DS. Congreso de los Diputados, Comisiones, núm. 585, de 10/06/2014
cve: DSCD-10-CO-585
CORTES GENERALES
DIARIO DE SESIONES DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
COMISIONES
Año 2014 X LEGISLATURA Núm. 585
JUSTICIA
PRESIDENCIA DEL EXCMO. SR. D. ALFREDO PRADA PRESA
Sesión núm. 33
celebrada el martes,
10 de junio de 2014
ORDEN DEL DÍA:
Preguntas del diputado don Félix Lavilla Martínez, del Grupo Parlamentario
Socialista, sobre:
- Número de funcionarios que han venido trabajando en el Registro Civil de
Soria, así como inversiones acometidas en la modernización de los
registros civiles y su informatización desde el año 2000 y previsiones
acerca del Registro Civil (procedente de la pregunta al Gobierno con
respuesta escrita 184/047534). (Número de expediente 181/001892) ... (Página2)
- Incidencia en las gestiones ante el Registro Civil en la provincia de
Soria de la privatización de los registros civiles, así como situación en
la que quedarán los trabajadores del Registro Civil en la citada
provincia (procedente de la pregunta al Gobierno con respuesta escrita
184/048535). (Número de expediente 181/001903) ... (Página2)
Proposiciones no de ley:
- Sobre tratamiento justo, adecuado y sin discriminación a las personas
con trastorno mental en la legislación penal. Presentada por el Grupo
Parlamentario Socialista. (Número de expediente 161/002148) ... (Página6)
- Por la que se insta al Gobierno a modificar la Ley Orgánica 6/1985, de 1
de julio, del Poder Judicial, para que el conocimiento de la lengua
cooficial y del derecho propio de la comunidad autónoma de destino sea
considerado un requisito para la prestación de servicios en el ámbito
judicial. Presentada por el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i
Unió). (Número de expediente 161/002819) ... (Página11)
- Relativa a la eliminación de las exenciones a la obligación de
testificar y concurrir al llamamiento judicial para declarar. Presentada
por el Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia. (Número de
expediente 161/002275) ... (Página16)
- Relativa a la regulación de la prejudicialidad en el orden
contencioso-administrativo. Presentada por el Grupo Parlamentario Popular
en el Congreso. (Número de expediente 161/002339) ... (Página20)
- Contra la privatización del Registro Civil. Presentada por el Grupo
Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural. (Número de
expediente 161/002516) ... (Página23)
- Para garantizar el carácter universal, público y gratuito del Registro
Civil. Presentada por el Grupo Parlamentario Socialista. (Número de
expediente 161/002652) ... (Página23)
- Sobre inembargabilidad de las ayudas de emergencia. Presentada por el
Grupo Parlamentario Mixto. (Número de expediente 161/002519) ... (Página30)
- Por la que se insta al Gobierno a profundizar en la labor de apoyo a las
víctimas de robo de bebés. Presentada por el Grupo Parlamentario Popular
en el Congreso. (Número de expediente 161/002585) ... (Página34)
- Sobre medidas para la mejora de la respuesta judicial al fenómeno de la
violencia de género. Presentada por el Grupo Parlamentario Vasco
(EAJ-PNV). (Número de expediente 161/002799) ... (Página39)
Acuerdo sobre celebración de las comparecencias solicitadas por el Grupo
Parlamentario Socialista en relación con el proyecto de ley de asistencia
jurídica gratuita. (Número de expediente 121/000084) ... (Página43)
Se abre la sesión a las once y cinco minutos de la mañana.
PREGUNTAS DEL DIPUTADO DON FÉLIX LAVILLA MARTÍNEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO
SOCIALISTA, SOBRE:
- NÚMERO DE FUNCIONARIOS QUE HAN VENIDO TRABAJANDO EN EL REGISTRO CIVIL DE
SORIA, ASÍ COMO INVERSIONES ACOMETIDAS EN LA MODERNIZACIÓN DE LOS
REGISTROS CIVILES Y SU INFORMATIZACIÓN DESDE EL AÑO 2000 Y PREVISIONES
ACERCA DEL REGISTRO CIVIL (PROCEDENTE DE LA PREGUNTA AL GOBIERNO CON
RESPUESTA ESCRITA 184/047534). (Número de expediente 181/001892).
- INCIDENCIA EN LAS GESTIONES ANTE EL REGISTRO CIVIL EN LA PROVINCIA DE
SORIA DE LA PRIVATIZACIÓN DE LOS REGISTROS CIVILES, ASÍ COMO SITUACIÓN EN
LA QUE QUEDARÁN LOS TRABAJADORES DEL REGISTRO CIVIL EN LA CITADA
PROVINCIA (PROCEDENTE DE LA PREGUNTA AL GOBIERNO CON RESPUESTA ESCRITA
184/048535). (Número de expediente 181/001903).
El señor PRESIDENTE: Vamos a dar comienzo a la sesión de la Comisión de
Justicia. En primer lugar, como primer punto del orden del día tenemos la
contestación a las preguntas reconvertidas de escritas a orales para su
respuesta en la primera sesión de la Comisión que se celebrara. Como
quiera que las dos preguntas se refieren al Registro Civil en la
provincia de Soria y el autor de las mismas es el diputado don Félix
Lavilla, previa audiencia y de conformidad, tanto del señor Lavilla como
del señor subsecretario de Justicia, don Juan Bravo, a quien le damos la
bienvenida una vez más a esta Comisión y le agradecemos su comparecencia,
se van a acumular. Señorías, al estar las preguntas acumuladas se
duplica, aunque no necesariamente hay que agotarlo, el tiempo tanto para
el preguntante como para el compareciente que procede a su contestación.
En consecuencia, le damos la palabra al señor Lavilla para que, de manera
agrupada, proceda a formular las preguntas que inciden sobre el Registro
Civil de Soria. Señor Lavilla, tiene la palabra.
El señor LAVILLA MARTÍNEZ: Como primer punto en la exposición de estas dos
preguntas orales que proceden de dos preguntas escritas tengo que decirle
al representante del Gobierno -porque las preguntas son al Gobierno y el
señor subsecretario viene a contestarlas lógicamente en nombre del
Ministerio de Justicia- que como diputado le pido que traslade a donde
corresponda que cuando se formulen preguntas hay que contestar a las
cuestiones que se plantean. Primera observación: han dado una respuesta
fuera de plazo. Si no, no habría procedido transformar en preguntas
orales alguna de las cuestiones, aunque no todas. El primer compromiso
que quiero que asuma en esta sesión es que si en la respuesta oral no da
respuesta a las preguntas concretas, voy a pedir amparo a la Mesa de la
Comisión para que como diputado -es un derecho constitucional- el
Gobierno conteste exactamente a lo que se le pregunta.
Las preguntas proceden de una reunión que este diputado por la provincia
de Soria tuvo con los representantes de los trabajadores del Registro
Civil que se han venido manifestando y movilizando ante la incertidumbre
que corren por la posible privatización de los registros civiles. Se
preguntaba por la cuestión concreta de los trabajadores, sobre las
intenciones políticas del Gobierno y en la respuesta nos encontramos con
varias cosas. Primera, algo que ya más o menos sabíamos, que las
inversiones para modernizar los registros civiles en los últimos años han
supuesto 129 millones de euros y ahora podrían privatizarse. ¿Por qué
existe una gran inquietud en la provincia de Soria? Porque en las
provincias pequeñas -Soria es la provincia más pequeña de España en
población, no en cuanto a superficie- es importante la igualdad de
oportunidades. La igualdad de oportunidades y prestar servicios públicos
es lo único que permite muchas veces a territorios despoblados, como es
el caso de la provincia de la que soy diputado, mantener estos servicios
públicos y garantizar la cohesión social y territorial. Es importante que
este servicio que se viene prestando por funcionarios públicos se siga
prestando por ellos. En la respuesta lo dejan abierto. Contestan hablando
de los complejos detalles de la implantación del nuevo modelo. Lo que
quiero que conteste hoy aquí es cómo van a afectar a mi provincia, de la
que soy diputado, esos complejos procesos para la implantación de este
servicio. Lo quiero saber porque como diputado tengo derecho.
Hablando de la igualdad de oportunidades, aprovecho la oportunidad para
preguntar en una respuesta relacionada con las preguntas que he
formulado, dado que las tasas judiciales sirven para prestar determinados
servicios, si en los registros civiles se podría imponer algún tipo de
tasas para sufragar esa posible privatización. En la provincia de Soria
se ha incrementado en un 469,9%, desde el año 2012 al 2013, el importe
que los sorianos han pagado por tasas judiciales. Es decir, este Gobierno
les ha cobrado 416.000 euros a los sorianos por un servicio que tendría
que ser accesible a todos y que cada vez es más para ricos. En el total
nacional la cifra asciende 316 millones de euros y en el total
autonómico, a 10.341. Estamos ante una situación en la que la justicia es
cada vez menos para todos. Como diputado por la provincia de Soria le
reclamo, terminando esta primera exposición, que me conteste a las
preguntas planteadas, que nos diga que en esos procelosos y complejos
cambios que van a hacer para nada se va a privatizar, que se va a cumplir
ese servicio, aunque se desjudicialice por funcionarios como los que los
están realizando hasta ahora, y que tranquilice a los representantes de
los trabajadores. Como diputado por la provincia de Soria así se lo pido
y así lo espero escuchar.
El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor subsecretario para
contestar a las preguntas.
El señor SUBSECRETARIO DE JUSTICIA (Bravo Rivera): En primer lugar, quiero
pedir disculpas por algunos retrasos que se están produciendo en la
entrega de las respuestas a las preguntas formuladas por algunos grupos
parlamentarios en relación con los datos que se solicitan sobre los
diferentes registros civiles a nivel provincial e incluso de determinadas
ciudades. La situación dificulta muchas veces recabar esos datos, toda
vez que hay que hacerlo directamente con cada uno de los registros
civiles y que no existen en este momento datos agregados que nos permitan
la explotación de la información en tiempo real, como nos gustaría.
Paso a dar respuesta, aun cuando lo estamos haciendo por escrito,
atendiendo a las preguntas concretas en la medida en que podemos disponer
de una información de detalle en este momento procesal en relación con el
Registro Civil de Soria. Nos pregunta cuántos funcionarios trabajan en el
Registro Civil de Soria. En este momento, desde el año 2000 y hasta la
fecha, puedo informarle que están destinados en funciones del Registro
Civil 5 funcionarios del cuerpo técnico de gestión procesal y
administrativa, 9 funcionarios del cuerpo de tramitación procesal y
administrativa y 6 funcionarios del cuerpo de auxilio judicial. Estos
datos incluyen los tres partidos judiciales de la provincia: Soria
capital, Almazán y Burgo de Osma y todos los juzgados de Paz de la
provincia. Le puedo informar que a lo largo de estos años no ha
experimentado variación alguna.
En relación con las inversiones acometidas en la provincia en el Registro
Civil, del total de las inversiones, 129 millones de euros desde el año
2000, en la provincia de Soria se han asignado 258.063 euros. No creo que
sea necesario dar los datos desagregados año a año, pero si así fuera
están a su disposición. Se interesa por el dato del número de gestiones.
En los juzgados de Paz: nacimientos 160, matrimonios 139 y defunciones
142. En los registros civiles de Almazán, Burgo de Osma y Soria capital:
nacimientos 2.581, matrimonios 509, defunciones 812 y procedimientos de
declaración de tutela 390. Además se han practicado un total de 814
inscripciones de nacionalidad durante el año 2013. Estos son los datos
concretos. Cifras que piden en su pregunta en relación con Soria
provincia.
Formula dos preguntas con carácter más general y su incidencia en la
provincia de Soria. En primer lugar, pregunta por la intencionalidad o
qué intenciones políticas tiene el Gobierno de cara al Registro Civil -es
una pregunta de carácter general- y su incidencia en la provincia de
Soria. Tengo que decirle que intenciones políticas ninguna. Estamos
trabajando -es verdad que han transcurrido más de dos años desde que el
nuevo Gobierno tomó posesión de la responsabilidad del Registro Civil-,
pero no se ha tomado todavía una decisión definitiva de cuál sea el
modelo de gestión para la llevanza de los registros civiles a nivel
nacional. El legislador de 2011 renunció a cerrar el círculo, seguramente
por los problemas presupuestarios y económicos que existían en aquel
momento, y después de apostar por la desjudicialización, con la que
estamos plenamente de acuerdo. De hecho la ley de 2011, que salió
adelante con el voto favorable del Partido Popular, además del Partido
Socialista, entonces en el Gobierno, dejó abierto el sistema de la
llevanza del Registro Civil a una fórmula abierta e imprecisa que plantea
además muchos problemas de interpretación en su disposición adicional
segunda. Aun cuando se da entrada a los secretarios judiciales, se hace
siempre y cuando esos secretarios judiciales que opten a puestos que se
crearan para la llevanza del Registro Civil salieran de su Administración
de Justicia y dejaran de ser funcionarios de la Administración de
Justicia.
Usted pregunta cómo afectará a los funcionarios la implantación del nuevo
modelo cuando se adopte la decisión de a quien encomendar la llevanza del
registro. La disposición transitoria octava es bastante clara y ante
afirmaciones que se recogen en su propia pregunta sobre la posible
pérdida de los puestos de trabajo para los más de 3.000 trabajadores,
funcionarios que están realizando las funciones de los registros civiles,
tengo que decirle que los funcionarios públicos no pueden quedarse en la
calle. La disposición transitoria octava preveía -y el propio Gobierno
actual lo ha reiterado a los sindicatos- que sea cual sea el modelo por
el que se opte, los trabajadores que están desempeñando su función en los
registros civiles y en los de Soria seguirán realizando sus funciones en
la Administración de Justicia, sin perjuicio de la reasignación que,
dentro de la Administración de Justicia, corresponda en cada caso,
siempre respetando en la medida de lo posible la localidad, tal como se
preveía en la disposición transitoria octava de la ley vigente. En
relación con el personal interino, desde el Gobierno -y se lo hemos
trasladado a las centrales sindicales- hemos asumido el pleno compromiso
-y así se establecerá de forma expresa y explícita cuando se formule la
decisión- que en lo que es territorio ministerio quedan garantizados al
cien por cien esos puestos de trabajo con la correspondiente reasignación
de funciones. En modo alguno esos trabajadores pueden ver ni verán
peligrado su puesto de trabajo. Es completamente incorrecto hablar de
posible despido de los trabajadores que realizan su función en los
registros civiles.
A modo de titular, para que nos quede muy claro, aun cuando lo estamos
reiterando en las sucesivas respuestas a las preguntas que se han
formulado por escrito: Queda garantizada la seguridad en su puesto de
trabajo de todos los funcionarios que realizan la función de Registro
Civil en los diferentes registros civiles de España, sea cual sea el
modelo por el que finalmente se opte. En segundo lugar, también he hecho
referencia a ese extremo: gratuidad total del servicio público, Registro
Civil, para todos los ciudadanos sin excepción ninguna, tanto para los
actos de inscripción como solicitud de certificaciones de los datos que
obren en poder del mismo. Estas son las dos premisas con las que está
trabajando el Gobierno. Premisas que hacen compleja la decisión final de
encomendar a un colectivo, siempre de funcionarios públicos, no puede ser
de otra manera, la llevanza del Registro Civil. El Gobierno ha barajado
diferentes opciones y en las próximas semanas, lógicamente dada la
premura con la que ya nos movemos toda vez que la entrada en vigor de la
ley está prevista para el día 22 de julio. Tengo que anunciarles que ese
plazo se prorrogará, a través del mecanismo legal oportuno en las
próximas semanas. En breve se optará definitivamente por un modelo que
garantice esas dos premisas: seguridad para todos los trabajadores y
gratuidad total, además de mantener ese Registro Civil como un servicio
público para todos los ciudadanos en régimen de uniformidad y garantía de
los principios de todos los ciudadanos.
El señor LAVILLA MARTÍNEZ: De su respuesta veo que todavía no aclara las
incertidumbres. ¿Va a ser prestado este servicio por funcionarios
públicos? La respuesta es sí o no, en absoluta compleja. Solo tiene que
decir si se va a desempeñar o no por funcionarios públicos. Le pido que
lo diga con claridad. (Un señor diputado: Lo ha dicho, no lo ha oído).
Segunda cuestión. No retuerza la pregunta, señor subsecretario. No lo haga
en un momento en el que comparece por no haber cumplido con sus
obligaciones. En la pregunta literal pone la fuente. ¿De acuerdo? No es
opinión de este diputado. Aclárelo. Muchas veces cuando no se dice lo que
realmente consta, se manipula la información. Según la pregunta que
figura en el "Diario de Sesiones", le acuso directamente de haber
manipulado la información que figuraba en la pregunta. Digo que se trata
de fuentes sindicales. Es evidente -lo conozco también- que un
funcionario no puede ser despedido. Pero sabe S.S. -y lo he aclarado- que
si dejan de prestar ese servicio en una determinada plaza, como en todos
los lugares, se les trata de reasignar y tienen una serie de ventajas
para recolocarse en la misma administración. También he citado las
circunstancias especiales de Soria, una provincia muy pequeña con una
plantilla muy limitada. ¿Me garantiza que no va a haber ningún
desplazamiento de provincia en caso de que hagan lo que no deben y
privaticen el servicio? ¿Me lo garantiza aquí en sede parlamentaria? Es
lo que le pido.
Termino ya. Señor subsecretario, no reinterprete la ley. Soy diputado en
esta legislatura por la provincia de Soria, usted es el Gobierno y la
petición clara que le hago es que este servicio se desempeñe por
funcionarios públicos. (Aplausos).
El señor PRESIDENTE: Señor subsecretario.
El señor SUBSECRETARIO DE JUSTICIA (Bravo Rivera): Vayan por delante mis
disculpas si se han interpretado mis palabras en los términos en los que
ha planteado el señor Lavilla. No he querido retorcer la pregunta, sino
simplemente he querido decir que todos sabemos -y los sindicatos lo saben
igual que nosotros- y no solo porque lo saben, sino porque el Gobierno ha
insistido en ello durante los dos últimos años, que sea cual sea el
modelo hay una serie de líneas rojas que no vamos a traspasar. Algunas
porque las hemos asumido como principios, he hablado de la gratuidad y de
la garantía de los puestos de trabajo, y otras son por imperativo legal.
El compromiso va para los interinos, que ahí se podría tomar una decisión
de no mantenerse en su puesto de trabajo. A pesar de eso, de que el marco
legal ahí no nos obligaría, hemos asumido el compromiso político -en el
ámbito del territorio del ministerio y, por lo que he hablado con muchas
comunidades autónomas, ellas también lo van a hacer en sus ámbitos
respectivos- de garantizar el puesto a todos los trabajadores, a los
funcionarios públicos -imperativo legal- y además a los que tienen una
relación de interinidad con la Administración. Estamos hablando de 20
trabajadores en el caso de la provincia de Soria. Me cuesta creer que no
haya, a nivel de la provincia, necesidades en el servicio de la
Administración de Justicia en los diferentes juzgados de la provincia de
Soria que no requieran refuerzos para mejorar la función jurisdiccional,
la función de auxilio al Poder Judicial. Son 20 funcionarios en una
provincia. A nivel provincial, que es la pregunta que me hacía, insisto,
me cuesta mucho creer que podamos dudar de que no existen necesidades
para reforzar una administración como la de justicia que si algo adolece
ha sido siempre estructuralmente de falta de personal y que durante los
últimos cinco años, como consecuencia de las congelaciones de plantillas,
ese problema se ha agravado. La llevanza del Registro Civil por un
colectivo distinto del personal propio de la Administración de Justicia
nos va a permitir, además de mejorar el servicio del Registro Civil en
sentido estricto, reforzar la función jurisdiccional que necesita de
refuerzo de personal.
Me preguntaba si puedo comprometer que los encargados de los registros
civiles en el modelo por el que opta el modelo van a ser funcionarios
públicos, le digo que sí. Todos los encargados del Registro Civil serán
funcionarios públicos. Si está pensando en alguno de los colectivos que
se ha barajado por parte del Gobierno, registradores, esos registradores
son funcionarios públicos. Por tanto, en modo alguno se pondría en tela
de juicio ese principio.
Muchas gracias y entiendo que con estas precisiones he podido contestar no
solo a la pregunta en mi primera intervención, sino a las dudas que le
han podido quedar al diputado, señor Lavilla, en su segunda intervención.
El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor subsecretario. Le reitero el
agradecimiento por su comparecencia esta mañana para contestar a las dos
preguntas que el diputado, señor Lavilla, tenía pendientes.
Sin más, despedimos al señor subsecretario.
PROPOSICIONES NO DE LEY:
- SOBRE TRATAMIENTO JUSTO, ADECUADO Y SIN DISCRIMINACIÓN A LAS PERSONAS
CON TRASTORNO MENTAL EN LA LEGISLACIÓN PENAL. PRESENTADA POR EL GRUPO
PARLAMENTARIO SOCIALISTA. (Número de expediente 161/002148).
El señor PRESIDENTE: Señorías, continuamos con el debate y votación de las
siguientes proposiciones no de ley. Les comunico que tanto el Grupo
Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) como el Grupo Parlamentario
de Unión Progreso y Democracia me han pedido que se pospongan en el orden
del día sus propuestas, dado que ambos portavoces, la señora Díez y el
señor Jané, están en este momento participando en la Mesa de la Cámara.
En el resto mantenemos el orden preestablecido. En primer lugar, sería la
proposición no de ley sobre tratamiento justo, adecuado y sin
discriminación a las personas con trastorno mental en la legislación
penal, cuyo autor es el Grupo Parlamentario Socialista, y a la que no se
han presentado enmiendas. Les recuerdo a sus señorías que el grupo
proponente tendrá un tiempo de diez minutos, el resto de los grupos para
fijar posiciones tendrían un tiempo máximo de cinco minutos y, si hubiera
enmiendas, el grupo enmendante tendría un tiempo de siete minutos. Sin
más, en nombre del Grupo Parlamentario Socialista, la diputada, doña
Gracia Fernández tiene la palabra.
La señora FERNÁNDEZ MOYA: Son muchas las voces cualificadas que se han
alzado en contra del proyecto de ley de reforma del Código Penal. Los
colectivos que velan por los derechos de las personas con trastorno
mental han manifestado su extrema preocupación por alguno de los aspectos
contenidos en el proyecto de ley orgánica por la que se modifica el
Código Penal, presentado en esta Cámara el 24 de septiembre de 2013. La
Asociación Española de Neuropsiquiatría y la Confederación Española de
Agrupaciones de Familiares y Personas con Enfermedad Mental (Feafes),
entre otras, han manifestado su posición en contra por su concepción
discriminatoria y excluyente en relación con las personas con trastorno
mental. El Grupo Parlamentario Socialista se une a este total rechazo.
Ese rechazo se manifestó por nuestro grupo en la enmienda a la totalidad
que presentamos en su día y que fue rechazada por los votos del Grupo
Popular. Entre los motivos a la enmienda a la totalidad al proyecto de
ley es que consideramos que se criminaliza a las personas con trastorno
mental. El internamiento en un centro psiquiátrico, según el artículo 98,
se prevé por cinco años y es susceptible de prolongación por periodos
sucesivos de cinco años. Sin establecer para ello el límite o tope alguno
y además si se llega a extinguir la medida de internamiento se impondrá
necesariamente la libertad vigilada, sin que se mencione su duración
durante cuyo cumplimiento, si empeorara gravemente la persona sujeta a la
medida, volvería al internamiento por periodos prorrogables de tres
meses. Actualmente, en principio, todas las personas somos iguales ante
la ley, tenemos los mismos derechos, estemos o no diagnosticadas de una
enfermedad o trastorno mental.
En el nuevo Código Penal que pretende llevar adelante el señor Gallardón,
contando con el apoyo del Grupo Popular, se equipara enfermedad mental
con peligrosidad y califica a la persona con enfermedad mental como
peligrosa. La Confederación Española de Agrupaciones de Familiares y
Personas con Enfermedad Mental entiende que la desinformación y la falta
de conocimiento sobre los trastornos mentales produce que en muchas
ocasiones la sociedad discrimine y rechace, por miedo a lo desconocido, a
los afectados por este tipo de trastorno, a los que se estigmatiza de
manera constante impidiendo el desarrollo de su proyecto vital.
Precisamente el estigma es una de las barreras que en mayor medida
dificulta la accesibilidad universal a las personas con trastorno mental
el desenvolvimiento con normalidad en su vida diaria y el acceso a los
recursos y a la atención que precisan como ciudadanos de pleno derecho.
La citada confederación, Feafes, se opone con rotundidad a cualquier tipo
de vinculación entre trastorno mental y peligrosidad, por considerar que
esta idea es prejuiciosa y estigmatiza, y apela a la responsabilidad de
los poderes públicos para garantizar que las personas con trastorno
mental reciban un tratamiento adecuado e integral desde el punto de vista
social y sanitario y alejado del régimen penitenciario que pretende esta
reforma. La Asociación Española de Neuropsiquiatría ha elaborado dos
informes en relación con esta modificación del Código Penal. Los
profesionales de la salud que atienden a estas
personas advierten que la peligrosidad no es un concepto clínico ni
psicopatológico. No hay ningún fundamento clínico para evaluarla. Asociar
el trastorno mental con la conducta delictiva es incidir en el estigma
social del enfermo mental y tirar por la borda los esfuerzos y la lucha
de profesionales, enfermos y familiares, además de otras políticas
anteriores más sensibles para luchar contra este estigma. En muchas
comunidades autónomas se han hecho campañas específicas para este fin
como Una de cada cuatro personas padece un trastorno mental o No nos
conformamos con ser normales, queremos ser felices. Ahora, el Gobierno
nos hace retroceder de forma brutal a antes de 1991, cuando el Defensor
del Pueblo denunciaba ya en un informe la situación jurídica y
asistencial del enfermo mental en España. Como aseguran las asociaciones,
a veces los prejuicios son más dañinos que la enfermedad mental.
Según los datos de la estrategia de salud mental del Sistema Nacional de
Salud, en España más de un millón de personas tiene un trastorno mental
grave y muchas de ellas no cuentan con un diagnóstico ni un tratamiento
adecuado; ahora, menos todavía. Si la modificación del Código Penal sigue
su curso en los términos en los que está actualmente planteada -la
vinculación de trastorno mental, peligrosidad y medidas de seguridad en
previsión de delitos que pudieran cometerse en el futuro-, el Estado se
encontrará con cientos de miles de personas expuestas a la aplicación de
un Código Penal y de un régimen penitenciario discriminatorio, que además
privará a este colectivo de la respuesta social y sanitaria que necesita.
