DS. Cortes Generales, Comisiones Mixtas, núm. 23, de 14/03/2017
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CORTES GENERALES
DIARIO DE SESIONES DE LAS CORTES GENERALES
COMISIONES MIXTAS
Año 2017 XII LEGISLATURA Núm. 23
PARA LA UNIÓN EUROPEA
PRESIDENCIA DE LA EXCMA. SRA. D.ª MARÍA SORAYA RODRÍGUEZ RAMOS
Sesión núm. 9
celebrada el martes,
14 de marzo de 2017
en el Palacio del Congreso de los Diputados
ORDEN DEL DÍA:
Debate sobre control de subsidiariedad de iniciativas legislativas de la
Unión Europea:
- Propuesta de directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa al
marco jurídico y operativo de la tarjeta electrónica europea de servicios
introducida por el Reglamento (Reglamento relativo a la tarjeta
electrónica europea de servicios) (texto pertinente a efectos del EEE)
[COM (2016) 823 final] [COM (2016) 823 final Anexo] [2016/0402 (COD)]
[SWD (2016) 437 final] [SWD (2016) 438 final]. (Número de expediente del
Congreso de los Diputados 282/000043 y número de expediente del Senado
574/000041) ... (Página2)
- Propuesta de reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que
se introduce una tarjeta electrónica europea de servicios y los
mecanismos administrativos conexos (texto pertinente a efectos del EEE)
[COM (2016) 824 final] [2016/0403 (COD)] [SWD (2016) 439 final] [SWD
(2016) 442 final]. (Número de expediente del Congreso de los Diputados
282/000044 y número de expediente del Senado 574/000042) ... (Página2)
- Propuesta de directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa al
test de proporcionalidad antes de adoptar nuevas regulaciones de
profesiones (texto pertinente a efectos del EEE) [COM (2016) 822 final]
[2016/0404 (COD)] [SWD (2016) 462 final] [SWD (2016) 463 final]. (Número
de expediente del Congreso de los Diputados 282/000045 y número de
expediente del Senado 574/000043) ... (Página3)
- Propuesta de reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que
se modifica el Reglamento (UE) número 806/2014 en lo que se refiere a la
capacidad de absorción de pérdidas y de recapitalización para las
entidades de crédito y
las empresas de inversión (texto pertinente a efectos del EEE) [COM (2016)
851 final] [2016/0361 (COD)] [SWD (2016) 377] [SWD (2016) 378]. (Número
de expediente del Congreso de los Diputados 282/000046 y número de
expediente del Senado 574/000044) ... (Página4)
- Propuesta de directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que
se modifica la Directiva 2014/59/UE en relación con la capacidad de
absorción de pérdidas y de recapitalización de las entidades de crédito y
empresas de servicios de inversión, así como las directivas 98/26/CE,
2002/47/CE, 2012/30/UE, 2011/35/UE, 2005/56/CE, 2004/25/CE y 2007/36/CE
(Texto pertinente a efectos del EEE) [COM (2016) 852 final] [2016/0362
(COD)] [SWD (2016) 377] [SWD (2016) 378]. (Número de expediente del
Congreso de los Diputados 282/000047 y número de expediente del Senado
574/000045) ... (Página4)
- Propuesta de reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que
se modifica el Reglamento (UE) número 575/2013 en lo que se refiere al
ratio de apalancamiento, el ratio de financiación estable neta, los
requisitos de fondos propios y pasivos admisibles, el riesgo de crédito
de contraparte, el riesgo de mercado, las exposiciones a entidades de
contrapartida central, las exposiciones a organismos de inversión
colectiva, las grandes exposiciones y los requisitos de presentación y
divulgación de información y por el que se modifica el Reglamento (UE)
número 648/2012 (texto pertinente a efectos del EEE) [COM (2016) 850
final] [COM (2016) 850 final Anexo] [2016/0360 (COD)] [SWD (2016) 377
final] [SWD (2016) 378 final]. (Número de expediente del Congreso de los
Diputados 282/000048 y número de expediente del Senado 574/000046) ... (Página4)
- Propuesta de reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a
un marco para la recuperación y la resolución de entidades de
contrapartida central y por el que se modifican los reglamentos (UE)
número 1095/2010, (UE) número 648/2012 y (UE) número 2015/2365 (Texto
pertinente a efectos del EEE) [COM (2016) 856 final] [COM (2016) 856
final anexo] [2016/0365 (COD)] [SWD (2016) 368 final] [SWD (2016) 369
final]. (Número de expediente del Congreso de los Diputados 282/000051 y
número de expediente del Senado 574/000049) ... (Página4)
Se abre la sesión a las once y treinta minutos de la mañana.
