BOCG. Senado, apartado I, núm. 542-3606, de 16/06/2015
cve: BOCG_D_10_542_3606
I. Iniciativas legislativas
Proyecto de Ley Orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. Propuestas de veto 621/000123 (Congreso
de los Diputados, Serie A, Num.134, Núm.exp. 121/000134)
El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan una
propuesta de veto al Proyecto de Ley Orgánica por la que se modifica la
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Palacio del Senado, 2 de junio de 2015.—Jesús Enrique
Iglesias Fernández y José Manuel Mariscal Cifuentes.
PROPUESTA DE VETO NÚM. 1
De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX)
y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)
El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente propuesta de veto.
Los Proyectos de reforma de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de
julio, del Poder Judicial y de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de
Enjuiciamiento Civil, junto al Real Decreto 1/2015, constituye un nuevo
ejemplo de actuación normativa errática, torpe y carente de líneas
estratégicas, en sintonía con las continuas reformas, anteproyectos y
auto enmiendas en lo que llevamos de legislatura, que solo podemos
calificar de nuevo despropósito.
El Gobierno legisla como si, comprobando su torpeza, tuviera
que reformar sobre sus propias reformas para salir al paso de cuestiones
que había dejado pendiente por conveniencia política o simple
desconocimiento de la realidad para la que se legisla.
El Proyecto de reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial no
obedece ni a la necesidad de una reforma estructural ni a ninguna
planificación modernizadora, sino que es un simple conglomerado de
medidas aisladas, en algunos casos de propaganda o concesiones
corporativas de pequeña entidad, y en otros de ocurrencias puntuales,
todos ellos sin incidencia alguna en el cambio de modelo organizativo que
la justicia necesita, y que no justifica una nueva reforma de la LOPJ en
las postrimerías de la legislatura.
Los problemas reales y cotidianos de la Administración de
Justicia, la sobrecarga de trabajo, los retrasos, la falta de medios
humanos y materiales... siguen siendo ajenos a esta modificación de la
LOPJ, en coherencia con la posición del Gobierno de negación de la
existencia de dichos problemas.
Según la Exposición de Motivos del Proyecto de Ley, «la
sociedad actual exige un alto grado de eficiencia y agilidad en el
sistema judicial» y, para conseguirlo, afirma que la modificación que
propone «ahonda en la búsqueda de soluciones que den respuesta a algunos
de los problemas que aquejan al sistema judicial español (para lo cual)
articula un paquete de medidas estructurales y organizativas encaminadas
al logro de una mejor respuesta a los ciudadanos que acuden a la
jurisdicción en defensa de sus derechos e intereses». Curiosamente, nada
tan opuesto a los valores y objetivos proclamados en esta introducción
como el contenido concreto del Proyecto de Ley.
En dicho contenido, se mantiene y refuerza el actual modelo de
Jurisdicción Militar que no compartimos los senadores que suscribimos
esta Propuesta de Veto, que por el contrario, creemos urgente la
presentación de un Proyecto de Ley Orgánica reguladora de la Jurisdicción
Militar para que quienes ejerzan la jurisdicción dependan exclusivamente
del Consejo General del Poder Judicial.
La imprescindible mejora de la eficiencia y la agilidad del
sistema judicial deberán esperar a otra reforma.
No se van a resolver con las medidas estructurales y
organizativas contenidas en el Proyecto que se limitan a:
1. Permitir que el Gobierno pueda extender la competencia
territorial de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer previa propuesta
del Consejo General del Poder Judicial y con informe de las
Administraciones afectadas sin necesidad de tramitar una modificación de
la Ley de Demarcación y Planta Judicial.
2. Permitir que las Salas de Gobierno puedan modificar
las normas reparto de determinados tipos de juzgados para equilibrar la
distribución de asuntos (dado que esto implica la superación de un
criterio estrictamente cuantitativo y la introducción de un elemento
cualitativo, no se aclara el mecanismo que permitirá a la Sala de
Gobierno llevar a cabo la modificación de manera adecuada a los objetivos
perseguidos).
Con estos dos cambios se pretende dar una respuesta puntual al
presunto desequilibrio que en la carga de trabajo se da entre los órganos
jurisdiccionales existentes conforme a la teoría reiteradamente
manifestada por el Ejecutivo.
3. Permitir que el Consejo General del Poder Judicial
pueda:
a) especializar órganos judiciales de modo temporal, exclusivo
y con ámbito provincial, en aras a una unificación de criterios (El
Proyecto, por cierto, confunde el enjuiciamiento y resolución con la
tramitación —«(…) de tal modo que puedan ser tramitados de
forma específica (…)»—, olvidando que la tramitación nunca
podrá ser homogénea mientras el sistema responda a criterios
organizativos tradicionales);
b) adscribir al órgano instructor de causas de especial
complejidad, como medida de apoyo, a uno o varios Jueces, Magistrados o
incluso Letrados de la Administración de Justicia.
Las medidas son, como se puede observar, accesorias y de poco
calado, y el modelo se mantiene en toda su ineficacia, dado que no se
avanza en el desarrollo del modelo de oficina judicial, se dejan de lado
los tribunales de instancia, se desdibuja la separación de funciones
entre miembros del Poder Judicial y Secretarios Judiciales y no se
aprovecha para democratizar en ningún aspecto el Consejo General del
Poder Judicial.