En la estrategia de salud mental 2009-2013 referida, elaborada durante la
etapa del Gobierno socialista, se incluyó un objetivo general muy
importante, el tercero -erradicar el estigma y la discriminación
asociadas a las personas con trastornos mentales-, y se marcaron para
cumplirlo objetivos específicos y recomendaciones. ¿A qué se debe este
cambio del Gobierno ahora? ¿Por qué ahora? De nuevo sustituyen las
políticas sociales por políticas de vigilancia y de control, que incluyen
la contención punitiva de las categorías sociales más desfavorecidas. El
proyecto aplica a todas las personas con trastorno mental la calificación
de peligrosidad, cuando en realidad los casos en los que existe algún
peligro son aquellos que no están tratados adecuadamente, debido a la
carencia de medios en la atención sanitaria y social, lo que supone la
vulneración de los derechos enunciados en la Convención Internacional de
las Personas con Discapacidad, de obligado cumplimiento y aplicación por
parte del Estado español.
Por otra parte, las medidas de seguridad planteadas y los centros de
internamiento no son las alternativas más adecuadas para atender a las
personas con un trastorno mental grave. Esta problemática no debe ser
resuelta en el sistema penitenciario. No se trata tanto de medir el
riesgo de peligrosidad al que hace referencia el proyecto, como de
ofrecer una atención adecuada a las personas que se han de reinsertar en
la sociedad, garantizando su recuperación y evitando que cometan actos
indebidos, generalmente motivados por la ausencia de tratamiento, en
ocasiones a pesar de haberse realizado esfuerzos por parte de la persona
enferma o de su entorno para obtener atención sanitaria y social.
Por todo ello, el Grupo Socialista manifiesta su apoyo al colectivo de
personas con trastorno mental y a sus familiares y propondrá en el
trámite de enmiendas al articulado las concretas modificaciones para
eliminar el concepto de peligrosidad, para corregir las medidas de
seguridad que conduzcan a internamientos prorrogables y para que las
personas con trastorno mental puedan acceder a la libertad vigilada y a
la libertad condicional sin discriminación alguna. Todas estas medidas se
plantean en esta iniciativa que esperamos que sea aprobada, porque, no se
equivoquen, suplir las carencias sanitarias con actuaciones policiales y
judiciales no solo no va a arreglar el problema sino que criminaliza la
enfermedad y hará sufrir a pacientes y familias. (Aplausos).
El señor PRESIDENTE: A esta proposición no de ley no se han presentado
enmiendas. Por consiguiente, pasamos a fijación de posición. El Grupo
Mixto no hace uso de la palabra. Por el Grupo Parlamentario Vasco (PNV),
tiene la palabra el señor Olabarría.
El señor OLABARRÍA MUÑOZ: Mi grupo no puede más que apoyar el contenido de
la proposición no de ley y adherirse a la brillante exposición realizada
por la portavoz que la ha defendido. Nosotros también hemos denunciado
esto. Uno de los fundamentos de la enmienda de totalidad presentada por
nuestro grupo al proyecto de ley de reforma del Código Penal se basa en
la utilización de la peligrosidad como fundamento ontológico. No es que
la peligrosidad esté en el contenido normativo solo, sino que inspira
filosóficamente este derecho punitivo, convirtiéndolo en algo más gravoso
que lo que Jakobs, penalista alemán, calificaba como derecho penal del
enemigo, porque el enemigo puede ya ser cualquiera en tanto en cuanto se
utilizan conceptos metajurídicos como la peligrosidad, que no son
conceptos jurídicamente mensurables. Desde esa perspectiva, como la
peligrosidad puede conllevar la aplicación de medidas de internamiento,no
siendo ya suficiente la incorporación de la cadena perpetua revisable,
esta se ve
perfectamente complementada por la aplicación de medidas de seguridad que
consisten en el internamiento de enfermos psiquiátricos de forma
permanente, de forma perpetua, porque ¿cuánto dura la peligrosidad? Lo
que consideren los comités de evaluación de la peligrosidad. ¿Cómo se
sabe que una persona a la que se considera peligrosa va a incurrir en
algún injusto penal? No se puede saber. Es un futurible que nos hace
aplicar medidas de naturaleza punitiva, de privación de derechos y
libertades fundamentales, vulnerando el principio de tipificación, es
decir, ex ante y no ex post a la comisión de un delito, a la comisión de
un injusto penal de los previstos como delitos, en virtud de una
previsión incierta de la posibilidad de cometer ese delito después. En
definitiva, como se supera el sistema monista, las medidas de seguridad
se pueden aplicar antes, durante y después de la aplicación de las penas
de privación de libertad a una persona a la que se considere peligrosa
-concepto manifiestamente metajurídico e incierto, que provee de gran
inseguridad jurídica, pero puede provocar consecuencias que limiten los
derechos de esta persona a la que se considera peligrosa- sin existir
constancia de que vaya a cometer una infracción o no la vaya a cometer,
de si vaya a cometer un delito o no lo vaya a cometer. Es una especie de
pena de naturaleza preventiva. Esto es la antinomia de los principios
inspiradores de cualquier derecho penal democrático. Desde esta
perspectiva, como ya dijimos en su día, tras la superación del sistema
monista tradicional, en el que las medidas de seguridad eran
incompatibles con las penas de privación de libertad y su posible
extensión mediante medidas de seguridad después, se convierte a una
persona eventualmente peligrosa en una persona eternamente privada de su
libertad, que es el bien más dilecto para alguien con problemas
psiquiátricos o sin ellos -esta circunstancia es irrelevante a efectos de
la aplicación de una medida de internamiento en un centro psiquiátrico,
como es de presumir-, por lo que no sabe hasta qué punto estamos de
acuerdo y apoyamos con entusiasmo, señor presidente, las reflexiones y el
criterio de la proposición no de ley. Además, no solo vamos a apoyarla
con entusiasmo, sino que, en lo atinente al debate -si es que se va a
producir en esta legislatura- del proyecto de ley de reforma del Código
Penal, estos preceptos serán objeto de un combate verdaderamente belicoso
por parte de nuestro grupo parlamentario. No es una amenaza la que hago,
pero el Código Penal no admite aventurerismos intelectuales de esta
naturaleza. Aplicar a una persona, por razones no mensurables
jurídicamente -porque son metafísicamente inmensurables- medidas
restrictivas de sus libertades y derechos fundamentales ante la
eventualidad de que pueda incurrir en un injusto penal de los previstos
-solo ante la eventualidad, porque, salvo que se recurra a procedimientos
paranormales, nadie sabe si una persona con una calificación de peligrosa
va a cometer o no va a cometer un delito- constituye una verdadera
aberración jurídico-penal; qué le voy a explicar a usted, que es un
hombre del mundo del derecho. Esto va mucho más lejos que el derecho
penal del enemigo que criticaba Günter Jakobs, porque se está utilizando
el derecho penal para intentar extender mediante conceptos metajurídicos
como la peligrosidad la posibilidad de establecer penas casi para
cualquier persona; hay una especie de omnicomprensión punitiva de
naturaleza preventiva que fundamenta la ontología del derecho penal que
hemos conocido desde que existen códigos penales con fundamentación
democrática.
El señor PRESIDENTE: Señor Olabarría, en esta Comisión sabemos que su
belicosidad es meramente dialéctica, por lo que será bienvenida para
enriquecer el debate en los distintos proyectos de ley.
El Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia no va a hacer uso de
la palabra. Por el Grupo Parlamentario de La Izquierda Plural, tiene la
palabra el señor Llamazares.
El señor LLAMAZARES TRIGO: Señor presidente, mi grupo parlamentario va a
respaldar esta iniciativa, como ha respaldado la misma idea con enmiendas
a la reforma del Código Penal. Esta iniciativa es consecuencia de una
visión represiva de la sociedad y de una falta de conocimiento de la
enfermedad mental. Pretender que la enfermedad mental sea en sí misma una
noción de peligrosidad es ignorar absolutamente la enfermedad mental, es
asimilar enfermedad mental a sociopatía, cuando no tienen nada que ver.
Todos los estudios dicen que la los enfermos mentales que normalmente
están en nuestros psiquiátricos penitenciarios -normalmente psicóticos-
no son más peligrosos que el resto de los ciudadanos. Por tanto, esa
noción de peligrosidad, en nuestra opinión, deviene de una concepción
represiva y falta de suficiente información, por no decir llena de
ignorancia. Además, el Gobierno tiene en sus manos las conclusiones de
Instituciones Penitenciarias sobre los psiquiátricos penitenciarios,
señorías, que les dicen claramente, primero, que la cuestión del enfermo
mental que está en instituciones penitenciarias no es el aislamiento en
la institución penitenciaria, sino el buen tratamiento para evitar las
recaídas. Eso es lo que dice el documento. En un párrafo final, que me
parece demoledor, dice: La conclusión final de este trabajo es la
incompatibilidad entre el término penitenciario y el concepto que
persiguen todas las mejoras
para la asistencia de los enfermos ingresados en un hospital planteadas en
este documento, que es la adecuada rehabilitación de la enfermedad
mental. Es decir, lo que plantea el Gobierno es contradictorio con la
enfermedad mental y con el encierro en los hospitales penitenciarios y la
protesta de las familias de los enfermos mentales está justificada.
Esperaba que el Gobierno retirase esta modificación del Código Penal
basada en prejuicios y en una concepción represiva, pero veo que no es
así. El Gobierno sigue empecinado en ir contra los estudios y las
recomendaciones de la propia Administración -incluso poniendo en cuestión
la persistencia de los psiquiátricos penitenciarios- que proponen, por el
contrario, la integración de esos pacientes en la salud mental y en la
atención comunitaria. Eso es lo que proponen los estudios del Gobierno,
pero el Gobierno, ignorante de sus propios estudios, adopta una medida
que vuelve a la concepción asilar de la enfermedad mental, como si
estuviéramos en el siglo XIX. Señorías, volvemos al siglo XIX. Mi grupo
parlamentario no está dispuesto a aceptar estas medidas con aquiescencia.
Vamos a rechazar esa concepción que tiene el Gobierno del Código Penal y
vamos a respaldar esta iniciativa del Grupo Parlamentario Socialista, que
al menos palía esa situación. Volver a la situación actual no es el
camino. La situación actual no es buena. Los psiquiátricos penitenciarios
en nuestro país no son precisamente algo que podamos enseñar a nivel
internacional. La opción, claramente, es cerrarlos; la opción es integrar
los psiquiátricos penitenciarios en la atención psiquiátrica general,
pero por lo menos, para paliar medidas del siglo XIX, vamos a quedarnos
con medidas del siglo XXI.
El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i
Unió), tiene la palabra el señor Jané.
El señor JANÉ I GUASCH: Quiero manifestar el voto favorable de nuestro
grupo parlamentario a esta proposición no de ley, un voto favorable que
viene justificado por la preocupación por el contenido del proyecto de
ley orgánica de reforma del Código Penal, que parece buscar un
tratamiento que estigmatice a los enfermos mentales, que provoque un
rechazo social hacia las personas que padecen estas enfermedades.
Convergència i Unió entiende que no existe ninguna relación entre la
peligrosidad y el trastorno mental grave y por tanto rechaza que se
asocien ambos conceptos. Estamos de acuerdo en que se establezcan medidas
que promuevan un tratamiento justo, adecuado y sin discriminación para
las personas con trastorno mental, pero no entendemos la regulación final
que propone la reforma del Código Penal sobre esta materia y, por tanto,
vamos a dar nuestro apoyo a esta proposición no de ley.
El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra
la señora Méndez.
La señora MÉNDEZ MONASTERIO: Señorías, antes de hacer ninguna otra
manifestación, quiero afirmar que el Grupo Parlamentario Popular defiende
un tratamiento justo, adecuado y no discriminatorio para las personas con
discapacidad. Nos consta que el Ministerio de Justicia también lo
pretende así, prueba de ello es la modificación del artículo 25 del
Código Penal, adecuando sus términos a lo que prevé la Convención de
Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
Como han relatado sus señorías, el extremo más polémico de la reforma del
Código Penal es el relativo a las medidas de seguridad. La regulación que
introduce la reforma del Código Penal que el Gobierno ha presentado al
Parlamento diferencia claramente entre pena y medida de seguridad,
abandonando la idea de que las medidas de seguridad no pueden resultar
más graves que las penas aplicables al delito cometido; mientras que el
límite de la gravedad de la pena viene determinado por la culpabilidad
por el hecho, en la medida de seguridad reside en la peligrosidad del
autor. En el proyecto de ley, la adopción de las medidas de seguridad no
se producen de forma automática, sino de forma excepcional, siempre que
se cumplan unos requisitos legales que serán valorados en un
procedimiento judicial con todas las garantías. Por ello, la mera
comisión de un hecho delictivo por parte de una persona que, a causa de
un trastorno mental, no puede ser considerada responsable del delito
cometido no es por sí misma causa para la imposición de una medida de
seguridad. Este grupo parlamentario está en contra de que pueda
estigmatizarse a una persona porque padezca una enfermedad mental. En
este punto quiero manifestar que en ningún caso puede vincularse la
enfermedad mental de manera automática con el concepto de peligrosidad.
Ya hace bastantes meses, en esta legislatura, este grupo parlamentario
votó a favor de una iniciativa para combatir la estigmatización de las
personas que padecen una enfermedad mental.
Para la adopción de estas medidas de seguridad se exige la presencia de
elementos de prueba que permitan fundar el convencimiento de que existe
una probabilidad relevante de comisión de nuevos delitos
y se requiere que la medida resulte realmente necesaria para prevenir o
limitar ese riesgo. Así, se prohíbe al tribunal mantener una medida
cuando conste que no resulta necesaria para compensar esa probabilidad
elevada de comisión de delitos futuros, estableciéndose un procedimiento
judicial de revisión continua de la necesidad de la medida impuesta, con
una periodicidad que no puede superar el año, pero que puede producirse
de oficio o a instancia de parte en momentos anteriores. De esta forma,
con la nueva regulación, las medidas de seguridad, como es el
internamiento en centros psiquiátricos, se fija un límite máximo de
duración de cinco años y su prórroga por periodos sucesivos de cinco años
podrá ser acordada únicamente en aquellos casos en los que resulte
imprescindible porque exista una probabilidad elevada y fundada de
comisión en el futuro de delitos de especial gravedad, todo ello a
petición del ministerio fiscal, previa propuesta de la junta de
tratamiento en procedimiento contradictorio con todas las garantías, en
el que intervendrán el ministerio fiscal y el sujeto sometido a la medida
asistido por su abogado.
La reforma limita las posibilidades de adopción de una medida de seguridad
e internamiento. Así, en la regulación vigente la medida de internamiento
puede imponerse siempre que el delito pueda castigarse con pena de
prisión, mientras que el proyecto de ley de reforma del Código Penal
prevé un límite mayor. Con ello se limitan las posibilidades de imponer
medidas de seguridad e internamiento en caso de delitos de menor
gravedad, exigiéndose ahora que el delito cometido y aquellos respecto a
los que existe un riesgo relevante de que puedan ser cometidos estén
castigados con penas que alcancen o superen los tres años de prisión,
delitos de gravedad revelante. En su comparecencia en esta Comisión, el
magistrado, señor Requena, dijo que estos supuestos están reservados a
los de extrema gravedad, como los casos de personas sujetas a estas
medidas por la comisión reiterada de delitos de asesinato, de violación y
en aquellos en los que no hay perspectivas de que se haya producido una
reducción del riesgo de comisión de nuevos delitos si están en una
situación de libertad. Ahora mismo una persona con enfermedad mental, si
ha cometido un homicidio, puede estar recluida en un centro de
internamiento psiquiátrico durante veinticinco o treinta años sin que
exista ningún juicio contradictorio, cosa que se contempla en este
proyecto de ley.
Por lo que se refiere a los requisitos para la adopción de una medida de
libertad vigilada, se exige que el sujeto haya sido condenado por la
comisión de alguno de los delitos para los que la ley prevé expresamente
la posible imposición de esta medida, que se le haya impuesto una pena de
más de un año de prisión y que se constate la peligrosidad de comisión de
delitos futuros. Esta medida también podrá ser acordada en determinados
supuestos, como aquellos en los que el sujeto haya sido absuelto por
haber sido apreciada la concurrencia de algunas de las eximentes de los
números 1.º -anomalía o alteración psíquica-, 2.º -intoxicación plena- o
3.º -alteraciones en la percepción- del artículo 20 del Código Penal.
De lo expuesto hasta ahora debe concluirse que la nueva regulación de las
medidas de seguridad que propone el Gobierno en el proyecto de ley de
reforma del Código Penal se encuentra sujeta al cumplimiento de una serie
de requisitos legales que garantizarán su adopción en aquellos casos que
son estrictamente necesarios, así como la puesta en libertad del sujeto
desde el momento en el que desaparezcan los presupuestos necesarios para
su adopción, sin que fuera la voluntad del redactor -estamos seguros- la
asociación en la norma legal entre trastorno mental y peligrosidad del
sujeto infractor. Ahora bien, si de la lectura exhaustiva de dicho
precepto pudiera surgir alguna duda sobre la asociación del término
peligrosidad al trastorno mental, este grupo parlamentario, por medio de
las enmiendas oportunas, evitará la automática equiparación de ambos
conceptos. En cualquier caso y sin perjuicio de cuanto se acaba de
indicar, el proyecto de ley se encuentra ahora mismo en fase de
tramitación parlamentaria, siendo susceptible por tanto de la
introducción de mejoras en la redacción concreta del texto propuesto en
todos aquellos aspectos en los que resulte posible profundizar en el
planteamiento de la reforma. Para todo ello se tendrán en cuenta, como ya
se hizo en la fase de tramitación administrativa previa, los
planteamientos de los colectivos de defensa de las personas con
discapacidad, como Cermi o Feafes, o de las asociaciones que han
comparecido en esta misma Comisión para defender sus criterios, con
quienes desde el Ministerio de Justicia se han mantenido contactos para
poder analizar adecuadamente sus propuestas y con los que este grupo
parlamentario cuenta para el análisis de las enmiendas futuras. No en
vano se han celebrado comparecencias en esta Comisión de Feafes o de
asociaciones de enfermos mentales que este grupo parlamentario solicitó y
que tendrá muy en cuenta. Para terminar, el Grupo Parlamentario Popular,
por medio de las enmiendas oportunas, intentará mejorar el texto,
estudiando los extremos que las personas con discapacidad y, en concreto,
sus representantes solicitan.
Termino diciendo que nos gusta su propuesta, porque venimos trabajando en
este sentido mucho tiempo y ustedes lo saben; nos gusta, porque hemos
solicitado las comparecencias en esta Comisión; nos gusta, porque nos
hemos reunido con las asociaciones que reivindican que esto se modifique
y, por eso, no solo la apoyamos sino que la hacemos nuestra, y la hacemos
nuestra comprometiéndonos a presentar enmiendas, porque la aprobación de
esta PNL no deja de ser una declaración de voluntad. Esta PNL está
instando a la Cámara a que garantice una determinada postura. Existen
corrientes de doctrina que dicen que las PNL deben tener un mandato y que
ese mandato debe tener un destinatario, que será el sujeto obligado a su
cumplimiento, que debe ser ajeno a la propia Cámara. Por tanto, la
aprobación de esta PNL no deja de ser una mera declaración de voluntad.
Nosotros nos comprometemos a presentar unas enmiendas, porque si no se
presentan la PNL tendrá nula eficacia. El Grupo Parlamentario Popular se
compromete y anuncia en este momento que presentará enmiendas para que no
se pueda asociar de manera automática la peligrosidad con la enfermedad
mental. También presentaremos enmiendas para que el internamiento como
medida de seguridad nunca pueda ser permanentemente prorrogable, así como
para que las personas con trastorno mental grave puedan acceder a la
libertad condicional y a la libertad vigilada en plenas condiciones de
igualdad.
- POR LA QUE SE INSTA AL GOBIERNO A MODIFICAR LA LEY ORGÁNICA 6/1985, DE 1
DE JULIO, DEL PODER JUDICIAL, PARA QUE EL CONOCIMIENTO DE LA LENGUA
COOFICIAL Y DEL DERECHO PROPIO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE DESTINO SEA
CONSIDERADO UN REQUISITO PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN EL ÁMBITO
JUDICIAL. PRESENTADA POR EL GRUPO PARLAMENTARIO CATALÁN (CONVERGÈNCIA I
UNIÓ). (Número de expediente 161/002819).
El señor PRESIDENTE: Finalizado este debate, pasamos a la siguiente
proposición no de ley, que en este caso, salvo que algún portavoz
manifieste su disconformidad, será la presentada por el Grupo
Parlamentario Catalán de Convergència i Unió, porque su portavoz tiene
que acudir a una sesión de Mesas conjuntas Congreso-Senado. A
continuación, como ya se ha incorporado la portavoz del Grupo
Parlamentario de Unión Progreso y Democracia, recuperaremos el orden del
día establecido hasta finalizar la Comisión.
Debatimos por tanto la proposición no de ley por la que se insta al
Gobierno a modificar la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder
Judicial, para que el conocimiento de la lengua cooficial y del derecho
propio de la comunidad autónoma de destino sea considerado un requisito
para la prestación de servicios en el ámbito judicial. Su autor es el
Grupo Parlamentario Catalán de Convergència i Unió. A esta proposición se
ha presentado una enmienda por parte del Grupo Parlamentario Socialista.
En primer lugar, por el grupo proponente, tiene la palabra el señor Jané.
El señor JANÉ I GUASCH: Señorías, lo que pretende hoy Convergència i Unió
en esta Comisión de Justicia es dar cumplimiento al Estatuto de Autonomía
de Cataluña, aprobado por Ley Orgánica 6/2006, un estatuto que regula, en
su artículo 33.3, que, para garantizar el derecho de opción lingüística,
los jueces, los magistrados, los fiscales, los notarios, los
registradores de la propiedad y mercantiles, los encargados del Registro
Civil y el personal al servicio de la Administración de Justicia, para
prestar sus servicios en Cataluña, deben acreditar en la forma
establecida en las leyes que tienen un nivel de conocimiento adecuado y
suficiente de las lenguas oficiales que les hace aptos para ejercer las
funciones propias de su cargo o su puesto de trabajo. Esta es una
previsión estatutaria que remite a las leyes. En este momento, la Ley
General del Poder Judicial establece que conocer la lengua oficial y
propia de la comunidad autónoma en la que se va a prestar el servicio
-que es oficial igual que la castellana- es un mérito preferente, igual
que lo es el conocimiento del derecho propio en aquellos territorios que
lo tienen, pero no es un requisito. Convergència i Unió entiende que para
dar cumplimiento a esa previsión estatutaria deberíamos establecer que
fuera un requisito, es decir, que se exigiera en la forma en la que la
propia ley orgánica lo estableciera. Si queremos dar cumplimiento
efectivo a ese derecho de cualquier ciudadano a utilizar todas las
lenguas oficiales de su territorio, también en el ámbito de la
Administración de Justicia, es necesario que los servidores públicos en
el ámbito del Poder Judicial y en ese territorio donde existe más de una
lengua oficial las conozcan todas. De ahí que desde Convergència i Unió
planteemos hoy al Congreso de los Diputados que se modifique la Ley
Orgánica del Poder Judicial. Instamos al Gobierno a presentar ante esta
Cámara un proyecto de ley de modificación de la Ley Orgánica del Poder
Judicial para
que el conocimiento de la lengua cooficial y del derecho propio de la
comunidad autónoma de destino sea considerado un requisito para la
prestación de servicios en el ámbito judicial.
Señor presidente, quiero dar ejemplos prácticos. En la última memoria del
Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, relativa al año 2012, se
observa que en Cataluña el número de sentencias que se redactan en
catalán es del 12,72% y en castellano del 87,28%. Si comparáramos este
dato con otros ámbitos y otros poderes de la Comunidad Autónoma de
Cataluña no nos daría el mismo porcentaje. Esto evidencia que queda un
camino por recorrer en esa necesaria normalización lingüística en el
Poder Judicial. De ahí que en Convergència i Unió entendamos que este
cambio en la ley orgánica para que pudiese ser un requisito y no un
mérito preferente ayudaría a caminar en esa dirección.
Señor presidente, quiero poner en valor la labor que está realizando la
Consellería de Justícia de la Generalitat de Catalunya. El propio
conseller, Germà Gordó, la semana pasada reclamó que se hicieran
efectivas las previsiones estatutarias para que la Generalitat tuviera
plenas competencias en materia de personal de la Administración de
Justicia, para ayudar a lograr una normalización en el uso del catalán en
el ámbito de la Administración de Justicia en Cataluña.
Quiero terminar haciendo una reflexión. Cualquier ciudadano debe poder
utilizar con normalidad las lenguas que son oficiales en su territorio.
Debe haber pleno respeto y dar plenas garantías a los ciudadanos que en
Cataluña quieran utilizar la lengua castellana, porque también es una de
las lenguas oficiales y para muchos de ellos es su lengua propia; por
tanto, un ciudadano, siempre que quiera, debe poder utilizar con
normalidad la lengua oficial castellana, pero de la misma forma
reclamamos que el ciudadano que en Cataluña quiera utilizar su lengua
oficial, que también es la lengua catalana, lo pueda hacer con
normalidad. Para que esa normalidad sea posible se necesita que quien
deba recibir esa actuación conozca ambas lenguas oficiales. Ese
conocimiento no debe ser únicamente un enriquecimiento personal, sino que
a la hora de prestar un servicio público queremos dar esa normalidad y
esa plena garantía de que cualquier ciudadano pueda utilizar las lenguas
que en su territorio tienen carácter oficial.
En esa dirección va la propuesta de Convergència i Unió, sabiendo que si
finalmente se modificara en este sentido la Ley Orgánica del Poder
Judicial, conllevaría unos plazos para que nadie pudiera ver lesionado su
derecho como servidor público. La proposición va con la mejor de las
intenciones, pero entendemos que la solución final sería establecer este
requisito tanto del conocimiento de la lengua oficial propia en aquellas
comunidades autónomas que la tienen como del conocimiento del derecho
propio de los territorios que lo tengan.
El señor PRESIDENTE: Para la defensa de la enmienda presentada por el
Grupo Socialista, tiene la palabra el señor Corcuera.