DEBATE SOBRE CONTROL DE SUBSIDIARIEDAD DE INICIATIVAS LEGISLATIVAS DE LA
UNIÓN EUROPEA:
- PROPUESTA DE DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO RELATIVA AL
MARCO JURÍDICO Y OPERATIVO DE LA TARJETA ELECTRÓNICA EUROPEA DE SERVICIOS
INTRODUCIDA POR EL REGLAMENTO (REGLAMENTO RELATIVO A LA TARJETA
ELECTRÓNICA EUROPEA DE SERVICIOS) (TEXTO PERTINENTE A EFECTOS DEL EEE)
[COM (2016) 823 FINAL)][COM (2016) 823 FINAL ANEXO] [2016/0402 (COD)]
[SWD (2016) 437 FINAL] [SWD (2016) 438 FINAL]. (Número de expediente del
Congreso de los Diputados de los Diputados 282/000043 y número de
expediente del Senado 574/000041).
- PROPUESTA DE REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO POR EL QUE
SE INTRODUCE UNA TARJETA ELECTRÓNICA EUROPEA DE SERVICIOS Y LOS
MECANISMOS ADMINISTRATIVOS CONEXOS (TEXTO PERTINENTE A EFECTOS DEL EEE)
[COM (2016) 824 FINAL] [2016/0403 (COD)] [SWD (2016) 439 FINAL] [SWD
(2016) 442 FINAL]. (Número de expediente del Congreso de los Diputados de
los Diputados 282/000044 y número de expediente del Senado 574/000042).
- PROPUESTA DE DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO RELATIVA AL
TEST DE PROPORCIONALIDAD ANTES DE ADOPTAR NUEVAS REGULACIONES DE
PROFESIONES (TEXTO PERTINENTE A EFECTOS DEL EEE) [COM (2016) 822 FINAL]
[2016/0404 (COD)] [SWD (2016) 462 FINAL] [SWD (2016) 463 FINAL]. (Número
de expediente del Congreso de los Diputados de los Diputados 282/000045 y
número de expediente del Senado 574/000043).
La señora PRESIDENTA: Buenos días a todas y a todos. Vamos a proceder a la
celebración de la sesión de esta Comisión mixta, con un orden del día
relativo a la aprobación de informes de subsidiariedad. En primer lugar,
vamos a proceder al debate sobre el control de la subsidiariedad de las
siguientes iniciativas. Propuesta de directiva del Parlamento Europeo y
del Consejo relativa al marco jurídico y operativo de la tarjeta
electrónica. Propuesta de reglamento del Parlamento y del Consejo por el
que se introduce una tarjeta electrónica europea de servicios y los
mecanismos administrativos conexos. Y propuesta de directiva del
Parlamento Europeo y del Consejo relativa al test de proporcionalidad
antes de adoptar nuevas regulaciones de profesiones. Para estos tres
puntos, que se debaten conjuntamente, tal y como se había acordado en
Mesa y portavoces, se ha recibido informe del Gobierno e interviene en
primer lugar, para la presentación del mismo, el señor Pons, por un
tiempo de cinco minutos. Indudablemente, la Presidencia será generosa si
necesita algún minuto más.
El señor PONS SAMPIETRO: Muchísimas gracias por su generosidad, aunque
creo que no agotaré los cinco minutos.
Haré primero un apunte de contexto. Iniciamos 2017 con un calendario
electoral. Mañana hay elecciones en Holanda y después vendrán las
francesas; es decir, estamos en un contexto en el que, a diferencia de la
multilateralidad de estos años, se habla de la bilateralidad. Por tanto,
es una oportunidad para la Unión Europea, en ese gran debate sobre la
profundización y la ampliación -visto que el tema de la ampliación está
en stand-by-, para profundizar en uno de los paquetes de la Comisión
Europea como es el mercado único de servicios sin fronteras, que ya se
hizo efectivo en 2015 y que ahora viene con este paquete de medidas
aprobadas en enero de 2017.
