DS. Congreso de los Diputados, Pleno y Dip. Perm., núm. 232, de 06/03/2003
CORTES GENERALES
DIARIO DE SESIONES DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
PLENO Y DIPUTACIÓN PERMANENTE
Año 2003 VII Legislatura Núm. 232
PRESIDENCIA DE LA EXCMA. SRA. D.ª LUISA FERNANDA RUDI ÚBEDA
Sesión plenaria núm. 223
celebrada el jueves, 6 de marzo de 2003
ORDEN DEL DÍA: Convalidación o derogación de Reales Decretos-Leyes: ...
- Real Decreto-Ley 1/2003, de 21 de febrero, por el que se adoptan medidas
urgentes para reparar los daños causados por las inundaciones producidas
por desbordamientos en la cuenca del río Ebro durante los días 4 al 10 de
febrero de 2003. (Número de expediente 130/000036.) (BOE núm. 46, de 22
de febrero de 2003.) ... (Página 11835)
Debates de totalidad de iniciativas legislativas:
- Proyecto de Ley de Seguridad Aérea. "BOCG. Congreso de los Diputados",
serie A, número 128-1, de 17 de enero de 2003. (Número de expediente
121/000128.) ... (Página 11844)
- Proyecto de Ley Orgánica de medidas de reforma para el cumplimiento
íntegro y efectivo de las penas. "BOCG. Congreso de los Diputados", serie
A, número 129-1, de 14 de febrero de 2003. (Número de expediente
121/000129.) ... (Página 11857)
Convalidación o derogación de Reales Decretos-leyes ... (Página 11835)
Real-Decreto-ley 1/2003, de 21 de febrero, por el que se adoptan medidas
urgentes para reparar los daños causados por las inundaciones producidas
por desbordamientos en la cuenca del río Ebro durante los días 4 a 10 de
febrero de 2003 ... (Página 11835)
El señor ministro del Interior (Acebes Paniagua) presenta el Real
Decreto-ley, recordando que durante los días 4 al 10 de febrero pasado
una serie de fenómenos climatológicos adversos dejaron sentir sus efectos
sobre la cuenca del río Ebro, produciéndose grandes inundaciones
derivadas de desbordamientos, que provocaron daños tanto en bienes de
titularidad pública como privada y que afectaron a varias comunidades. Se
trata de un hecho excepcional que ha tenido una respuesta del Gobierno
con actuaciones inmediatas y con las políticas que hoy se presentan a la
Cámara para su respaldo. Con estas medidas el Gobierno quiere hacer
frente a la situación planteada y contribuir al restablecimiento y
consiguiente normalización de la vida diaria en las zonas afectadas,
reparando los efectos de esta catástrofe natural con la mayor rapidez y
rigor posibles.
En turno de fijación de posiciones intervienen los señores Labordeta
Subías, del Grupo Parlamentario Mixto; Mardones Sevilla, del Grupo
Parlamentario de Coalición Canaria; señora Urán González, del Grupo
Parlamentario Federal de Izquierda Unida; señores Sedó i Marsal, del
Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió); Morlán Gracia, del
Grupo Parlamentario Socialista, y Pintado Barbanoj, del Grupo
Parlamentario Popular en el Congreso.
Sometido a votación, se aprueba la convalidación del Real Decreto-ley
1/2003, de 21 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes para
reparar los daños causados por las inundaciones producidas por
desbordamientos en la cuenca del río Ebro durante los días 4 al 10 de
febrero de 2003, por unanimidad, con 203 votos a favor.
Sometida a votación la tramitación del Real Decreto-ley como proyecto de
ley, se rechaza por 127 votos a favor y 156 en contra.
Debates de totalidad de iniciativas legislativas ... (Página 11844)
El señor ministro de Fomento (Álvarez-Cascos Fernández) presenta el
proyecto de ley señalando que, en lo que se refiere a la seguridad en el
transporte aéreo, los estándares establecidos, dado su carácter global e
internacional, están basados en normas y recomendaciones emanadas de la
OACI, de la Unión Europea, de las autoridades conjuntas de aviación, de
la Conferencia Europea de Aviación Civil o de la Agencia Eurocontrol, por
lo que la política del Gobierno ha consistido en el impulso de los
trabajos realizados en el seno de esas organizaciones y el
perfeccionamiento de nuestra legislación aeronáutica general, con la
trasposición y aprobación de nuevas normas derivadas de las más recientes
prescripciones y recomendaciones de esos organismos. Informa de que
durante la presente legislatura el Gobierno ha aprobado 30 normas
directamente relacionadas con la seguridad aérea y éste es el fin primero
del proyecto de ley. Con el proyecto de ley se persigue asimismo que el
órgano regulador de la aviación civil disponga de los instrumentos
jurídicos y organizativos que le permitan dar respuesta y anticiparse a
las cambiantes exigencias que vertiginosamente plantea la seguridad
aérea.
Termina el señor ministro animando a SS.SS., más allá de las enmiendas a
la totalidad, a buscar el máximo acuerdo posible para lograr un texto que
les permita disponer de una norma que permanezca en el tiempo y que pueda
contribuir a que nuestro transporte aéreo sea más seguro y responda a los
intereses y necesidades de la sociedad española de hoy.
En defensa de las enmiendas de totalidad de devolución intervienen el
señor Labordeta Subías, del Grupo Parlamentario Mixto; señora Urán
González, del Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida, y señor
Segura Clavell, del Grupo Parlamentario Socialista.
En turno de fijación de posiciones intervienen los señores Mardones
Sevilla, del Grupo Parlamentario de Coalición Canaria: Sedó i Marsal, del
Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), y López-Amor García,
del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.
Sometidas a votación las enmiendas a la totalidad de devolución
presentadas por el diputado del Grupo
Parlamentario Mixto, señor Labordeta, por el Grupo Parlamentario Federal
de Izquierda Unida y por el Grupo Parlamentario Socialista al proyecto de
ley de seguridad aérea, se rechaza por 123 votos a favor y 179 en contra.
Proyecto de ley orgánica de medidas de reforma para el cumplimiento
íntegro y efectivo de las penas ... (Página 11857)
El señor ministro de Justicia (Michavila Núñez), al presentar el proyecto
de ley orgánica de medidas de reforma para el cumplimiento íntegro y
efectivo de las penas, confirma una realidad, y es que con esta nueva
iniciativa, la democracia española trabaja con firmeza y sin complejos,
cerrando cualquier espacio de impunidad a los terroristas. Se trata de
otra iniciativa para, desde la Constitución y con todo el Estado de
derecho, luchar contra el terrorismo y contra la delincuencia más grave.
El presente proyecto de ley, dice, tiene como objetivo fundamental que
los delincuentes más graves y los terroristas cumplan las condenas que
les son impuestas, porque nuestra democracia tiene que estar a la altura
ética de una rebelión ciudadana, que ha decidido decir basta ya a quienes
tratan de imponer mediante el terror su totalitarismo excluyente y se
sirven de los espacios de impunidad para burlarse del Estado de derecho.
Explica a continuación los seis ejes fundamentales del proyecto de ley:
Incrementar la duración de la condena hasta 40 años en los casos de
delitos singularmente graves; exigir de los terroristas la colaboración
activa con la democracia y la indemnización de las víctimas; vincular el
patrimonio presente o futuro de los terroristas o de los condenados por
delitos más graves a indemnizar a las víctimas; establecer que quien ha
sustraído fondos públicos no tenga beneficios penitenciarios si antes no
devuelve lo que ha robado; establecer que los condenados por delitos más
graves a penas de cinco años no puedan acceder al tercer grado al día
siguiente de entrar en la cárcel estableciendo en consecuencia un período
de seguridad, y articular el carácter suspensivo del recurso del
ministerio fiscal en las resoluciones de los juzgados de vigilancia
penitenciaria que supongan la puesta en libertad de quienes estén
cumpliendo condenas por delitos graves.
En defensa de las enmiendas de totalidad de devolución intervienen los
señores Rejón Gieb, del Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida;
la señora Uría Etxebarría, del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV); los
señores Aymerich Cano, Puigcercós i Boixassa, Saura Laporta, y la señora
Lasagabaster Olazábal, del Grupo Parlamentario Mixto.
En turno de fijación de posiciones intervienen los señores Núñez Castain y
Labordeta Subías, del Grupo Parlamentario Mixto; Mardones Sevilla, del
Grupo Parlamentario de Coalición Canaria; Silva Sánchez, del Grupo
Parlamentario Catalán (Convergència i Unió); López Aguilar, del Grupo
Parlamentario Socialista, y Ollero Tassara, del Grupo Parlamentario
Popular en el Congreso.
Sometidas a votación las enmiendas a la totalidad de devolución,
presentadas por el Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida, por el
Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV) y por los diputados señores Aymerich,
Saura Puigcercos y señora Lasagabaster, del Grupo Parlamentario Mixto, al
proyecto de ley orgánica de medidas de reforma para el cumplimiento
íntegro y efectivo de las penas, se rechazan por 16 votos a favor, 264 en
contra y 12 abstenciones.
Se levanta la sesión a las dos y diez minutos de la tarde.
Se reanuda la sesión a las nueve de la mañana.
CONVALIDACIÓN O DEROGACIÓN DE REALES DECRETOS LEYES.
- REAL DECRETO-LEY 1/2003, DE 21 DE FEBRERO, POR EL QUE SE ADOPTAN MEDIDAS
URGENTES PARA REPARAR LOS DAÑOS CAUSADOS POR LAS INUNDACIONES PRODUCIDAS
POR DESBORDAMIENTOS EN LA CUENCA DEL RÍO EBRO DURANTE LOS DÍAS 4 A 10 DE
FEBRERO DE 2003. (Número de expediente 130/000036.)
La señora VICEPRESIDENTA (Mariscal de Gante Mirón): Señorías, se reanuda
la sesión.
Punto VIII del orden del día: Real Decreto-ley 1/2003, de 21 de febrero,
por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados
por las inundaciones producidas por desbordamientos en la cuenca del río
Ebro durante los días 4 al 10 de febrero de 2003.
Para su presentación y defensa, tiene la palabra el señor ministro del
Interior.
El señor MINISTRO DEL INTERIOR (Acebes Paniagua): Gracias, señora
presidenta.
Señoras y señores diputados, como ustedes recordarán sin duda, durante los
días 4 al 10 del pasado mes de
febrero, una serie de fenómenos climatológicos adversos dejaron sentir sus
efectos sobre la cuenca del río Ebro, produciéndose grandes inundaciones
derivadas de desbordamientos, que provocaron daños en bienes de
titularidad tanto pública como privada y que afectaron a varias
comunidades.
Sin ningún género de dudas, estamos ante un hecho excepcional, que ha
tenido una respuesta del Gobierno con actuaciones inmediatas y con las
políticas que hoy se presentan a la Cámara para su respaldo. No olvidemos
que, debido a la magnitud que alcanzó el caudal del río, más de 1.000
personas tuvieron que ser evacuadas de sus municipios y unas 25.000
hectáreas de tierra fértil fueron anegadas. Las rápidas medidas del
Gobierno pretendieron mitigar las consecuencias de estas inundaciones,
poniendo en marcha los mecanismos necesarios para el restablecimiento de
los servicios, la reparación de los daños y la devolución a la normalidad
de las zonas siniestradas, en las comunidades autónomas de Cantabria,
Castilla-León, País Vasco, La Rioja, Navarra y Aragón. Así, comparezco
hoy ante esta Cámara para someter a SS.SS. el trámite de convalidación
del Real Decreto-Ley 1/2003, de 21 de febrero, por el que se adoptan
importantes medidas para reparar los daños ocasionados por las
inundaciones derivadas de desbordamientos en la cuenca del río Ebro,
durante los días 4 al 10 de febrero de 2003, que, en síntesis, voy a
destacar a continuación.
En primer lugar, se contempla una serie de medidas administrativas
relacionadas con la declaración de zonas de actuación especial en las
áreas afectadas por las inundaciones. La pretensión es que los
departamentos competentes puedan reparar los daños sufridos, previéndose
la declaración de emergencia de las correspondientes obras a realizar.
Asimismo, se recogen otras medidas que tienen que ver con el régimen de
contratación en la reparación de infraestructuras o con la reposición de
los bienes públicos estatales.
Dentro del segundo apartado, la norma que hoy debatimos prevé un conjunto
de medidas fiscales de las que quiero destacar los siguientes aspectos.
Exenciones en las cuotas del impuesto sobre bienes inmuebles, de
naturaleza tanto rústica como urbana, para el presente ejercicio;
reducción en el impuesto sobre actividades económicas, para el presente
ejercicio, a todas aquellas industrias y establecimientos mercantiles y
profesionales cuyos locales de negocio hayan sido dañados como
consecuencia directa de las inundaciones; supresión de las tasas
aplicables a la tramitación de bajas de vehículos y a la expedición de
duplicados de los permisos de circulación o de conducir destruidos o
extraviados; reducciones fiscales especiales para actividades agrarias,
previéndose la habilitación al Ministerio de Hacienda para que reduzca
los índices de rendimiento neto que sirven para calcular, a su vez, los
rendimientos en el impuesto de la renta de las personas físicas y en el
impuesto sobre el valor añadido.
En tercer lugar, el real decreto-ley establece un conjunto de medidas
laborales que fundamentalmente están orientadas a los siguientes
objetivos. Considerar los eventuales expedientes de regulación de empleo,
como consecuencia de los daños producidos por las inundaciones, como
provenientes de una situación de fuerza mayor; establecer exenciones y
moratorias en el pago de cuotas de la Seguridad Social (así, por ejemplo,
en el caso de suspensión de la actividad empresarial a causa de los daños
producidos, se podrá exonerar al empresario del pago de estas cuotas por
todo el tiempo que dure esa suspensión); también se prevé garantizar que
en el caso de extinción del contrato laboral, lógicamente como
consecuencia de esos daños, las indemnizaciones de los trabajadores se
paguen por el Fondo de Garantía Salarial; se establece habilitar a las
autoridades laborales para que, en el caso de suspensión de la actividad
o reducción de la jornada laboral en función de los daños, pueda
autorizar que el tiempo de percepción de prestaciones por desempleo no
sea computable a efectos de consumir los periodos máximos establecidos, e
igualmente, se podrá autorizar que los trabajadores afectados por
expedientes de regulación de empleo a resulta de estos daños puedan
percibir prestaciones por desempleo, incluso aun cuando no hubieran
cotizado el tiempo mínimo necesario para tener derecho a ellas.
El real decreto-ley recoge otra serie de ayudas, excepcionales y de
urgencia, que comprenden estos aspectos. Para daños en infraestructuras
municipales y en la red viaria de las diputaciones provinciales, se
financia hasta un 50 por ciento de las obras de reparación o restitución
de todo tipo de infraestructuras, equipamientos o instalaciones y
servicios de las entidades locales, para lo cual se prevé un crédito de
tres millones de euros. También se establece una serie de ayudas
excepcionales para la vivienda, que podrán alcanzar una cuantía máxima de
24.000 euros cuando los daños superen el 20 por ciento de su valor. La
financiación de esta ayuda será al 50 por ciento entre la Administración
general del Estado y las restantes administraciones públicas implicadas.
Las restantes ayudas en vivienda -también, como decía antes, cuando los
daños superen el 20 por ciento del valor-, enseres domésticos,
requerimiento de prestaciones de bienes y servicios a particulares, así
como también los gastos de emergencia a corporaciones locales, se pagarán
con arreglo a lo dispuesto en la Orden del Ministerio del Interior de 18
de marzo de 1993. Todas estas ayudas se pagarán con arreglo a los
créditos del Ministerio, los que tenemos previstos para estos fines,
créditos que además tienen el carácter de ampliables.
Ayudas para daños en producciones agrarias. Este tipo de ayudas se prevé
para los supuestos en que el riesgo de inundación no estuviese cubierto
por póliza de seguros, habiendo sufrido pérdidas superiores al 20 ó al 30
por ciento de la producción, según se trate o no
de zona desfavorecida, y también con arreglo, como no puede ser de otra
manera, a los criterios establecidos por la Unión Europea a este
respecto. También se prevén medidas especiales para reparar los daños
causados en infraestructuras públicas que sean de titularidad de las
comunidades de regantes. La reparación de estos daños se realizará por el
Ministerio de Agricultura hasta un importe máximo de cuatro millones de
euros. El real decreto-ley regula también una importante medida,
establecer una línea preferencial de crédito por importe de 18 millones
de euros, también ampliable, por el Ministerio de Economía, que tiene
como finalidad la reparación o reposición de instalaciones y todo tipo de
equipos que se hayan visto afectados por las inundaciones.
En último lugar -y quiero destacar esto porque es de suma importancia,
señorías-, la norma contempla mecanismos para permitir que las
actuaciones públicas previstas se agilicen al máximo y para que se
estreche la colaboración imprescindible en estos casos entre todas las
administraciones públicas, como muy bien saben y seguro que comparten
todas SS.SS. A estos efectos, se prevé la creación de una comisión
interministerial para la correcta aplicación de este conjunto de medidas.
Esta comisión estará coordinada por la Dirección General de Protección
Civil e integrada por los representantes de los ministerios afectados y
por los correspondientes delegados del Gobierno.
En definitiva, señoras y señores diputados, con estas medidas el Gobierno
quiere hacer frente a esta situación con todo un conjunto de decisiones y
de actuaciones razonables, que contribuirán sin duda al restablecimiento
y consiguiente normalización de la vida diaria en las zonas afectadas. No
hablamos, como todos ustedes habrán podido comprobar, únicamente del
aspecto económico, sino que estamos poniendo a disposición de los
ciudadanos todo un conjunto de medidas paliativas y reparadoras, que van
desde la reducción de las cargas tributarias hasta la concesión de
créditos en condiciones privilegiadas. Además, queremos que estas medidas
se apliquen con rigor y corrección, para lo que establecemos una serie de
instrumentos que, junto con la agilización y necesaria flexibilización,
aporten la cooperación interinstitucional. Si todas ellas se llevan
adelante, estoy seguro de que conseguiremos paliar y reparar los efectos
de esta catástrofe natural con la mayor rapidez y rigor posibles.
Muchas gracias.
La señora VICEPRESIDENTA (Mariscal de Gante Mirón): Muchas gracias, señor
ministro.
¿Turno en contra? (Pausa.)
¿Grupos que desean fijar posición? (Pausa.)
En primer lugar, tiene la palabra el señor Labordeta en nombre del Grupo
Parlamentario Mixto.
El señor LABORDETA SUBÍAS: Señora presidenta, señor ministro, queremos
mostrar nuestra satisfacción por la tramitación de estas primeras ayudas,
como no podía ser de otra manera, pero aun así queremos dejar constancia
igualmente de toda una serie de cuestiones que nos parecen preocupantes e
instamos a su corrección.
El pasado día 18 de febrero, presentamos ya toda una serie de iniciativas
parlamentarias reclamando al Ministerio de Hacienda las oportunas
explicaciones ante las quejas realizadas públicamente por los habitantes
de Pradilla de Ebro por el trato que estaban recibiendo del Consorcio de
Seguros. Preguntábamos por las actuaciones que está desarrollando el
Consorcio de Seguros en la zona afectada por la reciente riada del Ebro
en Aragón, cuándo está previsto que los afectados puedan comenzar a
recibir las indemnizaciones, si se tenía conocimiento de las quejas
formuladas por diversos afectados ante el tratamiento que se les está
dando a la hora de hacerse cargo de las pólizas en el caso de esta
catástrofe natural, así como qué medidas piensa adoptar para dar un
adecuado cumplimiento a las peticiones vecinales, máxime cuando el propio
delegado de este organismo, dependiente del Ministerio de Hacienda,
aseguró a los responsables municipales de la zona que se iban a dar todas
las facilidades para que las gentes recibieran su dinero en el menor
plazo de tiempo posible. No hemos recibido respuesta y los vecinos y
vecinas de Pradilla tampoco, porque el pasado 4 de marzo de 2003
volvieron a aparecer nuevamente en los medios de comunicación críticas de
los afectados entendiendo que el trato recibido de los peritos del
Consorcio de Seguros no había sido correcto. El propio alcalde de la
mencionada localidad aragonesa decía que estaban estudiando movilizarse
si no llegan las ayudas por la riada, llegando a hablar de que las
instituciones se burlan de ellos, reclaman más ayudas y más agilidad para
la zona afectada, unas 25.000 hectáreas anegadas, según ha declarado el
propio consejero de Agricultura del Gobierno de Aragón. Ayer mismo, los
sindicatos agrarios amenazaban nuevamente con movilizaciones si no se
empezaba a recibir ayudas; ya han convocado una concentración frente a la
Delegación del Gobierno de Aragón para el próximo 15 de marzo de 2003.
Actúen y den cumplimiento a sus demandas. En cuanto al montante total de
las ayudas, el propio Gobierno de Aragón decía que eran escasas.
Pediríamos un mayor esfuerzo cuando se detecten estas carencias de una
inversión para reparar los daños en las infraestructuras y compensar a
todos los damnificados.
Vamos a votar favorablemente esta propuesta. Queremos que llegue dinero,
pero tenemos la obligación y el compromiso de recordar todos estos
problemas que están surgiendo en la zona. Tampoco queremos acabar sin
pedir medidas preventivas. Los expertos en materia hidráulica han
indicado que es preciso realizar un plan de gestión de las zonas de
ribera, donde se deslinde el
dominio público hidráulico y se establezcan zonas de uso del suelo para
prevenir ese tipo de catástrofes naturales. Acabamos de escuchar al
ministro del Interior todas las ayudas que van a recibirse en la zona
afectada. Esperamos que lleguen pronto y que esta situación no vuelva a
repetirse.
La señora VICEPRESIDENTA (Mariscal de Gante Mirón): Muchas gracias, señor
Labordeta.
Por el Grupo Parlamentario de Coalición Canaria, señor Mardones.
El señor MARDONES SEVILLA: Muchas gracias, señora presidenta.
Mi grupo, siguiendo una línea de coherencia y solidaridad con cualquier
comunidad autónoma que sufra todos estos avatares, incidentes, daños y
perjuicios por calamidades meteorológicas o de cualquier otra índole,
sintoniza perfectamente con ello. El año pasado, con motivo de las
catástrofes que también ocurrieron en la isla de Tenerife, en nuestra
circunscripción de Canarias, también solicitamos aquí la colaboración y
la obtuvimos generosamente de todos los grupos parlamentarios. Con esta
misma solidaridad, también nosotros damos nuestro voto de apoyo.
Coincidimos plenamente con la exposición que ha hecho el ministro del
Interior, señor Acebes, estamos en sintonía con él. Le quiero hacer
también un reconocimiento -ya lo vimos también el año pasado- y es que se
han acortado el plazo entre las fechas en que ocurren las catástrofes -en
este caso, del 4 al 10 de febrero en la cuenca del río Ebro- y el momento
en que llegan las medidas paliativas que pone en marcha el Gobierno con
gran agilidad y rapidez. Quiero felicitar al señor ministro del Interior
porque se está siguiendo una línea de eficacia y rapidez que ya pudimos
ver el año pasado en la catástrofe de Tenerife. Ahora, ni siquiera han
transcurrido diez días desde que se tomaron las medidas, pues el 10 de
febrero cesó el efecto meteorológico que provocó la catástrofe y el día
22 de febrero ya aparece publicado en las páginas del Boletín Oficial del
Estado este real decreto-ley. Congratulándonos por ello, damos con toda
comodidad y solidaridad nuestro voto de apoyo a la convalidación de esta
importante medida paliativa de los daños sufridos por los ciudadanos, en
sus enseres y bienes y en cualquiera de las actividades económicas en la
cuenca del río Ebro.
Nada más y muchas gracias, señora presidenta.
La señora VICEPRESIDENTA (Mariscal de Gante Mirón): Muchas gracias, señor
Mardones.
En nombre del Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida, señora
Urán.
La señora URÁN GONZÁLEZ: Gracias, señora presidenta.
Señorías, señor ministro, el Grupo Parlamentario Federal de Izquierda
Unida va a votar a favor de la convalidación de este real decreto-ley. Al
mismo tiempo, solicita formalmente, señora presidenta, su tramitación
como proyecto de ley. Señor ministro este real decreto es prácticamente
la plantilla que deben de tener en el Ministerio para todos los reales
decretos de medidas paliativas para reparar los daños sufridos por
diversos riesgos naturales, pero siempre se mantienen fuera del real
decreto determinados tipos de ayudas y determinados aspectos que sí
afectan a la vida diaria y cotidiana de las personas. Usted nos hablaba
de que en él se recogen importantes medidas y nosotros no lo vamos a
poner en duda. También es verdad que han actuado ustedes con rapidez y
celeridad, pero en el real decreto no se contemplan las inundaciones que
se han producido después en la misma cuenca del río de la que hoy estamos
hablando y para la que se está convalidando este real decreto-ley.
Además, señorías, ustedes han dejado fuera de la cobertura, o al menos
así se desprende de nuestra lectura del real decreto-ley, a aquellos
agricultores y pequeñas explotaciones que no tienen suscrito un seguro
sobre lo que tienen sembrado y sí cubren a los que están asegurados.
Nosotros seguimos defendiendo que todos los agricultores deben tener
aseguradas sus cosechas -eso lo tenemos clarísimo-, pero en este real
decreto se quedan sin cobertura esos agricultores. También se quedan sin
cobertura, según se desprende de la lectura del real decreto, los
trabajadores autónomos que estén funcionando en un determinado régimen,
ni siquiera tienen la posibilidad de obtener ayudas, y las exenciones de
los bienes inmuebles de las que hablan ustedes, señor ministro, quedan
bastantes escasas. Igualmente quedan escasas las ayudas a la vivienda de
carácter excepcional. Ustedes plantean, señor ministro, una ayuda
excepcional a la vivienda cuando los daños sean superiores al 20 por
ciento del valor de la vivienda, con un límite de 24.000 euros. No
solamente es escasa sino seguramente estas ayudas de valor inferior al 20
por ciento serían las que tuvieran que destinar a aquellas personas que
tengan menos recursos económicos, por lo que tendrán menos posibilidades
de acceder no solamente a la cobertura del seguro, porque seguramente no
lo tendrán, sino a las ayudas que ustedes están planteando, con
independencia de las denuncias que ya ha hecho el portavoz de la Chunta
Aragonesista, del Grupo Mixto, sobre los problemas que el Consorcio de
Seguros siempre está planteando en relación con este tipo de actuaciones.
Señor ministro -y mi grupo lo ha venido defendiendo durante muchas
legislaturas, no solamente ahora-, para que realmente haya una actuación
rápida y se puedan ver paliados casi al día los daños que producen estas
catástrofes, lo mejor sería redactar un proyecto de ley que se pudiera
discutir y que reuniera los aspectos
más generales que suelen producirse en cualquier tipo de acontecimientos
de estas características para no estar recurriendo constantemente a
convalidaciones de reales decretos-ley que siempre suelen dejar algún
aspecto sin cubrir. En cuanto a su desarrollo, señor ministro, ustedes
conocen tan bien como nosotros las posibilidades legislativas que tiene
el Gobierno para actuar con esa rapidez y celeridad. Desde luego,
tendríamos un aspecto cubierto, que se pondría en marcha de manera
automática sin esperar a la convalidación de este Parlamento y empezaría
a surtir efecto no solamente en cuanto al arreglo de las infraestructuras
públicas dañadas, sino también en cuanto a las ayudas a los interesados.
Señor ministro, también en este caso tenemos que hablar, si no de
responsabilidad, al menos sí de una cierta ligereza en la gestión de la
propia Administración. Se sabe que no ha habido una buena gestión en la
regulación de los pantanos que cubren la cuenca del Ebro porque se ha
estado denunciando que dos de los pantanos que tenían que haber estado
funcionando como reguladores, días antes de que se produjera la riada,
estaban ya a una capacidad superior a la que debían de haber tenido. Se
ha denunciado por las organizaciones sindicales de las que forman parte
los trabajadores que tienen que ver con estas presas que incluso faltaba
personal especialista en el momento en el que se estaban produciendo las
riadas o las avenidas hacia los embalses esos días. Por tanto, señor
ministro, no solamente necesitamos medidas paliativas, sino sobre todo
medidas preventivas; si no se puede evitar la catástrofe, al menos no se
debe propiciar que ésta sea mayor, como parece que ha ocurrido en este
caso.
A pesar de nuestro apoyo al real decreto, volvemos a incidir en que
queremos que se tramite como proyecto de ley para subsanar aquellos
aspectos que nos parece que no han quedado bien recogidos en el real
decreto y, sobre todo, señora presidenta, para que esas lagunas se vean
rápidamente cubiertas.
La señora VICEPRESIDENTA (Mariscal de Gante Mirón): Muchas gracias, señora
Urán.
En nombre del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), señor
Sedó.
El señor SEDÓ I MARSAL: Muchas gracias, señora presidenta.
Nuestro grupo, lógicamente, cómo no, va a apoyar la convalidación del real
decreto. Estos días ha habido fenómenos adversos que han motivado el
desbordamiento del río Ebro, produciéndose inundaciones y toda una serie
de daños en zonas determinadas. Voy a concretar un poco más lo que ha
dicho mi predecesora en el uso de la palabra, la señora Urán. Si queremos
aplicar el principio constitucional de solidaridad, por consiguiente los
de equidad e igualdad mencionados en el real decreto, hay que tener en
cuenta, señorías, que en el Ebro existen dos pantanos de gran capacidad.
Si consultamos su estado normal de almacenamiento de agua, siempre supera
el 92 por ciento, llegando incluso al 95 por ciento de su capacidad. Se
trata de los pantanos de Mequinenza y Riba Roja, con cuya regulación el
Plan Hidrológico Nacional tiene previsto mantener el caudal ecológico del
río Ebro, pero todavía no se ha puesto en marcha debido al amplio plazo
de la puesta en funcionamiento de todo el Plan Hidrológico. La función
principal de estos dos pantanos no es otra que la producción de energía
eléctrica, por lo que siempre están a estos niveles tan altos, pues las
compañías eléctricas están interesadas en tener un gran almacenamiento.
Cuando tienen lugar inundaciones o un aumento de la capacidad del río, se
hace un desagüe rápido. He de decir que esta vez no ha sido tan rápido
como otras, pero sí lo suficientemente abundante como para que en algunas
zonas a orillas del Ebro, concretamente en la provincia de Tarragona, se
viesen afectadas instalaciones y campos agrícolas; zonas de las que se ha
olvidado completamente el Real decreto. El párrafo dos del artículo
primero habla de los efectos de dichas actuaciones reparadoras, pero no
sé si quedan incluidas las zonas que acabo de mencionar porque el primer
párrafo se refiere a las comunidades autónomas de Cantabria, Castilla y
León, País Vasco, La Rioja, Navarra y Aragón, justo en la frontera donde
se encuentra el pantano de Mequinenza, donde se dan las circunstancias
que he explicado. Si se cubren también estos municipios que son de otra
comunidad autónoma, no tengo ningún inconveniente en apoyar simplemente
el real decreto, pero si no es así, nuestro grupo no vería mal que se
tramitase como proyecto de ley.