El señor CORCUERA PLAZA: No es la primera vez que debatimos el uso del
catalán en los órganos jurisdiccionales en Cataluña; tampoco es la
primera vez que el Grupo Parlamentario Socialista fija su posición al
respecto. La última vez se hizo el pasado 24 de septiembre, con motivo
del debate en el Pleno sobre la toma en consideración de una proposición
no de ley. En ese debate, mi compañero Àlex Sáez explicó los motivos de
nuestra posición, favorable a impulsar medidas que permitan un mayor
conocimiento de jueces y magistrados de la lengua catalana y del derecho
civil catalán, pero que respeten, a la vez, el principio de unidad del
Poder Judicial. Esta es una posición que vamos a mantener y cuyos
argumentos doy por reproducidos, aunque también resumiré. En cualquiera
de los casos, mérito sí, pero no requisito.
Es cierto, señorías, que el uso del catalán en la Administración de la
Generalitat, en las administraciones locales, e incluso en la
Administración General del Estado es prácticamente vehicular en su
relación con los ciudadanos, al contrario de lo que sucede en los órganos
jurisdiccionales en Cataluña, donde como ya se ha dicho es la lengua
castellana la que se impone como vehicular, en muchos casos en detrimento
del catalán, cuyo uso, tanto por jueces y fiscales como por los distintos
operadores jurídicos, sigue retrocediendo. Como saben, la inercia de
muchos años ha conllevado que en demasiadas ocasiones los profesionales
de la justicia, abogados y procuradores, no se dirijan a los órganos
jurisdiccionales en catalán si existen dudas sobre el conocimiento de la
lengua en jueces o magistrados, fiscales o secretarios judiciales, bajo
la creencia equivocada de que con ello pudieran perjudicar a sus
clientes. Sin embargo, también es cierto que no es fácil conciliar
fórmulas que garanticen los derechos lingüísticos de los ciudadanos al
uso activo y pasivo de la lengua cooficial de la comunidad autónoma ante
la Administración de Justicia por el principio de unidad del Poder
Judicial.
Es necesario encontrar soluciones que introduzcan cambios para hacer
compatibles y proporcionados los derechos de los ciudadanos, los medios y
el principio de unidad del Poder Judicial. Por ello, parece
razonable que exista alguna evaluación de la acreditación del conocimiento
adecuado y suficiente del catalán para hacer efectivos los derechos
lingüísticos de los ciudadanos, dotando de los medios necesarios para
habilitar un periodo de adaptación a aquellos jueces y magistrados que
así lo acreditaran. Para conseguir este objetivo, creemos que en la
reforma de la ley orgánica y en el Estatuto del ministerio fiscal
deberían incluirse medidas de fomento del conocimiento de la lengua
propia, elaborando programas de aprendizaje y conocimiento, destinados a
los jueces y magistrados que obtengan plaza en las comunidades autónomas
con lenguas cooficiales. Por contra, la exigencia del requisito del
conocimiento de la lengua para concursar a las plazas judiciales o
fiscales de carácter preclusivo plantea serias dificultades para su
aceptación. Señorías, como saben, el mantenimiento del mérito evita el
riesgo de que pudieran quedar plazas desiertas ante la inexistencia de
candidatos que cumplieran el requisito de conocimiento de la lengua.
Sin duda, la corrección de esta situación implica medidas, pero no
necesariamente legislativas, sino también reformas en el ámbito judicial.
Ya hemos alertado en numerosas ocasiones sobre los problemas que
conllevaría tal obligación y que nos hace preferir la opción de que
compute como mérito, incluso como mérito preferente, en lugar de que se
establezca como requisito. Como saben, Cataluña, a pesar de tener ubicada
la Escuela Judicial en la ciudad de Barcelona, es deficitaria en jueces.
Para cubrir las plazas existentes en los órganos jurisdiccionales de
Cataluña se requieren más miembros de los que acceden a la carrera
judicial procedentes de nuestra comunidad autónoma. Es un déficit
histórico que provoca que hayan de optar a las vacantes que se producen
jueces provenientes de otras comunidades autónomas, y que, además,
regresan a sus territorios de origen con cierta prontitud. De aplicarse
la exigencia del requisito nos podríamos encontrar con la imposibilidad
de cubrir todas las plazas que requiere el orden jurisdiccional catalán;
una tendencia que no se ha conseguido alterar en estos últimos años. Por
cierto, en lugar de exigir solo esta medida, que en estos momentos
tampoco solucionaría el problema sino que provocaría un empeoramiento de
nuestra realidad judicial, quizá la Generalitat debería ser más activa en
facilitar y promocionar entre los estudiantes catalanes el derecho de
acceso a la carrera judicial. No se trata tanto de establecer requisitos
a unos jueces que mayoritariamente vienen de otras comunidades autónomas,
como, sobre todo, de incentivar que cada vez sean más los jueces
procedentes de Cataluña. A buen seguro, la procedencia y el arraigamiento
de los jueces favorecería el uso voluntario de la lengua.
En definitiva, compartiendo la preocupación del grupo proponente, somos
partidarios de introducir los cambios pertinentes que permitan un mayor y
mejor conocimiento de las lenguas cooficiales por los jueces y
magistrados que ejerzan su función en aquellas comunidades autónomas en
que estas existan. Creemos que hay que elaborar programas de aprendizaje
y conocimiento en lugar de exigir su conocimiento como requisito. Su
exigencia como requisito sine qua non no garantiza que se use más, pero
sí podría provocar problemas para cubrir todas las plazas. Este es el
motivo de la enmienda de modificación que hemos registrado y que deseamos
que sea considerada por el grupo proponente.
El señor PRESIDENTE: En el turno de fijación de posiciones, tiene la
palabra, por el Grupo Vasco, el señor Olabarría.
El señor OLABARRÍA MUÑOZ: Señor presidente, vamos a apoyar la iniciativa
presentada por el señor Jané, como hemos hecho en tantas ocasiones. No es
la primera vez que el señor Jané y yo nos apoyamos recíprocamente al
presentar el uno o el otro una proposición de estas características.
Nosotros tenemos la convicción de que no se trata solo de cumplir
determinadas normas incardinadas en el bloque de constitucionalidad. El
señor Jané ya ha citado el artículo 33 del Estatuto de Autonomía de
Cataluña, pero se podrían citar los preceptos homónimos del Estatuto de
Autonomía de Gernika. Hay leyes, como la de normalización del uso del
euskera y sus equivalentes en Cataluña y en otras comunidades autónomas
en las que existen lenguas cooficiales, que establecen como derecho
subjetivo el acceso de los ciudadanos a cualquier institución pública en
la lengua cooficial que deseen. Pero esta no es una opinión que
mantengamos en exclusiva el señor Jané y yo, o los partidos a los que
representamos, sino que en este momento la mantiene el Consejo General
del Poder Judicial. En el año 2005, el Consejo General del Poder
Judicial, señor presidente, aprobó dos reglamentos considerando,
efectivamente, como mérito, solo como mérito, a efectos de la promoción
judicial el conocimiento de la lengua cooficial y el conocimiento del
derecho civil propio o del derecho foral allí donde existiera; solo como
mérito, no como perfil -creo que perfil es la nomenclatura razonable-,
porque perfil lingüístico es un requisito obligatorio para el acceso a
determinadas plazas.
El Consejo General del Poder Judicial, también en el año 2005, elaboró dos
libros blancos para la reforma de la justicia en los que revisó el
criterio utilizado en los reglamentos sobre la promoción en el ámbito de
la carrera judicial, estableciendo el siguiente posicionamiento: En
aquellas zonas geográficas en las que el volumen de cohablantes o de
personas hablantes de las dos lenguas oficiales fuera lo suficientemente
numeroso -no concretaba más-, resultaría pertinente la exigencia como
perfil del conocimiento de la lengua cooficial, y allá donde existiera un
derecho civil propio o un derecho foral, que también fuera perfil, un
requisito obligatorio, el conocimiento del derecho civil propio o del
derecho foral.
Nos llama poderosamente la atención que en esta Comisión del Congreso de
los Diputados haya posiciones incluso menos proactivas hacia la
normalización lingüística y hacia el uso normalizado de las lenguas
cooficiales que las manifestadas por el propio Consejo General del Poder
Judicial en sus libros blancos para la reforma de la justicia. Porque
estas aseveraciones -y con esto acabo mi intervención, señor presidente-
del Consejo General del Poder Judicial, manifestadas en sus libros para
la reforma de la justicia, dimanaban de la constatación estadística de
una circunstancia: en las sucesivas promociones de la Escuela Judicial,
que ha citado el señor Corcuera, ya había suficientes jueces, que estaban
en condiciones de acceder al primer juzgado de entrada, con conocimientos
suficientes de las dos lenguas cooficiales de la comunidad autónoma de la
que procedían. Se trataba de algo tan sencillo como reformar la ley
orgánica en lo atinente al sistema de provisión del acceso a los juzgados
llamados de entrada, al primer juzgado de una persona que sale de la
Escuela Judicial ostentando la condición de juez, en aquellos lugares
donde existiendo lenguas cooficiales estos jueces que acababan su
formación en la Escuela Judicial tuvieran conocimientos suficientes de la
lengua cooficial, del derecho civil propio o del derecho foral. En el año
2005 había suficientes. Ahora hay muchos más, son más que suficientes en
este momento.
Todo esto llevó al Consejo General del Poder Judicial a modificar los
criterios implantados en sus propios reglamentos, que es obvio que no se
han modificado todavía. Pero nunca es tarde para hacer una sugerencia
desde el Congreso de los Diputados para que la normalización lingüística
llegue no solo al Poder Ejecutivo, sino a las administraciones
autonómicas y periféricas del Estado o a otros poderes, como los
parlamentos autonómicos. Esta es la gran asignatura pendiente del tercer
poder del Estado, el Poder Judicial, el más renuente hasta este momento a
acoger todas las circunstancias que configuran lo que se denomina técnica
o políticamente el hecho autonómico, particularmente el factor
lingüístico.
Apoyamos con entusiasmo, como hemos hecho siempre, la iniciativa
presentada por el señor Jané. La portavoz del Grupo Popular que ha
intervenido anteriormente ha dicho que les gustaba tanto la proposición
del Grupo Socialista que no la podían aceptar. Espero que esta les guste
un poco menos y estén en condiciones de poder aceptar la proposición que
acaba de presentar el señor Jané.
El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra
el señor Olano.
El señor OLANO VELA: Señorías, no cabe duda de que uno de los rasgos
característicos de nuestro país es la existencia de diversos territorios
que cuentan con un idioma propio distinto del castellano; circunstancia a
la que no ha sido ajena nuestra Constitución de 1978, que a lo largo de
su texto recoge diferentes previsiones dirigidas a proteger y promover
las distintas lenguas existentes. Conforme al actual marco
constitucional, singularmente al artículo 3, solo hay obligación de
conocer el castellano, no prescribiéndose esta obligación respecto al
resto de las lenguas cooficiales. En todo caso, esto no ha sido
impedimento para que tanto por parte de la Administración General del
Estado como por parte de las administraciones autonómicas se hayan
adoptado medidas normativas para promover el derecho al uso de las
lenguas cooficiales en los respectivos territorios. Así, el artículo 231
de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece en su punto primero que
en todas las actuaciones judiciales los jueces, magistrados, fiscales,
secretarios y demás funcionarios de juzgados y tribunales usarán el
castellano, lengua oficial del Estado. La misma norma añade en su
apartado segundo que aquellos podrán usar también la lengua oficial
propia de la comunidad autónoma si ninguna de las partes se opusiere
alegando desconocimiento de ella que pudiere producir indefensión. Por
tanto, señor Jané, uso del catalán, gallego o vasco con normalidad, sí,
por supuesto que sí, pero preservando los derechos de todos, también los
de aquellos que desconocen esa lengua. Dicho artículo ha sido
interpretado por la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de
Cataluña de 16 de octubre de 2003, confirmada por otra del Tribunal
Supremo de 12 de junio de 2007, donde se señala que en las actuaciones
judiciales la regla general es la utilización del castellano y el uso de
un idioma propio solo puede tener lugar en las condiciones establecidas
por la Ley Orgánica del Poder Judicial en su artículo 231, que les acabo
de leer.
Existen también numerosos pronunciamientos de nuestro Tribunal
Constitucional sobre la llamada cooficialidad lingüística, por ejemplo,
las sentencias 82/1986, 105/2000 y 31/2010, en las que se concluye que el
castellano es lengua oficial de todos los poderes públicos y en todo el
territorio español. Por tanto, solo del castellano se establece
constitucionalmente un deber individualizado de conocimiento. Es
precisamente dentro de este marco constitucional en el que tiene cabida
la actual regulación de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en el sentido
de que el conocimiento de las lenguas cooficiales y del derecho foral
debe valorarse como mérito y no como requisito a la hora de seleccionar y
proveer los puestos del personal al servicio de la Administración de
Justicia y del ministerio fiscal.
Por otra parte, la exigencia que se pretende introducir podría generar
consecuencias altamente negativas en la Administración de Justicia en
cualquier comunidad autónoma con lengua propia, por cuanto gran parte de
los jueces y magistrados que allí sirven provienen de otras comunidades
autónomas, y que si bien voluntariamente aprenden el idioma de aquella,
difícilmente podrían haber tenido acceso a sus actuales destinos de
existir la condición que ahora quiere imponerse. Señorías, si el objetivo
es alcanzar la excelencia por parte de todos aquellos que ejercen
funciones jurisdiccionales en cualquier parte de nuestro territorio, no
se alcanza a ver qué aportaría en este sentido la restricción que se
pretende implantar. A mayor abundamiento, en la Ley Orgánica del Poder
Judicial se ha optado por la consideración del personal al servicio de la
Administración de Justicia como cuerpos nacionales, lo cual se considera
aún más importante en lo que respecta a la carrera judicial al ser única,
como único es el poder que ejerce, lo que comporta la necesidad de un
régimen común para todos estos grupos en todo el territorio nacional. En
este sentido, la propuesta de establecer como requisito obligatorio el
conocimiento de la lengua cooficial y el derecho foral en cada comunidad
autónoma a la hora de acceder a la función pública y de proveer los
puestos de trabajo, impide el establecimiento de un régimen homogéneo en
todo el territorio y puede llegar a producir discriminaciones
lingüísticas; homogeneidad que es especialmente exigible en la
Administración de Justicia, dada la movilidad de los cuerpos a su
servicio. En definitiva, la actual regulación contenida en la Ley
Orgánica del Poder Judicial respecto al conocimiento de las lenguas
cooficiales y del derecho foral a la hora de acceder a los puestos de la
Administración de Justicia se acomoda a lo previsto en la Constitución
española y a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional.
Finalizo ya recordando las palabras del presidente del Consejo General del
Poder Judicial en su comparecencia ante esta Comisión el pasado 14 de
mayo, cuando recordaba que en la Escuela Judicial ya se vienen realizando
cursos de formación en lenguas cooficiales. Resaltaba también la
existencia de convenios entre el propio Consejo General del Poder
Judicial y las comunidades autónomas de Galicia, Valencia y Cataluña en
cuanto a la formación continua de los jueces en la respectiva lengua
cooficial y derecho foral, lo que garantiza suficientemente el ejercicio
de los derechos lingüísticos ante la Administración de Justicia, así como
el conocimiento del derecho foral por jueces y magistrados.
Por todo lo expuesto, el Grupo Parlamentario Popular no va a apoyar esta
proposición no de ley.
El señor PRESIDENTE: Preguntamos al autor de la proposición no de ley si
acepta o no la enmienda presentada por el Grupo Socialista.
El señor JANÉ I GUASCH: En la defensa de su enmienda, el señor Corcuera
aludía a que desde la Generalitat no se hace lo suficiente para fomentar
que existan vocaciones judiciales en Cataluña. Quiero recordar que tanto
cuando ha habido consejeros de Justicia del Partido Socialista como
cuando han sido de Convergència i Unió, tanto unos como otros han
intentado impulsarlo, y creo que esta es la comunidad autónoma que más
ayudas da para fomentar que existan vocaciones...
El señor PRESIDENTE: Señor Jané, le preguntaba si acepta o no la enmienda
del Grupo Socialista. No abra nuevamente el debate.
El señor JANÉ I GUASCH: No podemos aceptar la enmienda, aunque podríamos
hacerlo si fuera de adición. El objetivo de esta proposición no de ley es
establecer que sea un requisito y no continuar con la situación actual,
que se ha demostrado que no es satisfactoria, que creo que es compartido
con el de los enmendantes de fomentar esa mayor normalización de todas
las lenguas en el ámbito de la Administración de Justicia.
El señor PRESIDENTE: Señor Corcuera, treinta segundos, por favor.
El señor CORCUERA PLAZA: Yo no he sugerido lo que el señor Jané ha dicho
de que la Generalitat no lo había hecho, he dejado entrever que a lo
mejor podía haber hecho más. En cualquiera de los casos, como bien ha
dicho el señor Jané, compartimos ese objetivo. Nos hubiera gustado que
hubiera aceptado nuestra enmienda, pero no puede ser de adición sino que
sería de sustitución.
- RELATIVA A LA ELIMINACIÓN DE LAS EXENCIONES A LA OBLIGACIÓN DE
TESTIFICAR Y CONCURRIR AL LLAMAMIENTO JUDICIAL PARA DECLARAR. PRESENTADA
POR EL GRUPO PARLAMENTARIO DE UNIÓN PROGRESO Y DEMOCRACIA. (Número de
expediente 161/002275).
El señor PRESIDENTE: Pasamos al siguiente punto del orden del día, que es
la proposición no de ley relativa a la eliminación de las exenciones a la
obligación de testificar y concurrir al llamamiento judicial para
declarar, cuyo autor es el Grupo Parlamentario de Unión Progreso y
Democracia.
Para su defensa, tiene la palabra su portavoz, la señora Díez.
La señora DÍEZ GONZÁLEZ: Efectivamente, como se desprende del texto de la
proposición no de ley, se trata de abordar varias cuestiones. En primer
lugar, la exención del deber de declarar; en segundo lugar, la
concurrencia, el llamamiento, que en nuestro ordenamiento jurídico tiene
dos vertientes: el derecho a declarar por escrito y que a determinadas
personas, cargos públicos o autoridades, se les exima de responder a ese
llamamiento para ir a sede judicial y se les permita hacerlo en su
despacho oficial o en sede parlamentaria. Por tanto, se abordan tres
cuestiones: la exención del deber de declarar, el derecho a declarar por
escrito y el derecho a declarar fuera de la sala y que esta se constituya
donde está tu despacho oficial. Cabe recordar, aunque ya está en el texto
de la proposición no de ley, en la exposición de motivos -su señorías lo
saben perfectamente-, que estamos hablando de esta exención por triple
vía que tiene antecedentes en la Ley de Enjuiciamiento Criminal del año
1982. Esas exenciones, que afectaban a muy pocas personas, a muy pocos
cargos, se ampliaron de forma notable en la reforma del año 1991, en la
Ley Orgánica de Enjuiciamiento Criminal, la Ley 12, que quiero recordar a
sus señorías que fue conocida como la ley de privilegios, porque estos se
ampliaron a un número considerable, como decía, de autoridades y cargos
públicos, que quedó regulada tal y como está en el momento presente.
Mi grupo parlamentario entiende que la reforma que aquí planteamos,
pidiendo al Gobierno que en un plazo de tres meses nos envíe una
propuesta, tendría que ir en la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Pero
además de traer el debate a través de una proposición no de ley, esta
iniciativa no deja de ser más que un instrumento que significa una
llamada de atención para que en esa Ley de Enjuiciamiento Criminal,
tantas veces prometida y sin haberla discutido todavía, se incorpore esta
cuestión con un criterio restrictivo y reformista, como el que les
estamos pidiendo.
No se trata, y me parece importante señalarlo, solamente de avanzar en la
eliminación de privilegios. Son privilegios aquellas cosas, aquellos
tratamientos, en este caso frente a la justicia, que no pueden extenderse
al conjunto de los ciudadanos, aquello que, a nuestro juicio, se
contrapone a lo declarado en el artículo 14 de la Constitución, que dice
que todos los ciudadanos españoles somos iguales ante la ley. No se trata
solamente de reducir esos privilegios y de acompasarnos a lo establecido
en el artículo 14 de la Constitución, sino también de hacerlo en
coherencia con nuestro espacio judicial y democrático, que es Europa.
Hablamos mucho y con fundamento de que hemos de parecernos en todo a los
países de nuestro entorno, particularmente en aquello que represente una
democracia de más calidad; pues bien, este es un ejemplo de lo mismo y
merece la pena dar siquiera un repaso somero, sobre estas tres cuestiones
que planteamos, a la situación en los países de nuestro entorno. No hemos
encontrado -creo que no lo encontrarán ustedes, aunque a lo mejor existe
en algún sitio- ningún ejemplo en el que a nadie se le exima de declarar,
que es la primera cuestión. En nuestro ordenamiento jurídico, en nuestra
ley, hay una eximente de declarar para determinadas autoridades. No hemos
encontrado ni en Alemania ni en Francia ni en Italia ni en el Reino Unido
una exención de declarar. Todos tienen que declarar, siempre que el
llamamiento se produzca con arreglo a la ley, aunque no entraré en esos
detalles. Esta es la primera cuestión. No hay ningún país europeo en el
que se les exima de declarar. Esta es, por tanto, una anomalía que está
en nuestro ordenamiento jurídico y que no se compadece bien con nuestra
situación de país miembro de la Unión Europea.
Iré país por país de estos que les he citado y entraré ya en la otra
cuestión, que es la de aquellos en los que hay particularidades en la
forma en la que se declara, sobre cómo responden al llamamiento judicial.
En Italia todas las autoridades, desde la primera hasta la última, tienen
que declarar, como decía antes, no hay ningún tipo de exención. Algunos,
pero muy pocos, pueden declarar en su despacho; por
ejemplo, puede hacerlo el presidente de la República, los presidentes de
las cámaras, el presidente del Gobierno y el presidente de la Corte
Constitucional, aunque si el juez lo requiere tienen que ir a sede
judicial. Tienen la prerrogativa de declarar en su despacho, pero si el
juez lo requiere, porque cree que tiene que haber un careo o porque la
cuestión que se está viendo requiere de una presencia física junto con
otras personas, tienen que ir incluso aquellos que gozan de este trato
diferente. En Alemania también tienen que declarar todos; por tanto,
ninguno está exento, como lo están algunos en España. Solo el presidente
de la República puede hacerlo en su domicilio y los demás en un despacho
oficial o en sede parlamentaria. En Francia también tienen que declarar
todos y todos tienen que hacerlo en sede judicial. No hay ninguna
exención para declarar en otro sitio. Todos tienen que declarar y todos
tienen que hacerlo en sede judicial. No hay excepción de ningún tipo.
Esta excepción, esta particularidad que se da en España -sin entrar ya en
la exención de declarar, que creo que la he explicado suficientemente- de
declarar en el despacho oficial es, a nuestro juicio, un anacronismo
impropio de estos tiempos y un privilegio injustificable porque establece
una desigualdad. En el siglo XIX, con la primera Ley de Enjuiciamiento
Criminal, podría entenderse que había dificultades para que algunas
personas o autoridades se movieran a sede judicial, pero hoy se puede
declarar por videoconferencia; todos los ciudadanos españoles pueden
declarar por videoconferencia, y por tanto, también las autoridades
podrían hacerlo, si se justifica que no pueden trasladarse. Lo otro,
declarar en el despacho, significa que la sala se constituye en el
despacho -porque es toda la sala la que tiene que moverse- de la
autoridad que está exenta de ir a declarar a la propia sala. No hay
ningún tipo de justificación, no hay explicación, ni práctica ni de
ningún tipo, que nos permita defender este anacronismo. Por tanto, lo que
procede es derogar esa excepcionalidad por vía triple. La primera de
ellas, la de aquellas autoridades que no tienen la obligación de declarar
y, por otra parte, eliminar las excepcionalidades y los privilegios del
trato, es decir, que puedas declarar por escrito o que se exima de
hacerlo en sede judicial. Por esto planteamos esta proposición no de ley
y esperamos que sus señorías tengan a bien apoyarla.
El señor PRESIDENTE: Como no ha habido enmiendas, pasamos al turno de
portavoces. ¿Grupo Mixto? (Pausa). ¿Grupo Vasco? (Pausa). Señor
Olabarría.
El señor OLABARRÍA MUÑOZ: La verdad es que espero haber entendido bien lo
que preconiza la señora Díez en su iniciativa, que parece fundada en
términos generales. Cuando dice que existen exenciones al deber de
declarar no sé a cuáles se refiere. No conozco ninguna exención salvo la
vinculada a la persona cuya abdicación se va a aprobar mañana por esta
Cámara, es la única persona inviolable, lo cual quiere decir que por
exclusión, sobre cualquier otra se pueden practicar diligencias penales
que obligarían evidentemente a declarar aunque sea en el ejercicio del
propio derecho de defensa. Si me puede citar alguna personalidad, alguna
autoridad o algún cargo público o responsable institucional exento de
esta obligación de declarar o que goce del beneficio de la inviolabilidad
se lo agradecería enormemente señora Díez.
En cuanto a la segunda parte de su exposición, estoy de acuerdo que tiene
una apariencia, un fumus de privilegio, un fumus de anomalía procesal la
declaración fuera de la sede judicial, en tanto en cuanto la naturaleza
procesal del acto de declarar lo requiere y una de sus características
troncales la constituye la inmediación, es decir, la interlocución
directa entre el juez, el órgano judicial, y sus componentes y la persona
que está en ese momento incursa en unas diligencias previas o en un
proceso de instrucción sumarial o en la fase plenaria, en un juicio.
Desde esa perspectiva, las declaraciones tienen las excepciones que solo
prevén las leyes de procedimiento que están vigentes. La exención de
declarar contra uno mismo, que es un principio general del derecho
procesal existente en todos los países, en el derecho comparado, de
carácter universal, y la posibilidad de declarar, incluso mintiendo,
cuando se ostenta la condición de imputado, ya en la fase de instrucción
sumarial. No sé si la señora Díez recoge estas excepciones o se refiere a
otras. Me imagino que están en la Ley de Enjuiciamiento Criminal y
estarán previstas también en el próximo Código Procesal Penal si es que
el Gobierno lo termina de presentar -permítame la licencia, señor
presidente- de una santa vez, porque ya se va agotando la legislatura y
no tenemos noticia de tan importante norma procedimental. Parece que el
texto está redactado y se presentará. Pero las únicas excepciones que
conozco en relación con el deber a declarar son las vinculadas a no
declarar contra uno mismo y las de poder no declarar o mentir en la fase
de instrucción sumarial cunado una persona ostenta la condición de
imputado.