Avanzo que el Grupo Socialista y yo como ponente vamos a votar a favor y
no vemos ningún problema a nivel del principio de subsidiariedad. Tal
como ha dicho la presidenta, son tres informes que básicamente están
dentro de una estrategia de mercado único de la Comisión lanzada hace dos
ejercicios -como decía- y el Ejecutivo comunitario quiere combinar un
mejor servicio y calidad para los consumidores, al mismo tiempo que
quiere ofrecer más oportunidades empresariales. Este es el objetivo
primario y es en este marco en el que se propone la directiva del
Parlamento Europeo y del Consejo relativa al marco jurídico y operativo
de la tarjeta electrónica europea de servicios introducida por el
reglamento. Tanto en esta directiva como en el reglamento, al introducir
un mecanismo de armonización digital dentro del sistema del mercado
interior, está claro que el principio de subsidiariedad se cumple, no se
invaden competencias, porque es mucho mejor el órgano superior -como dice
el Tratado de Amsterdam- para cumplir. Además, esta tarjeta, que tiene un
carácter voluntario, es un elemento que va a permitir -de acuerdo con lo
que se ha expresado en la Comisión- realizar procedimientos de carácter
electrónico a la hora de operar en el extranjero y por tanto hacer más
eficiente el mercado interior en la Unión Europea. Además, es un modelo
que se inspira en una tarjeta profesional europea que ya está en marcha.
Asimismo, en todo este proceso de armonización para conseguir un mercado
único más amplio, mejor cohesionado y con más capacidad de apertura a
nivel europeo, se contempla la propuesta de directiva del Parlamento y
del Consejo relativa al test de proporcionalidad antes de adoptar nuevas
regulaciones profesionales. Quiero dejar constancia de que ha habido
algunas reflexiones alrededor de esta directiva que creo que no entran en
la cuestión de subsidiariedad. En este marco, la Comisión ha puesto en
marcha este mecanismo a través de un test de proporcionalidad que los
Estados miembros van a tener que utilizar antes de adoptar o modificar
sus normativas nacionales reguladoras de las profesiones. Es un elemento
que va a permitir reforzar las buenas prácticas profesionales con un fin
último, que es evitar la fragmentación del mercado único.
Finalmente, el mercado único de servicios sin fronteras es una ambición
que se construye con la normativa antes citada y por tanto se insta a dar
un paso más en la armonización de los servicios y en la calidad de los
consumidores. El principio de subsidiariedad, a nuestro entender, se
cumple, no hay invasión de competencias y por tanto volvemos a reiterar
que nuestro voto va a ser favorable.
¿Hay alguna intervención en relación con el informe presentado por el
ponente? (Denegación). ¿Hay alguna objeción para que podamos proceder a
la aprobación? (Denegación). Si están ustedes de acuerdo, aprobaríamos el
informe del ponente por unanimidad de la Comisión.
- PROPUESTA DE REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO POR EL QUE
SE MODIFICA EL REGLAMENTO (UE) NÚMERO 806/2014 EN LO QUE SE REFIERE A LA
CAPACIDAD DE ABSORCIÓN DE PÉRDIDAS Y DE RECAPITALIZACIÓN PARA LAS
ENTIDADES DE CRÉDITO Y LAS EMPRESAS DE INVERSIÓN (TEXTO PERTINENTE A
EFECTOS DEL EEE) (COM (2016) 851 FINAL) (2016/0361 (COD)) (SWD (2016)
377) (SWD (2016) 378). (Número de expediente del Congreso de los
Diputados de los Diputados 282/000046 y número de expediente del Senado
574/000044).
- PROPUESTA DE DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO POR LA QUE
SE MODIFICA LA DIRECTIVA 2014/59/UE EN RELACIÓN CON LA CAPACIDAD DE
ABSORCIÓN DE PÉRDIDAS Y DE RECAPITALIZACIÓN DE LAS ENTIDADES DE CRÉDITO Y
EMPRESAS DE SERVICIOS DE INVERSIÓN, ASÍ COMO LAS DIRECTIVAS 98/26/CE,
2002/47/CE, 2012/30/UE, 2011/35/UE, 2005/56/CE, 2004/25/CE Y 2007/36/CE
(TEXTO PERTINENTE A EFECTOS DEL EEE) (COM (2016) 852 FINAL) (2016/0362
(COD)) (SWD (2016) 377) (SWD (2016) 378). (Número de expediente del
Congreso de los Diputados de los Diputados 282/000047 y número de
expediente del Senado 574/000045).
