto de transacción que hoy
presentamos amplía el tipo penal de maltrato y agrava su pena. Se mejora
así notablemente la protección a los animales, que no quedará limitada a
los domésticos o amansados, y se sanciona por vez primera otras conductas
tan reprochables como el abandono o la explotación sexual.
Tenemos más cuestiones que me gustaría abordar aunque sea de manera
sucinta. Dentro de las modificaciones que se han propuesto al proyecto de
ley durante la tramitación parlamentaria, me gustaría destacar muy
especialmente que vía enmienda del Grupo Parlamentario Popular se propone
la modificación del artículo 315 del Código Penal. Dicho esto, es
conveniente recordar que cuando se aprobó el llamado Código de la
democracia a ustedes les pareció muy bien mantener estas figuras
delictivas relacionadas con aquellas conductas que limitan el ejercicio
de la libertad sindical o el derecho de huelga. Por tanto, debe quedar
bien claro que este artículo no lo planteó el actual Gobierno, sino un
Gobierno socialista, y ello con el apoyo de La Izquierda Plural, entonces
Izquierda Unida. Les recuerdo que durante la tramitación de la vigente
Ley Orgánica 10/1995, llegaron a votar a favor de una pena de seis años,
es decir, el doble de la actualmente vigente, y tuvo que ser el Senado
quien limitara esta pena. Ahora, cuando ustedes entienden que lo que
hicieron en su día fue un error -que, por cierto, no quisieron enmendar
durante la pasada legislatura, ni siquiera en el año 2010 con ocasión de
aquella otra importante reforma del Código Penal-, vienen a rechazar, sin
embargo, las modificaciones que desde el Grupo Popular se proponen para
reducir la pena de prisión a quienes coaccionen a otras personas para
iniciar o continuar una huelga. En estos casos y con nuestra propuesta,
el castigo de cárcel se reduce de entre los actuales tres y cuatro años y
medio de prisión a entre veintiún meses y tres años, permitiendo que, a
diferencia de lo que ocurre en la actualidad, la condena pueda ser tan
solo de multa. Creo que es un gran avance que, sin embargo, una vez más
ustedes piensan rechazar.
Hechas estas precisiones, me gustaría hacer referencia ahora a la posición
de quienes, a pesar de los importantes cambios experimentados durante la
tramitación parlamentaria, siguen mostrando su rechazo frontal a este
proyecto mediante un nuevo debate a la totalidad, que es lo que realmente
estamos presenciando en esta Comisión. Son varias las cuestiones que han
suscitado a este respecto, pero los lugares comunes de sus críticas
vuelven a girar en torno al supuesto populismo punitivo de esta reforma,
a la que acusan de ser dura frente al débil y débil frente al fuerte y de
endurecer indiscriminadamente las penas. Pues bien, nada más lejos de la
realidad. Creo que en algún caso hubiera bastado una lectura más atenta
del texto que debatimos para comprobar que estamos ante una reforma que
no persigue criminalizar más, sino dar proporcionalidad a la respuesta
penal que es necesario ofrecer a la sociedad frente al incremento y
diversificación de las conductas delictivas. De esta manera, se ha
efectuado una nueva regulación de los institutos de suspensión de la
ejecución y sustitución de las penas impuestas en sentencia, a los
efectos de simplificar su tramitación en beneficio del reo y flexibilizar
los requisitos que hasta ahora se exigían para su concesión y revocación,
reforzando la confianza en el principio resocializador. En este sentido,
se prevé que excepcionalmente el juez de vigilancia penitenciaria pueda
acordar la suspensión de la ejecución del resto de la pena y conceder la
libertad condicional cuando los penados se encuentren cumpliendo su
primera condena de prisión y esta no supere los tres años de duración.
Respecto al supuesto endurecimiento de delitos que tienen que ver con el
ejercicio de derechos fundamentales, como los delitos contra el orden
público -a los que se han referido los portavoces del Grupo Mixto y del
Grupo Parlamentario Socialista-, les señalaré, concretamente respecto del
atentado, que la redacción que propone el proyecto es más garantista,
porque la actual regulación castiga como delito de atentado la
resistencia activa grave -sin que nunca se haya tenido muy claro qué es
eso de resistencia activa grave- y, sin embargo, se sustituye la
expresión resistencia activa por resistencia con intimidación grave o
violencia; una expresión, sin duda, más garantista, como les digo, porque
precisa en qué consiste ese carácter activo y grave. Lo mismo ocurre con
el artículo 554, que baja mucho más el límite inferior de la pena, como
también ocurre en el artículo 550.3 del proyecto. Es decir, que en el
delito de atentado la redacción resulta mucho más precisa, más segura,
más garantista y, además, se baja el límite inferior de la pena.
Respecto de sus críticas a la supresión del libro III del Código Penal,
les indicaré que responde al principio despenalizador que permite dejar
fuera del ámbito de la punición penal aquellas conductas que por su
escasa gravedad no son merecedoras de un reproche ante el orden
jurisdiccional penal y cuya tutela puede garantizarse adecuadamente a
través de los cauces civiles o administrativos. No obstante, algunas
figuras atenuadas de delito, que hasta ahora estaban configuradas como
faltas, se han unificado con sus correspondientes figuras del libro II
para ofrecer una regulación conjunta que permite una mayor agilidad en la
aplicación de los correspondientes tipos penales. Era necesario que esta
reforma del código acometiera una profunda revisión de las infracciones
penales leves con la finalidad de garantizar una aplicación efectiva y
rigurosa del principio de intervención mínima. Pensamos que esta debe ser
la decisión de política criminal, que consideremos entre todos qué debe
ser delito porque es lo suficientemente grave para ser delito. Es
indudable que esta decisión no debe estar supeditada por otras
consideraciones, como que puedan generarse atascos en otros órdenes
jurisdiccionales o que suponga o no pagar tasas, pues no son estas las
razones relevantes a la hora de tomar decisiones sobre la criminalización
o no de determinadas conductas. Por ello, no solo se destipifican
infracciones menores, sino que se mantienen como delitos leves aquellas
faltas cuya relevancia penal no es cuestionable: agresiones, amenazas,
coacciones, infracciones patrimoniales, injurias leves en casos de
violencia de género. Estas faltas penales se incluyen ahora en el Código
Penal como modalidades atenuadas, delitos leves del correspondiente
delito. Finalmente, se introduce un sistema de valoración de oportunidad
para limitar la sanción penal a aquellos comportamientos típicos que no
alcanzan una gravedad suficiente. Por ello, la reforma se completa con
una modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que incorpora en
este ámbito un criterio de oportunidad que permitirá a los jueces
sobreseer, a propuesta del ministerio fiscal, aquellos hechos que
carezcan de cualquier gravedad, cuando además no se aprecia un interés
público en su persecución. Me gustaría destacar que, como consecuencia de
la aceptación de enmiendas, se introducen algunos cambios importantes en
esta materia, como la recuperación del concepto del tratamiento médico o
quirúrgico y la asistencia facultativa como criterios para delimitar el
delito leve del menos grave.
Pasaré ahora a tratar uno de los puntos más debatidos en este proyecto de
ley y que constituye uno de los ejes de la reforma del Código Penal: la
incorporación a nuestro ordenamiento jurídico penal de la
pena de prisión permanente revisable. Su justificación se encuentra en la
necesidad de ofrecer una respuesta adecuada a determinados fenómenos
delictivos gravísimos, especialmente en materia de terrorismo, y en
delitos contra la vida y contra la libertad sexual, en muchos casos
dirigidos contra menores de edad y personas especialmente desamparadas,
cuya crueldad y reprochabilidad han puesto en cuestión la eficacia
represiva y preventiva de las normas penales y exigen también una
respuesta proporcionada en gravedad. Creo que no vamos a tener puntos de
encuentro en este tema, en el que prácticamente está todo dicho por
ustedes y por nosotros. Es evidente, como he señalado, que a algunos
grupos de esta Cámara no les gusta esta pena, que está incluida en el
Estatuto de la Corte Penal Internacional, ratificado por España y en
vigor en nuestro país desde el año 2002. Cuando este estatuto fue
ratificado por España, el Consejo de Estado ya se pronunció sobre la
constitucionalidad de esta pena revisable a los veinticinco años. Les
recuerdo que cuenta con el refrendo del Tribunal Europeo de Derechos
Humanos, que ha declarado en reiteradas ocasiones que es una pena
perfectamente compatible con el artículo 3 de la Convención de Roma, que
es aquel que prohíbe las penas y tratos inhumanos o degradantes. Respecto
de las dudas que han manifestado acerca de su constitucionalidad, creo
que no deben preocuparse. Si se toman la molestia de leer la
jurisprudencia del Tribunal Constitucional sobre los artículos 15 y 25.2
de la Constitución, así como los informes del Consejo General del Poder
Judicial, Consejo Fiscal y Consejo de Estado, podrán comprobar que la
nueva pena de prisión permanente revisable es una pena ajustada a los
parámetros de constitucionalidad y es compatible con la Convención de
Roma. Además de considerarla proporcional, sostienen estos órganos
consultivos, sin ningún género de duda, que no se trata de una figura
especialmente estricta en comparación con otros ordenamientos de nuestro
entorno europeo. Señorías, no les voy a cansar con más datos sobre esta
pena excepcional y revisable, reservada para supuestos de gravedad
extraordinaria que ya están castigados con penas de veinte a veinticinco
años de prisión. Me gustaría terminar este punto insistiendo sobre el
hecho de que España es hasta la fecha uno de lo pocos países de la Unión
Europea que no tienen un sistema de prisión permanente revisable, ya que
está admitida en Italia, Reino Unido, Grecia, Francia, Alemania, Austria,
Suiza y Dinamarca.
