BOCG. Congreso de los Diputados, serie B, núm. 72-2, de 14/03/2017
cve: BOCG-12-B-72-2
BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES
CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
XII LEGISLATURA
Serie B: PROPOSICIONES DE LEY
14 de marzo de 2017
Núm. 72-2
ENMIENDAS E ÍNDICE DE ENMIENDAS AL ARTICULADO
124/000001 Proposición de Ley Orgánica de modificación de la Ley Orgánica
5/1995, de 22 de mayo, del Tribunal del Jurado, para garantizar la
participación de las personas con discapacidad sin exclusiones.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la
Cámara, se ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes
Generales de las enmiendas presentadas en relación con la Proposición de
Ley Orgánica de modificación de la Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo,
del Tribunal del Jurado, para garantizar la participación de las personas
con discapacidad sin exclusiones, así como del índice de enmiendas al
articulado.
Palacio del Congreso de los Diputados, 8 de marzo de 2017.-P.D. El
Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.
A la Mesa de la Comisión de Justicia
El Grupo Parlamentario Ciudadanos, y al amparo de lo dispuesto en los
artículos 194 y siguientes del vigente Reglamento de la Cámara, presenta
las siguientes enmiendas a la Proposición de Ley Orgánica de modificación
de la Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo, del Tribunal del Jurado, para
garantizar la participación de las personas con discapacidad sin
exclusiones.
Palacio del Congreso de los Diputados, 24 de febrero de 2017.-Miguel Ángel
Gutiérrez Vivas, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos.
ENMIENDA NÚM. 1
FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Ciudadanos
De modificación.
Se modifica el punto uno del artículo único.
Texto que se propone:
"5. Contar con la aptitud suficiente para el desempeño de la función de
jurado. Los soportes documentales que deban manejarse, así como las salas
de vistas donde se celebren los procedimientos con jurados populares
deberán cumplir con los requisitos de accesibilidad universal y medios
necesarios para que las personas con algún tipo de discapacidad puedan
desempeñar con normalidad este cometido, lo que será debidamente
garantizado por la Administración de Justicia."
"5. Contar con la aptitud suficiente para el desempeño de la función del
jurado. Las personas con discapacidad no podrán ser excluidas por esta
circunstancia de la función de jurado, debiéndoseles proporcionar por
parte de la Administración de Justicia los apoyos precisos, así como
efectuar los ajustes razonables, para que puedan desempeñar con
normalidad este cometido."
JUSTIFICACIÓN
Mejora técnica. La redacción original da a entender que podría haber
situaciones de discriminación que precisamente se quieren evitar, así
como que excusa a la Administración de Justicia del cumplimiento de la
Convención en lo relativo a la accesibilidad universal, bastando con la
provisión temporal o removible de los apoyos precisos o ajustes
razonables.
ENMIENDA NÚM. 2
FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Ciudadanos
De modificación.
Se modifica el punto dos del artículo único.
Texto que se propone:
"Dentro de los cinco días siguientes a la recepción del cuestionario, los
candidatos a jurados designados lo devolverán al Magistrado que haya de
presidir el Tribunal del Jurado, por correo con franqueo oficial,
debidamente cumplimentado, así como acompañarán las justificaciones
documentales que estimen oportunas. Se harán constar, en su caso,
aquellas circunstancias personales asociadas a situaciones de
discapacidad que pudieran afectar al desempeño de esta función, a los
efectos de la comprobación y garantía de accesibilidad y medios
necesarios en la sala por parte del Tribunal."
Texto que se sustituye:
"Dentro de los cinco días siguientes a la recepción del cuestionario, los
candidatos a jurados designados lo devolverán al Magistrado que haya de
presidir el Tribunal del Jurado, por correo con franqueo oficial,
debidamente cumplimentado, haciendo constar, en su caso, aquellas
circunstancias personales asociadas a situaciones de discapacidad que
pudieran presentar y que fueran relevantes para el ejercicio regular de
esta función, así como acompañarán las justificaciones documentales que
estimen oportunas y concretarán la solicitud de los medios de apoyo y
ajustes razonables que necesiten para ejercer este derecho."
JUSTIFICACIÓN
Mejora técnica.
A la Mesa de la Comisión de Justicia
El Grupo Parlamentario Mixto, a instancia de la Diputada doña Ana María
Oramas González-Moro, de Coalición Canaria, de acuerdo con lo establecido
en el vigente Reglamento de la Cámara, presenta las
siguientes enmiendas a la Proposición de Ley Orgánica 5/1995, de 22 de
mayo, del Tribunal del Jurado, para garantizar la participación de las
personas con discapacidad sin exclusiones.