Nada más y muchas gracias.
La señora VICEPRESIDENTA (Mariscal de Gante Mirón): Muchas gracias, señor
Sedó.
En nombre del Grupo Parlamentario Socialista, tiene la palabra el señor
Morlán.
El señor MORLÁN GRACIA: Muchas gracias, señora presidenta.
Señorías, señor ministro, como usted ha indicado, del día 4 al 10 de
febrero tuvieron lugar estas primeras inundaciones, porque las segundas,
aunque no de tanta gravedad, se produjeron la semana pasada; son daños
que se han producido, por lo que debían ser contemplados en esta norma
que hoy sometemos a la consideración de la Cámara. El Grupo Parlamentario
Socialista va a apoyar esta iniciativa, si bien, como antes indicó la
diputada Urán, queremos que se vote su tramitación como proyecto de ley,
pues entendemos que hay algunos aspectos del mismo que debían mejorarse.
Señor ministro, antes de analizar el real decreto-ley, me gustaría hacer
una reflexión, que no va por usted, pero sí por otros responsables
políticos. No pueden confundirse churras con merinas, no se puede
confundir
una inundación, una catástrofe natural, con que haya o no un trasvase y
con que haya más o menos agua. Bastante desgracia tuvieron los ciudadanos
y ciudadanas de la cuenca del Ebro, que vieron cómo se anegaban sus
tierras y sus casas, cómo perdían muchas producciones, cómo estaban
afectadas muchas industrias y comercios, como para que encima alguien les
venga diciendo: como tienen 3.000 metros cúbicos por segundo, lo que
tienen que hacer es pasarnos agua a nosotros. Es hablar por no callar.
Una cosa es la política hidráulica -allá ustedes con su responsabilidad
respecto a cómo la quieren gestionar- y otra es que, de unas graves
inundaciones, alguien quiera sacar partido político diciendo: aragoneses,
os fastidiáis, si tenéis inundaciones, allá vosotros, os las componéis.
Indudablemente, es un acto de insolidaridad, auténticamente rechazable y
reprobable.
Este real decreto-ley debería ser tramitado como proyecto de ley -y lo
digo con el respeto y la consideración que le debemos, señor ministro, al
haber acometido esta tramitación con la rapidez con que lo ha hecho-
porque entendemos que hay algunos aspectos que deberían mejorarse. Uno
es, desde luego, la ampliación a las inundaciones de la semana pasada. No
sé si ustedes van a tramitar otro real decreto-ley, pero sería bueno que
este se tramitase como proyecto de ley y se incorporasen los daños que se
han producido en las inundaciones.
Hay otros aspectos que también deberían ser tenidos en cuenta a la hora de
evaluar si tiene que haber una ampliación de la cobertura de los daños
que se han producido. No sé si les habrán pasado una proposición de ley
que presentamos nosotros, como grupo, el día 13 -tres días después de
acabar el primero de los procesos de inundación-, en la que proponíamos
algo que entendíamos que era normal: es una situación excepcional, una
situación que viene ocasionada por una catástrofe natural, y por tanto
los ministerios correspondientes, para salvar sus propios recursos,
tienen que acudir a la fórmula de crédito extraordinario y elaborar un
programa de emergencia, un programa de actuación global que afecte a
muchas de las cosas que ustedes contemplan en el real decreto-ley -por
eso digo que es un decreto-ley aceptable y defendible-, pero que tienen
que ser ampliadas. En consecuencia, en nuestra proposición no de ley
planteamos muchos de los aspectos que ustedes contemplan, pero también
otros que entendemos que deben ampararse y que le voy a ir indicando.
En el artículo 2 del real decreto-ley, para reparar daños en
infraestructuras municipales y red viaria de las diputaciones
provinciales, ustedes proponen una ayuda de tres millones de euros, que
son 500 millones de pesetas. Las diputaciones provinciales y los
gobiernos autonómicos han hecho un esfuerzo importante con cargo a sus
propios recursos. Si ustedes han seguido, como hemos seguido todos, de
qué manera han actuado los servicios de las diputaciones provinciales y
de las comunidades autónomas afectadas, se habrán dado cuenta de que el
esfuerzo ha sido importante, y que para las carreteras e infraestructuras
de las propias diputaciones provinciales se propongan tres millones de
euros a nosotros nos parece insuficiente. Y si esto lo cotejamos con el
Real Decreto 1/2002, de 22 de marzo, para las inundaciones que se
produjeron en esos días, la verdad es que la cantidad es exigua. En fin,
no creo que se trate de comparar un real decreto con otro, sino de ver en
qué medida se compensan los daños producidos en la red viaria y en las
infraestructuras a las que hace referencia este artículo, y yo creo,
señor ministro, que no están compensados.
En el artículo 3, sobre daños en las restantes infraestructuras públicas,
vuelvo a la fórmula que he planteado anteriormente: cada departamento
asume su parte. ¿De dónde la saca? Es decir, ¿cada departamento va a
decir: de mis recursos propios, que ya tengo comprometidos con arreglo a
los presupuestos, determinada cantidad la voy a destinar a este tipo de
actuaciones? Yo le pregunto si no hubiera sido mejor acudir a la fórmula
de un crédito extraordinario que se planteara desde el Ministerio de
Economía y que diera cobertura al conjunto de las actuaciones a llevar a
cabo por este real decreto.
En cuanto a la indemnización de daños en producciones agrarias hay algunas
lagunas, y al Grupo Socialista le gustaría que esas lagunas fueran
perfectamente entendibles por ustedes y, desde luego, perfectamente
justificables para que su cobertura se tramitara como proyecto de ley.
Indudablemente, en la ribera del Ebro hay producciones agrarias que no
están aseguradas porque tradicionalmente no las aseguran, y de ahí
derivan producciones que no están aseguradas. Podrá estar asegurado el
cereal u otro tipo de productos, pero lo que pasa es que casi todas las
huertas de la ribera del Ebro no están cubiertas por ningún seguro y, por
tanto, esa producción se ha perdido. ¿No tienen derecho a alguna
compensación? ¿No tienen derecho a que haya alguna ayuda para compensar
las pérdidas que han tenido? Hay cosechas que no están afectadas por
órdenes reguladoras de seguros agrarios, que necesitan ayudas directas, y
no las hay. Es otra de las fórmulas que planteamos en nuestra proposición
no de ley. Se ha hecho ya referencia a cómo funciona el Consorcio de
Seguros agrarios, y las quejas que a mí también me han llegado las
deberían tener en cuenta a la hora de ver cómo se tramitan todos los
seguros y por qué razón se producen estos problemas, que nosotros no
entendemos porque creemos que debería ser un planteamiento automático que
no diera lugar a ninguna dificultad.
Hay una figura que tampoco se ha contemplado en el real-decreto, la del
lucro cesante. Yo entiendo que esto es complejo de acometer desde la
perspectiva de su evaluación y de cómo se calculan las previsiones. Pero,
señor ministro, se debería hacer un esfuerzo en la dirección
de ver qué es lo que dejan de percibir y de rentabilizar explotaciones,
producciones o actividades afectadas como consecuencia de estas graves
inundaciones, de las que no son responsables porque son catástrofes o
accidentes naturales, y creemos que esto debería contemplarse en el real
decreto.
Antes de acabar, señor ministro, le comentaré algo acerca de los
beneficios fiscales, sobre los que me surge una duda: ¿El IAE existe o no
existe? Porque, según tengo entendido, el impuesto sobre actividades
económicas está suprimido salvo para las grandes empresas, y da la
impresión de que el impuesto sobre actividades económicas va a afectar a
todo tipo de actividades. Si mis noticias no fallan, señor ministro, o
bien le han hecho este real decreto-ley con arrreglo a una fotocopia o
una copia anterior o esa reducción que ustedes plantean en el impuesto
sobre actividades económicas va a beneficiar a muy pocos. ¿Y las pequeñas
industrias? ¿Y los comercios? Es decir, ¿qué va a pasar con todas
aquellas actividades que antes estaban sometidas al IAE y que ahora lo
tienen suprimido? ¿No van a tener ninguna reducción? Díganselo ustedes,
díganles por qué razón esas actividades no tienen la reducción que parece
deducirse del real-decreto, y si no, compénsenlo, y si tienen que
modificar el texto del real-decreto para adecuarlo a la realidad fiscal
que hay en estos momentos, háganlo, tramítenlo como proyecto de ley,
acepten estas modificaciones, adecuen la norma a la realidad y díganles a
todos que no van a tener esta reducción del impuesto sobre actividades
económicas pero que sí van a tener otro tipo de bonificaciones o de
compensaciones por la desaparición de este impuesto.
En cuanto a los beneficios fiscales tengo otra duda, señor ministro. No se
incluye la exención del IBI sobre fincas rústicas y el IBI sobre fincas
urbanas y explotaciones agrarias se condiciona a que haya habido
realojamiento, que es una figura que se plantea aquí y que no estaba en
los anteriores reales-decretos. Es decir, señor ministro, con
independencia de la referencia de la señora Urán respecto a las
viviendas, establecer un tope del 20 o el 30 por ciento me parece una
cuantía que para las pequeñas economías, para las economías que existen
en estas zonas, es a veces excesiva porque los daños que se plantean no
llegan en muchos casos a ese 20 o 30 por ciento. Por tanto, señor
ministro, se debería aprobar este real decreto-ley, como vamos a hacer,
se debería tramitar como proyecto de ley y para todas aquellas dudas que
existen, que están planteadas en el real decreto-ley, en cuanto a la
ampliación, al tratamiento impositivo, a los beneficios fiscales que
ustedes han formulado, y que necesitan modificaciones, deberían ustedes
aceptar esa tramitación con la finalidad de que todos pudiéramos hacer
aportaciones y se tramitara como un auténtico proyecto de ley. El
objetivo, señor ministro, es que aquellos que han resultado perjudicados
perciban las compensaciones para recuperar en la medida de lo posible lo
que perdieron. Si no lo quieren hacer ustedes, será su responsabilidad,
pero tengan en cuenta que la medida que estamos proponiendo es muy
razonable dadas las deficiencias y las carencias que tiene esta norma.
La señora VICEPRESIDENTA (Mariscal de Gante Mirón): Muchas gracias, señor
Morlán.
En nombre del Grupo Parlamentario Popular, señor Pintado.
El señor PINTADO BARBANOJ: Muchas gracias, señora presidenta.
En primer lugar quiero agradecer el apoyo mostrado por todos los grupos
parlamentarios a la convalidación de este decreto que, como muy bien ha
explicado el ministro, viene a subsanar la situación provocada como
consecuencia de las inundaciones producidas por el desborde del río Ebro
a su paso por distintas comunidades autónomas, prácticamente por todas
las que baña el río Ebro a excepción de Cataluña (Cantabria, País Vasco,
Castilla y León, La Rioja, Navarra y Aragón), aunque lógicamente, y a
tenor de las primeras valoraciones que hemos recibido a través de los
medios de comunicación, los gobiernos autónomos, las diputaciones y por
la propia gestión que ha hecho el Gobierno de la nación, se centran
básicamente en las comunidades autónomas de Aragón y Navarra, con una
afección importante.
A mi grupo le gustaría destacar tres aspectos de este decreto: la
celeridad, la coordinación y la eficacia de las medidas propuestas. En
cuanto a la celeridad, ha reconocido incluso algún grupo de la oposición
que se ha actuado de una forma veloz. El 10 de febrero estaban pasando
todavía del orden de 3.200 metros cúbicos por segundo por el puente de
San Diego de Zaragoza, 11 días más tarde el Consejo de Ministros aprobaba
este real decreto para que tuviera una eficacia inmediata, y 24 días, es
decir, hoy mismo, después de las inundaciones estamos procediendo a la
convalidación de este decreto en el Congreso. Nos parece que hay que
felicitar al Gobierno por la celeridad y la eficacia de este decreto.
Decimos que ha habido coordinación porque este real decreto afecta
prácticamente a todo el Gobierno: ministerios de la Presidencia, de
Economía, de Agricultura, de Medio Ambiente, de Justicia, de Interior, de
Fomento, de Administraciones Públicas, de Hacienda y de Trabajo. Es una
labor de solidaridad, teniendo en cuenta nuestra Constitución, con las
personas, los colectivos y los municipios que se han visto afectados de
forma directa por las inundaciones. Ha habido coordinación también con
otras entidades, como puede ser las comunidades autónomas, las
diputaciones provinciales y las corporaciones locales y también con
entidades privadas desde el punto de vista de la financiación
establecida por entidades financieras con créditos especiales para paliar
estos efectos.
La eficacia viene derivada de la aplicación en otros decretos de este tipo
de medidas y también a través de los trabajos efectuados por la
Administración General del Estado y por algunas otras administraciones,
especialmente por la Confederación Hidrográfica del Ebro, a la hora de
restaurar tanto las motas como las riberas de los cauces desbordados por
el río. Estas medidas van directísimamente dirigidas a paliar los efectos
de la riada. Son medidas que tienen efectos desde el punto de vista de la
titularidad pública y también la titularidad privada. De la titularidad
privada me gustaría destacar los aspectos considerados de la vivienda. El
ministro ya ha dicho aquí que 1.000 personas tuvieron que ser evacuadas
de sus casas ante el grave riesgo de inundación, que en algunos términos
municipales se llegó a producir, y se han previsto ayudas de hasta 24.000
euros para la reparación de esas viviendas, ayudas para vehículos, para
reparación de naves, de explotaciones agrarias y de maquinaria; en las
infraestructuras hidráulicas, afecciones al dominio público hidráulico,
obras de toma de agua tanto para abastecimiento como para regadíos y
también para la recuperación y reparación de los aforos en el río, que
tan vitales son, como se ha demostrado, para la gestión correcta del
control de una avenida de estas características.
Sobre los mecanismos, como ya han expuesto tanto el ministro como otros
diputados que me han precedido en el uso de la palabra, se prevé la
disponibilidad de créditos extraordinarios para financiar los bienes
privados de hasta 18 millones de euros a un 3 por ciento de interés
ampliable. Todas las ayudas previstas en este decreto, tal como se
refleja, son ampliables -es decir, no hay ninguna cicatería- en función
de las evaluaciones definitivas. Quiero recordar lo que decía el portavoz
del Grupo Socialista respecto a que había habido inundaciones derivadas
de la primera gestión una semana más tarde, y nosotros entendemos que
esos daños están perfectamente incluidos en este decreto. En el caso de
las viviendas privadas quiero hacer referencia a los 24.000 euros. Con
los daños evaluados hasta la fecha la cifra estaría en el entorno de tres
millones de euros, y por la magnitud de la cantidad se puede ver que las
afecciones son realmente importantes. La línea de crédito preferencial
estará destinada a instalaciones y equipos industriales, mercantiles,
agrícolas y ganaderos, regadíos, automóviles, motocicletas, maquinaria
agrícola, vehículos comerciales, locales de trabajo, naves, etcétera, y
el plazo para solicitar estas ayudas será hasta el 31 de diciembre,
tiempo que nos parece más que suficiente para la valoración de daños y
para las posibles reclamaciones.
También hacía referencia el señor ministro a los convenios con las
diputaciones provinciales para la reparación de la red viaria por un
total de hasta tres millones de euros y una participación de la
Administración general del Estado del 50 por ciento. La disposición
adicional cuarta es una de las claves, junto con la ayuda a las
viviendas, para la reparación de las infraestructuras públicas de
titularidad de las comunidades de regantes, que a través del Ministerio
de Agricultura se ha dotado con un presupuesto de hasta cuatro millones
de euros, que garantizará la reparación de todos estos daños.
Señorías, cualquier inundación es un fenómeno anómalo. Toda catástrofe
natural posee un denominador común que es la solidaridad del resto de la
población traducida en la acción de Gobierno, bien sea del Gobierno de la
nación o del Gobierno de las autonomías o de las diputaciones
provinciales, con un numerador variable que lógicamente va en función del
volumen de los daños de las afecciones que se hayan producido. Dicho
esto, quisiera hacer algunas valoraciones respecto a ciertas
manifestaciones de señores portavoces que me han precedido en el uso de
la palabra.
Empezando por el señor Sedó, de Convergència i Unió, que se ha referido a
la explotación hidroeléctrica de los embalses fundamentales del eje del
Ebro, como son Mequinenza y Ribarroja, quiero decirle que esa ha sido la
garantía de una buena gestión para evitar inundaciones mayores, como
usted bien sabe, aguas abajo de esos dos embalses, por la laminación que
han hecho de la gran avenida que procedía especialmente de Navarra y de
Aragón. En ese sentido, los embalses no solamente juegan un papel desde
el punto de vista de producción y generación eléctrica o de
abastecimientos a regadíos o a poblaciones, sino también de laminación de
avenidas. Uno esto a la intervención de la señora diputada de Izquierda
Unida, porque es muy sencillo subirse a la tribuna -y agradezco el tono
que ha empleado usted en las manifestaciones que ha hecho- para criticar
al Gobierno en razón de la política de gestión de los embalses. Tenían
ustedes que aclararnos primero si están a favor o en contra de los
embalses y también reconocer su función social no sólo desde el punto de
vista económico, sino también desde el punto de vista de la prevención,
de la seguridad y de la gestión. Quiero hacer aquí una manifestación
explícita en favor de los técnicos, en este caso de la Confederación
Hidrográfica del Ebro, que ha sido la afectada, en cuanto a la gestión.
En la Confederación Hidrográfica del Ebro hay un sistema de gestión,
señora diputada, que yo le invitaría a que conociera para que se diera
cuenta de dónde están los puntos clave a la hora de hacer una gestión
eficaz que permita la viabilidad y permita rebajar los costes desde el
punto de vista de las afecciones tanto para las personas como para los
bienes públicos y privados. Es lógico que aquí se hagan planteamientos de
crítica constructiva por parte de la oposición, pero habrá que reconocer
que si los embalses son importantes para llevar agua a nuestras ciudades
y a nuestros regadíos, son muy importantes también a la hora de hacer
laminación de avenidas y evitar riesgos catastróficos
como es el caso de una inundación. A esto le uno otra consideración,
señorías, y es que hay unos grupos determinados, que parece que están
avalados por algunos miembros de esta Cámara, que ya anuncian que van a
hacer manifestaciones para quejarse de la aplicación de este decreto ante
la Delegación del Gobierno. Se pondrán ustedes detrás de la pancarta,
pero yo querría que cuando la Confederación Hidrográfica del Ebro, algún
alcalde o algún Gobierno autónomo exigen que se haga una actuación
determinada en un río para limpiar las motas, para quitar la capa vegetal
que impide el paso eficaz del agua, estuvieran ustedes también allí con
los alcaldes para decirles y demostrarles que son obras necesarias,
fundamentales para evitar lo que posteriormente se traduce en
desbordamiento y en afecciones directísimas. (Aplausos.) Es muy fácil
venir aquí y pedir responsabilidades al Gobierno y es una
irresponsabilidad -quizá sea una palabra un tanto fuerte, por lo que voy
a emplear el término ligereza, como ha dicho algún portavoz desde esta
tribuna- querer englobar en la misma situación aspectos que son
totalmente distintos y que tienen por tanto un tratamiento diferente.
Los grupos parlamentarios Socialista y de Izquierda Unida se han referido
a la cobertura de los seguros agrarios, y yo les digo que se trata de una
vieja polémica. Izquierda Unida nunca ha estado en el Gobierno y no ha
tenido capacidad de ejecución en ese sentido, pero llama la atención que
el Partido Socialista, que desde hace varios años viene reclamando una
política de seguros agrarios fuertemente subvencionada por las
administraciones públicas -en este caso por la sociedad nacional ENESA,
dependiente del Ministerio de Agricultura y que en los últimos años ha
tenido incrementos importantes- y ha reclamado también una mayor
participación de las administraciones en el sentido de que dichos seguros
se subvencionen aún más, venga ahora a reclamar acciones para aquellos
agricultores que habitualmente no suscriben las pólizas de seguros.
Ustedes saben que hay una directiva de la Unión Europea en la que se
vehiculan y se vinculan directamente las ayudas por catástrofes
naturales, salvo en casos excepcionales, a los seguros agrarios, que
cuentan con una gran subvención a cargo de las administraciones públicas.
Pues bien, hay que seguir trabajando en esa misma línea, pero haremos un
flaco favor a los agricultores si les decimos que ante cualquier
eventualidad desde el punto de vista meteorológico va a ser papá Estado
el que les va a cubrir todos los costes sin tener ellos ninguna
responsabilidad, sabiendo además que la repercusión de esos costes sobre
la cosecha es perfectamente asumible en función de las ayudas que se
están dando.
Para terminar quiero decir al señor portavoz del Grupo Socialista que la
gestión del agua en el territorio pasa por unos objetivos que en el caso
del Ebro vienen marcados por el plan de su cuenca, que afecta a nueve
comunidades autónomas, y en el caso de Aragón se reflejan en el documento
tan importante que nos hemos dado todos, que es el Pacto del Agua. No sé
qué razones tendrán para haber relacionado hoy en esta tribuna las
inundaciones con el trasvase, aprovechando la convalidación de un
decreto-ley, pero quieren pescar en río revuelto y cualquier oportunidad
es buena para enviar un mensaje a Aragón y que se hable del Plan
Hidrológico Nacional. Yo le pediría, señor Morlán, un poco más de
responsabilidad a la hora de hacer una defensa integral de los acuerdos
que por unanimidad nos hemos dado el pueblo aragonés -ya sé que estoy
hablando de un decreto-ley que afecta a más comunidades autónomas, por lo
que pido disculpas al resto de las mismas-. Hace falta un poco más de
coherencia y respeto a los acuerdos.
La señora VICEPRESIDENTA (Mariscal de Gante Mirón): Señor Pintado, le
ruego concluya.
El señor PINTADO BARBANOJ: Termino inmediatamente, señora presidenta.
En definitiva, no se puede estar un día tras la pancarta antipantanos y al
día siguiente venir aquí a reclamar que se hagan pantanos para poder
laminar las avenidas. Pedimos un acuerdo y un apoyo decidido a los
acuerdos que ustedes tomaron.
Muchísimas gracias. (Aplausos.)
La señora VICEPRESIDENTA (Mariscal de Gante Mirón): Gracias, señor
Pintado. (La señora presidenta ocupa la presidencia.)
La señora PRESIDENTA: Señorías, ocupen sus escaños.
Sometemos a votación la convalidación del Real Decreto-ley 1/2003, de 21
de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños
causados por las inundaciones producidas por desbordamientos en la cuenca
del río Ebro durante los días 4 al 10 de febrero del 2003.
Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 283; a
favor, 283.
La señora PRESIDENTA: Queda convalidado el real decreto-ley.
Sometemos, a continuación, a votación la tramitación como proyecto de ley,
por el trámite de urgencia, del real decreto-ley convalidado.
Comienza la votación. (Pausa.)
Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 283; a
favor, 127; en contra, 156.
La señora PRESIDENTA: Queda rechazada la tramitación como proyecto de ley
del real decreto-ley convalidado.
DEBATES DE TOTALIDAD DE INICIATIVAS LEGISLATIVAS.
- PROYECTO DE LEY DE SEGURIDAD AÉREA. (Número de expediente 121/000128.)
La señora PRESIDENTA: Punto X del orden del día: debates de totalidad de
iniciativas legislativas. Debate de totalidad del proyecto de ley de
seguridad aérea.
Para la presentación del referido proyecto de ley, tiene la palabra el
señor ministro de Fomento. (Pausa.)
Señorías, ruego ocupen los escaños y guarden silencio para continuar con
el debate. (Pausa.)
Señorías, ruego guarden silencio y ocupen los escaños o abandonen el
hemiciclo si van a continuar de conversación; el ministro está esperando
para intervenir.
Adelante, señor ministro.
El señor MINISTRO DE FOMENTO (Álvarez-Cascos Fernández): Con la venia,
señora presidenta.
Seguridad en el transporte es definir cómo hay que hacer las cosas, es
decir, los requisitos y las normas relativas al material, a las
condiciones que deben cumplir las personas que están involucradas en el
sector, los procedimientos a aplicar y las características a exigir al
medio o a las infraestructuras sobre las que el mismo se realiza.
Seguridad es regular su protección con respecto a actos que atenten
contra las personas o bienes conectados con el mismo. Seguridad es, al
mismo tiempo, establecer sistemas adecuados para conocer y examinar
aquellos casos en los que se han producido accidentes o incidentes, por
las causas que sean, y sacar conclusiones que permitan evitarlos en el
futuro. Seguridad es conseguir que todos los involucrados en el
transporte participen y sean conscientes de que la misma está distribuida
y que sólo con su concienciación y corresponsabilización sus niveles
podrán mantenerse en términos mejores o iguales a los establecidos en los
objetivos. Por último, seguridad es también dotar a la Administración de
la regulación necesaria para clarificar competencias en la materia,
mejorar su capacidad de supervisión e inspección, definir las
obligaciones de todos los implicados y facilitar su actuación de acuerdo
al procedimiento, sancionando las infracciones que en su caso puedan
haberse producido.
En lo que se refiere a la seguridad del transporte aéreo, quiero señalar
que los estándares establecidos, dado su carácter global e internacional,
están basados en normas y recomendaciones emanadas de la OACI, de la
Unión Europea, de las autoridades conjuntas de aviación, de la
Conferencia Europea de Aviación Civil o de la Agencia Eurocontrol, por lo
que la política del Gobierno ha consistido en el impulso de los trabajos
realizados en el seno de esas organizaciones y el perfeccionamiento de
nuestra legislación aeronáutica general, con la trasposición y aprobación
de nuevas normas derivadas de las más recientes prescripciones y
recomendaciones de esos organismos.
Desde el punto de vista de la seguridad del transporte aéreo, están
establecidos con carácter internacional dos conceptos totalmente
diferenciados: en primer lugar, el concepto relativo a la seguridad
operacional -en el término anglosajón, safety-, que se ocupa de que el
material de vuelo, las tripulaciones, los procedimientos de vuelo, los
sistemas de navegación aérea y las infraestructuras reúnan condiciones
suficientes para que los vuelos sean cada vez más seguros y las
probabilidades de incidentes aéreos menores, y en segundo lugar, el
concepto relativo a la protección contra actos de interferencia ilícitos
de las aeronaves, bienes o personas en relación con el transporte aéreo y
sus infraestructuras, denominado security.
En el ámbito de la seguridad operacional, el Gobierno ha adoptado, entre
otras, como normas de derecho interno las normas acordadas por las
autoridades conjuntas de aviación que regulan las licencias al personal,
las operaciones de mantenimiento técnico de las aeronaves, la
certificación de las aeronaves civiles y de los productos aeronáuticos,
los requisitos y condiciones exigibles a las compañías aéreas para la
realización de las operaciones de transporte aéreo comercial, los
simuladores de vuelo, los dispositivos de entrenamiento de vuelo y los
entrenadores de procedimiento de navegación y vuelo de avión.
Por otro lado, también en relación con la seguridad operacional, con el
impulso dado durante la presidencia española se ha creado la Agencia
Europea de Seguridad Aérea, que sustituirá a las antes mencionadas
autoridades conjuntas de aviación, permitiendo la producción más efectiva
de nueva normativa comunitaria. Asimismo, también partiendo de los
trabajos realizados durante el primer semestre de 2002 en la presidencia
española del Consejo Europeo, los días 5 y 6 de diciembre de 2002 se
logró la posición común sobre los cuatro reglamentos que regulan la
creación del cielo único en Europa. En este paquete aéreo se hace
referencia a las normas de Eurocontrol en materia de seguridad de los
sistemas de gestión en el tránsito aéreo, que están en fase avanzada de
tramitación para su trasposición al ordenamiento jurídico nacional sobre
el uso de sistemas de gestión de seguridad, sobre el análisis y
mitigación de riesgos, sobre los requisitos del personal de gestión del
tránsito aéreo y sobre los informes y análisis de datos de incidencia de
seguridad, que ya se están siguiendo en España desde marzo de 2002.
Además de lo anterior, de acuerdo con la normativa más reciente de la
OACI, hemos efectuado una completa puesta al día de nuestro reglamento de
circulación
aérea, publicado en el Boletín Oficial del Estado de febrero del pasado
año, y estamos trabajando para incorporar las normas técnicas de
aeropuertos civiles, el reglamento para su certificación y los manuales
de operación correspondientes.
En relación con la protección contra actos de interferencia ilícita,
nuestro Comité nacional de seguridad aeroportuaria, en línea con lo
previsto en la normativa internacional de la OACI y de la Conferencia
Europea de Aviación Civil, aprobó el 11 de febrero de 2002 el primer
programa nacional de seguridad de la aviación civil, impulsado con ánimo
de tener una síntesis global y coordinada de la materia y que puede
considerarse como un adelanto de las acciones que exige el reglamento
adoptado en el seno de la Unión Europea por el que se establecen normas
comunes para la seguridad de la aviación civil, que ha entrado en vigor
el pasado mes de enero. En total, durante esta legislatura, el Gobierno
ya ha aprobado 30 normas directamente relacionadas con la seguridad
aérea: una de rango legal, seis reales decretos, cuatro órdenes
ministeriales y 19 resoluciones de la Dirección General de Aviación
Civil.
Para la plena eficacia de todo lo anterior, la autoridad aeronáutica
nacional en el ámbito civil necesita los instrumentos jurídicos y
organizativos necesarios para asegurar su aplicación y para la adaptación
permanente de sus métodos de actuación a las disposiciones y
recomendaciones internacionales, al servicio todo ello de la seguridad en
el transporte aéreo, la navegación aérea y los sistemas e instalaciones
aeroportuarios, que son los fines primeros del presente proyecto de ley.
El reforzamiento de las potestades públicas de intervención sobre el
tránsito y el transporte aéreo que este proyecto lleva a cabo obedece
igualmente a otro tipo de consideraciones. En primer lugar, a la
constatación de que el establecimiento de un mercado progresivamente
abierto a la competencia entre diferentes compañías como el actual exige
la adaptación de la autoridad aeronáutica civil, que ha de asumir la
función de órgano regulador y velar, entre otras cosas, por la libre y
ordenada competencia, el adecuado acceso de los operadores y de los
usuarios a los servicios aeronáuticos, y el orden y la fluidez general
del transporte aéreo. En segundo lugar, al hecho de que la creciente
complejidad de las actividades relacionadas con la aviación civil y el
desarrollo tecnológico conlleva, debe traducirse en la potenciación de
las funciones de supervisión del órgano regulador sobre los procesos de
fabricación, mantenimiento y explotación de las aeronaves y productos
aeronáuticos, y sobre la prestación de los servicios aeroportuarios y de
la navegación aérea, así como en el establecimiento de reglas que ordenen
las actividades de las profesiones y organizaciones aeronáuticas. Con
esta iniciativa legislativa, además de dar cumplimiento a un compromiso
del programa electoral del Partido Popular y al programa de legislatura
que expuse ante la Comisión de Infraestructuras del Congreso de los
Diputados en mi comparecencia de 15 de junio de 2000, se viene a dar
respuesta a la resolución número 14.4 aprobada por el Pleno del Congreso
de los Diputados con motivo del debate sobre el estado de la Nación
celebrado los días 26 y 27 de junio de 2001, que instó al Gobierno a
complementar la Ley 48/1960 con una norma legal que regulase las
potestades públicas de ordenación y supervisión de la aviación civil
determinando sus fines y dotando a la autoridad aeronáutica con los
medios necesarios para asegurar la regularidad de los servicios
aeronáuticos y el orden y la seguridad del transporte aéreo.