Me gustaría referirme ahora, siquiera muy brevemente, a la regulación del
régimen de responsabilidad penal de las personas jurídicas que, pese a
que había sido introducido en 2010, no ha llegado a ser aplicado
prácticamente nunca. Se han atendido específicamente para ello tanto las
sugerencias del Consejo General del Poder Judicial como del informe de
evaluación de la OCDE sobre la implementación por España del convenio
sobre corrupción de agente público extranjero. Considerando necesaria la
reforma, el régimen proyectado ha sido perfeccionado por la enmienda del
Grupo Parlamentario Popular, en primer lugar, a través de la limitación
de la responsabilidad penal de la persona jurídica en el caso de delitos
cometidos por sus dependientes cuando la infracción del deber de
supervisión haya tenido carácter grave. Se flexibiliza así la redacción
del proyecto, ya que se condiciona la responsabilidad de las personas
jurídicas a la existencia de un programa de prevención que no solo
consiga evitar el riesgo, sino que conlleve una reducción significativa
del riesgo de comisión de delitos. La determinación de cuándo existe una
reducción significativa del riesgo requerirá de una valoración por los
tribunales, pero en cualquier caso la redacción ya evidencia que la
existencia de un sistema razonable y adecuado para evitar la comisión de
delitos es suficiente para evitar la responsabilidad de la persona
jurídica, aunque finalmente no pueda evitarse la comisión del delito. En
este punto el Grupo Parlamentario Socialista prefiere que del régimen de
responsabilidad penal de las personas jurídicas se excluya a partidos
políticos y sindicatos, sus razones tendrán, pero por parte del Grupo
Parlamentario Popular es indudable que ni podemos ni queremos ni nos
parece razonable dar cobertura a esta pretensión.
Antes de finalizar, quería contestar a la portavoz de UPyD, a la señora
Díez, que me ha pedido como portavoz unas explicaciones con especial
énfasis acerca del motivo por el que no se ha aceptado su enmienda número
538, a la que ha puesto además, sin quererlo indudablemente, nombres y
apellidos. Siento comentarle, señora Díez, que su enmienda está mal
formulada, ustedes confunden la excarcelación por motivos de enfermedad
con la libertad condicional. Lo que ustedes piden está ya previsto, lea
los artículos 90.8 y 91.3.
Termino. Es indudable que desde el Gobierno y con la ayuda del Grupo
Popular como grupo mayoritario de la Cámara hemos asumido la
responsabilidad de tomar esta necesaria iniciativa, pero desde el más
absoluto respeto a la posición de otros grupos, nos gustaría que esta
reforma por su importancia, significado y alcance obtuviera el respaldo
más amplio. Por nuestra parte, creo que hemos trabajado para conseguirlo.
Señor presidente, finalizo mi intervención correspondiente a esta parte
general no sin antes
hacer una mención especial a las letradas de esta Comisión, doña Piedad
García-Escudero, doña Isabel Revuelta y doña Mercedes Cabrera por la
magnífica labor que han desarrollado a lo largo de esta tramitación, por
la capacidad inmensa de trabajo y por la calidad en su asesoramiento, es
obligado este reconocimiento. (Aplausos).
El señor PRESIDENTE: Finalizado este primer bloque, pasamos a un segundo
bloque, de acuerdo con lo determinado por los distintos grupos
parlamentarios, que serían los delitos contra las personas, títulos I a
XII del libro II, artículos 138 a 233, y en el proyecto de ley son los
apartados 96 a 134, que afectan a los delitos de homicidio, lesiones,
detenciones ilegales y secuestros, coacciones, torturas, trata de seres
humanos, delitos contra la libertad sexual, revelación de secreto,
allanamiento de morada e injurias.
En nombre del Grupo Mixto, señor Tardà, tiene la palabra. Les recuerdo a
sus señorías que nos debemos ajustar ya al tiempo reglamentario máximo de
diez minutos.
El señor TARDÀ I COMA: En este segundo bloque vamos a defender
concretamente tres enmiendas, las números 347, 348 y 349, relacionadas
con la práctica del suicidio asistido y la interrupción voluntaria del
embarazo. El proyecto se orienta en lo referente a estos ámbitos que he
mencionado hacia la estricta penalización. Siempre hemos considerado que
todo ello es síntoma de una actitud paternalista que limita la autonomía
y la libertad individual, que choca además con la dirección que están
tomando estos temas en el ámbito europeo. Holanda, Bélgica, Luxemburgo y
Suiza ya han despenalizado la eutanasia. Si en el aborto se citó tantas
veces el ejemplo de Londres, donde iban a abortar nuestros
contemporáneos, al menos los míos, se debería preguntar uno si pronto uno
tendrá que viajar a Suiza para morir con dignidad. De hecho, ya tenemos
noticia de que esto está ocurriendo, aun cuando quizá de una manera
incipiente, porque en el Estado español no se permite una muerte digna a
aquellas personas que sufren enfermedades graves o que las sufren con una
absoluta incapacidad para atisbar una solución, razón por la cual
querrían optar por terminar con su vida, ciertamente decisión
intelectualmente plausible de entender como muy difícil, muy dura, pero
que, precisamente por esto, seguramente, se da después de un largo
proceso de reflexión, de información y de consideración.
Paradójicamente, la mayoría parlamentaria no contempla ni considera dicha
capacidad de decisión de las personas sobre su propio cuerpo y se
perpetúa en la prohibición de que pueda el ciudadano decidir libremente.
De esta forma -como digo- se ignora el principio de autonomía de esas
personas, el derecho a elegir su propio proyecto vital de principio a fin
y se les impone un tipo de vida contra su voluntad, que no merece quizás
el calificativo de bien jurídico protegido, porque no debe considerarse
como un deber la protección de la vida en esos casos de tan gran
sufrimiento. Así pues, proponemos una enmienda que responde a un criterio
de nuestro partido que hemos defendido desde hace muchos años, una
enmienda que plantea la despenalización de aquellas personas que
faciliten la muerte digna y sin dolor de otra persona, siempre y cuando
esta acción se dé por petición de la persona afectada de una enfermedad
que le supusiera un dolor permanente difícil de soportar o que la
incapacitara para tener una vida digna.
En cuanto a la interrupción del embarazo -que también está contenida en
una de estas enmiendas que les he citado- ya estábamos apercibidos de que
el punto estrella de esta reforma del Código Penal sería la no
incorporación de lo que demandamos. Digo estrella porque el debate está
en la calle y también en este Parlamento, puesto que posiblemente dentro
de pocas semanas volveremos a debatir un proyecto del Gobierno para
modificar la actual Ley de Interrupción del Embarazo de 2010. Nosotros
les llamamos la atención porque, aun cuando pueda resultar un tanto
repetitivo, es nuestra obligación recordarles que desde Estados Unidos a
Rusia la práctica está legalizada y que son numerosas las recomendaciones
que se han hecho desde organismos y conferencias internacionales para que
dicha práctica sea despenalizada. No obstante, ustedes siguen instalados
en esta idea, por supuesto muy legítima, de ese concepto, que no
compartimos, de concepción del derecho a la vida. En ese sentido, estamos
muy alejados. De hecho, creo que nos introducen en una espiral un tanto
artificiosa de conflicto entre la vida y la libertad en el aborto que
obvia el hecho de que las mujeres acuden a esta práctica como último
recurso, no sin un gran dolor, no sin una gran dificultad a la hora de
tomar la decisión. Ustedes mantienen una penalización de los
profesionales que se limitan a atender la consideración de la mujer,
consideración de la mujer sobre su propio cuerpo en pleno ejercicio de su
libertad. Así pues, en relación con esta reforma, enmendamos, en primer
lugar, la penalización de la interrupción voluntaria del embarazo, que
puede ser penada en caso de producirse de forma no contemplada por la
ley, pero solo con una sanción de tipo administrativo. Además, no solo
proponemos la despenalización de los profesionales que lleven a cabo
dicha práctica, sino también
la total normalidad, dicho entre comillas, del personal sanitario que está
al servicio de este derecho de la mujer. En cambio, entendemos que debe
penalizarse al personal sanitario que obstaculizase o denegase el derecho
a interrumpir el embarazo de una mujer, siempre en los casos permitidos
por ley, porque ustedes saben que esto ha ocurrido y que,
desgraciadamente, quizá continuará ocurriendo. Estas son las tres
enmiendas que alcanzan el ámbito de la eutanasia y de la interrupción
voluntaria del embarazo, temas que están incorporados en las enmiendas
que antes he relacionado: la 347, la 348 y la 349.
El señor PRESIDENTE: Correspondería el turno al Grupo Vasco. No está
presente su portavoz, como ya hemos señalado, por problemas en el
transporte. El Grupo de Unión Progreso y Democracia tampoco está
presente. Por el Grupo de La Izquierda Plural, tiene la palabra el señor
Sixto Iglesias.
El señor SIXTO IGLESIAS: En esta valoración del bloque segundo, del libro
II, para mi grupo parlamentario se generaliza la exasperación penal de
unos tipos cuyo número aumenta debido a la transformación de numerosas
infracciones hasta ahora catalogadas como faltas en la nueva categoría de
los llamados delitos leves y el establecimiento de tipos penales
indeterminados, descripciones típicas de enorme amplitud que favorecen la
interpretación analógica e incrementan el riesgo de violentar el
principio de legalidad. Estos rasgos se manifiestan de manera
particularmente intensa y preocupante en los delitos de apoderamiento,
aquellos que afectan activa y pasivamente a los sectores sociales más
desfavorecidos. Pensemos que, según el último anuario estadístico del
Ministerio del Interior, del total de internos en las prisiones españolas
en 2012 nada menos que el 37,4% cumple su condena por delitos contra el
patrimonio y el orden socioeconómico. También penetran de manera incisiva
en los delitos contra el orden público y en los desórdenes públicos,
rediseñados para asegurar un más amplio e intenso control social a
ejercer por el Gobierno.
