DS. Congreso de los Diputados, Pleno y Dip. Perm., núm. 264, de 26/06/2003
CORTES GENERALES
DIARIO DE SESIONES DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
PLENO Y DIPUTACIÓN PERMANENTE
Año 2003 VII Legislatura Núm. 264
PRESIDENCIA DE LA EXCMA. SRA. D.ª LUISA FERNANDA RUDI ÚBEDA
Sesión plenaria núm. 255
celebrada el jueves, 26 de junio de 2003
ORDEN DEL DÍA: Dictamen de la Comisión del Estatuto de los Diputados: ...
- Dictamen de la Comisión del Estatuto de los Diputados sobre declaración
de actividades de Excmos. Sres. Diputados. (Número de registro 139518.)
... (Página 13686)
Debates de totalidad de iniciativas legislativas: ...
- Proyecto de Ley de disposiciones específicas en materia de Seguridad
Social. "BOCG. Congreso de los Diputados", serie A, número 147-1, de 9
de mayo de 2003. (Número de expediente 121/000147.) ... (Página 13686)
Dictamen de la Comisión del Estatuto de los Diputados:
- Dictamen de la Comisión del Estatuto de los Diputados sobre declaración
de actividades de Excmos. Sres. Diputados. (Número de registro 139518.)
... (Página 13697)
Debates de totalidad de iniciativas legislativas (continuación) ... (Página 13697)
- Proyecto de Ley de medidas para la modernización del Gobierno Local.
"BOCG. Congreso de los Diputados", serie A, número 157-1, de 13 de junio
de 2003. (Número de expediente 121/000157.) ... (Página 13697)
Enmiendas del Senado: - Proyecto de Ley de la viña y del vino. "BOCG.
Congreso de los Diputados", serie A, número 116-1, de 25 de octubre de
2002. (Número de expediente 121/000116.) ... (Página 13712)
- Proyecto de Ley de garantías en la venta de bienes de consumo. "BOCG.
Congreso de los Diputados", serie A, número 117-1, de 31 de octubre de
2002. (Número de expediente 121/000117.) ... (Página 13718)
- Proyecto de Ley Orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica 4/1987,
de 15 de julio, de Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar.
"BOCG. Congreso de los Diputados", serie A, número 132-1, de 28 de
febrero de 2003. (Número de expediente 121/000132.) ... (Página 13722)
Dictámenes de la Comisión de Asuntos Exteriores sobre Convenios
Internacionales: ...
- Convenio de responsabilidades que han de asumir el Reino de España y la
Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la
Alimentación con respecto a la 31.ª reunión de la Comisión Forestal
Europea, hecho en Roma el 1 de noviembre de 2002. "BOCG. Sección Cortes
Generales", serie A, número 421, de 11 de abril de 2003. (Número de
expediente 110/000233.) ... (Página 13724)
- Acuerdo Euromediterráneo por el que se crea una asociación entre las
Comunidades Europeas y sus Estados Miembros, por una parte, y la
República Árabe de Egipto, por otra, hecho en Bruselas el 26 de enero de
2001. "BOCG. Sección Cortes Generales", serie A, número 422, de 11 de
abril de 2003. (Número de expediente 110/000234.) ... (Página 13724)
- Convenio de responsabilidades que han de asumir el Reino de España y la
Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación
con respecto a la 3.ª reunión del Comité de Acuicultura de la Comisión
General de Pesca en el Mediterráneo (Zaragoza, 25 a 27 de septiembre de
2002), hecho en Roma el 24 de septiembre de 2002. "BOCG. Sección Cortes
Generales", serie A, número 424, de 16 de abril de 2003. (Número de
expediente 110/000235.) ... (Página 13724)
- Anejos XV, XVI y XVII de la Convención sobre Privilegios e Inmunidades
de los Organismos Especializados de Naciones Unidas (Nueva York,
21-11-1947). "BOCG. Sección Cortes Generales", serie A, número 425, de 16
de abril de 2003. (Número de expediente 110/000236.) ... (Página 13724)
- Convenio Internacional sobre responsabilidad civil nacida de daños
debidos a contaminación por hidrocarburos para combustible de los buques
(BUNKERS, 2001), hecho en Londres el 23 de marzo de 2001, y Declaración
que España desea formular en el momento de su ratificación. "BOCG.
Sección Cortes Generales", serie A, número 428, de 9 de mayo de 2003.
(Número de expediente 110/000237.) ... (Página 13724)
- Protocolo sobre adopción internacional entre el Reino de España y la
República de Filipinas, hecho en Manila el 12 de noviembre de 2002.
"BOCG. Sección Cortes Generales", serie A, número 431, de 19 de mayo de
2003. (Número de expediente 110/000238.) ... (Página 13724)
Dictámenes de Comisiones sobre iniciativas legislativas: ...
- Proyecto de Ley Orgánica de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
en materia de prisión provisional. "BOCG. Congreso de los Diputados",
serie A, número 130-1, de 28 de febrero de 2003. (Número de expediente
121/000130.) ... (Página 13725)
- Proyecto de Ley Orgánica de medidas concretas en materia de seguridad
ciudadana, violencia doméstica e integración social de los extranjeros.
"BOCG. Congreso de los Diputados", serie A, número 136-1, de 21 de marzo
de 2003. (Número de expediente 121/000136.) ... (Página 13733)
- Proyecto de Ley de instituciones de inversión colectiva. "BOCG. Congreso
de los Diputados", serie A, número 139-1, de 4 de abril de 2003. (Número
de expediente 121/000139.) ... (Página 13741)
Prórroga de plazo:
- De la Subcomisión para el estudio de medidas contra la piratería en
bienes y derechos protegidos por la propiedad intelectual. (Número de
expediente 154/000014.) ... (Página 13746)
Se reanuda la sesión a las nueve y cinco minutos de la mañana, con
carácter secreto, para tratar sobre el dictamen de la Comisión del
Estatuto de los Diputados.
Se reanuda la sesión con carácter público.
Debates de totalidad de iniciativas legislativas ... (Página 13686)
Proyecto de ley de disposiciones específicas en materia de Seguridad
Social ... (Página 13686)
El señor Cuevas Delgado, del Grupo Parlamentario Socialista, interviene
para mostrar su protesta por la actitud de un señor diputado al que ha
escuchado dos insultos dirigidos a un miembro de su Grupo.
Para la presentación del proyecto de ley, en nombre del Gobierno,
interviene el señor ministro de Trabajo y Asuntos Sociales (Zaplana
Hernández-Soro) Informa de la necesidad de actualizar de forma constante
la gestión y la acción protectora de la Seguridad social, adaptándolas a
los cambios sociales. Frecuentemente se ha recurrido a las leyes de
acompañamiento de los presupuestos generales para realizar estas
reformas, pero en este caso, debido a la amplitud de las modificaciones
abordadas, les ha parecido más oportuno traer un texto legal específico.
Como eje común de las reformas puede hablarse de la mejora de la gestión
de la Seguridad Social en orden a su modernización.
Expone a continuación algunas de las novedades más significativas del
proyecto de ley, al que califica de importante y que contribuirá de
manera decisiva a mejorar la gestión del sistema de la Seguridad social y
reforzar su solidez y cohesión en todo el territorio nacional.
En defensa de la enmienda a la totalidad de devolución presentada por el
Grupo Parlamentario Mixto interviene el señor Aymerich Cano. Pide la
devolución del proyecto al Gobierno por entender que carece de la más
mínima base competencial, que contradice abiertamente una consolidada
jurisprudencia y, lo que considera más grave, desconoce las mínimas
exigencias derivadas del principio de lealtad institucional y de respeto
al bloque de la constitucionalidadon Con el pretexto de modificar
determinadas normas relativas al régimen de la Seguridad Social se acude
a una ley específica para burlar una sólida jurisprudencia constitucional
y, en concreto, la sentencia 239/2002, de 11 de diciembre; haciendo una
circunvalación bajo la fórmula de normas estricta o puramente técnicas el
Gobierno cercena el ámbito competencial de las comunidades autónomas,
impidiéndoles formular políticas propias en materia de protección
social.
En defensa de la enmienda a la totalidad de devolución presentada por el
Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) interviene el señor
Campuzano i Canadés, que la justifica en las siguientes razones. En
primer lugar, por el convencimiento de que el proyecto de ley supone un
vaciamiento de contenido de la competencia exclusiva en materia de
asistencia social que tienen las comunidades autónomas; en segundo lugar,
porque expresa una concepción de fondo regresiva del concepto de
autonomía definido en el marco constitucional; tercero, porque pretende
resolver por las bravas y sin buscar el diálogo con las comunidades
autónomas una diferencia política que se ha suscitado en los últimos
tiempos y, finalmente, porque responde a una idea de política social
claramente regresiva.
Anuncia, por último, que si el proyecto de ley no varía a lo largo del
trámite parlamentario que hoy inician, su Grupo votará en contra del
mismo y el Gobierno de la Generalidad y el Parlamento de Cataluña en su
momento, si lo consideran oportuno, presentarán el correspondiente
recurso de inconstitucionalidad contra la ley.
En turno de fijación de posiciones intervienen los señores Ruiz López, del
Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida; Jáuregui Atondo, del
Grupo Parlamentario Socialista, y Burgos Gallego, del Grupo Parlamentario
Popular en el Congreso.
La señora presidenta anuncia a la Cámara que, de acuerdo con el artículo
78.2 del Reglamento y al no haberse alcanzado el quórum necesario en la
votación del punto VII, dictamen de la Comisión del Estatuto de los
Diputados, se procederá a la votación de ese punto del orden del día, en
sesión secreta, tras la votación de las enmiendas a la totalidad de
devolución que van a votar a continuación.
Sometidas a votación las enmiendas a la totalidad de devolución
presentadas por el Grupo Parlamentario Mixto y el Grupo Parlamentario
Catalán (Convergència i Unió), al proyecto de ley de disposiciones
específicas en materia de Seguridad social, son rechazadas por 26 votos a
favor, 166 en contra y 97 abstenciones.
Continúa la sesión con carácter secreto, para someter a votación el
dictamen de la Comisión del Estatuto de los Diputados, que es aprobado.
Se reanuda la sesión con carácter público.
Debates de totalidad de iniciativas legislativas (continuación) ... (Página 13697)
Proyecto de ley de medidas para la modernización del Gobierno Local ... (Página 13697)
Para la presentación del proyecto de ley interviene, en nombre del
Gobierno, el señor ministro de Administraciones Públicas (Arenas
Bocanegra) Recuerda que el proyecto de ley viene precedido por un
amplísimo debate parlamentario y también un muy amplio nivel de consenso
político. En cuanto a su importancia, significa la consolidación de la
autonomía local en España recogida en la Constitución y va a significar
asimismo un paso adelante en la modernización del conjunto de la
administración pública local, en su cercanía a los ciudadanos y, sobre
todo, una mejor gestión que termine dando como resultado unos servicios
públicos de mayor calidad en el ámbito de los municipios españoles.
Expresa su satisfacción por presentar a la Cámara este proyecto de ley,
porque es de los que piensan que en España en los últimos 25 años se han
dado pasos extraordinarios en el desarrollo del Estado de las autonomías
y, si tienen una asignatura pendiente, ésa es la atención diaria a las
corporaciones locales y una mayor definición de las mismas en los
terrenos competenciales y financieros. Reconoce que esta ley no avanza en
cuestiones que se refieran a la financiación, porque ha sido muy reciente
el acuerdo de financiación local suscrito con la Federación Española de
Municipios y Provincias, pero es una ley que moderniza, agiliza y acerca
a los entes locales al conjunto de los ciudadanos.
Expone seguidamente los grandes objetivos y las líneas generales del
proyecto de ley, expresando su deseo de que las corporaciones locales
puedan contar para el año próximo con los nuevos instrumentos que se
prevén en el proyecto y que redundarán sin duda en beneficio de los
ciudadanos.
En defensa de la enmienda a la totalidad de devolución presentada por el
Grupo Parlamentario Mixto interviene el señor Aymerich Cano. Menciona que
la Constitución garantiza la autonomía local en diversos preceptos,
autonomía que es entendida según la jurisprudencia del Tribunal
Constitucional como el derecho de la comunidad local a participar, a
través de los órganos propios, en el gobierno y administración de
aquellos asuntos que les afecten. De esta afirmación se desprenden
conclusiones tan importantes como la disposición por las entidades
locales de un conjunto de competencias que pueden gestionar de forma
autónoma y el poder dotarse de un esquema de órganos representativos
dotados de poder político y de poder administrativo. Sin embargo, desde
su punto de vista este proyecto de ley condiciona más allá de lo que es
constitucionalmente admisible una política autonómica propia en la
configuración del régimen jurídico y organizativo de los ayuntamientos
gallegos y limita de forma considerable de cara al futuro una posible
modificación de la vigente ley de administración local de Galicia,
tendente a establecer tipologías de ayuntamientos gallegos de acuerdo con
la estructura municipal del país. Por consiguiente, al pensar que el
proyecto invade competencias autonómicas y establece un régimen local
uniformador, piden su devolución al Gobierno.
El señor Jané i Guasch defiende la enmienda a la totalidad de devolución
del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) Apoya dicha
petición en dos razones fundamentales, una primera de carácter
competencial, al entender que el proyecto va más allá del mínimo común
normativo que ha marcado el Tribunal Constitucional y que supone una
extralimitación competencial en lo que es legislación básica estatal,
invadiendo el ámbito competencial no solamente autonómico, sino también
el local. La segunda razón para pedir la devolución del proyecto se
refiere a la regulación que entienden que debería tener el municipio de
Barcelona, cuestión que el proyecto no resuelve, obviando el tema y
produciendo el riesgo de dejar en vía muerta el compromiso político de
que Barcelona tenga una carta municipal, como viene reclamando
reiteradamente.
En turno de fijación de posiciones intervienen los señores Mardones
Sevilla, del Grupo Parlamentario de Coalición Canaria; Rejón Gieb, del
Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida; Cuesta Martínez, del
Grupo Parlamentario Socialista, y Albendea Pabón, del Grupo Parlamentario
Popular en el Congreso.
Por alusiones interviene de nuevo el señor Jané i Guasch. Le contesta el
señor Albendea Pabón.
Sometidas a votación las enmiendas a la totalidad de devolución del Grupo
Parlamentario Mixto y del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i
Unió), al proyecto de ley de medidas para la modernización del gobierno
local, son rechazadas por 17 votos a favor, 267 en contra y 10
abstenciones.
La señora presidenta anuncia a la Cámara que las votaciones finales de
conjunto de los proyectos de ley que tienen carácter de orgánico se
producirán tras el debate del punto 47, y no antes de las cuatro de la
tarde.
Proyecto de ley de la viña y del vino ... (Página 13712)
En turno de fijación de posiciones intervienen los señores Mardones
Sevilla, Del Grupo Parlamentario de Coalición Canaria; Centella Gómez,
del Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida; Companys Sanfeliú,
del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió); Cuadrado Bausela,
del Grupo Parlamentario Socialista, e Isasi Gómez, dl Grupo Parlamentario
Popular en el Congreso.
Se procede a las votaciones de las enmiendas del Senado al proyecto de ley
de la viña y del vino, siendo aprobadas todas ellas.
Proyecto de ley de garantías en la venta de bienes de consumo ... (Página 13718)
En turno de fijación de posiciones intervienen los señores Silva Sánchez,
del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió); Navarrete Merino,
del Grupo Parlamentario Socialista, y Bueno Fernández, del Grupo
Parlamentario Popular en el Congreso.
Se procede a las votaciones de las enmiendas del Senado a este proyecto de
ley.
Proyecto de ley orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica 4/1987, de
15 de julio, de competencia y organización de la jurisdicción militar
... (Página 13722)
Sometidas directamente a votación las enmiendas del Senado al proyecto de
ley orgánica por la que se modifica la ley orgánica 4/1987, de 15 de
julio, de competencia y organización de la jurisdicción militar, son
aprobadas por 276 votos a favor, uno en contra y ocho abstenciones.
Dictámenes de la Comisión de Asuntos Exteriores sobre convenios
internacionales ... (Página 13723)
En turno de fijación de posiciones, y en relación con el punto 44 del
orden del día, Convenio internacional sobre responsabilidad civil nacida
de daños debidos a contaminación por hidrocarburos para combustible de
los buques (BUNKERS, 2001), intervienen los señores Segura Clavell, del
Grupo Parlamentario Socialista, y Soriano Benítez de Lugo, del Grupo
Parlamentario Popular en el Congreso.
Convenio de responsabilidades que han de asumir el Reino de España y la
Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación
con respecto a la 31.ª reunión de la Comisión Forestal Europea, hecho en
Roma el 1 de noviembre de 2002 ... (Página 13724)
Sometido a votación, se aprueba por 284 votos a favor.
Acuerdo Euromediterráneo por el que se crea una asociación entre las
Comunidades Europeas y sus Estados miembros, de una parte, y la República
Árabe de Egipto, por otra, hecho en Bruselas el 26 de enero de 2001 ... (Página 13724)
Sometido a votación, se aprueba por 286 votos a favor y una abstención.
Convenio de responsabilidades que han de asumir el Reino de España y la
Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación
con respecto a la 3.ª reunión del Comité de Acuicultura de la Comisión
General de Pesca en el Mediterráneo (Zaragoza, 25 a 27 de septiembre de
2002), hecho en Roma el 24 de septiembre de 2002 ... (Página 13724)
Sometido a votación, se aprueba por 287 votos a favor y una abstención.
Anejos XV, XVI y XVII de la Convención sobre privilegios e inmunidades de
los organismos especializados de Naciones Unidas (Nueva York, 21-11-1947)
... (Página 13724)
Sometido a votación, se aprueba por 286 votos a favor y una abstención.
Convenio Internacional sobre responsabilidad civil nacida de daños debidos
a contaminación por hidrocarburos para combustible de los buques
(BUNKERS, 2001), hecho en Londres el 23 de marzo de 2001 y declaración
que España desea formular en el momento de su ratificación ... (Página 13724)
Se somete a votación la propuesta presentada por el Grupo Parlamentario
Socialista, que es rechazada por 116 votos a favor y 173 en contra.
Se somete a votación en texto del Convenio, en sus propios términos,
siendo aprobado por 282 votos a favor, dos en contra y cinco
abstenciones.
Protocolo sobre adopción internacional entre el Reino de España y la
República de Filipinas, hecho en Manila el 12 de noviembre de 2002 ... (Página 13724)
Sometido a votación, es aprobado por 288 votos a favor y una abstención.
Dictámenes de Comisiones sobre iniciativas legislativas ... (Página 13725)
Proyecto de ley orgánica de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
en materia de prisión provisional ... (Página 13725)
La señora presidenta informa a la Cámara que al no estar presente ningún
diputado del Grupo Parlamentario Mixto se dan por decaídas las enmiendas
del referido Grupo firmadas por la señora Lasagabaster y el señor
Puigcercós.
En defensa de las enmiendas del Grupo Parlamentario Federal de Izquierda
Unida interviene el señor Rejón Gieb.
La señora vicepresidenta (Mariscal de Gante Mirón) informa que al no
encontrarse en el hemiciclo ningún diputado del Grupo Parlamentario Vasco
(EAJ-PNV), se dan por decaídas sus enmiendas.
Continuando con la defensa de las enmiendas al proyecto de ley,
intervienen los señores Silva Sánchez, del Grupo Parlamentario Catalán
(Convergència i Unió); Barrero López, del Grupo Parlamentario Socialista,
y Ollero Tassara, del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.
Proyecto de ley orgánica de medidas concretas en materia de seguridad
ciudadana, violencia doméstica e integración social de los extranjeros
... (Página 13733)
La señora vicepresidenta (Mariscal de Gante Mirón) declara decaídas las
enmiendas presentadas por la señora Lasagabaster y señores Saura,
Puigcercós y Aymerich, del Grupo Parlamentario Mixto y las del Grupo
Parlamentario Vasco (EAJ-PNV).
En defensa de las enmiendas mantenidas al proyecto de ley, intervienen los
señores Rejón Gieb, del Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida;
Mardones Sevilla, del Grupo Parlamentario de Coalición Canaria; Silva
Sánchez y señora Pigem i Palmés, del Grupo Parlamentario Catalán
(Convergència i Unió); señor López Aguilar, del Grupo Parlamentario
Socialista, y señora Torme Pardo, del Grupo Parlamentario Popular en el
Congreso.
Proyecto de ley de instituciones de inversión colectiva ... (Página 13741)
La señora vicepresidenta (Rubiales Torrejón), da por decaídas las
enmiendas del señor Saura, del Grupo Parlamentario Mixto, al no
encontrarse presente.
En defensa de las enmiendas mantenidas por sus respectivos grupos
intervienen el señor Silva Sánchez, del Grupo Parlamentario Catalán
(Convergència i Unió); señora Costa Campi, del Grupo Parlamentario
Socialista, y señor Ayllón Manso, del Grupo Parlamentario Popular en el
Congreso.
De la Subcomisión para el estudio de medidas contra la piratería en bienes
y derechos de propiedad intelectual, constituida en el seno de la
Comisión de Educación, Cultura y Deporte ... (Página 13746)
La señora presidenta somete al Pleno la prórroga del plazo otorgado a la
subcomisión para el estudio de medidas contra la piratería en bienes y
derechos protegidos por la propiedad intelectual, constituida en el seno
de la Comisión de Educación, Cultura y Deporte, hasta el próximo 15 de
noviembre de 2003, que es aprobada por asentimiento.
Dictámenes de Comisiones sobre iniciativas legislativas (continuación)
... (Página 13746)
Proyecto de ley orgánica de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
en materia de prisión provisional ... (Página 13746)
Se procede a las votaciones de las enmiendas al proyecto de ley orgánica
de reforma de la ley de enjuiciamiento criminal en materia de prisión
provisional, debatidas anteriormente, así como al texto del dictamen, que
es aprobado.
Proyecto de ley orgánica de medidas concretas en materia de seguridad
ciudadana, violencia doméstica e integración social de los extranjeros
... (Página 13747)
Se procede a las votaciones de las enmiendas al proyecto de ley orgánica
de medidas concretas en materia de seguridad ciudadana, violencia
doméstica e integración social de los extranjeros, debatidas
anteriormente, así como el texto del dictamen, que es aprobado.
Proyecto de ley orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica 4/1987, de
15 de julio, de competencia y organización de la jurisdicción militar
... (Página 13749)
Sometido a votación final de conjunto, por tener carácter orgánico, el
proyecto de ley orgánica por la que se modifica la ley orgánica 4/1987,
de 15 de julio, de competencia y organización de la jurisdicción militar,
es aprobado por 183 votos a favor, 103 en contra y dos abstenciones.
Proyecto de ley orgánica de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
en materia de prisión provisional ... (Página 13749)
Sometido a votación final de conjunto el proyecto de ley orgánica de
reforma de la ley de enjuiciamiento criminal, es aprobado por 182 votos a
favor, 105 en contra y una abstención.
Proyecto de ley orgánica de medidas concretas en materia de seguridad
ciudadana, violencia doméstica e integración social de los extranjeros
... (Página 13749)
Sometido a votación final de conjunto el proyecto de ley orgánica de
medidas concretas en materia de seguridad ciudadana, violencia doméstica
e integración social de los extranjeros, es aprobado por 182 votos a
favor y 106 en contra
Dictámenes de Comisiones sobre iniciativas legislativas (continuación)
... (Página 13749)
Proyecto de ley de instituciones de inversión colectiva (votaciones) ... (Página 13749)
Se procede a las votaciones de las enmiendas mantenidas al proyecto de ley
de instituciones de inversión colectiva, así como el texto del dictamen,
que es aprobado.
Se levanta la sesión a las cuatro y cuarenta y cinco minutos de la tarde.
Se reanuda la sesión a las nueve y cinco minutos de la mañana, con
carácter secreto.
DICTAMEN DE LA COMISIÓN DEL ESTATUTO DE LOS DIPUTADOS:
- DICTAMEN DE LA COMISIÓN DEL ESTATUTO DE LOS DIPUTADOS SOBRE DECLARACIÓN
DE ACTIVIDADES DE SEÑORES DIPUTADOS. (Número de registro 139518.)
Se somete a votación el dictamen de la Comisión del Estatuto de los
Diputados. No habiéndose obtenido el quórum necesario, deberá repetirse
la votación en un momento posterior de la sesión.
Se reanuda la sesión con carácter público.
DEBATES DE TOTALIDAD DE INICIATIVAS LEGISLATIVAS:
- PROYECTO DE LEY DE DISPOSICIONES ESPECÍFICAS EN MATERIA DE SEGURIDAD
SOCIAL. (Número de expediente 121/000147.)
La señora VICEPRESIDENTA (Mariscal de Gante Mirón): Punto XI: Debates de
totalidad de iniciativas legislativas. Proyecto de ley de disposiciones
específicas en materia de Seguridad Social.
Para la presentación del mismo tiene la palabra el señor ministro.
(Protestas.-El señor Cuevas Delgado pide la palabra.) Un momento, señor
ministro.
¿En base a qué artículo del Reglamento, señor Cuevas? (Rumores.)
El señor CUEVAS DELGADO: Para protestar enérgicamente por la actitud del
diputado al que le ha escuchado todo el mundo dos insultos seguidos a un
miembro de mi grupo.
La señora VICEPRESIDENTA (Mariscal de Gante Mirón): ¿En base a qué
artículo del Reglamento, señor Cuevas? (Protestas.)
El señor CUEVAS DELGADO: Al artículo del Reglamento que tiene que ver con
la decencia en esta Cámara. (Risas.)
La señora VICEPRESIDENTA (Mariscal de Gante Mirón): Muchas gracias, señor
Cuevas.
Señorías, guarden silencio. No tiene la palabra, señor Gil Lázaro.
Señor ministro, cuando quiera.
El señor MINISTRO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES (Zaplana Hernández-Soro):
Con la venia, señora presidenta.
Señorías, señoras y señores diputados, comparezco esta mañana ante ustedes
para presentar al Pleno de esta Cámara el proyecto de ley de
disposiciones específicas en materia de Seguridad Social, proyecto que,
como saben SS.SS., fue aprobado por el Consejo de Ministros el pasado 25
de abril.
Sus señorías saben que el derecho de la Seguridad Social es probablemente
una de las parcelas más dinámicas de nuestro ordenamiento jurídico, pues
se hace necesario actualizar de forma constante la gestión y la acción
protectora de la Seguridad Social, adaptándolas a los acelerados cambios
sociales. Frecuentemente se ha utilizado como vehículo para llevar a cabo
estas reformas el mecanismo de las leyes anuales de medidas fiscales,
administrativas y del orden social -las llamadas leyes de acompañamiento
a los Presupuestos Generales del Estado-. En este caso, sin embargo, y
debido a la amplitud de las modificaciones abordadas, nos ha parecido más
oportuno traer a esta Cámara un texto legal específico. El proyecto de
ley que les presento reforma un total de 49 preceptos de la Ley general
de la Seguridad Social, así como el artículo 3 de la Ley de procedimiento
laboral y tres preceptos de la Ley de infracciones y sanciones en el
orden social en relación con materias tan diversas como la cotización, la
recaudación, la acción protectora o el patrimonio de la Seguridad Social.
Pienso que puede definirse como eje común de todas estas reformas la
mejora de la gestión de la Seguridad Social en orden a avanzar en su
modernización.
Señorías, reseñaré brevemente a continuación algunas de las novedades más
significativas de esta ley. En primer lugar quisiera detenerme
especialmente en el artículo 1 de la ley que reviste, desde mi punto de
vista, una particular importancia, pues está encaminado dicho artículo a
garantizar la unidad del sistema de Seguridad Social. Concretamente este
precepto da nueva redacción al artículo 2 de la Ley general de la
Seguridad Social para establecer expresamente que el sistema de Seguridad
Social, tanto en su modalidad contributiva como no contributiva, se
fundamenta en los principios de unidad, solidaridad e igualdad. Asimismo
se añade un nuevo apartado en el artículo 38 de la Ley general de
Seguridad Social disponiendo que cualquier prestación pública que tenga
por finalidad complementar, ampliar o modificar las prestaciones
económicas de la Seguridad Social forma parte del sistema de Seguridad
Social, lo que significa, por tanto, que tales prestaciones económicas
son competencia exclusiva del Estado en virtud de lo dispuesto por el
artículo 149.1.17.ª de la Constitución. De este modo el Gobierno quiere
garantizar que todos los españoles perciban las mismas pensiones
independientemente de su lugar de residencia pues nos parece una
exigencia evidente del principio
constitucional de igualdad. Asimismo esta iniciativa refuerza la
solidaridad del sistema, evitando que se pueda entrar en competencia
-competencia, señorías, poco responsable- a la hora de tomar decisiones
sobre las pensiones, lo que iría en detrimento de aquellas de los
territorios o comunidades autónomas que disponen de menores recursos.
Como manifesté cuando este proyecto de ley fue aprobado por el Consejo de
Ministros, quiero reiterar esta mañana que el Gobierno es enormemente
respetuoso con las competencias de las comunidades autónomas en todos los
campos y, concretamente, en materia de asistencia social. No nos
oponemos, en absoluto, ni el texto se opone bajo ningún concepto, a que
las comunidades puedan establecer las ayudas económicas que consideren
oportunas a las personas que padecen especiales necesidades, pero
entendemos que no puede utilizarse esa competencia para modificar o
complementar las pensiones contributivas o no contributivas, pues el
sistema público de pensiones es, por decisión constitucional, competencia
exclusiva del Estado.