Junto a éstas, y sin perjuicio de otras modificaciones, como
las relativas a la normativa de protección de datos en el ámbito judicial
o a la actuación de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, encontramos
cinco disposiciones adicionales, siete transitorias, una derogatoria y
nueve finales. Llama la atención que la primera de las disposiciones
finales modifique la Ley de Enjuiciamiento Civil, teniendo en cuenta que
el mismo día se hizo público un nuevo Proyecto de Ley de reforma de la
Ley de Enjuiciamiento Civil, lo que conllevaría que la Ley 1/2000 pudiera
ser modificada simultáneamente por dos proyectos de ley distintos. Esto
trasluce la falta de voluntad, por no decir el interés activo contrario,
del Gobierno en general y del Ministerio de Justicia en particular de
promover una actuación legislativa bien estructurada, ordenada, y
accesible a la sociedad, ya que no dirigida a satisfacer las auténticas
necesidades sociales.
Con respecto a la reforma Consejo General de Poder Judicial,
únicamente puede calificarse de nefasta, lejos de deshacer la reforma
aprobada al inicio de legislatura, el Gobierno vuelve a modificar la
composición de la comisión permanente, medida que sólo busca satisfacer
algunas demandas corporativas y al modelo de concentración de
competencias en dicha Permanente en detrimento del Pleno.
En materia organizativa, creemos que las medidas proyectadas
constituyen un importante error. El proyecto prevé la atribución de
pequeñas competencias de organización a los órganos gubernativos del
Poder Judicial (CGPJ, Salas de Gobierno de los TSJ). Así, estos órganos
podrán decidir a su arbitrio y en ámbitos específicos, la extensión o no
de la jurisdicción de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, la
especialización temporal de Juzgados incluso para causas específicas, o
la modificación puntual en cualquier momento de las normas de reparto de
asuntos tramitados ante los Juzgados.
En esta dirección, nos parece especialmente significativo que
se prevea una nueva Disposición Adicional vigésimo primera conforme a la
cual, para la instrucción de causas complejas, se faculta a cualquier
Juez de instrucción para pedir y obtener el nombramiento de otros jueces
en funciones de «colaboración, asistencia o asesoramiento», sin funciones
jurisdiccionales, y también de uno o varios Secretarios Judiciales,
decidiendo además sobre su régimen profesional, mediante la elección del
mecanismo de la comisión de servicios con o sin relevación de
funciones.
En la práctica, todas estas medidas no cumplirán el objetivo
declarado por el gobierno, y además aumentarán el coste presupuestario,
la desigualdad y la falta de homogeneidad y objetividad en la prestación
del servicio a los ciudadanos, a los que el texto considera como «carga
de trabajo» a reducir y redistribuir, equivocando gravemente a nuestro
juicio el objetivo de la acción de gobierno.
En definitiva, el Gobierno abandona una vez más desde 2003 el
camino de las reformas consensuadas políticamente para un cambio de
modelo organizativo en la justicia, y renuncia a cualquier tipo de
planificación o medida global.
Con respecto al papel de los Secretarios Judiciales, el
Ministerio de Justicia, cuya gestión en esta última etapa se caracteriza
por una alarmante falta de transparencia, presenta una reforma parcial,
sesgada, en la que la mayoría de las modificaciones son de carácter
simplemente cosmético. En sentido, las menciones a la dirección de la
Oficina Judicial son vacías si ésta no se potencia legislativamente. La
voluntad del Gobierno apunta en sentido contrario, dejar en «vía muerta»
la Oficina Judicial.
Por otro lado, el Gobierno tampoco ha aclarado por qué tiene
tanto empeño en imponer el nombre «Letrados de la administración de
justicia» a los Secretarios Judiciales. En la exposición de motivos del
proyecto, ha cambiado incluso sus escasas justificaciones respecto a las
que dio en el anteproyecto de 2014. Ni siquiera es una reivindicación
histórica, aunque así se explicite. Sin embargo, si algo es incontestable
es que los Secretarios Judiciales no realizan funciones de asesoramiento
de parte, sino que aplican la Ley procesal desde la neutralidad e
imparcialidad, principio que parece querer romper este Gobierno a través
de este Proyecto de Ley volviendo a una concepción del Secretario
Judicial como simple auxiliar del juez o magistrado, y se dirige hacia
una asimilación laboral con el cuerpo de Gestión procesal y
administrativa.
También expresamos nuestra discrepancia con la desaparición de
los Secretarios Judiciales sustitutos y con el establecimiento de un
régimen sancionador más duro que el previsto para Jueces y
Magistrados.
Por otro lado, se introduce una regulación del recurso de
revisión basado en un pronunciamiento del Tribunal Europeo de Derechos
Humanos en un procedimiento en el que España haya sido demandada,
declarando la vulneración de alguno de los derechos reconocidos en el
Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades
Fundamentales y sus Protocolos, introduciendo cortapisas para la
presentación del mismo carentes de justificación.
En líneas generales, el Proyecto de Ley, salvando escasas y
puntuales modificaciones que podrían considerarse positivas, supone un
retroceso y una falta de visión global fruto del dialogo y el consenso de
todos los sectores, merecedor de esta enmienda de totalidad y de su
devolución al Gobierno.
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula una
propuesta de veto al Proyecto de Ley Orgánica por la que se modifica la
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Palacio del Senado, 10 de junio de 2015.—La Portavoz,
María Victoria Chivite Navascués.
PROPUESTA DE VETO NÚM. 2
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente propuesta de veto.
La nueva reforma de la LOPJ contenida en el Proyecto de Ley
objeto del presente escrito constituye otro ejemplo de actuación
normativa engañosa e incoherente, que pone en cuestión la más mínima
seguridad jurídica y cuyas líneas estratégicas, en sintonía con las
continuas reformas y anteproyectos del Gobierno y las auto enmiendas del
grupo político que le da soporte parlamentario, presentados en lo que
llevamos de legislatura, constituye un nuevo asalto a los derechos de los
ciudadanos, ahora, en relación a las garantías procesales.