En cuanto a los delitos contra las personas, que se ven en este bloque, mi
grupo parlamentario quiere destacar concretamente la cuestión del delito
de homicidio. Es indiscutible la regulación que hace el proyecto del
delito de homicidio y de asesinato. En el delito de homicidio se impone
la pena en su mitad superior -apartado b)- cuando los hechos sean
constitutivos de un delito de atentado. Se olvida que en estos casos se
aplica un concurso ideal de delitos entre el de homicidio y el de
atentado, por lo que dicha cláusula es innecesaria y puede llevar a
confusión. Además, en el delito de asesinato se incrementa la pena máxima
a veinticinco años sin estar suficientemente justificado.
Nuestra enmienda 142, al artículo 139, pretende suprimir la circunstancia
4.ª del apartado 1 -para facilitar la comisión de otro delito o para
evitar que se descubra, dice el tenor literal-. Esta nueva circunstancia
cualificativa destinada a convertir el homicidio en asesinato que propone
el proyecto no responde a ninguna demanda doctrinal ni a ningún problema
planteado jurisprudencialmente. Además, es de fundamento discutible y
consecuencias confusas. En primer lugar, convierte el homicidio en
asesinato atendiendo exclusivamente al móvil del autor, pretensión de
facilitar o encubrir otro delito, lo que se aleja de los principios
propios de la culpabilidad por hechos objetivos. En segundo lugar, si el
delito de homicidio se comete con la finalidad de facilitar la comisión
de otro, son aplicables las reglas generales del concurso medial de
delitos, artículo 77 del Código Penal, sin necesidad de convertirlo en
delito de asesinato. Por último, tampoco es admisible calificar la muerte
como asesinato cuando se destine al encubrimiento de otro delito. Si ese
otro delito lo ha cometido el mismo autor de la muerte, se trata de un
autoencubrimiento, tradicionalmente impune en nuestro derecho, por lo que
la muerte debe mantenerse en la calificación como homicidio. En el caso
de que con el homicidio se pretenda encubrir un delito ajeno si no
concurren los elementos del delito de encubrimiento, artículo 451 del
Código Penal, que permitirían sancionarlo automáticamente, el móvil
encubridor no es suficiente para elevar la calificación del homicidio a
asesinato.
Nuestra enmienda 144 añade un nuevo apartado 5 para las imprudencias leves
con resultado de muerte, porque no creemos que deba dejar de valorarse
totalmente el reproche penal, dejando a las víctimas de la infracción el
único camino de la vía civil para demostrar la existencia de la
imprudencia en sí y para reclamar las indemnizaciones correspondientes.
Se ha de tener en cuenta que tal conducta ya está tipificada actualmente
como falta en el artículo 621.2 del Código Penal vigente.
En cuanto a la trata de seres humanos, las enmiendas 148, 149 y 150 tienen
como objetivo modificar el artículo 177 bis. Con estas enmiendas
pretendemos ajustar el apartado 1 de este artículo a la directiva europea
y ajustar la pena dentro de los márgenes del principio de
proporcionalidad, para salvaguardar la coherencia interna del Código
Penal. La pena establecida para el delito de trata en algunos supuestos
agravados no puede ser incluso superior a la de homicidio como prevé el
proyecto. Se suprime la referencia
territorial, así como la referencia nacional o extranjera, porque no tiene
ningún sentido. De seguir manteniendo esta dicción podían quedar fuera
del ámbito de la tipicidad de trata de seres humanos conductas
merecedoras de sanción, por ejemplo, el sujeto que trafique con un
español desde Alemania hasta Rusia para explotarlo sexualmente.
Finalmente, se sustituye "u otras prácticas similares a las anteriores"
por la expresión "explotación laboral" para respetar el principio de
legalidad de las normas penales, que deben ser taxativas y no generar
inseguridad jurídica como esta cláusula abierta hace. Por último,
proponemos la supresión del apartado 3, puesto que el consentimiento de
la víctima de trata de seres humanos siempre ha de ser irrelevante,
porque en el propio concepto de trata, vinculado al de esclavitud, se
incluye un atentado a la dignidad humana. ¿Existen acaso casos en los que
pueda entenderse que el consentimiento del que va a ser sometido a
esclavitud es relevante? Obviamente no. Mi grupo parlamentario piensa que
la protección de la dignidad humana y el derecho de las personas a no ser
reducidas a una cosa, a no ser cosificadas, a que no se pueda comerciar
con ellas, no es disponible, de modo que en ningún caso puede ser
relevante el consentimiento.
El señor PRESIDENTE: Corresponde ahora el turno al Grupo Parlamentario
Catalán de Convergència i Unió. Tiene la palabra el diputado señor Picó.
El señor PICÓ I AZANZA: He hecho referencia ya a algunos de los apartados
que contiene este proyecto de ley en relación con este segundo bloque,
por lo tanto me remito a ello, doy por defendidas las enmiendas y hago
referencia a una de las que ha sido transaccionada juntamente con otras
de otros grupos parlamentarios, en el caso de mi grupo parlamentario la
número 472, por la cual se suprimía del nuevo artículo 172 ter, que
tipifica el delito de acoso, apartado 1, el último supuesto, puesto que
no parecía respetuoso con la exigencia de concreción de los tipos penales
y, además, parecía infringir la prohibición de analogía in malam partem
en el ámbito penal.
El señor PRESIDENTE: Corresponde el turno al Grupo Socialista. Tiene la
palabra la señora Rodríguez.
La señora RODRÍGUEZ RAMOS: Mi grupo parlamentario mantiene todas las
enmiendas presentadas a este bloque que discutimos. No haré la defensa de
todas ellas sino de algunas que consideramos más importantes y que han
sido debatidas ampliamente en la ponencia. Las enmiendas 656, 657 y 658
hacen referencia a la modificación de los artículos referentes al
asesinato agravado y al homicidio agravado. Quisiera decir en primer
lugar que la única razón que justifica la configuración de estos nuevos
tipos penales es la introducción en la parte general, como ya se ha
discutido, de la pena de cadena perpetua, eufemísticamente denominada
prisión permanente revisable. La única razón que justifica por tanto la
existencia del agravamiento de estos tipos es dar una apariencia de
legitimidad a la introducción de esta nueva pena. En consecuencia, las
mismas razones dadas para justificar y defender que esta pena sea
suprimida y eliminada de nuestro sistema punitivo harían que de forma
automática desaparecieran los nuevos tipos penales de los artículos 138,
139 y 140 del proyecto. Así pues, reiteraría aquí de nuevo la eliminación
y la supresión de la cadena perpetua en nuestro ordenamiento jurídico
penal por innecesaria, por inadecuada y porque ilegitima nuestro
ordenamiento jurídico penal.
El criterio seguido para seleccionar las circunstancias que conforman un
asesinato agravado es claramente arbitrario. Lo son tanto los criterios
seguidos para seleccionar las circunstancias -que convierten la posible
aplicación de una pena de prisión temporal en una pena perpetua- como
-aún más grave- el propio contenido de esas circunstancias agravatorias.
Pondré dos ejemplos que ya han sido citados aquí. Que la muerte sea
subsiguiente de un delito contra la libertad sexual califica a este tipo
en un asesinato agravado, pero si el delito contra la libertad sexual es
antecedente o acompañante de la propia muerte, no sería una circunstancia
agravatoria en este sentido. Asimismo la opción elegida como
circunstancia agravante para hablar de la intencionalidad del sujeto
activo del autor de este delito, cuando el delito se realiza para cometer
otro delito o para evitar que otro delito se descubra, nos acerca a
elementos subjetivos del injusto y del tipo penal que no quedan
justificados ni mucho menos para una agravación de este tipo de la pena
en un derecho penal del hecho, en el que tenemos que huir de cualquier
connotación con el conocido -perteneciente a otra época y cuya reforma
está proponiendo hasta el propio derecho germánico- derecho penal del
autor. Indudablemente se introduce en este nuevo artículo 140 una clara
inseguridad jurídica. La propia extensión de la pena entre quince y
veinticinco años hace claramente imposible una de las causas establecidas
en la exposición de motivos para justificar esta reforma
injustificable, que es garantizar decisiones previsibles por parte de los
órganos judiciales. Establecer una extensión de la pena de quince a
veinticinco años hace claramente imposible cualquier previsibilidad en la
aplicación de la pena.
En el artículo 139 podríamos encontrar una justificación a esta elevación
de la pena hasta veinticinco años por la excepcionalidad, tal y como se
establece en artículo 36 del Código Penal vigente: la pena de prisión
tendrá una duración máxima de veinte años, salvo que excepcionalmente se
establezca una cosa diferente para otros preceptos penales. Quisiera
decir aquí -así lo hemos explicado en la ponencia- que el delito de
asesinato no es un delito excepcional en nuestro Código Penal; es nada
más y nada menos que el delito más grave de los delitos ordinarios de
nuestro Código Penal. Igualmente sucede con la configuración del nuevo
delito de homicidio, que, tal y como se dice en la exposición de motivos,
para ser coherente con la elevación de la pena en el delito de asesinato
y en el establecimiento de la cadena perpetua, debe ser también elevada.
Les diría que, siendo coherentes con la incongruencia y con la
arbitrariedad de la configuración del tipo de asesinato, se produce lo
mismo en la configuración del nuevo artículo 138 con el delito de
homicidio. Las circunstancias que elevan la pena del delito de homicidio
son tan claramente arbitrarias que su propia confluencia en la comisión
del tipo lo convertiría en alevoso. Por tanto, ya estaríamos en presencia
de un delito de asesinato y no haría falta cualificar ese delito de
homicidio, más allá de lo que sucede con la posibilidad de la aplicación
del concurso de delitos, que está presente también en otros tipos de este
título, en los que la aplicación del concurso de delitos lo que haría
sería realmente introducir una pena más grave que la que se establece en
estos delitos complejos, de los que debe huir la técnica de un derecho
penal del hecho. Ese sería el resultado final. Por eso en muchos casos el
objetivo de la modificación delictiva de determinados tipos que lo que
quiere es agravar la pena y, al crear un delito complejo, evita la
aplicación del procedimiento concursal, lo que hace es privilegiarla y no
agravarla, es decir, consigue exactamente el efecto contrario al que
supuestamente se persigue, tal y como se explica en la exposición de
motivos.