Señorías, el Pacto de Toledo, suscrito por todas las fuerzas políticas en
el año 1995, que confiamos pueda renovarse próximamente, tuvo como
objetivo básico evitar que el sistema público de pensiones pudiese ser
objeto de utilización electoralista. Y se ha dado la circunstancia de que
cuando algunas comunidades autónomas han llevado a cabo por su cuenta una
revalorización de las pensiones no contributivas lo han hecho
precisamente en períodos inmediatos a convocatorias electorales,
traicionando, desde mi punto de vista, la letra y el espíritu de dicho
pacto y, desde nuestro punto de vista, lesionando claramente el principio
constitucional de igualdad que el Estado tiene la obligación de
garantizar.
Señorías, no se puede frivolizar con el sistema público de pensiones. Por
ello, el Gobierno ha aprobado el proyecto de ley del fondo de reserva -y
ha tramitado en esta Cámara- que quiere ser una garantía más para el
futuro y la viabilidad de nuestro sistema de protección social,
remitiendo a las Cortes esta reforma para evitar que se pueda tener la
tentación de usar las pensiones como armas políticas o electorales y
preservar la unidad, la cohesión y la igualdad del sistema de Seguridad
Social y su naturaleza de instrumento vertebrador entre todos los
españoles y comunidades autónomas. Yo confío en que los distintos grupos
parlamentarios puedan compartir estos principios y respalden esta
modificación legislativa, de la que quiero subrayar su plena coherencia
con la doctrina del Tribunal Constitucional, que en la sentencia relativa
a las ayudas económicas a pensionistas de jubilación e invalidez,
aprobada por la Junta de Andalucía, señala expresamente que el Estado
podrá adoptar las medidas que resulten convenientes para evitar los
posibles efectos disfuncionales que pudieran producirse en el sistema de
Seguridad Social como consecuencia de la acción normativa de las
comunidades autónomas. Sin duda, la posibilidad de que los pensionistas
perciban prestaciones distintas, en función de su lugar de residencia, es
un efecto disfuncional, y esto es lo que queremos corregir con la
modificación legislativa mencionada.
Me referiré con mayor brevedad a otros aspectos de este mismo proyecto de
ley. Quisiera destacar, concretamente, que el proyecto de ley que tengo
la satisfacción de presentarles modifica el procedimiento recaudatorio de
la Seguridad Social en su conjunto, estableciéndose como medida más
novedosa un sistema de recargo de porcentaje variable y progresivo,
suprimiéndose la distinción entre el recargo de mora y el recargo de
apremio, con el notable beneficio que ello comportará para aquellos que
antes ingresen las cuotas. Por lo tanto se prima al empresario que tarde
menos en regularizar su situación con la Seguridad Social, si bien a la
vez se introduce una mayor flexibilidad en la posibilidad de concesión de
aplazamiento de pago. Por su parte, para lograr una mayor protección del
derecho a la intimidad en el tratamiento de datos de carácter personal,
se tipifican los supuestos en que los datos obtenidos por la
administración de la Seguridad Social pueden ser cedidos o comunicados a
terceros, así como las faltas en que pudiera incurrir, por el uso
indebido de datos, el personal al servicio de la administración de la
Seguridad Social.
En relación con el patrimonio de la Seguridad Social, se colma el vacío
normativo que existía hasta ahora respecto a las funciones que
corresponden a las administraciones públicas y entidades de derecho
público en cuanto a los bienes inmuebles de la Seguridad Social que les
hayan sido transferidos. Se especifica concretamente que corresponde a la
administración usuaria del inmueble la obligación de realizar las
reparaciones y obras de mejora necesarias y el pago del importe de las
obligaciones tributarias. Asimismo, se agilizan los trámites para la
concesión de bienes inmuebles en el supuesto de que no resulten
necesarios para el cumplimiento de los fines de la Seguridad Social. Con
el fin de combatir más eficazmente el fraude a la Seguridad Social,
fraude que se puede producir hoy en los supuestos de sucesión de empresas
y grupos de empresas, se regula el alcance de la responsabilidad
empresarial en estos supuestos especiales. Finalmente, en materia de
acción protectora de la Seguridad Social, se introducen modificaciones en
diversas prestaciones.
Con relación a la incapacidad permanente, se determina el cómputo del
período de cotización exigible y la forma de cálculo de la base
reguladora de la pensión en los supuestos en que se accede a ésta desde
una situación de alta o asimilada al alta, sin obligación de cotizar. Se
precisan los plazos para instar la revisión de la incapacidad y se
establece la presunción de que el interesado ha otorgado su
consentimiento, salvo posición expresa por escrito, en relación con la
remisión por las instituciones sanitarias de los datos e informes
médicos,
con el fin de agilizar la tramitación de los correspondientes expedientes
y evitar la repetición de pruebas médicas.
En relación con las pensiones no contributivas de invalidez, se posibilita
su concurrencia con las percepciones derivadas de los programas de renta
activa de inserción. Finalmente, se procede a la reordenación de las
prestaciones familiares de la Seguridad Social, sistematizando en un
único cuerpo legal todas las normas aplicables frente a la actual
dispersión. Aprovechando esta reordenación, se extiende la prestación por
nacimiento del tercer hijo o sucesivos a los supuestos de adopción, dando
cumplimiento con ello a uno de los compromisos contenidos en el Plan
integral de apoyo a la familia, aprobado por el Gobierno en noviembre del
año 2001.
Señorías, les he resumido algunos de los aspectos más relevantes del
proyecto de ley que se somete esta mañana a su consideración. Nos
encontramos ante una ley importante, que va a contribuir de forma
decisiva a mejorar la gestión del sistema de la Seguridad Social y que va
a reforzar, desde mi punto de vista, su solidez y su cohesión en todo el
territorio nacional.
Muchas gracias. (Aplausos.)
La señora VICEPRESIDENTA (Mariscal de Gante Mirón): Muchas gracias, señor
ministro.
Para la defensa de la enmienda a la totalidad de devolución, presentada
por el Grupo Parlamentario Mixto, tiene la palabra el señor Aymerich.
El señor AYMERICH CANO: Señora presidenta, señorías, señor ministro, el
Bloque Nacionalista Galego presenta una enmienda de totalidad, con
petición de devolución, a este proyecto de ley por entender que es un
proyecto de ley carente de la más mínima base competencial, un proyecto
de ley que contradice -y lo hace abiertamente- una consolidada
jurisprudencia constitucional y que además, lo que es más grave desde
nuestro punto de vista, desconoce las mínimas exigencias derivadas del
principio de lealtad institucional y de respeto al bloque de la
constitucionalidad. Se desconoce cuál es el concepto de bases estatales.
Según el Tribunal Constitucional las bases estatales son el mínimo común
normativo, a partir del cual las comunidades autónomas, sobre todo en una
materia como la asistencia social, sobre la que estamos hablando, en la
que gozan de competencia exclusiva, pueden complementar, ampliar, con sus
propios fondos, que también es de lo que estamos hablando, y no poniendo
en riesgo o comprometiendo fondos que correspondan al presupuesto de la
Seguridad Social que, por cierto, el Estado emplea año tras año en fines
que no tienen absolutamente nada que ver con los establecidos en el
artículo 41 de la Constitución como, por ejemplo, cuadrar el déficit o
dedicarlo a otro tipo de cuestiones.
Agradecería que el señor ministro atendiera al debate, pero se ve que esa
falta de lealtad y de respeto también se extiende a otro tipo de
cuestiones.
Bajo el pretexto de modificar determinadas normas relativas al régimen de
la Seguridad Social y en una ley específica con el fin, como digo, de
burlar una consolidada jurisprudencia constitucional y en concreto la
Sentencia 239/2002, de 11 de diciembre, igual que en materia de
extranjería, algo que no pueden hacer porque los tribunales se lo
prohiben, intentan atajar o hacer una circunvalación a través de la ley y
bajo la fórmula de normas estricta o puramente técnicas el Gobierno
cercena el ámbito competencial de las comunidades autónomas.
La exposición de motivos del proyecto de ley, señor ministro, elude citar
de forma dolosa esta sentencia a la que me acabo de referir, la 239/2002,
de 11 de diciembre, que establece claramente que las prestaciones
económicas instrumentadas por una comunidad autónoma para complementar
determinadas pensiones no contributivas se incardinan en la materia de
asistencia social, materia de competencia exclusiva autonómica y por
tanto cabe concluir que el Gobierno no actúa con lealtad pues el motivo
que impulsa este proyecto de ley, más allá de meras actualizaciones
normativas, es en realidad seguir imponiendo una visión dogmática de lo
que debe ser el Estado, una visión también demagógica. Dice usted: Es que
las comunidades autónomas complementan las pensiones en periodos
preelectorales. Eso en todo caso no sería algo distinto de lo que hacen
ustedes modificando leyes como las de extranjería o aprobando proyectos
de ley como el que estamos hoy debatiendo.
El juicio del Tribunal Constitucional sobre la capacidad de las
comunidades autónomas para establecer ayudas económicas de carácter no
contributivo parece que no es en absoluto acorde con la posición del
Gobierno. Hay, es cierto, un voto particular firmado por ciertos
magistrados del Tribunal Constitucional, entre ellos su propio
presidente, que sostiene en atención y fundamentándose en argumentos
absolutamente extrajurídicos la posición que el Gobierno parece mantener
ahora. Es cierto que esta sentencia establece en su fundamento jurídico
décimo que de la acción normativa de las comunidades autónomas -o de esa
acción- se podrían derivar posibles efectos disfuncionales, y a ello
alude usted en su intervención, mencionando la facultad del Estado para
adoptar medidas que resulten convenientes para evitar dichos efectos.
Pero, señor ministro, ¿cuáles son esos efectos disfuncionales? Dice
usted: Que los pensionistas reciban pensiones diferentes en cada
comunidad autónoma. ¡Pero es que eso es la autonomía! (Rumores.) Sí, sí,
eso es la autonomía, la capacidad de formular políticas propias en el
ámbito de las competencias propias y con cargo a los propios fondos
presupuestarios. Eso es la autonomía porque si no, señor ministro, ¿qué
sucede con las rentas de inserción
social? ¿No le crea a usted escándalo? Desde luego a mí no, es una
consecuencia de la autonomía que tendrán que sancionar los ciudadanos
cuando escojan y voten a cada uno de sus representantes. ¿Por qué hay
rentas de inserción social distintas en cada comunidad autónoma? ¿Por qué
hay legislación urbanística distinta en cada comunidad autónoma? Confunde
usted unidad básica con uniformidad dogmática, eso es lo que hace este
anteproyecto. Pero es que, señor ministro, el Consejo Económico y Social
también le hace con cierta timidez otro tipo de reproches. Dice el
Consejo Económico y Social que una medida de la magnitud de la que se
está adoptando hubiera requerido un intenso trabajo de reflexión previa;
es decir, le está diciendo que usted actúa de forma irreflexiva, de forma
demagógica en un marco de coordinación, cooperación y diálogo entre todas
las administraciones y agentes implicados en la articulación del sistema
de protección social. Es decir, señor ministro, usted actuó así. De la
forma de actuar que lo caracteriza de sacarse un conejo de la chistera se
saca este proyecto de ley y lo presenta al final de un Consejo de
Ministros sin ningún diálogo previo.
En definitiva, con las modificaciones que ustedes introducen, cierran a
las comunidades autónomas cualquier posibilidad de influir en la política
social, en lo relativo a las prestaciones económicas, en aras -se dice-
de la unidad del sistema público de protección social. Esta falta de
voluntad del Gobierno de avanzar hacia una mayor descentralización del
sistema de protección social contrasta, por cierto, con sus anhelos de
ceder parte de las facultades que ostentan en este momento los poderes
públicos a operadores privados de pensiones, a través de la instauración
de prestaciones complementarias. Ahí sí que no habrá ningún tipo de
límite máximo, únicamente el de la renta de cada perceptor, y se romperá
de este modo la unidad del sistema público de protección social -y esto
sí que crea escándalo, señor ministro-, cediendo parte del control y de
la gestión del mismo a entes privados.
Una medida como la que contiene este proyecto requeriría una mayor
reflexión, un mayor diálogo, una lectura más atenta de la jurisprudencia
constitucional y una interpretación mucho más leal del bloque de
constitucionalidad. De nuevo se pone de manifiesto que, en la práctica,
la Constitución española no contiene garantías ni barreras efectivas
frente a actuaciones unilaterales del Gobierno que invaden ámbitos de
competencia autonómica, declarados en la Constitución y en los estatutos
de autonomía. Por estas razones, por la forma -pero también por el fondo-
y por la alarma que nos produce que, en función de objetivos
inconfesables de carácter político o electoral, se impida que las
comunidades autónomas puedan formular políticas propias en materia de
protección social, presentamos esta enmienda a la totalidad y solicitamos
la devolución del proyecto de ley al Gobierno.
Nada más, y muchas gracias.
La señora VICEPRESIDENTA (Mariscal de Gante Mirón): Muchas gracias, señor
Aymerich.
Para la defensa de la enmienda presentada por el Grupo Parlamentario
Catalán (Convergència i Unió), tiene la palabra el señor Campuzano.
El señor CAMPUZANO I CANADÈS: Gracias, señora presidenta.
Subo a la tribuna, en nombre de Convergència i Unió, para presentar esta
enmienda a la totalidad, de devolución del proyecto de ley que nos acaba
de presentar el señor ministro de Trabajo, de disposiciones específicas
en materia de Seguridad Social. Convergència i Unió presenta esta
enmienda de devolución fundamentalmente por cuatro razones: porque
estamos convencidos de que el proyecto supone un vaciamiento de contenido
de la competencia exclusiva en materia de asistencia social que tienen
las comunidades autónomas; porque expresa una concepción de fondo
regresiva del concepto de autonomía definido en el marco constitucional;
porque pretende resolver por las bravas, y sin buscar el diálogo con las
comunidades autónomas, una diferencia política que se ha suscitado en los
últimos tiempos; y porque responde a una idea de política social
claramente regresiva. En el tiempo de que dispongo voy a intentar
argumentar estas cuatro razones, no sin recordarles antes que el Gobierno
no aborda esta cuestión con la voluntad de cumplir el marco estatutario
catalán o vasco, por ejemplo, que establece la posibilidad de gestión de
la Seguridad Social por parte de los respectivos gobiernos autonómicos.
Decía, pues, que esta ley pretende vaciar de contenido la competencia
exclusiva que en materia de asistencia social tienen las comunidades
autónomas. ¿Qué pretende el Gobierno con esta ley? El señor ministro lo
justificaba en su exposición: pretende evitar que las comunidades
autónomas mejoren las condiciones económicas de aquellos ciudadanos
-especialmente, personas mayores- que reciben prestaciones sociales
extremadamente bajas del sistema de Seguridad Social. Se pretende evitar
que esos cientos de miles de pensionistas que tienen pensiones por debajo
del salario mínimo interprofesional vean mejoradas sus condiciones de
vida. ¿Cómo lo hacen? Desarrollando, de manera abusiva y expansiva, el
título competencial que tiene el Estado en materia de legislación básica
de Seguridad Social, e introduciendo una serie de aclaraciones que, en la
práctica, llevan al vaciamiento de la competencia exclusiva de las
comunidades autónomas en materia de asistencia Social. Esto se hace
obviando el artículo 41 de la Constitución, que establece, para todos los
poderes públicos, el deber de hacer frente a las situaciones de
necesidad. Reduce a la nada el conjunto de sentencias
del Tribunal Constitucional, especialmente la número 239/2002, que
establecía que era perfectamente constitucional y acorde con el reparto
competencial de la Constitución que las comunidades autónomas pudiesen
otorgar ayudas complementarias a aquellas personas beneficiarias del
sistema de prestaciones sociales regulado por la Seguridad Social. En
esta ley el Gobierno ha optado por esa visión expansiva de sus
obligaciones en materia de Seguridad Social y pretende evitar que, con
fondos que gestionan las comunidades autónomas y sin afectar en lo
esencial a la definición de las prestaciones de la Seguridad Social, se
puedan introducir mejoras. Por tanto, lo que subyace en la idea de fondo
de esta iniciativa del Gobierno es el vaciamiento del contenido de la
competencia en materia de asistencia social.
En segundo lugar, el discurso que ha acompañado a esta ley, que se
contiene en la exposición de motivos, el del señor ministro de esta
mañana, el del presidente del Gobierno en su presentación, responden a
una idea de la autonomía regresiva, a una idea de desprecio de lo que
representa la capacidad de autogobierno de las comunidades autónomas.
Porque, señor ministro, ¿qué es sino autonomía la capacidad de, en
aquello que son competentes las comunidades autónomas, los parlamentos
correspondientes, decidir el destino de aquellos presupuestos que
administran? ¿Qué es sino autonomía que los ciudadanos, por ejemplo de
Cataluña, decidan que parte de sus impuestos, que parte de sus recursos
se destinen a mejorar las pensiones más bajas, las condiciones
económicas de aquellos ciudadanos que reciben las prestaciones más bajas
del sistema de la Seguridad Social? ¿Va a tener sentido que estemos
convencidos de que por el ahorro individual se puedan mejorar las
prestaciones sociales a través de los fondos de pensiones y no vamos a
estarlo de que, a través de la solidaridad que puedan expresar los
ciudadanos de un territorio, se decida democráticamente, en el
Parlamento, destinar parte de los recursos a mejorar aquellas
prestaciones sociales?
Señor ministro, nosotros discrepamos sin ambigüedades, con absoluto
convencimiento, de la idea de autonomía que subyace en este proyecto de
ley, un proyecto de ley que expresa desconfianza y recelo hacia la
capacidad de autogobierno de las comunidades autónomas, que nos retorna
en el discurso que le ha acompañado, en la exposición de motivos, en la
exposición de esta mañana y en la presentación del presidente Aznar a una
idea casi preconstitucional del concepto de Estado y que obvia una de las
principales aportaciones que España puede hacer a las democracias
occidentales, la de que el reconocimiento del autogobierno, de la
autonomía, ha ayudado sustancialmente a la mejora de la calidad de vida
del conjunto de los ciudadanos del Estado y que, gracias al Estado de las
autonomías, al modelo constitucional que ha liberado la capacidad de
energía de las comunidades autónomas, hoy aquellos territorios del Estado
con retraso en muchísimos ámbitos, en lo económico y en lo social, han
visto mejorar las condiciones de vida de sus ciudadanos, el bienestar de
sus ciudadanos; que ha permitido que el concepto de autonomía, de
autogobierno, sea terriblemente útil al progreso general de España.
En una reciente publicación el profesor Giddens, que ha inspirado muchas
de las actuaciones de este Gobierno y de este ministro, al menos en
planteamientos de concepción general, recordaba que el éxito en el
terreno social de España se había producido como resultado de esa
capacidad de autogobierno de las comunidades autónomas. Ustedes, con esta
ley, pretenden acabar con esa visión que en estos 23, 24 ó 25 años ha
funcionado bien. Lo hacen con un discurso, especialmente el del
presidente del Gobierno, que desde una fuerza motriz catalanista,
nacionalista, como es Convergència i Unió, nos parece inaceptable. La
esencia de la unidad de España se sitúa en la defensa de este sistema de
la Seguridad Social. No es esa nuestra concepción de España, no es esa
nuestra concepción del Estado.
En tercer lugar, ustedes han pretendido resolver un conflicto político
abierto en los últimos años con diversos gobiernos autonómicos a las
bravas. Existe un conflicto que resuelve el Tribunal Constitucional en
diversas sentencias y ustedes optan por decir que les importa poco esa
sentencia del Tribunal Constitucional y que hacen una ley para que las
comunidades autónomas no puedan mejorar las condiciones económicas de sus
sectores más desfavorecidos. El propio Consejo Económico y Social, en su
dictamen, les dice que no es la manera de resolver ese conflicto que se
ha abierto. Lo que apunta el Consejo Económico y Social, de manera
clarísima y por unanimidad de todos sus miembros, es que, ante ese
conflicto, el Gobierno tenía la obligación de abrir un diálogo con las
comunidades autónomas, pero trae a la Cámara este proyecto de ley sin
haber abierto el mínimo diálogo con las comunidades autónomas. Es un
estilo de hacer política que no podemos compartir.
Señor ministro, junto a la discrepancia de fondo que subyace en esta
enmienda a la totalidad, también le planteamos una discrepancia con las
maneras de gestionar las cosas. Ante este conflicto, que puede ser
importante, la obligación del Gobierno era haber activado un diálogo
potente con los gobiernos autonómicos afectados por esta cuestión.
Nosotros llegamos a la conclusión de que la mayoría absoluta lleva a
estas situaciones: hay un conflicto, se pierde una sentencia ante el
Tribunal Constitucional y la mayoría de los votos en la Cámara pretende
imponer esa determinada visión del hecho autonómico. Por tanto, tercera
razón para presentar esta enmienda de devolución: ese estilo de hacer
política para resolver un conflicto institucional planteado en los
últimos tiempos.
En cuarto lugar, esta ley responde a una idea retrógrada en materia de
política social porque confunde el
concepto de igualdad con el de idéntico, porque obvia el concepto de
equidad y pretende igualar en la miseria al conjunto de pensionistas en
España. No es lo mismo tratar a un pensionista en una sociedad con una
vida más cara, con índices de pobreza asociados a la soledad de las
mujeres que viven en grandes ciudades, que resolver situaciones
específicas en el ámbito de las insuficiencias de la protección social
del Estado en una comunidad o en otra; incluso este proyecto de ley puede
impedir el desarrollo de políticas familiares propias de las comunidades
autónomas. Ayer mismo el Parlamento de Cataluña aprobaba con los votos de
todos los grupos de la Cámara, con excepción del Grupo Popular, una ley
de apoyo a las familias. ¿Van a evitar con esta ley que el Parlamento de
Cataluña, el Gobierno de Cataluña, impulse una política de apoyo a las
familias propias? Idea retrógrada en política social. Señor ministro,
usted sabrá que si las comunidades autónomas han optado por desarrollar
estas políticas de acción social, de asistencia social, complementarias
de la acción protectora del Estado, se debe a la insuficiencia de esa
acción protectora del Estado. No es tan sólo que la situación sea
diferente y que se exijan políticas distintas, sino que la acción
protectora del Estado no da respuesta a los problemas sociales en países
como Cataluña. Uno de los últimos informes sobre la pobreza en Cataluña
de la Fundación Salomón pone en evidencia que hoy el rostro de la pobreza
en Cataluña está asociado a la insuficiencia de la pensión de viudedad.
¿No es socialmente avanzado, desde la capacidad de autogobierno, dar
respuesta a ese problema? ¿Y no es retrógrado en lo social evitar que los
parlamentos autonómicos puedan dar respuesta a ese problema? Señorías, el
modelo que han definido la Constitución, los estatutos de autonomía y que
han desarrollado las sentencias del Tribunal Constitucional que han
afectado a esta materia,apuesta por un concepto de equidad territorial
del bienestar en un Estado plural, plurinacional y descentralizado en la
gestión de las competencias, basado en un concepto fuerte de la autonomía
política. La idea de fondo que subyace en este proyecto de ley choca
profundamente con esta visión.
Finalmente, señor ministro, junto con estos cuatro motivos, nuestro grupo
está convencido de que, si el Gobierno quería abordar la cuestión de cómo
se articula la participación de las comunidades autónomas con competencia
en asistencia social y en la gestión de la Seguridad Social, tal como
establecen sus estatutos de autonomía, podía haber presentado un proyecto
de ley que avanzara en ese debate. El Gobierno opta por encerrarse en sí
mismo, por esa concepción regresiva en lo autonómico y opta tan sólo por
cerrar la capacidad de intervención de las comunidades autónomas en
aspectos relacionados con la Seguridad Social. Todo ello son razones que
nos llevan a presentar una enmienda de devolución.
Queremos anunciar que si estos artículos no varían a lo largo del trámite
parlamentario que hoy iniciamos, mi grupo votará en contra de este
proyecto de ley y, evidentemente, el Gobierno de la Generalitat y el
Parlamento de Cataluña en su momento, si el Consell Consultiu lo
considera oportuno, presentarán el correspondiente recurso de
inconstitucionalidad contra esta ley. Nos parece que en la letra y en el
espíritu de este proyecto de ley se retorna al espíritu de la LOAPA.
Estamos ante una verdadera LOAPA social por las cuestiones de fondo que
planteamos. Vamos a dar la batalla política en esta Cámara, vamos a dar
la batalla legal ante el Tribunal Constitucional y estamos convencidos de
que, si en la próxima legislatura Convergència i Unió vuelve a tener
capacidad de incidencia en la gobernabilidad del Estado, estos artículos
de la ley deberán ser modificados y volver a la situación anterior a su
aprobación. Nos parece que es una apuesta sin ambigüedades, sin
complejos, convencidos de que las autonomías, el autogobierno, sirve de
manera decisiva al desarrollo social del conjunto de España, a la mejora
de la calidad de vida y el bienestar de las personas, hecho que choca con
las ideas de fondo que expresa este proyecto de ley. Por tanto, señor
ministro, pedimos el retorno del texto al Gobierno.
Nada más. Muchas gracias.
La señora VICEPRESIDENTA (Mariscal de Gante Mirón): Muchas gracias, señor
Campuzano.
¿Algún grupo desea utilizar el turno en contra de las enmiendas de
devolución presentadas? (Pausa.)
¿Fijación de posiciones? (Pausa.)
En nombre del Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida, tiene la
palabra el señor Ruiz.
El señor RUIZ LÓPEZ: Buenos días, señora presidenta, señoras y señores
diputados.
Señor ministro, al valorar este proyecto merece la pena recordar que el
objetivo último del mismo, que es reducir el conflicto de competencias
entre el Estado y las comunidades autónomas, podría no verse solucionado.
Merece la pena resaltar dos factores que ya han sido recordados desde
distintos ámbitos. Primero, la consideración de que es necesario abordar
desde el diálogo los desajustes o disfunciones que para el sistema de
Seguridad Social pudieran plantearse y, segundo, debe advertirse que la
nueva fórmula para computar el subsidio de incapacidad temporal puede
generar situaciones de desprotección. Compartimos con los grupos
enmendantes una cuestión política y es que es necesario abordar desde el
diálogo los desajustes o disfunciones que para el sistema de la Seguridad
Social pudiera plantearse, especialmente si estas disfunciones tienen que
ver con el ámbito autonómico. El proyecto delimita las prestaciones
económicas que forman parte de la Seguridad Social, tanto en su modalidad
contributiva como no contributiva. En sentido contrario, aquellas
prestaciones que, en consecuencia, quedan excluidas del concepto de
asistencia social.
El problema de fondo que se pretende resolver, teniendo en cuenta la
reciente sentencia del Tribunal Constitucional respecto al conflicto de
competencias planteado por el Gobierno de la nación frente a la Junta de
Andalucía, podría no verse solucionado con este proyecto. En primer
lugar, suele ser mala técnica, señor ministro, recurrir al Boletín
Oficial del Estado para resolver problemas políticos. De hecho, existen
serias dudas de que una norma presentada como eminentemente técnica sea
el instrumento más adecuado de prevención de las disfunciones que se
pudieran ocasionar por las acciones normativas de las comunidades
autónomas y en la que se establezcan prestaciones económicas que de hecho
superpongan o complementen las de la Seguridad Social. Como ha señalado
el propio Consejo Económico y Social, el calado jurídico y político del
proyecto hubiera exigido un intenso trabajo de reflexión previo en un
marco de coordinación, cooperación y diálogo entre todas las
administraciones y agentes implicados en la articulación del sistema de
protección social. El que compartamos la necesidad de garantizar los
principios de universalidad, unidad, solidaridad e igualdad que deben
informar el sistema español de Seguridad Social no puede hacernos ignorar
que la sentencia del Constitucional atribuía las acciones del Gobierno de
Andalucía al ámbito de la asistencia social, competencia exclusiva de las
comunidades autónomas. En este sentido, siguen existiendo fundadas dudas
de que la ley resuelva el conflicto si de nuevo vuelve a plantearse.
Desde el respeto a las competencias de las comunidades autónomas, más que
esta ley, quizás fuera necesario abordar, mediante diálogo y consenso,
los desajustes que para el sistema de Seguridad Social pudieran
plantearse.
Sobre las cuestiones de carácter concreto que este proyecto merece por
parte del Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida, debemos
referirnos, en primer lugar, a la cuestión del aplazamiento de pago. El
anteproyecto introduce con cautelas una ruptura con el principio
histórico, porque las aportaciones de los trabajadores a la Seguridad
Social se consideraban inaplazables; una modificación peligrosa, ya que
exigirá concretar las causas de carácter extraordinario que justificarían
su aplazamiento. El anteproyecto, igualmente, introduce la aplicación de
intereses de demora en determinados casos de falta de pago. Con carácter
general, este proyecto adolece de falta de claridad en la configuración
del procedimiento de recaudación. Sobre la recaudación en periodo
voluntario, y en vía ejecutiva, parece evidente el intento por
diferenciar situaciones a la hora de determinar los recargos por ingresos
fuera de plazo, introduciendo la gradualidad en sus cuantías. No parece,
sin embargo, que tenga justificación sacrificar las garantías de
procedimiento y el principio de seguridad jurídica en aras a lograr el
objetivo de reducción de trámites innecesarios o de dar cumplimiento al
mandato legal de equiparación de procedimientos recaudatorios. En materia
de reclamación de deudas, no debieran alterarse los principios básicos
que diferencian la responsabilidad subsidiaria de la solidaridad.