Palacio del Congreso de los Diputados, 7 de marzo de 2017.-Ana María
Oramas González-Moro, Diputada.-Francesc Homs Molist, Portavoz del Grupo
Parlamentario Mixto.
ENMIENDA NÚM. 3
FIRMANTE:
Ana María Oramas González-Moro
(Grupo Parlamentario Mixto)
Al artículo único, Uno, referente al apartado 5 del artículo 8
De modificación.
Texto propuesto:
"5. Contar con la aptitud suficiente para el desempeño de la función del
jurado. A las personas con discapacidad, siempre que esta no les prive de
la aptitud para el desempeño de la función de jurado se les
proporcionarán, por parte de la Administración de Justicia, los apoyos
precisos y realizará los ajustes razonables para que puedan desempeñar
con normalidad este cometido."
JUSTIFICACIÓN
Mejora técnica.
ENMIENDA NÚM. 4
FIRMANTE:
Ana María Oramas González-Moro
(Grupo Parlamentario Mixto)
Al artículo único, Dos, referente al artículo 20
De modificación.
Texto propuesto:
"Artículo 20.
Dentro de los cinco días siguientes a la recepción del cuestionario, los
candidatos a jurados designados lo devolverán al Letrado de la
Administración de Justicia, por correo con franqueo oficial, debidamente
cumplimentado, haciendo constar, en su caso, aquellas circunstancias
personales asociadas a situaciones de discapacidad que pudieran presentar
y que fueran relevantes para el ejercicio regular de esta función, así
como acompañarán las justificaciones documentales que estimen oportunas y
concretarán la solicitud de los medios de apoyo y ajustes razonables que
necesiten para ejercer este derecho."
El Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV), al amparo de lo establecido en el
artículo 109 y siguientes del vigente Reglamento de la Cámara, presenta
las siguientes enmiendas al articulado a la Proposición de Ley Orgánica
de modificación de la Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo, del Tribunal
del Jurado, para garantizar la participación de las personas con
discapacidad sin exclusiones.
Palacio del Congreso de los Diputados, 7 de marzo de 2017.-Aitor Esteban
Bravo, Portavoz del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV).
ENMIENDA NÚM. 5
FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)
Al artículo único, punto Uno
De modificación.
El apartado 5 del artículo 8 de la Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo, del
Tribunal del Jurado, quedaría redactado con el siguiente texto:
"5. Contar con la aptitud suficiente para el desempeño de la función del
jurado. Las personas con discapacidad no podrán ser excluidas por esta
circunstancia de la función de jurado, debiéndoseles proporcionar por
parte de la Administración de Justicia de los apoyos precisos, así como
efectuar los ajustes razonables, para que puedan desempeñar con
normalidad este cometido. Por el órgano judicial se valorará, en cada
caso concreto, si pese a las medidas de apoyo precisas y ajustes
razonables la persona no reúne la aptitud suficiente para desempeñar la
función del jurado."
JUSTIFICACIÓN
No todas las discapacidades son solventables pese a los apoyos precisos y
ajustes razonables a fin de poder desempeñar la función del jurado.
A la Mesa de la Comisión de Justicia
El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto
en el artículo 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta las
siguientes enmiendas al articulado de la Proposición de Ley Orgánica de
modificación de la Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo, del Tribunal del
Jurado, para garantizar la participación de las personas con discapacidad
sin exclusiones.
Palacio del Congreso de los Diputados, 7 de marzo de 2017.-Rafael Antonio
Hernando Fraile, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.
El apartado Uno del artículo único se modifica, quedando con la siguiente
redacción:
Uno. El apartado 5 del artículo 8, sobre requisitos para ser jurado, que
queda con la siguiente redacción:
"5. Contar con la aptitud suficiente para el desempeño de la función del
jurado. Las personas con discapacidad no podrán ser excluidas por esta
circunstancia de la función de jurado. Si ejercitan su derecho de
participación se les proporcionarán por parte de la Administración de
Justicia los apoyos precisos para que puedan desempeñar con normalidad
este cometido, si así lo solicitan."
JUSTIFICACIÓN
Con esta modificación se pretende evitar añadir cargas administrativas,
burocráticas y de trabajo a un colectivo de personas a las que el Estado
debe proteger, las personas con algún tipo de discapacidad o con
capacidades diferentes. Para ello se propone mantener el carácter
potestativo del ejercicio del derecho de las personas que, habiendo sido
designadas jurados, reúnan la condición de tener algún tipo de
discapacidad.
ENMIENDA NÚM. 7
FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Popular
en el Congreso
Al artículo único, apartado Dos
De modificación.
