BOCG. Congreso de los Diputados, serie B, núm. 364-1, de 11/01/2019
cve:
BOCG-12-B-364-1
BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES
CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
XII LEGISLATURA
Serie B: PROPOSICIONES DE LEY
11 de enero de 2019
Núm. 364-1
PROPOSICIÓN DE LEY
122/000315 Proposición de Ley Orgánica de modificación de la Ley Orgánica
10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal para la ampliación de los
supuestos de prisión permanente revisable.
Presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.
La Mesa de la Cámara en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo
que se indica respecto del asunto de referencia.
(122) Proposición de Ley de Grupos Parlamentarios del Congreso.
Autor: Presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.
Proposición de Ley Orgánica de modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de
23 de noviembre, del Código Penal para la ampliación de los supuestos de
prisión permanente revisable.
Acuerdo:
Admitir a trámite, trasladar al Gobierno a los efectos del artículo 126
del Reglamento, publicar en Boletín Oficial de las Cortes Generales y
notificar al autor de la iniciativa.
En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con
el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.
Palacio del Congreso de los Diputados, 9 de enero de 2019.-P.D. El
Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutíerrez Vicén.
A la Mesa del Congreso de los Diputados
El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto
en el artículo 124 y siguientes del Reglamento de la Cámara, formula la
siguiente Proposición de Ley Orgánica de modificación de la Ley Orgánica
10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, para la ampliación de los
supuestos de Prisión Permanente Revisable.
Palacio del Congreso de los Diputados, 2 de enero de 2019.-Dolors
Montserrat Montserrat, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el
Congreso.
PROPOSICIÓN DE LEY ORGÁNICA DE MODIFICACIÓN DE LA LEY ORGÁNICA 10/1995, DE
23 DE NOVIEMBRE, DEL CÓDIGO PENAL PARA LA AMPLIACIÓN DE LOS SUPUESTOS DE
PRISIÓN PERMANENTE REVISABLE
Exposición de motivos
La Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modificó la Ley
Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, introdujo en
nuestro ordenamiento jurídico la prisión permanente revisable para
sancionar supuestos de excepcional gravedad, dando así respuesta adecuada
y proporcionada a las necesidades de tutela de la sociedad en esos casos
extremos.
En el tiempo transcurrido desde su introducción, la pena se ha aplicado a
los supuestos previstos legalmente, dando respuesta a hechos gravísimos
que desgraciadamente han atraído una gran atención social por su crudeza.
También se ha demostrado que criminales que fueron condenados con
anterioridad a la entrada en vigor de la reforma, al concluir la condena,
reincidían en las conductas ilícitas ocasionando perjuicios irreparables
y ello ha vuelto a poner de manifiesto la procedencia de aplicar la pena
de prisión permanente revisable. Además, a la vista de estos sucesos de
gran pesar, se han reiterado iniciativas sociales para reclamar su
extensión a otros supuestos delictivos, igualmente de extrema gravedad,
pero inicialmente no previstos para su aplicación.
Una gran mayoría de los países de nuestro entorno cultural tiene prevista,
en sus respectivos ordenamientos penales, sanciones de prisión
permanente, y la jurisprudencia, nacional e internacional, las ha
avalado, atendiendo fundamentalmente al cumplimiento de los principios de
necesidad, proporcionalidad, humanidad y resocialización. Tal es también
el caso español, ya que la previsión normativa de esta sanción está
restringida a unos supuestos delictivos muy limitados, de excepcional
gravedad y enorme impacto social; y su cumplimiento no excluye la
posibilidad de la reinserción social de los penados, ni la aplicación de
ninguna de las previsiones que humanizan la ejecución penitenciaria de
las penas privativas de libertad de larga duración.
Atendiendo así a criterios de necesidad y proporcionalidad que han sido
adecuadamente reclamados y tras un tiempo prudencial de observación de la
aplicación de la pena y de los sucesos a los que la sociedad reclama que
se extienda, se estima procedente y adecuado a los fines de prevención
general y especial de toda pena, prever también la posibilidad de aplicar
esta sanción a otros tipos delictivos, entre los que se incluyen la
desaparición forzada de personas en su régimen más grave de secuestro o
detención ilegal con posterior asesinato y el asesinato con posterior
ocultación del cadáver, puesto que con tal actuación no solo se busca
dificultar la investigación de la autoridad y sus agentes, sino que es
notorio que ello provoca un especial sufrimiento y humillación a los
familiares de la víctima.
En todos estos ámbitos, la reforma está en plena consonancia con las
demandas reiteradas mayoritariamente por la sociedad en los últimos
tiempos.
Por todo ello, el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso presenta la
siguiente Proposición de Ley Orgánica.
Artículo único. Modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de
noviembre, del Código Penal.
Uno. Se modifica la circunstancia 2.a del apartado 1 del artículo 140 de
la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, que pasa a
tener la siguiente redacción:
"2.a Que el hecho fuera subsiguiente a un delito contra la libertad sexual
o detención ilegal o de secuestro, que el autor hubiera cometido sobre la
víctima."
Dos. Se añade una circunstancia 4.a del apartado 1 del artículo 140 de la
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, que tendrá la
siguiente redacción:
"4.a Que al delito le hubieran seguido actos de ocultación o destrucción
del cadáver para dificultar la investigación por parte de la autoridad o
de sus agentes."
Disposición final primera. Título competencial.
Esta Ley se aprueba al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.6.a de
la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva
para dictar legislación penal.
Esta Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
"Boletín Oficial del Estado", excepto las medidas que impliquen un
aumento de los créditos o una disminución de los ingresos en relación con
el presupuesto vigente, que no entrarán en vigor, en la parte que
comporte afectación presupuestaria, hasta el ejercicio presupuestario
siguiente al de la entrada en vigor.
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