En definitiva, señorías, este texto legal viene a consolidar el impulso
que a lo largo de esta legislatura el Gobierno ha dado a la normativa
reguladora de la seguridad del transporte aéreo y de la navegación aérea,
incorporando a nuestro ordenamiento jurídico las normas internacionales
de aviación civil. Además, pretende servir como herramienta para
garantizar el cumplimiento de la normativa ya promulgada actuando también
como nuevo elemento dinamizador del impulso a todas las medidas que
redunden en un incremento de la seguridad. Con este proyecto de ley se
persigue que el órgano regulador de la aviación civil disponga de los
instrumentos jurídicos y organizativos que le permitan dar respuesta y
anticiparse a las cambiantes exigencias que vertiginosamente plantea la
seguridad aérea.
Con su título I se pretenden distribuir entre los órganos de la
Administración general del Estado de forma completa y sistemática las
competencias que en materia de aeropuertos de interés general, control
del espacio aéreo, tránsito y transporte aéreo, servicio meteorológico y
matriculación de aeronaves, el artículo 149.1.20 de la Constitución
encomienda con carácter exclusivo al Estado. Esta nueva asignación de
funciones permitirá avanzar con respecto a la situación creada por la
promulgación del Real Decreto-ley 12/1978, de 27 de abril, sobre fijación
y delimitación de facultades entre los ministerios de Defensa y de
Transportes y Comunicaciones en materia de aviación, conforme al cual
este último departamento asumió sin una previa redefinición de sus
funciones el ejercicio de las competencias de la Subsecretaría de
Aviación Civil, inicialmente en aquella época dependiente del Ministerio
del Aire y, por delegación del Ministerio de Defensa, el control de la
circulación aérea general.
Con lo previsto en el proyecto, el Ministerio de Fomento queda configurado
como la autoridad aeronáutica civil en el ámbito interno, y sus funciones
se orientarán fundamentalmente a la ordenación, supervisión y control de
los diferentes sectores de actividad que constituyen la aviación civil y
al ejercicio de la potestad sancionadora en la materia. La atribución de
responsabilidades sobre el control de la circulación aérea general en
tiempo de paz, que el proyecto efectúa a favor del Ministerio de Fomento,
es directa y no por
delegación, como establecía el hasta ahora vigente Real Decreto-ley
12/1978, sobre delimitación de facultades entre los ministerios de
Defensa y Transportes en materia de aviación. Ello no obsta para que, en
situaciones de emergencia o concurriendo circunstancias extraordinarias,
el control de la circulación aérea general se integre en la defensa aérea
del territorio nacional y, en consecuencia, haya de ser asumido por el
Ministerio de Defensa.
Desde la perspectiva de su función ordenadora, se regula igualmente,
respecto a las competencias autonómicas, la intervención de los
ministerios de Fomento y Defensa en la planificación y establecimiento de
los sistemas aeroportuarios y de navegación aérea. Siguiendo la
distribución competencial, el mismo título I prevé la aprobación,
mediante acuerdo del Consejo de Ministros, del nuevo programa nacional de
seguridad para la aviación civil, en cumplimiento del reglamento
comunitario correspondiente. Tampoco podemos olvidar que el dinamismo del
sector aeronáutico y su constante evolución tecnológica exigen que la
autoridad aeronáutica civil disponga de competencias o instrumentos
reguladores que le permitan dar respuesta ágil a los problemas que
plantea la seguridad aérea, en línea con las prescripciones, directivas,
reglas o métodos recomendados por los organismos internacionales de
aviación civil.
En esta dirección, y siguiendo una pauta generalizada en los demás países
de nuestro entorno, se atribuye al director general de Aviación Civil la
potestad de dictar disposiciones reglamentarias de carácter secundario y
de contenido técnico y especializado, denominadas circulares
aeronáuticas, destinadas a completar, precisar y asegurar la más eficaz
aplicación de las normas, con el fin de preservar la seguridad de las
operaciones de vuelo y el orden del tránsito y del transporte aéreo. Para
ello, se precisan con rigor los destinatarios de las circulares
aeronáuticas (operadores aéreos, fabricantes de productos aeronáuticos,
personal aeronáutico, y gestores de servicios, instalaciones y sistemas
de navegación) y se regula con plenas garantías el procedimiento conforme
al cual han de aprobarse dichas circulares: trámite de audiencia a los
destinatarios, informes de las secretarías generales técnicas de los
ministerios de Fomento y de Defensa, cuando afecte a las competencias de
este último departamento, y publicación en el BOE.
Por último, para dar más participación al sector, la organización
administrativa competencial se completa con la creación del consejo
asesor de Aviación Civil, como órgano superior de asesoramiento y
consulta en materia de aviación civil, en cuyo seno se integran los
departamentos ministeriales y de administraciones públicas cuyas
competencias inciden en la aviación civil, y una representación de los
intereses más directamente implicados en las actividades aeronáuticas:
las compañías, los fabricantes, los centros de formación, las
asociaciones profesionales del personal aeronáutico, las organizaciones
sindicales y de usuarios, y las organizaciones y asociaciones
aseguradoras relacionadas con los seguros aéreos.
Con el Título II se mejora la regulación de la investigación técnica de
los accidentes e incidentes establecida hasta ahora por el Real Decreto
389/1998, que incorporó a nuestro ordenamiento jurídico la Directiva
94/56, de las Comunidades Europeas, de 21 de noviembre, por la que se
establecían los principios fundamentales que debían regir la
investigación de los accidentes e incidentes de aviación civil, de
acuerdo con el Anexo 13 del Convenio de Aviación Civil Internacional. La
nueva regulación, que ahora se lleva a cabo en sede legal, refuerza la
independencia del órgano responsable de efectuar las investigaciones, la
comisión de investigación de accidentes e incidentes de aviación civil,
órgano colegiado técnicamente especializado e independiente ya de la
Dirección General de Aviación Civil, sin perjuicio de su adscripción
orgánica al Ministerio de Fomento. El reforzamiento de esta independencia
se logra limitando severamente las facultades del departamento de
adscripción, nombramiento y cese de los miembros de la comisión, y
dotando a la función investigadora de un régimen jurídico específico, a
fin de incrementar la eficacia de las investigaciones y preservar su
auténtica finalidad, que consiste en la determinación de las causas de
los accidentes e incidentes de la aviación civil y en la mejora de la
seguridad aérea, pero no en el establecimiento de la culpa o de la
responsabilidad de los mismos. Además, para mejorar su capacidad de
actuación se impone a las autoridades, operadores, titulares de
instalaciones y servicios, y al personal aeronáutico la obligación de
comunicar a la comisión de investigación de accidentes e incidentes los
accidentes e incidentes aéreos y colaborar al buen fin de sus
investigaciones. También y de acuerdo con las normas y recomendaciones
aprobadas por la Organización de Aviación Civil Internacional, OACI, se
limita la cesión de datos procedentes de la investigación técnica a
aquellos casos en que la información haya sido requerida por los juzgados
y tribunales del orden penal, por las comisiones parlamentarias de
investigación o por otros organismos de investigación técnica de
accidentes e incidentes o cuando la comunicación constituya una medida
más adecuada para prevenir un accidente o un incidente grave.
Como ya anunciaba al principio, parte de la seguridad se basa en que uno
de los cometidos esenciales del órgano regulador consista en verificar el
cumplimiento de las normas, circunstancia que otorga particular
relevancia a la inspección aeronáutica. Pues bien, el Título III se
dedica íntegramente a regular el contenido y la forma de ejercicio de las
funciones de control e inspección en sentido estricto y también de
verificación sobre las actividades aeronáuticas por el Ministerio de
Fomento. El control de las actividades aeronáuticas
tiene una doble dimensión: comprende, por una parte, las tradicionales
funciones de vigilancia y control del cumplimiento de las normas sobre
aviación aplicables en los distintos ámbitos sujetos a las mismas y, por
otra parte, abarca también actuaciones de supervisión técnica y
realización de comprobaciones, pruebas y ensayos necesarios para la
obtención y renovación de licencias, habilitaciones y autorizaciones
inherentes al campo de la aviación civil y a la certificación de las
aeronaves y de los equipos y aparatos aeronáuticos. Para esto último, en
la regulación de la inspección aeronáutica se ha buscado un modelo
equilibrado de colaboración entre el sector público y el privado para la
realización de las actuaciones de comprobación en sentido propio,
verificación y supervisión, admitiendo que personas físicas y jurídicas
que dispongan de recursos, solvencia técnica, especialización en
actividades aeronáuticas y de la independencia necesaria para garantizar
la imparcialidad de su actividad, puedan ser autorizadas para realizar
tales actuaciones, aunque siempre bajo la dirección y supervisión de la
autoridad aeronáutica civil. El concepto no es nuevo en España ni en
otros países y ha sido aplicado en otros sectores con éxito, como es el
caso de la inspección técnica de vehículos, sin que en estos momentos
nadie tenga duda sobre su eficacia.
En garantía del correcto ejercicio de la actividad inspectora, el proyecto
de ley regula de forma acabada el régimen jurídico de dicha función, las
atribuciones de quienes la realizan, la forma y los documentos en los que
se plasma su realización, el procedimiento de subsanación de deficiencias
y, en particular, las medidas extraordinarias que puede adoptar la
autoridad aeronáutica cuando se hayan constatado irregularidades en
aeronaves, equipos o instalaciones civiles que comprometan de forma
cierta, grave e inmediata la seguridad aérea. En este sentido, se
atribuye a la Dirección General de Aviación Civil la facultad de adoptar,
mediante un procedimiento sumario, medidas extraordinarias que pueden
llegar a la inmovilización de una aeronave o a la suspensión temporal de
títulos, licencias o actividades reguladas cuando se hayan constatado
irregularidades que impliquen riesgos ciertos, graves e inmediatos para
la seguridad aérea. Pero no se puede inspeccionar si no se poseen los
recursos para ello. Por eso, para dotar a la Dirección General de
Aviación Civil de los recursos humanos y medios necesarios para ejercer
las funciones de inspección, se incluyen la disposición adicional primera
-medios para la aplicación de la ley- y la memoria económica que acompaña
a la ley, estableciendo las correspondientes previsiones.
El constante incremento que el tráfico aéreo ha experimentado en las
últimas décadas genera nuevos requisitos crecientes de seguridad. Por
ello, el título IV del proyecto recoge el catálogo de las obligaciones
exigibles a aquellos sujetos cuya actuación pueda afectar a la seguridad
aérea, regulando las obligaciones generales exigibles a todos y, a
continuación y sucesivamente, las obligaciones específicas del personal
aeronáutico, de las entidades dedicadas a la fabricación y mantenimiento
de productos aeronáuticos, de los operadores y compañías aéreas, de las
empresas que realizan trabajos aéreos, de los proveedores de servicios de
navegación aérea, de los agentes de servicios aeroportuarios, de los
gestores de infraestructura aeroportuaria, de los pasajeros y de los
usuarios, y de las entidades y personas que realicen actos de
inspección.
Mediante la expresa determinación de las obligaciones, el Gobierno
pretende dar un enfoque generalizador y positivo, formulando los
requerimientos de seguridad y las pautas de comportamiento exigibles a
todos estos sujetos que constituyen el marco jurídico general de la
seguridad aeronáutica, que habrá de pormenorizarse y concretarse más
adelante en cada una de las múltiples y particulares disposiciones que
ordenan y regulan los distintos sectores de actuación comprendidos dentro
de la aviación civil. Pero un mero enunciado de las obligaciones no es
suficiente para garantizar su cumplimiento, por lo que en el título V y
último del proyecto se establece un régimen sancionador en materia de
aviación civil completo, tanto en lo material como en lo procedimental,
que sustituye al contenido de los artículos 152 a 159 de la Ley 48/1960.
El desarrollo que el tráfico y el transporte aéreo han experimentado desde
aquellos años sesenta hasta nuestros días requería que el régimen
sancionador de la aviación civil se adecuara a la naturaleza y a las
características de las actividades y servicios aeronáuticos que hoy se
ejercen o se prestan, de forma que responda fielmente a los problemas y
conflictos que efectivamente se concitan y que abarque a la totalidad de
los sujetos, individuales o colectivos, que en ellos participan. Era
necesario tener en cuenta las determinaciones de la Constitución de 1978
y la nueva legalidad administrativa emanada en la pasada década de
conformidad con sus principios, así como las modificaciones derivadas de
los acuerdos y normas internacionales en materia de aviación civil y,
finalmente, la integración en nuestro sistema de fuentes de derecho de
los actos normativos comunitarios que han regulado muy importantes
aspectos del transporte aéreo en los Estados miembros de la Unión
Europea. (La señora vicepresidenta, Mariscal de Gante Mirón, ocupa la
presidencia.)
Todas estas circunstancias hacían obligado el establecimiento de un nuevo
régimen sancionador que permita corregir las infracciones
administrativas, construido sobre la base del pleno respeto a los
principios constitucionales de legalidad y de seguridad jurídica, así
como a los más específicos de tipicidad y proporcionalidad consagrados en
la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y
procedimiento administrativo común. En cumplimiento del citado principio
de tipicidad, se definen, de acuerdo con los criterios asentados por la
doctrina del Tribunal Constitucional, las conductas que constituyen
infracciones
administrativas contra la seguridad de la aviación civil, las relativas al
transporte y los trabajos aéreos, al transporte de mercancías peligrosas
o sujetas a normas especiales por vía aérea, a la disciplina del tráfico
aéreo en materia de ruido, al funcionamiento y uso de los aeropuertos y a
la coordinación de los aeropuertos y la utilización de las franjas
horarias. En el proyecto se establecen, por último, con la necesaria
precisión, las sanciones y medidas consecuencia de las infracciones y los
criterios a que los órganos sancionadores deben sujetar sus resoluciones,
tanto respecto a la aplicación de las sanciones como en lo relativo a su
graduación, con exquisito respeto a los principios antes reseñados y a
los de seguridad jurídica y proporcionalidad.
En resumen, señorías, con este proyecto de ley el Gobierno pretende cerrar
el marco regulador, clarificando el ámbito competencial, incrementando la
independencia investigadora de los posibles accidentes, posibilitando un
efectivo y ajustado régimen de inspección, estableciendo las obligaciones
exigibles a todos aquéllos cuyas actuaciones pueden afectar a la
seguridad, creando un régimen sancionador que permita corregir las
infracciones producidas con escrupuloso respeto a los principios
constitucionales, y potenciando los medios y recursos de la autoridad
aeronáutica para que su labor pueda ser cada vez más efectiva. Por todo
ello es difícil acoger las peticiones de devolución planteadas, dado que
las mismas parecen desconocer o desfigurar la realidad del marco
normativo ya existente o no interpretar correctamente ni la tramitación
realizada y las mejoras añadidas como consecuencia de la misma ni lo
previsto en el propio proyecto de ley, que es ajustado a procedimiento y
respetuoso con los intereses y derechos constitucionales de todos los
ciudadanos y los protagonistas del transporte aéreo. El proyecto de ley
no hace dejación de las responsabilidades de la Administración del
Estado, mejora la capacidad e independencia para la investigación de
accidentes e incidentes y refuerza los medios de la Dirección General de
Aviación Civil para cumplir sus obligaciones como autoridad aeronáutica.
No obstante, más allá de las enmiendas a la totalidad, animo a SS.SS. a
que busquen el máximo acuerdo posible para lograr un texto que nos
permita disponer de una norma que permanezca en el tiempo y que pueda
contribuir a que nuestro transporte aéreo sea más seguro y responda a los
intereses y a las necesidades de la sociedad española de hoy.
Muchas gracias. (Aplausos.)
La señora VICEPRESIDENTA (Mariscal de Gante Mirón): Muchas gracias, señor
ministro.
Para la defensa de la enmienda a la totalidad de devolución, tiene la
palabra el señor Labordeta.
El señor LABORDETA SUBÍAS: Señora presidenta, señorías, señor ministro,
pedimos la devolución del presente texto por los siguientes motivos:
Primero, esta norma ha sido redactada sin tener en cuenta ninguna de las
alegaciones y sugerencias aportadas por más de 25 entidades e
instituciones del sector aeronáutico. La ley tiene un exclusivo carácter
sancionador y no contempla el mantenimiento y la mejora de la seguridad
aérea. De este modo, la Unión sindical de controladores aéreos, el
Colegio oficial de pilotos de la aviación comercial y el Colegio de
ingenieros técnicos aeronáuticos rechazan este proyecto. Segundo, no se
trata de una ley de seguridad aérea ya que no establece políticas ni
medidas que garanticen el mantenimiento y mejora de la seguridad,
limitándose exclusivamente a establecer un marco sancionador que afecta a
trabajadores del sector y a usuarios. En este sentido se fijan sanciones
desproporcionadas que podrían incluso llegar a lesionar derechos
constitucionales, sin que se prevea una campaña de información previa a
pasajeros y profesionales sobre las actuaciones punibles. Tercero,
consideramos que sería conveniente que la nueva ley de seguridad quedara
integrada dentro de un único texto de navegación aérea donde se
establecieran todos los criterios que deben regir esta materia y no sólo
la seguridad. Cuarto, no compartimos que se establezca que el Gobierno
podrá proceder a militarizar el control aéreo y al personal aeronáutico
civil, sin contemplar qué supuestos o condiciones deben darse para que
pueda ser tomada dicha medida. De esta forma la ley nace muy corta de
miras dado que sólo hace referencia al aspecto militar y estrictamente
fronterizo y no, como sería de gran interés, a cuestiones tan pertinentes
como la regulación de los incidentes que puede provocar el cielo único
europeo. Quinto, la rechazamos porque contempla la privatización de la
inspección técnica del Estado a favor de empresas o corporaciones
privadas, sin que se especifique qué requisitos deberán reunir estas ni
qué observancias tendrá el Estado sobre las labores oficiales delegadas a
particulares. Sexto y último, se establece que la comisión de
investigación de accidentes e incidentes de aviación civil siga
dependiendo del Ministerio de Fomento cuando la normativa europea, al
igual que defienden las organizaciones firmantes, sostiene la
independencia de este tipo de organismos respecto de sus gobiernos.
Por todos estos motivos pedimos la devolución del proyecto de ley. De no
ser así, esperamos que durante el trámite, con la discusión de las
enmiendas, llegue a ser una ley bastante más perfecta.
Muchas gracias, señora presidenta.
La señora VICEPRESIDENTA (Mariscal de Gante Mirón): Muchas gracias, señor
Labordeta.
En nombre del Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida y para la
defensa de la enmienda a la totalidad de devolución presentada por dicho
grupo, tiene la palabra la señora Urán.
La señora URÁN GONZÁLEZ: Señora presidenta, señorías, el Grupo
Parlamentario Federal de Izquierda Unida ha presentado una enmienda de
devolución al proyecto de ley de seguridad aérea por diferentes razones.
Voy a intentar, señor ministro, no decir maldades de los proyectos de ley
que presenta el Ministerio de Fomento, pero la verdad es que últimamente
nos presenta unos proyectos de ley que pueden calificarse sólo de poco o
nada buenos para mejorar el objeto que pretenden. Con este proyecto de
ley, señor ministro, no vemos que se pretenda mejorar la seguridad aérea.
Es un proyecto de ley que nace con el desacuerdo de la mayoría de los
sectores implicados en la seguridad aérea o en el funcionamiento de
nuestros aeropuertos y de nuestra aviación en general; mal se puede poner
en práctica, señor ministro, un proyecto de ley que nace con esos
desacuerdos o, al menos, con esas reticencias. Además, cuando se hace un
estudio del proyecto de ley, se llega a determinadas conclusiones.
Mi grupo ha llegado a tres. Una, que este proyecto de ley está creando una
cultura distinta a la que había hasta ahora, que no es activa sino todo
lo contrario, reactiva. Además, es de difícil cumplimiento, es difuso, es
ambiguo; el texto no está marcando realmente los parámetros de seguridad
en general, no sólo de un determinado tipo de seguridad. Y es punitivo en
su gran mayoría; no se busca la seguridad por la colaboración, como decía
el señor ministro desde la tribuna, no se busca el compromiso de todos
los sectores implicados en la seguridad, sino que lo que se va a intentar
hacer es obligarles a cumplir determinados parámetros, que tampoco están
demasiado bien clarificados, bajo pena de sanción, que es a lo que en
mayor parte se dedica el proyecto que nos ha presentado el Gobierno.
Este proyecto de ley, señor ministro, tampoco está recogiendo las
normativas europeas que sobre aviación civil y seguridad aérea se vienen
desarrollando últimamente en el ámbito europeo. Alguna de las enmiendas
de totalidad que se han presentado hace hincapié en una dispersión
normativa que puede llevar a determinadas confusiones y a no tener una
verdadera ley, no solamente de seguridad aérea, sino de navegación aérea,
cuestión que mi grupo parlamentario comparte. Además, señorías, decían
que con este proyecto de ley se daba cumplimiento a la resolución que se
había aprobado por el Congreso de los Diputados en el debate del estado
de la nación los días 26 y 27 de junio del año 2001. No es cierto, señor
ministro, era mucho más amplio lo que desde esta Cámara se pedía al
Ministerio de Fomento. Se le pedía hablar de navegación aérea y de todo
lo que tiene que ver con ella; se le decía que por parte de la
Administración General del Estado se dispusiera de los instrumentos
legales necesarios para la consecución de una circulación aérea segura,
ordenada y fluida. Eso, desde nuestro punto de vista, no queda bien
recogido en el proyecto de ley, es lo que queda más ambiguo. Se pedía
asimismo que se potenciara la actuación de los organismos de
investigación de aviación civil.
Señor ministro, nos decía usted, casi terminando la presentación de su
proyecto de ley, que, para que las inspecciones sean buenas, sean reales,
se puedan poner en práctica y se puedan llevar a cabo con totales
garantías de seguridad, se tienen que tener los recursos necesarios. El
Ministerio de Fomento nos tiene acostumbrados a que, cuando se carece de
los recursos necesarios, en lugar de invertir en aumentar los recursos
materiales y humanos del Estado para ejercer la inspección, se privatiza.
Eso es lo que hacen y eso es lo que se nos plantea en este proyecto de
ley en materia de seguridad aérea: se privatiza la inspección. Por lo
tanto nos podemos encontrar -por desgracia, señor ministro- con
situaciones no deseadas, como ha ocurrido recientemente con el Prestige;
ustedes privatizaron los servicios de Sasemar y ya sabemos cuáles han
sido las consecuencias, denunciadas por usted mismo en alguna de sus
comparecencias. Creo que hay datos suficientes para que se cambie en este
proyecto de ley cuáles son los recursos necesarios para poder llevar a
cabo las inspecciones, en condiciones de calidad y de seguridad, pero no
a través de la privatización. Nos hablaba también de cómo se estaban
adaptando al mercado libre del transporte aéreo. Precisamente, esa es una
de las mayores críticas que se hace desde todos los ámbitos. Este
proyecto de ley no recoge todos los aspectos ni todos los sectores a los
que, hoy por hoy, afecta la liberalización del mercado del transporte
aéreo. Sólo recoge aspectos parciales. Y eso no sólo no garantiza la
seguridad, sino tampoco el buen funcionamiento y la eficacia del
transporte aéreo comercial. Además, ustedes están planteando el uso de
personal militar, con nombramientos de libre designación con oficiales de
la reserva del Ejército del Aire, cuyos conocimientos en materia de
aviación civil se pueden poner en duda. Según otros sectores que ha
consultado mi grupo parlamentario, no sólo deberían tener los
conocimientos adecuados sino que se tendrían que adoptar las medidas
necesarias para que se pudiera acceder a los puestos de inspectores por
concursos de mérito y capacidad, y no por los de libre designación.
El proyecto de ley que usted nos ha presentado contiene aspectos que nada
o poco tienen que ver con la seguridad en general. Ustedes tratan
aspectos muy parciales y además no hablan del espacio único europeo -que
también supone un problema de seguridad a la hora del funcionamiento- ni
de otros sectores que también inciden en la seguridad. Señor ministro,
bajo nuestro punto de vista es un proyecto de ley bastante mejorable y
ampliable. La mayor parte de este proyecto de ley es para castigar y
sancionar -que creemos que también hay que hacerlo, pero no de la forma
que propone el ministerio- e incide poco en las materias realmente de
seguridad. Usted nos ha dicho en su presentación de este proyecto de ley
que se estaba
ampliando la capacidad y la incidencia en la investigación de los
accidentes y otra de las críticas que hacemos desde mi grupo
parlamentario y desde diferentes sectores de la aviación civil es la
falta de imparcialidad que puede tener el órgano que se crea, además de
haber perdido parte de la confidencialidad de determinados datos, que
debería asegurarse.
Mi grupo parlamentario, señor ministro, ha presentado la enmienda de
devolución por todas las razones que le he explicado y porque piensa que
es un proyecto de ley que no va a modernizar nuestro sistema de aviación,
nuestro sistema transporte aéreo comercial, y que incurre en varios de
los vicios que tiene ya el Ministerio de Fomento, que dice: Cuando no
tengo los recursos humanos y materiales necesarios, privatizo
determinadas actuaciones. Y esas actuaciones tienen que ver con la
seguridad y con el buen funcionamiento de la aviación civil en nuestro
país. Nosotros estamos dispuestos a colaborar para mejorar este proyecto
de ley y lo que esperamos es que la colaboración sea real por parte del
Ministerio de Fomento y del grupo parlamentario que sustenta al Gobierno,
porque en la tribuna se habla mucho de estar dispuestos a la colaboración
pero, en la realidad, en el día a día que vivimos, los diputados y
diputadas, al menos los del Grupo Parlamentario Federal de Izquierda
Unida, lo que percibimos es que esa colaboración no están tan dispuestos
a llevarla a cabo con nosotros. Esperamos que en esta ocasión sí
colaboren y desde luego cuenten con nuestra voluntad de llevarla a efecto
con las enmiendas parciales, porque suponemos que las de devolución serán
rechazadas.
Nada más y muchas gracias.
La señora VICEPRESIDENTA (Mariscal de Gante Mirón): Muchas gracias, señora
Urán.
Señor Segura, a efectos de defensa de la enmienda a la totalidad de
devolución del Grupo Parlamentario Socialista.
El señor SEGURA CLAVELL: Señora presidenta, señorías, señor ministro, el
Grupo Parlamentario Socialista en el Congreso de los Diputados ha
presentado una enmienda de devolución a este proyecto de ley remitido por
el Gobierno a instancias del Ministerio de Fomento en la línea de
coherencia que venimos manteniendo desde el año 1986. Precisamente porque
usted era diputado de esta Cámara recordará que la Ley orgánica 1/1986
disponía que el Gobierno remitiese a las Cortes Generales un proyecto de
ley para la puesta al día de la Ley de navegación aérea. Aquella decisión
está recogida en aquella ley orgánica como consecuencia del ingreso del
Reino de España en las Comunidades Europeas y se era consciente ya en
aquel momento de que una ley procedente del régimen anterior, la Ley de
navegación aérea del año 1960, era necesario que se adaptase a la nueva
realidad política, la Constitución española, la integración en las
políticas comunitarias, las políticas de liberalización del transporte
aéreo. Las nuevas tecnologías, en lo que se refiere a las ayudas a la
navegación y a los mecanismos de navegación aéreos, implicaban nuevos
ordenamientos, nueva estructura jurídica y consiguientemente
modernización de la estructura vinculada a toda la temática del
transporte aéreo. Por ello el Congreso de los Diputados pidió al Gobierno
por unanimidad en el año 1986, por medio de una ley orgánica, que en el
plazo de un año presentase una ley de navegación aérea que reemplazase a
la ley franquista del año 1960.
La realidad objetiva es que desde el año 1986 los sucesivos gobiernos de
distinto color no actualizaron la Ley de navegación aérea y la realidad
objetiva está en los "Diarios de Sesiones" y le permite a este diputado
-permítanmelo SS.SS.-la siguiente licencia personal. En el año 1991,
siendo yo senador, en representación de mi grupo parlamentario increpé al
Gobierno socialista del momento por no haberla presentado, lo que hoy me
permite continuar increpando al actual Gobierno, de otro color político
distinto al del grupo parlamentario al que pertenezco, y me permite
decirle: Señor ministro, estamos perdiendo una oportunidad de oro. Es
asombroso. Una ley netamente franquista, elaborada por el Ministerio del
Ejército del Aire en aquel momento con las temáticas del momento,
continúa en vigor en el año 2003. Y nosotros venimos pidiendo que esa ley
se derogue y se sustituya por una gran ley aeronáutica española, por una
ley ordenadora del transporte aéreo en España. Acepte al menos que pueda
atribuirme esa coherencia unipersonalmente como vocacional de las
políticas del transporte y con la satisfacción de haber tenido siempre el
apoyo del Grupo Parlamentario Socialista. Las distintas políticas han
impedido, lamentablemente, que una ley de esas características entre en
la Cámara. Por eso presentamos, señor ministro, una enmienda de
devolución pidiendo al Gobierno que retire este proyecto de ley, que es
sectario -y al decir sectario me refiero a que es sectorial, ya que cubre
una sola de las múltiples áreas de la navegación aérea-, que traiga el
proyecto de ley ordenador del transporte aéreo que necesita un país como
el nuestro y que uno de los vestigios legislativos del franquismo, la Ley
de navegación aérea, quede ya directamente en el pasado.