En relación con los datos de carácter personal, se establece la
prohibición de cesión o comunicación a terceros de los datos, informes o
antecedentes obtenidos por la Seguridad Social, salvo supuestos
absolutamente excepcionales, entre los que se incluyen a los entes
integrantes de la administración de la propia Seguridad Social. Debe
dejarse bien claro que su alcance se limita a la Administración pública.
Por lo que se refiere a las mutuas de accidentes de trabajo, se incluye
lo recogido en la Ley de acompañamiento de 1997, si bien la técnica
legislativa utilizada puede ocasionar confusión en cuanto a la fecha que
ha de ser tenida en cuenta para que la incapacidad temporal sea cubierta
por las mutuas. No nos parece justificada, señor ministro, la inclusión
de la presunción de existencia de sucesión de empresas en los supuestos
de constitución de una sociedad laboral. La redacción de grupo de empresa
debería ajustarse a la definición del Tribunal Supremo.
En cuanto a los beneficios del subsidido de incapacidad temporal,
consideramos que la introducción de un nuevo requisito para el acceso a
la prestación de incapacidad temporal, mediante una nueva fórmula de
cómputo de un periodo de 180 días en determinados supuestos, no puede
apoyarse en una reforma perjudicial y excesiva, por lo que entraña de
restricción del reconocimiento de prestaciones y por las situaciones de
desprotección a las que se pueda llegar. Lo mismo ocurre con la pensión
de viudedad. La exigencia legal de acreditar los 500 días de cotización
dentro de un período ininterrumpido de cinco años inmediatamente
anteriores al hecho causante o al momento del cese de la obligación de
cotizar, limita las posibilidades de acceso a las prestaciones de
viudedad u orfandad, además de rechazar la reiterada jurisprudencia del
Tribunal Supremo al respecto, y podría dar lugar a situaciones de
necesidad frente a las que no se han articulado mecanismos de protección
de carácter no contributivo.
Por todos estos aspectos y por muchos más que plantearemos en el próximo
procedimiento, el Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida votará
favorablemente las iniciativas de devolución hoy presentadas en esta
Cámara.
Nada más. Muchas gracias.
La señora VICEPRESIDENTA (Mariscal de Gante Mirón): Muchas gracias, señor
Ruiz.
Por el Grupo Parlamentario Socialista, tiene la palabra el señor Jáuregui.
El señor JÁUREGUI ATONDO: Señora presidenta, señorías, señor ministro,
quiero explicar la posición del Grupo Socialista respecto a esta ley
señalando que nosotros contemplamos en el conjunto de esta ley dos
grandes bloques. El primero se refiere a una serie de medidas que el
Gobierno nos propone en desarrollo sustancialmente de algunos aspectos
del Pacto de Toledo relativos al sistema protector y a unas cuantas
reformas técnicas del procedimiento recaudatorio. Nuestro grupo tiene
enmiendas que presentar respecto a todas estas materias y lo hará en el
trámite de enmiendas parciales, con el ánimo de perfeccionar este
proyecto de ley, que en algunos aspectos tiene elementos de corrección
necesarios. Hay uno en particular que quiero citar, que no ha sido
planteado por los diputados que han enmendado la totalidad de este
proyecto de ley, que lo han hecho por el capítulo autonómico, y que tiene
que ver con un aspecto fundamental del sistema recaudatorio que ha sido
citado ahora por mi antecesor, Antero Ruiz, de Izquierda Unida. Se trata,
señor ministro, de una disposición que contempla el aplazamiento del pago
de cuotas del trabajador. Nosotros creemos que esa incorporación en el
artículo 3 de la ley violenta un principio que está instalado en la
Seguridad Social desde hace mucho tiempo y vulnera una disposición de la
ley anterior, que contempla la prohibición expresa de que las cuotas de
los trabajadores puedan ser aplazadas. Ciertamente, pueden ser aplazadas
las cuotas empresariales, pero no las cuotas obreras. Hay que recuperar
la disposición prohibitiva que establece que los aplazamientos o
fraccionamientos de deudas de la Seguridad Social no podrán comprender
las cuotas que corresponden a las contingencias de accidentes de trabajo
y enfermedad profesional, ni la aportación de los trabajadores
correspondientes a las cuotas aplazadas. Este es un tema fundamental en
nuestra opinión, porque de lo contrario estaríamos prácticamente
autorizando en la ley una apropiación indebida de la empresa y estaríamos
consolidando prácticamente lo que hasta ahora era un delito, como es la
apropiación indebida por parte de la empresa de las cuotas obreras.
Quiero centrarme y dirigirme especialmente a los grupos que han enmendado
esta ley, al Bloque Nacionalista Galego y a Convergència i Unió, para
explicarles en nombre del Grupo Socialista cuál es nuestro punto de vista
respecto del problema central que este proyecto de ley plantea, que es el
competencial, a propósito de una cuestión que conviene recordar a la
Cámara, que es sustancialmente la siguiente. La Junta de Andalucía desde
hace ya varios años decidió, como ustedes recordarán, establecer unos
complementos a determinadas pensiones mínimas en el sistema de la
Seguridad Social con cargo a sus presupuestos y dentro del concepto de
mejora de la asistencia social en esa comunidad autónoma. Esa decisión
nunca gustó al Gobierno del Partido Popular, que la recurrió al Tribunal
Constitucional, y el 3 de diciembre del año pasado el Tribunal dictó
sentencia favorable a la Junta de Andalucía y consideró compatible,
dentro de lo que podríamos llamar concepto de mejora de la política
social o de la asistencia social, la posibilidad de que una comunidad
autónoma pudiera establecer complementos a esas pensiones mínimas. Este
proyecto de ley viene a violentar de una manera flagrante ese principio
constitucional y viene a eliminar esta posibilidad. Por eso quiero decir,
en primer lugar señorías, que este es un acto vengativo y sectario del
Gobierno en relación con una política concreta, la del Partido Socialista
en la Junta de Andalucía, y también de otras comunidades autónomas que
luego citaré, en relación con lo que es su política social en el marco de
su política competencial. Es un acto desleal -lo ha dicho el
representante del Bloque Nacionalista Galego y tiene razón- con el marco
competencial y con el espíritu autonómico de nuestra Constitución. Quiero
decirles, señorías, que nuestro partido considera que este apartado 4 al
artículo 38 que el Gobierno introduce en este proyecto de ley de la
Seguridad Social es inconstitucional, antiautonómico y antisocial. Es
inconstitucional porque la ley no puede ir, por mucho que sea una ley
nueva, contra la Constitución, y esta ley va contra la Constitución,
contra la doctrina constitucional y contra la jurisprudencia recién
dictada por el Tribunal, el 3 de diciembre de este año pasado, que
consolida ese derecho autonómico a mejorar las prestaciones y que
considera compatible la unidad del sistema, señor Zaplana -que yo también
quiero preservar-, con la complementariedad de esas pensiones, porque no
las considera Seguridad Social, sino asistencia social, y ustedes con el
arte yo diría burlón de considerar estos complementos como parte del
sistema las eliminan. Esto literalmente es un acto de flagrante
contradicción con la doctrina del Tribunal Constitucional, y no lo digo
yo; lo dicen dos informes que están en el proyecto de ley. Si uno examina
este proyecto de ley, ustedes no han querido hacer caso ni al Consejo
Económico y Social ni al Consejo General del Poder Judicial. Este último,
muy tímidamente, como corresponde a su composición, viene a decir que
esta ley no respeta esta sentencia y la cita textualmente, y el Consejo
Económico y Social insiste claramente en que no se han cumplido las
formas de interpretación de esta sentencia ni el fondo. Por tanto son dos
organismos que informan este proyecto de ley y que dan la razón a todo
este conjunto de argumentos que ha expuesto el Bloque Nacionalista
Galego, Convergència i Unió, Izquierda Unida, ahora el Grupo Socialista,
espero que también Coalición Canaria, todo el conjunto de la Cámara menos
el Partido Popular. Esto es lo que expresa que esta norma -repito- es
inconstitucional y quiero anunciar solemnemente, señor ministro, que si
no la corregimos, la vamos a recurrir, se lo anuncio desde ahora. Si esta
ley queda con este artículo como está, el Partido Socialista la va a
recurrir al Tribunal Constitucional
y volveremos a ganar el recurso y volveremos a dejarles en evidencia.
En segundo lugar, es antiautonómica porque realmente el espíritu del
Estado autonómico -y usted que ha sido presidente de una comunidad
autónoma muchos años lo sabe bien- no permite confundir la unidad de lo
principal, de lo básico, la unidad de los españoles, con la uniformidad.
La autonomía precisamente establece diferencias que tienen que salvar la
unidad de lo esencial, pero no puede ser de un uniformismo absoluto. Le
voy a poner varios ejemplos. En materia educativa, ¿las transferencias
permiten que una comunidad autónoma ponga salarios distintos a los
profesores? Sí. ¿Es justo que los profesores de Extremadura ganen menos
que los de Madrid? Bueno. ¿Afecta a un principio sustancial?
Relativamente sí, pero es que Extremadura gasta el dinero de educación
por ejemplo en desarrollar tecnológicamente la alfabetización informática
de los chavales extremeños. Es una decisión soberana de un Parlamento.
¿Hay una política idéntica en materia de ayuda social de salario mínimo
de inserción? Les voy a poner un ejemplo muy claro. Hay una comunidad
española que gasta, para dos millones de habitantes, el doble que una
comunidad que tiene tres veces más; por tanto la política de asistencia
social a la inserción de pobreza, que así denominamos, ¿es igual en
Cataluña que en Extremadura, en Euskadi que en Valencia? No lo es, pero
es que el Estado autonómico es eso, es también ese libre juego
competencial, esa disputa por la mejora, y eso favorece también la
política social. Aquí se está violentando la política autonómica. ¿Qué
van a hacer, por ejemplo, con las pensiones complementadas que hay en
comunidades autónomas, por cierto, gobernadas por el Partido Popular? Yo
les voy a poner dos ejemplos, señor Zaplana. El señor Rabanera, diputado
por Álava, que es del Partido Popular como ustedes saben bien,
complementa las pensiones mínimas, igual que Chaves; el señor Sanz, en
Navarra, complementa las pensiones mínimas, señorías, y lo hace porque lo
cree razonable, porque forma parte de su espíritu autonómico mejorar las
prestaciones sociales, y son del PP. Esto significa literalmente que las
tienen que quitar y esto es antisocial, porque literalmente constituye
una reducción de las prestaciones.
Ha dicho el señor ministro que esta ley refuerza la solidaridad. ¿Qué
solidaridad, la de quiénes? Va a reforzar la unidad o el unitarismo hacia
los que menos tienen, de manera que las comunidades que tienen
prestaciones suplementarias tendrán que eliminarlas, para que todos
seamos iguales en lo que menos, en lo peor. Esa es la unidad, esa es la
solidaridad que ustedes nos proponen. Dice que esta ley es respetuosa con
las comunidades autónomas, respetuosa con las competencias. Señor
Zaplana, no puede sostener esa afirmación. Esta ley es una vulneración
brutal en forma y fondo del sistema de reparto competencial. Ha dicho que
el Gobierno no quiere que el tema de las pensiones se utilice como un
arma política electoral. Pero, por favor, ¿quién lo dice? Lo dice quien
hace cuatro meses, en enero de este año, se ha gastado mil y pico
millones de pesetas para hacer una campaña de propaganda e informar que
van a pagar las pensiones a los pensionistas con arreglo al incremento
del IPC, que es una obligación legal. Lo dice en nombre de un Gobierno
cuyo presidente, el señor Aznar, en plena campaña electoral, ha hecho una
utilización partidista absolutamente incompatible con el Pacto de Toledo
del tema de las pensiones. ¡Por favor!
Voy a terminar diciéndoles que a pesar de la contundencia de mi
argumentación -se lo quiero decir expresamente, señor Zaplana- nuestro
grupo no ha presentado enmienda de totalidad y no lo ha hecho porque esta
ley, en parte, responde al Pacto de Toledo y porque algunas de sus
disposiciones, muchas técnicamente, responden a un compromiso común de
seguir desarrollando por consenso el conjunto del sistema técnico y
protector de pensiones. Sólo por eso hemos decidido no presentar enmienda
de totalidad, para no expresar una contundente oposición a esta ley, pero
compartiendo profundamente por parte de nuestro grupo -se lo digo a los
señores de CiU y a los señores del Bloque Nacionalista Galego-, como
habrán podido comprobar, la argumentación respecto a lo que es el
espíritu competencial y el marco autonómico que debemos respetar.
La señora VICEPRESIDENTA (Mariscal de Gante Mirón): Señor Jáuregui, le
ruego concluya.
El señor JÁUREGUI ATONDO: Termino diciendo que si no corregimos esto,
señor Zaplana, nuestro grupo recurrirá esta ley ante el Tribunal
Constitucional y determinará gravemente violentado el Pacto de Toledo. Si
esta ley no se corrige en este aspecto, consideramos que el Gobierno está
violentando un apartado básico del Pacto de Toledo. Le digo más. Ayer
anunció el señor Chaves que va a mantener las pensiones complementarias,
y lo va a hacer, y, es más, va a establecer más complementos a las de
viudedad, que quede claro, porque es su competencia.
Nada más. (Aplausos.)
La señora VICEPRESIDENTA (Mariscal de Gante Mirón): Muchas gracias, señor
Jaúregui.
En nombre del Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra el señor
Burgos.
El señor BURGOS GALLEGO: Gracias, señora presidenta.
Señor ministro, señorías, el Grupo Popular ha estudiado con detenimiento
las justificaciones planteadas en estas enmiendas a la totalidad y
puestas de manifiesto en las intervenciones del día de hoy y la verdad es
que seguimos defendiendo la conveniencia y la oportunidad
de este proyecto de ley, por el procedimiento utilizado, porque un
proyecto de ley de disposiciones específicas permite un debate en
profundidad que juzgamos muy positivo sobre aspectos de actualización y
modernización del conjunto del sistema, por las numerosas materias que
son objeto de tratamiento en el texto, en las que la mayoría de los
grupos no han querido entrar, por tanto no anticipo el juicio que
merecen, aunque para mi grupo su puesta en práctica es argumento más que
suficiente para rechazar las enmiendas de totalidad. Modernizar el
sistema es una exigencia permanente y todos los aspectos planteados en
este proyecto de ley no pueden ponerse en tela de juicio porque no se
compartan dos artículos del texto, por muy relevantes que sean. Desde ese
punto de vista, las enmiendas a la totalidad nos parecen
insuficientemente sustentadas. También lo juzgamos muy positivo por la
responsabilidad que se ejerce por parte del Gobierno en relación con la
competencia exclusiva del Estado en orden a preservar el mantenimiento de
un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos y
haciéndolo mediante la regulación de las condiciones básicas que
garantizan la equidad y la igualdad de todos los españoles en el
ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de sus deberes.
Oyendo a algunos grupos concluyo que a SS.SS. estos principios les dan lo
mismo, pero entenderán que haya fuerzas políticas, como el Grupo Popular,
a las que sí les importe salvaguardar la igualdad de los ciudadanos. Este
proyecto de ley no se presenta contra nadie sino a favor de un sistema de
Seguridad Social más eficaz y más acorde con la propia evolución de
nuestra sociedad. Decir aquí que esto supone un acto vengativo, sectario
o desleal constituye un manifiesto despropósito. Señor Campuzano, decir
que defender la igualdad y la unidad del sistema de Seguridad Social es
una extralimitación del Ejecutivo y que eso no figura ni en la
Constitución española ni en el Pacto de Toledo sí que resulta realmente
una innovación. ¿Es que dice la Constitución que los españoles han de ser
desiguales en Seguridad Social? ¿Es que consagra el Pacto de Toledo
diferentes regímenes de Seguridad Social en lugar de uno único y
unitario? La verdad es que nadie puede creerse todo esto. Señor Jáuregui,
¿puede argumentarse seriamente que defender que cada comunidad autónoma
pueda complementar discrecionalmente las pensiones no implica romper el
Pacto de Toledo y sin embargo buscar la equidad y las garantías para
todos los ciudadanos sí que lo hace? ¡Por favor! Hacer demagogia con las
pensiones puede que no sea anticonstitucional, pero desde luego eso sí
que rompe el espíritu del Pacto de Toledo.
Señorías, defender estos principios es una cuestión básica para el Grupo
Parlamentario Popular. Que se nos acuse por defender estos principios de
querer imponer posiciones dogmáticas o tratar de imponer como referencia
legal la unidad del sistema nos lleva a pensar, sensu contrario, que la
actitud, según ustedes, más tolerante, más antidogmática y, cómo no, más
progresista sería obviar estos principios y acabar con la unidad del
sistema público de pensiones, que es tanto como acabar con el propio
sistema, y ahí no nos van a encontrar, señor Jáuregui.
Una vez más, algunos que se dicen valedores del sistema son quienes más
contribuyen a minar sus bases, en algunas ocasiones por el lado
financiero, en otras, como en este caso, cuestionando los principios
básicos que lo sustentan. Afortunadamente tampoco en esta cuestión el
Partido Socialista tiene una posición común; si no, pregunten ustedes al
señor Bono, que tiene muy claro el perjuicio que puede generar al sistema
la introducción de este tipo de elementos poco claros, absolutamente
discrecionales y coyunturales.
El presente proyecto de ley da cobertura a esa demandada unidad,
solidaridad e igualdad de las pensiones en todo el territorio nacional,
para eliminar discriminaciones en función del lugar de residencia de los
beneficiarios. Se nos puede criticar por ello, porque la crítica es
libre, pero creo que esto es lo que desean los ciudadanos, lo que esperan
de su Gobierno y es lo que responde de verdad al espíritu que emana del
Pacto de Toledo y de los acuerdos sociales que lo han desarrollado.
Señorías, hemos avanzado mucho en España para conseguir un sistema de
pensiones más justo, más equilibrado, más solvente, más saneado
financieramente y sustentado en principios como la equidad, la
solidaridad o la contributividad, y mucho para que sea un sistema de
derechos y no una concesión graciable, una dádiva de quienes ostentan el
poder o un acto de discrecionalidad en un momento dado. Queremos que
prime le principio de igualdad, que unos ciudadanos no perciban
prestaciones mayores que otros ante las mismas situaciones de necesidad
por el hecho aleatorio de residir en una comunidad o en otra, porque un
sistema moderno y eficaz es difícilmente compatible con la proliferación
de elementos coyunturales, discrecionales y, por qué no decirlo, también
en algunos casos clientelares desde el punto de vista territorial, que
acaba por generar un camino de inequidades y de discriminaciones.
El Grupo Popular no quiere jugar al fraccionamiento o a la disgregación de
lo que son los elementos nucleares del sistema de Seguridad Social. No
nos engañemos y no engañemos a los ciudadanos. Si abrimos la puerta a la
desigualdad, ¿es que hay alguna duda de quiénes van a resultar los más
desfavorecidos? Este artículo 1.º del proyecto de ley no contraviene en
absoluto la doctrina constitucional, más bien todo lo contrario. Es una
estrategia bien conocida, señor Jáuregui, utilizar la parte de la
argumentación del Tribunal Constitucional que a uno le conviene para
avalar las propias tesis, pero es la sentencia aludida la que avala
precisamente que el Estado adopte medidas como la que hoy viene a esta
Cámara, y eso no es alterar unilateralmente las reglas constitucionales de
atribución de competencias en materia de Seguridad Social y asistencia
social, porque este Gobierno se somete siempre a la legalidad y no altera
en modo alguno las reglas constitucionales. Otra cosa es que si el propio
Tribunal le señala un camino, en uso de sus atribuciones, tome medidas
para corregir esas posibles disfunciones que en el sistema se pueden
producir.
Señorías, se dice que se cercenan competencias autonómicas, que se impide
mejorar la acción protectora de las comunidades, que se violenta la
autonomía. ¿De verdad ustedes piensan que la única posibilidad de
intervenir en los tiempos que corren en política social radica en
complementar, y hacerlo además con carácter extraordinario, con carácter
no actualizable, no consolidable, las prestaciones no contributivas de la
Seguridad Social? Esto, además de un notable exceso, constituye una
manipulación consciente y desproporcionada de la realidad. El
asistencialismo es de tan enorme amplitud, son tantas las necesidades a
cubrir, tantos desafíos derivados de los nuevos modelos productivos,
familiares, del envejecimiento de la población, que decir que no quedan
campos de acción por no poder complementar o modificar las pensiones no
contributivas por ser estas Seguridad Social a mi grupo le parece
francamente una frivolidad. Las posibilidades, si se quiere actuar, son
infinitas; las posibilidades de las comunidades autónomas en esta materia
son ilimitadas. El argumento de que el gasto se realiza con cargo a los
presupuestos autonómicos es rechazable en su generalización. Es doctrina
reiterada del Tribunal Constitucional que la capacidad de gasto, ya sea
estatal o autonómica, no justifica en absoluto el ejercicio de
determinadas competencias. El Gobierno busca precisamente una
actualización, una clarificación y una más nítida delimitación del ámbito
de lo que se entiende forma parte de la Seguridad Social, y lamentamos
que ustedes no nos acompañen en este camino. Las comunidades autónomas
podrán instrumentar cualquier prestación económica incardinada en la
materia de asistencia social, siempre que no se presente bajo forma de
complemento, ampliación o modificación de pensiones contributivas.
Reforzamos así el carácter unitario de nuestro modelo constitucional de
Seguridad Social y lo hacemos precisamente para no dañar el concepto que
tiene el ciudadano de ese sistema, que es un concepto de igualdad, de
unidad y de solidaridad, aunque ustedes lo nieguen, y que pasa
precisamente por cuantías igualitarias de las pensiones mínimas, porque
es en eso, en las pensiones mínimas, donde más se visualizan esos
principios y porque no debemos alterar la equidistancia socioprotectora
entre el sistema no contributivo y los importes de las pensiones
contributivas nacionales, porque eso sí que perturba la convivencia de
ambas modalidades y desincentiva, señorías, la contributividad, y esto
claro que es un efecto disfuncional en el sistema de Seguridad Social.
Señorías, el proyecto de ley es equilibrado, trata de evitar duplicidades
o espacios de desprotección. A nosotros nos interesa mucho más una
coordinación entre el sistema prestacional de la Seguridad Social y los
sistemas asistenciales de otras administraciones que un debate sobre
ámbitos competenciales que compiten por invadirse y no por cubrir el
mayor espacio de necesidades de los ciudadanos. El proyecto de ley busca
precisamente esa delimitación que es siempre difícil, pero esa
delimitación, señorías, es en beneficio de todos cuando los recursos son
limitados. Buscamos un sistema más viable, más equilibrado, más racional,
mejor orientado a la cobertura de las necesidades sociales de la
ciudadanía. Este sistema permite combinar espacios propios autónomos de
asistencia social con una gestión descentralizada de las prestaciones de
Seguridad Social.
Señorías, señor Aymerich -ausente- decir que a este Gobierno lo que le
interesa y lo que anhela es ceder el sistema público de pensiones a
operadores privados a través de prestaciones complementarias es no saber
de lo que estamos hablando. Nadie ha hecho más que este Gobierno por
sanear nuestro sistema público de pensiones, por garantizarlo, por
separar sus fuentes de financiación, por revalorizar por ley todas las
pensiones y subir por encima del IPC las mínimas del sistema en varias
ocasiones.
La señora VICEPRESIDENTA (Mariscal de Gante Mirón): Señor Burgos, le ruego
que concluya.
El señor BURGOS GALLEGO: Voy concluyendo, señora presidenta.
Nadie ha hecho más que este Gobierno por corregir desequilibrios entre
regímenes, por dar protección a todos los trabajadores y a todos los
tipos de contratos, por dotar al sistema de reservas para momentos bajos
de nuestra economía y por incrementar los ingresos del sistema aumentando
casi en cinco millones los nuevos cotizantes. Los sistemas
complementarios están en el Pacto de Toledo. Su desarrollo y extensión al
mayor número de trabajadores lo estarán y desde luego no ponen en
cuestión el sistema público sino que lo complementan.
Señora presidenta, por todas estas razones mi grupo piensa votar
negativamente las enmiendas de totalidad, porque no están suficientemente
justificadas. No plantean más alternativa que dejar las cosas como están,
que es tanto como decir, en Seguridad Social, que perdamos un tiempo
precioso por contribuir a forjar un sistema que proteja a todos y cada
día mejor a quien más lo necesita.
La señora VICEPRESIDENTA (Mariscal de Gante Mirón): Muchas gracias, señor
Burgos. (La señora presidenta ocupa la presidencia.)
La señora PRESIDENTA: Señorías, ruego ocupen los escaños. Solicito un
momento de silencio.
Anuncio a la Cámara que de acuerdo con el contenido del artículo 78.2 y al
no haberse alcanzado el quórum necesario para haber sometido a votación
el punto VII, dictamen de la Comisión de Estatuto de los Diputados, se
procederá a la votación de ese punto del orden del día en sesión secreta,
tras la correspondiente a las enmiendas a la totalidad de devolución al
proyecto de ley de disposiciones específicas en materia de Seguridad
Social que vamos a realizar a continuación.
Sometemos a votación las enmiendas a la totalidad de devolución,
presentadas por el Grupo Parlamentario Mixto y el Grupo Parlamentario
Catalán (Convergència i Unió), al proyecto de ley de disposiciones
específicas en materia de Seguridad Social.
Comienza la votación. (Pausa.)
Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 289; a
favor, 26; en contra, 166; abstenciones, 97.
La señora PRESIDENTA: Quedan rechazadas.
Continúa la sesión con carácter secreto.
DICTAMEN DE LA COMISIÓN DEL ESTATUTO DE LOS DIPUTADOS.
- DICTAMEN DE LA COMISIÓN DEL ESTATUTO DE LOS DIPUTADOS SOBRE DECLARACIÓN
DE ACTIVIDADES DE SEÑORES DIPUTADOS. (Número de registro 139518.)
La señora PRESIDENTA: Señorías, antes de someter a votación el dictamen
de la Comisión del Estatuto de los Diputados, por ser en sesión secreta,
ruego a los servicios de la Cámara que desalojen las tribunas.
Se somete a votación el dictamen de la Comisión del Estatuto de los
Diputados, que queda aprobado.
Se reanuda la sesión con carácter público.
DEBATES DE TOTALIDAD DE INICIATIVAS LEGISLATIVAS (CONTINUACIÓN)
- PROYECTO DE LEY DE MEDIDAS PARA LA MODERNIZACIÓN DEL GOBIERNO LOCAL.
(Número de expediente 121/000157.)
La señora PRESIDENTA: Debate de totalidad del proyecto de ley de medidas
para la modernización del Gobierno local.
Para la presentación del proyecto de ley, tiene la palabra el señor
ministro de Administraciones Públicas.
Señorías, es preciso que continuemos con el debate, por lo que ruego que
ocupen sus escaños o abandonen el hemiciclo. (Pausa.)
Adelante, señor ministro.
El señor MINISTRO DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS (Arenas Bocanegra): Muchas
gracias, señora presidenta.
Señoras y señores diputados, tengo el honor, e intentaré hacerlo con
brevedad, de presentar ante el Congreso de los Diputados el proyecto de
ley de medidas para la modernización del Gobierno local, que ha sido
aprobado por el Consejo de Ministros y que viene precedido por un
amplísimo debate parlamentario y por un amplísimo nivel de consenso
político que detallaré a continuación.
Quiero resaltar ante ustedes, señorías, la importancia de este proyecto de
ley en lo que significa la consolidación de la autonomía local en España,
recogida en la Constitución española. Va a significar también un paso
adelante en la modernización del conjunto de la Administración pública
local, en su cercanía a los ciudadanos, y sobre todo una mejor gestión,
que termine dando como resultado unos servicios públicos de mayor calidad
en el ámbito de los municipios españoles.
Estoy muy satisfecho de presentar este proyecto porque soy de los que
piensan que en España, en los últimos 25 años, tras el gran acierto
colectivo que fue la Constitución española, hemos dado pasos
extraordinarios en el desarrollo del Estado de las autonomías y hoy
podemos hablar de un Estado completamente diferente al de 1978 en lo que
significa la distribución del poder político y también en lo que puede
suponer la atribución de competencias en materia financiera y de
ejecución del gasto público. También, señorías, si tenemos alguna
asignatura pendiente en el ámbito institucional en España, esa es la
atención diaria a las corporaciones locales y una mayor definición de las
mismas en los terrenos competenciales y en los terrenos financieros.
Ciertamente, esta ley no es una ley que avance en cuestiones que se
refieran a financiación, puesto que ha sido muy reciente el acuerdo de
financiación local suscrito con la mayoría de los municipios españoles a
través de la Federación Española de Municipios y Provincias, pero insisto
en que es una ley que moderniza, que agiliza y que acerca los entes
locales al conjunto de los ciudadanos.
La VI Legislatura tuvo también mucha importancia en el ámbito local.
Simplemente quiero recordar la trascendencia del pacto local, que supuso
un cambio extraordinariamente importante en los niveles competenciales
y un cambio también en las normas que regían el comportamiento local. Esta
VII Legislatura probablemente tenga en el ámbito local dos grandes
referencias. En primer lugar, el acuerdo de financiación local, al que he
hecho referencia hace unos instantes y, en segundo lugar, este proyecto
de ley, que esperamos que pueda estar aprobado en esta legislatura y que
pueda entrar en vigor en las corporaciones locales, a efectos de su
funcionamiento, a principios del próximo año 2004. En esta legislatura se
ha firmado un acuerdo de financiación autonómica con todas las
comunidades; se ha firmado un acuerdo de financiación local con todos los
ayuntamientos; se ha firmado un acuerdo de renovación, con carácter
indefinido, del Concierto vasco, y lo mismo se ha hecho con el Convenio
de Navarra. Estos elementos dan buena prueba del compromiso del Gobierno
del presidente Aznar con la España constitucional y con la España de las
autonomías.