Quisiera señalar que por supuesto mantenemos nuestra enmienda 666, que
hace referencia a la detención ilegal o secuestro con desaparición. En
este caso concretamente la técnica penal es tan defectuosa que sucede
exactamente lo que acabo de decir. Se establece que en estos casos de
extraordinaria gravedad de los delitos de detención ilegal y secuestro
con desaparición es necesaria su modificación para dar una respuesta
ajustada a la culpabilidad por el hecho, pero es precisamente la
configuración de este delito complejo la que da finalmente un tipo
privilegiado al hacer que desaparezca la aplicación del concurso
agravando el tipo cuando hay intención de atentar contra la libertad
sexual, olvidando, señorías -esto es muy importante- que no podemos
hablar de un delito de intención, porque no habrá delito contra la
libertad sexual si no se ha iniciado este delito contra la libertad
sexual. Por lo tanto, si se ha iniciado, estaríamos ante dos delitos. Por
otra parte, si no ha habido inicio, es prácticamente imposible desde el
punto de vista probatorio poder averiguar cuál es la finalidad del autor,
máxime cuando estamos en ausencia del objeto del delito, que es el
cuerpo.
Señorías, mantenemos también las enmiendas que afectan al delito de trata
de seres humanos. Permítanme aquí -aunque ya se ha dicho también-
manifestar algunas de las razones por las que es necesario modificar este
tipo en el que, más allá de lo que se establece en la exposición de
motivos -que es llegar a la completa trasposición de la normativa europea
que se refiere a la Directiva 2011/36 de la Unión Europea, relativa a la
prevención del delito trata de de seres humanos y a la protección de las
víctimas-, es necesario que se modifique claramente la configuración que
establece el propio tipo del nuevo proyecto de Código Penal, porque, si
no suprimimos de forma clara la referencia geográfica al territorio
español, estaríamos ante un elevado riesgo de que se confundiera cuál es
verdaderamente el bien jurídico protegido en este delito, y, señorías, el
bien jurídico protegido es indudablemente la integridad física y moral de
la persona objeto de trata, en ningún caso el quebrantamiento de las
normas de extranjería nacionales. Indudablemente, como ustedes muy bien
saben, por la desgraciada reforma de la Ley de Jurisdicción Universal, ya
es el artículo 23 de la Ley Orgánica del Poder Judicial el que establece
como un delito perseguible dentro del ámbito de la jurisdicción universal
el delito de trata de seres humanos. Consecuentemente con esta
argumentación, es necesario también suprimir la referencia a la
nacionalidad de la víctima, nacional o extranjera. Estaríamos ante el
mismo riesgo de confusión del bien jurídico protegido. También es
absolutamente necesario delimitar la finalidad del delito de trata
relativo a la explotación laboral para huir de conceptos jurídicos
indeterminados que quedan muy abiertos en la configuración del tipo que
estamos enmendando. Entendemos que es necesario ampliar la concreción
para evitar lagunas de impunidad legal a la extracción de órganos del
tejido humano.
Creo que ya no tengo tiempo, señorías, pero permítanme que haga una
referencia al tipo delictivo que eleva la edad de consentimiento en los
delitos contra la integridad sexual. Ha habido importantes conversaciones
en la ponencia y por eso hoy mi grupo parlamentario estaba esperando que
hubiera una propuesta de enmienda transaccional, porque parece que, fruto
de lo que se debatió en la ponencia, había un compromiso verbal para
traer un texto que recogiera de forma más completa las posiciones de los
distintos grupos políticos. Está claro que la autodeterminación sexual de
las personas es un bien jurídico protegible y lo cierto es que, con el
ánimo de proteger a la infancia y a la adolescencia, que es el objetivo
final expresado en la exposición de motivos para la modificación de este
artículo, nos encontramos con que hay una realidad social en nuestro país
y es que más o menos la mitad de los adolescentes entre catorce y
dieciséis inician sus relaciones sexuales precisamente en esta edad. Por
lo tanto, la elevación de la edad de consentimiento a dieciséis años -y
creo que ustedes son conscientes de ello- está criminalizando,
judicializando una realidad social, o al menos la mitad de la realidad
social, que afecta a los adolescentes en este país entre catorce y
dieciséis años. Por eso hemos manifestado que la elevación de trece a
dieciséis años de la edad para consentir es desmesurada y que deberíamos
buscar un punto de encuentro donde hubiera mayor consenso, tal y como se
vio en la ponencia. Son otros años y la edad es importante, pero no es
determinante. Nosotros entendíamos que la edad de catorce años, tal y
como manifestamos en la ponencia, podría ser la adecuada. También
estaríamos huyendo del peligro de lanzar a las adolescentes y a los
adolescentes españoles un mensaje muy negativo: que cualquier tipo de
actividad sexual a su edad es delito, es tabú, está prohibida, está
penada y que, más allá de que pudiera haber exoneraciones parciales,
indudablemente el Código Penal y el establecimiento de un tipo delictivo
de estas características va a poner en funcionamiento un procedimiento
jurisdiccional, judicial, que al menos va a tener que examinar si esas
condiciones que se establecen para exonerar la responsabilidad penal en
relaciones entre iguales -ya acabo, presidente- están o no presentes.
Estamos todavía a tiempo y por eso pido de nuevo al grupo mayoritario que
haga un esfuerzo de aquí a mañana y traiga una propuesta que pueda
encontrar el mayor consenso y apoyo del resto de los grupos
parlamentarios y pueda tener una mayor coherencia en lo que aquí se
establece. Elevemos la edad del consentimiento sexual que ustedes
establecen en trece años. Encontremos un punto de acuerdo en esto,
mantengamos el principio de respeto y garantía de la libertad sexual de
las personas entre catorce y quince años, pero establezcamos una
protección específica en este margen, en estos adolescentes de catorce a
quince, cuando establezcamos que este consentimiento no solamente sea
prestado en los supuestos de prevalencia, ya regulados en el artículo
182, sino también cuando haya una diferencia de edad desorbitada que
claramente indique que ese consentimiento no es un consentimiento libre,
no es un consentimiento maduro y ha podido estar viciado. En la ponencia
ya se habló de que esta diferencia de edad podría estar marcada por
cuatro años y que incluso podríamos dar un margen importante de
discrecionalidad al juez para que estableciera si efectivamente, siendo
cinco años o cuatro años y cinco meses, estábamos todavía en esas
condiciones que pueden garantizar que el consentimiento ha sido libre,
que no es un consentimiento no plenamente libre porque está viciado por
una diferencia de edad importante. Creo que en esto, señorías, había
bastante acuerdo en la ponencia y estamos a tiempo de poder presentar de
aquí a mañana esa propuesta de transacción que todos los grupos estábamos
esperando.
Muchas gracias, presidente, y disculpe porque creo que me he pasado en el
tiempo.
El señor PRESIDENTE: Para finalizar este turno, en nombre del Grupo
Popular, el diputado señor Ferrer tiene la palabra.
El señor FERRER ROSELLÓ: La diversidad e importancia de las materias a
tratar -en todos los bloques, pero en este en especial-, su número, así
como la cantidad de las enmiendas presentadas y la natural y razonable
escasez del tiempo, me han hecho renunciar a la ambición de que mi
intervención ante la Comisión de Justicia estableciera un antes y un
después en el arte de la oratoria parlamentaria. Me ha parecido más
práctico y esclarecedor limitarme en este trámite a señalar la posición
del Partido Popular en relación con las enmiendas presentadas al
proyecto. Por otra parte, en este bloque que me ha tocado en suerte,
puedo asegurarles que la voluntad de negociación del ministerio continúa
abierta para algunas cuestiones cuando menos. Quedan trámites ante la
Cámara, y todos los pasos que deban darse en nuestra Cámara hermana, en
el Senado. Así pues evitaré rotundas afirmaciones de contenido ideológico
que para nada pudieran contribuir a alcanzar esos acuerdos. Por otra
parte, sus señorías -en esto no me engañan, lo sé perfectamente- tienen
memoria de tísico, y me lo recordarían mañana o pasado. En
algunos casos haré referencia, cuando piense que puede contribuir a
clarificar la posición, a algunas enmiendas que, tras su paso por la
ponencia, ya han quedado incluidas en el texto.
Permítanme, señorías, que haga en primer lugar referencia a las enmiendas
referidas a los artículos 138, 139 y 140. Hablamos del homicidio y
asesinato. La práctica totalidad de las mismas tienen su origen o bien en
el rechazo frontal a la figura de la prisión permanente revisable o bien
al agravamiento de las penas para tales delitos. Este es un debate que
hemos tenido a lo largo de la tramitación del proyecto, y en el que no
estamos de acuerdo. Por tanto rechazamos las enmiendas del Grupo Vasco,
Socialista, de La Izquierda Plural, Catalán, de Esquerra Republicana, del
señor Baldoví, y de la señora Fernández Davila, números 243, 656, 657,
244, 142, 143, 245, 346, 468, 607, 658, 32, 246 y 659.
En relación con la imprudencia grave y menos grave del artículo 142, con
resultado de muerte, apoyamos la transacción alcanzada en base a las
enmiendas 820 del Grupo Popular, 144 de La Izquierda Plural, y 544 de
Unión Progreso y Democracia, rechazando en consecuencia las 347, 378 y
349 del señor Tardà. Del mismo modo nos parece adecuado el acuerdo
alcanzado conforme a las enmiendas 145 de La Izquierda Plural, 661 del
Grupo Socialista, y 545 de UPyD en relación con el delito de lesiones,
que viene a modificar el artículo 147, si bien rechazamos la enmienda 469
del Grupo Catalán. Rechazamos también las enmiendas 546 y 548 de UPyD
relativas a la creación de nuevos apartados en el artículo 148,
recogiendo sin embargo, como ya dijimos en ponencia, la 818 del Grupo
Popular en relación con el artículo 150.