En lo que atañe al derecho fundamental a un proceso con
garantías, la primera garantía que señala la Constitución en su
artículo 24.2 es el derecho al juez natural, esto es, el juez ordinario
predeterminado por la ley. Pues bien, diversos preceptos de esta reforma
que nos ocupa caminan en sentido contrario, permitiendo posibles
componendas que pueden suponer sustraer el litigio del conocimiento del
Juez natural. Y no debemos olvidar que el principio de la
predeterminación legal se extiende a todos los órdenes
jurisdiccionales.
El Proyecto diseña un sistema que, si bien va en contra de su
proyecto estrella para reorganizar la planta judicial, los llamados
tribunales de instancia, propone reformas para conseguir parte de estos
fines. En este sentido, aprovechando esta situación de proliferación
legislativa y de mayoría absoluta, se da un paso más que no descarta de
forma completa, manifiesta y abierta la posibilidad de atribuciones ad
hoc de asuntos a los órganos judiciales, aunque ello se haga bajo la
cobertura de principios como la racionalidad y economía, por los que se
rige toda organización eficaz. Y así se adoptan medidas en el ámbito de
los Juzgados de Violencia sobre la Mujer que permite que la extensión
jurisdiccional pueda acordarse por el Gobierno mediante real decreto,
previa propuesta del Consejo General del Poder Judicial, y con informe de
las Administraciones afectadas, sin necesidad de tramitar una
modificación de la Ley de Demarcación y Planta Judicial. También se
permite que las Salas de Gobierno puedan acordar modificaciones en las
normas reparto de los Juzgados de lo Mercantil, de lo Penal, de Menores,
de Vigilancia Penitenciaria, de lo Contencioso-Administrativo o de lo
Social, para equilibrar la distribución de asuntos que por materia les
corresponde a cada uno de ellos según su clase, aun cuando alguno tuviese
atribuido, por disposición legal o por acuerdo del pleno del propio
Consejo General del Poder Judicial; el despacho de asuntos de su
competencia a una circunscripción de ámbito inferior a la provincia, o
finalmente que el Consejo General del Poder Judicial pueda acordar, de
manera excepcional y por el tiempo que se determine, con informe
favorable del Ministerio de Justicia, oída la Sala de Gobierno y, en su
caso, la Comunidad Autónoma con competencias en materia de Justicia, que
uno o varios Juzgados de la misma provincia y del mismo orden
jurisdiccional asuman el conocimiento de determinadas clases o materias
de asuntos y, en su caso, de las ejecuciones que de los mismos dimanen,
aún cuando su conocimiento inicial estuviese atribuido a órganos
radicados en distinto partido judicial.
La reforma permite que el gobierno, o bien la sala de gobierno,
con la composición que se deriva del sistema electoral mayoritario
diseñado en la nueva ley, puedan atribuir a un juzgado de un partido
judicial competencias fuera de ese partido, permitiendo, además, que las
mismas puedan alterar las normas de reparto sin contar con la opinión de
los jueces afectados.
Estas reformas se sirven de un aprovechamiento fraudulento de
la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, cuando considera
sistemáticamente que las materias de competencia judicial son una
cuestión de legalidad ordinaria. Hay que tener en cuenta que las
funciones gubernativas que el CGPJ y las Salas de Gobierno tienen
atribuidas no se pueden fiscalizar por ningún órgano del Estado y en
ningún caso por el poder legislativo según el texto de LOPJ vigente. Si
además, como establece el Proyecto que nos ocupa, estas normas se
establecen por Real Decreto o por acuerdo de Sala de Gobierno, ello
supone atentar contra del juez natural, pudiendo devolvernos la situación
a la época de los juzgados especiales. Por ello, nos oponemos a estas
reformas.
También nos oponemos al texto por la filosofía de control del
Poder Judicial que se pone de manifiesto en la reforma del artículo 200,
donde, cambiando la situación actual consolidada por la jurisprudencia,
deja a la discrecionalidad del Consejo el nombramiento de los Magistrados
mayores de 70 años, incluso entre los Magistrados del Tribunal
Supremo.
Otras dos modificaciones justifican la presenta propuesta de
veto, la reforma que el proyecto propone de las Comisiones Permanente y
de Igualdad.
Resulta sorprendente que el Gobierno vuelva a modificar la
composición de la Comisión Permanente del Consejo General de Poder
Judicial. Una reforma que no se menciona en la Exposición de Motivos, por
la que este órgano en cuestión pasará de los actuales seis miembros a
ocho, y que sólo busca calmar las aguas corporativas. Una reforma que
tiene nuestra oposición, como ya quedó de manifiesto cuando se diseñó en
la Ley Orgánica 4/2013, de 28 de junio. Oposición que fue ampliada en el
recurso actualmente pendiente ante el Tribunal Constitucional, por
considerar inconstitucional tal diseño, ya que sustrae al Pleno el grueso
de las competencias y termina gobernado por un núcleo duro, permitiendo
que haya dos clases diferenciadas de Vocales, con diferente estatus,
garantía de retribución y facultades. De modo que no gozarán de
dedicación a tiempo completo, en detrimento de su posible dedicación al
órgano, ni de las garantías de permanencia en sus funciones (limitadas a
las sesiones a las que sean convocados) o de independencia por medio de
la correspondiente retribución. A la luz de la regulación constitucional
del artículo 122.3 CE, se trata de una distinción inconstitucional del
órgano colegiado que constituye el Consejo General del Poder Judicial,
inconstitucionalidad que el presente Proyecto reitera.