¿Cuáles son los grandes objetivos de la reforma que se pretenden a través
de esta ley? Primero, algunas modificaciones que afectan a todas las
corporaciones locales, que quieren poner al día la Administración local
y, segundo, un paquete de medidas que se refiere a las grandes
poblaciones en España. Hoy podemos definir a España como una sociedad
esencialmente urbana, con grandes concentraciones urbanas, y no podíamos
permitir que en el ámbito local se mantuviera el uniformismo, que al
final traslada el mismo esquema jurídico-administrativo a todas las
corporaciones locales, independientemente de que su población sea de mil
habitantes o de millones de habitantes.
¿Cuáles son los esfuerzos que ha hecho el Gobierno para que este proyecto
de ley venga a la Cámara en el día de hoy con un alto nivel de consenso?
Hemos tenido un primer punto de referencia: la Comisión que estaba
trabajando en el Senado para hacer un informe sobre las grandes ciudades
y sus áreas de influencia. Me permito resaltar ante SS.SS. la importancia
de este trabajo, porque creo que, con profunda injusticia, muchas veces
se minusvalora el trabajo de la Cámara Alta. Tengo que decir que en este
caso ha sido esencial el trabajo que se ha hecho en esta materia como
punto de referencia para un consenso posterior con los grupos
parlamentarios. Hemos dialogado ampliamente con todos los grupos
parlamentarios y con algunos de ellos hemos alcanzado ciertos niveles de
acuerdo. Por ejemplo lo hemos hecho con algunos grupos que nos presentan
hoy, y eso es perfectamente legítimo, una enmienda a la totalidad y con
otros grupos parlamentarios hemos alcanzado niveles extraordinariamente
altos de acuerdo, como puede ser el caso de Coalición Canaria, PNV y, de
forma muy especial, del primer partido de la oposición, del Partido
Socialista, que en el caso de esta ley -es mi opinión- siempre ha
intentado distinguir este instrumento normativo como un instrumento
normativo, alejado de las cuestiones partidistas, y de carácter
institucional. Porque estamos hablando de esas grandes leyes de las que
depende el funcionamiento de la Administración, independientemente del
color político de quién las gobierna.
Tenemos por tanto un alto nivel de consenso en esta ley. Si me lo
permiten, les diré que hay un ejemplo muy claro. Se presentó en la Cámara
una proposición no de ley en la que se instaba al Gobierno a presentar
este proyecto, que tuvo el respaldo de 288 votos a favor. Creo poder
afirmar que el Consejo de Ministros, a la hora de aprobar este proyecto
de ley, ha tenido muy en cuenta esa proposición no de ley, que en su día
tuvo el sí de esta Cámara, tanto en su espíritu como en su letra.
Queremos que con esta ley se impulse y se potencie la participación
ciudadana en el ámbito municipal. Queremos que con esta ley, en los
grandes municipios, se distingan con claridad las grandes facultades de
los plenos como órganos de debate político y que se fortalezca la
capacidad de los gobiernos locales para hacer posible una gestión más
ágil. Y queremos que, a través de esta ley, se garanticen todos los
mecanismos de control y de fiscalización de la gestión desarrollada por
los distintos gobiernos locales.
Les he hablado a SS.SS. de la importancia de la Comisión del Senado, de la
importancia del diálogo con otros grupos parlamentarios, pero también
quiero señalar que esta ley ha sido discutida en profundidad con los
alcaldes de las ciudades más importantes de España, con todos ellos; que
ha sido una ley analizada con todo detalle con la Federación Española de
Municipios y Provincias y que hemos tenido la cautela de someterla a ocho
catedráticos especialistas en régimen local para su análisis y posible
corrección. Por tanto, a la hora de aprobarse la misma será básico este
consenso inicial, pero de todas formas les reitero que el Gobierno está
dispuesto a mantener en todo el trámite parlamentario el diálogo que sea
menester con los distintos grupos parlamentarios, para que, si es
posible, podamos finalizar la tramitación en el Congreso y en el Senado
con el acuerdo de todos.
Líneas generales del proyecto de ley. En primer lugar, las que se refieren
a la modificación de la Ley de Bases de Régimen Local, que alcanza a
todos los ayuntamientos. Potenciamos claramente la participación de los
ciudadanos en los asuntos públicos a un nivel local; se regulan las
iniciativas locales populares; se potencia la utilización de nuevas
tecnologías de la información y comunicación para acercar la
Administración local a los ciudadanos, y se crea una comisión de
sugerencias y reclamaciones -título que viene sugerido por la oposición
parlamentaria- para que todos los ciudadanos se puedan dirigir
directamente a las corporaciones locales. También se ordena y se
clarifica para todos los ayuntamientos la gestión de los servicios
públicos locales, incorporando una nueva figura, la de la entidad pública
empresarial, que tan buen resultado ha dado en el resto de las
administraciones; se agiliza el régimen de adopción de acuerdos y el
funcionamiento de la
Comisión Nacional de Administración Local, y se refuerzan los mecanismos
de cooperación y de colaboración de la Administración local. El Gobierno
se compromete, a través de este instrumento, a crear una conferencia
sectorial general con las comunidades autónomas, en la que un elemento
esencial sea el debate sobre la problemática de los entes locales en
España. Asimismo es digno de mención que a través de este proyecto de ley
se introduzca un nuevo título en materia de potestad sancionadora
municipal, que regula la tipificación de infracciones y sanciones por
parte de los entes locales. Aquí teníamos un problema, la jurisprudencia
del Tribunal Constitucional en esta materia y la ausencia de legalización
de ese asunto, que hemos corregido con la incorporación de ese nuevo
título. Queremos potenciar la participación de la Policía local en la
prevención y mantenimiento de la seguridad ciudadana y se propone el
ejercicio de esa policía, la Policía local, como policía judicial,
correspondiendo al Gobierno definir y concretar el ámbito material de esa
participación. Finalmente, en el régimen común que se modifica de todas
las administraciones locales se clarifica el funcionamiento y el régimen
jurídico de las mancomunidades de municipios, como gran elemento de
unificación de esfuerzos por los ayuntamientos, de forma que tenga como
consecuencia un mejor servicio para todos los ciudadanos.
Señora presidenta, me he referido a dos grandes objetivos. El segundo es
establecer un régimen jurídico específico para los municipios de gran
población. Y ya sé que es muy difícil, a la hora de hablar de los grandes
municipios, establecer dónde está el listón en la consideración jurídica
de lo que pueden ser las grandes ciudades. Al final, las grandes ciudades
lo son o no lo son, no en función de la determinación legal, sino en
función de otros elementos, y aquí tenemos que tomar la decisión de dónde
poner el listón para la consideración de municipios de gran población. El
que establece la norma ha sido hablado y pactado con la oposición. No
obstante, quiero anticipar que nos parecería bien que este asunto se
debatiera durante el trámite parlamentario, por si podemos encontrar
alguna fórmula que satisfaga algunas aspiraciones legítimas de los
ciudadanos y de los alcaldes que no contiene hoy la norma.
Para estos grandes municipios se configura un nuevo Gobierno municipal,
como órgano plenamente ejecutivo en los asuntos públicos locales. Se
introduce una modificación importante para que las comisiones locales
puedan tener miembros que no tengan la condición de electos, la condición
de concejales, si bien se establecen unas limitaciones para que siempre
esa comisión de gobierno sea un reflejo de la representación popular, de
los ciudadanos. Los plenos municipales se configuran como grandes órganos
de debate, como grandes órganos decisorios de las grandes cuestiones
municipales, que, en las grandes ciudades, no se ocuparán de los asuntos
menores; era muy usual, para los que tenemos experiencia municipal, que
se discutiera en un pleno el Plan general de ordenación urbana y a
continuación la licencia para un kiosco de periódicos en una determinada
calle de la ciudad; los plenos se configuran como grandes órganos de
debate -insisto-. Se garantiza el control del Gobierno local por la
oposición y por parte de todos los concejales desde el propio pleno. Se
fortalece la división territorial en las grandes ciudades en distritos,
estableciéndose incluso la necesidad de que un porcentaje del gasto
público local sea administrado a través de los distritos. Es de resaltar
también la creación de un órgano colegiado en el ámbito municipal, para
resolver reclamaciones económico-administrativas, lo que beneficiará a
los ciudadanos y evitará mucho trabajo en el ámbito de lo
contencioso-administrativo. Finalmente, se establece la creación de un
observatorio urbano, para reunir y difundir todos los indicadores de
calidad de vida y de los servicios municipales. En consecuencia,
señorías, podemos hablar de una nueva experiencia, de un nuevo modelo
jurídico administrativo para las grandes ciudades españolas, que, en el
futuro y paulatinamente, podrá trasladarse a todos los entes locales.
Quiero terminar esta intervención, señora presidenta, reiterando nuestra
gratitud a la Cámara Alta, por la elaboración del informe sobre entes
locales, y agradecer también su actitud a todos los grupos
parlamentarios, especialmente al primer grupo de la oposición. Y desde
luego insisto en que el Gobierno tiene muy claro que hablamos de una ley
que tiene que verse acompañada en todo momento por el sentido común, que
siempre caben los debates ideológicos en torno al municipalismo español.
Por nuestra parte, estamos muy orgullosos de nuestra vocación municipal,
que ponemos al servicio del consenso. Sería muy importante que las
corporaciones locales contaran, antes de que termine este año y para que
entraran en vigor a principios del próximo, con estos nuevos
instrumentos, que redundarán en beneficio de los ciudadanos. Ojalá que
esto ocurra con el acuerdo de todos y a través del trabajo en esta Cámara
y en el Senado.
Muchas gracias, señora presidenta. (Aplausos.)
La señora PRESIDENTA: Muchas gracias, señor ministro.
Para la defensa de la enmienda a la totalidad de devolución, presentada
por el Grupo Parlamentario Mixto, tiene la palabra el señor Aymerich.
El señor AYMERICH CANO: Señorías, señora presidenta, señor ministro, como
todos ustedes saben, la Constitución garantiza la autonomía local en
diversos preceptos -en el artículo 137 y en el 140- y esta autonomía
local es entendida, de acuerdo con una consolidada jurisprudencia del
Tribunal Constitucional y con el artículo 1 de la Ley de Bases de 1985,
como el derecho de la comunidad local a participar, a través de
órganos propios, en el gobierno y administración de aquellos asuntos que
les afectan. De esta afirmación se desprenden varias conclusiones. En
primer lugar, que la garantía institucional de la autonomía local supone
para los municipios, para las entidades locales, disponer de un conjunto
de competencias que puedan gestionarse de forma autónoma. Y, en segundo
lugar, dotarse de un esquema de órganos representativos, de órganos
democráticamente integrados, dotados de poder político y de poder
administrativo.
Este proyecto de ley que hoy estamos debatiendo aborda la segunda
cuestión, la configuración legal de los órganos de representación y
administración de las entidades locales para ejercer las competencias que
les son propias. Es cierto que la Constitución, o más bien la
interpretación del artículo 149.1.18, porque en el título VIII no hay
ninguna materia expresamente llamada régimen local -la competencia básica
estatal en materia de régimen local ha sido inferida por el Tribunal
Constitucional a partir de un título genérico, el contenido del 149.1.18,
de bases del régimen jurídico de las administraciones públicas-, dice que
esa competencia básica del Estado debe entenderse referida al régimen
común mínimo, a los principios y criterios básicos en materia de
organización de las entidades locales. Sin embargo estas bases estatales
tienen una serie de límites -límites institucionales en primer lugar- y
la definición constitucional de competencia básica estatal debe dejar
margen para que las comunidades autónomas ejerzan -sobre todo en el caso
de la Comunidad Autónoma gallega, que tiene competencia estatutaria sobre
el régimen local- sus potestades de desarrollo normativo. (La señora
vicepresidenta, Becerril Bustamante, ocupa la presidencia.)
La autonomía local lleva también implícita la necesidad de que en el
ejercicio de las bases estatales éstas respeten la propia capacidad de
autoorganización de los entes locales. Las bases pueden definir los
órganos básicos, los órganos mínimos, pero las entidades locales y las
normas de desarrollos autonómicos han de tener un margen para desarrollar
y determinar órganos de carácter complementario, en definitiva para
adaptar la administración local a las peculiaridades de cada territorio.
Sin embargo este proyecto de ley insiste en la uniformidad. Insiste en la
uniformidad afecta a las competencias en materia de régimen local. La
exposición de motivos critica el excesivo uniformismo del régimen local
en el Estado español, pero el contenido de la ley nos trae más
uniformismo. Se quiere establecer con carácter uniforme para todo el
Estado un régimen común y un régimen específico limitado a las grandes
ciudades, aunque no se atiende a la diversidad de la realidad municipal
en los diferentes territorios del Estado español. En todas las grandes
ciudades, tal y como se define en este proyecto de ley, el mismo régimen
orgánico. El resultado será la aparición de dos regímenes locales
homogéneos -uno, el común y otro, el de las grandes ciudades-, sin
posibilidad alguna de que las comunidades autónomas adapten y
complementen el régimen básico a la realidad, a su realidad municipal.
En el caso concreto de Galicia, el régimen de las grandes ciudades será
aplicable exclusivamente a los ayuntamientos de Vigo y A Coruña. Desde el
punto de vista del Bloque Nacionalista Galego, lo lógico, si queremos
regular de una forma básica y común los municipios de gran población, es
que se aprobase una ley que englobase a las siete grandes ciudades de
Galicia en lo que es la escala gallega, pues en la realidad gallega
existe una clara diferenciación entre estos siete ayuntamientos y el
resto del país. Sin embargo, la regulación unitaria del proyecto de ley,
como digo, únicamente aplica este régimen de grandes ciudades a Vigo y a
A Coruña, dejando la puerta abierta para que, previa determinación en ese
sentido del Parlamento autonómico, también se pueda acoger a este régimen
Santiago de Compostela, con la paradoja de que otras capitales de
provincia, como por ejemplo Ourense, queden fuera, aun teniendo mayor
población que Santiago, de este régimen especial de las grandes ciudades.
En definitiva, desde nuestro punto de vista, este proyecto de ley
condiciona, y lo hace más allá de lo que es constitucionalmente
admisible, una política autonómica propia en la configuración del régimen
jurídico y organizativo de los ayuntamientos gallegos y limita de forma
considerable de cara al futuro una modificación de la vigente Ley de
administración local de Galicia, tendente a establecer tipologías de
ayuntamientos gallegos de acuerdo con la estructura municipal del país.
Es cuestionable, por otro lado, que le corresponda a este Parlamento, que
sea competencia de esta Cámara, fijar, a través de una norma básica y con
carácter imperativo, un organigrama municipal cerrado que se refiere a
órganos que tienen carácter claramente complementario, que se refiere a
la estructura territorial, a la descentralización interna en el ámbito de
cada ayuntamiento, que se establece con carácter imperativo y uniforme
para todo el Estado desconociendo o haciendo tábula rasa de las
diferentes realidades existentes en cada comunidad autónoma o incluso,
dentro de cada comunidad autónoma, de unos ayuntamientos a otros.
Lo mismo puede decirse de lo que supone el principal eslogan o gancho
publicitario de este proyecto de ley, que es la participación ciudadana,
eslogan o gancho publicitario -y así lo denomino- porque, en primer
lugar, la determinación de cuáles sean los mecanismos o las vías para la
participación ciudadana en la administración local debe dejarse -ese es
nuestro punto de vista-, fuera de mínimos, de garantía mínima de esa
participación, a lo que son las normas autonómicas en materia de régimen
local y a lo que es la propia potestad de autoorganización de los entes
locales. Una regulación como la que se contiene en el proyecto
de ley petrifica esos mecanismos de participación, esas vías de
participación, e incluso en la práctica puede provocar que las
actuaciones de aquellos ayuntamientos que ya están -por cierto, ninguno
del Partido Popular en el caso de Galicia- experimentando vías o
mecanismos de participación ciudadana en línea con lo que se está
haciendo en otras realidades y en otros países -la participación
ciudadana en la definición de las prioridades presupuestarias, etcétera-
puedan incluso ser declaradas ilegales o no tener cabida en este régimen
local que ahora el Gobierno nos propone.
En cuanto a novedades como la introducción de personas no elegidas dentro
de la junta de gobierno local, nosotros pensamos que esta medida
contribuye a separar aún más al Gobierno local de los vecinos y de las
vecinas, en una institución que precisamente debería caracterizarse por
todo lo contrario, por ser -y eso se dice cuando se habla del régimen
local- la administración más cercana a los ciudadanos. Lo que desde el
Bloque Nacionalista Galego nos preguntamos es: Si hay personas válidas
para estar en la junta de gobierno local, ¿qué problema hay para
presentarlas en las correspondientes listas electorales? ¿O es que se
quiere meter en el Gobierno local a personas vinculadas a determinados
intereses económicos, representantes de determinados intereses
económicos, que no sería presentable incluir o que la ciudadanía supiese
que directamente son los que están detrás de ciertos partidos o de
ciertas propuestas electorales a un nivel municipal? Pensamos desde el
BNG que lo que le hace falta a la administración local no es más
tecnocracia, sino precisamente más contenido político, más alcance
político, y fomentar de esta manera la tecnocracia a través de técnicos,
se supone que independientes, lejos de contribuir a acercar la
administración a los ciudadanos, lejos de contribuir a implicar a los
ciudadanos en la política en unos momentos, por cierto, en los que las
actuaciones de los dos grandes partidos estatales están contribuyendo a
alejar aún más a los ciudadanos de la política, irá justamente en el
sentido contrario.
Hay otro tipo de cuestiones a las que tampoco quiero dejar de hacer
referencia. De una forma para nosotros inexplicable, este proyecto de ley
incide en lo que viene siendo una línea del Gobierno del Partido Popular,
lo que se llama la consolidación del Estado autonómico y en paralelo la
segunda descentralización a favor de los municipios. Advertimos en los
diferentes debates que hubo tanto en el Senado como en el Congreso -y
creemos que compartimos este punto de vista con otras fuerzas políticas-
que no se puede hablar desde el Estado, desde el Gobierno del Estado, de
segunda descentralización. Esa segunda descentralización es un proceso
autónomo que cada comunidad autónoma, de acuerdo con sus prioridades, ha
de abrir. Lo que sí puede hacer el Estado, cuestión que raramente aborda
o a la que raramente se alude desde el Gobierno, desde el Ministerio para
las Administraciones Públicas, es descentralizar él mismo ciertas
competencias a favor de los ayuntamientos. Porque, por ejemplo, ¿qué
sentido tiene que el Estado siga manteniendo competencias en materia de
costas, o en materia de planificación urbanística de terrenos portuarios,
o en materia de limpieza de playas? Esas son competencias, señor
ministro, que claramente el Estado puede transferir a los entes locales.
De hecho -y la crisis del Prestige así lo ha puesto de manifiesto-,
muchos entes locales, sin tener competencias para ello, son los que están
financiando actividades de limpieza del litoral y de la costa que en
puridad deberían corresponder a la Administración del Estado. En vez de
ir por este camino, en vez de matizar y reducir a su mínima expresión las
consecuencias más negativas del carácter bifronte del régimen local que
en la práctica se entiende como la utilización de determinados
ayuntamientos como cabeza de puente frente a esas comunidades autónomas
del Estado, se hace justamente lo contrario y se incide en algo que,
desde nuestro punto de vista, carece de explicación, y es reforzar las
diputaciones provinciales, una estructura administrativa decimonónica y
además de nuevo en clara competencia con las comunidades autónomas. Que
se les atribuya a las diputaciones provinciales una competencia -se dice-
de fomento, de desarrollo económico y social y planificación estratégica
en el territorio provincial nos parece, señor ministro, un despropósito.
¿Cómo se va a compatibilizar esta nueva competencia provincial con las
competencias que tienen ya las comunidades autónomas en materia de
ordenación del territorio, en materia de promoción económica? Nos parece
que de nuevo se está cercenando que en países como Galicia, en el que
tenemos una realidad geográfica y una realidad poblacional determinada,
se pueda caminar de forma decidida hacia la creación de una planta
administrativa más acorde con esa realidad que engloba comarcas, áreas
metropolitanas, etcétera. El caso catalán -y después el Grupo Catalán
(Convergència i Unió) defenderá su propia enmienda de totalidad- pone de
manifiesto que es realmente difícil crear en el ámbito autonómico esos
nuevos niveles de administración si no se procede justamente a lo
contrario que se pretende con este proyecto de ley, es decir, si no se
reduce o elimina un nivel de administración anacrónico, desde nuestro
punto de vista, como es el provincial. Por cierto, esto supone -aludiendo
al caso gallego- institucionalizar competencias que ya estaban
desarrollando las diputaciones provinciales a través de entidades como el
Instituto Lucense de Desarrollo, creado por la Diputación Provincial, o
el INORDE, institutos que, lejos de promover el desarrollo económico de
las provincias, actúan más bien como redes de compra de voluntades o de
pago de favores por parte del Partido Popular, que es el que gobierna en
esas diputaciones.
Señor ministro, señorías, por todas estas razones, por considerar que este
proyecto de ley va en un sentido
contrario al que desde nuestro punto de vista sería interiorizar el
régimen local por parte de las comunidades autónomas y no aumentar el
ámbito de las bases estatales en esta materia, porque pensamos que invade
competencias autonómicas y porque establece de forma uniforme, y sin
atender a las distintas realidades locales, a las distintas realidades
territoriales y nacionales existentes en el Estado español, un sistema de
régimen local uniformador, pedimos la devolución de este proyecto de ley
al Gobierno.
Nada más. Muchas gracias.
La señora VICEPRESIDENTA (Becerril Bustamante): Gracias, señor Aymerich.
Por el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), para la defensa
de la enmienda a la totalidad, tiene la palabra el señor Jané.
El señor JANÉ I GUASCH: Señora presidenta, señor ministro de
Administraciones Públicas, señoras y señores diputados, el Grupo
Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) presenta hoy una enmienda a
la totalidad pidiendo la devolución al Gobierno de este importante
proyecto de ley de medidas para la modernización del gobierno local.
Dos son, señorías, las razones que han llevado a Convergència i Unió a
presentar esta enmienda a la totalidad. La primera razón es de carácter
competencial. Entendemos, como ya entendimos en el año 1984, cuando se
tramitaba en este mismo hemiciclo la Ley de Bases de Régimen Local, que
en la regulación de lo que debe ser básico el proyecto va más allá del
mínimo común normativo que nos ha marcado el Tribunal Constitucional. Por
tanto, hay un primer motivo de discrepancia en lo relativo al ámbito que
estas Cortes Generales pueden legislar. No coincidimos con ese ámbito,
porque el proyecto -lo decía al inicio de mi intervención- es importante,
no sólo por el hecho de incorporar un título X que va a regular un
régimen específico de municipios de gran población, no únicamente por lo
que conocemos como grandes ciudades, sino que este proyecto de ley, señor
ministro, señorías, modifica también aspectos importantes de la Ley de
Bases de Régimen Local. Nuestro grupo, con la enmienda de hoy, enlaza con
la que ya presentamos en el año 1984, por las mismas razones: por la
discrepancia legítima sobre lo que puede ser el alcance de lo que
consideramos como legislación básica.
Muchas veces, señor ministro, señorías, el discurso puede quedar en
grandes palabras, por lo que necesitaríamos poner algunos ejemplos de lo
que entendemos en el proyecto de ley y que después podrá corregirse
mediante enmiendas al articulado del proyecto. Hay aspectos concretos que
quiero poner como ejemplos de la extralimitación competencial en lo que
es legislación básica estatal. Un primer ejemplo: en la nueva redacción
que se da al artículo 4 de la Ley de Bases de Régimen Local se suprime,
porque antes existía, la intermediación de la legislación autonómica en
la fijación de las potestades de las mancomunidades de municipios.
Entendemos que eso debe tener una incidencia en la legislación
autonómica. Se dice que esas mancomunidades se regirán por sus estatutos,
pero en defecto de los mismos se regirán por legislación básica estatal.
Ha desaparecido, cuando antes existía, esa intermediación de la
legislación autonómica en las mancomunidades, una organización
supramunicipal que el Tribunal Constitucional, cuando abordó el tema de
las comarcas, dictaminó claramente que era la legislación autonómica la
que debía tener una incidencia. Por tanto, un ejemplo, el artículo 4.
Un ejemplo más. En el artículo 85, 85 bis y 85 ter del proyecto de ley se
da a la Ley de Bases de Régimen Local una nueva regulación sobre la
gestión de servicios públicos. Es una nueva regulación, señor ministro,
extensa, minuciosa, concreta. En esos tres artículos se da una nueva
clasificación a las formas de gestión de los servicios públicos locales;
se incrementa la limitación de los medios de gestión en los casos de
servicios públicos locales que impliquen ejercicio de autoridad y se
establece una regulación sustantiva de las sociedades mercantiles
locales, de los organismos autónomos locales y de las entidades públicas
empresariales. Y todo ello con un grado de minuciosidad que va más allá
de lo que entendemos que debe ser legislación básica.
Le diré más. En Cataluña, en este ámbito de la gestión de servicios
públicos, ya tenemos una normativa aprobada: el decreto 179/1995, de 13
de julio, por el que se aprueba el reglamento de obras, actividades y
servicios de los entes locales. ¿Deberemos revisar este decreto de la
Generalitat por el hecho de que estas Cortes Generales reformen la Ley de
Bases de Régimen Local? Y más aún. Es tan claro el ámbito que se quiere
regular por medio de este proyecto de ley que incluso se viene a imponer
a las corporaciones locales una serie de obligaciones: por ejemplo, que
sus altos cargos sean funcionarios, adscribir los organismos autónomos y
entidades públicas empresariales a una determinada área o concejalía, o
hacer recaer la dirección de los mismos en un funcionario de carrera o en
un profesional del sector privado -se dice- que lleve unos 10 años de
ejercicio profesional. ¿Esto tiene que ser básico? ¿Tanto tenemos que
limitar no ya la legislación autonómica, sino la propia autonomía local?
La Federación de Municipios de Cataluña y la Asociació Catalana de
Municipis i Comarcas coinciden en este diagnóstico y en afirmar que esta
modificación invade el ámbito competencial no únicamente autonómico, sino
también local, llegando a un grado de minuciosidad que limita la
organización propia de la Administración local. Quiero recordar que en la
revista de la Federación de Municipios de Cataluña se dice: El proyecto
de ley de modernización de los gobiernos municipales no atiende a ninguna
demanda esencial del mundo local. Este
es el diagnóstico que hace en Cataluña la Federación de Municipios, que
integra mayoritariamente municipios socialistas. La Asociació Catalana de
Municipis i Comarques hace el mismo diagnóstico. Nos ha sorprendido que
hoy, en este debate de totalidad, de todo el arco político catalán, sólo
Convergència i Unió haya planteado esta necesaria revisión, cuando en
Cataluña esta es una posición muy unánime; lo ha hecho el Bloque
Nacionalista Galego, pero ni Esquerra Republicana de Catalunya, ni
Iniciativa per Catalunya, ni el Partido Socialista han pedido la
devolución, cuando el diagnóstico es clarísimo: no atiende a ninguna
demanda esencial del mundo local.
Le he puesto un primer ejemplo, las mancomunidades, y un segundo ejemplo,
la gestión de los servicios públicos locales, pero podría ir más allá,
señor ministro. La desconfianza en el ámbito autonómico se refleja en
aspectos que podrían pasar inadvertidos, pero que están en el proyecto de
ley. En el nuevo artículo 117 de la Ley de Bases de Régimen Local que
introduce este proyecto de ley se da una nueva redacción a la Comisión
Nacional de Administración Local y en ella se dice que pueden asistir a
las reuniones de esa Comisión representantes de las comunidades
autónomas. ¡Faltaría más! Ya estaba establecido así. Sin embargo, se
introduce una coletilla que no estaba. ¿Cuál es la coletilla que para el
Gobierno ha sido necesario introducir? Que la representación autonómica
podrá asistir si es convocada por el presidente de la Comisión; si el
presidente de la Comisión no la convoca, no. ¿Dónde queda a partir de
ahora la competencia exclusiva de las comunidades autónomas en materia de
régimen local, cuando antes la representación autonómica podía asistir
siempre a la Comisión y ahora sólo podrá asistir si el presidente la
convoca y si entiende claramente que lo que allí va a tratarse afecta a
sus intereses? El ámbito de esa discrecionalidad es un ejemplo más, señor
ministro, de que este proyecto de ley afecta a las competencias
autonómicas y produce, a criterio del Grupo de Convergència i Unió, una
regresión. Por tanto, nosotros, al igual que el Bloque Nacionalista
Galego, por este ámbito autonómico, defendemos la enmienda a la totalidad
de devolución.
Hay un segundo aspecto. Decía al inicio de mi intervención que la enmienda
a la totalidad que presenta Convergència i Unió tiene dos ámbitos: uno,
el competencial, y el otro, ligado al anterior, la regulación que
entendemos que debería tener el municipio de Barcelona. Este es un
segundo ámbito que este proyecto no resuelve y que, incluso, obviando el
tema, produce el riesgo de dejar en vía muerta el compromiso político de
que Barcelona tenga su carta municipal. Este proyecto de ley añade un
título nuevo a la Ley de Bases de Régimen Local, un título para los
municipios de mayor población. Todo ese título, tal como está
configurado, es básico. Al final del proyecto de ley se declara lo que es
básico y lo que no lo es, y este título, en su globalidad, es legislación
básica. Por tanto, a partir de ahora hemos convertido en legislación
básica el régimen específico de municipios de gran población. Eso, si se
aprueba el proyecto tal como está, será así. Ese régimen específico, como
tal legislación básica, va a ser directamente de aplicación al municipio
de Barcelona, al igual que al resto de municipios que encajen dentro de
la definición que este proyecto da de gran ciudad. No hay puerta de
salida, señor ministro. Esto se va a aplicar al municipio de Barcelona.