El apartado Dos del artículo único se modifica, quedando con la siguiente
redacción:
Dos. El artículo 20 pasa a tener la siguiente redacción:
"Artículo 20.
Dentro de los cinco días siguientes a la recepción del cuestionario, los
candidatos a jurados designados lo devolverán al Magistrado que haya de
presidir el Tribunal del Jurado, por correo con franqueo oficial,
debidamente cumplimentado, haciendo constar, en su caso, aquellas
circunstancias personales asociadas a situaciones de discapacidad que
pudieran presentar y que fueran relevantes para el ejercicio regular de
esta función, así como acompañarán las justificaciones documentales que
estimen oportunas y concretarán, en caso de que ejercitaran su derecho de
participación, la solicitud de los medios de apoyo y ajustes razonables
que necesiten para ejercer este derecho."
JUSTIFICACIÓN
Con esta modificación se pretende evitar añadir cargas administrativas,
burocráticas y de trabajo a un colectivo de personas a las que el Estado
debe proteger, las personas con algún tipo de discapacidad o con
capacidades diferentes. Para ello se propone mantener el carácter
potestativo del ejercicio del derecho de las personas que, habiendo sido
designadas jurados, reúnan la condición de tener algún tipo de
discapacidad.
En nombre del Grupo Parlamentario Socialista, me dirijo a esa Mesa para,
al amparo de lo establecido en el artículo 110 y siguientes del vigente
Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar las siguientes
enmiendas al articulado a la Proposición de Ley Orgánica de modificación
de la Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo, del Tribunal del Jurado, para
garantizar la participación de las personas con discapacidad sin
exclusiones.
Palacio del Congreso de los Diputados, 7 de marzo de 2017.-Miguel Ángel
Heredia Díaz, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.
ENMIENDA NÚM. 8
FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Socialista
Disposición adicional única (nueva)
De adición.
Se propone la adición de una nueva disposición con el contenido siguiente:
"Disposición adicional única. Provisión de los medios de apoyo.
Las Administraciones Públicas competentes proveerán los medios de apoyo
necesarios en los Tribunales de Justicia para que las personas con
discapacidad puedan ejercer su derecho a ser jurado."
MOTIVACIÓN
Para hacer efectiva esta reforma de la Ley del Jurado, las
administraciones públicas con competencia tienen que dotar los recursos
necesarios ya que en otro caso sería una declaración sin contenido.
ENMIENDA NÚM. 9
FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Socialista
Disposición final primera (nueva)
De modificación.
Se propone la siguiente redacción:
"Disposición final primera. Título competencial.
Esta ley se dicta al amparo de la competencia del Estado atribuida en el
artículo 149.1.5.° de la Constitución."
Se propone la adición de una nueva disposición, con el contenido
siguiente:
"Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente ley entrará en vigor a los dos meses de su publicación en el
"Boletín Oficial del Estado"."
MOTIVACIÓN
Parece poco razonable que dadas las actuaciones que han de llevarse a cabo
para que la Ley pueda ser de aplicación la entrada en vigor no tenga una
vacatio legis un poco más prolongada.
ENMIENDA NÚM. 11
FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Socialista
A la Exposición de motivos
De modificación.
Se propone la modificación de la Exposición de motivos desde el quinto
párrafo hasta el final, que quedará redactado de la forma siguiente:
"En coherencia con lo manifestado, y dado que la Convención de Naciones
Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad, establece,
entre otras obligaciones para los Estados miembros, la de asegurar que
estas personas tengan acceso a la Justicia en igualdad de condiciones con
las demás, incluido el ajuste de los procedimientos para facilitar su
desempeño en las funciones efectivas como participantes directos e
indirectos, es lo que justifica el llevar a cabo esta reforma.
Son los artículos 2 y 9 de la Convención los que definen los principios de
comunicación y accesibilidad de las personas con discapacidad. La
aplicación de estos principios en el ámbito de la Justicia implica la
supresión de aquellas barreras que interactúan con las deficiencias de
las personas impidiendo su participación plena.
Un ámbito especialmente significativo dentro de la Justicia es el que se
refiere a la participación que garantiza el artículo 125 de la
Constitución española de 1978 en la institución del jurado. La regulación
de este derecho se efectuó en la Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo, del
Tribunal del Jurado, alguno de cuyos planteamientos requiere una revisión
a la luz de los mencionados principios de la Convención de Naciones
Unidas.
En concreto, dentro de los requisitos para ser jurado del artículo 8 de la
Ley Orgánica se refiere en su número 5 a la ausencia de impedimento
físico, psíquico o sensorial. Una declaración cuya ausencia de matices no
da cabida a los apoyos que la sociedad debe prestar a las personas con
discapacidad para garantizar su efectiva y plena participación en la vida
civil y que han de ser acogidos en dicho precepto."