Por otra parte, si bien finalmente la Comisión de Igualdad no
amplía sus competencias a los delitos de odio, tampoco se recata en
modificar la regulación y llegar al punto deseado. Como en el caso de la
modificación anterior, que tampoco encuentra justificación en la
Exposición de Motivos, trata de difuminar el verdadero sentido de la
modificación, que no es otro que eliminar que quien la presida,
necesariamente, tenga que ser mujer, como actualmente recoge la Ley. Una
muestra evidente de la política de igualdad que defiende el Partido
Popular, especialmente si tenemos en cuenta que, de las cuatro Comisiones
de creación legal que existen en el Consejo, solamente esta está
presidida por una mujer. Con lo que parece que este cambio va en sentido
de que ninguna de las mismas sea presidida por mujeres.
Tampoco falta en este Proyecto la línea privatizadora tan
querida por este Gobierno y así en su artículo 479.4.d), recoge entre las
funciones de los Médicos Forenses, la emisión de informes y dictámenes, a
solicitud de particulares en las condiciones que se determinen, y en el
artículo 480.1.d), atribuye al Instituto Nacional de Toxicología y
Ciencias Forenses como competencia, realizar los informes, análisis e
investigaciones solicitados por particulares en el curso de procesos
judiciales o incluso, al margen de éstos, en las condiciones que se
determinen. Esta reforma entronca claramente con la propuesta del
Gobierno, llevada a cabo en la reforma del Código Penal, retirada
posteriormente, suponemos que a la espera de una ocasión mejor, referida
al ámbito de los hechos relativos a la circulación de vehículos a motor
que se despenalizaba. Proponiéndose para ellos una modificación del
actual artículo 7 del Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad
civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, para fomentar la
resolución extrajudicial, permitiendo que el interesado pudiera seguir
sirviéndose de los informes de los médicos forenses como mecanismos de
prueba esencial para la valoración de las lesiones.
Si bien hay otros muchos elementos que justifican la presente
propuesta de veto al texto, como la amplia regulación en la Ley del
Gabinete Técnico del Supremo o cuestiones como la nueva regulación de la
protección de datos, que, al igual que otras medidas y toda la gestión
del Gobierno en esta legislatura, se caracteriza por una alarmante falta
de transparencia, vamos a detenernos, especialmente, a la regulación
referida a los Secretarios Judiciales, a los que el Proyecto cambia de
denominación.
El texto prevé reformas estatutarias de escasa entidad respecto
al régimen vigente, de hecho, la mayoría de las mismas son de carácter
simplemente cosmético en relación a los derechos y al estatuto
profesional, sin que sirva de nada añadir una línea sobre la dirección de
la Oficina Judicial, si ésta, no se potencia legislativamente. Tampoco
mejora apenas respecto del vigente su régimen disciplinario. Han
transcurrido prácticamente cuatro años de legislatura en los que ni
siquiera se ha querido abordar la reforma del Reglamento Orgánico de
Secretarios Judiciales.
El Ministerio de Justicia tampoco ha aclarado por qué tiene
tanto empeño en imponer el nombre Letrados de la Administración de
Justicia. En la exposición de motivos del proyecto ha cambiado incluso
sus escasas justificaciones respecto a las que dio en el anteproyecto
de 2014. Lo cierto es que los Secretarios Judiciales no realizan
funciones de asesoramiento de parte, sino que aplican la Ley procesal
desde la neutralidad e imparcialidad, principio que parece querer romper
este Ministerio. Además de ello, es constatable que dicho nombre no es
una «reivindicación histórica» del colectivo, ya que varios de ellos
proponen su mantenimiento o su cambio por otro.
El texto vuelve a una concepción del Secretario Judicial como
simple auxiliar del juez o magistrado, y se dirige hacia una asimilación
laboral con el Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa, habiendo
puesto especial celo en cerrar la vía de la negociación colectiva para
los Secretarios Judiciales.
Si todo esto no fuera más que suficiente para fundamentar
nuestra oposición al texto, a ello hay que añadir que, nuevamente, por el
apoyo del Grupo Parlamentario en Congreso de los Diputados se han
introducido modificaciones sustanciales al texto remitido por el Gobierno
al Parlamento por vía de enmienda, burlando la emisión de los pertinentes
informes y valoraciones por parte de los preceptivos órganos del
Estado.
Por todo ello, el Grupo Parlamentario Socialista, en la línea
de su defensa del servicio público de la justicia, rechaza de plano la
contrarreforma que se está llevando a cabo, que impone principios de
privatización y que no obedece a ninguna planificación modernizadora,
sino que constituyen un simple conglomerado de medidas aisladas.
Tratándose en algunos casos de propaganda, en otros de concesiones
corporativas, y en otros tantos de ocurrencias puntuales, todos ellos sin
incidencia alguna en el cambio de modelo organizativo que la justicia
necesita. Sin que nada de ello justifique una nueva reforma de la LOPJ en
las postrimerías de la legislatura.
En definitiva, los socialistas no apoyaremos medidas que
devalúan y merman los derechos de los ciudadanos, por lo que presentamos
esta propuesta de veto solicitando la devolución del Proyecto de Ley de
reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que inevitablemente
aumentará ineficazmente el coste presupuestario, la desigualdad y la
falta de homogeneidad y objetividad en la prestación del servicio de la
Justicia a los ciudadanos.
El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i Unió
(GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula una propuesta de veto al Proyecto de Ley Orgánica por la
que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder
Judicial.