Que no se debe hacer desde el despacho, estoy totalmente de acuerdo con
usted, señora Díez, porque esto es un anacronismo y un privilegio
absolutamente excepcional en nuestro derecho procesal y
que además le priva al acto de declaración del carácter de inmediatez que
la declaración conlleva en beneficio o en garantía incluso de los
derechos del propio declarante. Desde esta perspectiva estamos de acuerdo
en que se excluyan estos privilegios vinculados a la posibilidad de
declarar en forma de cuestionarios y desde un lugar alejado de la sede
judicial; absolutamente de acuerdo. Esto no es una declaración o es una
declaración pervertida de alguna manera, es un sucedáneo de declaración
en el sentido procesal de la expresión.
En cuanto a lo demás, no conozco ninguna persona que ostente la condición
de inviolable, salvo la del monarca. No conozco ninguna autoridad de
ninguna institución de ninguna administración de ningún ámbito a la que
no se le puedan practicar diligencias penales por la eventual comisión de
un delito. Por lo tanto, las únicas excepciones al deber de declarar que
conozco son las que le he dicho, señor presidente, declarar contra uno
mismo o no declarar ostentando la condición de imputado. No sé si esas
son las pretensiones de la señora Díez o son otras o ella conoce algún
tipo de autoridad que esté exenta de declarar en nuestro derecho
procesal. (La señora Díez González: artículo 411 de la Ley de
Enjuiciamiento Criminal).
El señor PRESIDENTE: Señora Díez, no tiene la palabra.
El señor OLABARRÍA MUÑOZ: En todo caso, señor presidente, reconociendo mi
incapacidad para comprender en su totalidad el pedimento de esta
iniciativa y estando de acuerdo, sin embargo, que sí constituye un
privilegio inadecuado poder declarar mediante la cumplimentación de
determinados cuestionarios desde un despacho, mi grupo se abstendrá en
esta iniciativa.
El señor PRESIDENTE: ¿Grupo Parlamentario de La Izquierda Plural? (Pausa).
Señor Llamazares.
El señor LLAMAZARES TRIGO: Mi grupo parlamentario está a favor de esta
iniciativa. En el terreno de los principios no entendemos que haya quien
pueda no declarar, por mucho que sea su rango y, por otra parte, quien
tenga el privilegio de declarar desde su despacho y no acudir a la sede
judicial nos parece que es un anacronismo. Estamos de acuerdo con la
iniciativa en el terreno de los principios y la vamos a votar
favorablemente. Digo en el terreno de los principios, porque luego viene
el terreno de la realidad, en el que me he encontrado con que este debate
entre privilegio y prerrogativa tiene una nueva aportación la del
ministro de Justicia. No se trata de ninguna prerrogativa, no se trata de
ningún privilegio, se trata de un perjuicio. Parece ser que aforamiento
para el ministro de Justicia es perjuicio. No entiendo este ensañamiento
con la figura del rey emérito, no lo entiendo la verdad. Porque si es un
perjuicio, por qué provocárselo además de la abdicación. No tiene ningún
sentido, pero si es -como creo- no solamente una prerrogativa incorporada
y que forma parte de nuestra constitución, sino además el intento de un
privilegio de un tribunal amable, creo que los ciudadanos no lo van a
entender. Mi grupo parlamentario va a apoyar esta iniciativa y esperará a
una comparecencia del ministro de Justicia que nos ilustre sobre su
concepción de las prerrogativas, los privilegios y los perjuicios.
El señor PRESIDENTE: ¿Grupo Parlamentario de Convergència i Unió? (Pausa).
¿Grupo Socialista? (Pausa). Señora Rodríguez, tiene la palabra.
La señora RODRÍGUEZ GARCÍA: Hay que hacer una primera consideración y
conviene hacer pedagogía y no relacionar debates actuales con el sentido
de la iniciativa que estaba proponiendo la diputada de UPyD. Conviene
diferenciar entre privilegios e impunidad. En ningún caso estamos
hablando de impunidad. Estamos hablando solo y exclusivamente de
exenciones en cuanto a la obligación de testificar o bien la posibilidad
de hacerlo por escrito o en el despacho. Como aquí se ha puesto de
manifiesto, considero que más que en algunos casos privilegios, hacerlo
por escrito o desde el despacho puede ir en detrimento de la propia
defensa o del propio hecho de la declaración, ya que está en unas formas
arcaicas y lejanos de la visión y la perspectiva que pueda tener en ese
caso el juez o el magistrado. Agradecemos el estudio comparado que nos ha
aportado UPyD.
En relación con una segunda consideración, lo importante de todo este
debate es que coincidimos en la necesaria reforma de la Ley de
Enjuiciamiento Criminal. La necesidad de reformar esta antiquísima ley,
que lleva ya conviviendo con otras normas actuales durante más de tres
siglos. Tanto creemos en la reforma de esta ley que, como bien saben sus
señorías, en julio de 2011 el Gobierno del entonces presidente Zapatero y
siendo ministro don Francisco Caamaño, presentamos un anteproyecto de
reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el primero que formalizamos
y que se formalizó de manera completa
tras la entrada en vigor de la Constitución española. Aprovecho que
estamos en este debate para insistir y recordarle al Gobierno su
compromiso, recordarle al señor Gallardón que se comprometió a traer la
reforma de esta ley a esta Cámara durante esta legislatura y que estamos
ya en la fase final de la legislatura y seguimos sin tener noticias de la
misma. Una reforma que, como también venimos reiterando, consideramos muy
necesaria, probablemente más que otras reformas que hoy estamos
debatiendo en esta Cámara, como por ejemplo la reforma del Código Penal,
que está poniendo de manifiesto no solamente que es innecesaria, sino que
en algunos casos es inoportuna y que no está más que avalando críticas
sobre su oportunidad, su conveniencia y su orientación.
La posición del Grupo Parlamentario Socialista es que es muy importante y
urgente la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que es posible y
quizá necesario que nos replanteemos el asunto concreto que se está
planteando, pero lo relevante es una reforma en profundidad y no
quedarnos solo en este punto. En relación con el detalle concreto al que
se refiere la proposición no de ley presentada por UPyD, ya en el
anteproyecto de ley, al que me he referido, que presentamos en julio de
2011, ya ahí se produjo una gran reducción de este número de exenciones.
Se redujeron las exenciones en todo lo que tiene que ver con los
delegados de Gobierno, los miembros de las asambleas de las comunidades
autónomas, los miembros del Consejo General del Poder Judicial. En
definitiva, se hizo un acotamiento a estas exenciones, pero no tenemos
ningún problema en seguir profundizando en esta cuestión.
Concluyo. Los socialistas creemos que la vida política e institucional en
estos momentos requiere de un esfuerzo para lograr una mayor
transparencia, claridad y ser más fácilmente fiscalizable por los
ciudadanos. Unos ciudadanos que quieren participar y que quieren
comprometerse social, política y económicamente, lo que nosotros
compartimos. Esto exige, sin duda, una actitud de ejemplaridad de todos
los responsables políticos, de parlamentarios, de miembros del Gobierno y
de representantes de las instituciones del Estado. En este sentido, no
tenemos ningún complejo ni ningún problema en abordar cuantas reformas
sean necesarias. Eso sí, creemos que deben hacerse siempre desde el
sosiego, la reflexión, el acuerdo y la buena técnica parlamentaria.
(Aplausos.-Una señora diputada: ¡Muy bien!).
El señor PRESIDENTE: Para finalizar el turno de fijación de posiciones, en
nombre del Grupo Popular, el diputado señor Barreda tiene la palabra.
El señor BARREDA DE LOS RÍOS: Quiero anunciar, en nombre de mi grupo, que
vamos a rechazar la proposición no de ley planteada por UPyD que, como
todo el mundo conoce en la Cámara, no obedece, aquí se ha recordado
suficientemente, a una iniciativa del UPyD, sino a lo que considero un
intento de apropiación de una propuesta de la comisión de expertos que el
Gobierno ya ha anunciado su voluntad expresa de desarrollar en sus
diferentes aspectos. No contentos con esto, además de desnaturalizar la
propuesta, desde UPyD se nos marcan plazos breves e impropios del
procedimiento legislativo ordinario y se descontextualiza la reforma, es
decir, se diferencia de la que debe ser la reforma general de la Ley de
Enjuiciamiento Criminal. Se reduce la propuesta a una especie de parche,
quizá para alzarse con algún titular de prensa. Hoy lo ha matizado la
señora Díez en su intervención, pero ciertamente no lo hacía así en el
texto original. En definitiva, a esto se reduce la proposición no de ley.
Por ello, vamos a recordar cómo está previsto abordar esta cuestión y cómo
se ha ido gestando esa propuesta. En primer lugar, como todos ustedes
conocen, nada más comenzar la legislatura el Gobierno creó una comisión
de expertos a la que se encomendó, por acuerdo del Consejo de Ministros,
del 2 de marzo de 2012, la elaboración de una propuesta de texto
articulado para la reforma de nuestra muy venerable Ley de Enjuiciamiento
Criminal. Presidida por don Manuel Marchena, magistrado del Tribunal
Supremo, la comisión entregó al Ministerio de Justicia el resultado de
sus trabajos casi un año después, en febrero de 2013. Fue el propio
ministro, como sin duda recordarán ustedes, quien compareció el 7 de mayo
ante esta Comisión para dar a conocer sus propuestas y solamente una vez
que las conoció la Comisión fueron publicadas en la página web del
ministerio. En aquella comparecencia el ministro detalló muchos aspectos
del informe de la comisión de expertos y, en concreto, en relación con la
supresión de privilegios de los políticos recalcó que a la hora de
declarar como testigos acudirán necesariamente a la sede del tribunal o a
la fiscalía, es decir, la previsión expresa la desaparición de la
posibilidad del testimonio por escrito, así como la de declarar en el
propio despacho. Todo ello, como es obvio, en el marco de la reforma de
la Ley de Enjuiciamiento Criminal que deberá abordar otras cuestiones
conexas como el proceso especial como aforados para determinados
políticos o la medida cautelar de inhabilitación de cargos públicos. Como
es evidente, a partir de la comparecencia del ministro y del conocimiento
público de la propuesta de la comisión de expertos se abrió un periodo de
reflexión y debate tanto en el terreno
social como jurídico o académico. Supongo que es evidente para todos que
solo producto de esa maduración y análisis podrá convertirse tal informe
en un anteproyecto de ley que pueda ser elevado al Consejo de Ministros.
Comprendo que los tiempos políticos pueden no ser los más adecuados para
el trámite legislativo y la tentación era mucha y UPyD, a rebufo del
anuncio del ministro, el 13 de diciembre pasado, procedía a registrar la
PNL que hoy debatimos. En ella pretenden la eliminación de las exenciones
de autoridades y cargos públicos respecto al deber de declarar en el
plazo máximo de tres meses. Es decir, al margen de la reforma de la Ley
de Enjuiciamiento Criminal y al margen de otras reformas que afectarán
también a cargos públicos. Esto lo plantean como si fuera una ocurrencia,
una reforma autónoma, más bien como un parche. Tratan de adelantar al
Gobierno en algo que hasta el 13 de diciembre no había preocupado a UPyD
y, por cierto, después del 13 de diciembre, tampoco; y a las pruebas me
remito. El pasado 9 de abril, la señora Díez interpeló al ministro de
Justicia sobre las reformas legales para combatir la corrupción política.
Se refirió a la supresión de aforamientos y a la posibilidad de apartar a
cargos públicos, incluso en procedimientos judiciales, pero no mencionó
en ningún momento los privilegios políticos en cuanto a exenciones al
deber de declarar en sede judicial. Quien sí lo mencionó fue el ministro
de Justicia. Aquí se hacía ahora referencias al compromiso en relación
con la Ley de Enjuiciamiento Criminal. El señor ministro el 9 de abril
afirmó expresamente que en el proyecto de Ley de Enjuiciamiento Criminal
que aborda el Gobierno ese privilegio va a desaparecer, la posibilidad de
esas especialidades para políticos en relación con el deber de cada uno.
Es un compromiso reiterado por el Gobierno de forma bien reciente, el 9
de abril, no es algo que haya desaparecido de la agenda hace un año o año
y medio, en los términos y con el sentido que viene teniendo desde el
principio de la legislatura. No creo que ni UPyD ni nadie en esta
Comisión tenga dudas respecto a las intenciones del Gobierno en esta
materia. Reitero que vamos a rechazar esta proposición no de ley, que
solo pretende aparentar una preocupación por esta materia, que nunca
antes tuvieron y que han olvidado en cuantas ocasiones hubiera sido
oportuno referirse a ello con posterioridad al registro de la proposición
no de ley. No importa, ya se lo recuerda el Gobierno, ya se lo recordamos
también el Grupo Popular y en el trámite de la nueva Ley de
Enjuiciamiento Criminal abordaremos también la reforma de las exenciones
y de las especialidades de autoridades y cargos públicos en lo relativo
al deber de declarar en sede judicial.
- RELATIVA A LA REGULACIÓN DE LA PREJUDICIALIDAD EN EL ORDEN
CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. PRESENTADA POR EL GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR
EN EL CONGRESO. (Número de expediente 161/002339).
El señor PRESIDENTE: Finalizado este punto, pasamos a la siguiente
proposición no de ley, que es la relativa a la regulación de la
prejudicialidad en el orden contencioso-administrativo. El autor es el
Grupo Parlamentario Popular y a la misma no se han presentado enmiendas.
Para su defensa tiene la palabra el portavoz de dicho grupo, don José
Miguel Castillo.
El señor CASTILLO CALVIN: Señorías, la necesidad de regular la
prejudicialidad administrativa homogénea por su deficiente regulación es
una de las reformas que sin duda contribuirán a mejorar nuestra ley
jurisdiccional. Previamente, y a fin de centrar la cuestión, me van a
permitir que les señale que los supuestos de prejudicialidad en los que
se puede ver implicada la Jurisdicción Contencioso-Administrativa son
esencialmente dos. En primer lugar, los casos de prejudicialidad
heterogénea, es decir, aquellos en los que están implicados dos órdenes
jurisdiccionales pudiendo producirse la prejudicialidad administrativa en
el ámbito de un procedimiento civil o bien penal. En el primero de los
casos, el que se produce cuando existe una cuestión administrativa a
resolver en un proceso civil opera el articulo 42 de la Ley de
Enjuiciamiento Civil que determina que a los solos efectos prejudiciales
los tribunales civiles podrán conocer de asuntos que estén atribuidos a
los tribunales del orden contencioso, aunque la decisión que adopten solo
surtirá efecto en el proceso civil en el que se produzca. Ello sin
perjuicio de que las partes puedan solicitar y obtener que sea el
tribunal contencioso el que conozca el asunto prejudicial con suspensión
del proceso civil, mientras resuelve dicho Tribunal
Contencioso-Administrativo.
Un segundo caso es el que sucede cuando la prejudicialidad administrativa
se produce en un proceso penal. La doctrina ha puesto de manifiesto que
se trata de un caso relativamente frecuente, ya que el vigente Código
Penal tipifica muchas conductas que históricamente eran meros ilícitos
administrativos. En este sentido, existen en nuestro Código Penal
multitud de tipos penales en blanco: delitos urbanísticos, contra el
medio ambiente, prevaricación, etcétera, en los que existe una evidente
prejudicialidad
administrativa. En estos casos existen dos reglas procesales que pueden
resultar discordantes. De un lado el artículo 4 de la Ley de
Enjuiciamiento Criminal indica que el juez penal no podrá conocer
prejudicialmente esas materias cuando resulten determinantes de la
culpabilidad o inocencia del acusado. Sin embargo, el artículo 10 de la
Ley Orgánica del Poder Judicial señala que a los solos efectos
prejudiciales cada orden jurisdiccional podrá conocer de asuntos que no
le estén atribuidos privativamente. Ello abre la puerta a que el juez
penal asuma el conocimiento de cualquier cuestión prejudicial
administrativa contrariando así lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento
Criminal. Se trata de una disfunción que es conveniente resolver.
Además de los señalados supuestos de prejudicialidad heterogénea existen
casos de prejudicialidad homogénea, que son aquellos en los que en el
seno de un procedimiento contencioso se plantea una cuestión cuyo
conocimiento corresponde a ese mismo orden jurisdiccional. En esos casos,
es cierto que no existe regla procesal específicamente aplicable y la
solución supletoria prevista en el artículo 43 de la Ley de
Enjuiciamiento Civil no resulta de aplicación en todos los casos, ya que
la sentencia del Tribunal Supremo, de 28 de junio de 2005, ha descartado
dicha aplicación en aquellos supuestos en los que la cuestión previa a
dilucidar consista en la determinación de la legalidad o validez de una
disposición de carácter general de rango reglamentario. Ello porque, como
afirma la sentencia, en el caso de la actividad normativa de la
administración pública, la Ley Jurisdiccional establece diferentes
mecanismos impugnatorios, como son el recurso directo y el indirecto.
Ahora bien, dicha sentencia no se pronuncia respecto de la posibilidad de
aplicar supletoriamente el artículo 43 de la Ley de Enjuiciamiento Civil
cuando se impugnen dos actos administrativos diferentes, aunque lo cierto
es que en muchos casos esta aplicación supletoria ha sido ya rechazada
por los tribunales. Los supuestos en que puede plantearse esta
prejudicialidad administrativa homogénea son muy variados, así cuando se
impugne diversos actos administrativos cuyo conocimiento corresponda a
distintos órganos judiciales de esa jurisdicción se ha planteado el
problema de cómo articular procesalmente su posible acumulación o la
suspensión de uno de los procedimientos en espera de que recaiga una
sentencia firme en aquel de cuya validez y legalidad depende este. Ello
con la finalidad de evitar que se divida la continencia de la causa y se
lleguen a pronunciamientos jurisdiccionales diversos y contradictorios
con evidente merma del principio constitucional de seguridad jurídica. En
muchos casos no es posible la acumulación de clase alguna, ya que aunque
exista conexión directa entre todos los actos recurridos, puede existir
una evidente incompetencia objetiva en los distintos órganos
jurisdiccionales implicados que impida la acumulación de todos ellos sin
que entre en juego la preferencia competencial prevista en el artículo 13
c) de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, pues todos
los órganos jurisdiccionales que conocen de los distintos procesos tienen
competencia por razón de la materia y ninguno de los órganos
jurisdiccionales concernidos se encuentran subordinados jerárquicamente
entre sí. Por ello, ante la falta de previsión normativa específica en la
Ley de la Jurisdicción, los distintos procesos se tramitan separadamente
con pronunciamientos jurisdiccionales diversos e incompatibles. Parece
aconsejable una regulación específica de la prejudicialidad
administrativa en este orden jurisdiccional que bien mediante la
utilización de la fórmula contemplada en el artículo 43 de la Ley de
Enjuiciamiento Civil, que permitiría suspender el curso del proceso hasta
que se resolviera el recurso presentado contra el acto de cuya legalidad
depende este otro, o bien modificando las normas de acumulación, se
eviten las disfunciones existentes en este momento. Esta es la finalidad
de la propuesta que les he presentado y que espero que cuente con el
apoyo de todos los grupos. (Aplausos).
El señor PRESIDENTE: Como les decía a sus señorías, no hay enmiendas a
esta proposición no de ley. Pasamos al turno de fijación de posiciones.
¿Grupo Mixto? (Pausa). ¿Grupo Vasco? (Pausa). Señor Olabarría, tiene la
palabra.
El señor OLABARRÍA MUÑOZ: Señor Castillo, le tengo que decir que sí. No
sin una pequeña amonestación cariñosa y es que las cuestiones que plantea
en una proposición no de ley de estas características son de tal
complejidad que no sé si el instrumento normativo que está utilizando es
el idóneo. No tengo dudas conceptuales, estamos hablando prácticamente de
todos los problemas que presentan los procedimientos desde la perspectiva
de conexión de unos órdenes jurisdiccionales con los otros. Es decir, de
una modificación de todas las leyes procesales existentes en el Estado
español desde esa perspectiva, que es algo tan metafísicamente imposible
de resolver en una proposición no de ley aprobada en una Comisión como
reintegrar una tienda de camping deshecha al habitáculo donde estaba
ubicada perfectamente antes, una vez que se ha sacado. Es difícil. En
materia de prejudicialidad penal, todos sabemos no solo lo que se
establece por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y la
preferencia
de la jurisdicción penal sobre todas las demás. Pero existen muchos
preceptos en blanco, es decir, definidos por remisión a otros preceptos
que en muchas ocasiones están ubicados sistemáticamente en otros sectores
del ordenamiento jurídico. Es un problema de los déficits en la calidad
legislativa, del legislador estatal en este caso, en materia del Código
Penal. En cuanto a la prejudicialidad con el orden civil de la
jurisdicción, estoy de acuerdo con sus reflexiones. No puedo más que
felicitarle por su buena voluntad de resolver un problema tan complejo y
tan difícil de aprender, incluso conceptualmente, como este.
En cuanto a la prejudicialidad de cuestiones de naturaleza homogénea
vinculada a la homogeneidad del pedimento, de la causa de pedir. Hay una
jurisprudencia terriblemente curvilínea en esta materia de todos los
órdenes de la jurisdicción, de todas las salas del Tribunal Supremo.
Tiene razón el señor Castillo en lo que preconiza sobre los principios
troncales que habrían de informar reformas específicas de todas las leyes
de procedimiento existentes en el Estado. Señor presidente, vamos a votar
que sí, porque conceptualmente no se le puede hacer ningún reproche ni
ninguna refutación de sus reflexiones que todas dimanan de lo que ya
prevé la jurisprudencia de todos los órdenes de la jurisdicción y del
procedimiento. No sé si en una proposición no de ley de estas
características aprobada en Comisión y con un contenido tan esquemático
es el instrumento normativo idóneo para resolver problemas de la
dimensión, de la profundidad y de la complicación que plantean las
cuestiones explicadas por el señor Castillo. Votaremos que sí, señor
presidente. Aunque es una especie de brindis al sol.
El señor PRESIDENTE: ¿Grupo Parlamentario Unión Progreso y Democracia?
(Pausa). ¿Grupo de La Izquierda Plural? (Pausa). Señor Llamazares.
El señor LLAMAZARES TRIGO: Intervengo muy brevemente, señor presidente. Mi
grupo no llega tan lejos como el señor Olabarría en el sentido de la fe,
porque no es confianza es fe. En estos momentos en que incluso el propio
programa legislativo el Gobierno está atascado en esta Cámara -atascado-,
ya veremos lo que pasa con el Código Penal y con otras iniciativas. Esta
iniciativa del Grupo Parlamentario Popular ni siquiera es esa
especialidad que algunas veces hemos denunciado de iniciativas incienso,
en el sentido de iniciativas que animan y que de alguna manera estimulan
al Gobierno a cumplir su propio programa. No, en este caso es una
iniciativa abocada a la melancolía, porque es que el Gobierno no tiene
posibilidad física de adoptar esta serie de reformas. Otras reformas
mucho menos ambiciosas duermen el sueño los justos y las más ambiciosas
están atascadas en esta Cámara, cuando no lo están en el procedimiento
previo de anteproyecto de proyecto. Mi grupo parlamentario no llega tan
lejos como el señor Olabarría y no nos vamos a sumar a esta iniciativa.
Tampoco nos vamos a oponer, sino que nos vamos a abstener.
El señor PRESIDENTE: ¿Grupo Parlamentario de Convergència i Unió? (Pausa).
Señor Jané, tiene la palabra.
El señor JANÉ I GUASCH: Desde Convergència i Unió vamos a votar
favorablemente esta proposición no de ley que ha defendido el diputado
don José Miguel Castillo. Entendemos que lo que plantea es acertado,
porque insta al Gobierno a promover y a estudiar modificaciones
legislativas de tal forma que se regulen los supuestos de prejudicialidad
en los que se pueda ver implicada la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa. Es cierto que es necesaria esa modificación
legislativa. Debemos constatar que en el marco normativo actual ya se
prevé y se regula la prejudicialidad en el ámbito penal y civil, pero no
así en el ámbito contencioso-administrativo. También es cierto que
deberíamos velar para, en todo caso, al regular esa prejudicialidad, que
no sirviera para paralizar procesos penales en curso. Esta es una cautela
que deberíamos tener muy presente el futuro prelegislador. Los
legisladores somos nosotros en esta Cámara. El Gobierno en todo caso es
un prelegislador que puede impulsar proyectos de ley. Discrepo del señor
Olavarría en eso, porque si el Grupo Popular, que tiene esa mayoría tan
clara en esta Cámara, presenta una proposición no de ley en la que insta
al Gobierno a impulsar unas modificaciones legislativas, debo pensar que
no se va a realizar un autogol por parte del grupo proponente, porque el
Gobierno es de la misma mayoría ya deben tener preparada esa reforma
legislativa que espero que puedan presentar ante esta Cámara, porque, si
no, quedaría como una iniciativa de un canto al sol: ¡Que bien, vamos a
estudiar esto! Si se estudia para promover una modificación legislativa
quien nos lo pide es el grupo mayoritario cuyo Gobierno tiene esa
capacidad de presentar un proyecto de ley. Nos sumamos a ello, señor
Castillo y esperamos que de esta aprobación de la proposición no de ley
oportuna y que viene a plantear un tema técnico, pero que es necesario
que nos planteemos, salga un proyecto de ley que
podamos discutir y aprobar en esta legislatura y en estas Cortes
Generales. En este ámbito no le faltará la colaboración de Convergència i
Unió.
El señor PRESIDENTE: Para finalizar este turno, en nombre del Grupo
Socialista, diputado señor Martín Pérez.
El señor MARTÍN PÉREZ: En el Grupo Parlamentario Socialista la duda en
materia de técnica parlamentaria que citaba el señor Olavarría la hemos
resuelto en el sentido de que hemos considerado que una cuestión de esta
importancia y que, sin duda alguna, afecta a leyes que conforman el
esqueleto de nuestro sistema procesal merece ser debatida con la técnica
legislativa correspondiente, es decir, a través de bien una proposición
de ley o bien un proyecto de ley del Gobierno. Estamos hablando de una
ley que sin duda alguna incide de manera directa en el artículo 4 de la
Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. En mi opinión, a
diferencia de lo que señalaba el señor Jané ahora, sí existe una
regulación en nuestro ordenamiento jurídico en referencia a la
prejudicialidad en el orden contencioso-administrativo. Cito textualmente
el artículo al que me refiero, que dice que la competencia del orden
jurisdiccional contencioso-administrativo se extiende al conocimiento y
decisión de las cuestiones prejudiciales e incidentales no pertenecientes
al orden administrativo directamente relacionadas con un recurso
contencioso-administrativo, salvo las de carácter constitucional y penal
y lo dispuesto en los tratados internacionales. Evidentemente, desde el
momento en el que tratamos esta materia, este artículo se ve directamente
afectado. Asimismo se ven afectados de manera directa o indirecta otros
artículos tan importantes como el 9.4 de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, que en su última reforma establece que la vis atractiva que
anteriormente operaba en el orden jurisdiccional civil respecto al
contencioso-administrativo se invierte ahora. Por tanto, estamos hablando
de la afectación a normas -una de ellas ni más ni menos que una ley
orgánica, la Ley Orgánica del Poder Judicial- de gran importancia, por lo
que una proposición no de ley no es el cauce adecuado para tratar esta
cuestión, sino que debe hacerse a través de las correspondientes
propuestas en materia puramente legislativa. Dado que el Grupo
Parlamentario Popular tiene una mayoría más que sobrada para sacar
adelante estas cuestiones, entendemos que esta no es la forma ni este es
el ámbito para debatirlas. La posición del Grupo Parlamentario
Socialista, no puede ser de rechazo al debate. Entendemos que ese debate
jurídico existe y no vamos a votar en contra, pero sí vamos a abstenernos
por lo ya expuesto.