Señor ministro, nosotros entendemos que el presente proyecto de ley
utiliza como pilares de su estrategia tres elementos fundamentales. En
primer lugar, el uso del personal militar dentro del ámbito aeronáutico
civil, conseguido a través del nombramiento por libre designación de
oficiales en la reserva del Ejército del Aire, sin experiencia ni
titulaciones específicas, acreditaciones o conocimientos adecuados
adquiridos en la aviación civil, que son cosas distintas. Esta situación
que recoge el proyecto de ley nos preocupa porque políticamente supone
una involución del proceso de transición de la antigua Subsecretaría de
Aviación Civil, militarizada hasta la transición política, a la actual
Dirección
General de Aviación Civil y contradice las políticas dictadas por la OACI
para los organismos nacionales de aviación. En segundo lugar, nos
preocupa que la privatización de la inspección técnica en algunas
empresas o corporaciones no tenga paralelismo con lo que ocurre en otros
ámbitos del transporte. Me ha sorprendido, señor ministro, que usted haga
referencia a la inspección técnica de vehículos en el transporte rodado
en carretera, que ese símil lo eleve al transporte aéreo y diga que no
entiende que algunos nos alarmemos por esa privatización de la inspección
aeronáutica. Estimamos que esa consideración es de todo punto inaceptable
por una razón, porque el concepto regulador implica la garantía del
equilibrio entre las demandas sociales y productivas de los actores del
sistema de transporte aéreo en beneficio del nivel de seguridad que
demanda la sociedad y creemos que eso no lo dan las ITV aeronáuticas,
entre comillas, que ustedes impulsan, crean y potencian en el proyecto de
ley. Por último, señor ministro, no podemos admitir el potente poder
sancionador, omnipotente y desproporcionado, que se residencia en la
figura de la Dirección General de Aviación Civil sobre todo tipo de
empresas profesionales y sobre todo tipo de colectivos vinculados a la
aviación civil.
Nosotros creemos que si este proyecto de ley avanza en la línea del
contenido que ha remitido el Gobierno va a obstaculizar seriamente el
funcionamiento de la aeronáutica civil. Nos parece que se vulneran
principios básicos que deben tenerse en cuenta en la elaboración de
cualquier normativa legal, particularmente en aquellas relativas a
materias tan singulares como la seguridad en el transporte, en este caso
en el transporte aéreo. El proyecto de ley intenta hacer competir a la
Administración aeronáutica estatal con otras autoridades de naturaleza
autonómica que son competentes y responsables en materia de consumo, lo
que estimamos que no contribuye en absoluto a una defensa de los
intereses de los ciudadanos sino más bien a complicar y a entorpecer el
sistema de garantías básico que nos da la Constitución frente a los
abusos que se pudieran cometer por los diferentes servicios del
transporte aéreo.
Voy a hacer una matización a efectos de que el interviniente por el Grupo
Parlamentario Popular no pueda aferrarse a mis comentarios. El Grupo
Parlamentario Socialista no tiene nada en común con colectivos sindicales
como por ejemplo la Unión sindical de controladores aéreos, ni con el
SEPLA, sindicato mayoritario en el colectivo de los pilotos de líneas
aéreas. Pero no tener nada en común y haber sido nosotros incluso
perjudicados en nuestras acciones de gobierno en gobiernos anteriores,
precisamente por actuaciones prepotentes por parte de algunos de estos
colectivos, no implica que no leamos con interés las alegaciones que han
presentado en el trámite que el ministerio abrió para conocer los
criterios de esos colectivos. Y la situación de conflictividad en la que
se encuentra la gestión de su ministerio debería llevarle a serenar un
poco su acción gubernamental, a detenerse y decir: Aquí hay una
potencialidad conflictiva que puede repercutir no sólo en la acción
gubernamental, sino esencialmente en la convivencia de nuestro país.
El colegio oficial de pilotos de líneas aéreas rechaza el proyecto de ley;
el SEPLA; el sindicato de controladores; las compañías, entre ellas
Iberia, que presentó un conjunto de alegaciones importantes que este
diputado ha leído, además de la asociación española de compañías aéreas,
AECA -y me responsabilizo de que queda en el "Diario de Sesiones", porque
sé lo que estoy diciendo- y la asociación ALA, que engloba a cerca de 200
compañías de todo el mundo que operan en nuestras instalaciones, en
nuestras infraestructuras, todos esos colectivos han hecho análisis
críticos muy duros, algunos de ellos con la pretensión de defender y de
preservar determinados intereses adquiridos en el tiempo. Con ellos,
obviamente, no nos identificamos. Pero esta realidad debería llevarle al
ministro a decir: Vamos a intentar consensuar, como ha pedido la diputada
que ha intervenido en nombre del Grupo Parlamentario de Izquierda Unida,
las enmiendas parciales, porque está claro que estas enmiendas de
devolución ustedes las van a rechazar. Le adelanto que el Grupo
Socialista va a presentar un número muy relevante de enmiendas. Demuestre
esa voluntad de diálogo, respondiendo a las invitaciones que usted
permanentemente nos cursa, que la debía haber tenido antes de haber
remitido el proyecto de ley, hubiese estado muy bien.
Nos da la impresión, señor ministro, de que el proyecto de ley es una
norma absolutamente intervencionista en relación con los numerosos
supuestos en los que podría proceder a la adopción verbal de medidas
extraordinarias que, si bien está ya contemplado en la Ley del régimen
jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento
administrativo común, al que usted hizo referencia, supera lo establecido
en el procedimiento ordinario, especialmente en lo que se refiere a la
tipificación de dichos supuestos, a su urgencia y a su necesidad.
Nosotros creemos que existe una preocupación seria por parte de todos los
operadores vinculados al transporte aéreo derivada de la posibilidad de
que se pueda incurrir en responsabilidades sobre las infracciones que la
norma les atribuye, de forma solidaria o subsidiariamente, por cuanto que
la imprecisión en la redacción del articulado, tal y como recoge el
proyecto de ley, podría obligarles a hacer frente a sanciones de las que
verdaderamente no son responsables directos. Por ejemplo, usted sabe bien
que las demoras que sufrimos los usuarios del transporte no son
imputables exclusivamente al comandante de la aeronave, no son imputables
a la propia compañía; dependen de circunstancias climatológicas, de
mecanismos de funcionamiento de la ayuda a la navegación, de la densidad
del tráfico aéreo y de decenas de parámetros más.
¿A usted no le preocupa, señor ministro, convertirse esencialmente en un
ministro sancionador? Esta es una ley sancionadora, no es una ley
derivada del diálogo. Esto es una especie de palo y tente quieto en el
sector aeronáutico. A muchos o a algunos colectivos sí que hay que
ponerles en su sitio, sin duda alguna, este diputado lo ha dicho en
reiteradas ocasiones, pero, señor ministro, con independencia de la
petición que le hacemos de devolución de este proyecto de ley, nos
permitimos identificar ciertas carencias significativas del mismo en las
que fundamentamos no solamente nuestra enmienda de devolución, sino
también otros argumentos. En primer lugar, el proyecto de ley establece
unos límites y unos criterios mediante los cuales se establecerán las
correspondientes inspecciones específicas para los sistemas de navegación
aérea y aeroportuarios, que consideramos que son insuficientes. En
segundo lugar, la extensión del artículo 3 en los aspectos relevantes de
la seguridad a bordo de las aeronaves que deben ser objeto de inclusión o
referencia específica en el programa nacional de seguridad creemos que
debe ser retocado. En tercer lugar, el artículo 2.2., relativo al régimen
de las aeronaves militares y los sistemas aeroportuarios y de navegación
aérea y los servicios y actividades en instalaciones adscritos a la
defensa nacional, así como su personal, que están excluidos del ámbito de
aplicación de este proyecto de ley y que quedarán sujetos a su
legislación específica, estimamos que abre una ventana y unos mecanismos,
unas disposiciones, que van a dar lugar a conflictos innecesarios. En
cuarto lugar, señor ministro, echamos en falta la novedad que supone la
implantación, que no se analiza, de empresas y servicios aeronáuticos
españoles en el extranjero. No se recoge el tratamiento de los talleres
de mantenimiento, de los centros médicos de medicina aeronáutica, de las
escuelas o centros de enseñanza aeronáutica, que no existen en el
proyecto de ley, siendo menester regular la enseñanza en las múltiples
facetas de la formación profesional aeronáutica. En quinto lugar, señor
ministro, estimamos que adolece de un auténtico régimen de
incompatibilidades. No olvide usted lo que dice el artículo 83 bis del
Convenio de Chicago, de la Organización Civil Internacional, OACI, en lo
referente al control y a la inspección de los servicios aeronáuticos, de
lo que no se hace eco el proyecto de ley. Señor ministro, le reitero que
creemos que falta un tratamiento especial vinculado a los temas de
centros de enseñanza aeronáutica. Hay centenares de centros en este país
funcionando de forma anárquica, y lo mantendré en cualquier foro público
en el que tenga que expresarme al respecto. Es necesario que el proyecto
de ley regule, ordene y sistematice la formación profesional de mecánicos
de vuelo, de técnicos de mantenimiento, de especialistas en información
aeronáutica, etcétera.
Señor ministro, respecto a la servidumbre aeronáutica, sin ánimo de
invadir las competencias urbanísticas municipales y de ámbito comunitario
de nuestras comunidades autónomas, que, insisto, ostentan los municipios
y las comunidades autónomas, el Gobierno es el que viene fijando dichas
servidumbres por decreto, y hasta la fecha no cuenta con una base
jurídica sólida y específica que tipifique los supuestos en los que se
incluyan infracciones que dan lugar a sanciones proporcionales al daño
que causan las vulneraciones, pudiendo llegarse incluso a sancionar, si
es preciso, con la demolición de obstáculos, edificaciones e
instalaciones que se hayan erigido, vulnerando dicha servidumbre de modo
grave. Esto, señor ministro, no lo recoge el proyecto de ley, así como
tampoco la servidumbre radioeléctrica y en modo alguno, dentro del
régimen sancionador, las alternativas a las sanciones económicas,
durísimas, exageradas, que están recogidas en los distintos artículos.
Señor ministro, nosotros solicitamos la devolución del proyecto de ley por
las políticas de liberalización del transporte aéreo, por la diferencia
existente entre security y safety, a la que usted ha hecho referencia, y
por la necesaria ordenación de un montón de normas -algunas de ellas
están indicadas en el texto de la exposición de motivos, que está
publicado-, más de 3.000 ordenanzas diferenciadas de la normativa JAR en
desarrollo de los contenidos de las autoridades aeronáuticas. Señor
ministro, toda esa normativa variada que ustedes han tenido que trasponer
a nuestro ordenamiento jurídico, que está recogida en forma de órdenes
ministeriales, comunicadas, en distintos rangos en la Administración
aeronáutica española...
La señora VICEPRESIDENTA (Mariscal de Gante Mirón): Señor Segura, le ruego
vaya concluyendo.
El señor SEGURA CLAVELL: Sí, señora presidenta.
Toda esa normativa es menester enmarcarla en un marco general. Señor
ministro, juegue el potente papel que en muchas ocasiones le he
demandado, juegue el papel de ministro del transporte. Señor ministro,
reconvierta, derogue la Ley de navegación aérea franquista del año 1960,
que 42 años después sigue en vigor por negligencias anteriores. Ahí
tendrá nuestro apoyo. Traiga un gran proyecto de ley de navegación aérea
para este Estado, que es un Estado fronterizo, un Estado clave de la
Unión Europea, proa de la Unión Europea hacia el Magreb. El Estado
español dentro de muy poco también será un Estado periférico de un
conjunto de países que integran la Unión Europea, une un cielo en el que
se cruzan infinidad de rutas aéreas hacia el mundo entero. Convierta
usted la ley de navegación aérea del año 1960 en una auténtica ley de
transporte aéreo, de navegación aérea, de ordenación del transporte
aéreo, y este proyectito de ley intégrelo en ese gran proyecto de ley que
necesita nuestro país.
La señora VICEPRESIDENTA (Mariscal de Gante Mirón): Muchas gracias, señor
Segura.
¿Grupos que desean fijar posición? (Pausa.)
En nombre del Grupo de Coalición Canaria, el señor Mardones.
El señor MARDONES SEVILLA: Con la venia, señora presidenta.
La Ley de Bases de 1947 puso el primer instrumento jurídico de ordenación
de la aviación civil o comercial en España. Años después ante
determinados avances ya tecnológicos de la operatividad de una España, la
de 1947, que tenía todavía las secuelas de la guerra civil, y sobre todo
las secuelas de la guerra europea terminada en 1945, llevó al entonces
Estado español a través del Ministerio del Aire a la Ley 48 de 1960. Esta
es una ley omnipresente en todos los aspectos de la aviación civil o
comercial, y ahora el Gobierno trae una ley cuyo título es: de seguridad
aérea. Mi grupo ha interpretado que se trata de una parcela dentro del
amplio mundo de la aviación civil y comercial o deportiva, de cualquiera
de sus aspectos, sean o no militares, los que vienen a ser regulados
aquí. Vamos a apoyar el proyecto del Gobierno, porque la seguridad aérea
o aeronáutica es una de las facetas que va a afectar tanto a la seguridad
técnica de las aeronaves en sí mismas, a la seguridad del movimiento
aeroportuario (aeropuertos y aeródromos civiles), como a la de los
pasajeros, de los viajeros, de las mercancías y de lo que se puede
transportar por la aviación civil o comercial. Por tanto, se ha abordado
una línea positiva, que vamos a apoyar de entrada, rechazando las
enmiendas de totalidad o de devolución. No es posible cualquier fórmula
que pretenda mantener en el tiempo la Ley 48 de 1960, que se ha
calificado ya aquí, atinadamente -lo ha dicho el señor Segura y lo
comparto-, de obsoleta ¿Cómo no va a estar obsoleta esta ley? No por
cuestiones políticas, de régimen; está obsoleta por cuestiones de
tecnología, porque la aeronáutica desde 1960 a la de 2003 ha evolucionado
mucho, tiene muy poco que ver tecnológicamente y como fenómeno de masas y
de tecnología, cualitativa y cuantitativamente hablando. En esta línea
todo lo que sea modificar la ley de 1960, incluso en los aspectos
sectoriales de la seguridad aérea, es bueno. Qué duda cabe de que nos
encontramos con una regulación de un sector en el que influyen
fundamentalmente la seguridad y los principios de la defensa del Estado y
tiene que tener una correlación con el Ministerio de Defensa en cuanto a
la red de aeropuertos y de aeródromos que son de uso en cualquier
contingencia nacional de acceso; ahí está, por ejemplo, la normativa
europea de Eurocontrol. Francia, Italia, Alemania, el Reino Unido, los
países de Europa están sometidos a una normativa, el Eurocontrol, y en
caso de interés nacional o de operaciones militares los espacios aéreos
quedan condicionados a una normativa de este grado de excepcionalidad.
Querámoslo o no ese grado de excepcionalidad tiene que reflejarse en una
norma de seguridad aérea como la que aquí viene hoy día planteando. Hay
que dar paso a los trámites de ponencia y comisión de este proyecto de
ley, que sabemos que tiene significativas insuficiencias. Se han señalado
cuestiones por grupos de la oposición, que mi grupo va a apoyar -y como
ha dicho el señor Segura del Grupo Parlamentario Socialista-, que son
enmendables y corregibles, y habría que escuchar cuestiones técnicas de
colectivos profesionales, bien de pilotos, bien de fabricantes de
aeronaves, bien de organizaciones técnicas y colegiales, pudiéndolas
entramar en una mejor disposición del texto legal. Nosotros nos vamos a
acoger a las últimas palabras que ha dicho el señor ministro: ofertar una
línea de cooperación con todos los grupos parlamentarios para tener una
norma que perviva en el tiempo. Esta no es una norma circunstancial o
temporal en el tema de la seguridad aeronáutica y aeoportuaria; hay que
buscar una norma consolidada, con un enriquecimiento del proyecto.
En el proyecto del Gobierno está el armazón, posiblemente muy incompleto,
pero da capacidad de percha para irle metiendo, por vía de enmienda, en
ponencia y comisión, una serie de adiciones positivas y constructivas que
lo enriquezcan. Hoy día la sociedad con lo que está ocurriendo en cuanto
a la inseguridad -ahí está el ejemplo del 11 de septiembre en Nueva York
y Washington-, dada la alarma social, tiene una demanda, una exigencia de
seguridad aeronáutica, no tanto de la ordenación de un tráfico comercial
de empresas privadas, de bandera, comerciales de transporte civil, sino
de cubrir lo que es algo perentorio en este momento, que es la seguridad
aérea, para que el ciudadano que accede a un aeropuerto sepa que en la
primera instalación de recepción existen unas normas de seguridad, para
que cuando se embarca en la aeronave tenga unas normas de seguridad, para
que cuando está en vuelo tenga unas garantías de seguridad. Esto, como
diría un piloto militar, es darle un paracaídas a toda la seguridad,
tanto del viajero como empresarial. Es necesario ponernos al día en esta
actualización. El propio texto del proyecto del Gobierno contempla una
serie de disposiciones y de medidas como las que se indican. Por ejemplo,
el artículo 3 es muy importante, y va a permitir después ensamblar por
vía de desarrollo orgánico y reglamentario de esta ley a través de los
decretos, de las órdenes ministeriales o de las resoluciones, una serie
de medidas. Cuando se crea el Programa Nacional de Seguridad para la
Aviación Civil, que atinadamente trae este artículo 3, ahí está una de
las líneas de enganche de una serie de soluciones, perfeccionadoras y
positivas. Qué duda cabe que para que una norma perviva en el tiempo
tiene que tener también unos dispositivos de vertebración con las
circunstancias de cada tiempo, de acuerdo con los avances de la
tecnología, las normas de seguridad personal y tecnológica, de todo tipo,
que van a permitir, digamos, que la
norma sea viva, abierta y activa en este momento; y las normas que aquí se
tratan de dar a la Dirección General de Aviación Civil en este campo de
la seguridad aeroportuaria tienen que ser asumidas y compartidas por
todos los actores que van después a intervenir a lo largo del proceso.
Cuando nosotros aquí observamos que se dedica lo fundamental de toda la
normativa que trae el proyecto del Gobierno al control de la circulación
aérea, tenemos que decir que no podemos estar todavía basándonos en la
norma de 1960. Cualquier avance por pequeño que sea que hagamos en este
terreno nos hace superar los condicionamientos tecnológicos. Vuelvo a
decir que no hago juicios políticos de 1960, me refiero a los
condicionamientos tecnológicos. La ley de 1960 ha pervivido hasta ahora
porque permitía ir dándole una salida, más o menos adecuada, a estas
circunstancias, y prueba de ello es que la amplitud de la Ley 48/1960
-una ley muy detallada en todos sus aspectos- ha permitido posteriormente
a la Administración emitir normas, por ejemplo, la que contenía el Real
Decreto 389, de marzo de 1998, que regula la investigación de los
accidentes e incidentes de aviación civil; ya vienen refundidos en el
nuevo texto de la ley, porque no podemos tener una norma de seguridad
aeroportuaria, de seguridad aérea sin regular cómo está toda la
investigación de accidentes o incidentes en aviación civil. Esto es así
de claro. Es más, en 1978 -lo quiero recordar políticamente aquí-, en la
transición, se aprobó y se convalidó en este parlamento el Real
Decreto-ley 12/1978, que vino a fijar y delimitar las facultades en
materia de aviación entre los ministerios de Defensa y el entonces
Ministerio de Transportes y Comunicaciones, cuyas facultades tiene hoy el
Ministerio de Fomento. Esta importantísima norma que he citado, el
Decreto-ley 12/1978, fue traída aquí por el entonces responsable del
Ministerio de Defensa, el general Gutiérrez Mellado, conjuntamente con el
Ministerio de Transportes y Comunicaciones, pues entendía que había que
fijar y delimitar de acuerdo con las circunstancias políticas y
tecnológicas de los tiempos las facultades en materia de aviación que
eran competencia de la autoridad aeronáutica militar y las que eran
competencia de la autoridad civil. Aquí se logró un gran avance que hoy
recoge el proyecto de ley. No es que haya una ruptura, porque es
imposible la ruptura entre la competencia aeronáutica militar y la civil,
puesto que están ensambladas, ambas utilizan el mismo espacio aéreo y las
mismas instalaciones aeroportuarias. Esto lo estamos viendo
continuamente. En Canarias -se lo digo al señor Segura- lo podemos
observar en el aeropuerto de Gando, en donde las pistas que utilizan los
aviones comerciales están situadas en paralelo con las pistas que utiliza
la aviación militar que custodia el espacio aéreo de Canarias. Eso habrá
que regularlo y habrá que ensamblarlo, pero no se pueden hacer
compartimentos estancos y decir: aquí está la Administración militar y
aquí está la Administración civil; estaríamos poniendo en riesgo toda una
serie de competencias existentes. Desde luego, yo no excluiría al
personal aeronáutico por suposiciones sobre si tiene o no mejor
conocimiento de las normas de seguridad. Para hacer estos ensamblajes hay
respetar a los profesionales que hayan servido bien a la aeronáutica
militar, a la aeronáutica civil o a la aeronáutica deportiva. Además este
proyecto de ley va a permitir superar una crítica que realmente ha sido
así, que era la disminución de competencias de la Dirección General de
Aviación Civil. Ahora se la refuerza, porque la Administración tiene que
tener un instrumento ejecutivo -en este caso la Dirección General de
Aviación Civil-, además de los consejos de seguridad que se contemplan
aquí, como el consejo asesor de aviación civil. Podrá ser un consejo,
porque el propio artículo 10.2 que lo regula contiene una infinidad de
apelaciones a distintos organismos profesionales o técnicos que tendrán
que estar representados aquí. Precisamente ahí va a estar uno de los
núcleos fundamentales para que la Administración pueda desarrollar por
vía de decretos, de órdenes ministeriales o de resoluciones el amplio
complejo de la seguridad aeroportuaria.
Por estas razones, hay que conseguir todas aquellas adiciones,
correcciones, complementos y posibilidades que sean necesarios a través
de una ley como ésta, que busca un bien común como es la seguridad
aeronáutica y que tiene la intencionalidad de regular este tema y
adecuarlo a las normativas europeas. Este es un sector muy dinámico y las
circunstancias actuales, por sentido común, demandan más seguridad que
ordenación del transporte aéreo comercial. La dinámica actual, basada en
las fusiones de empresas y los problemas que están teniendo las empresas
aeronáuticas privadas, comerciales y mercantiles, hará que en los
próximos diez años veamos cambiar los conceptos de estructura empresarial
de estas actividades. Por supuesto, en una intervención del Estado en los
sistemas de inspección y de seguridad caben todos los instrumentos que
tiene una sociedad actual por vía de la competencia. En cuanto a que
exista una posible privatización en cuestiones de inspección técnica de
aviones, sólo hay que hacer un repaso de a dónde están llevando a
revisión todas las compañías aeronáuticas sus aviones. A ninguna compañía
aeronáutica con sensatez empresarial y con vocación de permanencia en el
mercado se le ocurre tener aviones inseguros, pero ya por propia
exigencia interna empresarial. Por eso esta es una buena norma, aunque
puede ser perfeccionada en los trámites. El señor ministro ha hecho esta
oferta y mi grupo se va a acoger a ella, presentando enmiendas en la
línea de la competencia y del perfeccionamiento de la ley. Como usted
bien sabe, varios diputados de esta Cámara somos usuarios del transporte
aéreo, igual que todos aquellos que dependen de los puentes aéreos para
su transporte diario; somos parte interesada y no solamente
representamos
aquí institucionalmente al pueblo español, sino que estamos defendiendo el
interés de viajar con mucha seguridad. Por todas estas razones, nuestro
voto será de apoyo al proyecto del Gobierno y de rechazo, con todo
respeto a las enmiendas de devolución, porque lo que hace falta es
superar técnicamente la obsoleta ley de 1960.
Nada más. Muchas gracias, señora presidenta.
La señora VICEPRESIDENTA (Mariscal de Gante Mirón): Muchas gracias, señor
Mardones.
Por el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), tiene la palabra
el señor Sedó.
El señor SEDÓ I MARSAL: Nuestro grupo no va a apoyar las enmiendas de
devolución. Estamos ante un proyecto de ley que quiere ordenar el
conjunto de normas reguladoras que tenemos actualmente en la aviación
civil. La norma vigente es muy antigua, proviene de 1947, aunque
básicamente haya sido desarrollada en el año 1960. Actualmente han
mejorado muchísimo todos los campos tecnológicos quedando dicha norma
obsoleta. Hoy la ley que se nos presenta recoge básicamente unas normas
dedicadas a la regulación de personas y su actuación. El 11 de septiembre
originó la necesidad de reformas y ampliación de todas las normas aéreas,
principalmente las de seguridad, y este proyecto de ley cubre una parte.
En el debate parlamentario podrán corregirse las disfunciones que se
intuyen en su texto mediante enmiendas parciales. No creemos que las
enmiendas de devolución tengan suficiente contenido como enmiendas,
puesto que parte de ellas tienen una finalidad de defensa corporativa de
las personas. Por el contrario, el texto hace referencia -como ha
explicado el señor ministro- al concepto de seguridad operacional, o sea,
a las condiciones para que se pueda funcionar dentro de los esquemas de
la seguridad aérea, pero no a la seguridad de protección material de los
elementos físicos, sino organizativos y de funcionamiento. Esta es una
ley que hacía falta ponerla al día de forma rápida y urgente. A mí me
sorprende de todas maneras la enmienda del Grupo Parlamentario Socialista
porque hace unos días comenté a su portavoz que yo quería solicitar
comparecencias en el debate de la ley para que viniese gente relacionada
con el tema como pilotos, operadores, controladores y personal de la
administración. Él me explicó que este tema era urgente, de tal forma que
francamente me convenció para que no presentara solicitud de
comparecencias, aunque todavía estoy a tiempo de cambiar. Por ello, me
extraña mucho que hoy estemos debatiendo una enmienda de devolución, que
conlleva que no exista esa ley. Lo que sí me parece aprovechable es la
resolución que aprobó esta Cámara por unanimidad el 28 de abril,
propuesta por el Grupo Socialista que fue modificada y enmendada.
Actualmente la enmienda recoge con base a esa resolución un buen resumen
de lo que debería ser una normativa general de aviación y va más allá de
lo que cubre hoy la ley que se nos presenta. Esta norma general debería
recoger -sería bueno- todas esas 30 nuevas normas redactadas sobre
seguridad aérea de elementos organizativos y de protección material que
nos explicaba el señor ministro. Deberíamos lograr que una única ley de
seguridad aérea recogiera todas las normas existentes, además de la ley
que hoy se debate. En realidad hoy se trata de que una parte de la
seguridad aérea se recoja en una ley; sin embargo, sería interesante que
se regulase con urgencia un sector que en este momento es el que está más
desfasado en cuanto a las normas que regulan el desarrollo del transporte
aéreo.
No podemos apoyar las enmiendas, porque no creemos que sean oportunas. A
lo largo del debate presentaremos enmiendas parciales que puedan corregir
disfunciones y modificar algunos artículos que se intuye que lo
necesitan.
Nada más, y muchas gracias.
La señora VICEPRESIDENTA (Mariscal de Gante Mirón): Muchas gracias, señor
Sedó.
En nombre del Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra el señor
López-Amor.
El señor LÓPEZ-AMOR GARCÍA: Señora presidenta, señoras y señores
diputados, me corresponde esta mañana defender en nombre del Grupo
Parlamentario Popular la posición adoptada por éste de defensa de este
proyecto de ley de seguridad aérea. Ello significa que rechazamos las
enmiendas a la totalidad presentadas por tres grupos parlamentarios, que
a nuestro juicio carecen de fundamento y han sido presentadas más bien
por aquello de que hay que hacer oposición y presentar una enmienda a la
totalidad a cualquier proyecto de ley.
Como grupo, defendemos este proyecto de ley porque existen diversas
razones que apoyan nuestro criterio. En primer lugar, es una iniciativa
legislativa que se corresponde con un compromiso del programa electoral
del Partido Popular, recogido por el programa de legislatura que expuso
el señor ministro de Fomento en su primera comparecencia ante esta Cámara
el día 15 de junio de 2000. En segundo lugar, se da cumplimiento a la
resolución aprobada por el Congreso de los Diputados durante el debate
sobre el estado de la Nación celebrado los días 26 y 27 de julio de 2001.
Este es un proyecto de ley que nace con vocación de colaborar al progreso
de la aviación civil y de la industria aeronáutica que la sirve, y por
ello es necesario que sea extremadamente técnico y cauteloso y cuya
juridicidad esté fuera de toda duda. El transporte aéreo ocupa un lugar
central, como saben todos ustedes, en la internacionalización de los
intercambios económicos, científicos y culturales; el crecimiento de la
aviación civil en España y en el mundo es imparable. Simplemente
tenemos que recordar que en la última década el crecimiento de pasajeros
transportados por aeronaves civiles en España creció un 73 por ciento,
hasta llegar a la cifra de 127 millones de viajeros en 2000; los últimos
datos disponibles ponen de manifiesto que estamos ya en 140 millones de
viajeros. El movimiento de aeronaves necesario para ello creció asimismo
más del 80 por ciento, hasta alcanzar un volumen de desplazamientos
superior a 1.400.000 movimientos; desbordando, por cierto, las
previsiones hechas por el partido de la oposición en los años 80. Debido
a estas causas nuestros aeropuertos han crecido a un ritmo del 9 por
ciento por encima de la media de la Unión Europea en cuanto a movimiento
de viajeros. En este contexto económico los aires liberalizadores del
tráfico aéreo, las necesarias incorporaciones legales consecuencia de la
normativa internacional aplicable a la seguridad de la navegación aérea y
los hechos exógenos como los tristemente famosos del 11 de septiembre han
hecho de éste un proyecto de ley urgente, que una vez conocido decimos
que es absolutamente razonable. En su tramitación se ha sido tan
cuidadoso como habitualmente se viene siendo. Antes de su remisión al
Consejo de Estado, el proyecto de ley ha sido sometido a la consideración
de 26 entidades de todo tipo -desde asociaciones empresariales a
colectivos y sindicatos, pasando por organismos públicos-, algunas de
cuyas observaciones -las que han sido posibles- se han recogido en él.
Todo ello, como he dicho, antes de remitirse al Consejo de Estado, que no
ha hecho ninguna observación importante pero sí ha ratificado lo
fundamental de este proyecto de ley.
Como muy bien ha señalado el señor ministro de Fomento, este texto del
proyecto de ley de seguridad aérea, que consta de cinco títulos, 67
artículos, cinco disposiciones adicionales, una derogatoria y tres
finales, realiza la ordenación completa de la aviación civil en nuestro
país estableciendo una atribución clara de competencias entre el
Ministerio de Fomento -que antes las ejercía por delegación como máxima
autoridad en el orden de la navegación civil- y en circunstancias
excepcionales permitiendo al Ministerio de Defensa tomar las riendas del
control de la seguridad aérea. Desde el estricto punto de vista de la
seguridad, el artículo más importante de esta ley es el que ha citado
aquí ya el diputado señor Mardones, el artículo 3, en el que se hace una
deslegalización importante y remite al Consejo de Ministros la aprobación
de un plan de seguridad nacional que prevea las circunstancias de
seguridad necesarias en algún momento de emergencia nacional. En la parte
civil del texto se confirma el carácter exclusivo de competencias por
parte del Ministerio de Fomento en cuanto a la ordenación, regulación y
control de toda la actividad aeronáutica. Eso queda muy claro y a lo
largo de todo el texto va haciendo una exposición completa de lo que
supone esa ordenación, ese control y esa supervisión del tráfico aéreo
civil.