Palacio del Senado, 10 de junio de 2015.—El Portavoz,
Josep Lluís Cleries i Gonzàlez.
PROPUESTA DE VETO NÚM. 3
Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)
El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i Unió
(GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente propuesta de veto.
JUSTIFICACIÓN DEL VETO
El Proyecto de Ley Orgánica por la que se modifica la Ley
Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (LOPJ), tal y como se
manifiesta en su exposición de motivos, contiene un paquete de medidas
estructurales y organizativas (desarrolladas en ochenta y ocho apartados)
con el fin de mejorar la respuesta a los ciudadanos que acuden a la
jurisdicción en defensa de sus derechos e intereses.
Desde nuestro Grupo Parlamentario consideramos que este
Proyecto, que supone una oportunidad para adecuar y actualizar el sistema
judicial, no contempla de manera adecuada la adaptación que los Estatutos
de Autonomía exigen en el ámbito de la Ley Orgánica del Poder Judicial,
desaprovechando nuevamente la imperiosa necesidad de llevar a cabo esta
adaptación exigida estatutariamente. Así, y como ejemplos de todo
ello:
A) Resulta incomprensible que después de más de 8 años de
su inclusión en determinados Estatutos de Autonomía, sigan sin
desarrollarse los Consejos de Justicia de las Comunidades Autónomas y,
que, concretamente, en el citado Proyecto no se contemple la creación y
desarrollo de los mismos teniendo en cuenta que estas previsiones
estatutarias han sido recogidas también en otras leyes como, por ejemplo,
el artículo 36 del Ley 50/1981, 30 diciembre, por la que se regula el
Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal o el artículo 87 de la
Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. En
el caso de Catalunya, la creación del Consejo de Justicia, de acuerdo con
los artículos 97 a 100 de su Estatuto de Autonomía, comportaría la
desconcentración del Consejo General del Poder Judicial en los términos
establecidos en la STC 31/2010.
B) No se desarrollan las nuevas atribuciones que los
respectivos Estatutos de Autonomía han otorgado a los Tribunales
Superiores de Justicia de las Comunidades Autónomas.
C) En materia de personal no judicial al servicio de la
Administración de justicia, esta reforma de la LOPJ debería permitir
realizar el traspaso completo de los medios personales al servicio de la
Administración de justicia, haciendo así efectivas las competencias
normativas, ejecutivas y de gestión sobre el mencionado personal en
aquellas Comunidades Autónomas competentes, como Catalunya, para que
puedan asumir la gestión del cuerpo de secretarios judiciales,
actualmente dependientes del Ministerio de Justicia.
D) En relación al uso de las lenguas oficiales propias de
las Comunidades Autónomas ante la Administración de Justicia, se ha
constatado que su grado de implantación no es el adecuado. A tal efecto,
el presente Proyecto debería impulsar todo tipo de medidas que refuercen
su utilización y, de manera especial, impulsar que el conocimiento de las
mismas y el de su derecho propio sea un requisito y no únicamente un
mérito preferente en el acceso a plazas judiciales en territorios con
lengua oficial propios.
Por otra parte, respecto a la composición del Consejo General
del Poder Judicial (CGPJ), nuestro grupo parlamentario es contrario a la
división de este órgano en dos tipos de vocales, los pertenecientes a la
Comisión Permanente (actualmente cinco y con el Proyecto pasarían a ser
siete) y el resto, ya que —aunque el objetivo de la creación de
esta estructura pudiera ser loable en un principio— la práctica ha
demostrado que este sistema no ha sido efectivo, genera una
discriminación entre vocales al atribuirles diferentes competencias según
pertenezcan o no a la comisión permanente, y ha creado disfunciones
graves para el buen funcionamiento del CGPJ como órgano constitucional,
cuando la Constitución no establece distinciones entre los derechos y
atribuciones de los vocales que integran este órgano.
Por todo ello el Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de
Convergència i Unió presenta una propuesta de veto sobre el presente
Proyecto de Ley.
El Senador Jordi Guillot Miravet (GPEPC) y el Senador Joan
Saura Laporta (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formulan una propuesta de veto al Proyecto de Ley
Orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio,
del Poder Judicial.
Palacio del Senado, 10 de junio de 2015.—Jordi Guillot
Miravet y Joan Saura Laporta.
PROPUESTA DE VETO NÚM. 4
De don Jordi Guillot Miravet (GPEPC)
y de don Joan Saura Laporta (GPEPC)
El Senador Jordi Guillot Miravet (GPEPC) y el Senador Joan
Saura Laporta (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formulan la siguiente propuesta de veto.
El Proyecto de Ley Orgánica por la que se modifica la Ley
Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, constituye un nuevo
ejemplo de actuación normativa errática, torpe y carente de líneas
estratégicas, en sintonía con las continuas reformas, anteproyectos y
auto enmiendas en lo que llevamos de legislatura, que solo podemos
calificar de nuevo despropósito.
Este Proyecto de Ley no obedece ni a la necesidad de una
reforma estructural ni a ninguna planificación modernizadora, sino que es
un simple conglomerado de medidas aisladas, en algunos casos de
propaganda o concesiones corporativas de pequeña entidad, y en otros de
ocurrencias puntuales, todos ellos sin incidencia alguna en el cambio de
modelo organizativo que la justicia necesita, y que no justifica una
nueva reforma de la LOPJ en las postrimerías de la legislatura.