Refiriéndonos a la imprudencia grave y menos grave con resultado de
lesiones, del artículo 152, apoyamos la transaccional alcanzada con
origen en las enmiendas 819 del Grupo Popular y 547 de UPyD, no
admitiendo la 662 del Grupo Socialista, no siendo este el caso de la
enmienda 663 del mismo grupo al apartado primero, y creación de un quinto
nuevo en el caso del artículo 153, que es compartida y apoyada. El Grupo
Popular entiende como adecuada también la redacción propuesta para el
artículo 156, que como bien saben sus señorías hace referencia a los
efectos del consentimiento, así como de la intervención jurisdiccional,
en los casos de trasplante de órganos, esterilizaciones y cirugía
transexual. Por esta razón se rechazan las enmiendas 664, 33, 92, 34 y
665 del Grupo Socialista, el señor Baldoví, y la señora Oramas.
En relación con la detención ilegal y secuestro se rechaza la enmienda del
Grupo Socialista número 666 -por otra parte número maldito- al artículo
166, y se apoya la transacción con la enmienda 35 del señor Baldoví, de
acuerdo con el texto aceptado de la enmienda 821 del Grupo Popular al
artículo 167, y correcciones técnicas propuestas.
Refiriéndonos ahora a las enmiendas que ofertan la redacción de un
artículo 166 bis nuevo; apartado 7 nuevo en el artículo 171; apartado 3
nuevo en el 172, y un nuevo 172 bis, relativas a disposiciones comunes al
capítulo anterior, así como a los delitos de coacciones y amenazas y al
matrimonio forzado, el Grupo Popular respalda el texto del proyecto,
rechazando en consecuencia las enmiendas número 36, 667, 460, 668, 146,
550, 549, 471, 669, 147, 551, 552 y 553 del Grupo Socialista, La
Izquierda Plural, UPyD, Catalán, y del señor Baldoví.
En relación con el artículo 172 ter nuevo, relativo al acoso, rechazamos
la enmienda del señor Baldoví número 37, y en relación con la 670 del
Grupo Socialista, 554 de UPyD, y 472 del Grupo Catalán, apoyamos el texto
transaccional alcanzado en ponencia. Del mismo modo aceptamos la enmienda
número 247 del PNV al apartado 2 del artículo 173, así como la 38 y la
671 del señor Baldoví y el Grupo Socialista, rechazando el resto -números
616, 473 y 672-, referidas a este mismo apartado o a la creación de un
cuarto nuevo, todas ellas relativas a la violencia, injurias y vejaciones
leves en el ámbito próximo familiar o de dependencia. Del mismo modo
rechazamos la enmienda 616 del Grupo Socialista en relación con el
artículo 177. No así en el caso de la enmienda 555 de UPyD, en la que el
Grupo Popular apoya el texto transaccional alcanzado en la ponencia en
materia de trata de seres humanos del artículo 177 bis, apartados 1 y 4,
si bien no podemos aceptar las 673, 149, 350, 150, 39, 151, 674, 556 y
148 relativas a este mismo artículo.
Centrándonos en el apartado 1 del artículo 182, artículo 183, 183 bis, 183
ter, y 183 quáter, nos encontramos ante la cuestión relativa al límite de
edad para que las relaciones sexuales con un menor tengan la
consideración de delito. Es esta una cuestión extraordinariamente
compleja en la que reconozco que el ministerio ha estado revisando su
posición y ha abierto la posibilidad de alcanzar acuerdos. En cualquier
caso, y de manera cautelar, rechazaremos las enmiendas 248 y 557 de UPyD
y PNV, así como las enmiendas 250 y 558, 249, 551, 251, 52 y 53, 560,
561, 40, 41, 42 y 93 relativas en su mayor parte a esta cuestión.
En relación con la enmienda 675 del Grupo Socialista sobre prostitución
del artículo 187, y 562 de UPyD, refrendamos nuestro apoyo al texto
transaccional alcanzado en ponencia y rechazamos por tanto la enmienda 43
del señor Baldoví. No aceptamos tampoco las enmiendas 44 y 254 del señor
Baldoví y del Partido Nacionalista Vasco relativas a pornografía infantil
o de personas con discapacidad, del artículo 189. Sí al texto transado
sobre la base de las enmiendas 96 del señor Salvador, 676 del Grupo
Socialista, y 822 del Grupo Popular en relación con el artículo 192
relativo a medidas comunes al título. Se rechaza la enmienda 677 del
Grupo Socialista al artículo 194 bis nuevo, relativo a la persecución de
los delitos cometidos contra la libertad sexual de los menores.
Respecto a las conductas que presupongan violación de secretos o
vulneración de la intimidad la ponencia hizo suyas las enmiendas 823,
824, 825, 826 y 827 del Grupo Popular, y mantenemos nuestro rechazo a las
números 678 y 581 del Grupo Socialista y UPyD, apartando enmienda de
corrección técnica al artículo 197 quáter. En relación con la protección
del domicilio de las personas jurídicas del artículo 203, consideramos
que la redacción propuesta en el proyecto es sin lugar a dudas la más
adecuada, por lo que procedemos a rechazar las enmiendas 474, 679, 152 y
563 del Grupo Socialista, La Izquierda Plural, Catalán, y UPyD. Se
rechaza también -si bien ya ha sido indicado- la enmienda del Grupo
Socialista en lo que atañe al artículo 196 sobre injurias a funcionario
público, y finalmente la enmienda 153 relativa al tráfico de menores,
contemplado en el artículo 232. (Aplausos).
El señor PRESIDENTE: Pasamos a continuación al tercer bloque de los
previstos. Les adelanto a sus señorías que al finalizar este bloque
suspenderemos la Comisión hasta mañana a las nueve de la mañana.
El tercer bloque corresponde a los delitos contra el patrimonio y orden
socioeconómico. Incluye el título XIII del libro II del Código Penal,
artículos 234 a 304, y en el proyecto de ley son los apartados 134 a 185.
Afectan, señorías, a hurto y robo, extorsión, robo y hurto de
automóviles, usurpación, estafa, apropiación indebida, defraudación de
fluido eléctrico, insolvencia punible, daños contra la propiedad
intelectual e industrial, corrupción entre particulares, y receptación y
blanqueo de capitales.
En nombre del Grupo Parlamentario Mixto tiene la palabra el diputado señor
Salvador.
El señor SALVADOR ARMENDÁRIZ: Como cuestión de orden debo decir que
únicamente defenderé en este bloque todas las enmiendas que ha presentado
Unión del Pueblo Navarro, aun sabiendo que no todas ellas corresponden a
la materia que vamos a ver en este último debate de hoy.
Señorías -creo que todos lo han dicho ya-, estamos tramitando una ley muy
importante, y por ello mi primera reflexión es que Unión del Pueblo
Navarro desearía que esta norma se aprobara con el mayor acuerdo y apoyo
posibles. Estamos ante la modificación de una ley, el Código Penal, que
regula la libertad y la seguridad en el ejercicio de los derechos más
importantes de nuestra sociedad, sobre la vida, sobre la propiedad
pública y privada, y sobre la convivencia. Lo que se ha llamado -así lo
dice la exposición de motivos- la constitución negativa. Es una ley que
debe hacer compatible un principio de intervención mínima con la función
de tutela de los valores y derechos de una sociedad cada día más
compleja. Es una ley que debe ser equilibrada entre garantizar la
seguridad de todos y respetar las libertades constitucionales de cada
uno. Una ley que debe sancionar de forma disuasoria, pero también justa,
el delito y a su vez debe permitir la resocialización del delincuente;
una difícil misión. Una ley que debe responder de manera eficaz a los
cambios que observamos y padecemos en la naturaleza, y las nuevas formas
de delincuencia que, queramos o no, se tecnifica, se especializa, y por
desgracia encuentra nuevas formas de burlar la ley o de aprovechar sus
lagunas o sus soluciones anticuadas. Todos somos conscientes de ello y lo
prueba el interés que han mostrado todos los grupos en esta norma. Son
ochocientas ochenta y ocho las enmiendas presentadas por todos los
grupos, excepto tres, entre ellos Amaiur y Geroa Bai, que han declinado
hacer ningún tipo de contribución a la mejora del texto que en su día
envió el Gobierno.
Unión del Pueblo Navarro ha presentado seis enmiendas a los artículos 192,
314, 510, 511, 512, 579 y 607. Todas ellas tienen un mismo interés y
justificación: pretenden una inhabilitación especial para determinados
delitos que nos parecen especialmente graves, y que creemos que también a
la ciudadanía se lo parecen, por lo que requieren un reproche especial.
Son los delitos dirigidos contra la libertad e indemnidad sexuales,
delitos de xenofobia y de racismo -los que se han denominado también
delitos de odio-, delitos de genocidio, y delitos de terrorismo. Pedimos
en nuestras enmiendas, todas ellas dirigidas a cada uno de los artículos
correspondientes, que en función de la gravedad se incluya una
inhabilitación especial para aquellas personas que cometen este tipo de
delitos para ejercer profesión u oficios educativos. Creemos que es
aconsejable regular una protección cualificada de los menores frente a la
posibilidad de que los autores de este tipo de delitos tan graves puedan
entrar en disposición de ejercer
algún tipo de influencia en la formación o desarrollo educativo de
nuestros jóvenes, y especialmente de los menores. Creemos que desde los
distintos poderes públicos se debe atender al interés superior de los
menores, en este caso frente a otros intereses concurrentes, y para ello
debemos de garantizar a nivel legislativo la protección efectiva de la
formación de la infancia y la juventud, impidiendo que su normal
desarrollo pueda verse perjudicado, impedido o desviado de cualquier
forma.