- PROPUESTA DE REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO POR EL QUE
SE MODIFICA EL REGLAMENTO (UE) NÚMERO 575/2013 EN LO QUE SE REFIERE AL
RATIO DE APALANCAMIENTO, EL RATIO DE FINANCIACIÓN ESTABLE NETA, LOS
REQUISITOS DE FONDOS PROPIOS Y PASIVOS ADMISIBLES, EL RIESGO DE CRÉDITO
DE CONTRAPARTE, EL RIESGO DE MERCADO, LAS EXPOSICIONES A ENTIDADES DE
CONTRAPARTIDA CENTRAL, LAS EXPOSICIONES A ORGANISMOS DE INVERSIÓN
COLECTIVA, LAS GRANDES EXPOSICIONES Y LOS REQUISITOS DE PRESENTACIÓN Y
DIVULGACIÓN DE INFORMACIÓN Y POR EL QUE SE MODIFICA EL REGLAMENTO (UE)
NÚMERO 648/2012 (TEXTO PERTINENTE A EFECTOS DEL EEE) (COM (2016) 850
FINAL) (COM (2016) 850 FINAL ANEXO) (2016/0360 (COD)) (SWD (2016) 377
FINAL) (SWD (2016) 378 FINAL). (Número de expediente del Congreso de los
Diputados de los Diputados 282/000048 y número de expediente del Senado
574/000046).
- PROPUESTA DE REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO RELATIVO A
UN MARCO PARA LA RECUPERACIÓN Y LA RESOLUCIÓN DE ENTIDADES DE
CONTRAPARTIDA CENTRAL Y POR EL QUE SE MODIFICAN LOS REGLAMENTOS (UE)
NÚMERO 1095/2010, (UE) NÚMERO 648/2012 Y (UE) NÚMERO 2015/2365 (TEXTO
PERTINENTE A EFECTOS DEL EEE) (COM (2016) 856 FINAL) (COM (2016) 856
FINAL ANEXO) (2016/0365 (COD)) (SWD (2016) 368 FINAL) (SWD (2016) 369
FINAL). (Número de expediente del Congreso de los Diputados de los
Diputados 282/000051 y número de expediente del Senado 574/000049).
La señora PRESIDENTA: Pasamos al siguiente punto, en el que vamos a
debatir de forma conjunta las siguientes propuestas. Propuesta de
reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica el
Reglamento número 806/2014, que se refiere a la capacidad de absorción de
pérdidas y de recapitalización para entidades de crédito. Propuesta de
directiva del Parlamento y del Consejo por la que se modifica la
Directiva 2014/59, en relación a la capacidad de absorción de pérdidas y
de recapitalización de entidades de crédito y empresas. Propuesta de
reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica el
Reglamento número 575/2013 en lo que se refiere a la ratio de
apalancamiento y financiación. Y propuesta de reglamento del Parlamento
Europeo y del Consejo relativa a un marco para la recuperación y
resolución de entidades de contrapartida central.
En estos cuatro puntos, que se debaten conjuntamente, se ha recibido
informe del Gobierno e interviene, para la presentación del mismo, el
señor Moreno Palanques, también por un turno de cinco minutos, aunque al
ser un debate conjunto, indudablemente seremos generosos en el tiempo que
necesite.
El señor MORENO PALANQUES: Muchas gracias, señora presidenta.
Efectivamente son cuatro propuestas legislativas complejas, extensas y
necesarias, sin ningún género de dudas, todas ellas basadas en el
artículo 114 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, por lo
tanto sobre el funcionamiento del mercado interior. La primera de ellas,
la 51, es una modificación del
Reglamento sobre el mecanismo único de resolución y forma parte de un
paquete -junto con otras dos de las cuatro que hay- que hace referencia a
modificaciones del Reglamento sobre requisitos del capital y a la
Directiva sobre requisitos del capital. Finalmente, hay otra resolución
sobre entidades de contrapartida central.
Las tres primeras forman parte de modificaciones de toda aquella
legislación que se hizo a raíz de la crisis financiera mundial que se
desató en 2007/2008, momento en que, ante la ausencia de mecanismos y
marcos adecuados de gestión y resolución de crisis, se obligó a Gobiernos
de todo el mundo -incluyendo al nuestro- a rescatar a los bancos, con un
impacto en las finanzas públicas y con una socialización de los costes de
esas quiebras bancarias. En otras palabras, tuvimos que pagar todos. A
partir de ahí es cuando la Unión Europea y otros organismos
internacionales empiezan a hacer esa legislación. En gran medida, dentro
de la Unión esa legislación fue -se debatió aquí en su momento- la
Directiva 2014/59 y el Reglamento 806/2014 sobre un marco de resolución
bancaria. Una de las piedras angulares de esas iniciativas legislativas
fue la recapitalización interna para que la quiebra de cualquiera de
estas entidades recayese sobre accionistas y acreedores y no sobre los
contribuyentes. Eso por un lado. En esos mecanismos o instrumentos se
definió por las autoridades de resolución que cada entidad de crédito o
empresa de inversión tenían que tener un requisito mínimo de fondos
propios y pasivos admisibles, que es lo que se denominó el MREL. A nivel
mundial, posteriormente se estableció lo que se definió como la norma
TLAC, que es la capacidad total de absorción de pérdidas, adoptada en
2015 para los bancos y entidades de importancia sistémica mundial. TLAC y
MREL no son incompatibles pero son dos medidas que afectan a las mismas
instituciones; TLAC a las de importancia sistémica mundial y MREL -a
nivel de Unión Europea- a esas y a otras que no tienen esa importancia
sistémica mundial. Pero, claro, esas disposiciones hay que armonizarlas,
hay que coordinarlas, evitando la duplicación. Desde el punto de vista
operativo, el mínimo armonizado en la norma TLAC se introduce en la Unión
mediante modificaciones del reglamento y directiva sobre los requisitos
del capital, mientras que el incremento específico por entidad para las
entidades de importancia sistémica mundial se hace en el MREL específico
para aquellas entidades que no son de importancia sistémica mundial a
través de modificaciones de la Directiva de reestructuración y resolución
bancarias y del Reglamento del mecanismo único de resolución.