- CONTRA LA PRIVATIZACIÓN DEL REGISTRO CIVIL. PRESENTADA POR EL GRUPO
PARLAMENTARIO DE IU, ICV-EUIA, CHA: LA IZQUIERDA PLURAL. (Número de
expediente 161/002516).
- PARA GARANTIZAR EL CARÁCTER UNIVERSAL, PÚBLICO Y GRATUITO DEL REGISTRO
CIVIL. PRESENTADA POR EL GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA. (Número de
expediente 161/002652).
El señor PRESIDENTE: Finalizado el debate, pasamos a la siguiente
proposición no de ley, que formula el Grupo Parlamentario de La Izquierda
Plural, contra la privatización del Registro Civil.
El señor LLAMAZARES TRIGO: Señor presidente, hay dos iniciativas sobre el
Registro Civil. ¿No se acumulan las dos?
El señor PRESIDENTE: Nadie nos lo había hecho llegar. Estaré encantado de
que así se haga.
El señor LLAMAZARES TRIGO: Lo digo por agilidad.
El señor PRESIDENTE: Perfecto. Si los portavoces de todos los grupos están
de acuerdo, tramitaremos conjuntamente la proposición no de ley sobre la
privatización del Registro Civil de La Izquierda Plural, a la que no se
han presentado enmiendas, y la proposición no de ley para garantizar el
carácter universal, público y gratuito del Registro Civil, del Grupo
Socialista, a la que tampoco se han presentado enmiendas. Los portavoces
del Grupo Popular compartirán el turno de defensa. No hay ningún
problema. Seremos un poco más generosos.
En primer lugar, damos la palabra al señor Llamazares, para defender la
iniciativa del Grupo de La Izquierda Plural, por ser la primera en el
orden del día.
El señor LLAMAZARES TRIGO: La verdad es que esperaba poder retirar esta
iniciativa toda vez que previamente al inicio de esta Comisión ha
comparecido el Gobierno para explicar la situación del Registro Civil,
pero después de la comparecencia estamos todavía más preocupados con
respecto a esta ley en diferido y cada vez más simulada en la que se está
convirtiendo la reforma del Registro Civil. Por eso mantenemos la
iniciativa y queremos saber cuál es la posición de los grupos
parlamentarios en esta materia.
Recientemente, señorías, el Gobierno ha adjudicado el inventario de
oficinas del Registro Civil a El Corte Inglés. Lo ha hecho por segunda
vez, porque la primera adjudicación tuvo lugar en 2007 y esta segunda en
2014. Esto es una metáfora de lo que está ocurriendo con la reforma del
Registro Civil en nuestro país. ¿Por qué es una metáfora? En primer
lugar, por el tiempo transcurrido. Todo el mundo reconoce que esta
iniciativa legislativa -la desjudicialización y el carácter público del
Registro Civil- es necesaria; todo el mundo reconoce también la necesidad
de que sea la persona el centro del Registro Civil y no tanto el control
del Estado. Todos estos elementos, que están en la mente de todos, llevan
dando vueltas por la Administración y por esta Cámara desde hace varios
años. Por ejemplo, la aplicación de la última reforma tendría que tener
lugar aproximadamente a finales del mes de julio, pero todavía no sabemos
qué va a ser del Registro Civil ni quién va a realizar su llevanza en
España después de su desjudicialización. En ese sentido, hay una
preocupación justificada.
La comparación con El Corte Inglés no solo tiene que ver con el tiempo
transcurrido entre la primera adjudicación del inventario y la última de
2014 -siete años nos contemplan-, la metáfora es útil también porque
estamos pasando de oportunidades a rebajas y de rebajas a saldos. En
estos momentos, después del último intento por parte del Gobierno de
rebajar la llevanza a los registradores de la propiedad, mucho nos
tememos que estamos en un periodo de saldos en el que el Gobierno no sabe
muy bien a quién aplicarle la ejecución de esta ley, a quién aplicarle la
llevanza de los registros civiles. En esta materia, frivolidades las
justas. Estamos ante una materia que es especialmente delicada. Afecta a
la identidad de los ciudadanos, afecta a su nacimiento, a su matrimonio,
a elementos esenciales de su intimidad y afecta a un servicio público
esencial del Estado. Si el Estado no plantea estos temas como servicio
público esencial, no sé que le queda al Estado moderno. Estamos
preocupados porque tanto la identidad de los ciudadanos como el servicio
público se pueden poner en cuestión. Por ejemplo, recientemente el
Gobierno barajó la posibilidad de que fueran los registradores de la
propiedad quienes llevasen el Registro Civil y lo hizo además de una
forma, en nuestra opinión, absolutamente arbitraria. En una circular de
12 febrero, el Gobierno ofreció a los registradores de España la
capacidad autoorganizativa del Colegio de Registradores, les ofreció la
posibilidad de estipular la demarcación registral y no solo eso sino
también el registro electrónico, que sería diseñado, gestionado y
desarrollado por el Colegio de Registradores de acuerdo con las pautas de
la dirección general, es decir, prácticamente delegaba toda la capacidad
organizativa en el Colegio de Registradores. Además, señorías, los
registradores no son unos funcionarios más. Tienen una característica
peculiar, porque son funcionarios, pero al mismo tiempo realizan una
actividad privada y su personal no es funcionario. La pregunta que nos
hacemos es cómo van a garantizar la confidencialidad, cómo van a
garantizar todo aquello que garantiza la Función pública unas personas
que son personal laboral y una institución, como el Registro de la
Propiedad, que no está orientada hacia lo que debería ser un buen
servicio público del Registro Civil. Parece ser que esa intención inicial
del Gobierno ha sido frustrada, no sabemos muy bien si como consecuencia
de la gratuidad del servicio o de otro tipo de exigencias por parte de
los registradores de la propiedad. En estos momentos no sabemos qué es lo
que pretende el Gobierno, porque después de que se haya frustrado esa
intención no ha informado en ningún momento públicamente ni mucho menos a
la Cámara de cuáles son sus objetivos en relación con la llevanza de
registro civil. Lo que sí sabemos es la concepción que tiene el Gobierno,
una concepción de recorte y una concepción mercantil; una concepción de
recorte de personal -que los 3.000 funcionarios que se dedicaban a tiempo
parcial al Registro Civil se dediquen únicamente a los procedimientos
judiciales- y una concepción de mercado, no de servicio público. Esto nos
hace temer que el Gobierno siga en su idea de externalizar el Registro
Civil. Nos preocupan estos aspectos que no nos ha despejado en ningún
momento el Gobierno en su comparecencia en esta Cámara y que tampoco ha
despejado públicamente. En el mes de julio, de acuerdo con la ley, esta
materia, la desjudicialización, tiene que estar decidida, pero no es
desadministración ni es desfuncionarización del Registro Civil, porque
ninguna de esas dos últimas cosas estaban en la ley de 2011, aunque el
Gobierno hace una interpretación libre de la misma y va por ese camino.
En este sentido, en nuestra proposición no de ley instamos al Gobierno,
en primer lugar, a que se mantenga el carácter público y gratuito del
servicio del Registro Civil, porque
creemos que es un servicio público y porque trata cuestiones delicadas que
solo pueden ser garantizadas por los funcionarios públicos. En segundo
lugar, a que en el marco del debate de la reforma de la Ley Orgánica del
Poder Judicial y en el marco del debate de la Ley de Demarcación y Planta
se mantenga la competencia de los juzgados de Paz en relación con el
Registro Civil, porque otra cosa que puede pasar es que esos registros
civiles se concentren y los ciudadanos no solo tengan problemas para el
servicio público sino también para la accesibilidad a un servicio público
que para nosotros es esencial. Esas son las razones que nos llevan a
presentar esta iniciativa parlamentaria y a intentar que el Gobierno y el
partido mayoritario de esta Cámara que le apoya aclaren de una vez está
no ya serpiente de verano ni de invierno, sino este culebrón en el que se
han convertido el Registro Civil y la aplicación de la ley de 2011 en
nuestro país.
El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Socialista, tiene la palabra la señora
Seara, para la defensa de su proposición no de ley.
La señora SEARA SOBRADO: El Grupo Socialista presentó en su momento esta
proposición no de ley para mantener el carácter público, universal y
gratuito de los registros civiles. De hecho, presentó esa iniciativa
mucho antes de conocer determinadas cuestiones que hoy sabemos y que
superan el esperpento de un ministerio con un ministro incapaz, frívolo y
egocéntrico, obsesionado consigo mismo tanto como con la privatización de
todo lo que suene a público. Habría que preguntarse qué problema tiene el
señor Gallardón con los servicios públicos y qué problema tiene con los
funcionarios públicos.
Hace unos días, lo decía el señor Llamazares, los registros civiles de
toda España recibieron este correo electrónico -lo tengo aquí-, que tenía
como remitente al Ministerio de Justicia. En él se comunicaba que se
hacía una encomienda de gestión al servicio informático de El Corte
Inglés. En ese mismo correo se pedía además que se designara un
funcionario para llevar a cabo el enlace entre la empresa y la
Administración de Justicia. Es muy fácil llegar a la conclusión: El Corte
Inglés cobra y el trabajo lo hace el funcionario o la funcionaria del
Registro Civil; estamos hablando de unos 4.800 funcionarios judiciales en
toda España que dedican casi el cien por cien de su tiempo a los
registros civiles. Esto fue en un primer momento. Posteriormente, el 26
de mayo, los registros civiles de toda España recibieron este
cuestionario que tengo en mis manos, junto con unas instrucciones de
cumplimentación, armando incluso con una cinta métrica a los funcionarios
para saber cuánto ocupaban los libros de registro. Lo de la cinta métrica
es verdad. Avisaban también de que la empresa podría acceder a estos
registros en visitas programadas. Fíjense lo que plantean: Permitir el
acceso de personas ajenas a la Administración de Justicia a datos de
carácter personal, a datos en algunos casos muy sensibles, por ejemplo,
sobre la transexualidad, las adopciones, los divorcios o las
incapacitaciones. Son todos ellos datos muy sensibles. ¿Qué pretenden con
este cuestionario que tengo en mis manos y les puedo pasar a ustedes si
tienen interés? Es kafkiano. Imagínense ustedes al funcionario armado con
una cinta métrica midiendo lo que ocupan a lo largo, a lo ancho y a lo
alto los libros del Registro Civil. ¿Qué pretenden? Pretenden hacer un
inventario externalizado de los libros del registro, a pesar de que la
legislación en materia de Registro Civil establece que el inventario de
estos libros lo llevan los propios registros civiles. Conociendo muy bien
al Partido Popular y conociendo muy bien al señor Gallardón -saben además
que somos muy mal pensados-, creemos que esta gestión es otro paso previo
para la privatización de los registros civiles, que es lo que realmente
quieren, que es lo que subyace en ese anteproyecto de ley que ustedes
dicen que han retirado, pero que nosotros creemos que no es así. Hemos
venido denunciando desde hace más de un año, conjuntamente con otras
fuerzas políticas de la izquierda de este país y con todos los
sindicatos, también los más especializados en materia judicial, sus
intenciones de privatizar este servicio. Pensamos que detrás de todo esto
está el intento de convencer a los registradores de la propiedad -que en
su momento se cerraron en banda y que no quieren oír hablar de ninguna
manera de ser responsables de este servicio- a través del conocimiento
previo del volumen de negocio que se les puede transferir, del espacio
físico que se necesitaría, etcétera; de ahí la cinta métrica con la que
arman a los funcionarios y funcionarias de la Administración de Justicia.
Estamos convencidos y convencidas de que en su hoja de ruta está la
privatización de este servicio, estamos convencidos y convencidas de que
si hoy no lo evitamos, si hoy no votan estas dos proposiciones no de ley
-no solo tienen una, sino dos para poder votar-, la ciudadanía tendrá que
pagar por inscribir su nacimiento, su defunción o su matrimonio. Y no
solo se trata de pagar, se trata de control, porque se pretende controlar
desde nuestro nacimiento hasta nuestra muerte, pasando por
incapacitaciones, emancipaciones, matrimonios, separaciones, divorcios,
nulidades matrimoniales, parejas, testamentos, domicilios a efecto de
notificaciones, seguros de vida y beneficiarios de los mismos o si somos
socios, fundadores o patronos de una fundación, en definitiva se trata de
controlar
todos los datos de nuestra vida. Los datos más íntimos, vinculados al
ejercicio de los derechos fundamentales y constitucionales, pueden quedar
fuera del control público, pueden quedar fuera de una institución pública
y gratuita desde su creación en el año 1870 y que realiza 1,4 millones de
trámites al año. Es importante recordar esto y también recordar que en la
última legislatura se llevó a cabo una inversión -fíjense bien los
portavoces de la austeridad- de 128 millones de euros para digitalizar e
informatizar todos los registros civiles de España. Esta inversión,
pagada con el dinero de todos, pueden salirle gratis a quien se haga
cargo del futuro de los registros. Esta es una pregunta que queda en el
aire. También está el proyecto de real decreto por el que se modifica la
demarcación judicial de los registros de propiedad, mercantiles y de
bienes muebles, que se está tramitando y que parece crear una estructura
similar a la que van a tener los registros civiles para asumir sus
competencias. Está también la nueva tasa que tendrán que pagar las
personas extranjeras para acceder a la nacionalidad, que podría ascender
a 75 euros. Todo nos reafirma cada vez más en que el señor Gallardón
sigue con la intención de privatizar el registro. ¿Cómo lo hará? Creo que
no lo sabe ni él.
Nos encontramos además con un problema añadido, un problema grave que
describe perfectamente el descontrol y la ineficacia del Ministerio de
Justicia. Se avecina, ustedes lo saben, una vacatio legis, un conflicto
legislativo serio en este momento, todo porque una nueva ley debe entrar
en vigor antes del 22 de julio, dentro de un mes y medio, cumpliendo un
mandato dado con la unanimidad de todos los partidos políticos de este
Congreso, y no sabemos qué va a ocurrir con ella. Estamos esperando a que
decidan qué es lo que van a hacer, porque toda la información que nos
llega es confusa. No pude escuchar antes al responsable del Gobierno,
pero he escuchado al señor Llamazares y he seguido muy de cerca esta
cuestión en los medios de comunicación y es una información muy confusa.
Parece ser que después de dar infinidad de vueltas, lo que pretende el
Partido Popular es usar una práctica parlamentaria excepcional, pero de
la que ha abusado injustificadamente durante este periodo de sesiones,
que pasaría por incluir una enmienda en alguna ley que esté ahora en
tramitación en el Senado, para aplazar la entrada en vigor y poner en
marcha el traspaso; esto supone uno o dos años más. Desde el punto de
vista legislativo, el Grupo Socialista ya ha dicho que esta nos parece
una medida pésima, porque supone congelar una ley que tuvo un trámite
largo, con informes, debates y acuerdo unánime a través de una enmienda,
con un trámite absolutamente acelerado que previsiblemente apoyará el
Partido Popular en solitario.
Voy a dejarlo aquí, pero quiero hacer referencia a unas palabras de la que
fue directora general de los Registros y del Notariado entre 2004 y 2009,
doña Pilar Blanco Morales, que decía: Atado y bien atado; España se
convertirá en un Estado registral. Su cita es mucho más larga, pero esta
primera frase ya les deja a ustedes el espacio suficiente para que
interpreten en la misma línea. Insisto, todo esto a pesar de que los
propios registradores se han negado a asumir esa función. Es posible -y
me adelanto ya a lo que me pueda contestar el Grupo Popular- que ustedes
hoy digan que nada de esto es así, es incluso posible que digan que no se
ejecutará traspaso alguno de los registros civiles. Si eso es lo que nos
van a decir, pedimos que voten a favor de estas iniciativas, porque son
muy claras. Solo pedimos la garantía del carácter público, universal y
gratuito del Registro Civil para la prestación de un servicio público de
calidad a los ciudadanos; que se lleven a cabo las actuaciones e
inversiones necesarias que permitan la entrada en vigor con todas las
garantías de la Ley 20/2011, del Registro Civil, y que se eviten
situaciones de inseguridad para los ciudadanos y en particular para los
cuerpos de funcionarios públicos afectados por la indefinición y la
confusión que se prolonga desde que fue dada a conocer la primera
propuesta del Ministerio de Justicia. Hace mucho tiempo de esta
propuesta, pero hace escasamente unas semanas, en este debate, en
diferentes medios de comunicación, el Ministerio de Justicia seguía
confuso y reconocía el limbo judicial en el que podrían quedar no solo
los funcionarios públicos sino la encomienda que tienen de gestionar como
servicio público, universal y gratuito el registro. Por tanto, si van a
ser estos sus argumentos, les pido que voten a favor de esta proposición
no de ley y de la proposición no de ley de La Izquierda Plural, porque
van en esa línea. Espero que el hecho de que no presenten enmiendas tenga
que ver con la aceptación por parte del grupo que apoya la acción del
Gobierno de estas dos iniciativas, que no solo son absolutamente
necesarias sino que están cargadas de sentido común, si me permiten la
expresión.
El señor PRESIDENTE: Pasamos a fijación de posiciones. El Grupo Mixto no
hace uso de la palabra. Por el Grupo Vasco, tiene la palabra el señor
Olabarría.
El señor OLABARRÍA MUÑOZ: La portavoz del Grupo Socialista decía que
vivimos tiempos de confusión. Parece estar parafraseando a Giulio
Andreotti, cuando decía, antes de desestructurar el Estado
italiano, que vivíamos tiempos de confusión creativa. Algo parecido está
ocurriendo aquí, porque realmente nadie sabe lo que va a ocurrir con el
Registro Civil. Las opiniones que dimanan del ministerio son tan
curvilíneas y tan contradictorias entre sí que al final no sabemos si
estas funciones que, en mi modesta opinión, señor presidente, tienen
naturaleza jurisdiccional, tienen carácter judicial, se van a dirigir a
funcionarios del grupo A -parece descartada esta hipótesis, porque este
cuerpo de funcionarios no ha manifestado ningún interés por acceder a
esta importante función- o si van a ser realizadas por los registradores,
que ya han dicho que no. Por cierto, no sé quién ha dicho que los
registradores son funcionarios, creo que incluso lo ha dicho el
compareciente del Ministerio de Justicia. ¿Desde cuándo son funcionarios
los registradores? Su dependencia de la Dirección de Registros y
Notariados es solo funcional, no es orgánica. Los registradores son
registradores y son propietarios de su propio registro, al que acceden
por una oposición, y además son titulares del registro en toda su
dimensión y el personal del registro se vincula solo al propio
registrador. Desde esa perspectiva, los registradores cumplen funciones
cuasi públicas, pero fundamentalmente privadas, vinculadas a la
circunstancia de proporcionar, en su carácter de fedatarios públicos
-esto es lo único que les imprime un cierto carácter público-, fe pública
registral a determinados hechos inscribibles por imperativo del
ordenamiento jurídico. ¿Entre estos hechos inscribibles están aquellos
inscribibles en el Registro Civil? No; ninguno. Todos los actos
inscribibles en el Registro Civil están conectados con los aspectos más
íntimos de la personalidad, desde el nacimiento, primer acto vinculado a
la personalidad, hasta la defunción, el último acto en el iter de la vida
de una persona vinculado a su personalidad. Por cierto, quiero hacer una
reflexión a la portavoz del Grupo Parlamentario Socialista. Sería muy
difícil que a un difunto se le pudiesen cobrar las tasas a las que se
refería, pero quizás esto pueda formar parte del caudal hereditario si se
modifica el Código Civil en este aspecto. En definitiva, estamos hablando
de actos tan vinculados, tan ínsitos a la personalidad que tienen que
tener necesariamente un control de naturaleza jurisdiccional. Estamos
hablando de actos de naturaleza sucesoria, vinculados al derecho de
sucesiones; estamos hablando de determinados actos contractuales de
naturaleza vinculada de forma ínsita a la persona; estamos hablando de
situaciones vinculadas a los problemas de guarda, a las situaciones de
tutela y de curatela; estamos hablando de cuestiones vinculadas a la
adopción, tanto a la adopción en el ámbito del Estado como a la adopción
internacional; estamos hablando de la inscripción en el registro de los
efectos dimanantes de todos estos hechos vinculados a los aspectos más
íntimos de la personalidad, respecto a los cuales el encargado del
Registro Civil ocupa una posición de fedatario público, porque él es el
que les proporciona fe pública registral y además es el que les
proporciona relevancia jurídica. Un hecho de estas características,
vinculado a los aspectos más íntimos y relevantes de la personalidad,
adquiere relevancia jurídica una vez que se produce la inscripción. Por
eso, en mi opinión, el carácter judicial de los actos sujetos a
inscripción en el Registro Civil es doctrinalmente no discutido ni
discutible; no es discutido por las asociaciones de jueces y magistrados;
no es discutido por las asociaciones de jueces encargados de los
registros civiles; no es discutido, porque no se discutió, en la Ley
20/2011. Se puede provocar el problema, que el señor Llamazares
denunciaba, de la expropiación de esta competencia a los jueces de Paz,
si se produce en la nueva ley orgánica del Poder Judicial -si llegamos a
verla y se puede aprobar en lo que queda de legislatura- una
concentración de las demarcaciones judiciales en las capitales de la
provincia exclusivamente, por los problemas de acumulación y saturación
de tareas en los registros civiles ubicados en las capitales de todas las
provincias del Estado español. En definitiva -y con esto acabo mi
exposición, señor presidente- es una verdadera aberración y no por lo que
se está diciendo, porque se están diciendo unas cosas y las contrarias,
dimanantes todas ellas del mismo ministerio. No sé qué portavoz que me ha
precedido en el uso de la palabra ha dicho que es probable que ni el
ministro de Justicia sepa en este momento qué quiere hacer con el
Registro Civil. Yo también he llegado a esa convicción. Si no se trata de
desjudicializarlo, hace mal, porque los actos inscribibles en el registro
y sus consecuencias son actos de naturaleza judicial. ¿Se trata de
atribuir a otros cuerpos de funcionarios del Grupo A o de cualquier otro
grupo -ya han manifestado su renuencia a esta posibilidad- esta
competencia? ¿Se trata de atribuírsela a los registradores de la
propiedad, que tampoco son funcionarios públicos? También han manifestado
su renuencia a esta posibilidad. Cuando yo era vocal del Consejo General
del Poder Judicial -y ya con esto acabo, señor presidente-, se hacía una
reflexión satírica, una suerte de chiste, indicando que la mejor forma de
corregir las patologías y las disfunciones de la justicia era adjudicar
la Administración de Justicia a El Corte Inglés; en 2005, señor
presidente. ¿Por qué, porque a El Corte Inglés se le podrían atribuir
mediante la adjudicación del ejercicio de la potestad jurisdiccional una
serie de programas informáticos en los que se incorporaban todas las
reglas de hermenéutica previstas en el artículo 3 del Código Civil -el
conocimiento de las leyes,
el conocimiento de la jurisprudencia- y determinadas invocaciones o actos
vinculados a una determinación por parte de los programas informáticos de
la realidad social, que es otro elemento de hermenéutica de los previstos
en el artículo 3 del Código Civil como saben sus señorías.
El señor PRESIDENTE: Señoría, le ruego que concluya.
El señor OLABARRÍA MUÑOZ: Acabo, señor presidente.
Si lo que se decía en forma de chiste entonces ha provocado que el
Registro Civil, en forma de encomienda de gestión informática, se haya
adjudicado a El Corte Inglés, ¿qué nos impediría seguir avanzando por
este proceloso camino e ir adjudicándole otros aspectos del servicio
público de la justicia que seguramente El Corte Inglés podría proveer con
más eficiencia muchas veces que los titulares de estos órganos
judiciales? Este era un chiste que se decía, pero los chistes a veces,
preocupantemente, se convierten no en realidades sino en pesadillas.
Evitemos esta pesadilla.
El señor PRESIDENTE: El Grupo de Unión Progreso y Democracia renuncia al
turno, igual que el Grupo Parlamentario de Convergència i Unió. Por el
Grupo Popular, tiene la palabra, en primer lugar, el señor Molinero.
El señor MOLINERO HOYOS: Señorías, la comparecencia del subsecretario esta
mañana ha dado perfecta respuesta a la proposición no de ley del Grupo
proponente, Izquierda Unida. La verdad es que después de escuchar al
grupo proponente y al Grupo Socialista me viene a la memoria el famoso
refrán de que no hay peor sordo que el que no quiere oír, porque el
subsecretario ha estado clarísimo en dos cosas: que se va a mantener el
Registro Civil como un servicio público y que se va a mantener la
gratuidad del mismo.
Si quieren conocer la posición del Grupo Parlamentario Popular, se la voy
a explicar. Vamos a votar en contra de la proposición no de ley, y lo
vamos a hacer por dos motivos fundamentales. El primero, porque la
proposición no de ley parte de una hipótesis, del borrador de un
anteproyecto de ley sobre el cual el Gobierno ni siquiera se ha
pronunciado aún; es decir, no existe en la vida parlamentaria. El
segundo, porque consideramos que la reforma del Registro Civil es
necesaria por dos motivos: porque se van a tratar de superar determinadas
disfunciones que fueron detectadas en la Ley 20/2011, y porque se va a
tratar de conseguir un modelo que sea más eficaz a los efectos de
información y administración del registro. Les recuerdo, señorías, que la
Ley 20/2011 acompañaba ya, de entrada, una memoria de impacto
presupuestario insuficiente que ha venido dificultando enormemente el
desarrollo de la citada ley. Por tanto, conocen ya que el Grupo
Parlamentario Popular va a votar en contra.