Quiero agradecer la disposición del Partido Popular, con el que hemos
llegado a algunos acuerdos y a algunas transacciones en algunos de los
delitos que les he referido, sobre todo en materia de libertad e
indemnidad sexual, xenofobia, racismo y genocidio, y especialmente en el
caso de personas que lleven a cabo actos de terror y sean condenados por
ello. Como todos ustedes saben nos han anunciado hace muy poco que el
Partido Popular y el Partido Socialista han llegado al acuerdo de que se
van a poner de acuerdo, pero es verdad que todavía no sabemos cuál va ser
el contenido exacto de ese acuerdo. En todo caso nosotros saludamos la
disposición del Gobierno y también el acogimiento que ha tenido esta
disposición por parte del Partido Socialista para regular especialmente
este tema. Hemos conocido las propuestas o bases sobre las que podría
formularse ese acuerdo, al igual que hemos conocido el escrito de
retirada de las -creo- doce enmiendas que el Partido Popular tenía
presentadas sobre este tema. Una de ellas, creo que la 888, coincide con
una que también ha presentado Unión del Pueblo Navarro. Como les decía
ahora mismo no conocemos el alcance o contenido exacto de lo que será
dentro de unos días una proposición de ley -que nosotros esperamos que
cuente no solo con el apoyo de estos dos grupos, sino también con el de
otros-, y a la espera de conocer si efectivamente el contenido clonado de
la enmienda que Unión del Pueblo Navarro había presentado esté dentro de
ese acuerdo, yo muestro mi disposición a renunciar también a la enmienda
que tiene ese mismo contenido. Lo haré mañana, por lo que me gustaría que
en este tiempo pudiéramos avanzar en si esto puede también constar dentro
del acuerdo. En todo caso sí que les anuncio la retirada de la 314, y
como digo existe esa disposición a hacerlo con la número 101.
Termino únicamente esperando que, como decía al principio, esta norma
tenga el mayor apoyo posible. Es verdad, y lo ha dicho el portavoz del
Partido Popular, que se han aceptado o transaccionado trescientas treinta
y tres enmiendas, que es una cifra importante, por lo que espero que eso
también sirva para que las aportaciones que otros grupos han hecho a este
proyecto también se incorporen y lo mejoren. Sin más, hago también un
reconocimiento expreso al cuerpo jurídico y a las letradas de esta
Comisión, que sé que han hecho un trabajo arduo y lo van a seguir
haciendo.
El señor PRESIDENTE: Por el Grupo de La Izquierda Plural, el diputado
señor Sixto Iglesias tiene la palabra.
El señor SIXTO IGLESIAS: Respecto de este tercer bloque, que agrupa los
delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico, mi grupo
parlamentario ha presentado diferentes enmiendas, que queremos destacar y
mantenemos vivas. En cuanto al hurto y al robo, la enmienda 154 al
artículo 234.2, y la enmienda 155 al 236.2, introducen modificaciones en
coherencia con la enmienda presentada por nuestro grupo al artículo 33.
La supresión del tope de los 1.000 euros resulta de los propios conceptos
utilizados por el prelegislador, que no solo atiende al valor de los
objetos sustraídos, sino también a la situación económica de la víctima,
de lo que se desprende que existirán casos en los que, a pesar de que el
valor supere los 1.000 euros, el perjuicio causado a la víctima pueda ser
irrelevante. En las propuestas de transacción que nos ha pasado el Grupo
Parlamentario Popular al principio de la sesión he podido observar que
varias de estas propuestas de transacción afectaban a cuestiones
relativas al límite, por lo que las vamos a estar estudiando entre hoy y
mañana para su aceptación final si procede así.
Respecto al delito de usurpación las enmiendas 156 y 157, que suprimen el
apartado 2 de los artículos 246 y 247 respectivamente, pretenden la
despenalización de estas acciones, toda vez que el desvalor de las mismas
y el resultado carece de trascendencia penal y tienen mejor acomodo en la
jurisdicción civil a nuestro entender.
Por lo que respecta a la estafa la enmienda 158 al artículo 249 incorpora,
como otras enmiendas expuestas anteriormente, la supresión del tope de
1.000 euros, de forma que se atienda no solo al importe de lo defraudado,
sino también al perjuicio causado a la víctima.
En cuanto a la administración desleal las enmiendas 159 y 160 al artículo
252 pretenden mejorar la redacción de la conducta típica, la supresión
del apartado segundo, por ser una fórmula amplia e indeterminada
contraria al principio de taxatividad, y por último modificar el apartado
tercero sobre el tope de 1.000 euros por los motivos expuestos en otras
enmiendas anteriormente.
Respecto a la apropiación indebida hemos presentado la enmienda 161 al
artículo 253 en coherencia con la enmienda al artículo 33, igual que
otros artículos, para la supresión del tope de 1.000 euros, de forma que
se atienda no solo al importe de lo defraudado, sino también al perjuicio
causado a la víctima. Exactamente igual en las enmiendas 162 al artículo
254 o en el delito de defraudación del fluido eléctrico la número 163 al
artículo 255, la número 164 al artículo 256, o en daños la número 165 al
artículo 263.
En cuanto a la propiedad intelectual e industrial con las enmiendas 166,
167, 168, 169 y 170 a los artículos 27 a 274 nuestro grupo muestra una
vez más su preocupación por la cuestión de los manteros, que ha sido
objeto de campañas activas y de movimientos sociales contra la
criminalización de la pobreza y del inmigrante en situación irregular. La
solución de 2010 significó un avance que no resolvía el problema, pero a
través de esta nueva redacción de los artículos citados la reforma supone
de facto un incremento de la criminalización de estas conductas, lo que
quiebra el principio de proporcionalidad a nuestro entender. Los
principios de intervención mínima, lesividad y subsidiariedad imponen que
no se consideren como infracción penal las conductas de distribución al
por menor, cuando no dándose las circunstancias previstas en el artículo
271 o en el 276 del Código Penal el beneficio obtenido no exceda de los
1.000 euros, toda vez que el bien jurídico queda suficientemente
protegido a través de la sanción de estas conductas por medio del derecho
administrativo sancionador, en principio menos lesivo que el derecho
penal; además de la existencia de un instrumento sancionador de
acreditada eficacia en la lucha policial contra esta forma precaria de
venta ambulante, como es el miedo al decomiso de sus pobres mercancías, y
la aplicación de la legislación de extranjería, que permite a nuestro
entender pensar que la descriminalización de estas conductas en modo
alguno supondrá un incremento de su perpetración, ha de tenerse en cuenta
que la descalificación de estas conductas como delito leve, no trasunto
de las vigentes faltas, conlleva antecedentes penales a diferencia de la
situación actual, lo que supone un importante plus aflictivo para estas
personas en cuanto imposibilita una posible regularización, y precariza
aún más su situación, cuestión que a mi grupo parlamentario le parece
particularmente grave.
Para concluir diré que la cifra de 1.000 euros que se propone, por no
quebrar la sistemática del título XIII en la versión del proyecto,
culmina estas enmiendas que hemos presentado a este bloque tercero.
El señor PRESIDENTE: Corresponde el turno al Grupo Catalán de Convergència
i Unió, y en su nombre el diputado señor Picó i Azanza tiene la palabra.
El señor PICÓ I AZANZA: Simplemente doy por defendidas las enmiendas de
este tercer grupo. He hecho referencia en la primera intervención a dos
temas que nos preocupaban, en relación con los delitos de hurto y robo,
sobre la necesidad de introducir el agravante para hurto y robo en casa
habitada o aislada, y ante la posibilidad de que puedan surgir criterios
dispares por parte de jueces y tribunales respecto a la conveniencia de
recurrir a este agravante, resulta necesario recoger explícitamente en el
texto este supuesto en el tipo penal de robo y de hurto en casa habitada
con la finalidad de dar una respuesta penal más adecuada a los robos que
se producen en casas habitadas en núcleos diseminados. Las enmiendas
números 477 y 478 hacen referencia a este tema.
En relación con un segundo tema que he comentado en el primer apartado se
trata de la necesidad de introducir el concepto de persona vulnerable en
el Código Penal. Las enmiendas 491 sobre hurto y robo y 483 en relación
con la estafa así lo hacen. En el primer caso la 491 se propone solicitar
que la excusa absolutoria de parentesco no se aplique en los delitos
contra el patrimonio cuando la víctima sea una persona especialmente
vulnerable, ya sea por razón de edad o de otras circunstancias personales
que contribuyan a esta vulnerabilidad. A través de la enmienda número 483
creemos que resulta necesario introducir la agravante en el delito de
estafa para aquellos casos de personas en situación de vulnerabilidad, en
respuesta a la necesidad de dar una mayor reprobación penal a aquellos
delitos de estafa que se cometen abusando de la situación de la víctima.
Asimismo hemos presentado tres enmiendas, las números 492, 493 y 494, en
relación con los delitos relativos a la propiedad intelectual e
industrial, al mercado y a los consumidores.
El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Socialista, el diputado señor Martín
Peré tiene la palabra.
El señor MARTÍN PERÉ: Le corresponde a este diputado hacer la defensa de
las enmiendas del Grupo Parlamentario Socialista para los delitos
comprendidos en el título XIII del Código Penal atinentes a los delitos
contra el patrimonio y el orden socioeconómico. Este parlamentario no
puede evitar pensar, al inicio de su intervención, en aquella frase de
Benedetti según la cual a veces cinco minutos son
suficientes para soñar toda una vida. Sin duda alguna una vida es lo que
se necesitaría para dar cumplimiento a todas las cuestiones que me
gustaría tratar y que el Partido Popular, con su propuesta de reforma del
Código Penal, pretende en este apartado, pero evidentemente no dispongo
de una vida, solo dispongo de diez minutos. Por tal motivo no podré
referirme de manera exhaustiva a todos y cada uno de los tipos delictivos
cuya reforma se propone, sino que tendré que hacer referencias más bien
genéricas. No obstante, evidentemente habrá algunos de ellos que por su
importancia sí merecerán una mención particular.