El municipio de Barcelona viene reclamando, como capital de Cataluña, que
estas Cortes Generales realicen la adaptación específica para su régimen
municipal que es la carta de Barcelona. Hay dos patas en la carta de
Barcelona: la primera, un impulso del ayuntamiento que se produjo por
unanimidad y, la segunda, un impulso autonómico en el Parlament de
Catalunya, que aprobó la ley en 1998 por unanimidad. Falta una tercera
pata esencial, la ley específica de Barcelona, que debe aprobar esta
Cámara, estas Cortes Generales, para darle competencia en justicia, y
esta nueva ley no da a las grandes ciudades competencia en justicia; para
darle un modelo propio de financiación local, y esta ley no lo aborda, y
cuando se realizó el debate sobre haciendas locales, tampoco se quiso
buscar una especificidad para Barcelona en cuanto a financiación local;
para darle competencias en materia de control del tráfico, en materia de
inmigración e incluso, por qué no, para buscar si en Barcelona damos un
marco específico de elección del alcalde de régimen local para una gran
ciudad que es capital de Cataluña. Todos estos aspectos no se abordan en
el título X, pero sí se abordan otros con minuciosidad negando que lo
pueda hacer el parlamento autonómico. No lo va a poder hacer el
Parlamento de Cataluña, lo hace este proyecto de ley, con lo cual
entendemos que vamos ampliando aún más la concepción de legislación
básica con unas soluciones que nosotros podemos respetar e incluso
compartir en algunos aspectos, pero que no podemos aceptar porque vienen
a sustituir lo que debería ser una ley integral, global, para Barcelona,
que es la carta de Barcelona. Este no sólo es el modelo de Convergència i
Unió, sino el de la totalidad de partidos en Cataluña. En el Ayuntamiento
de Barcelona ¿quién gobierna? Hay un gobierno tripartito: están los
socialistas, Esquerra Republicana de Catalunya e Iniciativa per
Catalunya. Todos ellos critican este proyecto de ley, todos ellos están
en contra de lo que va a ser una legislación que, de hecho, no nos
engañemos, va a situar en vía muerta la carta de Barcelona, y por eso me
resulta extraño que no hayan presentado enmiendas. En el último ejemplar
de la revista Catalunya Municipal, de la Federació de Municipis de
Catalunya, se afirma claramente: Desde el Ayuntamiento de Barcelona, el
alcalde, Joan Clos, también ha enviado una carta al ministro de
Administraciones Públicas, Javier Arenas, aquí presente, lamentando la
tramitación de un proyecto de ley -este- que no está
en sintonía -dice el señor Clos- con las aspiraciones de la capital
catalana. ¿Pues por qué no presentan enmienda a la totalidad de
devolución Esquerra Republicana de Catalunya, Inciativa per Catalunya o
el Grupo Socialista? ¿Por qué no se hace? En Barcelona se critica, pero
aquí no existe la voluntad política real de dar a Barcelona una carta
municipal propia.
Le diré más, señor ministro, el señor Ruiz Gallardón, nuevo alcalde de
Madrid, se ha reunido con usted y ha declarado de forma solemne: La Ley
de grandes ciudades es suficiente. Renuncio a pelear ahora para que
Madrid tenga una ley de capitalidad. No es hipócrita el señor Ruiz
Gallardón. Lo dice claramente: A nosotros lo que está en la ley de
grandes ciudades -dice el señor Ruiz Gallardón- nos parece suficiente. Yo
debo respetar ese criterio del alcalde de Madrid, pero lo que no puedo
aceptar es que en Barcelona se nos diga que esto es lamentable y después
aquí se acuerde esta ley de grandes ciudades que nosotros entendemos
-ojalá que no sea así, señor ministro- que de hecho va a dejar en vía
muerta la carta de Barcelona. Nosotros lo entendemos así. ¿Por qué?
Porque llevamos muchos años negociándola, porque la comisión mixta no
avanza y porque cuando ha habido voluntad política llega esta ley, se va
a tramitar y usted decía que estará en el BOE antes de finalizar esta
legislatura, en 2003. En cambio, ¿cuándo la carta de Barcelona? Usted
anunciará un compromiso y dirá que es intención de este Gobierno llegar a
un consenso. Pero no nos engañemos. ¿Estará o no estará en el BOE? No
estará en el BOE. Y como esta nueva ley de modernización del Gobierno,
aplicable al cien por cien a Barcelona, sí que estará en el BOE, de
hecho, por la vía indirecta, Barcelona tendrá una legislación que será
esta ley: un café para todos. Habremos diluido Barcelona como un terrón
de azúcar en ese café para todos; igual Barcelona que Málaga o cualquier
otra capital de provincia que tenga más de 200.000 habitantes. ¿Es
respetable? Es su opción, la de los que apoyan este proyecto de ley,
pero, por esa razón de fondo, no puede ser la ley de Convergència i Unió.
Por ello presentamos esta enmienda a la totalidad de devolución,
respetando que ustedes quieran impulsar este proyecto de ley, pero
también tienen ustedes que respetar que nosotros discrepemos. Por esa
razón - y usted lo sabe- no votamos a favor de la proposición no de ley
en el Pleno del Congreso el 11 de marzo, cuando se aprobó con una gran
mayoría en esta Cámara del Grupo Socialista y del Grupo Popular. Nosotros
no la votamos, como tampoco votamos las conclusiones del Senado aunque es
verdad que participamos activamente en ellas, pero como al final no se
reconocía expresamente que la ley de grandes ciudades no sería un
sustituto de la carta de Barcelona, emitimos un voto no favorable y, en
coherencia, hoy presentamos esta enmienda a la totalidad de devolución.
Termino ya, señora presidenta, señorías. Este es un proyecto de ley
importante al que nuestro grupo va a presentar enmiendas al articulado
que, como siempre, vamos a intentar negociar, y ya adelanto una. Mi grupo
presentará una enmienda para que seamos capaces de fijar un calendario
para la tramitación de la carta de Barcelona, pero no un mandato para que
se haga, no, un calendario preciso, con fechas, con voluntad política y
que pueda ser aprobado por todos.
La señora VICEPRESIDENTA (Becerril Bustamante): Señor Jané, le ruego
concluya, por favor, su tiempo ha terminado.
El señor JANÉ I GUASCH: Termino, señora presidenta.
No quedaríamos contentos por el hecho de fijar un calendario, pero algo
habríamos avanzado, porque en este proyecto de ley, que, repito, se
aplicará a Barcelona al cien por cien, no existe ni una sola mención a la
capital de Cataluña, ni una sola. ¿Por qué? Porque, al final, ya se sabe
lo que pasa, los consensos cuando acaban las legislaturas son más
difíciles, las buenas intenciones existen pero, al final, no se plasman
en legislación en el BOE, y Barcelona, si no cambian las cosas, verá que
su carta queda en un camino sin salida, en una vía muerta, y Convergència
i Unió no quiere aceptarlo.
Nada más. Muchas gracias.
La señora VICEPRESIDENTA (Becerril Bustamante): Gracias, señor Jané.
¿Turno en contra? (Pausa.) Para la fijación de posición del Grupo de
Coalición Canaria tiene la palabra el señor Mardones.
El señor MARDONES SEVILLA: Muchas gracias, señora presidenta.
Ha ido transcurriendo el tiempo en el ámbito de la Administración local
española desde que estas Cortes aprobaron la Ley 7/1985 y al año
siguiente veíamos publicado en el Boletín Oficial del Estado el Real
Decreto-ley 781/1986, de 18 de abril, que aprobaba el texto refundido de
todas las disposiciones legales vigentes hasta ese momento en materia de
régimen local. Y ahora llega a la Cámara este proyecto de ley del
Gobierno, de medidas para la modernización del gobierno local, al cual mi
grupo da la bienvenida en la medida en que constituye un punto de partida
muy importante para que una serie de temas que están sobre la mesa en el
mundo del régimen local municipal español se puedan actualizar. Esto es
imprescindible si queremos la modernización de un Estado que no solamente
tiene que estar modernizado en sus grandes instituciones estatales, sino
también en aquellas que conforman la base de la pirámide, como son los
ayuntamientos o municipios.
Este proyecto de ley, a nuestro juicio, contiene una serie de iniciativas
que nosotros consideramos necesario apoyar, sin perjuicio del
perfeccionamiento de las enmiendas al texto articulado que presentemos en
los
trámites posteriores correspondientes. Creemos que ha sido oportuno
introducir los mecanismos de participación ciudadana, que es una de las
razones fundamentales de un Estado democrático de derecho: la
participación ciudadana en el ámbito local, sin la que no se podría ni
siquiera dialécticamente justificar la democracia, como ha sido oportuno
reforzar las potestades locales para regular relaciones de convivencia de
interés local, el perfeccionamiento de los instrumentos políticos de
control y fiscalización, el derecho a la información, las comisiones de
información, el protagonismo de concejales y del pleno del ayuntamiento,
un régimen específico para las grandes ciudades -respecto al que ya
hablaremos de la peculiaridad canaria por nuestra singularidad
geográfica-, que se haga una referencia a una conferencia sectorial, con
mecanismos tripartitos de participación, del Estado, de las comunidades
autónomas y de los representantes de los municipios y, finalmente, que se
plasmen también en el texto del proyecto las competencias locales de
seguridad ciudadana, con la policía municipal.
Entendemos que en todo el proceso legislativo de fondo se deben mantener
los principios políticos que inspiraron la Ley 7/1985, es decir,
estructuralmente una ley de bases. En el Estado de las autonomías, en
razón del Título VIII de la Constitución, eso debe permanecer porque es
una de las señas características de la estructura del Estado en España.
Por tanto, la competencia de la Administración general del Estado y del
Parlamento nacional -nuestras Cortes Generales- debe estar fundamentada,
como principio del artículo 149.1.18 de la Constitución española, en una
legislación básica. Por ello creemos que es positivo que posteriormente a
esto se añadan todas las competencias de las comunidades autónomas.
En cuanto a las grandes ciudades, Coalición Canaria apoya decididamente la
aplicación de un régimen especial para estos fenómenos urbanos que en
Canarias se ven amplificados por la fragmentación del territorio, que
conoce bien el ministro señor Arenas. Queremos que sean las comunidades
autónomas las que determinen qué ciudades se deben ver beneficiadas por
este régimen que está circunscrito, digamos, a la situación de ocupación
de un territorio, que es el que ha dado la naturaleza y que no se puede
expandir ni geográfica ni física ni territorialmente.
Por lo que respecta a la seguridad ciudadana, nosotros propugnamos una
situación de cooperación con referencia a las policías autonómicas en el
sentido de complementar fundamentalmente a las fuerzas de seguridad del
Estado, Policía Nacional y Guardia Civil, pero también que sean
coordinadoras de las policías municipales haciendo una función que sume y
no excluya. Mi grupo parlamentario no defiende ningún procedimiento
excluyente sino de suma, por ser aquella una zona donde el turismo, la
convergencia de miles, millones, de ciudadanos al cabo del año se
transforma -y queremos evitarlo- en terreno de operaciones de mafias
internacionales, por lo que la cooperación y la aportación de las fuerzas
de seguridad del Estado, Guardia Civil y Policía Nacional, son
fundamentales. Pero al mismo tiempo se producen una serie de fenómenos de
ámbito local, como el tráfico, la vigilancia de licencias municipales de
obras, etcétera, que son cometidos muy propios de la policía de los
ayuntamientos, en una palabra, de la policía municipal.
También vemos con interés todas las posibilidades que ofrece el texto del
proyecto del Gobierno en cuanto al traspaso de competencias a los
municipios. Entendemos incluso que cada comunidad autónoma puede tener en
esto un amplio margen de flexibilidad, porque, por ejemplo, en el pacto
local en Canarias hablamos de la necesidad de culminar las estructuras
administrativas de la mancomunidad por el hecho fundamental en nuestra
comunidad -que también conoce bien el señor ministro- de los cabildos
insulares. Para nosotros esta singularización de los cabildos tienen un
gran asentamiento, ya que viene desde el reinado de Isabel II y
principios del siglo XX. Desde que se hizo el régimen electoral general
en Canarias se hizo la distinción de la elección directa de los
presidentes de los cabildos; no es por una cooptación, como las
diputaciones provinciales, sino que se les ha dado una singularidad
porque el hecho geográfico lo impone la isla. No se trata de que estemos
intentando buscar una diferencia entre ayuntamientos, comarcas, etcétera,
sino que el hecho territorial viene impuesto por la isla, y el legislador
español en muchos regímenes entendió que tenía que recoger esta
peculiaridad en la figura de los cabildos insulares, prueba de lo cual es
que la Ley electoral lo singulariza, afortunadamente de manera muy
racional y en este caso muy constitucional y muy democrática.
En consecuencia, no vamos a votar favorablemente estas dos enmiendas de
totalidad porque este proyecto de ley del Gobierno es un buen punto de
partida para mejorar el Gobierno local. Y esa es la exigencia política,
mejorar y modernizar el Gobierno local, lo que significa situarlo en
sintonía con la sociedad, con el ciudadano y con los problemas de
gestión. Si estamos haciendo una gestión de recursos económicos superior
a la que hacen muchas empresas privadas, si el Estado en su conjunto
gestiona más presupuesto económico que todo el conjunto del producto
interior bruto de las empresas privadas, ¿cómo vamos a impedir que tenga
unos gestores, como los tiene la Administración norteamericana local? Los
responsables de área no tienen por qué ser concejales, el alcalde y el
concejal tendrán una responsabilidad política, pero toda la función de
gestión, de administración de un recurso, de ponerlo a disposición de los
ciudadanos requiere, por un lado, un concepto de responsabilidad política
de la institución, pero también un concepto ejecutivo de gerenciar un
recurso que tiene que ser optimizado. Eso es modernizar y este proyecto
lo va a permitir, sin perjuicio de las
enmiendas que presentemos. Por todas estas razones, porque no queremos
contribuir a paralizar una exigencia de modernización y de eficacia y
porque creemos que esta ley es muy necesaria y oportuna, la votaremos
favorablemente, con las enmiendas que se incorporen en los trámites. Sin
embargo, en este trámite votaremos en contra de estas dos enmiendas de
totalidad.
Nada más y muchas gracias, señora presidenta.
La señora VICEPRESIDENTA (Becerril Bustamante): Gracias, señor Mardones.
Por el Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida, tiene la palabra el
señor Rejón.
El señor REJÓN GIEB: Señora presidenta, señorías, señor ministro, hace
escasamente un mes y un día se celebraron en este país unas maravillosas
elecciones (digo maravillosas elecciones, primero, porque siempre que hay
una fiesta democrática es maravillosa, y segundo, porque, a la vista de
los comentarios de la gente, como todo el mundo había ganado, pues
también han sido maravillosas), y cuando todavía colean muchas
actuaciones, algunas de ellas sucias y réprobas actuaciones, nos
encontramos aquí con un texto consecuencia de una proposición no de ley
que en su día, con un consenso muy amplio, cuantitativo sin duda, tuvo un
respaldo más o menos matizado de otros grupos, entre ellos el mío, que
podíamos estar en desacuerdo en algunos aspectos aunque globalmente no
estaba mal. Bien, digo que curiosamente porque habiendo unas elecciones
hubiera sido bueno haber debatido la proposición con anterioridad para
que los ciudadanos hubieran conocido las múltiples posibilidades que se
les abrían legal y políticamente en las grandes ciudades. Sin embargo, ya
han pasado las elecciones municipales y se va a aplicar sobre un cuerpo
político y sobre unos resultados electorales que no estaban reflejados en
cuerpo legal antes de las elecciones. Esto no es ni bueno ni malo, lo
idóneo hubiera sido debatir el tema con anterioridad a las elecciones.
Ahora estamos en el crepúsculo del Gobierno -no me refiero a los
resultados electorales sino a que termina la legislatura y, como decía la
magnífica Montserrat Roig en La hora violeta, cuando termina el día
estamos en el crepúsculo- y, en este momento, el señor Arenas, en el
tiempo libre que le deja secretariar a la grey popular, ser martillo de
herejes y el querellante mayor del reino, en ese tiempo libre nos trae
aquí un texto del que, la verdad, uno esperaba más. Por muchas razones,
entre ellas la estima y la relación personal de la que hago gala, uno
esperaba que la ley Arenas tuviera más contenido, que estuviera más
llena. Cuando uno termina de leer y releer el texto que hoy nos trae
tiene una sensación de provisionalidad, de algo que no ha madurado, de
algo a lo que le falta todavía dos hervores, como dicen en mi tierra. Le
faltan dos hervores y le falta estar más terminado y haber tomado cuerpo
en algunas cuestiones. Desde luego, no le pido que tome cuerpo, y es de
agradecer, por lo menos desde mi grupo, para qué vamos a engañarnos, que
no hayan hecho caso al Grupo Socialista en lo de la elección directa del
alcalde. Eso es de agradecer, qué quiere que le diga. En el caso de
Córdoba uno no tendría inconveniente, se quedaban fuera otros, pero como
para Izquierda Unida no toda España es Córdoba, indiscutiblemente a uno
no le agrada que se produzcan estas cuestiones. No obstante, según me
consta, algún presidente autonómico que en sus días de gobierno ha sido
incapaz de mandar aquí algún texto legal para ser debatido en defensa de
su autonomía correspondiente amenaza, eso sí, con mandar un texto legal
desde su comunidad autónoma acerca de la elección directa de alcalde.
Como todos ustedes saben, todo el mundo por la calle -las verduleras, los
saltimbanquis, los trabajadores- está comentado la necesidad de la
elección directa de alcalde. Creo que es el problema número uno de las
comunidades autónomas. Agradecemos que eso no se haya incluido porque no
es bueno.
Sin embargo, todo el texto respira esa sensación de más poder hacia el
alcalde. Es como si tuvieras el puzzle relleno y te faltaran dos o tres
tejuelas, como diciendo: aunque no vaya en la ley, esto está pidiendo la
elección directa de alcalde. O, sensu contrario, si no hay elección
directa de alcalde, ¿por qué alcalde y alcaldesa retoman un poder ya de
por sí muy fuerte en anteriores textos? Señorías, creemos que es una
ocasión perdida. Ya dijimos que el gran problema, aparte de otros muchos,
que tienen los ayuntamientos españoles, sobre todo los grandes, es la
clarificación y la claridad en la financiación municipal. Aquella
ampulosa ley que se trajo para rellenar o rodear al IAE, pues corta y
mitad, señorías. Aquello era para justificar una medida más o menos
electoral, pero necesaria y lógica que era mandar el IAE a dormir el
sueño de los justos, sobre todo en los tramos fundamentales, en los
tramos más bajos. Pero creo que no se afrontó, no se tuvo el valor de
defender esa concepción. Y coincido con el señor Arenas cuando sale aquí
y dice: yo soy de los que se alegran de que hace 25 años se apostara por
un modelo de Estado determinado, y ese modelo de Estado indiscutiblemente
tiene que calar en todos los niveles. Por lo tanto, en ese sentido era
interesante. Pero al final no se ha tenido el valor de entrar en
cuestiones de financiación. No se entró en aquel momento y aquí se pasa
por encima de ello. En ninguna de las cuestiones que se tocan uno tiene
la sensación de que se está llegando hasta el final. Es como una sinfonía
inacabada y, como no estamos hablando de Schubert, témome que este texto
inacabado no va a tener la grandeza que tendría que tener. No obstante,
está claro -también coincido con el señor ministro en esto, aunque tenga
que pelearme con los míos, pero eso me da igual- que el pacto local tiene
que resolverse entre los ayuntamientos y los gobiernos autonómicos, sean
de los colores que sean
en un momento determinado. A la Administración central a lo mejor habrá
que demandarle una ley de financiación general que clarifique mucho más,
igual que se ha hecho con la ley de financiación autonómica, una ley que
englobe y que tenga una mayor grandeza. Pero entiendo que en el tema del
pacto local a quien hay que reclamarle competencias, financiación y
transferencias es a las comunidades autónomas. No creo que nadie esté por
transferir justicia, defensa o asuntos exteriores a las comunidades
autónomas, muchas de las cuales ya están residenciadas en el Gobierno
central. En consecuencia, es un tema que también está ahí.
Por último, me referiré a dos cuestiones. Cuando se debatía aquí la
proposición no de ley, nosotros mostramos nuestra cautela -y la seguimos
mostrando- ante el hecho de que formen parte de la comisión de gobierno
personas que no han sido elegidas. Sin llegar a tanto como algún
interviniente que ha dicho que a lo mejor esa sería la manera de colocar
a personas que representen intereses económicos determinados (si eso
fuera, mejor que mejor, por lo menos que se fotografíen, otras veces
representan los intereses económicos determinados en el antedespacho y no
en el despacho y es mucho mejor que se les vea a las claras), digo que
sin llegar a eso entiendo que no es bueno que personas que no han pasado
por el tamiz democrático, por el tamiz de las elecciones, estén en esa
comisión de gobierno. Sencillamente mostramos nuestra cautela aunque, a
lo mejor, dentro de un año o un año y medio decimos que nos equivocamos y
más era el temor y la prevención de lo que luego había en realidad. Desde
luego yo le puedo asegurar que en una gran ciudad -blanco es, la gallina
lo pone- haga uso inmediatamente la alcaldesa de esta cuestión. Espero no
entrar en contradicción porque el señor ministro, por ejemplo, un
servidor y alguno de ustedes le dimos tela cantidad al AVE por el
sobrecosto que había, por la falta de estudio serio, por no haber
realizado la declaración de impacto ecológico y luego lo utilizamos; es
decir, lo uno no quita lo otro en un momento determinado y nos lleva a
más contradicciones de las que uno lleva encima normalmente en la vida.
Algunas cuestiones más particulares. Los secretarios generales y altos
cargos evidentemente tienen que ser profesionales, reunir los requisitos
necesarios, pero nosotros proponemos además que, aun reuniendo los
requisitos necesarios, puedan ser funcionarios o no funcionarios. Segunda
cuestión, que, cumpliendo todo lo que es el marco de la Ley 50/1997 -voy
terminando, señora presidenta-, se contemplen con todas las garantías y
con todas las cautelas los gabinetes personales de alcaldes y tenientes
de alcalde y que se defina la naturaleza jurídica y las funciones del
Consejo Económico y Social. Por último, que se prevea la modificación de
la Ley de Haciendas Locales en materia de gastos plurianuales y otras
cuestiones que entran en contradicción con el proyecto que hoy empezamos
a tramitar en esta Cámara. Por lo demás, vamos a abstenernos en la
enmienda a la totalidad, sin embargo, nuestro bloque fundamental es de
apoyo a este texto porque sabemos además que a lo largo de su
procedimiento y tramitación muchas enmiendas parciales, que sin duda se
podrán negociar, enriquecerán el texto definitivamente.
Nada más y muchas gracias.
La señora VICEPRESIDENTA (Becerril Bustamante): Gracias, señor Rejón.
Por el Grupo Parlamentario Socialista, tiene la palabra el señor Cuesta.
El señor CUESTA MARTÍNEZ: Señora presidenta, señorías, con este proyecto
de ley de medidas para la modernización del gobierno local tiene esta
Cámara una muy buena y positiva oportunidad para abordar dos temas de
importancia vital en lo que es también, por qué no, el desarrollo de
nuestro modelo territorial de Estado, de lo que es la política
territorial del futuro. Efectivamente, en primer lugar el tema más
importante que nos permite abordar este proyecto de ley es la situación
actual de la autonomía local en España y, en segundo lugar, nos permite
también abordar una reflexión sobre algo que nos parece importante y es
el papel de la ciudad, el papel del nuevo gobierno local en lo que deben
ser las líneas maestras de un nuevo enfoque, de una nueva organización de
la democracia como un concepto además dinámico. Es verdad que el
principio de la autonomía local, con carácter general y referido a la
organización territorial del Estado, aparece proclamado en nuestra
Constitución y que tiene una gran importancia y trascendencia, tal como
se deriva de los artículos 137, 140 o 141, y que nuestro Tribunal
Constitucional además lo ha vinculado a la idea muy importante de la
participación, cuando afirma que la autonomía local hace referencia a la
distribución territorial del poder del Estado -en el sentido amplio del
término- y debe ser entendida como un derecho de la comunidad local a
participar, a través de órganos propios, en el gobierno y administración
de cuantos asuntos le atañan, constituyendo en todo caso un poder
limitado que no puede oponerse al principio de unidad estatal. Pero,
además, la jurisprudencia constitucional, la filosofía de nuestra
Constitución permite que en España proclamemos -y así lo sostenemos los
socialistas- un principio que a veces se ignora, el principio de la
prevalencia constitucional de la competencia local, de la importancia de
la autonomía local. De tal manera que hay una garantía que se deduce no
sólo de un pronunciamiento expreso de la Constitución, sino también de la
puesta en relación de ese pronunciamiento, de ese principio
constitucional de autonomía local con los valores superiores de nuestro
ordenamiento jurídico, todo ello, además, interpretado a la luz de
principios de descentralización básicos que están y subyacen en nuestra
Constitución, e interpretado también a la luz del derecho fundamental de
participación ciudadana, de la función promocional de los poderes
públicos, sobre todo, respecto a la libertad, a la igualdad y a la
participación. Por lo tanto, como estamos hablando de temas nucleares de
nuestro modelo democrático, quiero que mis primeras palabras sean un
refrendo a esa prevalencia, a esa importancia, a esa garantía
institucional de lo que es el concepto de autonomía local en nuestro
sistema jurídico. (La señora presidenta, Mariscal de Gante Mirón, ocupa
la presidencia.)
En consonancia con ello, los municipios españoles han cubierto una etapa.
Hemos celebrado recientemente unas elecciones municipales y estamos
cumpliendo los 24 años de ayuntamientos democráticos en nuestro país.
Además, ha habido una tarea estructurante importante en esta importante,
desde la propia Ley de bases de Régimen Local de 1985 hasta la Ley de
Haciendas Locales de 1988. Hay un marco normativo adecuado que se
completó también en el año 1999, y no es menos cierto que ha habido
también dinámicas de descentralización desde las propias comunidades
autónomas, fundamentalmente las gobernadas por los socialistas, en el
ámbito local. Pero, desde el punto de vista macropolítico y estructural,
la situación del definitivo encaje de los ayuntamientos en el Estado de
las autonomías no ha mejorado hasta el momento, a pesar de que cumplimos
24 años de democracia municipal, con unos ayuntamientos que han sido la
clave de la vertebración democrática de nuestro país. En la economía, en
la vida, en la política, en un mundo dinámico, se suele afirmar como
regla general que lo que no avanza retrocede, se deprecia, y algo de esto
ha ocurrido en España respecto de la autonomía local en los últimos años.
Porque ¿cuál es la realidad de la autonomía local de nuestro país? ¿Cuál
es el peso real, por ejemplo, de los ayuntamientos en el gasto público
total? La situación es de un retroceso considerable. Por ejemplo,
mientras el gasto local anual por habitante es en España de 740 euros, en
Holanda, Italia, Reino Unido, Austria, Francia o Irlanda se sitúa por
encima de los 2.000 euros. Mientras los ayuntamientos españoles siguen
representando a día de hoy el 13 por ciento del gasto público total, la
media de la Unión Europea se sitúa por encima de magnitudes superiores al
20 por ciento. Sin embargo, los ayuntamientos son quienes más han
contribuido a lograr los objetivos de convergencia económica, y si los
comparamos con el Estado o con las comunidades autónomas, son la
Administración más inversora de España, pues representan el 38 por ciento
de la inversión total. Por lo tanto, falta un marco regulador de este
concepto, un encaje. Además, señor ministro, aunque no tenga una relación
directa con el texto, creo que en los últimos años se ha producido una
asfixia económica de los ayuntamientos y se ha perdido una gran
oportunidad con la Ley de Financiación Local. Si la ponemos en relación
con la Ley General de Estabilidad Presupuestaria, con la deficiente
dotación de las partidas destinadas a subvencionar el transporte público
urbano, con la no compensación de los beneficios fiscales en tributos
locales concedidos por el Estado, con la disminución del programa de
cooperación económica y local o los más de 50.000 millones de pesetas que
el Estado ha dejado de poner en lo que podríamos denominar el plan
concertado de servicios sociales, nos encontramos con que la situación de
los ayuntamientos en este sentido ha retrocedido y está imbuida de una
asfixia económica. Retroceso, además, que se ha visto en el ámbito del
suelo. Las reformas en materia de suelo, sobre todo las más recientes, no
solamente la de 1996 y 1998, sino la del Real Decreto 4/2000, han
supuesto no sólo una injerencia en la autonomía local, sino también una
frustración, impidiendo que los ayuntamientos puedan realizar políticas
activas de viviendas de promoción pública; han impedido, han generado y
han estimulado planteamientos de especulación y de encarecimiento desde
ese marco legislativo y global. Por lo tanto, se ha producido un
retroceso de la autonomía local y esa dinámica de asfixia económica de
los ayuntamientos es también un ejemplo. El futuro, sin duda, tiene que
ser distinto. Es cierto, este proyecto de ley permite que abordemos esta
realidad, aunque ignora un componente muy importante, que es el
componente de financiación.