La proposición no de ley plantea dos cuestiones. Por un lado, la retirada
del borrador del anteproyecto de ley de reforma integral del Registro
Civil al considerar que prevé la privatización por una supuesta
adjudicación, por así decirlo, a los registradores; por otro lado, trata
de que se garantice la continuidad de los juzgados de Paz. Respecto a la
retirada del borrador del anteproyecto de ley, a fecha de hoy solo les
puedo decir que el Ministerio de Justicia no ha preparado, y menos aún ha
elevado al Consejo de Ministros, ningún anteproyecto que tenga que ver
con la reforma integral del Registro Civil, por lo que mal podemos pedir
la retirada de un documento que en puridad no existe, es decir, de un
documento sobre el que el Gobierno no se ha pronunciado.
Hechas estas precisiones, es necesario hacer alguna observación al grupo
proponente sobre su iniciativa legislativa. Sobre la privatización y
gratuidad del servicio, ha quedado meridianamente claro esta mañana en la
comparecencia del subsecretario que el ministerio desde el primer momento
se marcó dos líneas rojas: la primera, que se garantizase la gratuidad
del servicio; la segunda, que se estableciera el mantenimiento de los
puestos de trabajo de todo el personal adscrito al registro. Por esa
razón, el Gobierno en ningún momento se ha planteado ni se plantea la
posibilidad de que los ciudadanos deban soportar gasto alguno cuando
acudan al Registro Civil para la práctica de actos de inscripción o
soliciten las certificaciones que se deriven de las mismas, tal y como
esta misma mañana, repito, nos ha explicado el subsecretario. Por tanto,
afirmar que se va a privatizar el servicio, que se va a subastar al mejor
postor o que se va a establecer un copago, como se dice en la proposición
no de ley, es poco riguroso. Quiero recordar al grupo parlamentario
proponente que Esquerra Republicana e Izquierda Unida, Iniciativa per
Catalunya-Verds, en la enmienda 39 que presentaron a la Ley 20/2011, al
referirse a los encargados del Registro Civil, propusieron lo siguiente:
Cuando las necesidades del servicio lo exigieren, podrán desmarcarse
oficinas del Registro Civil a cargo de registradores de la propiedad,
mercantiles y de bienes
muebles de España anexas a los respectivos registros y en las localidades
que se determinare en régimen de comisión de servicio o por real decreto
en el que se establecerá el contenido y régimen jurídico de la encomienda
de la gestión. Resulta claro que el grupo parlamentario proponente veía
en el cuerpo de registradores una alternativa razonable para encargarles
la gestión del Registro Civil. Así, en la justificación que hacían de esa
enmienda decían: Una vez adoptada la decisión de política legislativa de
desjudicializar la gestión del Registro Civil, no parece descabellado que
se contemple en la ley una habilitación legal expresa para la llevanza de
oficinas registrales por registradores. ¿Qué me dicen de esa enmienda?
¿Debemos interpretarla en los mismos términos que hacen ustedes con la
proposición no de ley que debatimos hoy en esta Comisión y decir que los
grupos proponentes en ese momento trataban de privatizar el Registro
Civil o de establecer un copago a los ciudadanos? ¿Podemos llegar a esa
conclusión? Seamos coherentes con lo que proponemos.
El Gobierno estudiará y decidirá...
El señor PRESIDENTE: Señor Molinero, le recuerdo que van a compartir el
tiempo y su señoría lleva más de cinco minutos.
El señor MOLINERO HOYOS: Termino ya.
En cuanto a la desjudicialización del Registro Civil, no es de este
anteproyecto, sino que viene de la Ley 20/2011. Respecto a los juzgados
de Paz, que viene también en la proposición no de ley, solo puedo
decirles que no van a desaparecer, que se van a reorganizar de tal forma
que se les permita prestar a los ciudadanos un servicio más acorde con la
realidad.
Perdóneme, señor presidente, por haber consumido más tiempo.
El señor PRESIDENTE: No, señoría. Se trataba de advertirle de que su
compañera también quiere intervenir.
Tiene la palabra la señora Escudero.
La señora ESCUDERO BERZAL: Mi intervención va a ser mucho más breve,
porque es ya muy reiterativa. Preocupa escuchar a la parlamentaria del
Grupo Socialista. Habla de que la inversión de 128 millones la hizo el
Gobierno del Partido Socialista. ¿Nadie se lo ha dicho? La Ley se aprobó
en julio de 2011, con un Gobierno del Partido Socialista. ¿Nadie se lo ha
dicho? Ha hablado usted de confusión del Ministerio de Justicia. ¡Qué
osadía! Confundida realmente está usted.
La proposición no de ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista
solicita tres cosas: Garantizar el carácter, universal y gratuito del
registro; llevar a cabo actuaciones e inversiones necesarias que permitan
la entrada en vigor, con todas las garantías, de la Ley 20/2011; y evitar
que se produzcan situaciones de inseguridad con respecto a los
funcionarios públicos afectados. Todos estos extremos han sido
contestados esta mañana personalmente por el subsecretario en esta misma
sala en respuesta oral a dos preguntas, y ahora se vuelve a tratar el
mismo tema en dos proposiciones no de ley. Yo creo que se puede decir más
alto, pero no se puede decir más claro. Pienso que como legisladores
tenemos la responsabilidad y la obligación de ser muy cuidadosos con
nuestras manifestaciones y evitar siempre asustar y confundir a la
opinión pública, como están haciendo algunas formaciones políticas aquí
representadas. Supongo que todo este interés se debe a que el próximo 22
de julio de 2014 entra en vigor la Ley 20/2011, que establece la
desjudicialización de este servicio, y debemos tener presente que la
desjudicialización se aproxima al modelo que se ha establecido en otros
países europeos. También hay que decir que representantes del Ministerio
de Justicia se han reunido, y siguen haciéndolo, con representantes de
los secretarios judiciales y de los registradores para estudiar la opción
más viable y eficaz.
Como bien ha dicho mi compañero, constituyen premisas básicas para esta
decisión la gratuidad absoluta del servicio del Registro Civil -y aunque
todos ustedes conocen que esto es así siguen cuestionándolo e intentando
confundir a la opinión pública- y la conservación de los puestos de
trabajo mediante la reasignación en la Administración de Justicia del
personal actual de los registros civiles. Pero esto no es así porque lo
haya dicho hoy aquí el subsecretario, que además lo ha ampliado para el
personal interino, sino porque, además, lo llevan diciendo los
representantes del Ministerio de Justicia desde antes del mes de febrero.
Vuelvo a repetir que tenemos la responsabilidad y la obligación de ser
cuidadosos con nuestras manifestaciones y aclarar en lugar de confundir.
La posición del Grupo Parlamentario Popular es contraria a la proposición
no de ley presentada por el Grupo Socialista, como ha manifestado mi
compañero respecto a la proposición presentada por La Izquierda Plural.
Simplemente quiero recordarles -sé que todos ustedes lo saben, por
supuesto, pero prefieren confundir antes que aportar- que los
registradores son funcionarios por mandato del artículo 274 de la Ley
Hipotecaria.
- SOBRE INEMBARGABILIDAD DE LAS AYUDAS DE EMERGENCIA. PRESENTADA POR EL
GRUPO PARLAMENTARIO MIXTO. (Número de expediente 161/002519).
El señor PRESIDENTE: Finalizado este debate, pasamos a la siguiente
proposición no de ley, sobre inembargabilidad de las ayudas de
emergencia, que ha sido propuesta por el Grupo Parlamentario Mixto, a la
que ha presentado una enmienda el Grupo Socialista.
Para la defensa de la proposición, tiene la palabra el señor Baldoví Roda.
El señor BALDOVÍ RODA: Ha habido dos noticias, una de ellas se conoció
ayer mismo, en el sentido de que, por ejemplo, la Iglesia había atendido
un 25% más de pobres, hasta llegar a 2.250.000 personas atendidas el año
pasado, o los reiterados informes de Cáritas, a pesar de los comentarios
del señor Montoro, en los que se nos dice que la pobreza severa pasa ya
de 3 millones de personas o que somos el segundo país europeo con más
pobreza infantil.
He sido alcalde y concejal de Servicios Sociales y he visto con asiduidad
los problemas de las personas en el ayuntamiento, que es la
administración más próxima y a la que los ciudadanos se encomiendan
cuando viven situaciones desesperadas. Desde los ayuntamientos, y desde
otras administraciones, los diferentes servicios sociales conceden ayudas
de emergencia para pagar los recibos del agua, de luz, de calefacción,
para el recibo del alquiler de la vivienda o simplemente para comprar
comida; pero si ese ciudadano tiene deudas pendientes, impuestos
municipales, el IBI, el impuesto de recogida de basuras o multas, se
produce el absurdo administrativo de que una concejalía le concede la
ayuda y seguidamente la Concejalía de Hacienda del ayuntamiento se la
embarga de inmediato o directamente no llega a recibirla. Por tanto, una
parte importante de estas ayudas sociales no cumplen el fin para el que
fueron creadas y, en cambio, solo sirven para saldar algunas deudas que
el ciudadano pueda tener con esa administración. Datos como estos
deberían hacernos reflexionar, y por eso lo que proponemos es una
modificación del artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, el
sentido de que sean inembargables las ayudas de emergencia social
otorgadas por las administraciones públicas, a pesar de que las personas
adjudicatarias no estén al corriente en el cumplimiento de sus
obligaciones tributarias.
En definitiva, lo que solicitamos es que nos pongamos de acuerdo todos los
grupos para aprobar esta proposición, o alguna muy parecida, que no
supone un gran cambio legislativo pero que va a favor de la gente y que
puede ayudar a muchas personas que están en situación de emergencia.
Quiero recordar que este acuerdo ya lo propusimos en su día en el debate
sobre el estado de la Nación. El presidente de Gobierno se interesó por
este acuerdo y, posteriormente, la vicepresidenta también nos comunicó
que estaban interesados en hacer esta modificación legislativa. Por eso
confío en que esta vez el Grupo Popular aprobará una proposición de
Compromís Equo que, en definitiva, puede ser muy útil para las personas
que atraviesan situaciones muy complicadas. (El señor vicepresidente,
Camacho Vizcaíno, ocupa la Presidencia).
Quiero decir que presentaremos una transacción a la enmienda que ha
presentado del Grupo Socialista, en el sentido de añadir una letra c)
para que el Congreso de los Diputados inste al Gobierno a impulsar,
además de esta modificación de la Ley de Enjuiciamiento Civil, una
modificación legislativa consistente en introducir una excepción en
cuanto a la actual regulación del artículo 13.2 e) de la Ley General de
Subvenciones y de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y su desarrollo
reglamentario, efectuado mediante el artículo 18 del Real Decreto
887/2006, de 21 de julio, en el sentido, repito, de que las personas que
no se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones
tributarias puedan ser adjudicatarias de ayudas sociales otorgadas por
las diferentes administraciones públicas.
El señor VICEPRESIDENTE (Camacho Vizcaíno): A esta iniciativa ha
presentado una enmienda el Grupo Socialista. Para la defensa de la misma,
tiene la palabra la señora Ramón.
La señora RAMÓN UTRABO: El Grupo Socialista ha presentado una enmienda de
sustitución, porque estando totalmente de acuerdo con la proposición no
de ley presentada por el Grupo Parlamentario Mixto, concretamente por el
señor Baldoví, consideramos que a efectos de proteger a las personas más
vulnerables y en riesgo de exclusión social se queda un poco corta y que
se otorga mayor protección incluyendo como inembargables las prestaciones
sociales destinadas a atender necesidades económicas básicas y, en todo
caso, el subsidio por desempleo, la renta activa de inserción, el
subsidio para trabajadores eventuales agrarios, la renta agraria, las
prestaciones del programa Prepara y otros análogos, las rentas mínimas
garantizadas por las comunidades autónomas, las prestaciones que reciben
las personas en situación de dependencia, otras prestaciones que con el
mismo objetivo reconocen las leyes autonómicas de servicios sociales, las
becas y ayudas al estudio para enseñanzas no universitarias y las becas
para enseñanzas de grado y posgrado que conceden las administraciones
públicas. También hemos considerado oportuno plantear una modificación de
los apartados 1 y 2 del artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil,
en el sentido de que sea inembargable cuando no exceda de la cuantía
resultante de multiplicar por 1,5 el salario mínimo interprofesional, e
incrementar la cuantía inembargable en un 30% del salario mínimo por cada
miembro del núcleo familiar que no disponga de ingresos propios de forma
regular.
Parecía que ya se habían batido todos los récords pero, aunque alguna
ministra sigue manteniéndolo, eso no es así, desgraciadamente eso no ha
sido así. Digo desgraciadamente, porque el Grupo Socialista en absoluto
se alegra de ello. Todo lo contrario, hubiésemos deseado que las promesas
del Partido Popular, hoy en el Gobierno se hubiesen cumplido y que a
partir de ese 20 de noviembre de 2011 las cosas hubiesen cambiado para
los millones de familias que tan mal lo están pasando. Como he dicho, las
cosas han cambiado pero, en todo caso, a peor. Con más de 6 millones de
parados y 2 millones de hogares con todos sus miembros en paro,
consideramos que lo procedente es blindar unos ingresos mínimos que
garanticen la supervivencia de millones de familias. Creemos que es más
que justificable que estas prestaciones sociales que planteamos sean
declaradas inembargables, ya que tienen un fin claro de ayuda a la
subsistencia en unos casos y de ingresos mínimos de supervivencia en
otros. Estamos hablando de prestaciones absolutamente necesarias para
seguir subsistiendo. Nuestra obligación debe ser determinar una cuantía
que permita vivir con dignidad a las personas y a las familias y que
puedan hacer frente a las necesidades básicas del día a día de su vida
cotidiana. No queremos dejar a estas familias en una situación de
vulnerabilidad total.
Mi grupo presentó una proposición en este mismo sentido que se debatió en
junio del año pasado y también una resolución en el debate del estado de
la Nación, respaldada por casi todos los grupos pero que fue rechazada
por el Grupo Popular. Pero no desistimos en el intento de que los señores
y las señoras del Gobierno reconsideren su postura, máxime cuando las
cosas han seguido empeorando para millones de familias condenadas a vivir
en situación de pobreza o rozando este umbral. Desgraciadamente, no se
trata solo de las familias en las que todos sus miembros están en paro,
sino incluso de aquellas en la que alguno de sus miembros está
trabajando; todo ello gracias a esa magnífica reforma laboral que tanto
empleo iba a generar en España y que, lejos de conseguirlo, ha condenado
a millones de españoles y españolas a vivir en unas condiciones que rozan
el umbral de la pobreza. Seguiremos insistiendo, porque consideramos que
hay más razones, si cabe, para tomar en cuenta esta proposición, ya que
precisamente gracias este tipo de actuaciones está empeorando la
situación de las familias: se han endurecido las condiciones para acceder
a los subsidios por desempleo y han expulsado a miles de estudiantes del
sistema educativo por el endurecimiento de las condiciones para acceder a
una beca, cuando una beca no es un privilegio sino que hasta ahora era un
derecho para los que aprobaban y tenían unas condiciones económicas
determinadas.
Por todo ello manifestamos nuestro apoyo a esta iniciativa y estamos
también de acuerdo con la transaccional que nos ha planteado el señor
Baldoví.
El señor VICEPRESIDENTE (Camacho Vizcaíno): No se ha dado traslado a la
Mesa de esa propuesta transaccional. Sería conveniente que la tuviéramos.
Para fijar su posición, tiene la palabra el señor Olabarría.
El señor OLABARRÍA MUÑOZ: Señor Baldoví, si tuviera más claros los
conceptos expuestos por usted de forma tan bienintencionada como
brillante, podría votar a favor de la iniciativa que nos presenta.
Le tengo que decir que el salario mínimo interprofesional ya es
inembargable; las pensiones no contributivas ya son inembargables
también. Desde esa perspectiva, el señor Baldoví nos plantea un debate
que no es baladí ni tampoco es pacífico doctrinalmente hablando. Las
ayudas de emergencia social, las llamadas rentas mínimas de inserción o
fondos de garantía social, etcétera, no deben tener una cuantía superior
al salario mínimo interprofesional, porque hay personas que alegan, no
sin fundamento, que cualquier tipo de ayuda vinculada a la emergencia, a
las situaciones de exclusión, que tuviera una
cuantía superior al salario mínimo interprofesional produciría
inevitablemente efectos desestimuladores de la actividad económica. Este
es un debate muy complejo de articular en una proposición no de ley, y
sobre todo a estas horas.
Yo soy muy tributario de estas opiniones y si lo que usted está
preconizando es que cualquier ayuda de emergencia social que no supere la
cuantía del salario mínimo interprofesional sea inembargable, tengo que
decirle que ya lo prevé el ordenamiento jurídico, que también prevé que
las pensiones no contributivas sean inembargables si no superan en 1,5 el
Iprem. Si lo que pretende es que cualquier ayuda de emergencia social
pudiera tener incluso una cuantía superior al salario mínimo
interprofesional, el elemento desincentivador de la actividad económica
nos provocaría reservas conceptuales serias. En cuanto a la exoneración
de las deudas u obligaciones tributarias a efectos de obtener ayudas y
proponer la inembargabilidad de las mismas, me gustaría conocer si estas
deudas con la Administración Tributaria son achacables al deudor o son
accidentales, vinculadas a situaciones de pobreza o de insuficiencia de
medios para poder afrontarlas. Analizando el derecho tributario español,
en una situación de ausencia de medios es muy difícil considerar que se
puedan acumular deudas tributarias, en tanto en cuanto los procedimientos
de exenciones y bonificaciones tributarias garantizan que una persona
carente de medios económicos tenga o pueda tener deudas tributarias de
cualquier cuantía o de cualquier naturaleza.
Me parece, se lo digo honestamente -y usted sabe que normalmente tenemos
un punto de coincidencia importante-, bienintencionada su pretensión,
pero a la hora de presentar iniciativas legislativas no basta con las
buenas intenciones, hacen falta elementos vinculados a la seguridad
jurídica y, sobre todo, de coherencia con otros preceptos del
ordenamiento jurídico, muy particularmente en el ámbito de
inembargabilidad. Desde esta perspectiva, no termino de percibir esta
claridad, aunque seguramente será por incapacidad analítica de este
diputado que les habla y no por el pedimento que realiza la proposición.
Por tanto, no viendo claro qué es lo que usted pretende con esta
iniciativa, me va a permitir que nos abstengamos.
El señor VICEPRESIDENTE (Camacho Vizcaíno): Para fijar la posición de su
grupo, tiene la palabra el señor Jané.
El señor JANÉ I GUASCH: Convergència i Unió va a votar favorablemente esta
proposición no de ley que presenta el diputado Joan Baldoví. Con ella no
estamos legislando, sino que estamos instando al Gobierno a que realice
una actuación determinada, a que introduzca en el actual ordenamiento
jurídico, en el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, un nuevo
apartado que deje claro lo que es embargable o no, que deje claro que
nunca van a poder ser objeto de embargo las percepciones obtenidas como
consecuencia de ayudas finalistas de emergencia social otorgadas por las
administraciones públicas.
Entendemos el concepto y esperamos que esta iniciativa reciba el voto
favorable de la Comisión de Justicia del Congreso de los Diputados, con
la enmienda de adición que se ha redactado tras la transacción que se ha
producido. Debemos estar atentos a lo que nos pide la sociedad, porque en
un momento de crisis económica aguda, en la que muchísimas familias lo
están pasando muy mal, en la que se producen desahucios y se precisan las
ayudas de las administraciones públicas, debe quedar clarísimo que estas
nunca pueden ser objeto de embargo. Como esta es la finalidad última que
defiende el señor Baldoví, más allá de precisiones técnicas que ya se
concretarían en el texto legislativo si finalmente se aprobara esta
proposición no de ley, Convergència i Unió votará a favor de la misma.
El señor VICEPRESIDENTE (Camacho Vizcaíno): Finalmente, tiene la palabra,
por el Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra el señor Martín.
El señor MARTÍN RODRÍGUEZ: En relación con la proposición no de ley
presentada por el Grupo Parlamentario Mixto, a instancias del diputado de
Compromís Equo, señor Baldoví, sobre la modificación del artículo 607 de
la Ley de Enjuiciamiento Civil para declarar la inembargabilidad de las
ayudas de emergencia social otorgadas por las administraciones públicas,
para tratar de evitar con ello el efecto indeseado que se produce cuando
una administración concede una ayuda de emergencia a un ciudadano y una
vez ingresada en la cuenta bancaria embarga su importe por tener dicho
ciudadano algún tipo de deuda tributaria o sanción con la misma
administración concedente, hemos de decir varias cosas.
En primer lugar, y antes de entrar en el tema, quiero contestar al Grupo
Socialista que el Gobierno está cumpliendo, que gracias a la reforma
laboral, tan denostada por el Grupo Socialista, que ellos fueron
incapaces de hacer, se está creando empleo, como estamos viendo por los
datos oficiales de los últimos
meses, creo que a pesar de ellos; que esta preocupación que demuestran hoy
no la demostraron cuando el Gobierno Socialista creó más de 3,5 millones
de parados, pero sí la tiene el Partido Popular, porque, como hemos dicho
siempre, para nosotros la mejor prestación social es la creación de
empleo.
Entrando ya en la cuestión, aunque compartimos plenamente las razones que
justifican la proposición, debemos aclarar, en primer lugar, que, a
nuestro juicio, no se trata de ningún absurdo administrativo, como
califica el proponente la actuación de la Administración. En cualquier
caso, aunque algunos puedan pensarlo así, no se trata de un
funcionamiento anómalo de las administraciones públicas en cuanto a la
gestión de las ayudas públicas de emergencia, ya que, por ejemplo, y sin
ánimo de ser exhaustivo, el embargo ha podido ser ordenado con
anterioridad a la concesión de la ayuda y efectuado por administración
distinta, sin perjuicio de que la administración competente, en
cumplimiento de la legalidad, esté obligada a practicar estas
actuaciones. Incluso aunque la ayuda fuera concedida por la misma
administración que la embarga, es obligación de la intervención de fondos
la retención de esas cantidades cuando se debe dinero a las
administraciones públicas. En segundo lugar, debe analizarse si la
modificación resulta adecuada a la finalidad perseguida, entendiendo el
Grupo Popular que la propuesta del señor Baldoví no solo no responde al
objetivo deseado de evitar los embargos administrativos, sino que no
soluciona en modo alguno el problema que trata de solucionar. Ello es
porque el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se aplica a los
embargos practicados en sede judicial, ordenados mediante auto o
sentencia judicial, pero no a los acordados en el ámbito administrativo,
que son, me atrevería a decir, el cien por cien de los casos a los que se
refiere el señor Baldoví. Seguramente en el ámbito judicial no
prosperaría ninguno de estos embargos, por ser las prestaciones sociales
de emergencia siempre inferiores al salario mínimo interprofesional, como
muy bien decía el señor Olabarría.
Con carácter previo hay que remitirse a la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria, que en su artículo 169 regula la práctica
del embargo de bienes y derechos, estableciendo en su apartado 5.º: No se
embargarán los bienes o derechos declarados inembargables por las leyes
ni aquellos otros respecto de los que se presuma que el coste de su
realización pudiera exceder del importe que normalmente podría obtenerse
en su enajenación. De acuerdo con lo anterior, la Ley General Tributaria
no establece por razón de la materia qué ley debe declarar estas ayudas
inembargables. No obstante lo anterior, la Ley de Enjuiciamiento Civil se
remite expresamente a lo que así se establezca por alguna disposición
legal, artículo 605.4.º, no impidiendo que sea la propia Ley de
Enjuiciamiento Civil en cuanto a disposición legal la que lo regule, pero
sí subyaciendo la voluntad de que sea una disposición legal específica
con una clara vocación sistemática. En otro caso, podría haberse remitido
a la propia Ley de Enjuiciamiento Civil, lo que no hace. (El señor
presidente ocupa la Presidencia).
Por otra parte, la proposición se centra en las ayudas o subvenciones de
emergencia social que por la variedad de situaciones que comprenden los
medios y los objetivos que persiguen en algún caso pueden resultar
incompatibles con las escalas del artículo 607 de la Ley de
Enjuiciamiento Civil; lo decíamos antes. Por ello, se entiende más idóneo
que dicha regulación se haga a través de la modificación de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, estableciendo el
legislador especializado qué ayudas y subvenciones de emergencia social
y, en su caso, hasta qué cuantía resultan inembargables. Al propio tiempo
convendría modificar el artículo 76 del Reglamento General de
Recaudación, aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio,
añadiendo un nuevo párrafo cuya redacción pudiera ser similar a la
contenida en el apartado 4 del citado artículo con remisión al precepto
legal que declare la inembargabilidad. Finalmente, para estos supuestos
convendría pensar en un procedimiento urgente, tanto para el
levantamiento del embargo, en el caso del artículo 76 el dinero está
trabado, el interesado no puede disponer del mismo porque el dinero no ha
salido de su cuenta, con un procedimiento urgente de las cantidades que
se hubieran entregado o ingresado en la cuenta de la administración
correspondiente.
En resumen, entendemos que la modificación que se propone del artículo 607
de la Ley de Enjuiciamiento Civil no da solución al problema de los
embargos administrativos, de las ayudas de emergencia social, sino que
por el contrario para conseguir el objetivo perseguido habría que
modificar la Ley General de Subvenciones, la Ley General Tributaria y el
Reglamento General de Recaudación; modificaciones que no competen a esta
Comisión por la materia, por lo que no podemos apoyarla, siendo la
Comisión competente la de Hacienda y Administraciones Públicas en la que
le invito a presentarla.
El señor PRESIDENTE: Señor Baldoví, le pregunto si acepta la enmienda en
los términos de la transaccional.
El señor BALDOVÍ RODA: La acepto con la transaccional.
El señor PRESIDENTE: En los términos de la transaccional. Así se someterá
a votación. (El señor Olabarría Muñoz pide la palabra). Señor Olabarría.
El señor OLABARRÍA MUÑOZ: Aceptada la transacción por el señor Baldoví, mi
grupo modifica su posición en relación con la misma y la votará
favorablemente.
- POR LA QUE SE INSTA AL GOBIERNO A PROFUNDIZAR EN LA LABOR DE APOYO A LAS
VÍCTIMAS DE ROBO DE BEBÉS. PRESENTADA POR EL GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR
EN EL CONGRESO. (Número de expediente 161/002585).
