BOCG. Congreso de los Diputados, serie B, núm. 72-5, de 11/10/2017
cve: BOCG-12-B-72-5
BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES
CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
XII LEGISLATURA
Serie B: PROPOSICIONES DE LEY
11 de octubre de 2017
Núm. 72-5
APROBACIÓN POR EL PLENO
124/000001 Proposición de Ley Orgánica de modificación de la Ley Orgánica
5/1995, de 22 de mayo, del Tribunal del Jurado, para garantizar la
participación de las personas con discapacidad sin exclusiones.
El Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión del pasado día 28 de
septiembre de 2017, ha aprobado, con el texto que se inserta a
continuación y de conformidad con lo establecido en el artículo 81 de la
Constitución, la Proposición de Ley Orgánica de modificación de la Ley
Orgánica 5/1995, de 22 de mayo, del Tribunal del Jurado, para garantizar
la participación de las personas con discapacidad sin exclusiones.
Se ordena la publicación en cumplimiento de lo previsto en el artículo 97
del Reglamento de la Cámara.
Palacio del Congreso de los Diputados, 9 de octubre de 2017.-P.D. El
Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.
PROPOSICIÓN DE LEY ORGÁNICA DE MODIFICACIÓN DE LA LEY ORGÁNICA 5/1995, DE
22 DE MAYO, DEL TRIBUNAL DEL JURADO, PARA GARANTIZAR LA PARTICIPACIÓN DE
LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD SIN EXCLUSIONES
Preámbulo
El Estado español garantiza el derecho de igualdad de trato y no
discriminación para todas las ciudadanas y ciudadanos con discapacidad.
El artículo 14 de la Constitución Española así lo establece al proclamar
la igualdad ante la ley de todos los ciudadanos y ciudadanas, a quienes,
entre otros, les reconoce, en su artículo 23, el derecho a la
participación directa en los asuntos públicos, y en su artículo 125, el
derecho a participar en la Administración de Justicia mediante la
institución del Jurado.
El 3 de mayo de 2008 entró en vigor en España la Convención Internacional
sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad que recoge el derecho
de igualdad, en su artículo 5; el derecho a la igualdad ante la ley en su
artículo 12; el derecho de acceso a la justicia, incluido el ajuste de
los procedimientos para facilitar su desempeño en las funciones efectivas
como participantes directos e indirectos, en su artículo 13; y el derecho
de participación en asuntos públicos, en su artículo 29.
Este tratado internacional tiene el propósito declarado de promover,
proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos
los derechos humanos y libertades fundamentales para todas las personas
con discapacidad, de acuerdo a lo establecido en su artículo 1. Para
ello, garantizar la participación plena y efectiva en la sociedad de las
personas con discapacidad se convierte en un elemento esencial para
cumplir con los compromisos adquiridos internacionalmente por España.
Sin embargo, la actual Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo, del Tribunal
del Jurado, limita y restringe el derecho de participación a las personas
con discapacidad y no reconoce su igualdad. Esta situación vulnera
derechos fundamentales reconocidos en la Constitución, e incumple lo
establecido en la Convención Internacional sobre los Derechos de las
Personas con Discapacidad.
En coherencia con lo manifestado, y dado que la Convención de Naciones
Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad establece,
entre otras obligaciones para los Estados miembros, la de asegurar que
estas personas tengan acceso a la Justicia en igualdad de condiciones con
las demás, incluido el ajuste de los procedimientos para facilitar su
desempeño en las funciones efectivas como participantes directos e
indirectos, es lo que justifica el llevar a cabo esta reforma.
Son los artículos 2 y 9 de la Convención los que definen los principios de
comunicación y accesibilidad de las personas con discapacidad. La
aplicación de estos principios en el ámbito de la Justicia implica la
supresión de aquellas barreras que interactúan con las deficiencias de
las personas impidiendo su participación plena.
Un ámbito especialmente significativo dentro de la Justicia es el que se
refiere a la participación que garantiza el artículo 125 de la
Constitución española de 1978 en la institución del jurado. La regulación
de este derecho se efectuó en la Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo, del
Tribunal del Jurado, alguno de cuyos planteamientos requiere una revisión
a la luz de los mencionados principios de la Convención de Naciones
Unidas.
En concreto, dentro de los requisitos para ser jurado del artículo 8 de la
Ley Orgánica se refiere en su número 5 a la ausencia de impedimento
físico, psíquico o sensorial. Una declaración suya ausencia de matices no
da cabida a los apoyos que la sociedad debe prestar a las personas con
discapacidad para garantizar su efectiva y plena participación en la vida
civil y que han de ser acogidos en dicho precepto.
Artículo único. Modificación de la Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo, del
Tribunal del Jurado.
Se modifica la Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo, del Tribunal del
Jurado, en los siguientes términos:
Uno. El apartado 5 del artículo 8 queda con la siguiente redacción:
"5. Contar con la aptitud suficiente para el desempeño de la función del
jurado. Las personas con discapacidad no podrán ser excluidas por esta
circunstancia de la función de jurado, debiéndoseles proporcionar por
parte de la Administración de Justicia los apoyos precisos, así como
efectuar los ajustes razonables, para que puedan desempeñar con
normalidad este cometido."
Dos. Se modifica la redacción del numeral 1 del artículo 12, que queda con
la siguiente redacción:
"1. Los mayores de sesenta y cinco años y las personas con discapacidad."
Tres. El artículo 20 pasa a tener la siguiente redacción:
"Artículo 20. Devolución del cuestionario.
Dentro de los cinco días siguientes a la recepción del cuestionario, los
candidatos a jurados designados lo devolverán al Magistrado que haya de
presidir el Tribunal del Jurado, por correo con franqueo oficial,
debidamente cumplimentado, haciendo constar, en su caso, aquellas
circunstancias personales asociadas a situaciones de discapacidad que
pudieran presentar y que fueran relevantes para el ejercicio regular de
esta función; asimismo acompañarán las justificaciones documentales que
estimen oportunas y concretarán la solicitud de los medios de apoyo y
ajustes razonables que necesiten para desempeñar su función."
Cuatro. Se añade una nueva disposición adicional tercera, con la siguiente
redacción:
"Disposición adicional. Provisión de los medios de apoyo.
Las Administraciones Públicas competentes proveerán los medios de apoyo
necesarios en los Tribunales de Justicia para que las personas con
discapacidad puedan ejercer su derecho a ser jurado."
Disposición final primera. Título competencial.
Esta Ley se dicta al amparo de la competencia del Estado atribuida en el
artículo 149.1.5.º de la Constitución.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente Ley entrará en vigor a los dos meses de su publicación en el
"Boletín Oficial del Estado".
Palacio del Congreso de los Diputados, 28 de septiembre de 2017.
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