La primera propuesta abarca, concretamente, las modificaciones específicas
del Reglamento del mecanismo único de resolución. Es compatible con el
principio de subsidiariedad, no solo por el objetivo de intentar
conseguir un mercado único en el ámbito financiero sino porque, además,
es una propuesta de modificación de un reglamento que ya en su día obtuvo
la compatibilidad con el principio de subsidiariedad. Es la 851. La 852
es una propuesta de directiva que modifica la directiva sobre
reestructuración y resolución bancaria, como he dicho. No es una
competencia exclusiva de la Unión Europea pero cumple con el principio de
subsidiariedad, puesto que el objetivo sigue siendo el perfeccionamiento
del mercado único en el ámbito financiero y, además, modifica algunos
aspectos de las directivas respecto a las cuales ya se obtuvo la
conformidad con el principio de subsidiariedad. La 850 es una propuesta
de reglamento que modifica el Reglamento sobre los requisitos de capital.
También es compatible con el principio de subsidiariedad por la misma
razón que las anteriores, pero además es una modificación del Reglamento
575 de 2013 que ya justificó su compatibilidad. La última, que es
distinta -no forma parte de este paquete aunque en conjunto sí-, es la
856. Es una propuesta de reglamento sobre un marco para la recuperación y
resolución de las entidades de contrapartida central. Va a tener más
envergadura a partir de ahora, precisamente, porque el compromiso del G20
fue compensar los derivados extrabursátiles normalizados con estas
entidades de contrapartida central. A nivel de Unión Europea esta
obligación deriva del reglamento de esos derivados extrabursátiles,
entidades de contrapartida central y registros de operaciones, que es lo
que conocemos como EMIR. Aunque están bien reguladas, aunque no ha habido
problemas importantes a lo largo de estos años -incluyendo la crisis que
hemos tenido-, todas las entidades de contrapartida central son
consideradas en la Unión Europea de carácter sistémico, de modo que se ha
hecho una regulación similar a la del resto de entidades bancarias a
través de esta propuesta de iniciativa.
Concluyo diciendo que no se trata de una competencia exclusiva de la Unión
Europea pero cumple el principio de subsidiariedad, puesto que busca el
perfeccionamiento del mercado único en el ámbito financiero y establece
un marco de resolución común para todas las entidades de contrapartida
central, en línea con la que ya se hizo en relación con las entidades de
crédito y empresas de servicios de
inversión. En conclusión, las cuatro propuestas legislativas, a nuestro
entender, son conformes con el principio de subsidiariedad establecido en
el Tratado de la Unión Europea.
Muchísimas gracias.
La señora PRESIDENTA: Muchas gracias por la exposición del informe. ¿Hay
alguien que quiera intervenir en relación con el mismo? (Denegación).
¿Hay algún grupo que manifieste objeción en cuanto a la propuesta de
conformidad con el principio de subsidiariedad? (Denegación). Si están
ustedes de acuerdo, lo aprobaríamos por unanimidad.
Quisiera decirles que a las doce y media tenemos una reunión con el
presidente del Tribunal de Cuentas Europeo, una reunión conjunta de las
tres Mesas: Presupuestos, Defensor del Pueblo y Comisión Mixta de la
Unión Europea. Será en la Sala Constitucional; es una sala amplia y si
alguno de ustedes tiene interés en participar en este encuentro quedan
invitados por la presidenta de la Comisión Mixta.
Se levanta la sesión. Muchas gracias.
Eran las once y cuarenta y cinco minutos de la mañana.
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