La segunda idea que nos permite debatir este proyecto es que avanzar en la
autonomía local es una necesidad de calidad democrática. Como refleja
Sigmund Baumann en su libro La globalización y sus consecuencias humanas,
existe una creciente brecha entre el ámbito decisorio institucional y el
universo en el cual se producen, distribuyen, asignan y otorgan los
recursos necesarios para la toma y ejecución de decisiones. La
globalización genera un efecto inhabilitante sobre la capacidad decisoria
de los gobiernos estatales. Por eso -y ya lo he repetido en alguna
ocasión en la Cámara, citando a Darendorff- cuando el poder se desplaza
hacia espacios más amplios, siempre hay una necesidad y una demanda
general de lugares de decisión más próximos a la realidad concreta de las
personas. Volvemos, por lo tanto, al principio constitucional de la
autonomía local, que tiene mucha fuerza a la hora de construir una nueva
política territorial y anuncio, además, una filosofía y una concepción
que tiene el Partido Socialista: la autonomía local no es un concepto
subordinado a la autonomía de las comunidades autónomas. La autonomía
local tiene, además, que solucionar una tendencia que, de alguna forma,
se está produciendo o se ha producido en la propia dinámica de la
construcción del Estado de las autonomías, que ha sido la sustitución del
viejo centralismo del Estado por una cierta suerte de centralismo de las
comunidades autónomas, en relación, sobre todo, a los ámbitos locales y a
los ámbitos de las ciudades.
Mediante esta reforma el Gobierno, efectivamente, intenta dar cumplimiento
a pronunciamientos de esta Cámara, a la proposición no de ley del Grupo
Socialista que, además, hemos transado y acordado y ha tenido un respaldo
amplio en esta Cámara, a la resolución de los acuerdos de la Comisión de
Entidades Locales del Senado, que ha merecido también una gran unanimidad
y un juego muy activo por parte de nuestro partido en la búsqueda del
consenso, por tanto, yo creo que es un buen punto de partida, pero
mejorable. Nuestra voluntad es usar este texto como percha para mejorar,
para profundizar y para avanzar.
Es más, consideramos que este proyecto, aparte de punto de partida, es
importante para definir el papel de las ciudades en esa estructuración de
la política territorial española del futuro. Es un asunto de Estado, no
es un asunto partidista. El futuro de nuestra política territorial debe
merecer consenso; debe merecer un consenso y una metodología -lo he dicho
en varias ocasiones- similar a la puesta en marcha con motivo de la
Constitución, porque estamos hablando de una parte estructurante de
nuestra política territorial. Por ello, vamos a defender y a impulsar
durante la tramitación parlamentaria el máximo rigor, el máximo diálogo
con las comunidades autónomas, con los ayuntamientos, con la FEMP -lo ha
habido y lo está habiendo- y por supuesto con el Gobierno y con todos los
grupos parlamentarios. Se lo digo abiertamente, señor ministro: no vamos
a aceptar prisas desmedidas, no vamos a aceptar ningún trágala, y
aprovecho para decirles que vamos a pedir una nueva ampliación de plazo
para las enmiendas parciales. No podemos ir a uña de caballo en un texto
que es de gran importancia. No tiene sentido sentido que se cierre el
plazo el próximo lunes y vamos a pedir la ampliación de ese plazo de
enmiendas parciales.
La señora VICEPRESIDENTA (Mariscal de Gante Mirón): Señor Cuesta, le ruego
que concluya.
El señor CUESTA MARTÍNEZ: Voy concluyendo, señora presidenta.
No vamos a aceptar precipitaciones; no obstante, creemos que el proyecto
de ley del Gobierno, en su actual redacción, debe ser modificado de forma
importante porque presenta algunas deficiencias.
En primer lugar, es preciso poner el máximo cuidado en no violentar las
competencias de las comunidades autónomas y la propia doctrina de nuestro
Tribunal Constitucional.
En segundo lugar, es importante potenciar las nuevas formas de
participación ciudadana y las garantías de esos estándares mínimos de
participación ciudadana en el ámbito municipal. No se habla de nuevas
competencias en relación con las ciudades y probablemente habrá que
abordar nuevas competencias.
En tercer lugar, es preciso mejorar la regulación que hace el proyecto del
ejercicio de la función de concejal. Echamos de menos un estatuto del
concejal y creo que es una buena ocasión para corregir algunas
deficiencias de nuestro régimen jurídico: mecanismos contra el
transfuguismo -que no se cree la figura del grupo mixto para los
transfugas, sino la figura del diputado inscrito-, que las investiduras
sean públicas, etcétera. Algunos de los elementos ya están conceptuados y
apuntados en el proyecto de ley.
En cuarto lugar, la función del pleno debe clarificarse más, sobre todo
las funciones del alcalde, la junta de gobierno y el pleno y el papel que
tienen en el pleno aquellos miembros de la junta de gobierno que no sean
concejales; los mecanismos de control y de participación, y cómo
garantizar la participación de la FEMP en asuntos europeos de interés
local. Las políticas de coordinación interadministrativa son básicas en
esta materia. Al lado de la conferencia sectorial, que nos parece
fundamental...
La señora VICEPRESIDENTA (Mariscal de Gante Mirón): Debe finalizar su
intervención. Ha consumido su tiempo.
El señor CUESTA MARTÍNEZ: Señora presidenta, le ruego que me permita
exponer algunos puntos sobre este proyecto, que me parece fundamental.
Decía que la cooperación interadministrativa entre el Estado, las
comunidades autónomas y los ayuntamientos debe profundizarse; que sería
bueno crear una conferencia estatal de ciudades y, sobre todo, aprovechar
este texto para incluir a la Federación Española de Municipios y
Provincias en el Consejo de Política Fiscal y Financiera.
Hay muchos asuntos que van a merecer nuestra atención, sobre todo desde un
punto de vista jurídico-técnico, pero hay uno al que me quiero referir
antes de finalizar, la omisión en relación con Barcelona. Yo comparto la
preocupación de la Federación de Municipios de Cataluña. Este proyecto de
ley está abocando a la condición de vía muerta a la Carta Municipal de
Barcelona y, en este sentido, vamos a presentar enmiendas concretas para
preservar la aplicación del régimen especial de Barcelona, para preservar
la aplicación de la Carta Municipal de Barcelona y, sobre todo, para
intentar conseguir compromisos concretos, enmiendas que garanticen que el
Gobierno, en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la
presente ley, presentará al Parlamento, para su tramitación como proyecto
de ley, una normativa de régimen especial para el municipio de Barcelona.
Desde luego, vamos a presentar enmiendas en relación con estas
cuestiones.
Finalizo. Estamos ante un punto de partida: máximo diálogo, rigor,
reflexión, consenso y, sobre todo, tener en cuenta que estamos definiendo
la estructura de nuestra política territorial y el futuro de una nueva
organización
de la democracia. La ciudad es el escenario con mayor potencialidad para
ofrecer nuevas respuestas a la democracia de nuestros días, nuevas
respuestas a las ciudadanas y a los ciudadanos.
La señora VICEPRESIDENTA (Mariscal de Gante Mirón): Señor Cuesta, finalice
su intervención, por favor.
El señor CUESTA MARTÍNEZ: Acabo diciendo que la ciudad tiene un gran
potencial integrador, el potencial integrador que resalta Viroli -y con
esto acabo- en unas palabras formuladas en un libro titulado Por amor a
la patria. Decía Viroli: El patriotismo de la libertad no requiere
homogeneidad social, o cultural, o religiosa, o étnica; no necesitamos
fortalecer la homogeneidad y la unidad, sino trabajar para fortalecer la
práctica y la cultura de la ciudadanía.
Esa es la gran posibilidad del nuevo Gobierno local: la esperanza de la
ciudad, frente al discurso, a veces excluyente de la nación; es decir,
fortalecer la ciudadanía.
Nada más. Muchas gracias. (Aplausos.)
La señora VICEPRESIDENTA (Mariscal de Gante Mirón): Muchas gracias, señor
Cuesta.
En nombre del Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra el señor
Albendea.
El señor ALBENDEA PABÓN: Muchas gracias, señora presidenta.
Señorías, señor ministro, voy a empezar haciéndole alguna observación al
señor Rejón, cordialmente obvia, por supuesto: este proyecto de ley no es
obra del trabajo en los tiempos libres del señor ministro, que tiene
pocos, es fruto de un trabajo serio y muy consensuado, para el que ha
tenido conversaciones con todos los grupos de esta Cámara -con el suyo
también-, ha tenido conversaciones con alcaldes de varias ciudades
importantes -entre ellos, la alcaldesa de Córdoba-, con la Federación
Española de Municipios y Provincias, con expertos en derecho
constitucional en el ámbito de la autonomía local, etcétera; es decir,
que es el fruto de un trabajo muy serio. De ahí que estemos en presencia
de un gran proyecto de ley que, como consecuencia de las enmiendas al
articulado que se vayan introduciendo, podrá mejorarse, sin duda; todo es
mejorable en la vida. Pero estamos ante un proyecto serio e importante.
En cuanto a las dos enmiendas a la totalidad, presentadas por el señor
Aymerich, del Bloque Nacionalista Galego y por Convergència i Unió, estas
tienen un denominador común: desde su óptica nacionalista, sólo creen en
la autonomía de las nacionalidades. Tengo serias dudas de que crean en la
autonomía de las regiones; desde luego, no apoyan en absoluto la
autonomía municipal. No debería ser preciso recordarles que el artículo
137 de la Constitución establece que el Estado se organiza
territorialmente en municipios, en provincias y en las comunidades
autónomas que se constituyan; todas estas entidades -dice el artículo-
gozan de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses. Todas,
no sólo las comunidades autónomas; todas. La autonomía de los
ayuntamientos no se deriva, por tanto, de una delegación de competencias
de las comunidades autónomas -lo ha señalado el señor Cuesta, hace un
rato-, sino de la Constitución, en aplicación de un principio harto
conocido, como es el principio de subsidiariedad. Sostener, como hace el
señor Aymerich en su enmienda, que este proyecto de ley es un mecanismo
para impedir que se consolide la descentralización en el nivel
autonómico, no deja de ser curioso, señoría. ¿Sobre la base de qué
principios o criterios ha de detenerse la descentralización en las
comunidades autónomas? ¿Cuáles son las ventajas de la descentralización?
Supongo que el mejor conocimiento de los problemas y la mayor cercanía al
ciudadano, que permitan tomar decisiones con mayor diligencia y eficacia.
Y, como su obsesión nacionalista les lleva a observarlo todo desde el
prisma de la confrontación, el señor Aymerich se permite sostener en su
enmienda que, con este proyecto, se ponen las bases orgánicas para que
las grandes ciudades puedan administrar cada vez mayor número de
competencias, reforzando así esas instituciones frente a los entes
autonómicos. En ese terreno que usted llama reforzar frente a -es decir,
enfrentar-, nosotros buscamos la coordinación y la cooperación entre las
diversas instituciones. Esa es la diferencia, señoría; esa es la
diferencia.
Cuestiona también el señor Aymerich la constitucionalidad de algunos
aspectos de este proyecto de ley -también lo hace la enmienda de
Convergència i Unió-, resaltando que de la norma básica no se puede
derivar el establecimiento de un régimen uniforme para todo el Estado. En
este sentido, como ha señalado el Tribunal Constitucional en las
sentencias de 28 de julio de 1981, de 8 de febrero y 27 de julio de 1982,
y de 7 de abril de 1983, entre otras, corresponde al Estado la
calificación en cada momento de lo que pueda entenderse de interés
general, a los efectos de su inclusión en una legislación básica. En
consecuencia, las bases a las cuales debe ajustarse la regulación de una
determinada materia dentro de los límites y principios que marca la
Constitución son, como dice literalmente una de las sentencias que he
citado, las que considera más adecuadas según su propio juicio el
legislador competente, que es sin duda el legislador estatal. Esa es la
doctrina del Tribunal Constitucional y no podemos inventarnos otra. Se
podrá o no estar de acuerdo con el Tribunal Constitucional pero mientras
sea la doctrina del Tribunal Constitucional tenemos que acatarla y el
legislador debe procurar, debemos procurar, atenernos a respetar su
doctrina.
También sorprende otra tesis que sostiene la enmienda del Grupo
Parlamentario Catalán (Convergència i Unió). Pretende que se deje a cada
comunidad autónoma
la delimitación de qué se entiende por municipio de gran población y sus
especificidades. De aceptar ese criterio se quebraría el sistema de
distribución constitucional de competencias y se conculcaría el artículo
149.1.18.ª que atribuye al Estado la competencia exclusiva para
establecer las bases del régimen jurídico de las administraciones
públicas y del régimen estatutario y sus funciones, que en todo caso
garantizarán a los administrados un tratamiento común ante ellas. Pero lo
más sorprendente para mí, señorías, es la palmaria contradicción en que
incurre el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió). Se lo digo
con absoluto afecto, señor Jané, con absoluta cordialidad. Dice en su
enmienda a la totalidad que el proyecto de ley no reconoce expresamente
la Carta Municipal de Barcelona como elemento de autoorganización y
autonomía de la capital de Cataluña. Pues bien, en el debate de la
proposición no de ley que se aprobó en esta Cámara hace sólo tres meses,
en concreto el 11 de marzo de 2003 con un amplio consenso, 288 votos como
nos ha recordado hace poco el señor ministro, que sin duda alguna es el
antecedente inmediato de este proyecto de ley, el señor Jané decía en
aquel debate cosas tan sorprendentemente contradictorias con lo que se
dice hoy que me voy a permitir leerle, señor Jané, parte de su
intervención, según el "Diario de Sesiones". Decía usted en aquel debate:
Hay un punto 4 cuya supresión pedía mi grupo en su enmienda. ¿Por qué?
Porque se dice textualmente: Se incorporará en la Ley de grandes ciudades
la regulación de los regímenes especiales de Madrid y Barcelona. Nosotros
no estamos de acuerdo en que una hipotética ley de grandes ciudades
incorpore el régimen especial de Barcelona que está previsto en su Carta
Municipal. Barcelona integrada en la Ley de grandes ciudades; para
nosotros esto es café para todos. Nosotros consideramos que Barcelona
como capital de Cataluña necesita la Carta Municipal, pero con una ley
propia, con una ley independiente, no incluida en ese régimen de la ley
de grandes ciudades que respetamos para otras poblaciones, pero que
entendemos que no debe regular lo que está previsto en la Carta Municipal
de Barcelona. Y eso es lo que hace este proyecto de ley, que no habla
para nada de la Carta Municipal de Barcelona. Y decía usted: Ahora, como
consecuencia de una transacción, se ha rectificado. Efectivamente, se
rectificó. Y hacía usted una propuesta: Si se acepta al final de ese
apartado 4 que en este régimen específico para los municipios específicos
de mayor población no se integrará la ley especial de Madrid ni la ley
especial para Barcelona, que tendrá una regulación propia e independiente
en cumplimiento de la propuesta de la Carta Municipal aprobada por el
Ayuntamiento de Barcelona, si se acepta esta precisión mi grupo votaría a
favor de esta transacción que deja muy claro que la futura regulación de
un régimen específico para esas poblaciones de mayor número de
habitantes, que es una ley de grandes ciudades, no integrará lo que
supone la ley específica que debe tener Barcelona en cumplimiento de su
Carta Municipal. Esta es la propuesta que hace Convergència i Unió. Si se
acepta, votaríamos a favor porque globalmente estamos a favor del
conjunto de medidas que desde el consenso se impulsan a través del texto
legal. Y ahora la ley no dice nada y el pago es presentar una enmienda a
la totalidad. Pues está muy claro, porque usted estaba de acuerdo con la
proposición no de ley en su día salvo en ese punto porque quería que se
excluyera del texto. Se ha excluido y ahora presenta una enmienda a la
totalidad. Usted estaba de acuerdo porque decía: Entendemos que el resto
de los puntos suponen un avance en lo que debe ser una mayor democracia
en el funcionamiento de los gobiernos municipales, un mayor acercamiento
en los gobiernos municipales a los ciudadanos. Es decir estaba usted
conforme con ese texto de la proposición no de ley que es precedente de
este proyecto de ley que ahora estamos discutiendo.
Señorías, yo creo que no merece la pena hacer más comentario, que los
textos leídos se expresan con suficiente elocuencia como para que haga
falta ninguna apostilla respecto a la contradicción en que ha incurrido
el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió). Además quiero
recordarle, señor Jané, que el señor ministro se ha comprometido a que
antes de que acabe la legislatura haya un acuerdo político sobre la Carta
Municipal de Barcelona. Pero naturalmente un acuerdo siempre es obra de
dos y por tanto Convergència i Unió tiene la palabra en este sentido.
Nada más. Muchas gracias. (Aplausos.)
La señora VICEPRESIDENTA (Mariscal de Gante Mirón): Muchas gracias, señor
Albendea. (El señor Jané i Guasch pide la palabra.)
Señor Jané, ¿a qué efectos?
El señor JANÉ I GUASCH: Señora presidenta, porque he sido aludido, no
meramente citado, y expresamente se ha aludido a toda mi intervención del
pasado día 11 de marzo.
Señora presidenta, un minuto simplemente para decir al señor Albendea que
no existe contradicción alguna en nuestra manifestación del pasado 11 de
marzo, que volvemos a hacer nuestra en su totalidad. Lo que pretendíamos
entonces es que esta nueva ley que ahora tramitamos no sea de aplicación
a Barcelona, que Barcelona tenga su Carta Municipal, y leyendo el
proyecto de ley no existe ni un solo artículo que haga referencia a la
futura carta de Barcelona y se le declara básico y, por tanto, toda ella
será de aplicación a Barcelona. De ahí que nosotros hayamos presentado
esta enmienda de devolución, pero no existe, señor Albendea, se lo
aseguro, contradicción alguna. Nosotros entonces dijimos esto y hoy
volvemos a repetirlo.
La señora VICEPRESIDENTA (Mariscal de Gante Mirón): Muchas gracias, señor
Jané. (El señor Albendea Pabón pide la palabra.)
Señor Albendea.
El señor ALBENDEA PABÓN: Estoy de acuerdo con usted. A mí me parece que
hay una contradicción, pero le acepto que no la hay. Lo que no es lógico
es que, como consecuencia de que en el proyecto de ley no se ha
incorporado nada de la carta de Barcelona, presenten ustedes una enmienda
de totalidad. Para eso está la enmienda al articulado.
La señora VICEPRESIDENTA (Mariscal de Gante Mirón): Gracias, señor
Albendea. (La señora presidenta ocupa la presidencia.)
La señora PRESIDENTA: Sometemos a votación las enmiendas a la totalidad de
devolución presentadas por el Grupo Parlamentario Mixto y por el Grupo
Parlamentario Catalán al proyecto de ley de medidas para la modernización
del gobierno local.
Comienza la votación. (Pausa.)
Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 294; a
favor, 17; en contra, 267; abstenciones, 10.
La señora PRESIDENTA: Quedan rechazadas.
Señorías, anuncio a la Cámara que la votación final de conjunto del
proyecto de ley orgánica por la que se modifica la Ley orgánica 4/1987,
de 15 de julio, de competencia y organización de la jurisdicción militar,
así como la votación final de conjunto del proyecto de ley orgánica de
reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en materia de prisión
provisional, y la votación final de conjunto del proyecto de ley orgánica
de medidas concretas en materia de seguridad ciudadana, violencia
doméstica e integración social de los extranjeros se producirá tras el
debate del punto 47; es decir, tras el debate de este último proyecto de
ley que tiene carácter de orgánico, y no antes de las cuatro de la tarde.
Estoy haciendo referencia únicamente a las votaciones finales de conjunto
por tener carácter orgánico.
ENMIENDAS DEL SENADO:
- PROYECTO DE LEY DE LA VIÑA Y DEL VINO. (Número de expediente
121/000116.)
La señora PRESIDENTA: Punto VIII del orden del día: Enmiendas del Senado.
(Rumores.)
Señorías, como siempre, reitero y pido que quien vaya a abandonar el
hemiciclo lo haga en silencio, y de la manera más rápida posible, para
intentar dotar de agilidad a esta sesión plenaria.
Enmiendas del Senado al proyecto de ley de la viña y del vino. ¿Grupos que
desean fijar posición? (Rumores.) Señorías, es preciso que continuemos
con el debate, por lo que les ruego que ayuden a la presidencia a
agilizar el mismo. Nos queda todavía mucho orden del día por delante.
El señor Mardones tiene la palabra.
El señor MARDONES SEVILLA: Muy brevemente, señora presidenta.
Vamos a votar favorablemente todas las enmiendas que ha aprobado la Cámara
Alta, el Senado, a este proyecto de ley de la viña y del vino.
Este diputado ha tenido que leerse todas las enmiendas del proyecto de ley
por una razón que quiero elevar a la señora presidenta: La legislación
obliga a que la remisión del Senado a esta Cámara se haga con mensaje
motivado. Si lo que ha mandado el Senado al Congreso es un mensaje
motivado habrá que cambiar la legislación. Decir que se enmiendan una
serie de artículos y como justificación decir: introducción de
enmiendas... ¡Pues claro!, si se introduce una enmienda... Pero desde
luego el mensaje motivado no existe aquí, como viene en los restantes
proyectos de ley. Solamente quería decirle esto, señora presidenta, en
solidaridad con los principios que rigen en esta Cámara y para que se
exija al Senado que cuando remita proyectos sea verdaderamente un mensaje
motivado y no un índice de los artículos que se han enmendado
sencillamente porque se ha introducido una enmienda. Eso no es
explicación justificativa de las razones que pudieran existir.
Solamente quería dejar constancia de la exigencia de este requisito en la
competencia de la señora presidenta del Congreso. Por lo demás, como he
dicho, votaremos favorablemente todas las enmiendas.
La señora PRESIDENTA: Muchas gracias, señor Mardones.
La presidencia queda enterada de su queja y la dará curso.
En nombre del Grupo Parlamentario de Izquierda Unida, el señor Centella
tiene la palabra.
El señor CENTELLA GÓMEZ: Muy brevemente también, señora presidenta.
Sólo quiero resaltar, como ya dijimos en su día, que se ha perdido una
ocasión para hacer una mejor ley y que no aumentase la confusión, como
creemos que aumenta ésta, y que no pusiera en manos privadas instrumentos
de control que tienen que ser públicos.
Las enmiendas del Senado no solamente no mejoran, sino que en algunos
casos vienen a crear confusión. No entendemos, hablando de una enmienda
concreta al artículo 4, por qué hay que recalcar que las campañas de
información y difusión se hagan de acuerdo con el ordenamiento jurídico
nacional dirigente, que
ya lo ponía en el texto original, así como que se haga en particular con
la normativa que prohiba a los menores de edad el consumo de bebidas
alcohólicas. ¡Faltaría más! Entendemos que esta enmienda es innecesaria y
viene recalcar algo que realmente nos preocupa. Creemos que algo tiene
que haber detrás de esta introducción. Creemos que hay que resaltar no
poniendo en la ley, sino cumpliendo en la práctica, la prohibición del
consumo de bebidas alcohólicas a los menores de edad. Repito que no era
este el sitio donde incluirla, quizá en otro lugar pero no precisamente
en esta ley.
Por lo demás, señorías, creemos que se ha perdido una ocasión de hacer una
ley con el máximo consenso. Por lo tanto, pensamos que esta ley no va a
cumplir su objetivo de mejorar un sector que sí necesitaba este
respaldo.
Muchas gracias.
La señora PRESIDENTA: Muchas gracias, señor Centella.
En nombre del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), señor
Companys.
El señor COMPANYS SANFELIÚ: Señora presidenta, señoras y señores
diputados, como nos temíamos, las incorporaciones en el Senado han sido
mínimas, por lo que este proyecto de ley que nos devuelven está
prácticamente como se fue. Por tanto, el discurso que hice en el momento
de la aprobación de esta ley en el Congreso sigue siendo válido. Es
cierto que en el debate en el Congreso el proyecto de ley presentado por
el Gobierno cambió de una forma radical, y aunque la voluntad del
Gobierno de ir laminando competencias de las comunidades autónomas
continúa, lo cierto es que en el caso que hoy estamos debatiendo éstas
han quedado amortiguadas. De hecho, era conveniente que esta ley se
redactara, porque estábamos actuando en función de la Ley del estatuto de
la viña y del vino, que era del año 1970, y desde aquel momento han
cambiado muchas cosas, entre ellas la incorporación de España a la Unión
Europea y la creación de las comunidades autónomas; además, la Unión
Europea está legislando en este momento con gran intensidad.
La mundialización de la economía hace que nuestro sector tenga que
competir en un mercado cada día más libre y de mayor calidad, por lo
cual, si queremos que esas empresas sean competitivas, no podemos
complicarles las cosas más allá de lo mínimo imprescindible. En todo
caso, deben ser los propios productores y los elaboradores los más
interesados en hacer un producto competitivo y de calidad. No obstante,
esta ley tenía que redactarse teniendo en cuenta que las comunidades
autónomas son las que tienen competencias exclusivas, muchas veces
compartidas con la Unión Europea, como consecuencia de lo cual el Estado
tenía poco espacio para legislar. Había que hacer una ley que fuese
respetuosa con las competencias autonómicas, que no fuese
intervencionista y que asegurase la calidad de los productos, y no estoy
seguro de que lo hayamos conseguido del todo. Sin embargo, los cambios
que se han realizado en el proceso de debate han sido muy importantes.
Hemos hecho un esfuerzo para adaptar esta ley a otras que ya existían en
las comunidades autónomas. Esto es muy importante, y valoramos
positivamente la voluntad de adaptar esta ley a nivel del Estado español
a otras leyes que ya habían legislado las comunidades autónomas.
Sin embargo, desde nuestro punto de vista, este proyecto de ley continúa
teniendo algunos aspectos que no son positivos. El Partido Popular, con
una clara voluntad de liberalización del sector -en la que no estamos en
contra si las cosas se hacen bien-, pondrá en jaque las denominaciones de
origen y los consejos reguladores que tan buenos resultados han dado en
el pasado y abrirá las puertas a que sea el propio bodeguero el que elija
y pague a una entidad externa, que será la que controle. Por tanto, en
este caso juez y parte estarán en el mismo bando. A nuestro entender, la
nueva categoría de vinos de calidad con indicación geográfica no sólo es
un grave error, sino que se convertirá en una bomba de profundidad para
algunas denominaciones de origen calificadas, pues al ser más exigentes
los requisitos para el reconocimiento de la calidad y más rigurosos los
controles que se exigirán para los vinos con denominación de origen que
para los vinos de calidad con indicación geográfica se dañará la unidad
actual y, lo que es peor, se crearán pseudodenominaciones de origen, que
exigirán a los productores mucho menos, por lo que en algún momento
incluso podremos llegar a confundir a los consumidores.
Hemos puesto encima de la mesa dos enmiendas de carácter fiscal, que
prácticamente no tienen ningún coste para las arcas del Estado y que sin
duda serían un acicate importante para el sector, ya que lo situarían en
una posición de mayor capacidad para competir, teniendo en cuenta que es
uno de los sectores agroalimentarios que más presencia tiene en el
exterior. A pesar de que me consta que esas enmienda eran bien vistas por
el Ministerio de Agricultura, lo cierto es que la intransigencia del
Ministerio de Hacienda no ha permitido que salieran adelante en este
momento. Nuestro grupo parlamentario continuará presentándolas en el
futuro cada vez que tenga ocasión. Por cierto, creo que vamos a presentar
una de ellas en el debate del estado de la Nación, porque entendemos que
las políticas agrarias, aparte de depender del Ministerio de Agricultura,
en muchos casos dependen básicamente de la voluntad del Ministerio de
Hacienda.
Nuestro grupo va a votar a favor de todas las enmiendas del Senado, con la
convicción de que nosotros hubiésemos hecho la ley de otra forma, pero la
aritmética matemática es la que es y, en todo caso, la ley se ha mejorado
sensiblemente a lo largo de su tramitación.
Muchas gracias, señora presidenta. Muchas gracias, señoras y señores
diputados.
La señora PRESIDENTA: Muchas gracias, señor Companys.
Por el Grupo Parlamentario Socialista, tiene la palabra el señor Cuadrado.
El señor CUADRADO BAUSELA: Gracias, señora presidenta.
Señorías, no dudo de que puedan existir leyes que terminen resultando
inútiles, habrá ocurrido antes y ocurrirá en el futuro, pero es difícil
encontrar una ley más absolutamente inútil que ésta. Este proyecto de
ley, en su trámite por el Senado, ha tenido pocas modificaciones, por lo
tanto estamos hablando básicamente de la misma ley que salió del
Congreso. Sin embargo, voy a leer unas manifestaciones de un senador del
Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) que resumen muy bien la
inutilidad de esta ley; un senador y un grupo que votó a favor de esta
ley. Decía en el Senado el señor Marimon: Este portavoz y el grupo al que
represento tenemos dudas más que razonables respecto al aspecto
competencial, pero como también entiendo que su aplicación depende de la
voluntad del Gobierno, vamos a dar un voto de confianza y luego ya
veremos.
Señorías, esta ley -y este parlamentario, en nombre del Grupo Socialista,
ya lo denunció en el Congreso en su fase anterior- se hace para no ser
aplicada. Si se aplica esta ley, la pregunta es: ¿Está pensando el Grupo
Popular, que está detrás de esta ley, en cambiar la ley del vino de
Cataluña, está pensando en cambiar la ley del vino de Castilla-La Mancha,
o está pensando en cambiar la ley del vino de Navarra? No. Entonces,
señorías, ustedes me dan la razón. Tendremos una ley básica para el
conjunto del Estado inútil, que ustedes no piensan aplicar y tendremos
los reglamentos europeos y las leyes correspondientes en cada comunidad
autónoma. Para hacer esta ley con esa voluntad de no aplicación -esta ley
inútil- no hacía falta haber hecho este recorrido.