Según el Preámbulo, «la sociedad actual exige un alto grado de
eficiencia y agilidad en el sistema judicial» y, para conseguirlo, afirma
que la modificación que propone «ahonda en la búsqueda de soluciones que
den respuesta a algunos de los problemas que aquejan al sistema judicial
español (para lo cual) articula un paquete de medidas estructurales y
organizativas encaminadas al logro de una mejor respuesta a los
ciudadanos que acuden a la jurisdicción en defensa de sus derechos e
intereses». Curiosamente, nada tan opuesto a los valores y objetivos
proclamados en esta introducción como el contenido concreto del Proyecto
de Ley. Así, es difícil encontrar relación, directa o indirecta, entre la
mejora de la eficiencia y la agilidad del sistema judicial y las
modificaciones propuestas en relación a la jurisdicción militar, la
extensión y los límites de la jurisdicción, la eliminación de la
responsabilidad civil directa de Jueces y Magistrados, las modificaciones
en la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial y en el
Gabinete Técnico del Tribunal Supremo o las relativas a los distintos
Cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia, por
ejemplo.
Por su parte, las medidas estructurales y organizativas se
limitan a:
1. Permitir que el Gobierno pueda extender la competencia
territorial de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer previa propuesta
del Consejo General del Poder Judicial y con informe de las
Administraciones afectadas sin necesidad de tramitar una modificación de
la Ley de Demarcación y Planta Judicial.
2. Permitir que las Salas de Gobierno puedan modificar
las normas reparto de determinados tipos de juzgados para equilibrar la
distribución de asuntos (dado que esto implica la superación de un
criterio estrictamente cuantitativo y la introducción de un elemento
cualitativo, no se aclara el mecanismo que permitirá a la Sala de
Gobierno llevar a cabo la modificación de manera adecuada a los objetivos
perseguidos).
3. Permitir que el Consejo General del Poder Judicial
pueda:
a) especializar órganos judiciales de modo temporal, exclusivo
y con ámbito provincial, en aras a una unificación de criterios (El
Proyecto, por cierto, confunde el enjuiciamiento y resolución con la
tramitación —«(…) de tal modo que puedan ser tramitados de
forma específica (…)»—, olvidando que la tramitación nunca
podrá ser homogénea mientras el sistema responda a criterios
organizativos tradicionales),
b) adscribir al órgano instructor de causas de especial
complejidad, como medida de apoyo, a uno o varios Jueces, Magistrados o
incluso Letrados de la Administración de Justicia.
Las medidas son, como se puede observar, accesorias y de poco
calado, y el modelo se mantiene en toda su ineficacia, dado que no se
avanza en el desarrollo del modelo de oficina judicial, se dejan de lado
los tribunales de instancia, se desdibuja la separación de funciones
entre miembros del Poder Judicial y Secretarios Judiciales y no se
aprovecha para democratizar en ningún aspecto el Consejo General del
Poder Judicial.
Junto a éstas, y sin perjuicio de otras modificaciones, como
las relativas a la normativa de protección de datos en el ámbito judicial
o a la actuación de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, encontramos
cinco disposiciones adicionales, siete transitorias, una derogatoria y
nueve finales. Llama la atención que la primera de las disposiciones
finales modifique la Ley de Enjuiciamiento Civil, teniendo en cuenta que
el mismo día se hizo público un nuevo Proyecto de Ley de reforma de la
Ley de Enjuiciamiento Civil, lo que conllevaría que la Ley 1/2000 pudiera
ser modificada simultáneamente por dos proyectos de ley distintos. Esto
trasluce la falta de voluntad, por no decir el interés activo contrario,
del Gobierno en general y del Ministerio de Justicia en particular de
promover una actuación legislativa bien estructurada, ordenada, y
accesible a la sociedad, ya que no dirigida a satisfacer las auténticas
necesidades sociales.
Con respecto a la reforma Consejo General de Poder Judicial,
únicamente puede calificarse de nefasta, lejos de deshacer la reforma
aprobada al inicio de legislatura, el Gobierno vuelve a modificar la
composición de la comisión permanente, medida que sólo busca satisfacer
algunas demandas corporativas.
En materia organizativa, creemos que las medidas proyectadas
constituyen un importante error. El proyecto prevé la atribución de
pequeñas competencias de organización a los órganos gubernativos del
Poder Judicial (CGPJ, Salas de Gobierno de los TSJ). Así, estos órganos
podrán decidir a su arbitrio y en ámbitos específicos, la extensión o no
de la jurisdicción de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, la
especialización temporal de Juzgados incluso para causas específicas, o
la modificación puntual en cualquier momento de las normas de reparto de
asuntos tramitados ante los Juzgados.
En esta dirección, nos parece especialmente significativo que
se prevea una nueva Disposición Adicional vigésimo primera conforme a la
cual, para la instrucción de causas complejas, se faculta a cualquier
Juez de instrucción para pedir y obtener el nombramiento de otros jueces
en funciones de «colaboración, asistencia o asesoramiento», sin funciones
jurisdiccionales, y también de uno o varios Secretarios Judiciales,
decidiendo además sobre su régimen profesional, mediante la elección del
mecanismo de la comisión de servicios con o sin relevación de
funciones.
En la práctica, todas estas medidas no cumplirán el objetivo
declarado por el gobierno, y además aumentarán el coste presupuestario,
la desigualdad y la falta de homogeneidad y objetividad en la prestación
del servicio a los ciudadanos, a los que el texto considera como «carga
de trabajo» a reducir y redistribuir, equivocando gravemente a nuestro
juicio el objetivo de la acción de gobierno.
En definitiva, el Gobierno abandona una vez más desde 2003 el
camino de las reformas consensuadas políticamente para un cambio de
modelo organizativo en la justicia, y renuncia a cualquier tipo de
planificación o medida global.