Completar la justificación de las razones por las que se promueve esta
reforma.
A la Mesa de la Comisión de Justicia
El Grupo Parlamentario Mixto, a instancias de don Francesc Homs i Molist,
Diputado del Partit Demòcrata, y al amparo de lo previsto en el artículo
126 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta las siguientes
enmiendas a la Proposición de Ley Orgánica de modificación de la Ley
Orgánica 5/1995, de 22 de mayo, del Tribunal del Jurado, para garantizar
la participación de las personas con discapacidad sin exclusiones.
Palacio del Congreso de los Diputados, 7 de marzo de 2017.-Francesc Homs
Molist, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto.
ENMIENDA NÚM. 12
FIRMANTE:
Francesc Homs Molist
(Grupo Parlamentario Mixto)
Al Título
De modificación.
Redacción que se propone
"Proposición Ley Orgánica de modificación de la Ley Orgánica 5/1995, de 22
de mayo, del Tribunal del Jurado y del artículo 697 del Código Civil,
para garantizar la participación de las personas con discapacidad sin
exclusiones."
JUSTIFICACIÓN
En coherencia con la enmienda posterior.
ENMIENDA NÚM. 13
FIRMANTE:
Francesc Homs Molist
(Grupo Parlamentario Mixto)
De adición.
Con el fin de adicionar un nuevo artículo.
Redacción que se propone
Artículo 2. Modificación de la Ley 30/1991, de 20 de diciembre, de
modificación del Código Civil en materia de testamentos.
Se modifica el artículo 697 de la Ley 30/1991, de 20 de diciembre, de
modificación del Código Civil en materia de testamentos, que quedaría con
la siguiente redacción:
Al acto de otorgamiento deberán concurrir dos testigos idóneos:
1.º Cuando el testador declare que no sabe o no puede firmar el
testamento. En tal caso, los testigos leerán el testamento en presencia
del Notario y deberán declarar que coincide con la voluntad manifestada.
2.º Cuando el testador, aunque pueda firmarlo, sea ciego o declare que no
sabe o no puede leer por sí el testamento. Si el testador que no supiese
o no pudiese leer fuera enteramente sordo, los testigos leerán el
testamento en presencia del Notario y deberán declarar que coincide con
la voluntad manifestada.
2.º Cuando el testador o el Notario lo soliciten.
3.º Cuando el testador sea una persona con discapacidad que precise apoyos
para acceder al contenido del testamento, el Notario ofrecerá la
información y documentación mediante los canales o en los formatos
apropiados a la discapacidad de que se trate, proporcionando o admitiendo
los medios técnicos, materiales y humanos necesarios a dicho fin."
JUSTIFICACIÓN
Con el objeto de garantizar la participación de las personas con
discapacidad sin exclusiones se propone modificar otro precepto del
Código Civil que mantiene una restricción injustificada para personas con
discapacidad en relación con el otorgamiento de testamento abierto.
La modificación del artículo 697 del Código Civil resulta necesaria para
eliminar restricciones y evitar cargas añadidas a determinadas personas
con discapacidad cuando otorgan testamento.
Desde hace años, vienen produciéndose diversas denuncias y protestas de
personas con discapacidad que consideran inapropiada la regulación
vigente en materia testamentaria en el caso de testadores con
determinadas discapacidades (visual y auditiva) a los que se obliga por
la legislación civil (artículo 697 del Código Civil) a ser asistidos por
dos testigos idóneos cuando desean otorgar testamento abierto.
El texto vigente del artículo citado del Código Civil adolece de una
visión paternalista hacia las personas con discapacidad, imponiéndole un
trato desigual y mayores cargas que al resto de testadores sin
discapacidad, comprometiendo además su derecho al sigilo respecto de su
voluntad testamentaria, por cuanto la exigencia de testigos en el acto de
otorgamiento les hace a estos conocedores de la misma.
La redacción del artículo señalado debe modificarse para suprimir
cualquier restricción o carga desproporcionada hacia las personas con
discapacidad en la realización de un negocio jurídico tan esencial como
el testamento, por lo que plantea la reforma del precepto.
La propuesta de nueva redacción, acorde con los derechos de las personas
con discapacidad, pasaría no por hacer obligatoria la presencia de dos
testigos en los supuestos de testadores con esas discapacidades, que
constituye un trato más gravoso, sino que sea el Notario quien ofrezca la
información y documentación testamentaria mediante los canales o en los
formatos apropiados a la discapacidad de que se trate, proporcionando o
admitiendo los medios técnicos, materiales y humanos necesarios a dicho
fin.