En segundo lugar, es una ley hecha a martillazos. No digo que no haya
habido otros precedentes legislativos con similar técnica legislativa,
pero está hecha a martillazos. Nueve borradores, uno tras otro. No tiene
nada que ver lo que hoy se va a votar aquí con el primer borrador, ni con
el segundo, ni con el noveno. El grupo que apoya al Gobierno ha enmendado
esta ley en el Congreso con más de 30 enmiendas, en el Senado con otras
11 enmiendas y seguiría enmendando si tuviera un mes más. Por ejemplo, en
vinos de pagos. Al final este extraordinario invento, desde el punto de
vista de la necesidad de vender vino que tiene el país, del Gobierno de
Castilla-La Mancha, vinos de pagos, ¿en qué lo han convertido ustedes? Ya
ni se sabe lo que es. Más vale que metan en un cajón a esta ley y la
cierren con siete llaves. Déjenla ahí porque no vale para nada y no han
entendido nada. Por tanto, habrá comunidades autónomas que van a aplicar,
desde el punto de vista comercial, esta buena técnica de diferenciar
calidades, posibilidades de flexibilizar el mercado, y ustedes habrán
hecho un brindis al sol que no vale absolutamente para nada. Repito que
es una ley hecha a martillazos. Ni siquiera se trató esta ley en una
conferencia sectorial, como dice el Consejo de Estado. Es una ley hecha
de espaldas al sector. Desde que se creó en el Congreso de los Diputados
una subcomisión ha pasado mucho tiempo, han cambiado mucho las cosas y,
sobre todo, ha habido muchos borradores que no tienen nada que ver con lo
que se discutió entonces. Ha habido un Reglamento nuevo, el número
1493/1999, el reglamento de la Comisión del año 2000, que nada tiene que
ver porque son situaciones distintas. El Grupo Socialista propuso que
comparecieran, pero ustedes dijeron que no. Bien, no han comparecido y
han hecho esta chapuza que hoy finalmente se va a votar en el Congreso.
Es verdad que es, posiblemente, la ley más brindada que ha pasado por las
Cortes. Sinceramente tengo que reconocer que he alucinado cuando he leído
en el "Diario de Sesiones" que hubo senadores que brindaron en el Senado:
uno de Castilla-La Mancha con vino de Castilla-La Mancha, otro de La
Rioja con vino de La Rioja; un espectáculo que no había visto nunca en la
vida parlamentaria. Cuando leí el "Diario de Sesiones" también me
pregunté por qué brindaría ese senador de Castilla-La Mancha: ¿porque le
van a obligar en Castilla-La Mancha a envejecer el vino en toneles de
330 litros?. Que lo cuente allí, en Castilla-La Mancha. ¿Brindaba por
eso? ¿O brindaba por un régimen de sanciones que entra en un ámbito
competencial que impide que una comunidad autónoma pueda hacer su propia
política de vinos, que es lo que corresponde? No sé por qué brindaban
pero, sinceramente, no creo que haya habido ley más brindada en la
historia parlamentaria de nuestro país.
En tercer lugar, es una ley virtual, de espaldas completamente a la
realidad del vino en nuestro país. ¿Para qué necesitaríamos una ley
básica? Para vender el vino que tenemos, porque tenemos mares de vinos y
nuestro gran problema es qué hacemos con tanto vino. Ese era el gran
desafío que había y al que el Grupo Parlamentario Popular parece que no
quiere responder. Nosotros producimos aproximadamente -aunque es verdad
que las oscilaciones son fuertes- entre 30 y 40 millones de hectolitros.
En España, el consumo interior está bajando cada año de una manera
fuerte, a un ritmo del 2 por ciento, y estamos ya en los 15 millones de
hectolitros. Somos capaces de exportar cada vez menos (en la última
campaña ha bajado la exportación), poco más de 9 millones de hectolitros,
y somos capaces de convertir en zumos 3,5 millones de hectolitros, según
los últimos datos. ¿Qué hacemos con 10 millones de hectolitros y qué
hacemos con un stock que en este momento ya es de casi 40 millones de
hectolitros antes de empezar la
campaña? De cada cuatro litros de vino que sobran en Europa, uno es de
España, y Europa produce mucho vino. ¿Qué hacemos? Este era el objetivo
que tenía que haber tenido una ley como ésta. Pues bien, lo que hace es
justamente lo contrario. Lo que hace es poner plomo en las alas de
nuestra capacidad para responder a un mercado que exige cada vez más
flexibilidad. Esto es lo que hace esta ley. Y menos mal que el ministerio
ha dicho que no se preocupe nadie, que es una ley que no se va a aplicar.
Menos mal porque, si realmente hubiera voluntad de aplicarla, los grandes
esfuerzos que están haciendo comunidades autónomas (Cataluña, la gente de
Jumilla, Castilla-La Mancha, Extremadura) para conseguir cuotas de
mercado que antes no tenían, con un trabajo de flexibilización de la
oferta enorme, tendrían que pararse porque esta ley se lo impediría.
Menos mal que es una ley pensada para no aplicarla nunca. Ha sido un
ejercicio retórico, un ejercicio que ha servido para que algunos
diputados del Grupo Popular se sientan muy satisfechos, pero es una ley
inútil, absolutamente inútil.
Termino, señorías, con un cuarto elemento que, a fecha de hoy, creo que es
el más grave que tenemos: la ley del botellón, para entendernos. El
Gobierno, por boca de su ministro de Agricultura, se comprometió a que
las medidas cautelares de promoción del consumo, de publicidad, de
controles (por ejemplo, del consumo de menores, etcétera) se iban a
regular fuera de la ley del botellón, en la ley del vino. En una rueda de
prensa, después de un Consejo de Ministros, se hizo solemnemente esta
declaración. Ustedes hacen un doble discurso tremendo. Había una
preocupación enorme porque existía una caída del consumo en España (yo no
he recibido nunca tantas cartas de todas las cooperativas de España, que
producen casi el 70 por ciento del vino que se produce en España,
expresando esta preocupación) y tuvieron esta respuesta del Gobierno.
Pues bien, esta respuesta ha sido traicionada. Es una ley que incorpora
un elemento de fraude en sus orígenes, lo que es muy grave. Señorías, hay
en este momento un proyecto de ley para ser informado por el Consejo de
Estado que no diferencia entre el vino y el resto de las bebidas
alcohólicas, como se había comprometido el Gobierno. La aclaración que ha
hecho el señor ministro de Agricultura es la siguiente. Hace unos días,
en el Diario de Jerez, declaraba: Hay un acuerdo entre el ministro del
Interior y yo para que en el futuro en la tramitación parlamentaria,
mediante enmiendas, se vuelva a diferenciar el vino del resto de bebidas
alcohólicas en la ley de prevención. Decía: Ya nos pondremos de acuerdo
con los grupos parlamentarios. ¿Este es el modelo de Gobierno, el modelo
de Estado -más allá incluso del Gobierno- del Partido Popular? Dos
ministros sacan del Consejo de Ministros un proyecto de ley, se
contradicen entre ambos y dicen que nadie se preocupe porque se pondrán
de acuerdo en el Parlamento. Que se pongan de acuerdo en el Consejo de
Ministros, que están sentados a la misma mesa. Señorías, como saben, este
no es un tema menor. Efectivamente, se ha engañado...
La señora PRESIDENTA: Señor Cuadrado, le ruego que concluya.
El señor CUADRADO BAUSELA: Voy concluyendo, señora presidenta.
Se han defraudado completamente los compromisos que existían entre el
Ministerio de Agricultura, el Gobierno y los sectores, muy preocupados
efectivamente por este hecho. No olviden que estamos hablando de un
sector en el que España es una gran potencia, somos el primer país del
mundo por hectáreas de viñedo -este tema tiene un componente de
desarrollo rural muy importante-, tenemos 350.000 viticultores, 5.000
bodegas y unas posibilidades de crecimiento que ustedes con un brindis al
sol como el de esta ley, ponen en cuestión. Dejen de jugar a hacer de
legisladores virtuales y piensen que detrás de estos datos de producción
de vino, de producción de uva en España, hay familias, hay una cultura.
Decían en esta ley -es verdad que por sugerencia de las cooperativas- que
el vino es un alimento fundamental en la dieta mediterránea. Hubo un
senador de su grupo que fue más lejos y dijo que el vino no solamente era
un alimento fundamental, sino que era el principal instrumento de
prevención contra el cáncer y no sé contra cuántas enfermedades más,
exagerando un hecho que, al ser exagerado, le quita la importancia que
efectivamente tiene como elemento cultural y fundamental de la dieta
mediterránea.
La señora PRESIDENTA: Señor Cuadrado, le ruego que termine, por favor.
El señor CUADRADO BAUSELA: Termino con esta frase, señora presidenta.
No se trata de hacer declaraciones de amor como esta, se trata de adoptar
medidas prácticas como la separación en la publicidad del resto de las
bebidas alcohólicas y en eso ustedes andan bastante despistados.
Muchas gracias.
La señora PRESIDENTA: Muchas gracias, señor Cuadrado.
En nombre del Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra el señor
Isasi.
El señor ISASI GÓMEZ: Con la venia, señora presidenta.
Este es un gran día, señor Cuadrado. Hoy es, sin duda, un día histórico
para el sector agrario español, en especial para la vitivinicultura, para
el mundo rural y para la fijación de población en nuestros pueblos, para
el sector de la viña y del vino. Señorías, cuando pasen
los años, este 26 de junio se recordará como el día en el que
verdaderamente el sector vitivinícola español entró en la modernidad,
entró en el siglo XXI y entró en la competitividad, señor Cuadrado, a
pesar de sus risas nerviosas. Será recordado como el día en el que los
legisladores pusimos en las manos de los operadores vitivinícolas
españoles la herramienta legal que les ayude a impulsar las
potencialidades culturales, medioambientales, económicas y sociales que,
sin duda, tiene el sector vitivinícola español. Es un sector de más de
1.200.000 hectáreas, es el primer país del mundo en superficie vitícola,
el tercero en producción de hectolitros de vino y el último país en
rendimientos de kilos por hectárea. Esto ya marca una fotografía de la
importancia y peculiaridades específicas de nuestro sector en España. Es
de destacar cómo el consumo ha descendido en los últimos años en torno al
50 por ciento, pero no está bajando en estos momentos, señor Cuadrado,
está estancado, incluso repuntando al alza. La producción del sector
vitivinícola aporta al PIB nacional en torno al 1 por ciento, exporta el
8 por ciento de las exportaciones agrarias y emplea a más de 500.000
personas de prácticamente todas las regiones españolas.
La viña y el vino forman parte de la cultura de España desde tiempos
inmemoriales. Por acotarnos en algún tiempo, ya en el siglo pasado, en
1932, tuvimos un estatuto, una reglamentación vitivinícola que se
concretó en la Ley 25/1970, que actualmente está en vigor. Verdaderamente
dejamos hoy atrás el viejo Estatuto de la vid, la viña, el vino y los
alcoholes. El sector vitivinícola español está funcionando, hasta hoy
mismo, con una reglamentación de hace 32 años, por tanto, una legislación
preconstitucional, preeuropea, pre-Organización Mundial de Comercio y,
señorías, señor Cuadrado, pre-todo, pero, con la que el Partido
Socialista, durante casi 14 años, se sintió muy a gusto, condenando al
sector vitivinícola a quedarse anclado en el pasado mientras en el resto
del mundo todo se mueve a nuestro alrededor. Esta vieja Ley 25/1970, que
hoy vamos a derogar definitivamente, a nuestro entender, ha estado
impidiendo el desarrollo del sector a la vez que está siendo un obstáculo
para hacer frente a la competencia con los países emergentes. Por ello,
hoy será un día señalado en la historia del sector agrario español. Hoy
aprobamos definitivamente la ley básica de la viña y del vino, una ley
que impulsará la modernización del sector vitivinícola español, marcando
las reglas del juego para una leal competencia entre los operadores, al
menos para este primer cuarto del siglo XXI. Una ley que establece los
criterios básicos con un mínimo denominador común para toda España, a fin
de garantizar una leal competencia en lo que se refiere a la elaboración
y envejecimiento de nuestros vinos, que prohíbe la chaptalización y
regula la transferencia de derechos de replantación entre particulares
españoles; que garantiza y potencia el gran patrimonio público que
suponen las denominaciones de origen que ustedes, señor Cuadrado, se
quieren cargar y quieren privatizar; que establece un nuevo sistema
piramidal de niveles de protección de vinos de calidad; que establece y
garantiza la separación de funciones entre la gestión de las
denominaciones de origen encomendada a los operadores y el control del
cumplimiento estricto de las normas previamente establecidas por esta ley
y los reglamentos que la desarrollen; que a partir de ahora en ningún
caso podrá recaer sobre las mismas personas ni organismos, con el fin de
alcanzar el más alto grado de confianza de los consumidores; que
garantiza la libre elección de los operadores y las administraciones
competentes de una gestión y control de carácter público y privado y que
establece un nuevo régimen sancionador acorde con la situación actual y
de futuro. Con el fin de hacer un seguimiento de todo ello, se constituye
el Consejo Español de Vitivinicultura, con la participación de todos los
agentes y administraciones implicadas.
Señorías, quiero destacar que tanto el Ministerio de Agricultura, con sus
tres últimos titulares al frente, como desde el Grupo Popular, ya desde
1996, con Loyola de Palacio a la cabeza, impulsamos un nuevo modelo de
diálogo para legislar en este Congreso de los Diputados. Quisimos abrir
un gran debate nacional con todo el sector compareciendo en esta Cámara
en aquella subcomisión que aprobamos en 1997, por cierto, a cuya creación
se opuso el Grupo Parlamentario Socialista. En esa subcomisión
comparecieron unas 40 organizaciones profesionales agrarias. Señorías,
aquella subcomisión elaboró unas conclusiones que fueron aprobadas por
unanimidad, señores de la dirección del Grupo Socialista. Ustedes no
dijeron la verdad en el anterior debate sobre esta cuestión y tengo el
"Diario de Sesiones" delante de mí. Aquellas conclusiones, como mandato
del Pleno de esta Cámara en su mayoría, han sido tenidas en cuenta tanto
por el Ministerio de Agricultura como por los grupos parlamentarios que
apoyamos el proyecto de ley. Posteriormente se han llevado a cabo
múltiples, cientos y no sé si miles de reuniones, contactos, propuestas,
aportaciones y sugerencias. El MAPA ha ido aportando sucesivos borradores
-¡claro que sí!, sucesivos borradores, señor Cuadrado; para eso está el
trámite parlamentario, para mejorar los proyectos- hasta llegar al
proyecto de ley aprobado en Consejo de Ministros hoy hace nueve meses. En
la tramitación parlamentaria se han recogido más de 100 enmiendas y otro
importante número de ellas ha sido retirado por los propios firmantes de
los grupos parlamentarios, tanto en el Congreso como en el Senado, sobre
todo por aquellos que, con una actitud positiva, han querido colaborar a
favor de la modernización del sector. Por tanto, no se puede decir en
rigor parlamentario que en la tramitación de esta ley no ha habido
diálogo. Por el contrario, yo quiero afirmar solemnemente aquí esta
mañana que todo el proceso ha sido un ejemplo de diálogo permanente
durante casi ocho años. Por
otra parte, en el trámite del Senado hemos querido aprovechar para
introducir aquellas partes de las sentencias del Tribunal Constitucional
de 17 de marzo de este mismo año que no se recogían en el proyecto de
ley.
Señora presidenta, señorías, decía al principio de mi intervención que hoy
es un día histórico para el sector vitivinícola español. Y así es pero no
sólo para el sector, hoy es un gran día también en lo personal para este
diputado. Hoy es un día en el que tengo el honor de defender -espero que
por última vez- este proyecto de ley y por eso es un día feliz. Yo no sé
si para bien o para mal -espero que sea para bien- con mi personalidad,
con firmeza, con perseverancia y a veces hasta con tozudez en la defensa
de unos principios, valores y convicciones, he dado sentido a mi vida
política y parlamentaria a lo largo de los últimos años hasta conseguir
elaborar y que se aprobara lo que algunos venimos en llamar la
constitución de la viña y del vino. Hoy, tras estos casi ocho años y
múltiples vicisitudes, incluidas presiones más allá de lo permisible -que
no quiero hoy recordar-, con el apoyo de mi grupo parlamentario y del
Gobierno de España, todo esto va a ser una realidad; realidad en la que
una vez más se hace patente aquella frase atribuida a Cela que decía que
quien resiste gana. Yo creo que hemos resistido, pero confío en que quien
gane finalmente sea el agricultor, el elaborador, el comercializador y,
finalmente, el consumidor.
Gracias por todo el proceso, señora presidenta. Gracias a mi grupo
parlamentario que no ha dudado nunca de este diputado y ponente. Gracias
al Gobierno de José María Aznar por impulsar esta reforma. Gracias a
Convergència i Unió por su apoyo; al Grupo Parlamentario Vasco y a
Coalición Canaria por el apoyo que han dado y por su compromiso en la
modernización del sector vitivinícola español. Gracias a mis compañeros,
y sin embargo muy amigos, de la Comisión de Agricultura. Gracias, pepés.
Señora presidenta, quería si me lo permite finalmente...
La señora PRESIDENTA: De manera muy rápida, señor Isasi.
El señor ISASI GÓMEZ: Querría hacer mención a la postura crítica y
descalificadora del Partido Socialista.
La señora PRESIDENTA: Señor Isasi, lleva consumido su tiempo en exceso,
con lo cual le ruego que termine en un minuto.
El señor ISASI GÓMEZ: Termino inmediatamente.
El problema, señor portavoz del Grupo Socialista, es que ustedes no
entienden de esto. (Protestas.-Risas.-Varios señores diputados: ¡Oh!)
La señora PRESIDENTA: Señorías, guarden silencio.
El señor ISASI GÓMEZ: Se suben a la tribuna a descalificar a todo el
mundo, pero ustedes no entienden. Envuelven, confunden envejecimiento con
crianza, con reserva, con las menciones que se regulan en esta ley, que
se hace con carácter universal dentro de nuestro territorio nacional,
para garantizar una leal competencia entre los operadores, para que en
todos los rincones de España cuando un vino lleve la mención crianza o
reserva, se sepa que hay un mínimo denominador común para producir y
elaborar esos vinos. No tiene nada que ver el envejecimiento en barricas
-no en toneles, señor Cuadrado- con una capacidad de 1.000 litros con las
características que aportan las barricas de 200, 300 ó 400 litros. Hay
que entender de esto para hablar de ello.
Ustedes prohiben a los particulares...
La señora PRESIDENTA: Señor Isasi, le ruego que concluya.
El señor ISASI GÓMEZ: Termino enseguida. Ustedes prohiben a los
particulares españoles la posibilidad de transferir sus derechos de
replantación, no quieren prohibir la mezcla de vinos tintos y blancos en
nuestro país y ofrecen una enmienda en el artículo 16 que es una
auténtica inmoralidad, señor Cuadrado, porque pretenden legalizar los
excedentes de rendimiento de las producciones de vino; es una auténtica
inmoralidad que no vamos a permitir, y no se va a permitir.
Señoras y señores diputados, señora presidenta, una vez más, quiero dar
las gracias a mi grupo parlamentario, al ministro de Agricultura por su
valentía y a todo el equipo del Ministerio de Agricultura por colaborar y
llevar a cabo este proyecto de ley.
Nada más y muchas gracias. (Aplausos.)
La señora PRESIDENTA: Muchas gracias, señor Isasi.
Señorías, iniciamos la votación de las enmiendas del Senado al proyecto de
ley de la viña y el vino. En primer lugar, enmiendas del Senado al
artículo 4.1.
Comienza la votación. (Pausa.)
Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 290; a
favor, 182; en contra, 105; abstenciones, tres.
La señora PRESIDENTA: Quedan aprobadas.
Enmiendas del Senado a los artículos 39.2, letras g), h), i), j), artículo
42.2, disposición adicional octava, disposición adicional novena nueva y
disposición derogatoria única.
Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 290; a
favor,182; en contra, uno; abstenciones, 107.
La señora PRESIDENTA: Quedan aprobadas.
Resto de enmiendas del Senado.
Comienza la votación. (Pausa.)
Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 290; a
favor, 287; en contra, uno; abstenciones, dos.
La señora PRESIDENTA: Quedan aprobadas.
- PROYECTO DE LEY DE GARANTÍAS EN LA VENTA DE BIENES DE CONSUMO. (Número
de expediente 121/000117.)
La señora PRESIDENTA: Enmiendas del Senado al proyecto de ley de garantías
en la venta de bienes de consumo.
¿Grupos que desean fijar posición? (Pausa.)
Por el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), tiene la palabra
el señor Silva.
El señor SILVA SÁNCHEZ: Muchas gracias, señora presidenta.
Señorías, soy consciente de la duración y de la longitud del Pleno de hoy;
sin embargo, creo que es de justicia hacer referencia a las enmiendas
aprobadas por el Senado al proyecto de ley de garantías en la venta de
bienes de consumo, y no es porque el Senado haya aprobado todas las
presentadas por el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió),
como ha hecho, porque me consta que buena parte de estas enmiendas han
sido aprobadas por un error de otro grupo parlamentario. Podría decir
aquello de que se acierta cuando uno se equivoca y ahora, que supongo que
procederá a rectificar, se va a confundir cuando rectifique. (Rumores.)
Sin perjuicio de ese accidente, que hace referencia al contenido
concreto, específico y natural del proyecto de ley de garantías en la
venta de bienes de consumo...
La señora PRESIDENTA: Señor Silva, un momento, por favor.
Señorías, hay un diputado en la tribuna intentando hacer uso de la palabra
y se están oyendo más las conversaciones y las voces de los diputados en
los escaños que la del diputado. Ruego guarden silencio.
Adelante, señor Silva.
El señor SILVA SÁNCHEZ: Decía, señora presidenta, señorías, que sin
perjuicio de ese incidente, que mi grupo comprende porque equivocarse es
de humanos, sí es cierto que se han incorporado en el Senado otras
enmiendas del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), que
serán aprobadas también, por lo que nos consta, en el día de hoy y que
tienen una enorme trascendencia desde nuestro punto de vista. Son
enmiendas que no afectan al contenido natural de este proyecto, pero que
suponen, conjuntamente con alguna incorporación que se efectuó en el
trámite de ponencia en el Congreso, una modificación, en nuestra opinión
radical, de la Ley de Enjuiciamiento Civil en el proceso de desahucio por
falta de pago de renta en los supuestos de los arrendamientos urbanos.
Entendemos que esto debe traerse a colación, debe especificarse y debe
conocerse. Ayer, un medio de comunicación importante en mi comunidad
hacía referencia a la existencia en todo el Estado de tres millones de
viviendas desocupadas y a declaraciones de profesionales del sector en
las que señalaban que no se alquilan muchos pisos vacíos por el riesgo
que conlleva de impagados, de pérdida de rentabilidad y de dificultad
para recuperar el dominio a pesar de que el inquilino no pague. De ahí
que el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), juntamente con
medidas fiscales aprobadas recientemente con la finalidad de incentivar
la construcción de viviendas con el destino específico del alquiler y
otras medidas de carácter administrativo de cara al fomento de la
vivienda de alquiler, entienda -ha entendido desde hace años- que la
única posibilidad de movilizar ese enorme parque de viviendas
desocupadas, de generar realmente un parque de viviendas de alquiler y un
mercado suficientemente amplio y transparente para que baje el precio de
esa vivienda de alquiler pasa por dar seguridad a los propietarios, por
dar seguridad a aquellas personas que tienen una finca desocupada y que
no se atreven a ponerla en alquiler pensando que no sólo no van a obtener
rentabilidad en los supuestos de impago, sino que van a tener gastos de
abogado y de procurador y, desde luego, muchos males de cabeza. Por eso,
en la legislatura pasada, cuando tramitamos el proyecto de Ley de
Enjuiciamiento Civil, una buena parte de las enmiendas del Grupo
Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) iban dirigidas al proceso de
desahucio por falta de pago para obtener agilidad y mayor seguridad en
este tipo de procedimientos. Debo decir que en aquellos momentos no nos
salimos especialmente con la nuestra -se incorporaron algunas de nuestras
enmiendas-, pero, al final, los hechos son tozudos y, si lo que se
pretende es generar ese parque de viviendas de alquiler, habría que
generar una mayor seguridad en las personas que ponen estos pisos o estas
viviendas en el mercado de alquiler. De ahí que a través de este
instrumento, a través del proyecto de ley de garantías en la venta de
bienes de consumo, a través de este, digamos, vector legislativo, se haya
incorporado una auténtica modificación, una modificación importante en el
proceso de desahucio por falta de pago. Algunas modificaciones se
produjeron ya en el trámite de ponencia en el
Congreso, pero yo diría que las más sustanciales son las que, a través de
las enmiendas presentadas por el Grupo Parlamentario Catalán
(Convergència i Unió), se han producido en el Senado.
Por hacer un resumen a SS.SS. de en qué consiste este cambio radical en el
procedimiento de desahucio por falta de pago, diré que lo que se produce
es, de un lado, un acortamiento de los plazos. Hasta ahora, se permitía
al inquilino enervar la falta de pago en el transcurso de cuatro meses;
esto es, en aquellos casos en que el propietario que había sufrido un
impago presentaba un juicio de desahucio por falta de pago antes de
transcurriesen cuatro meses desde el requerimiento, se podía encontrar
con una enervación y, por tanto, con una finalización de ese
procedimiento, corriendo a su costa los gastos ocasionados por la demanda
correspondiente. En este caso se ha producido una reducción de ese plazo
de cuatro a dos meses. Por tanto el propietario, una vez que ha efectuado
un requerimiento de pago, tiene la seguridad de que si transcurren dos
meses -y no cuatro-, presenta la demanda y esa demanda no podrá ser
enervada. En segundo lugar, se reducen los plazos para dictar y notificar
sentencia. El plazo para dictar sentencia pasa de 10 a 5 días, así como
el plazo para efectuar la notificación de esa sentencia, que también pasa
de 10 a 5 días. Al mismo tiempo, ese desahucio -en caso de sentencia
estimatoria de la demanda- puede producirse incluso antes de que
transcurra el periodo de un mes desde el momento en que haya sido dictada
la sentencia.
Mucho más importante es una de las enmiendas incorporadas por Convergència
i Unió en el Senado, que consiste en que en el mismo momento, en el mismo
auto en que el juez admite a trámite la demanda, y por tanto debe
proceder a dar traslado al inquilino para que la conteste, se fija ya la
fecha para la práctica del desahucio; esto es, se señala ya la fecha en
que, si la sentencia es estimatoria, se procederá a ejecutar el
desahucio, con lo cual se evitan numerosas dilaciones en el trámite de
ejecución de sentencia y se señala una fecha fija en que, si se procede a
la estimación de la demanda, se procederá a ejecutar el desahucio y, por
tanto, el lanzamiento correspondiente. Esto es importante para evitar
tácticas dilatorias por parte del inquilino moroso y para ofrecer
seguridad al demandante.
Tampoco es menor la incorporación que permite, a diferencia de lo que
ocurre ahora mismo en la Ley de Enjuiciamiento Civil, acumular en el
procedimiento verbal -en el procedimiento ágil, rápido y poco
formalizado- la acción de desahucio por falta de pago a la de reclamación
de rentas por importe superior a los 3.000 euros. Hasta estos momentos,
sólo se podía acumular a la de acción de desahucio por falta de pago la
demanda de reclamación de rentas hasta 3.000 euros y no por importes
superiores. Ciertamente, nos podemos encontrar con propietarios que
presenten una acción de desahucio transcurridos dos, tres, cuatro, cinco
o seis meses, durante los que se hayan acumulado impagos de rentas
elevados, más todavía si estamos en presencia de locales de negocio; en
este caso se permite la acumulación y que pueda tramitarse, en lugar de
por el juicio ordinario, a través de un juicio verbal, con su celeridad,
falta de formalismo, rapidez e inmediación correspondiente.
Junto a estas novedades que les vengo señalando, hay otras no menos
importantes: por ejemplo, la posibilidad de que el demandante, en el
momento de presentar la demanda, pueda señalar como domicilio en el que
deba notificarse al demandado el de la vivienda o local arrendado y que
las notificaciones practicadas o intentadas en ese domicilio surtan
efecto, tal y como señala la Ley de Enjuiciamiento Civil, esto es, que el
familiar o empleado que se encuentre en ese domicilio -así como el
portero de la finca- deba recoger la notificación y trasladarla al
demandado, o, en su caso, cursarle aviso de que se ha recibido la
notificación correspondiente. Esto evitará algunas tácticas dilatorias
del procedimiento. De la misma manera, a través de una modificación del
funcionamiento del régimen de justicia gratuita que establece la Ley de
Enjuiciamiento Civil, se evitan también aquellas tácticas dilatorias que
consistían en que inquilinos con renta suficiente para acudir al abogado
o procurador de su elección solicitaran el beneficio de justicia
gratuita, para generar un incidente dilatorio en el procedimiento de
desahucio. Tal y como se modifica, a través de esta ley, la Ley de
Enjuiciamiento Civil, en el caso de que se alegue la necesidad de
justicia gratuita, se procede inmediatamente a designar abogado y
procurador de oficio y si después se denegara la justicia gratuita, será
el inquilino el que deba proceder al pago del abogado y del procurador.