Creo que si tuviéramos que utilizar un adjetivo para definir cuáles son
las propuestas de reforma de estos tipos delictivos desproporcionado
sería el adjetivo correcto, no solo por supuesto para estos delitos, sino
prácticamente para la integridad de esta propuesta de reforma, porque sin
duda alguna hay una desproporción enorme, descomunal, en la idea de un
gobierno que pretende que haya mayor reproche penal para una persona que
haya hurtado, por ejemplo, una canica, un caramelo o un bolígrafo como
este, que para un defraudador fiscal que pueda regularizar su situación,
aunque haya defraudado millones de euros después de la última reforma del
año 2012 que propició el Gobierno. Sin duda alguna desproporción hay por
supuesto en las modificaciones relativas a tipos delictivos como el del
hurto, la estafa, la apropiación indebida, las defraudaciones del fluido
eléctrico y análogos daños desde el momento en el que se pretende la
supresión o desaparición del libro III, y con él evidentemente de las
faltas. ¿Por qué digo esto? No solamente porque haya un mayor reproche
penal por aquellas conductas que hasta ahora entendemos -puesto que el
Código Penal sigue vigente- que eran merecedoras de un menor reproche
penal; no solamente es una cuestión de reproches penales o no, sino que
su conversión de faltas a delitos, aunque sea a delitos leves, acarrea
una serie de consecuencias, que son especialmente gravosas para quien los
haya cometido, y que a continuación enunciaré. La primera de ellas es
que, sin perjuicio de que no puedan computar como antecedentes, a efectos
de una reincidencia o de una posible suspensión de condena, sí figuran en
el historial penal de la persona que lo haya cometido. Eso le puede
suponer un perjuicio a la hora de poder encontrar determinados trabajos
para los que hoy en día, aunque no lo obligue así la ley, se solicita una
hoja de antecedentes penales.
En segundo lugar, habría que hacer referencia a que si uno de los
objetivos de la desaparición de las faltas era aliviar de la carga de
trabajo a los juzgados de Instrucción, tampoco se va a poder cumplir esta
circunstancia, puesto que desde el momento en que la mayoría de estas
faltas desaparecen y se convierten en delitos leves, evidentemente, la
instrucción de las mismas les va a seguir correspondiendo a los juzgados
de Instrucción, independientemente de aquellas que se sustancien por el
procedimiento de los juicios rápidos, con lo cual tampoco se va a
conseguir ese objetivo. En consecuencia, la única cuestión que aquí ha
tenido en cuenta el Gobierno es el endurecimiento sistemático de las
conductas infractoras, el endurecimiento, como han dicho otros portavoces
que me han precedido en el uso de la palabra, de este Código Penal, que
en modo alguno se podría decir anteriormente a esta reforma que se
pretende ahora que fuera ni mucho menos un código penal blando.
Al margen de esta cuestión, quiero hacer hincapié en que la propuesta de
reforma del Código Penal en su integridad es un despropósito, al que
después cuando se plantearon enmiendas en el trámite parlamentario
oportuno se hizo una chapuza, probablemente por las prisas que tenía el
Gobierno en tratar de solucionar lo que incluso ellos mismos vieron que
era una auténtica aberración desde el punto de vista jurídico-penal, pero
es que ante esta chapuza esta tarde hemos recibido lo que podríamos
denominar un remiendo en forma de propuestas transaccionales, que en modo
alguno tampoco contribuyen a mejorar ni mucho menos la definición de los
tipos penales que se pretenden. Así, pues, podríamos decir que estamos
debatiendo un remiendo de una chapuza relativa a un despropósito, que es
esta propuesta de reforma del Código Penal, y les pongo algunos ejemplos.
A pesar de las propuestas transaccionales que se han hecho, sobre las que
todavía, evidentemente, no nos hemos pronunciado -lo haremos mañana-,
pero ante las cuales de momento seguimos manteniendo todas nuestras
propuestas de enmienda respecto al título XIII, hay cuestiones que son
suficientemente ilustrativas respecto del grado de improvisación en la
reforma de este texto, incluidas estas propuestas transaccionales. Por
ejemplo, en el caso del hurto, se introduce la agravante de porte de
armas u objetos peligrosos, cuando este grupo ya había advertido
precisamente a través de su enmienda de la incongruencia que supone
introducir una agravante de estas características, puesto que si el arma
o el objeto peligroso en el hurto no se llega a utilizar y ni siquiera se
muestra no contribuye, evidentemente, en modo alguno al resultado del
delito ni al hecho, y en caso de que se utilice, deja de ser un hurto
para convertirse en un delito de robo con violencia en las personas. En
consecuencia, es absolutamente
incongruente desde el punto de vista jurídico-penal seguir manteniendo una
redacción de estas características. O, por ejemplo, se persiste en
mantener la agravante por comisión de robo en edificio o local abierto al
público cuando en este sentido la jurisprudencia del Tribunal Supremo es
reiterativa, clara y firme, afirmando que carece absolutamente de sentido
porque no supone un aumento del peligro. Son algunos ejemplos de esa
imprevisión de la que hablaba, ejemplos que ponen de manifiesto que en un
asunto tan delicado, tan importante para la configuración de nuestra
sociedad, vertebrador de nuestro ordenamiento jurídico, como es el de la
legislación jurídico-penal, tenemos que estar a estas alturas debatiendo
textos que son probablemente inaceptables, como los que nos han propuesto
enmendar o transaccionar esta misma tarde sobre cuestiones tan
importantes como las que estamos citando ahora mismo.
Quiero hacer especial hincapié dentro del plazo de tiempo que se me ha
conferido, como ya han dicho otros portavoces, entre ellos mi compañero
Julio Villarrubia, cuando ha hecho su intervención, en que es un Código
Penal especialmente duro con aquellas personas que se encuentran en la
capa de los más desfavorecidos de la sociedad y especialmente laso con
aquellas que se encuentran en la cúspide de nuestra pirámide social. Un
ejemplo de ello es la propuesta de modificación del artículo 270,
atinente a los delitos contra la propiedad intelectual, en el que de
nuevo, en lo que en mi opinión es una de las obsesiones que tiene el
Partido Popular en esta materia, se pretende hacer una persecución de
aquellas personas que probablemente son más víctimas, que no infractores,
de una serie de personas encargadas de llevar a cabo el verdadero delito
contra la propiedad intelectual y que sin duda alguna se sitúan por
encima de los denominados manteros. Nosotros entendemos que la actual
redacción del artículo 270 es mucho más acorde con la realidad que se
pretende conseguir y, por lo tanto, debería seguir manteniéndose este
texto legal tal y como viene redactado.
Además, se ha perdido la oportunidad de esclarecer la tipificación de
delitos como el de administración desleal y delimitarlo claramente de lo
que es el delito de apropiación indebida, aunque se lleve a cabo dentro
de la administración de una empresa, entendiendo que es un binomio
nuclear y que, de algún modo, en ocasiones se pueden producir ciertas
confusiones en torno a las conductas y sobre qué tipo penal deberían ser
incardinadas. Desde luego, la actual redacción del artículo 295 no es
especialmente afortunada, y estamos completamente de acuerdo en que
debería ser reformulada o reformada. Precisamente por eso planteamos una
nueva redacción en lo que respecta a los delitos de administración
desleal y de apropiación indebida. En modo alguno consideramos que las
propuestas que formula el Partido Popular respecto a estas figuras
delictivas se ajusten a lo que perseguimos. Lo mismo podría decirse del
delito de receptación y blanqueo de capitales del artículo 298 del Código
Penal.
En consecuencia, consideramos que en modo alguno está justificado el
aumento de reproche penal de muchas de las conductas que ahora dejarán de
ser faltas y pasarán a convertirse en delitos de carácter leve algunos de
ellos y otros no, por los motivos que he explicado al principio y porque
suponen un endurecimiento de las sanciones penales, un endurecimiento de
las condiciones del espectro jurídico-penal de nuestra legislación que no
viene justificado, como tampoco viene justificada esta reforma integral
del Código Penal de ninguna manera. Por ese motivo seguimos manteniendo
nuestras enmiendas respecto a todos esos tipos delictivos que se
pretenden reformar. (Aplausos).
El señor PRESIDENTE: Finalizamos este turno de portavoces en este tramo
del debate con el Grupo Popular. En su nombre, el señor Molinero tiene la
palabra.
El señor MOLINERO HOYOS: Señor presidente, señorías, no puedo por menos
que empezar felicitando a las letradas de la Comisión, doña Isabel
Revuelta y doña Pilar García-Escudero, por el extraordinario y riguroso
trabajo que vienen realizando en esta Comisión, así como la dirigida al
señor presidente, don Alfredo Prada Presa, por su conocido rigor,
tolerancia y flexibilidad, permitiendo el entendimiento entre los
distintos grupos parlamentarios de esta Comisión. También quiero hacer
extensivo mi agradecimiento a mis compañeros ponentes de este proyecto de
ley por la generosidad que han mostrado al permitirme intervenir en este
debate y, sobre todo y en especial, al portavoz de Justicia don José
Miguel Castillo Calvín por su labor activa en la búsqueda del mayor
consenso posible y, sobre todo, por la búsqueda de las soluciones
efectivas a temas tan importantes como los contenidos en este texto.