Antes de seguir adelante, quisiera referirme a las enmiendas a la
totalidad. Comparto opiniones, como la del señor Sedó, sobre que algunas
de estas enmiendas a la totalidad resultan chocantes porque defienden
intereses corporativos. Pensaba que procediendo de grupos de izquierda no
existía un claro interés corporativo, pero veo que sí, como es el caso de
la enmienda presentada por la Chunta Aragonesista.
En cuanto a la enmienda a la totalidad presentada por Izquierda Unida,
evidentemente calificar y poner adjetivos a un proyecto de ley es muy
sencillo, pero cuando se hace un tratamiento conjunto y la articulación
metodológica de todo el proyecto de ley se ve que en su último título
-después de establecer la regulación de la aviación civil y los derechos
y obligaciones tanto de los usuarios como de todos aquellos que tienen
intereses en el ámbito de la navegación civil- se establecen una serie de
potestades sancionadoras que, por otro lado, es lo necesario e
imprescindible para que esos derechos y obligaciones tengan un
cumplimiento en el tiempo, una vez promulgada esta ley. Dicho esto, me
remitiré a la opinión del Consejo de Estado que cuando habla de las
potestades sancionadoras dice que están basadas claramente en la
legalidad, en la tipicidad, en la culpabilidad y en la proporcionalidad.
Por tanto, este proyecto de ley no puede ser calificado -creo que es un
insulto a la inteligencia lo que ha hecho Izquierda Unida- de agrio y
sancionador. Tampoco ha acertado la representante de Izquierda Unida
cuando dice que no se incorporan las últimas normativas sobre seguridad
aérea internacional. Creo que es al revés, que se incorporan todas las
que hasta este momento están vigentes y, por tanto, es un avance muy
considerable al meter en un solo texto toda aquella normativa dispersa y
muchas veces coyuntural que sobre seguridad aérea han ido emitiendo no
sólo la Unión Europea sino las JAR, el Convenio de Chicago, etcétera. Por
tanto, también es muy importante. La mayor incoherencia que he visto en
la enmienda a la totalidad de Izquierda Unida y en su presentación es que
por un lado se ataca al proyecto de que no deja un margen de actuación a
la parte privada de la aviación civil y, por otro lado, hace una loa, que
me sorprende, a que el Estado deje las funciones de policía
administrativa que le corresponden en caso de accidentes. Creo que esto
es absolutamente contradictorio con lo que vienen defendiendo siempre,
pero es que ustedes deben estar instalados en la contradicción, que es un
principio dialéctico que les gusta mucho. Pienso que no entienden ni los
proyectos de ley. Este proyecto de ley pone las cosas en su sitio, hace
una apelación al sector privado, no sólo en el Consejo asesor de aviación
civil sino en los comités de investigación de accidentes, y por eso creo
que es importante.
En cuanto al PSOE, ¿qué le voy a decir? Desde el año 1986 el señor Segura
lleva preconizando una ley de seguridad aérea, pero su buena voluntad no
se vio
corroborada por el apoyo de su grupo parlamentario durante 10 años de
Gobierno del Partido Socialista, ni siquiera por el Gobierno del señor
González Márquez. (Denegaciones.) Por tanto, ha sido usted la voz que
clama en el desierto. Pues ahora tiene la ocasión de votar una fantástica
ley y olvidarse de esa enmienda a la totalidad, que tampoco tiene
fundamentos en su formulación. No obstante, como el señor ministro ha
hecho un ofrecimiento de colaboración en el trámite posterior, por la vía
de enmiendas parciales tendrá usted ocasión de dejar su impronta en el
proyecto de ley. Pero le voy a decir más. Lo que el proyecto de ley mira
fundamentalmente es la salvaguardia del interés general y no de los
intereses particulares o necesidades de determinados colectivos. (La
señora presidenta ocupa la presidencia.)
Voy a ir terminando porque veo que el tiempo se termina. Creo que nuestro
grupo parlamentario puede estar satisfecho con el apoyo que va a prestar
a este proyecto de ley porque el mismo procede a la atribución y
clarificación de competencias dentro de la Administración civil del
Estado sobre la aviación civil, y crea y refuerza la independencia de
organismos de colaboración con la autoridad de tutela, como son los
consejos asesores de aviación civil, con apelación importante al sector
privado, así como los comités de investigación de accidentes, que he
dicho antes que su independencia se refuerza porque su mandato -lo verán
si ustedes leen la ley, que no se la han leído- es irrevocable salvo por
causa tasada, por tanto con una tipicidad especial, y que son
absolutamente independientes de las autoridades aeroportuarias. Este
proyecto hace también una apelación de colaboración al sector privado
cuando crea las inspecciones aeronáuticas y la posibilidad de que
colabore en las mismas el sector privado. Además, establece las reglas de
juego necesarias entre los usuarios, que somos todos los ciudadanos y
todas aquellas personas que intervienen, de una u otra manera, en todo lo
que se ha denominado por la doctrina como seguridad operacional y que es
importantísimo.
La señora PRESIDENTA: Señor López-Amor, le ruego concluya.
El señor LÓPEZ-AMOR GARCÍA: Termino diciendo, señora presidenta, que es un
proyecto de ley que nos parece acertado y que nuestro grupo lo va a
apoyar plenamente satisfecho de que está haciendo lo que debe hacer,
porque este es el proyecto de ley que merece en este momento la aviación
civil española.
Muchas gracias. (Aplausos.)
La señora PRESIDENTA: Muchas gracias, señor López-Amor.
Sometemos a votación las enmiendas a la totalidad de devolución
presentadas por el diputado del Grupo Mixto, señor Labordeta, por el
Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida y por el Grupo
Parlamentario Socialista al proyecto de ley de seguridad aérea.
Comienza la votación. (Pausa.)
Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 302; a
favor, 123; en contra, 179.
La señora PRESIDENTA: Quedan rechazadas.
- PROYECTO DE LEY ORGÁNICA DE MEDIDAS DE REFORMA PARA EL CUMPLIMIENTO
ÍNTEGRO Y EFECTIVO DE LAS PENAS. (Número de expediente 121/000129.)
La señora PRESIDENTA: Debate de totalidad del proyecto de ley orgánica de
medidas de reforma para el cumplimiento íntegro y efectivo de las penas.
Para su presentación tiene la palabra el señor ministro de Justicia.
(Rumores.)
Señorías, ruego ocupen sus escaños y guarden silencio, por favor.
(Continúan los rumores.)
Señorías, debemos continuar con el debate. Ruego ocupen sus escaños y a
ser posible guarden silencio.
Adelante, señor ministro.
El señor MINISTRO DE JUSTICIA (Michavila Núñez): Gracias, señora
presidenta.
Señorías, subo hoy a esta tribuna a presentar un proyecto de ley, pero
junto con esta presentación quiero sobre todo confirmar una realidad.
Hoy, con esta nueva iniciativa, la democracia española trabaja con
firmeza y sin complejos cerrando cualquier espacio de impunidad a los
terroristas. (Rumores.)
La señora PRESIDENTA: Señor ministro, un momento, por favor.
Señorías, no sé si son conscientes de que se está haciendo la presentación
de un proyecto de ley por parte del ministro de Justicia y que el
murmullo que hay en los escaños hace imposible que se pueda oír su
intervención.
El señor MINISTRO DE JUSTICIA (Michavila Núñez): Muchas gracias, señora
presidenta, por su amparo. Creo que la importancia de este texto supera
incluso esos murmullos.
Señorías, inicia hoy su trámite parlamentario una nueva iniciativa, otra
iniciativa para desde la Constitución, con la Constitución y el Estado de
derecho luchar contra el terrorismo y la delincuencia más grave. Las
iniciativas que hasta ahora se han puesto en marcha nos vienen dando la
razón. La definición de terrorismo callejero, la Ley de partidos
políticos y la Euroorden demuestran que el camino más corto para acabar
con ETA es precisamente la Constitución y el Estado de derecho. El
presente proyecto tiene un objetivo fundamental,
señorías, que los delincuentes con delitos más graves y los terroristas
cumplan las condenas que les son impuestas. Nuestra democracia tiene que
estar a la altura ética de una rebelión ciudadana que ha decidido decir
basta ya a quienes tratan de imponer, mediante el terror, su
totalitarismo excluyente y se sirven de los espacios de impunidad para
burlarse del Estado de derecho. Desde hace años luchamos contra el
terror, contra quienes utilizan la amenaza, la extorsión y el asesinato
como forma de destruir el sistema de libertades que afortunadamente
venimos construyendo los españoles desde hace 25 años. Sin embargo, en
este tiempo ETA ha seguido matando. Miles de personas no pueden hacer hoy
una vida cotidiana en libertad, y con quienes son víctimas de ese terror
y esa extorsión la democracia no sólo tiene el derecho sino el deber y la
responsabilidad de impulsar las medidas del Estado de derecho para
asfixiar el terrorismo y acabar definitivamente con ETA. Esa es nuestra
responsabilidad y nuestra obligación, y eso es lo que hacemos con la ley
que hoy inicia su tramitación en esta Cámara.
Señorías, ustedes saben tan bien como yo de lo que estamos hablando. Se
trata de garantizar desde el Estado de derecho algo tan elemental y
sencillo como el derecho a la libertad de cátedra sin que te pongan una
bomba en el ascensor del centro universitario, después seas detenido,
condenado y no cumplas la condena. Se trata de que un juez pueda poner
sentencias con imparcialidad sin que por ello te asesinen en la puerta de
tu casa. Se trata de garantizar el derecho a ejercer la libertad de
información sin tener que llevar escolta o tener blindados los cristales
de la redacción, eso sí, si no es un periódico instrumento de los
terroristas. Se trata de garantizar desde el Estado de derecho el derecho
a ser político, a representar a tus votantes pudiendo asomarte al balcón
del ayuntamiento que gobiernas con mayoría absoluta sin temer a los
terroristas. Se trata del derecho a ser político en el País Vasco sin
tener que cambiar todos los años de casa porque los que van a tu casa a
asesinarte son detenidos y condenados pero saben que luego se pueden
burlar del Estado de derecho porque no se cumplen las condenas. Se trata
de algo tan sencillo como poder ir al mismo bar todos los días a tomar
una copa con tus amigos, o ir al mismo quiosco a comprar la prensa sin
temer que te espere un pistolero que acaba siendo detenido y condenado y
luego puede burlarse del Estado de derecho porque no se cumplen las
condenas.
Señorías, la democracia tiene la obligación de amparar y defender a las
víctimas del terrorismo, de plantar cara a los terroristas y hacer que el
Estado de derecho se cumpla. Así lo hemos hecho, así lo estamos haciendo
y así lo seguiremos haciendo. Seguiremos cerrando cualquier espacio de
impunidad que pueda beneficiar a los terroristas. Los demócratas,
señorías, no queríamos seguir consintiendo que las calles fueran campo de
entrenamiento de jóvenes terroristas. Por eso en diciembre del año 2000,
con el apoyo de más del 90 por ciento de la Cámara, aprobamos la reforma
del Código penal para tipificar como delito de terrorismo lo que algunos
llamaban chicos de la gasolina. Por eso también los demócratas decidimos
no seguir teniendo a sueldo con nuestros impuestos a quienes nos
asesinan; decidimos que no podíamos seguir llamando legal lo que nunca
puede ser legal: un partido político que pone las listas electorales y el
censo a disposición de los terroristas. Por eso en junio de 2002 y con el
apoyo del 95 por ciento de la Cámara aprobamos una ley que impide llamar
partido político a lo que es una tapadera de una banda terrorista. Por
eso el 26 de agosto el 90 por ciento de la Cámara acordó impulsar ante el
Tribunal Supremo la ilegalización de esa fuerza política que es un
instrumento de ETA en la política. Se trata, señoría, de la demanda de la
democracia que después de un proceso contradictorio con todas las
garantías, exquisito y escrupuloso en términos democráticos, viene
acreditando lo que ETA es. ETA trata de confundir política y terrorismo,
cátedra y terrorismo, libertad de prensa y terrorismo y cualquier
instrumento al servicio del terrorismo. Señorías, es imposible acabar con
ETA si puede colocar impunemente a 194 terroristas a sueldo y con
nuestros impuestos en las instituciones democráticas. Señorías es
imposible acabar con ETA si sabe que una vez detenidos y condenados los
terroristas pueden burlarse del Estado de derecho.
Hoy tenemos también un nuevo instrumento en la lucha contra el terrorismo.
Se trata de que las fronteras no sean un instrumento de impunidad. La
Euroorden fue una apuesta española y hoy es una realidad en toda la Unión
Europea. Hoy toda Europa comparte una definición común de terrorismo y
hoy todos los gobiernos europeos, todos los Estados democráticos europeos
nos hemos impuesto una obligación, la de sancionar con más penas a
quienes cometen un delito por motivos terroristas. Señorías, con esta
reforma estamos acercándonos a Europa. Lo que hacemos es dar a nuestra
democracia los mismos instrumentos del Estado de derecho en la lucha
contra el terrorismo y los delitos más graves que tienen todos los demás
países de la Unión Europea. No podemos seguir siendo el único país de la
Unión Europea en el que al día siguiente de entrar en prisión se pueden
conceder permisos penitenciarios a quien está condenado por delitos de
terrorismo o por delitos muy graves. No podemos seguir siendo el país de
la Unión Europea en el que más barato sale ser terrorista con el problema
tan grave de terrorismo que tenemos.
Señorías, en Francia quienes están condenados a los delitos más graves
cumplen condenas de más de 40 años. Señorías, en Alemania, en Austria y
en Bélgica en este momento quienes cometieron los delitos más graves
están cumpliendo condenas de 40 años. Señorías, en Dinamarca, en
Finlandia y en Grecia existen condenas de 40 años para los delitos más
graves. Señorías,
existen esas condenas en Irlanda, en Luxemburgo y en Holanda. Y señorías,
en Suecia, en Italia y en el Reino Unido para los delitos más graves
existen condenas de más de 40 años que se cumplen íntegramente. ¿Es que
hay algo que permita que los terroristas en nuestro país, de manera
sistemática, no tengan que cumplir nunca, en ninguna ocasión las
condenas? En España se han producido cerca de 1.000 asesinatos
terroristas. Afortunadamente la eficacia de nuestras Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad del Estado y la acción de los fiscales y de los jueces han
detenido y condenado a los autores de esos cerca de 1.000 asesinatos.
Pues bien, señorías, esos condenados nunca, en ningún caso -nunca, en
ningún caso, repito- ninguno ha cumplido la condena impuesta. Ni siquiera
han cumplido el límite máximo de la condena establecida en este momento
en nuestro ordenamiento en 30 años. Se dan casos como el de un terrorista
asesino condenado por cometer seis asesinatos a un total de 221 años de
prisión que sólo cumplió el 9 por ciento de la condena; casos como el de
otro terrorista asesino condenado por matar a cuatro guardias civiles y a
dos policías nacionales a 160 años de prisión que sólo cumplió un 12 por
ciento de la condena. Señorías, estos no son supuestos excepcionales, son
los supuestos cotidianos y habituales. Nunca, en ningún caso, un
terrorista en nuestro país condenado a centenares de años de prisión ha
llegado a cumplir más de 20 años de cárcel. Eso no ocurre en Francia,
Alemania, Bélgica, Holanda, Dinamarca, Suecia, Italia y Reino Unido. Si
alarmante resulta este dato, más llamativo resulta que un terrorista
pueda salir a la calle al día siguiente o a los pocos meses de haber
ingresado en prisión con una condena de muchos años.
Este proyecto de ley supone, desde la Constitución, desde el respeto al
Estado de derecho y buscando el consenso tras un largo diálogo con la
inmensa mayoría de las fuerzas democráticas, una respuesta proporcionada
y efectiva a la gravedad de los delitos que se cometen. La eficacia de
las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado garantiza que hoy los
terroristas sean detenidos antes, incluso cuando los comandos se están
reconstituyendo, y sean detenidos en todas partes, en Francia, Alemania,
Suiza, Méjico o Venezuela; no puede ser que los terroristas sean
detenidos antes y en todas partes y sepan que una, vez condenados, pueden
burlarse del Estado de derecho. Esta es una ley para que los asesinos
sepan que ya no les va a salir gratis el segundo o el tercer asesinato,
para que sepan que nuestro Estado de derecho no va a ser indiferente a
aquellos terroristas que estando en la cárcel celebran, incluso brindando
con champán, los asesinatos que comete la banda terrorista sin que ello
les perjudique ni les obligue a cumplir íntegramente las condenas. A
partir de ahora, señorías, los terroristas no podrán obtener beneficios
penitenciarios si no cooperan activamente con la democracia y si su
patrimonio presente y futuro no queda vinculado a indemnizar a las
víctimas.
En democracia -bien lo sabemos- no vale todo contra el terrorismo. Es
cierto que en democracia no vale todo contra el terrorismo, pero debe
utilizarse todo lo que vale en democracia para acabar con el terrorismo,
para asfixiar definitivamente al terrorismo. (El señor Hernando Fraile:
¡Muy bien!) Desde ese convencimiento, señorías, viene trabajando la
inmensa mayoría de los grupos parlamentarios, impulsando iniciativas para
hacer frente, desde el Estado de derecho, al terrorismo.
El proyecto de ley que hoy presento tiene seis ejes fundamentales:
incrementar la duración de la condena hasta 40 años en los casos de
delitos singularmente graves, exigir de los terroristas la colaboración
activa con la democracia y la indemnización de las víctimas, vincular el
patrimonio presente o futuro de los terroristas condenados por delitos
más graves a indemnizar a las víctimas, establecer que quien ha sustraído
fondos públicos no tenga beneficios penitenciarios si antes no devuelve
lo que ha robado, establecer que los condenados por delitos más graves a
penas de cinco años no puedan acceder al tercer grado al día siguiente de
entrar en la cárcel, estableciendo en consecuencia un periodo de
seguridad, y articular el carácter suspensivo del recurso del ministerio
fiscal en las resoluciones de los juzgados de vigilancia penitenciaria
que supongan la puesta en libertad de quienes estén cumpliendo condenas
por delitos graves.
Se trata, señorías, de una reforma que nos acerca a Europa, que nos acerca
a los ordenamientos jurídicos de los demás países de la Unión Europa. Es
una reforma ponderada y equilibrada, que abarca aspectos esenciales en el
cumplimiento de las condenas, que da seguridad jurídica. Si ese principio
de legalidad en el derecho penal es esencial - que se sepa cuál es la
pena que corresponde a un delito-, no tiene sentido la incertidumbre de
no saber cuál es la condena que se cumple por un delito. Se trata de
establecer el principio de certeza, de seguridad jurídica y de igualdad
en nuestro Estado de derecho.
Señorías, este proyecto de ley llega hoy a la Cámara con un amplísimo
consenso. Quiero agradecer a los grupos parlamentarios, a todos, a los
que están en el consenso y a los que no se suman a él, el esfuerzo de
diálogo realizado. Me reuní con todos los grupos parlamentarios cuando
este proyecto no era ni proyecto ni anteproyecto, me reuní cuando ni
siquiera era borrador de anteproyecto, me reuní cuando pudimos hablar
desde el inicio de los principios de esta reforma. Lo he hecho ya con
todos los grupos parlamentarios en más de tres ocasiones y con algunos en
múltiples, casi incontables, ocasiones. Hubiera deseado la unanimidad en
esta iniciativa; el respaldo es altísimo y lamento, señorías, que haya
quienes no apoyen esta iniciativa.
Me permitirán recordar, porque estoy acostumbrado a traer a esta Cámara
iniciativas en la lucha contra el terrorismo, que hay algunos, los mismos
-siempre los
mismos-, que se oponen a que nuestro Estado de derecho impulse estas
iniciativas. Señorías, recordarán ustedes muy bien que en el año 2000
pusimos en marcha la reforma del Código Penal para tipificar la violencia
callejera como lo que es: terrorismo. Entonces, se dijo en esta Cámara
que esa regulación llevaba demasiado lejos el ámbito del terrorismo y
además no iba a ser una medida eficaz en absoluto; se dijo en esta Cámara
por alguien que hoy se opone también a esta ley. Se dijo también que eso
era derecho penal simbólico, que era algo llamado a no tener realidad en
la aplicación práctica. Pues bien, señorías, a pesar de esas profecías,
la realidad ha sido muy otra, la tipificación del terrorismo callejero ha
hecho que, si el año pasado en los dos primeros meses en el País Vasco se
realizaran 144 actos salvajes y vandálicos de terrorismo callejero, este
año se ha reducido a la décima parte el terrorismo callejero. Es una ley
eficaz, como lo es la ley que hoy presento, señorías.
Cuando pusimos en marcha la tramitación parlamentaria de la Ley de
partidos, alguien que hoy se opone también a esta ley dijo que era un
grave error político, que iba a tener grandes repercusiones de crispación
política en el País Vasco, como si cupiera más crispación que los
asesinatos de ETA, como si cupiera más crispación que el terror que ETA
genera. Se dijo que la Ley de partidos iba a tener consecuencias
imprevisibles sobre el País Vasco y que iba a hacer arder, literalmente,
las calles en el País Vasco. Se decía que esa ley era echar más leña al
fuego en la quiebra social de Euskadi. Pues bien, señorías,
afortunadamente la realidad es otra. La realidad es que, cuando desde el
Estado de derecho, sólo desde la Constitución y el Estado de derecho,
pero con todo el Estado de derecho, con la firmeza democrática, se lucha
contra el terrorismo, es el terrorismo el que pierde espacio, es ETA la
que está asfixiada, es ETA la que tiene cada vez menos capacidad de
maniobra. Señorías, en esa misma línea, en esa misma dirección, se
impulsa este proyecto político. La realidad ha puesto de manifiesto que
la puesta en marcha de los mecanismos del Estado de derecho en la lucha
contra el terrorismo sólo perturba a los terroristas. Los graves
disturbios que algunos vaticinaban con la aplicación de estas leyes no se
han producido.
Señorías, respeto la posición de quienes se oponen de nuevo a este texto,
la respeto, pero no la comparto. No comprendo por qué nos piden a los
demócratas que nos crucemos de brazos, no comprendo por qué nos piden a
los demócratas que sigamos financiando con nuestros impuestos y tengamos
a sueldo a los terroristas, no comprendo por qué nos piden a los
demócratas que no usemos la democracia en la lucha contra el terrorismo.
Se trata, señorías, de hacer una ley para seguir llamando a las cosas por
su nombre, para que las condenas se llamen condenas y sean condenas, para
que una condena no sea algo de lo que puedan burlarse los terroristas.
Señorías, estamos haciendo normas para llamar a las cosas por su nombre.
Un coche es un instrumento de libertad, pero ese mismo coche cargado de
explosivos es ni más ni menos que un coche bomba; un partido político es
un instrumento de participación y de libertad, pero, puesto al servicio
de los terroristas, es un instrumento de exclusión y de terror, y la ley
debe llamar ilegal a lo que de ninguna manera puede ser legal. Un
periódico o una cátedra son instrumentos de libertad, de libertad de
expresión, pero puestos al servicio del terrorismo son un arma terrorista
cuando así lo dice la Audiencia Nacional, cuando así lo dice el Poder
Judicial, y una condena por terrorismo debe ser una condena.
Señorías, este proyecto, sobre el que he dialogado con todos los grupos
parlamentarios, llega a la Cámara con un alto nivel de consenso. Quiero
agradecer a los grupos parlamentarios su diálogo y singularmente quiero
reconocer la capacidad de entendimiento y de acuerdo del Grupo
Parlamentario Popular con el principal partido de la oposición, con el
Grupo Parlamentario Socialista. Asimismo, quiero reconocer y agradecer el
apoyo de otros grupos parlamentarios a esta iniciativa. Señorías, en ese
diálogo se habló de una cuestión a la que nunca he sido ajeno, como
tampoco lo ha sido el Gobierno. Se trata de evitar que haya en nuestro
ordenamiento criterios de reinserción ingenuos o a cualquier precio. Se
trata de que, a partir de la entrada en vigor de esta ley, la reinserción
se incorpore a los principios constitucionales. Cuando alguien es un
asesino terrorista y atenta contra la democracia, no puede tener derecho
a la reinserción si no coopera activamente con la democracia, tal y como
exigen por unanimidad los 15 países de la Unión Europea en el artículo 6
de la decisión marco acordada el pasado 13 de junio del año 2002. No
puede ser que quienes celebran en las prisiones los atentados y crímenes
de ETA se reinserten. Es evidente que, quien tiene esta actitud, no tiene
ningún deseo ni ninguna capacidad de reinserción, y es precisamente a lo
que esta ley viene a poner fin. El proyecto responde a ese acuerdo
unánime de los 15 Estados de la Unión Europea, a la definición de
terrorismo y al hecho de que las penas más graves se cumplan. Señorías,
se presenta un texto desde el respeto a la Constitución y desde la
convicción de que aplicar la Constitución, sólo la Constitución, pero
toda la Constitución, es el camino más rápido para derrotar
definitivamente a ETA. Es una ley, señorías, inmediatamente eficaz, la
eficacia de un Estado de derecho firme, con capacidad de disuadir a quien
hoy quiere entrar en el círculo del terror y de la violencia, que tiene
que saber que no va a poder burlarse del Estado de derecho, con capacidad
de disuadir a quienes cometen los delitos más graves con la aplicación
inmediata a quienes ya están condenados o cumpliendo condena, la
necesidad de cooperar activamente con la democracia, como exige también
la Unión Europea.
Señorías, no pierdo la esperanza de que quienes hoy de nuevo -los mismos
de siempre- voten contra esta iniciativa de la democracia, abandonen su
inexplicable decisión. En consecuencia pido su apoyo a todos los grupos
parlamentarios a la tramitación de un proyecto de ley para luchar contra
la criminalidad más grave, singularmente para hacer nuestra democracia
más fuerte en la lucha contra el terrorismo. Señorías, desde la
democracia, nuestra responsabilidad es hacer lo que estamos haciendo:
seguir fortaleciendo el Estado de derecho para doblar definitivamente el
pulso a ETA y para estar a la altura ética de una sociedad que, hoy más
que nunca, planta cara al terrorismo.
La señora PRESIDENTA: Muchas gracias, señor ministro.
Para la defensa de la enmienda de totalidad de devolución presentada por
el Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida, tiene la palabra el
señor Rejón.
El señor REJÓN GIEB: Señora presidenta, señor ministro, señoras y señores
diputados, esta vez no me ha pillado subiendo la escalera cuando le he
oído tronar. Será porque hoy desgraciadamente viene usted -y le deseo la
mejora- un poco rígido, el trueno ha sido más leve. No obstante, con
aviesa habilidad, ha vuelto a seguir planteando los mismos esquemas. Digo
aviesa habilidad porque ha dicho que no se puede permitir que en el País
Vasco una persona no pueda salir al balcón -claro que no se puede
permitir-; no se puede permitir que en el País Vasco alguien, por
expresar sus ideas, tenga miedo o tenga que llevar escolta -por supuesto
que no se puede permitir-; no se puede permitir que a nadie, encima de
que le han matado a un ser querido, se le chulee -por su puesto que no se
puede permitir-, pero no estamos hablando de eso, señor ministro. Estamos
hablando de las distintas maneras en que los representantes soberanos del
pueblo español entendemos cómo se puede combatir mejor eso, no que no
estemos dispuestos a combatirlo o que estemos de acuerdo con aquellos que
jalean el asesinato o con aquellos que ponen las bombas. Espero que el
señor ministro, aun con los nervios que últimamente se están perdiendo en
esta Cámara y en el entorno, no esté insinuando que somos cómplices o
jaleadores de los criminales porque estaríamos hablando ya de palabras
mayores.
Señor ministro, usted ha dicho: No nos pidan a los demócratas. Demócratas
somos todos, y bastante con que diga todos, pues podría decir tonterías,
ya que cuando uno sube aquí puede decir lo que le dé la gana. Ha dicho:
No permiten a los demócratas Perdone, nosotros le permitimos todo.
¿Quiénes somos para no permitírselo? Gobierne usted y actúe usted, pero
sencillamente no nos pida, en concepto de no se sabe qué, señor ministro,
a otros grupos políticos que en un momento determinado no consideremos
que el Código Penal de 1995, que está virginal a efectos de la lucha
antiterrorista, es un buen Código y hay que dejarlo ver. No nos lo pida
ni nos critique que, en un momento determinado, desde una tradición
inequívocamente española de nuestro liberalismo, de nuestra cultura del
XIX, tiremos por la borda nuestra concepción del Código Penal. Y no me
hable de los ingleses; allá los ingleses, cada uno tiene su cultura como
tiene su distinto nivel de empleo, cada uno tiene su nivel.
Señor ministro, he notado como le he dicho, un tono más suave, me alegro,
pero ha seguido usted manteniendo aquello de que son los mismos los que
se oponen. No se oponen a nada y no me importaría poder decir donde
fuera, donde estemos dentro de cuatro o cinco años, que me alegro de
haberme equivocado. No me importaría decirle que me alegro de haberme
equivocado, señor ministro, pero déjeme que mientras tanto yo defienda mi
opinión. Si acierto, acierto y, si me equivoco, me equivoco. Tengo el
noble y maravilloso derecho a equivocarme, señor ministro.
Esperaba que ustedes, sacaran una conclusión de la propia experiencia que
están viviendo en estos momentos ante la opinión pública y se pusieran un
poco en nuestro pellejo. Soy de los que opino y quiero pensar que, salvo
dos o tres halcones que haya por ahí sueltos, la mayoría de ustedes no
quiere la guerra. Digo que salvo algún que otro halcón, otra cosa es el
método que busquen. Me imagino que ustedes sentirán la incomprensión,
dirán: No nos comprende la sociedad, nosotros no queremos y se nos echa
encima el resto. Espero que usted se ponga en nuestro lugar cuando
pensamos en un momento determinado que esta es la mejor manera de
combatir al terrorismo, aun cuando usted opine que la mejor manera de
combatir contra Sadam Husein sea la suya. Decía ayer el presidente, y me
gustaba cuando lo decía, aquello de: No me importa en un momento
determinado, si pienso que llevo la razón y que busco el mejor camino,
dejarme muchas plumas en el camino, no me importa. Por tanto, le pido
respeto a las distintas opiniones.
