BOCG. Senado, apartado I, núm. 167-1384, de 31/10/2017
cve: BOCG_D_12_167_1384
I. Iniciativas legislativas
Proposición de Ley Orgánica de modificación de la Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo, del Tribunal del Jurado, para garantizar la participación de las personas
con discapacidad sin exclusiones. Enmiendas 622/000001 (Congreso de los Diputados, Serie B, Num.72, Núm.exp. 124/000001)
El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula 2 enmiendas a la Proposición de Ley Orgánica de modificación de
la Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo, del Tribunal del Jurado, para
garantizar la participación de las personas con discapacidad sin
exclusiones.
Palacio del Senado, 27 de octubre de 2017.—El Portavoz,
Jokin Bildarratz Sorron.
ENMIENDA NÚM. 1
Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV)
El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo único. Uno.
ENMIENDA
De sustitución.
Se propone la sustitución del apartado 5 del artículo 8 del
punto Uno del Artículo único de la Proposición de Ley Orgánica 5/1995,
de 22 de mayo, del Tribunal del Jurado, para garantizar la participación
de las personas con discapacidad sin exclusiones, quedando redactado de
la siguiente forma:
«5. Las ciudadanas y los ciudadanos con discapacidad
podrán formar parte del Tribunal de Jurado, sin más limitaciones que las
derivadas de la resolución judicial que declare su incapacidad cuando
conste así expresamente en dicha resolución.»
JUSTIFICACIÓN
No se puede establecer el derecho de las personas con
discapacidad a participar en el Tribunal del Jurado por vía de excepción,
sino al contrario, se debe reconocer en términos positivos su derecho con
las excepciones que en su caso dimanen expresamente de la resolución
judicial.
ENMIENDA NÚM. 2
Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV)
El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo único. Tres.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone la modificación del artículo 20 del punto Tres del
Artículo único de la Proposición de Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo,
del Tribunal del Jurado, para garantizar la participación de las personas
con discapacidad sin exclusiones, quedando redactado de la siguiente
forma:
Tres. El artículo 20 pasa a tener la siguiente
redacción:
«Artículo 20. Devolución del cuestionario.
Dentro de los cinco días siguientes a la recepción del
cuestionario, en los casos en que proceda, las ciudadanas o ciudadanos
con discapacidad o sus representantes legales o tutores, remitirán al
Magistrado que vaya a presidir el Tribunal del Jurado las específicas
limitaciones inhabilitantes para formar parte del Tribunal del Jurado que
consten en la resolución judicial.»
JUSTIFICACIÓN
No se puede establecer el derecho de las personas con
discapacidad a participar en el Tribunal del Jurado por vía de excepción,
sino al contrario, se debe reconocer en términos positivos.
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