BOCG. Congreso de los Diputados, serie B, núm. 94-1, de 03/03/2017
cve: BOCG-12-B-94-1
BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES
CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
XII LEGISLATURA
Serie B: PROPOSICIONES DE LEY
3 de marzo de 2017
Núm. 94-1
PROPOSICIÓN DE LEY
122/000075 Proposición de Ley para impedir la reapertura de centrales
nucleares cuando haya sido acordado su cese definitivo.
Presentada por el Grupo Parlamentario Socialista.
La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo
que se indica respecto del asunto de referencia.
(122) Proposición de Ley de Grupos Parlamentarios del Congreso.
Autor: Grupo Parlamentario Socialista.
Proposición de Ley para impedir la reapertura de centrales nucleares
cuando haya sido acordado su cese definitivo.
Acuerdo:
Admitir a trámite, trasladar al Gobierno a los efectos del artículo 126
del Reglamento, publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales y
notificar al autor de la iniciativa
En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con
el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.
Palacio del Congreso de los Diputados, 28 de febrero de 2017.?P.D. El
Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.
A la Mesa del Congreso de los Diputados
En nombre del Grupo Parlamentario Socialista me dirijo a esa Mesa para, al
amparo de lo establecido en el artículo 124 y siguientes del vigente
Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente
Proposición de Ley para impedir la reapertura de centrales nucleares
cuando haya sido acordado su cese definitivo.
Palacio del Congreso de los Diputados, 21 de febrero de 2017.?Antonio
Hernando Vera, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.
PROPOSICIÓN DE LEY PARA IMPEDIR LA REAPERTURA DE CENTRALES NUCLEARES
CUANDO HAYA SIDO ACORDADO SU CESE DEFINITIVO
Exposición de motivos
La central nuclear de Santa María de Garoña fue inaugurada en 1970, y
desde 2006 se convirtió en la central nuclear en activo más antigua de
España. Garoña es una central de primera generación, de tecnología
similar a la de los reactores de Doel en Bélgica y de Fukushima en Japón,
y ha quedado obsoleta por su tecnología y por la duración de su ciclo de
vida, lo que la convertiría en una central de alto riesgo si volviera a
operar.
En julio de 2009, el Gobierno acordó el 6 de julio de 2013 como fecha de
cese definitivo de explotación de la central nuclear de Santa María de
Garoña, de forma congruente con una opción de política energética
favorable a la utilización de las fuentes de energía renovables y al
incremento de la participación de éstas en el suministro energético.
Esta decisión tuvo también en cuenta que los principales componentes y
estructuras de la central fueron diseñados bajo la hipótesis de vida de
la misma de 40 años, horizonte temporal que era además el contemplado
para la vida de las centrales nucleares, a los efectos de cálculos y
planificación técnica y económica, en el Plan General de Residuos
Radiactivos.
Además, su cese de explotación no tuvo repercusión sobre la garantía de
suministro de electricidad, dada su menor capacidad de generación de
energía eléctrica en comparación con el resto de centrales, y su
inmovilizado se encontraba completamente amortizado desde 1996.
La central se encuentra, por tanto, en situación de cese definitivo de la
actividad desde el 7 de julio de 2013. Sin embargo, el pleno del Consejo
de Seguridad Nuclear (CSN) ha informado favorablemente la renovación de
su autorización de explotación, con determinados límites y condiciones,
de forma que podría operar hasta 2031, hasta cumplir los sesenta años de
vida útil. Esto sería, en sí mismo, un hecho insólito debido a que sería
la primera vez que una central española solicitara operar hasta esa edad,
superando además en siete años el período de renovación, que está
estipulado en diez años y que ha sido hasta ahora lo máximo que ha
informado el CSN.
Dicha central ha cumplido su ciclo de vida útil y ya está amortizada. En
el momento actual, no tiene ninguna lógica su reapertura desde el punto
de vista de la garantía del suministro y de los posibles riesgos para la
seguridad. Por el contrario, es necesario que la empresa propietaria de
la central ponga en marcha los trabajos de desmantelamiento de la misma.
La presente proposición de ley tiene por objeto impedir que pueda
acordarse la autorización de explotación, o su renovación, de una central
nuclear, cuando previamente ha sido acordado su cese definitivo, con
independencia de las razones que hubieran motivado dicho cese. Para ello,
se declaran nulas las autorizaciones que pudieran haber sido acordadas
antes de la entrada en vigor de esta ley.
Artículo único.
1. No puede acordarse la autorización de explotación de una central
nuclear, ni de renovación de la misma, con posterioridad a haberse
acordado su cese definitivo, con independencia de las razones de dicho
cese.
2. Son nulas y no surtirán efectos cualesquiera autorizaciones que
hubieran sido acordadas en contra de lo dispuesto en el apartado anterior
y estuvieran vigentes a la entrada en vigor de esta ley.
Disposición adicional.
El Gobierno presentará en el plazo máximo de seis meses un proyecto de ley
de cambio climático y transición energética, que incluirá un calendario
de cierre de las centrales nucleares, garantizando plenamente el
suministro de electricidad, mediante un decidido impulso a las energías
renovables, la eficiencia y el ahorro energético, y el desarrollo del
autoconsumo, en línea con los compromisos internacionales asumidos por
España.
Congreso de los Diputados · C/Floridablanca s/n - 28071 - MADRID ·Aviso Legal