Entrando ya en el fondo del asunto, señor presidente, voy a referirme al
bloque que me ha correspondido, que es el delito contra el patrimonio y
el orden socioeconómico. Como norma cautelar en la polémica
parlamentaria, voy a dar de entrada por defendidas todas y cada una de
las enmiendas que ha presentado mi grupo parlamentario. No se puede
discutir de ninguna de las maneras esta reforma del Código Penal;
es una reforma necesaria y es una reforma profunda. Es una reforma
necesaria porque la regulación actual de algunos de estos delitos es
obsoleta para la delincuencia actual. Ya no se comete el delito metiendo
la mano en la caja como antiguamente en el siglo XIX se tipificaba, sino
celebrando contratos por servicios que no se prestan, contratos por
sobreprecios, inversiones irracionales y otras muchas conductas que
enriquecen al delincuente y porque la regulación actual de algunos
delitos hace imposible su aplicación, como sucede en los delitos de
insolvencia de los que hablamos. Además, es una reforma profunda porque
han sido introducidas importantes modificaciones en lo que se refiere
tanto a los delitos de patrimonio como a la delincuencia económica. Se ha
revisado bien y en profundidad el delito de administración desleal de
patrimonios ajenos, que causa perjuicio patrimonial. Se supera el modelo
vigente relativo a los delitos de malversación. Tipificamos como delito
todos los supuestos de facturación de cantidades superiores, alteración
de precios, falsear información económico-financiera en folletos. Se
mejoran técnicamente los presupuestos para exigir responsabilidad de las
personas jurídicas y se extiende a las sociedades mercantiles el régimen
de responsabilidad de las personas jurídicas, es decir, es un campo
amplísimo donde se están produciendo estas modificaciones.
La sociedad española en su conjunto nos reclama seriamente la erradicación
de las calles de la delincuencia profesional como medio de vida, de la
delincuencia de cuello blanco y castigar la figura del delincuente
reincidente, sea cual sea el delito que cometa. Por esa razón hemos
aceptado un conjunto de enmiendas que ya constan en el informe de
ponencia, así como otro grupo de enmiendas transaccionales que hemos
ofrecido al resto de los partidos o grupos parlamentarios.
En cuanto al delito de propiedad se introducen importantes novedades que
afectan a la determinación de la pena como son el supuesto agravado
aplicable en los casos de delincuencia profesional y organizada, las
agravantes en el hurto de conducciones de suministro eléctrico, cableado
y telecomunicaciones, explotaciones agrarias o ganaderas, utilización de
menores, actuación conjunta de varios miembros de un grupo de
organización, etcétera. Se incluye un nuevo supuesto agravado de robo
determinado por el modo de comisión, como la desactivación de este
sistema de alarma desde el interior con uso de butrones o alunizajes. Se
regula como supuesto agravado el robo con violencia cometido en
establecimientos abiertos al público.
Proponemos transar con UPyD la enmienda 564 que afecta al tipo básico del
hurto, fijando una cuantía de 500 euros para delimitar las infracciones
leves de las menos graves y con la finalidad de afrontar con mayor
eficacia la criminalidad reiterada y la multirreincidencia en los delitos
contra la propiedad y el patrimonio. Sin embargo, no aceptaremos la
enmienda 240 que trata de la penalidad del robo con fuerza, pues en
ningún caso se equiparan las penas de hurto y robo. Solo cuando en el
hurto concurre alguna de las circunstancias agravantes específicas la
pena podría ser similar a la del robo, pero en tal caso estamos en
presencia de dos hurtos igualmente agravados.
También aceptaríamos transar la enmienda 681 del Grupo Parlamentario
Socialista al artículo 235, que se encuentra en línea con la enmienda 844
del Grupo Popular, con la finalidad de incluir como delito patrimonial el
robo de hidrocarburos mediante perforaciones de oleoductos, suprimir el
concepto de profesionalidad e introducir como novedad el hurto en
explotaciones agrícolas o ganaderas, comprendiendo la sustracción de
productos agrarios o ganaderos como los instrumentos o medios que se
utilizan para su obtención; delito novedoso y que es contemplado en esta
reforma del Código Penal. En cuanto al delito de sustracción de quien
tenga la posesión legítima -artículo 236-, se ha introducido en la
ponencia la enmienda 833 de mi grupo, con objeto de eliminar la
referencia al valor de las cosas y situación de las víctimas como
parámetro de los que se derivan la gravedad o la levedad de la
infracción. De igual forma hemos aceptado las enmiendas de supresión del
Grupo Parlamentario Socialista 689 y 692 que afectan a la penalidad del
robo violento y al delito de robo y hurto de uso de vehículo, en
coherencia con la transacción respecto a la enmienda 235 bis, pues no hay
razones para asumir la modificación del artículo. Y, por otra parte, se
suprime la medida de libertad vigilada.
Respecto a las enmiendas 156 y 157 que plantea La Izquierda Plural a los
artículos 246 y 247, que tratan sobre alteración de lindes y
distracciones, se aceptan ambas mediante texto transaccional puesto a
disposición de dicho grupo. En cuanto al bloque de los delitos de
usurpación, mi grupo ha introducido las enmiendas 834 y 835, con la
finalidad de desvincular la imposición de la pena a la utilidad que le
reporte al sujeto activo la infracción, por lo que proponemos una
transaccional a las enmiendas 156 y 157 de La Izquierda Plural, en
conexión con las enmiendas del Grupo Parlamentario Popular.
En el ámbito del delito de estafa, tratamos de alcanzar acuerdos con los
distintos grupos parlamentarios para mejorar el texto. Así en el apartado
2 del artículo 249 del proyecto hemos propuesto una transaccional
a la enmienda 158 de La Izquierda Plural con el objetivo de no vincular la
pena a la situación económica de la víctima, sino al valor de lo
defraudado, reduciendo la cuantía a 500 euros. Y hemos presentado otra
transaccional a la enmienda 696 del Grupo Parlamentario Socialista sobre
la agravante de estafa. El resto de las enmiendas a este artículo no
podemos aceptarlas puesto que tienen como finalidad mantener el libro III
del Código Penal.
Donde se produce una importante reforma respecto al Código Penal de 1995
es en la llamada administración desleal. Está en un error el señor Martín
Peré cuando dice que no aparece regulado. Precisamente esta reforma
regula como un delito patrimonial y no como un delito societario, puesto
que puede tener como sujeto pasivo a cualquier persona, y lo hace
diferenciándola de la apropiación indebida, como ha venido sosteniendo la
jurisprudencia del Tribunal Supremo. Además, la reforma supera la
referencia a un perjuicio económicamente evaluable que contenía el
derogado artículo 295 del Código Penal y se ha suprimido el número 2 del
artículo 252, que estaba referido al llamado doctrinalmente tipo de la
infidelidad, todo ello atendiendo a las enmiendas números 836 del Grupo
Popular y 159 y 160 de La Izquierda Plural, así como la 698 del Grupo
Parlamentario Socialista, por lo que se ha ofrecido una enmienda
transaccional a dichos grupos parlamentarios con la finalidad de unificar
el criterio del artículo 252. Esta nueva regulación de la administración
desleal motiva a su vez la revisión de la regulación de la apropiación
indebida de los delitos de malversación, siendo esa la razón de la
enmienda 837 de mi grupo parlamentario y la enmienda 161 de La Izquierda
Plural, a cuyo grupo parlamentario le ofrecemos una transacción con la
finalidad de eliminar el valor de las cosas y la situación económica de
la víctima como parámetros de lo que se deriva la gravedad o levedad de
la infracción. Por esa misma finalidad de eliminar el valor de las cosas
y la situación económica de la víctima como parámetro de la derivada
gravedad o levedad de la infracción, presento las enmiendas 838 y 839 a
los delitos de apropiación indebida.
Respecto al alzamiento de bienes, estamos en disposición de aceptar la
transaccional 705 del Grupo Parlamentario Socialista, pues coincidimos en
que es innecesaria la expresión ocultación de bienes. En cuanto a los
delitos de insolvencia, era necesaria la reforma y en ningún caso
criminaliza la actividad económica porque las situaciones concursales que
pueden sobrevenir a cualquiera que desarrolle una actividad empresarial
producen efectos exclusivamente civiles. La intervención judicial de la
empresa, el intento de salvar la empresa y en su caso la liquidación del
patrimonio de modo ordenado prevista en la ley, no tiene ningún efecto
penal. Los efectos penales solamente deben aplicarse en los supuestos de
despatrimonializar la empresa, es decir, del que deja su empresa cargada
de deudas, traslada la actividad económica a una segunda empresa y oculta
el patrimonio de la empresa inicial, provocando un aluvión de situaciones
de concurso en los acreedores.
Se ha reformado también la regulación del régimen de responsabilidad de
las personas jurídicas. El motivo responde a una sugerencia del Consejo
General del Poder Judicial.
En cuanto a los delitos contra la propiedad intelectual, discrepamos de lo
que el señor Martín Peré ha manifestado. En primer lugar, se fija un
marco penal amplio que le ofrece al juez la posibilidad de prever una
imposición de penalidad menor en los supuestos de distribución ambulante
o meramente ocasional y se excluye la imposición de penas de prisión en
los supuestos de escasa gravedad en atención a las características del
culpable y la reducida cuantía del beneficio. Y, en segundo lugar, se
tipifican expresamente conductas por medio de las cuales se llevan a cabo
infracciones de los derechos de propiedad intelectual de los que se
deriven grandes perjuicios.
Por último, en materia de cohecho se han introducido mejoras técnicas en
la redacción del proyecto con las enmiendas 816, 842 y 843 del Grupo
Parlamentario Popular y por primera vez se tipifica el soborno deportivo.
Por esa razón, la enmienda 843 de mi grupo parlamentario pretende superar
las deficiencias técnicas del cohecho deportivo, puesto que el vigente
artículo 286.4 es aplicable únicamente al deporte profesional y no a
ninguna otra actividad deportiva.
Gracias, señor presidente, por la generosidad mostrada. (Aplausos.-El
señor Salvador Armendáriz pide la palabra).
El señor PRESIDENTE: Muchísimas gracias, señor Molinero, le agradezco sus
palabras.
Antes de suspender la sesión hasta mañana, me pide la palabra el diputado
señor Salvador para hacer una aclaración respecto de su intervención.
El señor SALVADOR ARMENDÁRIZ: Intervengo para rectificar un anuncio
erróneo que hice en mi intervención porque dije que retiraba la enmienda
314 cuando realmente tenía que haber dicho que