Yo, que soy muy anguitista, todavía puedo recordar cuando el bruto -entre
comillas y cariñosamente- de Anguita decía que con ETA lo único que había
que negociar era dónde y cuándo dejar las armas, y muchas de SS.SS. -ahí
están los diarios de sesiones y los titulares- estaban flirteando con
ETA. Por tanto -alguien también lo recordó ayer-, como decía Taillerand,
eso de la traición es cuestión de fechas, señorías. Por tanto, en ese
sentido le pediría más templanza. Ni este proyecto de ley orgánica,
señoría ni el resto de las reformas legales que el Gobierno va a remitir
en los próximos días a esta Cámara pueden entenderse sin tener en cuenta
de forma integral el debate sobre seguridad y penalidad mantenido en
nuestro país y en el entorno en los últimos meses. Decir al Partido
Socialista
que ha entrado en una dinámica torpe en el tema de a ver quién da más
seguridad, sería a lo mejor una indicación soberbia de mi parte porque se
me podría decir: Usted, con ocho diputados, dése lecciones a sí mismo.
Sin embargo voy a cometer la temeridad de decir, en cuanto a esos
discursos de seguir inflando la idea de inseguridad, como hizo Jospin en
Francia, que hasta los más tontos dicen que Jospin perdió
fundamentalmente por sacar ese debate, y luego lo único que hizo fue
llenar los cestos de la derecha. Sin embargo, ya le digo que con ocho
diputados no puedo dar lecciones de técnica electoral a nadie; por tanto,
me callo, pero dicho queda.
Cuando en un país como el nuestro tenemos los niveles de delincuencia más
bajos de la media europea, a pesar de todas las estadísticas, y tenemos
los niveles de encarcelamiento más altos de la media europea, desde luego
no podemos hablar de que aquí todo es muy barato, señor ministro. Desde
luego no nos prestamos a la criminalización total de la vida y seguimos
pensando que la diferencia fundamental que hay entre el Código Penal de
una dictadura y el de una democracia es el concepto de la reinserción, el
concepto de la resocialización. El otro día, unos serie de catedráticos,
todos ellos muy respetables (que por lo visto se habrán metido en la
conjura judeo-masónica-catedralicia o roja-separatista y universitaria),
decían aquello de que otra vez se está metiendo la idea de que se pudran
en las cárceles, y yo recordaba a un notable y notorio compañero que fue
en nombre de su grupo parlamentario a entrevistarse con usted en esas
reuniones, que al salir dijo: Es conveniente que los asesinos se pudran
en la cárcel. No digo ni que sí ni que no sobre su concepción, le digo
sencillamente que ese principio no ha estado nunca en un Código Penal de
la democracia. Si ustedes quieren otro Código Penal, allá ustedes, pero
la idea de que se pudran en las cárceles se superó en todo el derecho
español en el siglo XIX.
Entrando en el concreto contenido del proyecto de ley orgánica al que
hemos presentado una enmienda de totalidad, mi grupo parlamentario quiere
poner de relieve, señorías, que el Gobierno del PP no le ha dado ni una
sola oportunidad al Código Penal de 1995, pues a seis escasos años de su
entrada en vigor, y cuando los operadores jurídicos habían empezado a
conocer su mecánica interna, se pretende acabar con una obra penal hija
del consenso y no precisamente blanda en términos punitivos. Desconocemos
aún el efecto neto de los actuales artículos 76 y 78 del Código Penal de
1995, pues éstos no han hecho más que empezar a andar. Hay que señalar
que los casos que el Gobierno del Partido Popular presenta como
alarmantes a la opinión pública no lo son por la aplicación del Código
Penal de 1995, sino del anterior, es decir el de don Luis Carrero Blanco,
no precisamente un blando en técnicas penales. Cuando el ministro de
Justicia afirma que el Código Penal de 1995 anima a delinquir, simple y
llanamente miente de forma interesada, y no les voy a hablar de que es
pecado porque ustedes van a la guerra contra el papa y ya están al borde
de la excomunión.
La voladura del Código Penal de 1995 tiene un profundo sentido de revancha
ideológica de la derecha española que, ahora sin complejos, pretende
imponer una praxis retributiva alejada de la apuesta constitucional por
la resocialización, incluso alejada de algunos párrafos del libro
publicado por el señor Aznar sobre la segunda transición, que de verdad
también habrá olvidado. De hecho, este proyecto de ley orgánica, así como
la reforma penal integral del Gobierno del Partido Popular, nos propone
una regresión en materia de penas a tiempos anteriores al Código Penal de
1944, que ya fijaba el tiempo máximo de cumplimiento efectivo en 30 años,
y tampoco en 1944, que yo sepa, había un blandengue al frente del Estado;
todo ello a pesar de la unanimidad científica en torno a los efectos
destructivos de la personalidad del recluso por encima de los quince o
veinte de condena efectiva. Estamos pues ante un proyecto de ley orgánica
que se aparta del espíritu constitucional y va en contra de la doctrina
científica penitenciaria europea más consolidada.
Los vicios de este proyecto de ley orgánica son también, señoría, de orden
jurídico, constitucional e internacional. En primer lugar, esta reforma
atenta contra varios artículos de la Constitución -9.3, seguridad
jurídica, arbitrariedad e irretroactividad, 10, dignidad humana, y 25.2,
resocialización-, así como contra el artículo 10 del Pacto Internacional
de los Derechos Civiles y Políticos y contra el Convenio Europeo de
Derechos Humanos en lo relativo a las penas inhumanas y degradantes. Como
consecuencia de todo lo anterior, este proyecto de ley orgánica es
también susceptible de contradecir la jurisprudencia del Tribunal
Constitucional en materia de resocialización de reclusos: sentencia del
Tribunal Constitucional 112/1996 y siguientes, sobre la resocialización
como mínimo innegociable de la norma penal y penitenciaria, y sentencias
del Tribunal Supremo conexas con las anteriores. Es tal el anacronismo de
este proyecto de ley orgánica que hasta infringe el recientemente
aprobado Estatuto de la Corte Penal Internacional, ratificado por España,
que entre sus apuestas técnico-políticas incorpora como límite máximo los
30 años de pena efectiva para los más abyectos crímenes imaginables por
la humanidad.
Contra lo que verdaderamente carga este proyecto de ley orgánica del
Gobierno del Partido Popular es contra el sistema de individualización
científica, que implica entre otras cosas la progresión y regresión en el
tratamiento penitenciario, todo ello en el seno de las instituciones
penitenciarias españolas. Se pretende un apartamiento del tratamiento
subjetivo e individualizado, introduciendo obstáculos insalvables para la
reinserción y resocialización de todos los reclusos en general y
determinados colectivos en particular. Esta opción
del Gobierno del Partido Popular, por hacer en la práctica imposible el
tercer grado, con su heterogéneo conjunto de medidas -artículos 80, 82,
182 del reglamento penitenciario, etcétera- es, además de
inconstitucional y de difícil encaje en la legalidad internacional, ajena
a nuestra cultura política-jurídica. El proyecto de ley orgánica opta por
la pena más grave y por el régimen menos resocializador, creando incluso
una especie de reclusión perpetua encubierta. El otro día se lo recordaba
cordialmente, señoría, en la reunión del pacto de Estado por la justicia.
Han hablado ustedes de resocialización, pero esto -como le decía-, es
igual que lo que le plantearon al buen rey cristiano don Felipe II.
Algunas almas piadosas plantearon al rey aquello de: Majestad, eso de
condenar a la gente a galeras de por vida es muy duro, es incomprensible,
es inhumano. Entonces, el buen rey don Felipe mandó a una serie de
arbitristas que le hicieran unos estudios, y estos le dijeron: La mayoría
muere a los ocho años, hay un 20 por ciento que llega hasta los diez, hay
muy pocos que llegan hasta los doce y solamente se conoce uno que haya
llegado a los dieciséis años en galeras. El rey dijo: Bueno, pues rebajo
la pena, a partir de ahora condeno a galeras por diecisiete años.
Señorías, en el fondo ese es el mismo espíritu que ustedes están llevando
a la resocialización, están planteando tales trabas que ésta no se
produce. Incluso podríamos entender y respaldar, señor ministro, aunque
no estuviéramos de acuerdo, la subida de treinta a cuarenta años, siempre
y cuando haya luego una capacidad resocializadora. Desde luego, nunca
aplaudiré que aquel que brinda con champán por un asesinato salga a la
calle, desde luego que no, pero eso no viene en el Código de 1995. Con el
Código de 1995 el que brinda con champán no sale a la calle. No sale a la
calle, no diga eso. A lo mejor eso pasaba con el Código de 1973. Yo se lo
planteo en esas cuestiones, señor ministro.
Le decía que se puede aceptar la ampliación de 30 a 40 años, pero ustedes
están planteando una resocialización de imposible cumplimiento, con lo
cual están incumpliendo un artículo de la Constitución. ¿Dónde está aquel
patriotismo constitucional? Me dirán: El del derecho a la vida. Ese es el
primero, pero lo otro al mismo nivel, señor ministro. Por todo ello, y
por muchas más cuestiones que ya veremos en el debate de enmiendas
parciales, pensamos que es una medida equivocada.
Podría discutir aquí con usted sobre la kale borroka. Usted ha echado a la
kale borroka de la calle. Sí, señor. Evidentemente, ahora no están en la
calle sino en ETA, lo cual es peor. No es que yo esté de acuerdo con que
quemen coches, por supuesto, no me diga eso luego, pero menos los quiero
en ETA. Y no me hable de resultados porque le puedo hablar de resultados
aparentes. No me digan ustedes en un momento determinado, señor ministro,
que esta medida es disuasoria porque pensar que van a estar en prisión 40
años o 38 años tiene un efecto disuasorio. Señor ministro, eso es
disuasorio para personas normales. Alguien que mata fríamente no es
normal. A una personal normal se le descompone el vientre sólo con pensar
que va a estar un fin de semana en la cárcel, pero a un asesino le da
igual. Si además este asesino vive en una cultura mítica, peor. Decía
Pascal en sus Pensamientos que nunca hacen el mal los hombres tan
completa y alegremente como cuando lo hacen por convicción religiosa.
Convendrá conmigo en que en esa teorización, aparte de que tiene una
matriz ideológica netamente religiosa, a esos visionarios de una religión
sectaria o un milenarismo -sepa Dios- les importa un bledo, a la hora de
matar, que la condena sean de 30 ó 40 años. No les va a frenar, a nuestro
entender. A lo mejor nos equivocamos, señor ministro, pero déjenos que
opinemos que posiblemente les da igual. En la historia del mundo, señor
ministro, la sangre de mártires fue vivero de nuevas creencias. Ustedes
se acordarán del circo romano. Por esas razones y otras, como decía,
hemos presentado la enmienda a la totalidad.
La señora PRESIDENTA: Señor Rejón.
El señor REJÓN GIEB: Termino, señora presidenta, en un momento.
Nos enseñaron -sin duda a usted también- en la escuela cristiana que todos
los hombres y las mujeres del mundo somos hermanos. Sin duda también le
habrán enseñando en la cultura que vivimos en un mundo en el que todos
somos iguales y todos somos ciudadanos del mundo. Señor ministro, puede
llegar un momento en que la gente empiece a pensar -yo ya lo pienso- que
lo mismo es asesinar a un pobre sargento de la policía que termina de
desayunar en su pueblo que asesinar a un pobre agente del orden público
de Bagdad que cruza la plaza en una bicicleta con un misil. Igual de
cómplices son los que en determinados grupos políticos lo alientan que
los que alientan ese tipo de guerra.
Nada más. Muchas gracias. (Aplausos.-El señor Matarí Sáez pronuncia
palabras que no se perciben.)
La señora PRESIDENTA: Muchas gracias, señor Rejón.
Señor Matarí, guarde silencio.
Para la defensa de la enmienda del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV),
tiene la palabra la señora Uría.
La señora URÍA ETXEBARRÍA: Muchas gracias, señora presidenta.
Señor ministro, ¡qué mezclas me ha hecho usted en el inicio de su
exposición! Usted y su Gobierno tienden a apropiarse del duelo de las
víctimas excluyendo de él a los otros, iguala a los que matan con los que
supuestamente no somos matados, y todo porque a nosotros la protección,
el reconocimiento y el amparo no nos llevan
a las mismas posturas que a ustedes, pero reconocimiento, respeto,
protección y amparo a las víctimas son posibles desde distintas ópticas.
Son ópticas democráticas también las nuestras, señor ministro. Nuestra
postura, la que ahora le expreso, se la planteo también desde la
democracia.
En el día en el que usted presentó a la formación política a la que yo
represento el esbozo de lo que entonces era el inicio de la andadura de
este proyecto, en el diario Deia se escribió: Un representante del
Gobierno del Partido Popular, el ministro de Justicia, José María
Michavila, y una representante del PNV, la diputada Margarita Uría, se
reunieron ayer para hablar de la reforma penal. No se entendieron, pero
eso no es noticia, la noticia es que se citaron, se reunieron, hablaron y
no salieron con un puñal en la espalda. Yo añado, señor ministro, que
sería deseable mantener el método y el clima pese a las discrepancias.
Se lo dije entonces, señor ministro, e insisto ahora: ¿es necesaria esta
reforma? ¿Cree el señor ministro que la actual legislación penal en
materia de terrorismo es insuficiente? Son éstas preguntas sin respuesta.
Los casos que se han esgrimido como de cumplimiento escaso de pena no lo
son a la luz de la legislación vigente sino del Código de 1973, y lo
primero para proceder a una reforma, sobre todo de esta entidad, es saber
qué defectos detectados arregla. Me pareció entonces que lo correcto era
preguntar oficialmente -y es lo que hice- utilizando el mecanismo del
artículo 7 del Reglamento de la Cámara y pedirle datos a usted, al
ministro del Interior, a quien los tenga en el Gobierno, sobre delitos,
condenas, presos y cumplimientos para sacar conclusiones, para saber si
lo que se dice en la exposición de motivos acerca de amplios ámbitos de
discrecionalidad o de necesidad de perfeccionar el ordenamiento jurídico
se adecuaba a nuestra percepción. No he tenido respuesta y han
transcurrido ya dos meses. Eso sí, nada más sellar la petición en el
registro, la Agencia Efe se apresuró a sacar un listado de casos -más
bien listadillo, porque se hablaba de 17 casos- que procedían
literalmente de fuentes jurídicas -¡qué enigma!, ¿de dónde habrían salido
los datos?-y que, por supuesto, avalaban la percepción o la intuición que
yo le había manifestado con anterioridad. Todos los casos eran de
cumplimiento conforme al Código de 1973, ninguno podía serlo conforme al
de 1995 puesto que se trataba de presos que ya tenían cumplidos más de
seis años de pena. Al ser así, ninguno de ellos podía ser de cumplimiento
posterior al año 1996, que es cuando había entrado en vigor el Código
vigente, el de 1995. Ello avalaba la teoría que nosotros sosteníamos de
utilización politizada de instrumentos legales y procesales, cuando la
política criminal -se lo dije entonces y se lo manifiesto ahora- ha de
ser racional y desapasionada. Hubo una puesta en escena abiertamente
electoralista. La alarma social que uno mismo airea no es buena
consejera, entendemos, de cara a las reformas penales. Sin complejos,
repiten ustedes una y otra vez, ley, orden y demagogia, como se ha
escrito en algunos medios y otros incluso titulan Vivan las cadenas en
artículo en el que se citaba al profesor Tomás y Valiente cuando escribía
que en la época de la monarquía absoluta se creía en la eficacia del
miedo; gobernar atemorizando, gobernar castigando. He aquí la tentación,
acaso inexorable, de todo poder fuerte. En la era de las democracias a
esta observación hay que añadir otra: cuando sobrevienen tiempos de
crisis, las medidas represivas dan votos. La idea de la justicia como
venganza es popularmente atractiva. La reforma -luego la resumiré- no
está inspirada en la búsqueda de la justicia para el castigo -desde
nuestra perspectiva, por supuesto, señor ministro- de unos crímenes
horribles, sino en el valor del castigo mismo, creyendo que este ejerce
de por sí una acción preventiva, de acuerdo con la falsa idea de la
eficacia del miedo. ETA vivió tiempos con una democracia durísima que no
reparó en métodos ni en medios y ETA, no lo olvidemos, asesinó a un
presidente del Gobierno en plena dictadura, con la amenaza de la pena de
muerte.
El proyecto tramitado tiene por objeto dotar de medidas legales -se dice-
tendentes a endurecer las penas y se plantea como instrumento decisivo
para acabar con ETA. No dudamos de las buenas intenciones, pero las
criticamos desde un planteamiento también democrático. ¿A qué se
circunscriben estas medidas? Usted lo ha manifestado, señor ministro: se
incrementan las penas para los condenados por delitos de terrorismo,
delitos especialmente graves, y para ello se retoca el artículo 76 del
Código, elevando las penas de 30 a 40 años de cárcel, el límite máximo.
Al retocar este límite máximo se rompe una línea consolidada del derecho
penal español desde los tiempos de Primo de Rivera y, por cierto, la
puesta en escena, el anuncio de esta medida se dio a conocer no por los
medios habituales, ni siquiera en la entrevista que usted sostuvo con las
formaciones políticas, sino por medio de una entrevista periodística al
presidente del Gobierno, también en la agencia oficial. ¿Es disuasorio
este aumento de las penas? Nosotros hemos sostenido que no. Además, ETA
cultiva el victimismo, la encanta hablar en sus comunicados de sus presos
encarcelados.
La segunda parte de la ley se dedica a poner más caros los beneficios
penitenciarios. Los terroristas y los condenados por delitos
especialmente graves cumplirán de manera íntegra y efectiva el límite
máximo de su condena. Para ello se modifica el artículo 78 del Código
Penal de manera que los beneficios penitenciarios se concedan sobre la
totalidad de los años de pena impuesta, siempre que esta supere el doble
de la pena máxima, y en el caso de que los delitos sean terroristas, los
beneficios de la pena íntegra se otorgarán sobre la totalidad de la pena,
aunque esta sea de 400 o 1.000 años de prisión. Esta es la parte de la
reforma que tropieza -se lo dicen todas las enmiendas a la totalidad
que se han presentado y lo ha manifestado en su exposición verbal el
representante de Izquierda Unida-, o puede tropezar, con la finalidad
resocializadora, una de las finalidades que la Constitución prevé para
las penas. Se establece además como condición sine qua non para el acceso
al tercer grado penitenciario y a la libertad condicional de los
condenados por delitos de terrorismo o por delitos cometidos en el seno
de organizaciones criminales, una serie de requisitos, respecto a los que
haré alguna alusión más adelante, y se les niega la posibilidad de
obtener con carácter excepcional la libertad provisional tras cumplir las
dos terceras partes de su condena, modificando para ello los artículos 90
y 91 del Código Penal y el 72 de la Ley General Penitenciaria.
Todos los enmendantes se refieren a las dificultades de resocialización a
las que he aludido y que presenta este apartado concreto de la norma. El
Consejo General del Poder Judicial y el informe de la Fiscalía General
del Estado hacen filigrana teórica -si se me permite la expresión- para
salvar el principio. El problema está en si, después de la teoría, unas
penas de duración tan larga pueden eliminar en la práctica -de hecho y en
la realidad- la posibilidad de la reinserción. Yo no creo, señor
ministro, señorías, que exista un derecho subjetivo a la reinserción, y
así lo dice el Tribunal Constitucional, pero sí creo que el legislador
está obligado constitucionalmente a establecer un sistema que lo permita.
Es decir, no sostenemos que todo preso tenga derecho a ser reinsertado;
puede no quererlo o pueden existir casos en los que esté justificado el
cumplimiento íntegro de las penas. Sin embargo, es obligación de los
legisladores -nuestra obligación- establecer un sistema que
tendencialmente permita la posibilidad de reinserción, so anatema de
incumplir lo establecido por la Constitución en su artículo 25. Que la
norma haga referencia después a un período de seguridad para condenas
superiores a cinco años o que hable de la necesidad de reponer los fondos
públicos en determinados delitos, así como de las facultades que en esta
materia se conceden a la Agencia Tributaria estatal y a las
administraciones forales, nos suscita menos inquietud que el apartado
final, relativo al carácter suspensivo de los recursos de apelación de la
fiscalía contra las resoluciones de los juzgados de vigilancia
penitenciaria, retocando y modificando otra vez la disposición adicional
quinta de la Ley orgánica del Poder Judicial. Ojalá cuando menos
acertemos a hacer en este caso una disposición idéntica a la que hemos
establecido en el proyecto de creación de los juzgados de vigilancia
centrales, puesto que corren tiempos en los que en el mismo período
legislativo nos contradecimos en distintos textos; que, cuando menos, lo
hagamos bien.
Hablo del proyecto por lo que conocemos en su literalidad, es decir, lo
oficialmente publicado en el Boletín Oficial, aunque sabemos que hay
acuerdos de dulcificación con alguno de los grupos parlamentarios de la
Cámara. A pesar de las ofertas públicas que se han hecho de poner a
disposición de los grupos estas negociaciones o acuerdos, a día de hoy ni
el grupo mayoritario de la oposición ni ningún otro nos han especificado
estos avances, si bien manifiesto desde ahora que algunas de las
sugerencias que he oído plantear al Grupo Parlamentario Catalán
(Convergència i Unió) nos parecen extraordinariamente sugestivas. Nuestra
petición de devolución en su totalidad lo es, repito, respecto de la
literalidad del proyecto.
Quiero referirme a una cuestión que no está en el tenor de la norma, pero
que sí es importante suscitar en este momento puesto que es uno de los
defectos mayoritariamente señalados a la reforma. Cuando hablábamos de
ineficacia en el momento inicial, decíamos que su entrada en vigor no se
produciría hasta muchos años después por la imposibilidad de aplicación
retroactiva. En el texto de la ley no se dice nada sobre esto, pero el
Consejo General del Poder Judicial -su mayoría actual- sale en ayuda del
Gobierno y dedica una gran parte de su informe a tratar de la vigencia y
aplicación de la ley y de la retroactividad de sus consecuencias. Abro
aquí un paréntesis para decir que es la segunda vez que el Consejo
General del Poder Judicial hace sugerentes añadidos a textos legales
sometidos a su consideración en la línea de lo pedido por el Gobierno. En
lenguaje manomanista se diría que el Consejo va al rebotillo y ayuda al
Gobierno a completar lo que pretendía o lo que quizá olvidó expresar en
la literalidad del texto del proyecto. El apaño de separar penas y
ejecución -que sí pueden separarse pero en ciertos aspectos, pues en
otros van indisolublemente unidos- y también separar lo sustantivo de lo
procesal para que se aplique la reforma a los que ya cumplen pena desde
ahora, creemos que es uno de los aspectos más dudosos de la reforma, por
cierto, en íntima conexión otra vez con la eficacia, si nos vamos a una
posposición en el tiempo de su entrada en vigor.
Los límites temporales desde esta tribuna y el hecho de que las cuestiones
van a repetirse por unos y otros de los enmendantes me obligan a elegir
aspectos a tratar y a no ser excesivamente prolija, pero no quiero eludir
en nombre de mi formación política lo que hace referencia a las posibles
condiciones de la reinserción, porque se dirá o se sostiene a veces en
lenguaje coloquial que lo que nosotros queremos es que estén todos en la
calle. Pues no, señorías. Desde mi formación política se tiene bien claro
el efecto retributivo y el preventivo que tienen las penas, y las penas
para quienes han delinquido, para quienes han cometido horribles
crímenes, son de obligado cumplimiento. ¿A qué vinculamos nosotros las
posibilidades de reinserción? A tres criterios, señorías: a la
desvinculación de la banda armada, al acatamiento de las reglas y
principios básicos democráticos y al reconocimiento del daño causado. Nos
parece que estos tres criterios serían fundamento bastante
para posibilitar el paso a ulteriores medidas de resocialización. Claro
que esto, señor ministro, requeriría una vigilancia penitenciaria
cercana, y ya sabemos que ahora la hemos alejado o la estamos alejando en
este momento, puesto que el proyecto está todavía tramitándose, de las
posibilidades del conocimiento cierto, exacto e inmediato de la evolución
concreta de cada preso. Por cierto, usted se refiere a la decisión marco
en cuanto a estos requisitos. Nos parece que los que nosotros ponemos no
contradicen para nada lo establecido en ella puesto que, además de la
desvinculación de la banda armada, los demás en la decisión marco se
establecen como disyuntivos y no como acumulativos. Respecto a la
exigencia de satisfacción íntegra de la responsabilidad civil, nos parece
muy adecuado -no quería tampoco dejar de referirme a esta cuestión- lo
que se establece en la página 47 del informe del Consejo General del
Poder Judicial cuando dice que en todo caso habrá que atenerse a la
situación económica del penado en el momento de adoptarse la decisión de
su progresión, de manera similar -dice el propio Consejo General del
Poder Judicial- a lo que ahora establecen los artículos 81 y 82 del
Código Penal vigente. Otra vez estamos ante la innecesariedad de la
reforma; estas cuestiones ya están previstas.
Concluyo, señorías. Nuestra enmienda a la totalidad termina resumiendo
nuestro criterio: es esta una reforma que nos parece oportunista,
planteada por motivos más bien electorales; creemos que es regresiva, se
vuelve al derecho penal de enemigo; creemos que es dudosamente
constitucional o, cuando menos, tendencialmente inconstitucional en su
aplicación práctica y pensamos -ojalá no sea así- que además será
ineficaz. Vuelvo a citar, para concluir, a mi admirado Tomás y Valiente
cuando en su artículo de publicación póstuma del 15 de febrero de 1996
Razones y tentaciones del Estado, el ex presidente del Tribunal
Constitucional, asesinado por ETA posteriormente, denunciaba la apelación
al cumplimiento íntegro de las penas como argumento emocional esgrimido
con fines electoralistas -es literal de su artículo-. Se incurriría
entonces, decía el profesor Tomás y Valiente, en la mala razón de Estado.
Cuando esto escribía estaba defendiendo el Código socialista de 1995, en
plena campaña electoral, frente a las críticas populares. Quién mejor que
él y qué mejor que una cita de él para ser utilizada en el llamamiento
que hago a las distintas fuerzas políticas presentes en esta Cámara para
que voten la devolución del proyecto al Gobierno y nos ayuden a rechazar
esta reforma.
Muchas gracias.
La señora PRESIDENTA: Muchas gracias, señora Uría.
Iniciamos el turno de defensa de las enmiendas presentadas por los
distintos diputados del Grupo Parlamentario Mixto.
En primer lugar, el señor Aymerich.
El señor AYMERICH CANO: Señor ministro, con el deseo de que se mejore y de
que practique deportes como la caza, que seguramente es de menos riesgo,
empiezo la defensa de la enmienda... (El señor ministro de Justicia,
Michavila Núñez: Es una estupidez lo que acaba usted de decir.)
La señora PRESIDENTA: Señor ministro, guarde silencio. El Reglamento le
permite intervenir a lo largo del debate, pero no interrumpir desde los
escaños.
Adelante, señor Aymerich.
El señor AYMERICH CANO: Continúo con la defensa de la enmienda a la
totalidad presentada por el Bloque Nacionalista Galego a este proyecto de
ley. Nos parece un proyecto de ley oportunista con el que el Gobierno
intenta despistar y desviar la atención de la opinión pública de otros
asuntos que le son más incómodos, como la guerra o el Prestige, y que,
además de sus evidentes contenidos simbólicos, nos aparta de los
parámetros de un derecho penal moderno, propios de Europa continental,
para aproximarnos a otros modelos penales y penitenciarios con los que el
Bloque Nacionalista Galego no está de acuerdo; modelos penales y
penitenciarios basados en la inhumanidad, en la falta de proporcionalidad
de las penas, en el incremento de la población penitenciaria y que, por
cierto, allí donde se ensayaron no han logrado, sino todo lo contrario,
disminuir la criminalidad. Es además un proyecto de ley de
constitucionalidad más que dudosa porque obvia principios básicos del
derecho penal democrático y subordina valores y fines constitucionalmente
garantizados como la resocialización y la reeducación a otro tipo de
finalidades y de valores que no aparecen en la Constitución, valores
retributivos, seguritarios, que en este sentido deben ser rechazados. Se
trata de una política que podríamos llamar homeopática y que consiste en
combatir el ataque que el terrorismo supone a la democracia y a los
derechos fundamentales -un ataque en todo caso rechazable, abyecto- con
la introducción en el ordenamiento jurídico de pequeños ataques a los
derechos fundamentales y a la democracia que se dice querer defender.
El proyecto de ley, que paso a analizar, introduce, en contradicción con
lo que el señor ministro ha dicho, una cadena perpetua encubierta, porque
una pena de prisión temporal de 40 años condicionando el acceso al tercer
grado al cumplimiento efectivo de la mitad de la pena, es decir, 20 años,
y el acceso a la libertad condicional al cumplimiento de las tres cuartas
partes de esa pena, es decir, a 30 años, supone en realidad una cadena
perpetua mucho más dura que la existente en otros Estados, como Alemania
o Francia, donde la cadena perpetua se recoge expresamente. En Alemania,
el parágrafo 38.2 de su Código Penal establece los 15 años como límite de
la prisión temporal y el parágrafo 57.a) establece la cadena perpetua,
pero siempre con el
límite establecido en el año 1967 por una sentencia del Tribunal
Constitucional Federal de que el tribunal sentenciador pueda conceder la
libertad al penado pasados 15 años, y en Italia existe una revisión a los
15 años introducida por una reforma legal de 1986. Por tanto, creo que no
es preciso que me extienda más en explicar por qué estas medidas suponen
en realidad una cadena perpetua encubierta, mucho más dura que la
existente en el resto de los países europeos donde incluso esta pena se
contempla directamente en el Código Penal.
Por otro lado, es un proyecto de ley lleno de contenido simbólico, es
decir, de medidas que no están dirigidas directamente a proteger bienes
jurídicos sino a crear en la opinión pública la imagen de un legislador
atento y efectivo; por ejemplo, la irresponsabilidad de establecer la
entrada en vigor inmediata de esta ley al día siguiente de su publicación
en el Boletín Oficial del Estado. O bien nos hallamos ante una grave
irresponsabilidad o bien nos hallamos ante una inconstitucionalidad
evidente, si lo que se pretende es la aplicación retroactiva.
La señora PRESIDENTA: Señor Aymerich, le ruego concluya, por favor.
El señor AYMERICH CANO: Acabo, señora presidenta.
Señorías, saben ustedes que no es casualidad que las leyes penales cuenten
siempre con una vacatio legis especialmente extendida. No voy a hablar de
los seis años que se establecieron para el Código Penal alemán en 1985,
ni siquiera de los seis meses que se establecieron para el Código Penal
español vigente en 1995 con la finalidad de que a su entrada en vigor
esas normas de especial trascendencia hayan sido ya interpretadas y
asumidas por los operadores jurídicos, incluso por razones de seguridad
jurídica, que de esta manera se ven violados. En conclusión, este
proyecto de ley nos retrotrae a parámetros propios del terror penal del
antiguo régimen, en consonancia con un derecho penal de emergencia que se
practica en otras latitudes, y hace que en manos del Gobierno criterios
como la resocialización, la humanidad y la proporcionalidad de las penas
o el principio de intervención mínima se conviertan simplemente en
monedas con las que comprar votos.