Con respecto al papel de los Secretarios Judiciales, el
Ministerio de Justicia, cuya gestión en esta última etapa se caracteriza
por una alarmante falta de transparencia, presenta una reforma parcial,
sesgada, en la que la mayoría de las modificaciones son de carácter
simplemente cosmético. En sentido, las menciones a la dirección de la
Oficina Judicial son vacías si ésta no se potencia legislativamente. La
voluntad del Gobierno apunta en sentido contrario, dejar en «vía muerta»
la Oficina Judicial.
Por otro lado, el Gobierno tampoco ha aclarado por qué tiene
tanto empeño en imponer el nombre Letrados de la administración de
justicia. En la exposición de motivos del proyecto, ha cambiado incluso
sus escasas justificaciones respecto a las que dio en el anteproyecto
de 2014. Ni siquiera es una reivindicación histórica, aunque así se
explicite. Sin embargo, si algo es incontestable es que los Secretarios
Judiciales no realizan funciones de asesoramiento de parte, sino que
aplican la Ley procesal desde la neutralidad e imparcialidad, principio
que parece querer romper este Gobierno a través de este Proyecto de Ley
volviendo a una concepción del Secretario Judicial como simple auxiliar
del juez o magistrado, y se dirige hacia una asimilación laboral con el
cuerpo de Gestión procesal y administrativa.
En líneas generales, el Proyecto de Ley, salvando escasas y
puntuales modificaciones que podrían considerarse positivas, supone un
retroceso y una falta de visión global fruto del dialogo y el consenso de
todos los sectores.
Es por todo ello que presentamos esta propuesta de veto al
Proyecto de Ley Orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica6/1985,
de 1 de julio, del Poder Judicial.
La Senadora Mónica Almiñana Riqué (GPEPC), el Senador Francisco
Boya Alós (GPEPC), el Senador Rafel Bruguera Batalla (GPEPC), el Senador
Carlos Martí Jufresa (GPEPC), el Senador José Montilla Aguilera (GPEPC),
el Senador Joan Sabaté Borràs (GPEPC) y la Senadora María Jesús Sequera
García (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formulan una propuesta de veto al Proyecto de Ley
Orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio,
del Poder Judicial.
Palacio del Senado, 10 de junio de 2015.—Mónica Almiñana
Riqué, Francisco Boya Alós, Rafel Bruguera Batalla, Carlos Martí Jufresa,
José Montilla Aguilera, Joan Sabaté Borràs y María Jesús Sequera
García.
PROPUESTA DE VETO NÚM. 5
De doña Mónica Almiñana Riqué (GPEPC), de don Francisco Boya
Alós (GPEPC),
de don Rafel Bruguera Batalla (GPEPC), de don Carlos Martí Jufresa
(GPEPC),
de don José Montilla Aguilera (GPEPC), de don Joan Sabaté Borràs (GPEPC)
y de doña María Jesús Sequera García (GPEPC)
La Senadora Mónica Almiñana Riqué (GPEPC), el Senador Francisco
Boya Alós (GPEPC), el Senador Rafel Bruguera Batalla (GPEPC), el Senador
Carlos Martí Jufresa (GPEPC), el Senador José Montilla Aguilera (GPEPC),
el Senador Joan Sabaté Borràs (GPEPC) y la Senadora María Jesús Sequera
García (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formulan la siguiente propuesta de veto.
El Proyecto de Ley Orgánica por la que se modifica la Ley
Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, es una muestra más de
la acción legislativa errática, desordenada, y carente de toda lógica o
estrategia en la política de justicia del gobierno del Partido
Popular.
Pedimos la devolución al Gobierno de este proyecto de ley
porque atenta contra las garantías procesales de los ciudadanos, como el
derecho al juez natural u ordinario predeterminado por la ley, que señala
el artículo 24.2 de la Constitución. La reforma contenida en esta norma
permite que el Gobierno por decreto, o bien por acuerdo del Consejo
General del Poder Judicial, puedan atribuir a un juzgado de un partido
judicial competencias fuera de ese partido permitiendo además que las
mismas puedan alterar las normas de reparto sin contar con la opinión de
los jueces afectados. Esto es intolerable, por mucho que intenten
justificarlo como «mejora de la eficiencia y agilidad del sistema
judicial», como afirman en el Preámbulo, o con interpretaciones
interesadas de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional.
También estamos radicalmente en contra de la modificación
legislativa del Consejo General del Poder Judicial que contiene el texto.
Hay que recordar que es la segunda reforma que nos presenta el Gobierno
en esta Legislatura y esconde los objetivos de un mayor control del Poder
Judicial y el de satisfacer algunas demandas corporativas. Otra vez, se
legisla en favor de determinados intereses, alejados del obligado interés
general que debería regir cualquier modificación normativa.
Por un lado, el gobierno se autoenmienda e incrementa en dos
miembros la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial,
de seis a ocho, y mantiene el diseño de un Consejo extremadamente
presidencialista, que asigna las principales competencias de gobierno al
Presidente y a los miembros que ocupen la comisión permanente,
desvirtuando su funcionamiento como órgano colegiado.
Por otro lado, e incomprensiblemente, se modifica el texto
vigente para eliminar la obligación de que la Comisión de Igualdad sea
presidida por una mujer. La única Comisión del Consejo paritaria y que, a
partir de ahora, con toda seguridad será presidida por un hombre, al
igual que las otras tres restantes. No encontramos ninguna justificación
para este ataque a la igualdad por parte del Gobierno.