El señor PRESIDENTE: Pasamos a la proposición no de ley por la que se
insta al Gobierno a profundizar en la labor de apoyo a las víctimas de
robo de bebés. Presentada por el Grupo Parlamentario Popular, en la que
había una enmienda presentada por el Grupo de Unión Progreso y Democracia
que ha sido retirada, así se ha comunicado a la Presidencia. En
consecuencia, para la defensa de la proposición no de ley, en nombre del
Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra el diputado señor López
Garrido.
El señor LÓPEZ GARRIDO (don José): Entre los años 2009 y 2010 la sociedad
española vivió conmocionada por la afloración de una serie de casos que
se habían desarrollado desde los años sesenta, a lo largo de casi cinco
décadas, de bebés robados, que fueron apartados de sus madres a las que
se engañó, que fueron cedidos en adopción, algunas veces a bajo precio.
Se trataba fundamentalmente de casos en los que las madres eran mujeres
en riesgo de exclusión social, que sedadas en el parto, una vez se
recuperaban de la sedación, se encontraban con la noticia del falso
fallecimiento de la criatura y posteriormente se falsificaban también las
partidas de defunción y partidas de nacimiento y se procedía a un
procedimiento irregular de adopción. Esas denuncias que empiezan a surgir
hace apenas cuatro años, en algunos casos transcurridos como he dicho
tres, cuatro o cinco décadas desde que los hechos origen de las mismas se
produjeron, se encontraron lógicamente frente a la dificultad de probar,
muchas de ellas por el tiempo transcurrido, los hechos ocurridos,
encontrar pistas, datos y poder analizar restos. También se encontraron
con la dificultad jurídica de la prescripción de los delitos y al final
nos encontramos todos con una mezcla compleja de aspectos jurídicos y
humanos que después de un fallo de la seguridad jurídica, de la fe
pública registral, de la fe pública que tiene que haber en los
procedimientos de adopción, de la propia fe pública que se le otorga a
los facultativos en los hospitales, en los centros sanitarios, que nos
acreditan el nacimiento de un bebe o la defunción del mismo. Ya no solo
es el caso de los hechos demostrados o incluso los que no se hayan podido
demostrar de esa realidad de estos falsos fallecimientos y de estas
adopciones irregulares, es la sensación, el desconcierto, es el no poder
saber, es la incertidumbre, porque todos podemos coincidir que en
aquellos años también se producían fallecimientos, pero nadie le puede
quitar de la cabeza en su vida a la madre de un bebé verdaderamente
fallecido, que a lo mejor hasta le enseñaron un cadáver, que quizás pudo
haber sido -y quizá no lo era- una de las personas afectadas. Igual que
nadie puede quitar de la cabeza a una persona que fue adoptada y que sus
padres le comunicaron que se había producido esa adopción, pese a que esa
adopción pudo haber sido legal y consentida por la madre natural,
etcétera, a la vista de la dificultad de demostrar unos hechos u otros a
lo largo de los años, la incertidumbre sobre si su caso era uno de esos
que se denunciaron. A los hechos reales, además muchos de ellos
imposibles de demostrar, se añade la incertidumbre de muchas personas que
pasaron por procedimientos de partos con defunción del bebé o de
adopciones posteriores de buena fe y que, sin embargo, se han encontrado
en esta maraña. No estábamos preparados para hacer frente a esta
situación, no lo estábamos como sociedad ni como Parlamento, pero es
bueno que todos reconozcamos el trabajo intenso que se desarrolló en este
Parlamento. He de mencionar muy expresamente a la que fue nuestra
compañera diputada, doña Susana Camarero, y actualmente secretaria de
Estado de Servicios Sociales e igualdad, por la labor intensa no solo de
impulsar la labor de los Gobiernos, este y el anterior, en su labor de
oposición entonces y después como apoyo al Gobierno, sino también de
generar consensos que espero que humildemente y nunca con el nivel que
Susana Camarero alcanzaba de buena armonía, de defensa intensa de esos
principios y desde luego de buen concierto con los diputados de los
distintos grupos parlamentarios, es lo que esta proposición no de ley
pretende continuar con esa dinámica de consenso, de mejorar las cosas y
sobre todo de que no se vuelvan a repetir y aspiramos a que esta
proposición no de ley alcance el acuerdo de todos.
En cuanto a los debates que hemos podido tener en este Parlamento,
calificaría la mayoría de ellos como constructivos. Ha habido
intervenciones magníficas de portavoces del Partido Socialista, del PNV,
de UPyD y todos al final hemos intentado que esta situación se vaya
resolviendo y, desde luego, que no se vuelva a repetir. Desde el inicio
de esta legislatura ya tomó las riendas de la situación el Ministerio de
Justicia, reuniéndose dos meses después de la constitución del Gobierno,
en febrero de 2012, con los afectados. Se constituyó un grupo de trabajo
liderado por este propio ministerio con los otros ministerios de
Interior, Sanidad y la Fiscalía General del Estado. Se coordinó desde
Interior para que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad actuaran eficazmente
en las investigaciones. El Ministerio de Sanidad se encargó de coordinar
los datos de nacimiento para el cruce con las historias clínicas y la
coordinación con los parlamentos de las comunidades autónomas. Se ha
desarrollado una intensa labor en colaboración con la Agencia Española de
Protección de Datos ante las dificultades de acceso a archivos y
registros. Se ha profundizado en una base de datos única de ADN para
buscar las coincidencias genéricas de aquellas personas que sospecharan o
puedan sospechar haber sido víctimas de estas actuaciones fraudulentas.
Ello se hizo a través de la orden ministerial 2146/2012, que crea el
fichero de perfiles de ADN. Se abrió hace poco más de un año el servicio
de información de posibles casos. Muy recientemente, hace apenas tres
meses, este servicio de información nos ha dado traslado a todos, ha
hecho públicos los 476 casos que han recibido denuncias en su primer año.
Unos de personas que sospechaban que sus bebés hubieran sido sustraídos,
otros de personas que dudaban sobre la legalidad de su adopción. La
mayoría de ellos sencillamente que querían saber, que quieren conocer sus
orígenes biológicos para saber quiénes eran sus padres. Las solicitudes
para este servicio se han recibido siendo un único servicio, hemos de
acordar que está tremendamente descentralizado y tremendamente
desterritorializado por cuanto todas las solicitudes se han recibido a
través de comisarías de Policía o de Guardia Civil en todo el territorio
nacional, a través de embajadas, también a través del sistema de cita
previa en el propio servicio aquí en Madrid, a través de Internet. Es
decir, es un acceso fácil que entre todos también, con el impulso de
todos y desde el Gobierno se ha conseguido muy especialmente. Hemos de
pretender que no se vuelvan a repetir los casos. En esa línea de que no
se vuelvan a repetir, también posteriores actuaciones del propio Gobierno
con la ley de protección a la infancia ha incorporado una mayor seguridad
en los procedimientos de adopción y acogida, procurando que no se repitan
estos hechos y, además incluye una novedad que también es importante, lo
digo por esa curiosidad legítima que tienen las personas afectadas por la
adopción de conocer los orígenes familiares, que es ese derecho a
conocer, que va más allá de los datos de la identidad de los padres, sino
también la historia médica propia de su familia y para garantizar ese
derecho a conocer este proyecto de ley de protección a la infancia
también contempla que las entidades públicas habrán de asegurar la
conservación de sus datos y registros al menos durante cincuenta años
para que cualquier afectado pueda acceder a ellos.
El Grupo Parlamentario Popular está absolutamente convencido de que el
Gobierno ha hecho mucho y bien en esta materia para investigar y
esclarecer las denuncias de robos de bebés. Mucho y bien para coordinar
la actuación de las administraciones públicas en beneficio de la
obtención de la verdad, no solo para que se haga justicia, sino también
para que los familiares y las víctimas de estos hechos puedan
encontrarse. Esta es una legítima aspiración de muchos de ellos. Muchos
no piden tanto la condena penal, sino reencontrarse con sus padres
legítimos. Mucho y bien para que los afectados tengan facilidad de acceso
a los datos de registro y archivos que puedan serles de utilidad. Esta
proposición no de ley pretende continuar en esa línea. Mucho y bien
también para acercar la Administración a estos posibles afectados, hemos
dado los datos de este servicio de información y vemos que esa
descentralización ha redundado en que haya muchísimas personas de
distintos puntos de España que se han acercado a solicitar esa
información o a que se abra su expediente para poder alcanzar esa
información. Mucho y bien en la dirección del ministerio fiscal para que
haya una directriz uniforme en todos los casos, otra cosa es que los
tribunales con legítima independencia resuelvan de una manera u otra,
pero el ministerio fiscal ha actuado mucho y bien dirigido con las
instrucciones que se les han dado para que intervinieran en estos casos.
Termino, señorías. Esta proposición no de ley pretende que sigamos - y a
ser posible dentro de ese consenso que no es mérito de quien actúa en
esta ocasión como portavoz del Grupo Parlamentario Popular, sino de
quienes actuaron en ocasiones anteriores y me refiero una vez más a doña
Susana Camarero, gran amiga de la Comunidad Valenciana y compañera
diputada- y que podamos profundizar en esta tarea, que seamos capaces de
reparar en la medida de lo posible el daño causado y que, desde luego,
seamos capaces de evitar que esto se vuelva a producir en el futuro. Ya
no es solo el daño causado a quienes directamente se vieron afectados,
sino la sensación de incertidumbre y zozobra que se manifiesta en otras
personas que pudieran estar, si no se hubiera quebrado esa seguridad
jurídica y esa
fe pública, tranquilos y convencidos de que su adopción era absolutamente
regular y de que nada extraño había detrás de esa adopción o del
fallecimiento de su bebé. Sin embargo, se han visto, como todos nosotros,
sacudidos por esta incertidumbre y evidentemente es misión de todos
nosotros, especialmente de este Parlamento, que instemos al Gobierno a
que adopte las medidas necesarias para que esto no se vuelva a producir.
Desde esa vocación -insisto- de consenso, que además en esta Comisión y
en otras se ha demostrado respecto a este tema muy ampliamente, el Grupo
Parlamentario Popular somete a consideración de la Comisión esta
proposición no de ley y esperamos sinceramente que podamos alcanzar un
apoyo unánime por parte de todos los grupos. (Aplausos).
El señor PRESIDENTE: Pasamos al turno de fijación de posiciones. ¿Grupo
Mixto? (Pausa). ¿Grupo Vasco? (Pausa). Señor Olabarría, tiene la palabra.
El señor OLABARRÍA MUÑOZ: La verdad es que esta proposición no de ley
tiene un formato peculiar. Es una relación de actuaciones realizada por
la administración del Partido Popular. En términos generales indicando
las bien hechas con una suerte casi de culto a la personalidad de Susana
Camarero hasta el punto que podríamos rotular esta proposición no de ley
como proposición no de ley de Susana Camarero o pro Susana Camarero. Lo
que ha dicho es razonable, se incardina en las cuestiones que se han
hecho bien por consensos parlamentarios más amplios que los dimanantes de
su propio Gobierno y con dos o tres matizaciones solo, señor Presidente.
En materia de prescripción sabe que la cuestión es pacífica en la
aceptación de los criterios de prescripción por los órganos judiciales.
Hay órganos judiciales que han optado por entender que la prescripción
existente desde el momento de la existencia -valga la redundancia, señor
presidente- de la noticia, en el caso que se aprecie que hubo un acto
ilegal fehacientemente probado. Hay quienes entienden que se podría
incluso recurrir ya que si estuviéramos ante estructuras organizadas de
trata de bebés robados podríamos estar hablando de delitos
imprescriptibles por ser delitos contra la humanidad. Hay algún órgano
judicial que ha apreciado este criterio también. Esto en materia
judicial.
En materia de acceso a los archivos, conoce perfectamente como ha habido
dificultades de acceso a los archivos de determinadas clínicas privadas o
de determinados hospitales públicos en donde no ha sido tan permeable
mediante la invocación de la Ley de Protección de Datos, que ha impedido
muchas veces un conocimiento más exhaustivo de los avatares ocurridos en
el momento del nacimiento, de la adopción, etcétera.
En relación con la responsabilidad, que aquí es muy heterogénea, es una
miscelánea de personas intervinientes, que van desde órdenes religiosas
hasta encargados de los registros civiles. Acabamos de tener un curioso
debate sobre la configuración y naturaleza del Registro Civil hace un
momento. Es muy difícil también poder analizar determinadas inscripciones
registrales realizadas hace muchos años y cuya veracidad se puede dudar,
sin perder la perspectiva de que las inscripciones en el registro civil
gozan de presunción de veracidad en todo caso. Estas son algunas de las
cuestiones que todavía están pendientes de realizar. Con esta invocación
al consenso y sabiendo que doña Susana Camarero seguramente compartiría
estas opiniones, le pido al grupo proponente que amplifiquemos lo que
todavía constituyen aspectos no del todo resueltos o más negativos en
esta patología que con tanto dolor hemos convivido en los últimos
tiempos.
El señor PRESIDENTE: ¿Grupo Parlamentario Unión Progreso y Democracia?
(Pausa). La diputada señora Díez, tiene la palabra.
La señora DÍEZ GONZÁLEZ: Intervengo muy brevemente. Por una parte, primero
hago mías, sin que sirva de precedente, las reflexiones expresadas por el
diputado señor Olabarría, porque todas ellas son muy razonables y tampoco
son contradictorias con la intervención del diputado proponente, portavoz
del Grupo Popular en esta materia. El diputado proponente, desde el grupo
que defiende al Gobierno, ha hecho mucho hincapié en su intervención en
las muchas cosas que ha hecho bien el Gobierno en esta materia y no seré
yo quien le niegue la autoría de las que ha hecho bien, pero el mismo
hecho de que presente esta iniciativa significa que hay más cosas por
hacer. Porque si todo estuviera hecho no haría falta que tuviéramos este
debate. Aunque sea una leve autocrítica, esta le permite a esta portavoz
al menos no solo retirar la enmienda que había planteado, sino
profundizar en lo que el portavoz del Grupo Popular ha denominado como el
necesario y conveniente acuerdo en esta materia, a ser posible de forma
unánime, porque efectivamente lo mejor es enemigo de lo bueno y a todos
nos gustaría, desde luego a
esta portavoz, caminar en esta materia de forma más rápida y dar respuesta
a las demandas de muchos ciudadanos que todavía están inmersos en un
problema derivado de ese desconocimiento de qué pasó con sus bebés o de
quiénes son sus padres que aquí se ha puesto de manifiesto. No solamente
hay que profundizar en las decisiones y medidas que el Gobierno está
tomando o ha ido tomando, como se dice en el punto de esta iniciativa,
sino que probablemente hay que implementar alguna otra decisión a la que
hasta el momento el Gobierno no ha accedido. Quiero recordar que en mayo
del año 2013 ya planteamos también este debate. Tuvimos oportunidad de
debatir esta cuestión con el ministro, primero, y después con todos los
grupos parlamentarios. Lamentablemente entonces ni en la interpelación ni
en la moción hubo un acuerdo. De aquel debate en el que efectivamente
desde el punto de vista discursivo hubo mucho consenso, le quería hacer
llegar al portavoz del Grupo Popular, ya no por la vía de la enmienda,
pero si por la de la reflexión, aunque no me lo pueda tomar como una
enmienda in voce. Hay una cosa que quedó pendiente y que no aparece
tampoco en su iniciativa que es el reconocimiento a las víctimas de su
condición de víctima, a todas las víctimas de sustracción de bebés,
porque si se les hubiera reconocido la condición de víctima en aquella
iniciativa, tal y como se planteaba, todas ellas tendrían derecho
inmediato y sin condiciones a la asistencia jurídica gratuita, de forma
similar a la que ya se hace con las víctimas, por ejemplo, de violencia
de género, con la asignación de abogado y procurador de oficio que les
represente. Esto sería un avance muy importante y muy concreto no solo
para evitar que se produzcan casos similares, como se insistía en su
intervención, sino para que se repare el daño y para que además se haga
justicia. No obstante lo dicho, nuestro grupo parlamentario votará a
favor de esta proposición no de ley. Insto al Grupo Popular a que
incorpore entre sus demandas esta que le acabo de plantear.
El señor PRESIDENTE: ¿Grupo Parlamentario de La Izquierda Plural? (Pausa).
¿Grupo Parlamentario de Convergència i Unió? (Pausa). Tiene la palabra el
diputado señor Jané.
El señor JANÉ I GUASCH: Intervengo para manifestar el voto afirmativo de
Convergència i Unió a esta proposición no de ley y para poner también en
valor algunas actuaciones que en este ámbito se están realizando ya.
Estamos ante un problema grave, que afecta muy directamente a la
sensibilidad máxima de una familia. Pensar que tras un alumbramiento
pueden haberles robado el bebé a esos progenitores. Ante esa situación
gravísima, lamentable, que afecta directamente a los sentimientos y a
derechos no solo el derecho a la vida, sino que afecta también al derecho
a conocer que ha sido de la persona que ha nacido y pensar esa angustia
que pueden parecer las familias que se ven sometidas a esta situación
lamentable que merece una respuesta lo más exigente posible por parte de
todos. La proposición no de ley que hoy se presenta viene a ahondar en
que tengamos presente esta problemática y en que aunemos los esfuerzos
que ya se están realizando. Al inicio de mi intervención quería
manifestar que sí que se están realizando esfuerzos. Los han realizado
las instituciones sanitarias, que se han puesto a colaborar activamente
con lo que son los requerimientos que en ocasiones les realiza el
ministerio fiscal y están haciendo una muy buena labor en este ámbito. Se
admite cualquier traslación de una duda sin necesidad de mayores
formalismos. Se dictó por parte de la Fiscalía General del Estado la
circular 2/2012, de 26 de diciembre, sobre unificación de criterios en
este tipo de procedimientos. Se está intentando avanzar y aquí deberíamos
huir de hipocresías fáciles. Desde los poderes públicos estamos
reaccionando ante esta problemática nacional y cualquier medida que ayude
a reaccionar con mayor contundencia y ayudar a los procesos judiciales
abiertos a darles mayores instrumentos de investigación, que no siempre
es fácil, centros sanitarios que han desaparecido, archivos que ya son
inexistentes, en ocasiones exhumaciones que ya no dan lugar a una
averiguación necesaria porque el ADN ya no es fiable. Hay muchas piedras
en el necesario camino de llegar a establecer la verdad en todos estos
casos. Por tanto, si esta proposición no de ley va hacia esa finalidad
-que compartimos-, recibirá también el voto de Convergència i Unió con el
ruego de que todas las administraciones se pongan a colaborar activamente
en esta finalidad compartida.
Termino ya. Quiero destacar también que el Servei d'Orientació Jurídica de
la Generalitat de Cataluña también se ha puesto activamente a colaborar
con la fiscalía y con las entidades sanitarias para que cualquier
ciudadano que tenga una duda al respecto se le pueda resolver y se pueda
atender la petición de cualquier familia sobre estos lamentables sucesos.
El señor PRESIDENTE: A continuación, para finalizar este turno, en nombre
del Grupo Socialista, el diputado señor Bedera.
El señor BEDERA BRAVO: Señorías, estamos hablando esta mañana de un drama
que se visualizó en esta Cámara por primera vez el año 2011 y en el que
los testimonios de las asociaciones de afectados nos expusieron con
tremenda crudeza y con meridiana claridad. Por tanto, estamos ante la
tercera ocasión en que se trata el tema de los bebés robados en esta
Comisión sin contar su tratamiento en los plenos, tanto del propio
Congreso como del Senado. Es lógica esta contumacia parlamentaria, porque
estamos hablando de unos hechos repulsivos. Hace un par de años el señor
Olabarría, tan fino como siempre, hablaba de conductas abyectas, y es
verdad. Son conductas viles, despreciables. Hablamos, como el propio
ponente del Grupo Popular indicaba, de bebés arrancados a sus madres, a
su familia. Bebés a los que se daba por muertos y así se transmitía a sus
progenitores, bebés a los que se raptaba para ser vendidos, para ser
objeto de tráfico, de compraventa, para ser enajenados como cosas, pero
con la apariencia legal de una adopción.
Señor presidente, en esta Comisión algunos somos padres adoptantes y lo
último que quisiéramos es que sobre la institución de la adopción
pendiera algún tipo de sospecha. No podemos evitar lo que pasó. Estamos
ante uno de esos episodios de nuestra negra historia, pero sí podemos y
debemos como legisladores reparar el daño que se causó. Por esta razón en
el anterior Gobierno se puso en marcha un programa específico, que
conocen todos ustedes, con el Instituto Nacional de Toxicología para
practicar las pruebas de ADN en los casos en que estas fueran requeridas
por jueces y fiscales encargados de la investigación en estos casos. Se
creó la figura del coordinador del ministerio, etcétera. Se dieron
instrucciones al Registro Civil para dar preferencia a este tipo de
búsquedas. El actual Gobierno también ha continuado con otras muchas
medidas que se contienen en la exposición de motivos de esta iniciativa
que debatimos.
Por esta razón mi grupo presentó en marzo de 2014 una proposición no de
ley, que defendió mi compañero don Odón Elorza, me van a permitir que no
le ensalce como a la señora Camarero, pero que tras ser transada fue
aprobada por unanimidad. Ya entonces dijimos que lo más importante era la
actuación conjunta de todos los grupos de la Cámara, que nuestra
intención no era entrar en ningún tipo de confrontación, porque era un
tema muy importante y así lo seguimos manteniendo hoy. No vamos a entrar
en analizar si el petitum de la iniciativa que hoy presenta el Grupo
Popular repite o no lo dicho hace dos años o si se queda corta. Esto no
es relevante para el Grupo Socialista. Entendemos que es legítimo por el
Grupo Parlamentario Popular. Alguna referencia también ha hecho el señor
Olabarría al respecto. Es alentador ver cómo no se ha echado en olvido,
sino que se sigue trabajando en lo que entendemos que es la buena
dirección. Lo verdaderamente relevante es que se haya traído de nuevo a
discusión, porque con ello ponemos el foco en un problema que no está
resuelto y que tiene una enorme complejidad, como también se ha dicho
aquí: dificultades para encontrar las pruebas pasado tanto tiempo,
etcétera. Por esta razón, el Grupo Socialista no ha presentado enmiendas
y votará a favor de la proposición no de ley en sus propios términos una
vez retirada la enmienda de UPyD para buscar de nuevo esa unanimidad en
la Comisión.
Queremos llamar la atención -y con esto termino, señor presidente- de esta
Comisión, con su presidente a la cabeza, ante la necesidad de hacer una
evaluación de lo que se ha hecho en estos tres años. Desde que en febrero
de 2011 se tomaron las primeras decisiones en esta Cámara. Necesitamos
saber hasta dónde hemos llegado precisamente en esa reparación, qué hemos
hecho bien, qué podemos mejorar y para ello hay un medio. El medio es la
comparecencia de las asociaciones de afectados, los que en primera
persona se encuentran con la dificultad real y diaria de saber qué pasó
con sus bebés. Ellos mismos también han ido adquiriendo experiencia a lo
largo de estos años y seguramente nos pueden ayudar a tomar nuevas
decisiones. Ya se ofreció por mi grupo esta posibilidad en marzo del 2012
y no se descartó, sino que tanto el señor presidente de esta misma
Comisión, como la ponente entonces del Grupo Popular, la señora Camarero,
lo asumieron. Creemos que hoy, junio de 2014, quizá sea más necesario
volver a escucharlos. Hoy vuelvo a hacer en nombre del Grupo
Parlamentario Socialista esta propuesta in voce. No lo hemos querido
hacer mediante enmienda, porque nos importa mucho más el consenso. Por
ello, si los diferentes grupos lo vieran conveniente, podría incorporarse
como una adición conjunta en la votación final; si no, podría ser
debatido en una futura reunión de Mesa y portavoces de esta Comisión de
Justicia. En todo caso, lo último que queremos hacer es afectar al -por
lo oído hasta aquí- acuerdo que se va a tomar en estos momentos.
El señor PRESIDENTE: ¿El grupo proponente quiere hacer alguna indicación
relativa a la propuesta del Grupo Socialista?
El señor LÓPEZ GARRIDO (don José): Nuestro grupo recoge con amabilidad la
propuesta, pero entiendo que la decisión de si se deben producir
comparecencias se tendrá que adoptar en Mesa y portavoces en su momento.
Este portavoz no tiene más que decir en este caso.
El señor PRESIDENTE: Como se ha referido también a la Presidencia, le
insto a que su grupo lo presente formalmente para que se pueda ver si no
en la reunión de Mesa y portavoces de mañana, sí en la posterior, dentro
de unos días.
- SOBRE MEDIDAS PARA LA MEJORA DE LA RESPUESTA JUDICIAL AL FENÓMENO DE LA
VIOLENCIA DE GÉNERO. PRESENTADA POR EL GRUPO PARLAMENTARIO VASCO
(EAJ-PNV). (Número de expediente 161/002799).
El señor PRESIDENTE: Pasamos al siguiente punto del orden del día, que es
la proposición no de ley sobre medidas para la mejora de la respuesta
judicial al fenómeno de la violencia de género. Su autor es el Grupo
Vasco. A esta iniciativa se ha presentado una enmienda por parte del
Grupo Popular. Para su defensa, tiene la palabra el señor Olabarría.
El señor OLABARRÍA MUÑOZ: Quiero empezar mi intervención parafraseando un
informe de Amnistía Internacional, en el que se indica que todavía hay
mujeres en España que mueren sin protección y sin justicia, miles de
mujeres. Este aserto lo podría compartir una mujer dominicana que vio
denegada la orden de protección en dos ocasiones y vio archivadas sus dos
denuncias por violencia de género. Digo que podría, en condicional, señor
presidente, porque esta mujer dominicana fue asesinada pocos meses
después. Este es el perfil de una patología social respecto de la cual el
numeroso cúmulo de normas -reformas del Código Penal, creación de
juzgados especializados- y respuestas que configuran un reproche judicial
que debería ser en principio suficiente se está manifestando
insuficiente, porque la patología crece. La patología en este momento...
(Rumores).
Señor presidente, me gustaría intervenir con un cierto punto de
concentración.
El señor PRESIDENTE: Señorías, les ruego guarden silencio.
El señor OLABARRÍA MUÑOZ: La patología en este momento se acredita
cuantitativamente por datos lacerantes, por datos dramáticos con los que
ninguna mujer ni ningún hombre de este país debería poder convivir con la
conciencia tranquila. Desde el año 2003 han sido asesinadas 157 mujeres.
Las estimaciones del Consejo General del Poder Judicial acreditan que
desde el año 2003 más de 2 millones de mujeres han sido agredidas
mediante la comisión del correspondiente delito de violencia de género.