La señora PRESIDENTA: Señor Aymerich, le ruego concluya definitivamente,
por favor.
El señor AYMERICH CANO: Gracias, señora presidenta.
Seguimos pensando, señor ministro, que los principios ilustrados que
durante 200 años fueron limitando y racionalizando el ius puniendi
estatal siguen vigentes y que un Estado que no los respete pierde su
legitimidad.
Nada más. Muchas gracias.
La señora PRESIDENTA: Muchas gracias, señor Aymerich.
Señor Saura. Perdón, señor Puigcercós. La intervención se realiza según el
orden de presentación. Es indistinto. Puede intervenir, señor Puigcercós,
si el señor Saura no tiene inconveniente.
El señor PUIGCERCÓS I BOIXASSA: Gracias, señora presidenta.
Señoras diputadas, señores diputados, en este caso el orden de los
factores no altera el producto. Voy a defender rápidamente la enmienda a
la totalidad a este proyecto de ley presentada por Esquerra Republicana
de Catalunya. Para nosotros hay dos razones o líneas argumentales para
presentar y defender esta enmienda a la totalidad. Las hay de calado
político e incluso de filosofía política. Nosotros entendemos que este
endurecimiento del Código Penal es una cadena perpetua fáctica o tácita,
y no podemos renunciar a un tope de garantías liberales a lo que podría
ser el ius puniendi. Para nosotros esta es una razón de peso y de fondo.
Tampoco podemos renunciar al elemento resocializador y de reinserción que
tendrían que implicar el Código Penal y el modelo penitenciario.
Entendemos que esta es una ley que endurece y que renuncia directamente a
lo que la Constitución define en su artículo 25. Se podrá decir que no es
la única finalidad del artículo 25.2, pero tampoco define otras acerca de
lo que tienen que ser las penas de prisión. Consideramos, pues, que hay
razones de peso, razones de filosofía política e incluso razones éticas
para no apoyar la modificación que plantea el proyecto de ley que hoy
estamos tratando.
También hay razones de carácter práctico. Hay un hilo argumental práctico
que se refiere a que no hay razones para creer seriamente que esta nueva
modificación vaya a disuadir a aquellos que hacen de la violencia su
mecanismo para defender ideas; ideas que, como decían algunos de los
votos particulares en el Consejo General del Poder Judicial, no son
punibles. Las ideas no son punibles; lo que son punibles son los métodos
que se utilizan para defender estas ideas y es punible -y evidentemente
hay que perseguirla- la violencia y en este caso también el terrorismo.
Siguiendo el hilo argumental de razones prácticas al que aludíamos, no
creemos que haya una razón argumental suficiente para decir que esto va a
disuadir. Todo lo contrario. La reforma del año 1995 ya endureció la
libertad condicional estableciendo para casos concretos que esta no se
puede alcanzar antes de 20 años cumplidos de condena o, en casos
recalcitrantes, antes de 30 años. Por estas razones creemos que el Código
Penal ya es suficientemente duro, y así lo dicen muchos de los teóricos
del derecho penal a quienes se ha consultado sobre este debate. En esta
ley tampoco se abunda en un tema necesario, que es el tratamiento
individualizado de las penas y de los penados. Todo lo contrario, se
rehuye de
ello. Consideramos que tratarlos de forma generalizada es también
contrario al espíritu que se deduce del artículo 25 de la Constitución
española.
En conclusión, hay razones políticas, razones de fondo, razones éticas y
razones prácticas para rechazar este proyecto de ley. Creemos que el
Gobierno -como ya ha dicho el portavoz del Bloque Nacionalista Galego-
rehuye de debates y de temas preocupantes para la ciudadanía y juega con
la alarma social que causa un atentado terrorista. Estamos de acuerdo en
que un atentado terrorista es un tipo de delincuencia, de terrorismo y de
violencia que genera alarma social, y el partido del Gobierno -con el
apoyo, en este caso, del Partido Socialista- juega con esto. En las
diferentes encuestas del CIS se manifiesta claramente que el terrorismo
está en uno de los puntos máximos de preocupación de los ciudadanos, y es
razonable que sea así. Repito, un atentado terrorista provoca alarma
social, pero ustedes están haciendo un uso electoralista de esta alarma
social. Ustedes están liquidando -repito- las garantías liberales para
frenar el ius puniendi y las están dilapidando a base de electoralismo.
Por estas razones -repito, éticas y prácticas- y sobre todo porque no
contribuye en nada a solucionar el problema sino que este va a seguir,
desde Esquerra Republicana mantenemos nuestra enmienda a la totalidad al
proyecto de ley que proponen el Gobierno y el Partido Socialista Obrero
Español.
La señora PRESIDENTA: Muchas gracias, señor Puigcercós.
Señor Saura.
El señor SAURA LAPORTA: Gracias, señora presidenta.
Señoras y señores diputados, paso a defender en nombre del Grupo
Iniciativa per Catalunya-Verds la enmienda a la totalidad a este proyecto
que presenta el Gobierno del Partido Popular y también, por qué no
decirlo, al pacto que el Partido Popular y el Partido Socialista Obrero
Español han sellado, lamentando que desde sectores progresistas se dé
apoyo a una iniciativa de estas características.
Quiero decirle al señor ministro en primer lugar, como ya ha dicho don
Carlos Rejón, que este debate no es entre demócratas y no demócratas -y,
como el ha dicho también muy bien, mejor que nos paremos aquí-, tampoco
es un debate entre los que estamos a favor o en contra del terrorismo.
Este es un debate para decidir si el actual Código Penal permite luchar
eficazmente o no contra el terrorismo y contra la delincuencia. Para
nosotros la respuesta es clara: sí, no estamos indefensos, tenemos un
Código Penal con penas contundentes que permiten ejercer una lucha
efectiva contra el terrorismo y la delincuencia. Presentamos esta
enmienda a la totalidad porque pensamos que las modificaciones que se nos
proponen son, desde el punto de vista de las libertades y de los
derechos, regresivas, inconstitucionales y sobre todo ineficaces. Por
estas tres razones presentamos la enmienda a la totalidad.
En primer lugar, he dicho que son ineficaces. No hace falta repetir, se
sabe perfectamente, que las reformas del Código Penal con endurecimiento
de penas no han demostrado históricamente su eficacia, sino todo lo
contrario. Estados Unidos tiene uno de los regímenes más duros desde el
punto de vista penitencial, incluso tiene pena de muerte, y en ningún
caso ha significado la disminución de la delincuencia. En segundo lugar,
esta modificación es regresiva desde el punto de vista de los derechos y
de las libertades porque atenta contra la política de reinserción, que
nosotros defendemos, que está instaurada en nuestra Constitución. También
es regresiva desde el punto de vista de las libertades porque para
nosotros es inaceptable que los delincuentes con cuatro o más faltas
puedan ser encarcelados como autores de un delito. Esta modificación es
absolutamente inconcebible para nosotros, además es una solución que en
absoluto va a frenar la reincidencia en faltas cometidas, cuando al mismo
tiempo no se están aplicando medidas en los campos de la reinserción, en
los campos de la mejora de la justicia, en los campos de los juicios
rápidos. Y en tercer lugar, he dicho que es una modificación de dudosa
constitucionalidad, y no sólo lo decimos nosotros, sino que figura en los
votos particulares del Consejo General del Poder Judicial. Se dice que
puede ser de dudosa constitucionalidad por tres razones: primero, por la
elevación del límite máximo del cumplimiento de la pena de prisión a 40
años, que, en definitiva, como se ha repetido aquí, es una cadena
perpetua encubierta; segundo, por la modificación de los criterios para
alcanzar el tercer grado, fundamentalmente en lo que hace referencia a la
retroactividad; y tercero, porque las modificaciones en lo que respecta
al acceso a la libertad condicional pueden ser anticonstitucionales.
Señoras y señores diputados, tenemos un Código Penal potente, moderno, no
del siglo pasado, que permite luchar con eficacia y contundencia contra
el terrorismo y contra la delincuencia, y la modificación que nos
presentan nos huele más a oportunismo político para intentar atajar el
clima de inseguridad ciudadana de la que es responsable el propio
Gobierno que a pretender alcanzar el objetivo que se quiere conseguir.
Nada más y muchas gracias.
La señora PRESIDENTA: Muchas gracias, señor Saura.
Por último, para la defensa de su enmienda, señora Lasagabaster.
La señora LASAGABASTER OLAZÁBAL: Gracias, señora presidenta.
Señor ministro, es evidente que la primera parte de su discurso la
compartimos todos. Quién no va a querer
en esta Cámara que todas las personas, independientemente de lo que
piensen, de lo que hagan, de aquello a lo que se dediquen o de lo que
quieran hacer en la vida, tengan el derecho a la libertad de cualquier
tipo de movimiento, de expresión, de trabajo y evidentemente al de la
vida Está clarísimo, nadie dice nada en contra. La cuestión está en los
medios que planteamos cada uno de nosotros para que eso pueda ser
efectivo. Ahí es donde tenemos discrepancias. Ello no nos hace enemigos
-al menos, nosotros no lo consideramos así-, simplemente tenemos
discrepancias.
Uno de los instrumentos que ustedes nos presentan es esta reforma legal
penitenciaria, que no nos gusta por cuatro motivos. En primer lugar, por
la oportunidad y la utilidad. Esta es la pregunta a la que ustedes tienen
que responder: ¿significa esta reforma una mejor protección para la
sociedad? ¿Sí o no? En el análisis que nosotros hacemos, vemos que no
significa una mejor protección para la sociedad, entre otras cosas,
porque no han justificado el cambio práctico que estas reformas pueden
suponer en un instrumento legal de tanta importancia como el Código Penal
de 1995, que todavía no ha tenido tiempo de desarrollar toda su
potencialidad. Nosotros creemos que no hay eficacia disuasoria. Todo el
mundo dice que, en los llamados delitos de convicción -que, vuelvo a
decir, no son ni mejores ni peores, sino gravísimos-, este no es un
factor de disuasión.
En segundo lugar, con esta reforma se vulneran principios clave de la
propia Constitución, a saber: el principio de reinserción y reeducación,
y el principio de humanidad de las penas, que tienen su base en otra
serie de normas internacionales de Naciones Unidas o en el Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos. La situación es la
siguiente. ¿Es posible que el conjunto de las reformas - el incremento de
las penas a 40 años, períodos de seguridad más allá de la mitad de la
condena o el cómputo de la libertad condicional sobre el total de la suma
imponible- haga que la expectativa de puesta en libertad de un sujeto que
está condenado por cometer gravísimos actos contra la sociedad sea
posible en un tiempo razonable? Esa expectativa es ilusoria, porque no la
tiene. Si eso es ilusorio, lo que la jurisprudencia está diciendo es que
excede de lo legítimo, porque produce la imposibilidad de que esa persona
pueda reeducarse, es decir, produce la destrucción del sujeto como ser
social. Además, ustedes nos dicen que en la Unión Europea ya existen
penas de cadena perpetua. Nominalmente eso es verdad, pero lo que ustedes
no nos dicen es que hay unos períodos o facilidades de revisión por parte
del Poder Judicial mucho más individualizados, con mayor competencia del
Poder Judicial y que, en la práctica, se cumplen de 20 a 25 años.
Expongan toda la realidad y no sólo la primera parte.
Y en tercer lugar, interpretamos de manera distinta el artículo 6 de la
decisión marco de la Unión Europea. Dicho artículo establece para todos
los ordenamientos jurídicos la posibilidad de que la colaboración activa
con la justicia sea una de las cuestiones que incida a la hora de imponer
la pena, o, lo que es lo mismo, la llamada figura del arrepentido. Es
decir, se utiliza ese tema a la hora de imponer la pena y no en el
cumplimiento de la misma. Con lo cual, no interpretemos erróneamente lo
que no dice esa decisión marco de la Unión Europea.
La señora PRESIDENTA: Señora Lasagabaster, le ruego concluya.
La señora LASAGABASTER OLAZÁBAL: En cuarto lugar estarían los
establecimientos penitenciarios. ¿Saben cuál va a ser la densidad de los
establecimientos penitenciarios? ¿Han llevado a cabo alguna cuestión
práctica para saberlo?
Por último, quiero decir que ustedes desconfían del Poder Judicial, no les
gusta nada. Y lo que es inadmisible es que en la propia exposición de
motivos se diga que los beneficios penitenciarios son meros instrumentos
al servicio de los terroristas. ¿Saben ustedes quién interpreta los
beneficios penitenciarios? El propio Poder Judicial, con lo cual denotan
una desconfianza realmente preocupante.
Muchas gracias, señora presidenta.
La señora PRESIDENTA: Muchas gracias, señora Lasagabaster.
Para fijar posición, tiene la palabra el señor Núñez, del Grupo
Parlamentario Mixto.
El señor NÚÑEZ CASTAIN: Muchas gracias, señora presidenta.
Señorías, señor ministro, en el brevísimo tiempo que me permite el
Reglamento, quiero decir que los andalucistas -como imagino que hace el
resto de la Cámara- encuadramos la lucha contra el terrorismo y el
endurecimiento de las penas a los terroristas en la defensa de la
democracia y las libertades.
Las políticas preventivas, reinsertadoras y reeducativas son tan
necesarias como las políticas sancionadoras y represivas. Por tanto, no
se trata de saber cuál hay que aplicar, sino que son dos mecanismos con
los que tenemos que actuar. A especial gravedad, especial dureza. Yo no
creo que haya gente que diga que no hay una especial gravedad en el
terrorismo, por tanto son necesarias medidas específicas y especiales
contra este cáncer, la sociedad tiene que defenderse y hay que conseguir
entre todos ponerlo más difícil, endurecerlo.
Por último, nosotros vamos a estar siempre en el consenso en todas las
medidas de lucha antiterrorista. Yo espero que en la tramitación de la
ley se logre el consenso total. Hoy estamos en el apoyo a la tramitación
Tenemos muchos matices, pero nunca nos separarán del fondo, que es un
instrumento más -no el
único, hay muchos más- para luchar contra el terrorismo.
Muchas gracias, señora presidenta.
La señora PRESIDENTA: Muchas gracias, señor Núñez.
Señor Labordeta.
El señor LABORDETA SUBÍAS: Aparte de a otros aspectos de la ley, queremos
mostrar sobre todo nuestro desacuerdo en las formas. Nuevamente se reúnen
los partidos mayoritarios y excluyen de toda negociación al resto de la
Cámara. En un tema como el terrorismo hay que poner la barrera entre
demócratas y violentos y no entre mayorías y minorías.
En cuanto al fondo del asunto, hemos presentado varias enmiendas parciales
para intentar que en el posterior debate en Comisión se pueda mejorar el
texto presentado, que tiene a priori graves carencias detectadas no
solamente por Chunta Aragonesista sino por los propios vocales del
Consejo General del Poder Judicial, que entiendo con el suficiente
conocimiento y experiencia profesional como para ser tenidos en cuenta.
Estas carencias con las que se presenta este proyecto afectan a
cuestiones tan graves y tan constitucionales como la posibilidad de
reinserción o la retroactividad de las penas. En cualquier caso,
mostramos nuestra disposición a alcanzar acuerdos -por este motivo no
hemos presentado enmienda a la totalidad- y esperamos poder aprobar
definitivamente este texto con una mayoría más amplia que la que ahora
aquí lo refrenda.
Muchas gracias, señora presidenta.
La señora PRESIDENTA: Muchas gracias, señor Labordeta.
¿Grupos que desean fijar posición? (Pausa.)
En primer lugar, Grupo Parlamentario de Coalición Canaria, señor
Mardones.
El señor MARDONES SEVILLA: Muchas gracias, señora presidenta.
Mi grupo quiere dar aquí un testimonio inequívoco de apoyo a la lucha por
las libertades democráticas. Nosotros interpretamos que este proyecto de
ley orgánica de medidas de reforma para el cumplimiento íntegro y
efectivo de las penas que señala nuestro Código Penal es un instrumento,
como digo, para la defensa de esa democracia, de esas libertades y de la
vida de toda persona que quiera hacer de la vocación y del servicio
político representativo un testimonio de libertad y de democracia. Por
tanto, sepan los enemigos de estas libertades, de esta democracia que una
sociedad democrática en un Estado de derecho tiene la obligación y el
deber de dotarse de todos aquellos instrumentos que conduzcan a estos
fines. Si a grandes males el refrán dice que grandes remedios, pongamos
todos los remedios adecuados bajo el principio de la justicia, no del
resentimiento ni de la venganza ni del odio, sino de una serie de valores
positivos que desde los derechos humanos en España todos los demócratas
suscribimos. (La señora vicepresidenta, Mariscal de Gante Mirón, ocupa la
presidencia.) Tiene que hacerse en esa línea. Esperamos que los consensos
que se vayan alcanzado, tanto en el trámite de ponencia como de Comisión,
den al final un buen ejemplo de entendimiento político, de respeto a los
derechos individuales y humanos de todos y tengamos un buen Código Penal
y una buena ley general penitenciaria donde esté contemplado todo aquello
que conduzca a la resolución del problema. Por eso, señora presidenta, el
Grupo Parlamentario de Coalición Canaria va a votar en contra de estas
enmiendas de totalidad, va a permitir y apoyar con su modesto voto, pero
lleno de sentido de libertad y de democracia, la tramitación del proyecto
que ha remitido el Gobierno y va a pedir que nos unamos a los consensos a
los que han llegado los partidos mayoritarios -el mío ya se ha sumado
prácticamente a ellos- para hacer una buena ley a la que teman los
enemigos de la libertad, de la democracia y de la vida humana, y de la
que se sientan orgullosos todos los defensores de las libertades y la
democracia. Por esa razón apoyaremos la tramitación del texto del
proyecto del Gobierno.
Nada más y muchas gracias, señora presidenta.
La señora VICEPRESIDENTA (Mariscal de Gante Mirón): Muchas gracias, señor
Mardones.
En nombre del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), señor
Silva.
El señor SILVA SÁNCHEZ: Muchas gracias, señora presidenta.
Señorías, señor ministro, mi grupo parlamentario comparte la preocupación
que sienten los ciudadanos por la ejecución de las penas. Durante muchos
años, quizá por la situación precaria de nuestra Administración de
justicia, que poco a poco va mejorando, parecía que lo único que podían
esperar los ciudadanos era obtener una sentencia y que con esa sentencia
se acababa el proceso, fundamentalmente el proceso penal, pero no es así.
Ciertamente, los ciudadanos reclaman y cada vez prestan más atención a la
ejecución de esas sentencias, a cómo se ejecutan, cuál es la situación
del penado y cuál es la situación de las propias víctimas.
Mi grupo comparte esa preocupación y la perplejidad que han sentido los
ciudadanos ante datos que se han ofrecido a la opinión pública. Comparte
la perplejidad, inferior a la de los ciudadanos por lo que diré después,
de que teniendo un límite máximo de cumplimiento de penas de 30 años, con
una opción que incluso permite el actual Código Penal, en su artículo 78,
apartado primero, de aplicar los beneficios al total de la pena y no al
límite máximo establecido en el código, haya delincuentes terroristas que
con doscientos y pico años de condena salgan no ya a los 20 años por la
redención de penas por el trabajo (un día de pena por cada dos días
trabajados, propio del régimen penal anterior) sino a los 17, a los 10 o
en otro momento. Pero mi grupo parlamentario también entiende que éste no
es tanto un problema penal, no es un problema de límite máximo del
cumplimiento de las penas, es un problema fundamentalmente penitenciario,
de aplicación penitenciaria o, si acaso, de legislación penitenciaria.
El pasado 13 de febrero, en el debate de totalidad sobre la Ley de
juzgados de vigilancia penitenciaria, mi grupo reconocía que el
delincuente terrorista es un delincuente de convicción, es un delincuente
especial y que por tanto requiere un tratamiento penitenciario diferente
al de otros delincuentes. Por ello, en las negociaciones que mantuvimos
con el ministerio el día 30 de diciembre y en la reunión de la comisión
de seguimiento del pacto de Estado para la justicia, el día 8 de enero
-debo mostrar mi satisfacción porque se haya visto recogido ese
planteamiento no ya en el proyecto, que requería alguna interpretación,
sino en el acuerdo entre el Partido Popular y el Partido Socialista-,
señalábamos la necesidad de que el arrepentimiento de un delincuente
terrorista surtiese efectos, de que el arrepentimiento de un delincuente
terrorista, que en sí mismo, desde la perspectiva moral, merece un juicio
moral favorable, para que produjese efectos jurídicos tuviese una
relevancia social y política. Por tanto, era necesario que fuese un
arrepentimiento activo, un arrepentimiento expreso y por descontado un
arrepentimiento serio, y que aquello que se puede entender positivo en un
sentido moral, que es ese arrepentimiento, para que pudiese permitir
gozar de beneficios penitenciarios requería otras cosas.
Al mismo tiempo, entendíamos que no podíamos limitar su única
manifestación a la mal llamada delación, esto es, a la colaboración con
la Administración de justicia, sino que tendrían que existir otros
planteamientos, y así se ha recogido en el acuerdo que ha suscrito su
grupo con el Grupo Parlamentario Socialista. Entendemos que esa
posibilidad de expresarlo a través de una declaración de renuncia al
terrorismo, de perdón a las víctimas, es un modo correcto de recoger ese
arrepentimiento. Y si tenemos algo de lo que carecíamos anteriormente,
que era una descripción de cuál es el presupuesto de un pronóstico
favorable de reinserción individualizado de un delincuente terrorista,
también tendremos dentro de poco otro instrumento que mi grupo
parlamentario entiende correcto y por eso votó en contra de las enmiendas
de totalidad hace 15 días, que es un juzgado central de vigilancia
penitenciaria. Por tanto, vamos a contar con una descripción, con una
concreción, con una claridad en los supuestos de reinserción que
permitirán que ésta sea pública y transparente y no sea algo más próximo
a la confesión y a la absolución religiosa de los pecados, a la que
anteriormente se hacía referencia por parte del Grupo Parlamentario de
Izquierda Unida; que tengamos esa perfecta descripción, con un órgano que
garantizará la unidad de la interpretación de esos supuestos. Señor
ministro, a partir de aquí es donde comienzan las discrepancias, a partir
de aquí es donde he de decir que el pacto que su grupo ha alcanzado con
el Grupo Parlamentario Socialista nos resulta absolutamente
insuficiente.
Los ciudadanos están preocupados, y así lo dice la encuesta del CIS, por
la duración de las penas y se han mostrado favorables a un incremento de
la duración de las mismas, pero, señorías, no cabe olvidar que se han
mostrado mucho más favorables y mucho más preocupados por el cumplimiento
efectivo de las mismas. Si hay un 85 por ciento de ciudadanos que se
manifiestan a favor o muy a favor de ese endurecimiento, hay un 91 por
ciento de ciudadanos que se manifiestan a favor del cumplimiento
efectivo. Es aquí donde nos hemos de situar. De ahí, señor ministro, que
entendamos que el incremento del límite máximo de cumplimiento de las
penas de 30 a 40 años es algo que no resulta procedente. Nosotros no le
vamos a discutir la constitucionalidad de esa medida. La Constitución
cuando ha querido decir qué penas son inconstitucionales lo ha dicho, y
ha dicho que era la pena de muerte y los trabajos forzados. Por tanto, no
le vamos a discutir la constitucionalidad de esa medida. Ahora bien,
también le digo que desde la perspectiva política, porque la política
también se hace o puede hacerse para modificar la Constitución pero
también se hace dentro de la Constitución, para nosotros ese límite
máximo de cumplimiento de las penas se aproxima peligrosamente a la
cadena perpetua. Nuestra concepción -se lo tengo que decir, señor
ministro- de la persona humana, nuestra concepción de la dignidad de
todas las personas humanas y también de los delincuentes nos hace que
rechacemos la pena de muerte, que es la destrucción física de una
persona, pero nos hace también que rechacemos la cadena perpetua, que no
deja de ser la destrucción moral de esa misma persona. De ahí que no
estemos precisamente por la labor del incremento del límite máximo de las
penas de 30 a 40 años.
Debo decirle, señor ministro, que también esta ley contiene excesivas
excepcionalidades en materia de delincuentes terroristas. Contiene una
primera, que es de la que estamos hablando, que es elevar el límite de 30
a 40 años, y se exigen unos requisitos diferentes para el delincuente
terrorista y para otro delincuente. Esto no lo vemos del todo claro y nos
gustaría que la política penitenciaria fuese algo mucho más homogéneo.
Después, obviamente, el tratamiento penitenciario del delincuente
terrorista se traslada, ahora sí conjuntamente con los miembros de bandas
y grupos organizados, a la imposibilidad de excepcionar el límite o el
periodo de seguridad en los supuestos de delitos terroristas menos
graves, condenados con penas superiores a ocho años, pero también está en
la imposibilidad de anticipar la libertad condicional y muy
fundamentalmente
en el acuerdo que han suscrito ustedes con el Grupo Parlamentario
Socialista en ese cauce tan absolutamente restrictivo y poco eficaz,
entendemos nosotros, de reinserción, que determina que un delincuente
terrorista, que evidentemente ha cometido actos muy graves, por más que
esté arrepentido activa y expresamente, no pueda gozar del tercer grado
penitenciario hasta que haya cumplido 32 años de pena o no pueda gozar de
la libertad hasta que haya cumplido 35 años de pena, porque esto nos
parece la ley del péndulo. Si de lo que se quejan en estos momentos los
ciudadanos es que con un límite máximo de cumplimiento de pena de 30 años
un delincuente terrorista convicto, confeso y no arrepentido está
cumpliendo 20 o lo más que puede llegar a cumplir son 30, lo que no tiene
sentido, señor ministro, es que un delincuente terrorista que ha cometido
actos graves, este mismo delincuente que ahora mismo está cumpliendo 20
años, que como mucho podría llegar a cumplir 30, si además, a partir de
la entrada en vigor de la ley, se arrepiente activa y expresamente y
colabora con la Administración de justicia o con el Estado de derecho, no
va a poder estar en libertad condicional antes de haber cumplido 35 años.
Eso, señor ministro, es un movimiento pendular excesivo desde el punto de
vista de un grupo parlamentario como el mío. Que una persona no
arrepentida esté en la calle a los 20 o a los 17 años y que una persona
arrepentida y colaboradora no salga de la cárcel hasta los 35 nos parece
que es un error. Es un error porque nosotros entendemos, señor ministro,
que la reinserción es un instrumento eficaz de lucha contra el
terrorismo, una reinserción seria, una reinserción expresa, motivada por
un arrepentimiento que colabora con la Administración de justicia y con
el Estado de derecho, y no queremos renunciar desde ningún punto de vista
precisamente a ese beneficio en la lucha contraterrorista de esas medidas
de reinserción.
Permítame, señor ministro, que le señale que en el acuerdo que han
suscrito ustedes con el Grupo Parlamentario Socialista, según he podido
tener acceso a través de los medios, se comete algún error técnico, yo
diría de bulto. Todos los juristas, y usted no lo desconoce porque es un
gran jurista, sabemos lo que es un error de salto. Lo que no puede ser,
señor ministro, es que si este proyecto de ley, en los términos que
ustedes lo han acordado con el Grupo Parlamentario Socialista, llega a
entrar en vigor se produzca una situación -permítaseme- tan chocante como
esta. Un terrorista condenado a 80 años podrá salir en tercer grado a los
20 años y podrá gozar de libertad condicional a los 30 años. Repito, un
terrorista condenado a 80 años, si se arrepiente gozará del tercer grado
a los 20 años y de libertad condicional a los 30 años. Pero, señor
ministro, si le condenan a ocho años y un día, no va a acceder al tercer
grado hasta los 32 años y no estará en libertad condicional hasta los 35.
Esto es, se da la curiosa paradoja, por lo demás bastante conocida en el
ámbito tributario, de que un día más de condena acaba suponiendo ni más
ni menos que 12 años más de régimen ordinario penitenciario, ni más ni
menos que cinco años más de prisión. Así pues, señor ministro, ese
supuesto del error per salto, como decía anteriormente, lo tienen que
corregir.
Señor ministro, no quiero acabar mi intervención -y termino, señora
presidenta- sin hacer referencia a que estamos convencidos de que la
apuesta por la cadena cuasi perpetua no es una buena apuesta y mucho
menos si hay un arrepentimiento sincero, expreso, activo y transparente,
porque del terrorismo no sólo es víctima la persona que es herida o
asesinada, sino que somos víctimas todos. Queremos saber por qué una
persona no cumple los 30 años y eso no lo puede decir nadie, ni siquiera
un juez ante su conciencia. Queremos saber por qué se hace eso. Esa
reinserción como instrumento de política penitenciaria y de lucha contra
el terrorismo es tremendamente eficaz. Y quiero decirle también, señor
ministro, que dentro de la lucha contra el terrorismo, tal y como le
comenté en la reunión del 30 de diciembre, el acercamiento de los presos
terroristas al cumplimiento de la condena en lugares próximos a su
domicilio, que no reagrupamiento, es también un buen instrumento para
ello, un instrumento eficaz que permite desvincular a estas personas de
la mafia terrorista.
Para acabar, quiero manifestar, señor ministro, que la política
penitenciaria no puede ser una política unidireccional. La política
penitenciaria, si quiere ser eficaz, no puede ser sólo una política de
endurecimiento, una política que atrase el tercer grado y la libertad
condicional, sino que ha de ser una política flexible, que adapte el
cumplimiento y la ejecución de la pena precisamente al pronóstico,
favorable o no, de reinserción del delincuente.
La señora VICEPRESIDENTA (Mariscal de Gante Mirón): Señor Silva, le ruego
concluya ya.
El señor SILVA SÁNCHEZ: Acabo ahora mismo, señora presidenta.
Señor ministro, yo sé que la situación de su Gobierno, y también por
descontado la del Grupo Parlamentario Socialista, el cual ha llegado a un
acuerdo con ustedes en este proyecto de ley, es cómoda, sintiéndose
arropados por un clamor popular que no deja de ser comprensible. Pero
quiero recordarle que en estos días hay diversos clamores y es una
lástima que ustedes sólo sean capaces de escuchar este, porque, si bien
es cierto que no hay mayor sordo que el que no quiere oír, también lo es
que el que oye sólo lo que le conviene tiene un calificativo en el
diccionario.
Muchas gracias.
La señora VICEPRESIDENTA (Mariscal de Gante Mirón): Gracias, señor Silva.
En nombre del Grupo Parlamentario Socialista, tiene la palabra el señor
López Aguilar.