Tampoco estamos de acuerdo en el cambio que se realiza en las
funciones del Gabinete Técnico del Tribunal Supremo reconvirtiéndolo en
el Gabinete del Presidente, otorgando un excesivo poder al ser un
instrumento para controlar la admisión y los informes en cada Sala, lo
que está fuera de todo criterio técnico, y lo sitúa como órgano de
control político encubierto de las Salas.
No entendemos la necesidad del Ministerio de Justicia de
cambiar el nombre a los Secretarios Judiciales por el de Letrados de la
Administración de Justicia. Y lo que es más preocupante, el texto
propuesto asimila al secretario judicial como un simple auxiliar del juez
y se dirige hacia una asimilación laboral con el cuerpo de Gestión
Procesal y Administrativa.
Finalmente, volvemos a denunciar la actitud tramposa del
Gobierno y del grupo parlamentario popular al incorporar enmiendas de
gran calado en el trámite del Congreso para evitar los correspondientes e
importantes informes de los órganos consultivos y, el estudio, debate, y
la posibilidad de enmienda de la oposición.
Por todo lo mencionado con anterioridad, no podemos aceptar la
modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial que propone este
proyecto de ley que debilita el servicio público de la justicia, uno de
los derechos más importantes para el funcionamiento del Estado de Derecho
y presentamos esta propuesta de veto al Proyecto de Ley Orgánica por la
que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder
Judicial.
El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula una propuesta de veto al Proyecto de Ley Orgánica por la que se
modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Palacio del Senado, 10 de junio de 2015.—El Portavoz,
Jokin Bildarratz Sorron.
PROPUESTA DE VETO NÚM. 6
Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV)
El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente propuesta de veto.
JUSTIFICACIÓN
Se desaprovecha en este Proyecto de Ley la oportunidad de
ajustar la estructura del Poder Judicial a la propia de un Estado
compuesto, como es el Estado español, no realizándose referencia alguna a
los Consejos Autonómicos del Poder Judicial ni depurando la regulación de
la casación ordinaria en los Tribunales Superiores de Justicia de las
Comunidades Autónomas.
Tampoco se abordan en el contenido del Proyecto los problemas
atinentes a la normalización del uso de las lenguas cooficiales en las
Comunidades Autónomas en las que existen ni la exigencia como requisito
para el acceso a determinadas plazas del conocimiento del Derecho Foral o
Civil propio en las zonas del Estado español donde estos ámbitos del
ordenamiento jurídico existen.
También, desde un punto de vista competencial, no se reconocen
las competencias en materia de estadística judicial y las competencias en
materia de personal al servicio de la justicia previstas en diversos
Estatutos de Autonomía y específicamente en el Estatuto de Autonomía del
País Vasco ni de forma coherente al contenido de estas previsiones
estatutarias ni a la jurisprudencia constitucional.
Además, nuestro Grupo reitera su posición tradicional sobre la
pertinencia de la supresión de la Jurisdicción Militar particularmente en
el ámbito de la última instancia procesal que debe acometerse a través de
la supresión de la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo.
En el ámbito de la aplicación del Derecho Comunitario se omiten
las previsiones del Convenio Europeo de los Derechos Humanos consagradas
a través de las Decisiones Marco, particularmente a las del año 2008, en
relación a la reciprocidad del cumplimiento de las penas.
Por otro lado, en materia de especialización de Juzgados de
Violencia Contra la Mujer, sin perjuicio de la demora en acometer una
real especialización de los mismos, reivindicación de este Grupo
Parlamentario presentada recurrentemente desde hace varios años, no se
opta por una real especialización similar a la de otros juzgados como los
que entienden de asuntos mercantiles y que provea a los Juzgados de
Violencia Contra la Mujer no solo del entendimiento exclusivo de estos
delitos sino de un conocimiento multidisciplinar de los aspectos legales,
sociales, históricos y antropológicos que configuran esta fenomenología
criminal.
En cuanto a la configuración orgánica del CGPJ y a pesar de la
aparente aproximación a un órgano cuyos vocales ostenten un régimen de
dedicación permanente al mismo (resulta irrelevante el incremento de
miembros de la Comisión Permanente de cinco a siete) se mantiene el
régimen de doble dedicación de los vocales. Este régimen provoca
múltiples disfuncionalidades en la institución que debe gobernar la
Administración de Justicia mediante una indebida concentración de poder
en una comisión permanente reducida y que funciona a través de un
ejercicio de la funciones que le corresponden desmesurado y exorbitante
en detrimento de las competencias del pleno cuyos miembros ni tienen la
posibilidad de tener el conocimiento de los asuntos sobre los que deben
entender, ni de profundizar en la fundamentación de las decisiones que
deben adoptar. Por lo tanto, disminuye su capacidad de resolver y decidir
en condiciones de igualdad a los que conforman una Diputación Permanente
cuya capacidad de influencia en las decisiones del Pleno devalúan la
neutralidad política e independencia del órgano que a su vez debe
garantizar la independencia del funcionamiento de todos los órganos
judiciales.
Por último, en el ámbito de las demarcaciones judiciales el
Proyecto de Ley debe optar por el mantenimiento de un sistema de
demarcaciones no necesariamente coincidentes con las provinciales
vinculando las que subsistan al volumen de la litigiosidad que justifique
su permanencia.
Por todo lo anterior el Grupo Parlamentario Vasco EAJ-PNV
solicita la devolución del Proyecto de Ley Orgánica por la que se
modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Congreso de los Diputados · C/Floridablanca s/n - 28071 - MADRID ·Aviso Legal