El año pasado se presentaron ante los juzgados y ante los órganos
judiciales del Estado español 600.000 denuncias por delitos de violencia
de género por agresiones de parejas o exparejas a mujeres. Son cifras
lacerantes, señor presidente. Comprendo que se han aprobado leyes,
algunas de ellas importantes, como la Ley 27/2003, reguladora de la orden
de protección, y sobre todo la Ley 1/2004, de protección integral contra
la violencia de género, así como numerosas y sucesivas reformas del
Código Penal incrementando el reproche o la sanción penal contra este
tipo de conductas. Las fiscalías se han especializado. Existen fiscalías
especializadas para los delitos contra la mujer, para los delitos de
violencia de género. A pesar de esta prolija existencia de normas y leyes
importantes y multidisciplinares y de la creación de juzgados
especializados, que deberían garantizar un reproche penal más eficiente,
nos encontramos con una situación verdaderamente paradójica. Desde el
momento de la creación de los llamados juzgados de Violencia sobre la
Mujer, en el año 2005, hasta el año 2013, la tasa de enjuiciamiento ha
sufrido una severa caída. El número de casos archivados por no quedar
acreditados los hechos desde la asistencia de los juzgados de Violencia
sobre la Mujer ha crecido en un 158%. Paradójicamente, desde el año 2008,
la concesión de órdenes de protección ha experimentado un descenso
sostenido. Desde la puesta en marcha de los juzgados de Violencia sobre
la Mujer hasta la actualidad el porcentaje de sentencias condenatorias ha
descendido en 10 puntos. La especialización ha provocado el paradójico y
casi perverso efecto de reducir el número de sentencias condenatorias
sobre procesos abiertos por este tipo de delitos, hasta el punto de que
no llegan al 50%, y lo que es más dramático, señor presidente, en el 36%
de los casos de mujeres asesinadas, estas mujeres habían iniciado los
correspondientes procedimientos judiciales. El 36% de las mujeres
asesinadas con procedimientos judiciales abiertos acredita la manifiesta
insuficiencia del reproche penal desde la perspectiva jurisdiccional,
porque esta es una patología multidisciplinar. Podemos decir cosas
parecidas de la actuación de la Fiscalía. Analizando las memorias
de la Fiscalía General del Estado, se acredita que la retirada de la
acusación por parte de la Fiscalía en este tipo de delitos alcanzó un
porcentaje del 57%. Me gustaría saber por qué los fiscales retiran la
acusación en un porcentaje tan elevado. Esto confirma que en la mayoría
de los juicios, ante la falta de investigación, la declaración de la
víctima constituye el único medio de prueba.
Por último, señor presidente, según el informe del Consejo General del
Poder Judicial del año 2010, en el 50% de los casos de mujeres muertas
por violencia de género no se realizó una valoración policial del riesgo;
otra disfunción de naturaleza policial que conviene poner de relieve,
señor presidente. El mismo informe del año 2010 del Consejo General del
Poder Judicial revela que solo en tres procedimientos judiciales de los
treinta y dos iniciados este año se ha hecho uso del protocolo
médico-forense de evaluación urgente del riesgo, que es de realización
obligatoria. Nos encontramos con otros datos estadísticos -perdonen por
el abuso de los datos estadísticos, pero son cuantitativa y también
cualitativamente ilustrativos- que indican que si bien desde la Ley
Integral de 2004 se experimentó un fuerte crecimiento de las denuncias
por violencia de género -más de 150.000 en el año 2005 y así
sucesivamente hasta el año 2006-, desde el año 2008 en adelante se ha
observado una disminución de las denuncias por violencia de género,
disminución que se vincula a la falta de confianza creciente de numerosas
mujeres en relación con el reproche institucional y con la atención a
esta patología.
Desde esta perspectiva, mi grupo parlamentario, coincidiendo con las
peticiones de determinadas organizaciones que defienden los derechos de
las mujeres y de Amnistía Internacional e incluso con las recomendaciones
específicas de los informes del Consejo General del Poder Judicial, hace
una triple petición. En primer lugar, presentar modificaciones normativas
para reformar los juzgados de Violencia sobre la Mujer, considerando
además de la información de los profesionales del propio juzgado,
imprescindible evidentemente, las opiniones del resto de los
profesionales del ámbito judicial, expertos en esta materia, de las
propias víctimas, no siempre tomadas en consideración, y de las
organizaciones especializadas en el estudio de esta fenomenología. Sé que
el Partido Popular me va a presentar una enmienda en la que pretende
sustituir el punto 1 por otro punto 1 contenido en ella, que propone
estudiar las posibles mejoras en los juzgados de Violencia sobre la
Mujer, de acuerdo con las conclusiones del Observatorio estatal de
violencia sobre la mujer. Vamos a aceptar esta enmienda, pero solo por
una razón, porque en las recomendaciones del Observatorio de violencia
sobre la mujer se consigna lo que solicitamos en el punto número 1 de
nuestra proposición no de ley, que es la incorporación al proceso de
organizaciones y profesionales expertos en este fenómeno criminal y una
mayor relevancia de las víctimas de esta figura delictiva, de este
abyecto delito. Su propuesta, en tanto en cuanto preconiza todas las
conclusiones del Observatorio de violencia sobre la mujer, incluye
también la incorporación al proceso de otras personas no directamente
vinculadas, desde una perspectiva de ampliación de la legitimación
procesal, que es lo que pide el punto número 1 de nuestra proposición no
de ley.
En segundo lugar, instamos a presentar proyectos de reforma normativa para
garantizar la especialización real, no solo nominal, de los jueces y
juezas que accedan a los juzgados de Violencia sobre la Mujer, de la
Fiscalía y del personal de las unidades de valoración forense integral.
Fíjense, con los datos que les he dado, si es importante profesionalizar
al personal de las unidades de valoración forense integral: tres
valoraciones en treinta y dos procesos abiertos este año. Esto no es
falta de profesionalidad, esto es manifiesta negligencia y queremos
denunciarlo: tres valoraciones sobre treinta y dos procedimientos
abiertos por parte de las unidades de valoración forense integral. En
cuanto a la especialización de los jueces y juezas, pedimos que sea una
especialización real y no nominal como la que se provee en la escuela
judicial, similar a la que se hace con los jueces de Menores.
Por último, solicitamos que se presenten los correspondientes proyectos de
reforma normativa para garantizar que la Fiscalía -también la Fiscalía,
porque hay fiscalías especializadas en este fenómeno delictivo-, a través
de formación y de mecanismos de rendición de cuentas, realice una labor
diligente, tan diligente que evite la perversión -en esta Comisión nos
acompañan ilustres fiscales- de que la Fiscalía retire o no acompañe el
57% de las demandas presentadas por mujeres víctimas de violencia de
género y que el juicio se tenga que mantener solo utilizando como
elemento de prueba la declaración testifical de la víctima de violencia
de género. No les sorprenda que con estas disfunciones en el ámbito del
reproche o de la respuesta judicial a este fenómeno criminal las mujeres
desconfíen de la respuesta judicial. Para evitar que las mujeres sigan
desconfiando de esa respuesta, presentamos una proposición no de ley
invocando sobre todo la especialización, la mejor formación y el mayor
compromiso, tal como piden Amnistía Internacional -que está recabando
firmas, y en pocos días ha conseguido más de 24.222, a través de un
documento que ha pasado a firmar y que voy a someter a consideración de
los diputados
por si lo quieren hacer- y todas las organizaciones relacionadas con los
derechos de la mujer, particularmente en esa manifestación más abyecta
-me gusta el calificativo de expresión fina, pero ilustrativo de lo que
estamos hablando- de la preterición o vulneración de los derechos de la
mujer, que es el ejercicio de violencia física o psíquica sobre la misma,
para que podamos configurar una respuesta o un reproche judicial
adecuado. Mientras no consigamos, señor presidente, una respuesta o un
reproche judicial adecuado o suficiente, la mayoría de las mujeres dirán
lo mismo que esta mujer dominicana a la que antes me refería: Me pueden
dar un golpe, me pueden llevar un pedazo, pero yo no vuelvo a denunciar.
Esta mujer, a la que se denegó la orden de protección en dos ocasiones y
cuyas dos denuncias por violencia de género fueron archivadas, fue dos
meses después -casualidad de los guarismos- asesinada por su expareja.
El señor PRESIDENTE: Para la defensa de la enmienda del Grupo Popular,
tiene la palabra la señora Moro.
La señora MORO ALMARAZ: Quiero comenzar mostrando, en nombre de mi grupo,
nuestra condolencia por la última -por lo menos en el conocimiento de
esta diputada- víctima mortal de la violencia de género que se produjo
precisamente ayer en Mallorca.
La iniciativa que ha presentado y defendido el diputado don Emilio
Olabarría viene a poner de manifiesto la sensibilidad de todos los grupos
representados en esta Comisión. Agradezco su generosidad al aceptar
nuestra enmienda y desde aquí hago un llamamiento para que el apoyo sea
unánime, porque lo fundamental que buscamos con nuestra enmienda -omito
su lectura- y con la iniciativa del Grupo Vasco está aquí contemplado.
Son coincidentes en el fondo y en los objetivos. El objetivo central es
seguir mejorando los instrumentos dirigidos a la prevención y a la
erradicación de la violencia de género y, en particular, la respuesta
judicial a este fenómeno.
Nuestra enmienda, trata de ser respetuosa con las competencias de
instituciones, entidades y administraciones y permite poner en valor el
trabajo de entes ya creados y de especial relevancia, como el
Observatorio estatal de violencia contra la mujer. Como ha hecho el señor
Olabarría, voy a referirme a las últimas conclusiones que se integran en
el primer punto de nuestra enmienda, que es consecuente además con los
compromisos del Gobierno, a través de los diferentes ministerios, y con
las reformas que están en marcha o a punto de desarrollarse.
Como ha puesto de manifiesto el diputado defensor de la iniciativa, la
violencia sobre la mujer, lamentablemente, sigue produciéndose con
intensidad y, por tanto, en esta materia toda iniciativa y colaboración
son pocas. Los mecanismos para afrontar su desaparición -tengámoslo muy
claro- corresponden a toda la sociedad. Las mejores leyes y los más
abnegados profesionales poco pueden hacer sin un compromiso intenso de
los ciudadanos en la educación de sus hijos y sin una constante
concienciación de todos sobre esta grave lacra que nos deteriora. Debemos
tener pues muy claro que no cabe ni la más mínima justificación para
violencia alguna, porque sin eso ningún instrumento, ninguna modificación
normativa será eficaz. Es evidente que la violencia de género constituye
un ataque flagrante a los derechos fundamentales de la persona y que, en
virtud de ello, determina que todos los poderes públicos tengan la
obligación de adoptar medidas de acción positiva para hacer reales y
efectivos dichos derechos, removiendo los obstáculos que impiden o
dificultan su plenitud. Se ha avanzado mucho -no voy a reiterar
cuestiones que podría decir aquí y que ya se han expresado- pero no es
suficiente. Esta iniciativa nos permite a todos contribuir a un
seguimiento más atento del funcionamiento de las medidas implementadas y
del cumplimiento y la eficacia de las normas y a la mejora de todos
ellos. Por eso tenemos que darle la bienvenida y por eso queremos
contribuir con esta enmienda.
El señor Olabarría ha puesto de manifiesto las conclusiones del
Observatorio estatal de violencia de género. Su composición, el respeto
de sus informes y la participación de todos aquellos que tienen algo que
decir para la mejora de los instrumentos son una garantía en este impulso
que le pedimos al Gobierno. Quiero recordar aquí la reunión de los
ministros de Justicia e Interior y de la ministra de Sanidad y Servicios
Sociales del día 9 de abril y la reunión del Observatorio estatal de la
violencia de género del 10 abril. La Delegación para la violencia de
género informa de algunos compromisos que quiero dejar reflejados de
manera muy somera en este debate, compromisos sobre la intensificación de
la valoración policial del riesgo, sobre la comunicación de los
movimientos penitenciarios, sobre los distintos problemas de los menores
hijos o a cargo de las víctimas de violencia de género y sobre la mejora
del trabajo de interconexión de sistemas de las fuerzas policiales y de
las comunidades autónomas, en el que se está avanzando mucho. Quiero
recordar también otros compromisos, como el de trabajar para evitar la
revictimización
secundaria de la mujer víctima, la formación especializada de los agentes,
la adhesión de la Policía local al sistema Viogen, la información a las
víctimas del derecho de asistencia jurídica gratuita, con independencia
de los recursos, y que esta información la den las Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad del Estado y la ampliación de la competencia de los juzgados de
Violencia sobre la Mujer. Trabajar en estos compromisos, asumidos así por
parte del Gobierno, es fundamental y pone de manifiesto esa voluntad que
trasladamos con esta iniciativa.
No podemos olvidar que en materia de especialización tanto de los juzgados
como de los jueces hay una propuesta en forma de informe aprobado en el
Consejo de Ministros del anteproyecto de reforma de la Ley Orgánica del
Poder Judicial, en el que se prevé una reorganización que permita esa
especialización, en el artículo 120.2 del anteproyecto -no voy a entrar
en el detalle-, o una mayor especialización de los jueces, cuando en el
artículo 342.5 del mismo anteproyecto se señala que en todo caso será
necesaria la realización de un curso específico para la ocupación de
plazas como la de juez de Violencia sobre la Mujer. El anteproyecto
también incluye una previsión respecto a los equipos psicosociales, el
artículo 583, en el que se señala que en todo caso los institutos de
medicina legal y ciencias forenses contarán con unidades de valoración
forense integral de las que podrán forman parte los psicólogos y
trabajadores sociales que se determinen, para garantizar, entre otras
funciones, la asistencia especializada y la actuación global e integral
en casos de violencia de género.
Somos respetuosos con las distintas competencias. La competencia en
materia formativa respecto a los jueces corresponde al Consejo General
del Poder Judicial y respecto a los cuerpos de médicos forenses, abogados
del Estado, secretarios judiciales y Policía judicial corresponde al
Centro de Estudios Jurídicos. Respecto a esto, sin descender mucho al
detalle, para ir terminando, hay que decir que en el presente se ha
venido desarrollando un número muy importante de cursos de
especialización, pero que en el futuro, en el anteproyecto de reforma de
la Ley Orgánica del Poder Judicial, se establece un nuevo impulso
plasmado en la ley para la formación especializada de los jueces, juezas,
fiscales y todo el personal que deba intervenir en los juzgados de
Violencia sobre la Mujer. (Rumores).
El señor PRESIDENTE: Silencio, señorías.
Señora Moro, vaya concluyendo.
La señora MORO ALMARAZ: Concluyo ya.
Con esta justificación y con la aceptación de nuestra enmienda por parte
del señor Olabarría, el Grupo Popular contribuye desde aquí, desde el
poder público legislativo, si me permiten esta expresión, al cumplimiento
de nuestra obligación constitucional de seguir atentos a un fenómeno que
todos debemos contribuir a erradicar. (Aplausos).
El señor PRESIDENTE: Pasamos a fijar posiciones.
¿Grupo Mixto? ¿Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia? ¿Grupo
de La Izquierda Plural?
El señor LLAMAZARES TRIGO: Apoyamos la iniciativa.
El señor PRESIDENTE: ¿Grupo de Convergència i Unió?
Por el Grupo Socialista, tiene la palabra el señor Echávarri.
El señor ECHÁVARRI FERNÁNDEZ: Vaya por delante que vamos a apoyar la
iniciativa. Consideramos que todo lo que sea invertir en mejorar el
funcionamiento de los juzgados de Violencia sobre la Mujer es positivo,
sobre todo en algo que venimos denunciando hace tiempo, que es la
formación en género de los operadores jurídicos, que no son solo los
jueces y los fiscales. El personal de los juzgados de Violencia sobre la
Mujer, el personal de los gabinetes psicosociales adscritos a los
juzgados e los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado
también deben recibir una formación adecuada a la especialización desde
que ejercen esta función. Estamos ante una tipología de delito muy, muy
particular. La ley integral preveía la necesidad de especialización de
los profesionales en este ámbito, pero creemos que esto es algo que no
está ocurriendo. Una de las primeras consecuencias de esto la
encontramos, tal y como ha dicho el proponente, en el elevado número de
sentencias absolutorias que son dictadas por los juzgados de lo Penal,
que en cierta medida se debe a esa falta de especialización de género de
los operadores jurídicos que intervienen. Según el Observatorio contra la
violencia doméstica y de género del Consejo General del Poder Judicial,
en el año 2013 se superó el 50%, es decir una de cada dos denuncias
fueron archivadas, con lo que ello supone para la víctima, que tras sufrir
un duro calvario decide acudir a los tribunales y denunciar la situación
de maltrato y comprueba que lo que obtiene finalmente es una sentencia
absolutoria, que suele dejar a la mujer todavía más indefensa y
vulnerable en manos de nuevo del maltratador, el cual sale fortalecido.
¿Por qué decimos que esta incompleta formación en materia de género de
los operadores jurídicos tiene relación con las sentencias absolutorias?
Porque las situaciones que se dan en estos juicios son muy, muy
particulares, en primer lugar, por la dificultad probatoria. Son delitos
que se suelen cometer en ámbitos privados y la mayoría de las veces no
hay testigos y solo tenemos la versión de la mujer. En estos delitos no
se debe criminalizar a la mujer ni investigarla, porque muchas veces es
investigada o cuestionada cuando es precisamente la víctima. Muchas veces
se ve como una situación consentida, con el fin de restar credibilidad a
la mujer. Se debe tener en cuenta la presión que recibe la mujer para
poner la denuncia y, cuando decide dar el paso, lo difícil que es para
ella prestar testimonio en un juicio, lo que le puede llevar a incurrir
en contradicciones o a tener titubeos. En este tipo de delitos estos no
deberían ser indicios de que dude en la perseverancia de su declaración,
sino todo lo contrario, porque aquí juegan muchas veces presiones
familiares, incluso de hijos, y de todo el entorno, porque lo que está
haciendo es romper con la mitad de su vida hasta ese momento. Es
necesario que todas estas cuestiones que vemos que se repiten y que
conducen a sentencias absolutorias sean más estudiadas y que haya una
mayor formación sobre ellas, porque muchas veces son precisamente
indicios de la veracidad de lo que está diciendo la mujer.
El señor PRESIDENTE: Vaya concluyendo, por favor.
El señor ECHÁVARRI FERNÁNDEZ: Vamos a apoyar la iniciativa, como he dicho
al principio, porque creemos que es necesaria.
Solamente quiero hacer una corrección al señor Olabarría, desde la
absoluta admiración que le tengo. Él, que es muy exacto siempre en el
lenguaje, ha dicho mujeres muertas por violencia de género, cuando la
expresión que tenemos que utilizar es mujeres asesinadas.
ACUERDO SOBRE CELEBRACIÓN DE LAS COMPARECENCIAS SOLICITADAS POR EL GRUPO
PARLAMENTARIO SOCIALISTA EN RELACIÓN CON EL PROYECTO DE LEY DE ASISTENCIA
JURÍDICA GRATUITA. (Número de expediente 121/000084).
El señor PRESIDENTE: Finalizado este debate, pasamos al último punto del
orden del día: Debate y, en su caso, votación del acuerdo de la Mesa
sobre celebración de comparecencias solicitadas por el Grupo
Parlamentario Socialista en relación con el proyecto de ley de asistencia
jurídica gratuita. El Grupo Socialista pidió que se debatiera y votara,
dado que la Mesa tomó el acuerdo reglamentario y reglamentariamente
-valga la redundancia- después de una tercera votación con un empate
continuado.
Tiene la palabra el portavoz del Grupo Socialista.
El señor VILLARRUBIA MEDIAVILLA: Intervengo con brevedad cierta, dado lo
avanzado de la hora.
Con sumo respeto y con el máximo rigor, además de solicitar la votación de
la Comisión, quisiera dejar constancia del malestar del Grupo Socialista
con el Grupo Parlamentario Popular, porque en algo tan razonable como
esto de lo que estamos hablando, existiendo un acuerdo entre ambos
grupos, incluso con el propio Gobierno y con los representantes del
Consejo General de la Abogacía, entre otros, para celebrar estas
comparecencias, nos encontramos con la sorpresa de un improvisado acuerdo
de la Mesa sobre la marcha, diciendo que no había lugar a celebrar las
comparecencias, rompiendo todo diálogo y todo consenso. Ello obligó a que
mi grupo dejará constancia de la solicitud de este punto del orden del
día y a que presentáramos un nuevo escrito pidiendo las comparecencias
que queríamos pedir y la avocación a esta Comisión de esa decisión.
Seguimos sin entenderlo. Creemos que es un pequeño despropósito, es
rehuir el diálogo y el intento de consenso y alterar la normalidad en el
funcionamiento legislativo. Vienen cada semana advirtiendo que se cierra
el plazo, pero en los últimos minutos se vuelve a prorrogar unos días
más, y en ese estado nos encontramos en este momento. No vemos ninguna
razón para impedir que el presidente del Consejo General de la Abogacía,
el presidente del Consejo General de Procuradores de España, los
representantes sindicales y un par de representantes más que, en todo
caso, se podrían consensuar, vinieran a darnos su opinión; al menos que
comparecieran los representantes más relevantes -entre comillas- de los
afectados. No se trata de otra cosa.
Por eso, reiteramos nuestro malestar y queremos dejar constancia de que ya
había un acuerdo que, una vez más, han incumplido. Lógicamente, si no
retoman el diálogo no descuelguen el teléfono para consensuar nada en
este ámbito con el Partido Socialista.
El señor PRESIDENTE: ¿Algún otro portavoz quiere intervenir? (Pausa). Por
el Grupo de Convergència i Unió, tiene la palabra la señora Surroca.
La señora SURROCA I COMAS: Intervengo simplemente para decir que estamos
de acuerdo con la petición de estas comparecencias porque creemos que son
necesarias y porque así lo han solicitado los colegios de abogados.
Pensamos que es fundamental que se les abran las puertas de esta Comisión
para escuchar sus planteamientos en relación con esta reforma.
El señor PRESIDENTE: Para finalizar, en nombre del Grupo Popular, tiene la
palabra el señor Molinero.
El señor MOLINERO HOYOS: También intervengo muy brevemente para manifestar
la postura del Grupo Parlamentario Popular respecto a esta petición.
Ratificamos la decisión que en su día tomó la Comisión de Justicia y
seguimos considerando que no es necesaria la comparecencia ni del
presidente del Consejo General de la Abogacía ni la del presidente del
Consejo General de Procuradores. No las consideramos necesarias porque al
haber mantenido múltiples reuniones con los presidentes de ambas
instituciones y haber debatido con ellos las numerosísimas enmiendas que
nos han presentado, pensamos que tanto el Gobierno como el Grupo
Parlamentario Popular están suficientemente ilustrados sobre las
pretensiones de la abogacía española y de la procuraduría.
Lamentamos sinceramente la postura del Grupo Parlamentario Socialista y la
molestia que les ha supuesto que rechacemos esas comparecencias. Que eso
no signifique una ruptura del consenso, porque sería radicalizar
demasiado una decisión. Queremos llegar a aprobar esta ley con el acuerdo
de todos los grupos parlamentarios. Estamos seguros de que esas enmiendas
que ha presentado el Consejo General de la Abogacía y las que presentará
el Grupo Parlamentario Socialista vendrán a ilustrar y a enriquecer el
texto.
El señor PRESIDENTE: Finalizado el debate de los puntos del orden del día,
sin más dilación vamos a proceder a la votación.
En primer lugar, votaremos las proposiciones no de ley por su orden, con
independencia de que haya habido variaciones en su tramitación.
Votamos la proposición no de ley sobre tratamiento justo, adecuado y sin
discriminación a las personas con trastorno mental en la legislación
penal, propuesta por el Grupo Socialista.
Efectuada la votación, dijo
El señor PRESIDENTE: Queda aprobada por unanimidad.
Votamos la proposición no de ley relativa a la eliminación de las
exenciones a la obligación de testificar y concurrir al llamamiento
judicial para declarar, presentada por el Grupo Parlamentario de UPyD.
Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 3; en
contra, 21; abstenciones, 16.
El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.
Votamos la proposición no de ley relativa a la regulación de la
prejudicialidad en el orden contencioso-administrativo, formulada por el
Grupo Parlamentario Popular.
Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 25;
abstenciones, 15.
El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.
Votamos la proposición no de ley contra la privatización del Registro
Civil, presentada por La Izquierda Plural.
Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 19; en
contra, 21.
Votamos la proposición no de ley sobre inembargabilidad de las ayudas de
emergencia, presentada por el Grupo Parlamentario Mixto. Se vota en los
términos resultantes de la enmienda transaccional presentada y que tienen
los portavoces.
Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 19; en
contra, 21.
El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.
Votamos la proposición no de ley por la que se insta al Gobierno a
profundizar en la labor de apoyo a las víctimas de robo de bebés. Dado
que ha sido retirada la enmienda de Unión Progreso y Democracia, se vota
en sus propios términos.
Efectuada la votación, dijo
El señor PRESIDENTE: Queda aprobada por unanimidad.
Votamos la proposición no de ley para garantizar el carácter universal,
público y gratuito del Registro Civil, presentada por el Grupo
Socialista.
Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 19; en
contra, 23.
El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.
Votamos, a continuación, la proposición no de ley sobre medidas para la
mejora de la respuesta judicial al fenómeno de la violencia de género,
presentada por el Grupo Parlamentario Vasco. Se vota en los términos
resultantes de la enmienda presentada por el Grupo Popular y que ha sido
aceptada por el señor Olabarría.
Efectuada la votación, dijo
El señor PRESIDENTE: Queda aprobada por unanimidad.
Votamos la proposición no de ley por la que se insta al Gobierno a
modificar la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, para
que el conocimiento de la lengua cooficial y del derecho propio de la
comunidad autónoma de destino sea considerado un requisito para la
prestación de servicios en el ámbito judicial. Se vota en sus propios
términos al no haber sido aceptada la enmienda.
Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 5; en
contra, 24; abstenciones, 13.
El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.
Por último, votamos la propuesta del Grupo Socialista de someter a
votación de la Comisión el acuerdo de la Mesa sobre celebración de
comparecencias solicitadas por el propio Grupo Parlamentario Socialista
en relación con el proyecto de ley de asistencia jurídica gratuita. El
voto a favor es el voto a favor de la propuesta y el voto en contra es
rechazar la propuesta, no las comparecencias. (El señor Villarrubia
Mediavilla: Es un lince.-Risas). Es mejor ser obvio y dejarlo claro.
Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 19; en
contra, 23.
El señor PRESIDENTE: Queda rechazado.
Señorías, sin más asuntos que tratar, se levanta la sesión.
Eran las tres y quince minutos de la tarde.
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