El señor LÓPEZ AGUILAR: Señorías, una vez más la cuestión del terrorismo
regresa a la tribuna del Congreso de los Diputados de España y sabemos
muy bien por qué. Porque, desde que este hemiciclo alberga unas cortes
democráticas, el terrorismo ha sido y sigue siendo el principal problema
de España, a cuyo lado todos los demás problemas palidecen. Han pasado 25
años desde que firmamos un régimen de libertades, tiempo durante el cual
se ha combatido el terrorismo con la ley democrática, cubriendo sucesivas
etapas, distintas tentativas, diferentes experiencias que no han
conseguido acabar con el problema, y, sin embargo, nada de eso puede
llevarnos a la conclusión de la resignación, puesto que esta no es una
opción. No es posible plantear el hecho de abandonar a su suerte a los
demócratas que dan la cara y es con ese espíritu con el que los
socialistas apostamos por el pacto por las libertades y contra el
terrorismo, desde el que adoptar fórmulas nuevas, ofensiva e iniciativa,
un cambio de actitud y de estrategia, iniciativa en definitiva, y lo
asumimos plenamente con todas sus consecuencias. Partiendo de ese
espíritu, esta Cámara ha conocido probadamente desde entonces el esfuerzo
y la determinación del Partido Socialista en la lucha antiterrorista,
porque pensamos que es bueno para la ciudadanía y porque ese es nuestro
contrato con la misma, conscientes de que ahora gobierna el Partido
Popular y nosotros estamos en la oposición, lo que desde luego no ha sido
plato de nuestro gusto y tampoco ha sido grato en muchas ocasiones, ya
que hemos soportado en el desarrollo de este pacto por las libertades y
contra el terrorismo episodios de deslealtad y a menudo la más elemental
carencia de reconocimiento por este esfuerzo. No lo hemos hecho pensando
ni en el Partido Popular ni en el Gobierno, sino en la ciudadanía; por la
ciudadanía hemos permanecido fieles a él. Y hemos visto en ese marco
sucesivas iniciativas legislativas en esta legislatura.
Vemos hoy una iniciativa legislativa destinada a modificar aspectos del
régimen penal y penitenciario que tienen una clara orientación
antiterrorista pero que afectan a dos leyes que los socialistas, lo
decimos con claridad, consideramos dos buenas leyes: La Ley orgánica
General Penitenciaria, la primera del desarrollo constitucional, la Ley
orgánica 1/1979, y la Ley orgánica del Código Penal, la 10/1995, que fue
aprobada en esta Cámara por una mayoría abrumadora y que no obtuvo votos
en contra, tampoco los del Grupo Popular. Por tanto, los socialistas
sostenemos que el Código Penal de 1995 es un buen Código Penal, adaptado
a las necesidades de lucha contra la criminalidad y penológicas de una
sociedad avanzada. Defendemos su filosofía y decimos que engaña a la
ciudadanía inexcusablemente quien afirma que el Código Penal de 1995, el
Código Penal vigente, invita a la delincuencia e incita a la
delincuencia. Porque no es solamente un desprecio a la Cámara que aprobó
esta legislación penal en fecha todavía reciente, en términos históricos,
siete años, sino que es también y sobre todo un insulto al sentido común
de la ciudadanía. No obstante, los socialistas hemos dicho muchas veces
que, habiendo promovido el Código Penal del año 1995, hemos estado
dispuestos a modificaciones específicas, porque todas las legislaciones
penales las pueden requerir. Y si no hemos acabado con el terrorismo muy
en particular, no podemos resignarnos y tendremos que estar dispuestos a
modificaciones que fortalezcan al Estado de derecho contra el terrorismo,
en particular, observando las condiciones que hemos dejado claras en cada
ocasión.
Constitucionalidad plena, impecable, adaptada a las necesidades de la
criminalidad organizada, a lo que aquí se ha llamado la delincuencia de
convicción, y a sus problemas específicos, muy singularmente en lo que
toca al principio de reinserción, que es un principio de orientación de
todo el sistema penal y penitenciario que no puede ser tomado, como nada
en la Constitución, a beneficio de inventario. Quienes admiramos la
Constitución, no digamos quienes puedan llenarse la boca con ella, deben
creer en ella y deben señalar que el artículo 25 sitúa el principio de
reinserción como una orientación de todo el sistema penal. No es una
cláusula bienpensante que el tiempo haya demostrado inútil. No es el
residuo de ningún progresismo trasnochado que malhadadamente quedó
reflejado en la letra de la Constitución. Es derecho constitucional
vigente y no puede ser tomado a beneficio de inventario. Además de eso es
buena política penitenciaria, es buena política criminal, porque es un
principio astuto que discrimina a quien camina hacia la libertad y a
quien camina en la dirección contraria. La constitucionalidad es por
tanto compartible por todos los demócratas y en particular por los que
estamos vinculados por el acuerdo antiterrorista. Debemos buscar también
la eficacia de la política criminal, la política global penitenciaria y
antiterrorista, y la consistencia con la Constitución, que nos señala
también que el principio de igualdad exige tratar igualmente a lo igual,
pero también razonablemente desigual a lo que es desigual.
Desde ese enfoque hoy los socialistas nos enfrentamos a seis enmiendas a
la totalidad de devolución de un texto de ley y anunciamos nuestra
disposición a votarlas desfavorablemente desde nuestro respeto. Somos
respetuosos con sus argumentos y con las posiciones legítimas que las
inspiran, pero decimos también que no compartimos sus argumentos.
Mantenemos claramente diferencias con el Grupo Popular, de manera que
muchas de las críticas que hemos escuchado en esta tribuna los
socialistas las compartimos. Denunciamos que no se combate la
delincuencia con retórica, ni con propaganda, ni endureciendo solamente
las leyes. Eso sí, para la delincuencia menor, para los delincuentes
menores, mientras no se pone un duro o se escamotean todos los recursos
para la modernización del sistema judicial o para dotar de los medios
necesarios a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del
Estado, para que puedan atajar el gravísimo problema de seguridad que se
ha generado en España durante los años de Gobierno del Partido Popular.
Los socialistas expresamos desde esta tribuna nuestra alternativa en
materia de seguridad: Prevención, prevención, prevención, lucha contra la
marginalidad, contra la delincuencia, búsqueda de la cohesión social,
eficacia policial, un nuevo modelo policial y asistencia a las víctimas
de los delitos, ese eslabón olvidado en la cadena del crimen.
El PSOE ha formulado esas críticas, pero no hoy aquí. No es hoy el
momento. Hoy los socialistas hacemos de nuevo un ejercicio de
responsabilidad frente a la lucha antiterrorista y por encima de
cualesquiera provocaciones, con el mismo espíritu con el que firmamos el
pacto contra el terrorismo, contra el fascismo de ETA y observando que
los españoles reclaman unidad y responsabilidad. Es bueno que los
españoles, que la sociedad española sepa en su conjunto que debe existir
y debe ser percibida una continuidad en la lucha sin cuartel contra los
asesinos etarras, sus cómplices y sus adláteres, por encima de la fuerza
que en cada momento apoye con su mayoría al Gobierno. Lo hacemos por
tanto sin ningún electoralismo, ninguna demagogia, rechazando la
tentación del derecho penal simbólico, del derecho penal del enemigo y de
la explotación populista de ese instinto difuso de retribución o de
venganza que a menudo puede inspirar a los gobiernos a acometer reformas
de la legislación penal. Ninguna simplificación de la cuestión.
Debo decir también desde esta tribuna que no puedo compartir, e incluso me
cuesta comprender, que el ministro de Justicia diga aquí que ningún
etarra condenado, por enormes que hayan sido sus penas, voluminosas,
superiores a más de cien años en ocasiones, ha llegado nunca a cumplir
más de veinte años, porque él sabe que no es verdad. Él sabe que se
pueden cumplir más de veinte años y hasta treinta con el Código Penal
vigente; incluso se ha dado que en la práctica, empíricamente, han
cumplido más de veinte años por haber sido condenados por delitos
terroristas. Además sabe que es no solamente faltar a la verdad sino
engañar a la opinión pública decir que eso significa no cumplir las
penas, no cumplir las condenas, porque la libertad condicional es una
forma de cumplimiento de la condena. Nos guste o no es la ley vigente, la
libertad condicional es una forma, legal y judicialmente sancionada, de
cumplimiento de la condena. Y, por tanto, que la persona sea excarcelada
de acuerdo con la ley no significa que no esté cumpliendo con la ley y
que no esté cumpliendo la condena; significa que la está cumpliendo en
una modalidad que hay que explicar con pedagogía a la opinión pública.
Sabemos también que ETA no lo es todo, que ETA no es el único problema de
este país y que está también una inseguridad ciudadana detrás de estas
iniciativas de corte seguritario, que no puede encubrir ni declinar de
ninguna manera la grave responsabilidad del Gobierno del Partido Popular
en el esperpéntico deterioro de las claves de seguridad a las que tiene
derecho una sociedad avanzada. Muchas de esas enmiendas en sus críticas
las compartimos e inspiran iniciativas del PSOE en esta legislatura, pero
no la orientación del voto en relación con un proyecto de ley que ha sido
negociado, como es conocido, por el Grupo Socialista, el Grupo Popular y
el Gobierno, en una negociación en el seno del pacto antiterrorista, y
que, como en la Ley orgánica de partidos políticos, los socialistas hemos
trabajado no solamente para ajustarnos a los criterios de negociación,
que antes expliqué, sino incluso para conseguir compartirlos con otros
grupos parlamentarios y por tanto extender la mayoría que finalmente
apruebe el texto definitivo. Nuestro objetivo es que el consenso sea lo
más amplio posible y en esas seis enmiendas a la totalidad nuestro voto
será negativo, sin perjuicio de que en otra ocasión hablemos, como
tendremos que hablar, de seguridad ciudadana o del rechazo a otras
reformas de mayor alcance globales, regresivas incluso, de la ley penal o
de la ley penitenciaria.
No creemos que la ley que hoy debatimos sea inconstitucional o deba ser
inútil ni ineficaz. Los socialistas nos hemos ocupado mucho de
asegurarnos de que no sea así. Partimos de una premisa clara: la
Constitución recoge la diferencia entre la respuesta penal al terrorismo
y otras formas de delincuencia, en particular esas formas específicas de
delincuencia terrorista contra las que los demócratas tenemos toda la
legitimidad moral, política y jurídica, para reaccionar al límite de
nuestras posibilidades, con un mensaje de firmeza y de determinación. No
participaremos de una operación propagandística, por ejemplo, destinada a
confundir a la opinión pública, de que a partir de ahora todos los
terroristas van a cumplir cuarenta años de cárcel, cosa radicalmente
incierta. Sabemos que eso se ha dicho desde terminales del Gobierno y
próximas al Gobierno como emblema de dureza, a menudo vestidas en un
lenguaje bravucón y altisonante, y se ha presentado como una garantía de
determinación absolutamente innecesaria y a menudo contraproducente, pero
claramente orientada a rentabilizar la ley electoralmente.
Es una caricatura tachar esta ley como una ley que va a asegurar que los
terroristas cumplirán cuarenta años. De lo que se trata, afortunada y
razonablemente, es de otra cosa distinta: se trata de garantizar que en
los casos de los asesinos múltiples, en definitiva condenados por delitos
especialmente graves, una triste pero real, exigua minoría de presos de
ETA, por tanto, puedan recibir un cumplimiento íntegro de las condenas,
salvo, eso sí, porque es de lo que se trata, que se reinserten, que
trabajen activamente para su reinserción. Y que en el resto nos
encontremos ante penas proporcionadas a la gravedad de los delitos de los
que estamos hablando. Estamos pensando por tanto en la objetivación de la
reinserción, que existan requisitos tasados, al
margen de la discrecionalidad del juez y de la relación bilateral entre el
juez y el penado, que es actualmente el mecanismo legalmente establecido
por el que se determina el pronóstico de reinserción social.
Los socialistas hemos incidido fuertemente en este apartado de la
negociación para garantizar el principio de resocialización como
finalidad de la pena. Es sabido que el anteproyecto establecía unos
requisitos que lo hacían prácticamente inviable, pero de lo que se trata
es del texto que resulta de la negociación habida, un texto que garantiza
que la reinserción es posible a través del repudio de la actividad
delictiva terrorista, de la petición expresa de perdón a las víctimas, de
los informes que acreditan la efectiva desvinculación de la organización
terrorista y un compromiso de resarcimiento con las víctimas de los
delitos terroristas. Estas aportaciones a la legalidad vigente aseguran
que la reinserción cumple el servicio de acreditar un compromiso
inequívoco de abandono del terrorismo y se salvaguarda la finalidad
resocializadora del artículo 25 de la Constitución, incluso en aquellos
delitos especialmente graves: a partir de las cuatro quintas partes de la
condena, el acceso al tercer grado, y de las siete octavas partes de la
condena, el acceso a la libertad condicional. Nadie puede perder de
vista...
La señora VICEPRESIDENTA (Mariscal de Gante Mirón): Señor López Aguilar,
le ruego vaya concluyendo.
El señor LÓPEZ AGUILAR: En definitiva, ¿de qué estamos hablando? Del grado
de deuda que adquiere con la sociedad quien coloca un coche bomba, o
asesina a varias personas, o se dedica a dar tiros en la nuca a lo largo
de su vida, durante años, hasta que resulta finalmente condenado. Y
hablamos de que la respuesta penal frente a esa forma de participación en
delitos terroristas y a cualquier otra tiene todo el derecho a ser una
respuesta diferenciada. Pero los socialistas no habríamos permitido que
eso adquiriese una dimensión claramente ajena a la Constitución o a la
prohibición -que también se discutió- de retroactividad de ninguna
legalidad penal ni sancionadora. No estamos hablando por tanto de
retroactividad de esa objetivación de las condiciones de la reinserción,
sino de especificación y objetivación de condiciones de pronóstico de
reinserción social que ya obran en la letra de ley. No estamos hablando
de endurecimiento general, no estamos pensando en tarifa plana de
cuarenta años para todos los terroristas, no estamos hablando de
retroactividad de la ley, estamos hablando de objetivación de la
reinserción y del acceso al tercer grado y a la libertad condicional.
Todo el rigor del sistema penitenciario para los terroristas, para los
que no se reinsertan, hasta que desaparezca el terrorismo. Decimos
también sí a la objetivación de la reinserción, porque pensamos que ese
es el derecho y nuestro deber: asegurar a la sociedad, porque la sociedad
tiene derecho a ello, una acreditación absolutamente indiscutible e
irrevocable de la voluntad de reinserción de cada terrorista que accede a
beneficios penitenciarios o a libertad condicional.
En síntesis, sacando todas las consecuencias del pacto antiterrorista,
decimos sí a distinguir entre el asesinato múltiple y otras formas de
culpabilidad terrorista, sí al arrepentimiento activo, sí a la diferencia
entre quienes caminan hacia la libertad y contra la libertad, sí a las
garantías que tiene derecho a tener la sociedad respecto a los beneficios
que disfrutan los convictos por terrorismo, sí a una aplicación inmediata
de esa nueva normativa ceñida a las condiciones objetivas de reinserción
y sí a las diferencias entre las consecuencias prácticas del
arrepentimiento de los condenados a unas penas superiores al doble del
límite máximo de cumplimiento efectivo, que va a quedar establecido a
partir de este momento en cuarenta años. Sí en definitiva a la eficacia
disuasoria y preventiva de la legislación penal y penitenciaria contra el
terrorismo.
La señora VICEPRESIDENTA (Mariscal de Gante Mirón): Señor López Aguilar,
repare S.S. en el tiempo que lleva consumido de exceso.
El señor LÓPEZ AGUILAR: Concluyo.
Pensamos que, siendo el terrorismo una amenaza colectiva, las salidas
individuales deben ofrecer claramente garantías a la sociedad de que
están trabajando para la desaparición del terrorismo. Si algo hemos
aprendido los demócratas en estos veinticinco años transcurridos, para
nuestra desgracia y para desgracia de todos, es que tenemos que seguir
explorando y explotando todas las vías para luchar contra ETA, con
respeto a todas las posiciones y sin descalificar ninguna de las
enmiendas a la totalidad que aquí se han presentado, motivadas igualmente
por la identificación de objetivos en la lucha contra ETA y contra la
violencia, pero constatando también que, a pesar de quienes auguraron que
las medidas penales aprobadas al comienzo de la legislatura, como las de
la kale borroka, serían inútiles, éstas no han resultado inútiles.
Mientras continúe ETA, la situación seguirá siendo grave, porque miles de
personas amenazadas por sus ideas, que están viviendo al límite de su
resistencia por la lucha por la democracia y por la libertad, no pueden
tener como respuesta que deben seguir soportando una vida bajo amenaza
sin esperanza. Debemos poner contra las cuerdas a los liberticidas.
No podemos saber con total certidumbre si la norma va a ser eficaz o no
contra ETA, pero debemos intentarlo. Ese es nuestro deber moral, político
y jurídico, y nuestra obligación para con el conjunto de la sociedad
española. Por eso la sociedad sabe que el Partido Socialista está
derrochando altura de miras y se carga así de legitimidad para exigir el
mismo comportamiento de las restantes fuerzas democráticas presentes en
esta
Cámara, muy en particular de la mayoría que apoya al Gobierno, de la
mayoría del Partido Popular. No compartimos ni la simplificación ni la
propaganda, tampoco aquí. La sociedad nos exige, y nosotros nos exigimos,
pedagogía, iniciativa y explicación en todos los frentes. La única
normalización democrática aceptable para nuestra dignidad y para los
valores que explican la existencia de este Parlamento, la afirmación de
la libertad y de la democracia y de este debate de hoy, es llevarlo allí
donde el terror todavía, por increíble y por insoportable que nos
parezca, la amenaza diariamente.
Muchas gracias. (Aplausos.)
La señora VICEPRESIDENTA (Mariscal de Gante Mirón): Muchas gracias, señor
López Aguilar.
En nombre del Grupo Parlamentario Popular, señor Ollero
El señor OLLERO TASSARA: Gracias, señora presidenta.
Señorías, quiero ante todo felicitar al señor ministro por el proyecto que
el Gobierno ha enviado, que aborda sin duda una de las máximas
preocupaciones, como ya se ha dicho aquí, de los ciudadanos, y a la vez
desearle la más pronta mejora en su estado físico, después del accidente
automovilístico -obviamente sin ningún tipo de responsabilidad por su
parte- que ha sufrido y al que ha habido alguna desafortunada alusión. No
siempre se está acertado cuando se quiere gastar una broma y seguro que
si no se han presentado excusas ha sido por el mismo calor del debate.
Estoy seguro que el señor Aymerich en el fondo reconoce que no ha sido
una de sus intervenciones más afortunadas de los últimos tiempos.
Estamos debatiendo una reforma del Código Penal con relación al
terrorismo. Es lógico que la postura de los diversos grupos dependa en
buena medida de lo que entiendan que es un Código Penal y cuáles son sus
finalidades, así como de la valoración que, desde un punto de vista no
sólo político, sino sociológico y cultural, les merezca el terrorismo.
Indudablemente, cuando se tiene la idea de que en el Código Penal la
única víctima es el delincuente, de ahí deriva todo un modo de entender
las penas y también su aplicación. Sería como trasladar a los adultos el
modo de entendimiento de una ley del menor; en el fondo se considera que
es la sociedad la culpable, la que, debido a sus limitaciones o
imperfecciones, ha engendrado conductas reprobables. Y lo que haría falta
en todo caso es meramente un pequeño retoque reeducativo para el
delincuente. Se ignora así la realidad de que hay ciudadanos -como se ha
dejado aquí de relieve con una reiterada cita del inolvidable profesor
Francisco Tomás y Valiente- que pueden matar a alguien simplemente por
haber sido el máximo exponente de la defensa de la Constitución. Se
ignora que hay quien puede matar a una persona pensando absurdamente que
así mata a la Constitución. Lógicamente esa Constitución y las normas que
la desarrollan parece que debe tomar nota de esa realidad y no tratar
como un menor de edad víctima del contexto suburbial lo que ahí ha
ocurrido.
Hay quien piensa que el Código Penal es meramente represivo y algo enemigo
de la libertad, cuando realmente es el máximo instrumento, es el núcleo
duro, del ordenamiento jurídico constitucional y de la defensa de las
libertades. En consecuencia, una norma penal que comienza a producir sus
efectos en el mismo momento en el que es promulgada. Me he quedado un
poco asombrado ante esa visión de la vacatio legis de las normas penales,
que tendría como finalidad que los operadores jurídicos la vayan
interpretando. No sé cómo si no entra en vigor; será en un simulador
jurídico. La norma va a incidir sobre los ciudadanos con una finalidad
claramente normalizadora, valga la redundancia, y establecedora de lo que
merece un reproche social y del grado de ese reproche social. Eso desde
el mismo día en que entra en vigor y no hay que esperar a que pasen ni
20, ni 30, ni 40 años. Además, eso se acaba de demostrar con la reforma
que afectaba a la kale borroka, de la que se nos dijo que no iba a servir
para nada. Sin embargo, parece que sí ha servido; ha servido para que ese
fenómeno, ese llamado terrorismo de baja intensidad, haya cambiado
absolutamente en su presencia en la sociedad, con todo lo que eso lleva
de aseguramiento y garantía de las libertades.
El papel de la reinserción va a depender, como ya hemos visto, del
concepto que se tenga del Código Penal. Si uno tiene el concepto de que
la única víctima es el delincuente, la reinserción será la única
finalidad de la pena. Cuando esa visión no se suscribe, la reinserción es
un elemento a tener en cuenta, pero en modo alguno el último, y ni
siquiera un elemento que sea capaz de servir de fundamento o de título de
ejercicio de derecho alguno. Y ya que se ha hablado tanto de
constitucionalidad, voy a leer tres pasajes del Tribunal Constitucional,
que algo de eso debe saber -ignoro si mi buena amiga la diputada Marga
Uría entiende que también en el Constitucional se juega a la pelota a
mano o no-, a la espera de que me aclare por qué cuando el Consejo
General del Poder Judicial da la razón a su partido no juega a la pelota
a mano. No sé si juega al trinquete o qué hace en esos casos. Me he
quedado con esa duda, dentro de ese planteamiento maniqueo tan insólito
en ella, que suele ser especialmente equilibrada.
El Tribunal Constitucional, en la sentencia 2/1987 -hace ya bastante
tiempo-, dice que el artículo 25.2 no confiere como tal un derecho
amparable que condicione la posibilidad y la existencia misma de la pena
a esa orientación rehabilitadora, ni tampoco constituye un mandato del
constituyente al legislador para orientar la política penal y
penitenciaria, mandato del que no se derivan derechos subjetivos. Un año
después, en la sentencia 19/1988, después de hablar de esa función
rehabilitadora de la pena, el Tribunal Constitucional
dice que de esa declaración no se sigue ni que tales fines reeducadores y
resocializadores sean los únicos admisibles, la única finalidad legítima
de la pena privativa de libertad, ni, por lo mismo, que haya que
considerar contraria a la Constitución la aplicación de una pena que
pudiera no responder exclusivamente a dicho punto de vista. Hasta aquí el
Constitucional; los papeles que hagan los expertos, entre comillas, para
que se lean aquí tienen menos autoridad dentro de la doctrina. Esto es
así.
Se ha hablado además mucho de cadena perpetua, figura que no existe ni va
a existir en nuestro ordenamiento jurídico, pero como sí existe en el
contexto europeo, en esa Europa moderna a la que se nos anima a
equipararnos -por cierto, en más de un país; para ser más exactos, en
casi todos-, el Tribunal Constitucional español, a la hora de plantearse
extradiciones, ha tenido que pronunciarse sobre el particular y ha dicho
que el carácter eventualmente perpetuo de la pena no justifica la
calificación como inhumana o degradante, ya que ese carácter no viene
determinado exclusivamente por su duración. Aquí no hay cadena perpetua,
pero, además, eso con la Constitución, no tiene mucho que ver, según dice
el propio Tribunal Constitucional, si nos referimos a la mera duración de
las penas. Esto es lo que dice el Tribunal Constitucional.
Nos encontramos con el gran esfuerzo que ha realizado el Gobierno,
particularmente en los últimos años, por lo menos en cuanto a resultados,
en el ámbito europeo, para conseguir que dejara de afrontarse esta
durísima realidad del terrorismo como una anomalía española, como algo
que ocurre en España, quizá como consecuencia de otras cosas que
ocurrieron. En ese sentido es muy bueno -en ese aspecto sí- que se haya
citado aquí al profesor Tomás y Valiente, porque quizá haya todavía
personas, y basta ser medianamente observador para captarlo, que siguen
hablando de estos temas como si estuviéramos hablando del asesinato de
don Melitón Manzanas, una persona con la misma necesidad de que sea
respetada su vida como cualquier otra, pero evidentemente bastante
distinta del profesor Tomás y Valiente, y algunos parece, y desde luego
en Europa bastantes, que tenían esa mentalidad.
Esa anomalía española ha desaparecido y Europa ha entendido que el
terrorismo es algo contra lo que se debe luchar sin poner fronteras ni
obstáculos y ha fijado unos criterios que son los que esta norma asume,
unos criterios para que se pueda determinar, al margen de la
discrecionalidad del propio juez de Vigilancia Penitenciaria, si
realmente se ha producido o no un efecto rehabilitador en el delincuente.
Esos criterios, que suponen una defensa clara de la democracia, una
petición de perdón y un resarcimiento de las víctimas, son los que se
integran en esta reforma. Sería un poco chocante -por no decir otra cosa-
que pasara a existir ahora una nueva anomalía española: que una vez que
Europa ha decidido considerar como problema propio el terrorismo, se
encontrara con la sorpresa de que los españoles, a la hora de penar el
terrorismo y de aplicar las penas, son más débiles que otros países
europeos.
No estamos ante ningún delito de convicción, señorías. No hay convicción
alguna que, exigiendo la muerte de una persona, pueda ser aceptada en un
marco constitucional. Y sería penoso que hubiera poderes políticos sin
convicción; poderes políticos que no estuvieran convencidos de su
capacidad de poner freno al crimen y sobre todo a ese crimen
particularmente execrable que es el terrorismo. Lo que se ha dicho aquí
de que para lo único que ha servido la condena de la kale borroka ha sido
para rellenar las filas de ETA es un monumento a la falta de convicción
en el propio poder político, aparte de ser una afirmación absolutamente
falta de rigor por su nulo fundamento en... (El señor Rejón Gieb
pronuncia palabras que no se perciben.) Sí, ya sé que ustedes tendrán
información privilegiada gracias a sus compañeros del País Vasco, no lo
dudo, pero no hasta el extremo de poder excluir que esos de la kale
borroka que se hayan podido ir a ETA -que no sé si S.S. los podría
contar- a lo mejor estaban ya en ETA y lo que simplemente hacían era
trabajar más barato; evidentemente, lo podían hacer gratis. Quizá S.S.
tenga argumentos para decirme que esto que digo ahora no puede ser
verdad; quizá. En todo caso, yo veo en ello un claro asomo de falta de
convicción en el uso del poder político y en la capacidad del Estado de
derecho, que por cierto es algo que no se acepta con resignación cuando
no se consiguen otras fórmulas; es algo que uno suscribe de verdad como
una exigencia de la dignidad humana, y la convicción en este caso tiene
que superar a la que cualquier delincuente -y más si es terrorista- pueda
tener. Esto es lo que está actualmente en juego.
Se ha discutido sobre en qué medida la entrada en vigor de esta reforma
plantea o no problemas. Para algunos sería suficiente con el Código de
1995. Atenernos al Código actualmente en vigor significa que no se
distinguen los delitos terroristas de otros delitos graves, a efectos de
acceso a beneficios penitenciarios. El que quiera defender eso, que lo
defienda; nosotros no lo defendemos. Quedarse en el Código actual -querer
que se queden las cosas como están- es defender eso, y presentar
enmiendas a la totalidad es defender eso. Que el límite de condena sea de
30 años; que a un señor que brinda con champán a los 30 años y un día,
señor Silva, no se le pueda tener ni un día más en la cárcel. Muy bien,
defendible, absolutamente defendible; pero que quede constancia de que
eso es lo que se defiende con una enmienda a la totalidad. Actualmente,
el tercer grado se puede disfrutar desde el día siguiente de la condena
-desde el día siguiente- y la libertad condicional desde las dos terceras
partes. Los saltos, señor Silva, se están dando actualmente igual;
simplemente, con una cantidad de años distinta, pero eso pasa siempre: en
lo fiscal, en lo penal, etcétera. La misma diferencia entre una pena y
otra siempre va a tener esa función de dos
años. Por otra parte, S.S. se refería a quien había sido condenado por más
de 80 años; reflexione cuántos asesinatos ha debido cometer alguien para
tener más de 80 años encima y a lo mejor recuperamos un poco de
equilibrio a la hora de hacer esos planteamiento.
No hay tal retroactividad entre otras cosas porque la retroactividad está
vedada por la Constitución cuando afecta a derechos. Ya hemos visto que,
según el Tribunal Constitucional, no hay derechos; eso para empezar.
Tampoco hay retroactividad siquiera, porque lo único que se hace, como
muy bien ha dicho el señor López Aguilar, es establecer que los criterios
-esos criterios del ámbito europeo- se aplicarán a todo tipo de penados,
sea cual sea el momento en que cometieron el crimen. Sin embargo, los
plazos de los beneficios penitenciarios se quedan según el momento en que
cada uno incurrió en el delito.
La señora VICEPRESIDENTA (Mariscal de Gante Mirón): Señor Ollero, le ruego
que vaya concluyendo.
El señor OLLERO TASSARA: Termino, señora presidenta.
Estamos en contra de dar paso a una nueva anomalía española, fruto de los
complejos y de la falta de convicción. Estamos convencidos de que el
único modo de hacer frente al terrorismo es que haya personas que tengan
mucha más convicción en la capacidad del Estado de derecho para hacer
respetar las libertades que la que pueda tener el más fanático de los
terroristas.
Nada más. Muchas gracias. (Aplausos)
La señora VICEPRESIDENTA (Mariscal de Gante Mirón): Muchas gracias, señor
Ollero. (La señora presidenta ocupa la presidencia.)
La señora PRESIDENTA: Señorías, sometemos a votación las enmiendas a la
totalidad, de devolución, presentadas por el Grupo Parlamentario Federal
de Izquierda Unida, por el Grupo Parlamentario Vasco (PNV) y por los
diputados señores Aymerich, Saura, Puigcercós y señora Lasagabaster, del
Grupo Parlamentario Mixto, al proyecto de ley orgánica de medidas de
reforma para el cumplimiento íntegro y efectivo de las penas.
Comienza la votación. (Pausa.)
Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 292; a
favor, 16; en contra, 264; abstenciones, 12.
La señora PRESIDENTA: Quedan rechazadas.
Se levanta la sesión.
Eran las dos y diez minutos de la tarde.
Corrección de error.-En el "Diario de Sesiones" número 231,
correspondiente a la sesión plenaria celebrada ayer miércoles, 5 de marzo
de 2003, en el enunciado de la pregunta formulada por el diputado del
Grupo Parlamentario Popular en el Congreso don Salvador Sanz Palacio
figura por error el nombre de Ramón (página 11802, final de la segunda
columna).
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