Así se obvia un incidente, a través de las comisiones de justicia
gratuita, que puede prologar incluso meses el procedimiento de juicio por
desahucio.
Finalmente, se establecen otras dos novedades importantes a través de las
enmiendas del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), primero,
una modalidad específica de allanamiento, que ya puede ser ofrecido por
el propietario al inquilino. Esto es, el propietario que ejercita la
acción de desahucio puede en su demanda ofrecer al inquilino la
condonación total o parcial de la renta para el supuesto de allanamiento.
En ese caso -en el caso de que el propietario ofrezca la condonación
total o parcial-, el juez, a través del auto de admisión a trámite de la
demanda, procede a requerir al inquilino para que, en el plazo de cinco
días, acepte o no eso que podríamos denominar transacción. En el caso de
que el inquilino acepte la transacción -que equivale en este caso a un
allanamiento-, se procedería a ejecutar el desahucio no antes del término
de un mes. Con eso pretendemos favorecer la situación de aquellos
propietarios que entienden que es mucho mejor renunciar a una parte de la
renta que se les debe, recuperar la vivienda y poderla poner de nuevo en
alquiler que proseguir un juicio que llegue finalmente a un trámite de
desahucio muchos meses después. En segundo lugar, en aquellos casos en
los que el inquilino haya desalojado la finca con anterioridad, el
juzgado, sin esperar a la fecha señalada, procederá a dar posesión de la
finca al propietario sin mayor trámite, salvo en aquellos casos en los
que este último esté interesado en que se levante acta de la situación de
la finca.
En cualquier caso, señorías, se trata de un conjunto de medidas que
pretenden movilizar la propiedad inmobiliaria. Se pretende la creación de
un parque de viviendas de alquiler que en este momento no existe en
nuestro país y aunque he hablado reiteradamente del propietario -lo
habrán notado SS.SS.-, no se trata de una defensa a ultranza del derecho
de propiedad, sino del derecho de acceso a la vivienda de muchísimas
personas que no pueden tenerlo porque en España, lamentablemente, no
existe parque de viviendas de alquiler. Creo que era de justicia salir a
la tribuna a explicar estas modificaciones que, sin lugar a dudas,
constituyen un giro copernicano, impulsado por Convergència i Unió, para
la creación de un mercado de viviendas de alquiler.
Muchas gracias.
La señora PRESIDENTA: Muchas gracias, señor Silva.
En nombre del Grupo Parlamentario Socialista, tiene la palabra el señor
Navarrete.
El señor NAVARRETE MERINO: Gracias, señora presidenta.
Señoras y señores diputados, la intervención del excelente jurista que es
el señor Silva me confirma los peores pronósticos en relación al proyecto
de ley que hoy nos corresponde aprobar. Se trata en primer lugar de la
trasposición de una directiva, por consiguiente algo obligado desde el
punto de vista del derecho interno, que se hace con un notable retraso y
de una manera que crea confusión en el ordenamiento jurídico, ya que son
diferentes las disposiciones de regulan la materia de protección a los
consumidores y la aprobación de esta trasposición de directiva va a
aumentar la confusión existente. Tan es así que la disposición final
cuarta prevé que en el plazo de tres años el Gobierno dicte una
disposición que recopile, que aclare y que armonice las distintas
disposiciones de protección a los consumidores. Yo me pregunto: ¿qué
ocurre durante estos tres años con las disposiciones que se van a
producir con un sentido contradictorio y que van a exigir sin duda una
gran agudeza por parte de los intérpretes y de los aplicadores del
derecho?
En segundo lugar, no se incluyen las prestaciones de servicio, por
consiguiente se desaprovecha la oportunidad en este texto legal para
dotar de regulación normativa las lagunas jurídicas que en el caso, por
ejemplo, de la enseñanza de idiomas financiada con préstamos bancarios se
han puesto de manifiesto y han tenido los jueces que resolverlas mediante
una práctica creación del derecho, lo cual nunca es recomendable puesto
que existe esta Cámara para crear el derecho.
En tercer lugar, se observa que se cede -ya se había hecho en la
directiva- a la presión de los grupos de interés, que no quieren ser
controlados por las normas de protección a los consumidores en los
suministros de primera necesidad y por tanto se exceptúa en la directiva
y también en esta norma de protección a los consumidores en materia de
agua, luz y gas, a no ser que el agua o el gas lleguen envasados.
En cuarto lugar, hay un sistema de imputación de responsabilidades
respecto de los vendedores que es bastante primario y poco respetuoso con
la novedad que introduce en nuestro derecho procesal el artículo 14 de la
Ley de Enjuiciamiento Civil.
En quinto lugar, el proyecto es una muestra de lo que podríamos llamar
papanatismo jurídico, que consiste en hacer almoneda de nuestro derecho
histórico, y cuando era posible conciliar el neologismo del principio de
conformidad con la institución típica de nuestro derecho, que es el
principio de cumplimiento de los contratos y obligaciones, no se ha hecho
así, a pesar de que presentamos las enmiendas correspondientes. Se
excluyen las ventas judiciales, no sabemos por qué, cuando el artículo
1489 del Código Civil no las excluye del saneamiento por vicio oculto,
que es el objeto fundamental de la directiva que se traspone. No se
analiza la producción de defectos como consecuencia de la errónea o
confusa redacción de los manuales de uso, que son tan frecuentes, por
ejemplo, en materia de electrodomésticos.
Finalmente, decía al principio que con la intervención del señor Silva se
han confirmado mis peores pronósticos. Se ha aprovechado el trámite de
ponencia en el Congreso para introducir de una manera subrepticia,
ilegal, inconstitucional y antirreglamentaria una nueva regulación que
modifica la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de desahucio por falta
de pago. Nada tenemos en contra de una regulación que nos parece
necesaria y evidentemente urgente de este desahucio por falta de pago.
Sin embargo, lo que se ha hecho por el Grupo Parlamentario Popular en el
trámite de ponencia y se ha continuado haciendo hasta este mismo instante
no puede ser calificado eufemísticamente como lo ha hecho el senador del
Grupo Parlamentario Popular, señor Agramunt, diciendo que la
incorporación del desahucio por falta de pago es una creación de la vida
parlamentaria. Por el contrario, la incorporación en esta norma de la
modificación del desahucio por falta de pago es un atropello de la vida
parlamentaria, es un fraude de ley a los artículos 109 y 111 del
Reglamento de la Cámara, es una vulneración del principio de legalidad de
los artículos 9, 10, 87 y 88, como luego voy a tener ocasión de explicar.
En ocasiones, cuando el Partido Popular estaba en la oposición,
manifestaba su predilección
por la autovía en contra de lo que denominaba la vía del atajo. Pues bien,
lo que se ha hecho con el procedimiento de desahucio por falta de pago en
esta ley es justamente la confirmación de la vía del atajo en la práctica
parlamentaria.
Paso a realizar alguna consideración explícita de los artículos en los que
me he basado para calificar como atropello reglamentario,
inconstitucional e ilegal el procedimiento que se ha seguido en esta
materia. El artículo 9 de nuestra Constitución dice que los ciudadanos y
los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del
ordenamiento jurídico; que corresponde a los poderes públicos promover
las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los
grupos en que se integra sean reales y efectivas y que la Constitución
garantiza el principio de legalidad. El artículo 10 coloca este principio
de respeto a la ley entre los fundamentos del orden político y de la paz
social. El artículo 87 de la misma Constitución nos dice que la
iniciativa legislativa corresponde al Gobierno, al Congreso y al Senado,
de acuerdo con la Constitución y los reglamentos de las Cámaras. El
artículo 88 de la Constitución nos dice que los proyectos de ley serán
aprobados en Consejo de Ministros, que los someterá al Congreso,
acompañados de una exposición de motivos y de los antecedentes necesarios
para pronunciarse sobre ellos. Me pregunto: en materia de modificación
del desahucio por falta de pago, ¿qué ha preterido la ocasión procesal
para que el Grupo Socialista, entre otros, pudiera presentar enmiendas,
incluidas las de totalidad? ¿Qué ha preterido la posibilidad de una
exposición de motivos y qué ha preterido también la ocasión de una
memoria económica si todo eso no conculca los preceptos que acabo de
mencionar? También los artículos 109 a 111 del Reglamento desarrollan con
el detalle que les es propio lo que es la tramitación de un proyecto de
ley en la Cámara y se desenvuelve en extenso lo que son las enmiendas de
totalidad, las enmiendas parciales y el trámite correspondiente. En esta
ocasión no se respeta y, por consiguiente, yo tengo que solicitar de la
presidencia de la Cámara o bien que inste del Gobierno la retirada del
proyecto por aplicación analógica del artículo 128 del Reglamento, o bien
que declare nulo el trámite parlamentario que se ha seguido para la
aprobación, por lo menos hasta este instante, de la modificación del
procedimiento de la Ley de Enjuiciamiento Civil en el desahucio por falta
de pago. Si no fuera así, señora presidenta, señoras y señores diputados,
se estaría ante una manifiesta conculcación de la Constitución, de la
legislación y del Reglamento de la Cámara.
Señora presidenta, le debo manifestar -señores diputados, a SS.SS. lo hago
igualmente- que no es renunciable la aplicación del Reglamento, que la
interpretación sobre los preceptos del mismo sólo puede tener lugar
cuando hay una manifiesta insuficiencia o una manifiesta contradicción y,
por consiguiente, en el caso de aprobarse lo que se refiere al
procedimiento de desahucio, me temo que los que lo aprueben van a ser
cómplices de un acto arbitrario en materia reglamentaria y en materia
constitucional.
Muchas gracias. (Aplausos.)
La señora PRESIDENTA: Muchas gracias, señor Navarrete.
En nombre del Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra el señor
Bueno.
El señor BUENO FERNÁNDEZ: Gracias, señora presidenta.
Señorías, en esta misma Cámara y en esta misma tribuna el 12 de diciembre
el ministro de Justicia presentaba el proyecto de ley de garantías en la
venta de bienes de consumo. Decía en aquel momento, y todos estamos de
acuerdo, que era un importante avance, incluso llegó a manifestar que era
un avance revolucionario en el cuadro de las garantías y derechos de los
consumidores y usuarios. La esencia de la norma que constituye la
trasposición de una Directiva comunitaria, la 1999/44, se centra en que
cuando un ciudadano adquiera un bien tenga la certeza de que el bien
adquirido es exactamente conforme con lo que se le ha dicho que adquiere.
Este es el núcleo esencial de una norma que viene a innovar nuestro
ordenamiento jurídico y nuestro cuadro de protecciones a los
consumidores. Hago esta introducción con el fin de centrar el tema total
y absolutamente en esta ley cuyo tramite parlamentario estamos a punto de
terminar con las enmiendas del Senado. Esto podíamos relacionarlo con la
Ley de ordenación del comercio minorista, llamada Ley de comercio, que
fue aprobada en enero de 1996 y en la que se establecía una garantía de
seis meses. Con esta nueva ley de garantías en la venta de bienes de
consumo pasamos a una garantía de dos años y a tres años para ejercitar
la acción, además de existir la posibilidad de una garantía comercial que
mejore los criterios de la ley. Es el fondo de la ley y afecta a todos
los ciudadanos.
Este proyecto, indudablemente, y esto es totalmente conocido, ha recibido
el conforme y el parabién tanto del Consejo de Estado como del Consejo de
consumidores y usuarios y de otras instituciones. Todos hemos participado
con el mejor ánimo de mejorarla. Supone la trasposición de una directiva
y, como consecuencia de ello, en sí misma nos marca la pauta por la que
debemos desarrollarla. (La señora vicepresidenta, Becerril Bustamante,
ocupa la presidencia.) Hemos puesto todo nuestro empeño en conseguir la
mejor ley. Y digo hemos, incluyo a todos, aunque indudablemente es
susceptible a interpretaciones, con deseos loables de ampliación. Pero no
podemos obviar que la trasposición de una directiva, como decía antes,
nos marca la pauta.
Quiero agradecer a mis compañeros ponentes del Grupo Popular Fernanda
Faraldo y Celso Delgado así como a los ponentes de los demás grupos y al
letrado todo su esfuerzo y colaboración por conseguir la mejor ley. Hoy
terminamos el trámite parlamentario y a partir de ahora se abre un nuevo
horizonte para consumidores y usuarios. Alguien puede preguntarse si
estuvimos de acuerdo desde el principio. Pues no, aunque tampoco hubo
total desacuerdo por parte de todos los grupos. Me atrevo a asegurar que
coincidíamos todos los grupos en que había que analizar, estudiar, pulir
o mejorar unos puntos concretos: Instaladores e instalación, garantía
comercial, punto de conexión, definición de consumidor, proporcionalidad
y plazos. En el fondo todos estábamos de acuerdo y yo debo decir
públicamente, desde mi punto de vista, que los textos finales han sido
compartidos. Todas las enmiendas más o menos iban en esa dirección y
hemos encontrado el punto de conexión para conseguir un texto, que yo me
atrevería a decir que va a ser de todos y para todos. Y me atrevo a
asegurar más, si sólo un grupo parlamentario estuviera satisfecho con
este texto, indudablemente no sería el texto de todos y para todos, sino
el suyo.
Antes de terminar, paso a hablar de las enmiendas. Se han incorporado 17
enmiendas aprobadas por el Senado, de las que 13 lo han sido a distintos
artículos y 4 a la disposición final tercera, que, como ha explicado muy
bien el señor Silva, portavoz de Convergència i Unió, se refiere a la Ley
de Enjuiciamiento Civil y a los arrendamientos urbanos. Compartimos su
exposición y la importancia y la necesidad de este texto y vamos a votar
a favor de estas cuatro enmiendas pero votaremos en contra de las 13
enmiendas restantes, por entender que no mejoran el texto. Dejaremos la
ley como salió prácticamente de esta Cámara en su parte principal. Creo
que daba satisfacción a todos y de ello todos nos vamos a enorgullecer.
Sólo me resta decir que podemos saludar el futuro con la satisfacción del
deber cumplido y que estamos seguros de que los ciudadanos valorarán y
agradecerán el esfuerzo y la decisión del Gobierno para que España se
encuentre entre los seis primeros países de la Unión Europea que ya
trasponen esta directiva.
Mi agradecimiento de nuevo a todos, con la satisfacción de que en el
futuro entraremos con esta nueva ley de garantías de bienes de consumo en
un proceso que nos dará seguridad total y absoluta, a todos los
ciudadanos, porque consumidores somos todos. En buena lógica, que la ley
no nos satisfaga plenamente a todos y que todos hayamos tenido que
renunciar a algo es la mejor señal de que es una ley de todos y para
todos.
Muchas gracias. (Aplausos.)
La señora VICEPRESIDENTA (Becerril Bustamante): Muchas gracias, señor
Bueno. (La señora presidenta ocupa la presidencia.)
La señora PRESIDENTA: Señorías, sometemos a votación las enmiendas del
Senado al proyecto de ley de garantías en la venta de bienes de consumo.
En primer lugar, enmiendas del Senado al artículo 1 y al artículo 6
apartado d).
Comienza la votación. (Pausa.)
Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 285; a
favor, 13; en contra, 263; abstenciones, nueve.
La señora PRESIDENTA: Quedan rechazadas.
Enmiendas del Senado a los artículos 3, 5, 6 apartado g), 11.2,
disposición final quinta bis nueva y disposición final sexta.
Comienza la votación. (Pausa.)
Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 285; a
favor, 116; en contra, 168; abstenciones, una.
La señora PRESIDENTA: Quedan rechazadas.
Enmiendas al artículo 11.4.
Comienza la votación. (Pausa.)
Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 286; a
favor, 11; en contra, 271; abstenciones, cuatro.
La señora PRESIDENTA: Quedan rechazadas.
Enmiendas a la disposición final tercera.
Comienza la votación. (Pausa.)
Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 286; a
favor, 181; en contra, 105.
La señora PRESIDENTA: Quedan aprobadas.
Resto de enmiendas del Senado.
Comienza la votación. (Pausa.)
Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 285; a
favor, 21; en contra, 262; abstenciones, dos.
La señora PRESIDENTA: Quedan rechazadas.
- PROYECTO DE LEY ORGÁNICA POR LA QUE MODIFICA LA LEY ORGÁNICA 4/1987, DE
15 DE JULIO, DE COMPETENCIA Y ORGANIZACIÓN DE LA JURISDICCIÓN MILITAR.
(Número de expediente 121/000132.)
La señora PRESIDENTA: Enmiendas del Senado al proyecto de ley orgánica por
la que modifica la Ley orgánica 4/1987, de 15 de julio, de Competencia y
Organización de la Jurisdicción Militar.
¿Desea algún grupo fijar posición? (Pausa.)
Entonces sometemos a votación las enmiendas del Senado a este proyecto de
ley.
Comienza la votación. (Pausa.)
Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 285; a
favor, 276; en contra, uno; abstenciones, ocho.
La señora PRESIDENTA: Quedan aprobadas.
DICTÁMENES DE LA COMISIÓN DE ASUNTOS EXTERIORES SOBRE CONVENIOS
INTERNACIONALES.
La señora PRESIDENTA: Punto IX del orden del día: Dictámenes de la
Comisión de Asuntos Exteriores sobre convenios internacionales.
¿Algún grupo desea intervenir en alguno de estos convenios? (Pausa.)
En nombre del Grupo Parlamentario Socialista, tiene la palabra el señor
Segura. Me supongo que a los efectos del punto 44.
Adelante.
El señor SEGURA CLAVELL: Gracias, señora presidenta.
En el Convenio internacional sobre responsabilidad civil nacida de daños
debidos a contaminación por hidrocarburos para combustible de los buques,
denominado Bunkers 2001, hecho en Londres el 23 de marzo de ese año,
España ha presentado un anexo, una declaración formal, para llevarla a
cabo en el momento de su ratificación. El Grupo Parlamentario Socialista
ha solicitado y ha defendido en la Comisión de Asuntos Exteriores una
declaración complementaria.
Este es un convenio que se acordó en el año 2001. El accidente del
Prestige ha abierto nuevas situaciones, nuevas preocupaciones. Derivado
de esas preocupaciones, nuestro grupo parlamentario plantea la necesidad
de una declaración anexa al texto de este convenio internacional,
declaración anexa que debe decir que los límites de responsabilidad
establecidos en el Convenio internacional sobre responsabilidad civil
nacida de daños debidos a contaminación por hidrocarburos del año 1992 y
en el Convenio internacional sobre la constitución de un fondo
internacional de indemnización de daños debidos a contaminación por
hidrocarburos de ese mismo año 1992 se han demostrado insuficientes para
atender las consecuencias y responsabilidades derivadas de la
contaminación por hidrocarburos en el mar. En consecuencia, estima que lo
propuesto en el artículo 6 y en el punto primero del artículo 7 limita la
cuantía indemnizatoria derivada de la responsabilidad que adquiere el
conjunto de sociedades que constituyen el armador del buque, el fletador,
o el titular de la carga y las sociedades clasificadoras y por ello
promoverá en el seno de la Organización Marítima Internacional una
inmediata revisión de los referidos límites.
Termino, señora presidenta, señorías. Este convenio trata de la
responsabilidad derivada de los daños causados por el combustible que el
buque transporta para su propia propulsión y es menester recordar que la
responsabilidad de los daños que pudiese causar el combustible que el
buque transporta -repito- para su propia propulsión, que en ocasiones se
estima del orden de 10.000 toneladas, debe ser objeto de análisis
específico concreto en toda la normativa con la que se pretende
indemnizar de los daños derivados de accidentes que se produzcan en la
mar. Queremos poner de manifiesto una vez más que el Reino de España
tiene la obligación inexcusable de atender 1.500.000 kilómetros cuadrados
de lámina de agua derivada de convenios internacionales. Ha de equiparse
de los mecanismos institucionales propios que este grupo parlamentario ha
defendido en iniciativas en este Pleno el pasado 27 de mayo y en
consecuencia reivindicar en los organismos internacionales el tratamiento
adecuado. Por ello, señora presidenta, señorías, nosotros presentamos
este anexo, esta declaración conjunta, a este Convenio internacional.
Nada más y muchas gracias. (Aplausos.)
La señora PRESIDENTA: Muchas gracias, señor Segura.
En nombre del Grupo Parlamentario Popular, señor Soriano.
El señor SORIANO BENÍTEZ DE LUGO: Muy brevemente, señora presidenta.
La enmienda del Grupo Socialista señala que los límites de responsabilidad
como consecuencia de los daños ocasionados por vertidos de hidrocarburos
son insuficientes y pretende su ampliación. A este respecto, como ya
pusimos de manifiesto en la Comisión de Asuntos Exteriores la pasada
semana, conviene señalar que este convenio, conocido como Bunkers, 2001,
excluye expresamente de su ámbito de aplicación los daños ocasionados por
contaminación cuando estos se regulen en el CLC 92 o en el Convenio
llamado FIDAC. El convenio Bunkers 2001 -y evito dar la denominación
completa- regula los daños por contaminación producidos por el
combustible que llevan los buques, sin establecer ningún tipo de cuantía
a pagar, dado que las cuantías se regularán en los respectivos convenios
sectoriales de responsabilidad.
En conferencia diplomática del pasado mes de mayo se ha aprobado en la
Organización Marítima Internacional un protocolo a estos dos convenios,
aumentando la cuantía de indemnización por daños producidos por
hidrocarburos hasta 750 millones de derechos especiales de giro, lo que
equivale aproximadamente a 1.000 millones de euros, con lo que se da
cumplimiento a una de las conclusiones del Consejo de Ministros de
Transportes de la Unión Europea celebrado el pasado 6 de diciembre. Por
otra parte, hay que señalar que la Administración española está
planteando en diferentes foros internacionales la necesidad de existencia
de responsabilidad civil ilimitada frente a determinadas actuaciones que
comporten contaminación marina. Asimismo, España apoyó en el pasado
Consejo de Ministros de Transportes de la Unión Europea de 27 de marzo
una propuesta de Bélgica proponiendo el aumento sustancial de sanciones
por contaminación a todos aquellos intervinientes en transportes
marítimos.
Señorías, las menciones realizadas por el Grupo Parlamentario Socialista a
los convenios de 1992 son inaplicables al supuesto que nos ocupa, el
convenio Bunkers, 2001. En segundo lugar, este convenio no establece
cuantía a la ilimitación de responsabilidad, sino que remite esta
cuestión a los respectivos convenios sectoriales. En consecuencia, la
aceptación de la declaración propuesta por el Grupo Parlamentario
Socialista sería no sólo inaplicable sino incongruente con la regulación
que establece el Convenio Bunkers, 2001.
Muchas gracias, señora presidenta. (Aplausos.)
- CONVENIO DE RESPONSABILIDADES QUE HAN DE ASUMIR EL REINO DE ESPAÑA Y LA
ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA AGRICULTURA Y LA ALIMENTACIÓN
CON RESPECTO A LA 31.ª REUNIÓN DE LA COMISIÓN FORESTAL EUROPEA, HECHO EN
ROMA EL 1 DE NOVIEMBRE DE 2002. (Número de expediente 110/000233.)
- ACUERDO EUROMEDITERRÁNEO POR EL QUE SE CREA UNA ASOCIACIÓN ENTRE LAS
COMUNIDAES EUROPEAS Y SUS ESTADOS MIEMBROS POR UNA PARTE Y LA REPÚBLICA
ÁRABE DE EGIPTO POR OTRA, HECHO EN BRUSELAS EL 26 DE ENERO DE 2001.
(Número de expediente 110/000234.)
- CONVENIO DE RESPONSABILIDADES QUE HAN DE ASUMIR EL REINO DE ESPAÑA Y LA
ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA AGRICULTURA Y LA ALIMENTACIÓN
CON RESPECTO A LA 3.ª REUNIÓN DEL COMITÉ DE ACUICULTURA DE LA COMISIÓN
GENERAL DE PESCA EN EL MEDITERRÁNEO (ZARAGOZA, 25 A 27 DE SEPTIEMBRE DE
2002), HECHO EN ROMA EL 24 DE SEPTIEMBRE DE 2002. (Número de expediente
110/000235.)
- ANEJOS XV, XVI Y XVII DE LA CONVENCIÓN SOBRE PRIVILEGIOS E INMUNIDADES
DE LOS ORGANISMOS ESPECIALIZADOS DE NACIONES UNIDAS (NUEVA YORK
21-11-1947). (Número de expediente 110/000236.)
- CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE RESPONSABILIDAD CIVIL NACIDA DE DAÑOS
DEBIDOS A CONTAMINACIÓN POR HIDROCARBUROS PARA COMBUSTIBLE DE LOS BUQUES
(BUNKERS, 2001), HECHO EN LONDRES EL 23 DE MARZO DE 2001 Y DECLARACIÓN
QUE ESPAÑA DESEA FORMULAR EN EL MOMENTO DE SU RATIFICACIÓN. (Número de
expediente 110/000237.)
- PROTOCOLO SOBRE ADOPCIÓN INTERNACIONAL ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA
REPÚBLICA DE FILIPINAS, HECHO EN MANILA EL 12 DE NOVIEMBRE DE 2002.
(Número de expediente 110/000238.)
La señora PRESIDENTA: Muchas gracias, señor Soriano.
Iniciamos la votación de los dictámenes de la Comisión de Asuntos
Exteriores sobre convenios internacionales. En primer lugar, Convenio de
responsabilidades que han de asumir el Reino de España y la Organización
de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación con respecto
a la 31.ª reunión de la Comisión Forestal Europea.
Comienza la votación. (Pausa.)
Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 284; a
favor, 284.
La señora PRESIDENTA: Queda aprobado.
Acuerdo Euromediterráneo por el que se crea una asociación entre las
Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la
República Árabe de Egipto, por otra.
Comienza la votación. (Pausa.)
Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 287; a
favor, 286; abstenciones, una.
La señora PRESIDENTA: Queda aprobado.
Convenio de responsabilidades que han de asumir el Reino de España y la
Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación
con respecto a la 3.ª reunión del Comité de Acuicultura de la Comisión
General de Pesca en el Mediterráneo.
Comienza la votación. (Pausa.)
Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 288; a
favor, 287; abstenciones, una.
Anejos XV, XVI y XVII de la Convención sobre privilegios e inmunidades de
los organismos especializados de Naciones Unidas.
Comienza la votación. (Pausa.)
Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 287; a
favor, 286; abstenciones, una.
La señora PRESIDENTA: Queda aprobado.
Convenio internacional sobre responsabilidad civil nacida de daños debidos
a contaminación por hidrocarburos para combustible de los buques
(Bunkers, 2001) hecho en Londres en marzo de 2001 y Declaración que
España desea formular en el momento de su ratificación.
En primer lugar, sometemos a votación la propuesta presentada por el Grupo
Parlamentario Socialista.
Comienza la votación. (Pausa.)
Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 289; a
favor, 116; en contra, 173.
La señora PRESIDENTA: Queda rechazada.
Sometemos ahora a votación el Convenio de referencia en sus propios
términos.
Comienza la votación. (Pausa.)
Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 289; a
favor, 282; en contra, dos; abstenciones, cinco.
La señora PRESIDENTA: Queda aprobado.
Protocolo sobre adopción internacional entre el Reino de España y la
República de Filipinas.
Comienza la votación. (Pausa.)
Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 289; a
favor, 288; abstenciones, una.
La señora PRESIDENTA: Queda aprobado.
- DICTÁMENES DE COMISIONES SOBRE INICIATIVAS LEGISLATIVAS.
- PROYECTO DE LEY ORGÁNICA DE REFORMA DE LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL
EN MATERIA DE PRISIÓN PROVISIONAL. (Número de expediente 121/000130.)
La señora PRESIDENTA: Señorías, anuncio a la Cámara que, de acuerdo con la
ordenación del debate, éste va a proseguir con el siguiente punto del
orden del día, que es el décimo, dictámenes de comisiones sobre
iniciativas legislativas, pero no se producirán votaciones hasta las
cuatro de la tarde o momento posterior en el que el debate lo permita.
(Pausa.)
Señorías, es preciso que continuemos con el debate. Por favor, les ruego
que las conversaciones las mantengan fuera del hemiciclo, al objeto de
permitir que continuemos con la sesión.(Rumores.)
Señorías, ¿es posible que mantengan las conversaciones fuera del
hemiciclo, para que podamos continuar con el debate? (Pausa.)
Dictamen de Comisión del proyecto de ley orgánica de reforma de la Ley de
Enjuiciamiento Criminal en materia de prisión provisional. En primer
lugar procede la defensa de las enmiendas del Grupo Mixto. (Pausa.)
Al no estar presente ningún diputado del Grupo Mixto, se dan por decaídas
las enmiendas del referido grupo, firmadas por la señora Lasagabaster y
el señor Puigcercós.
Para defender las enmiendas presentadas por el Grupo Parlamentario Federal
de Izquierda Unida, señor Rejón. (La señora vicepresidenta, Mariscal de
Gante Mirón, ocupa la presidencia.)
El señor REJÓN GIEB: Señora presidenta, señorías, aprovechando que somos
pocos, quiero dedicar esta humilde intervención a un compañero que
posiblemente dentro de unos días abandone su escaño, según me comunicó,
que es el señor Ollero, que deja la política. Digo esto con respeto,
admiración y cariño, porque, si se va usted, señor Ollero, ¿quién nos va
a fustigar cuando digamos aquí inconveniencias?
Señorías, todas las reformas remitidas a esta Cámara por el Gobierno en
los últimos meses tienen el mismo denominador común, que es, a nuestro
entender, la ausencia de un planteamiento global en materia de seguridad
ciudadana y la respuesta policial penal y penitenciaria a la misma; en
definitiva, el Gobierno del Partido Popular ha puesto de manifiesto en
esta legislatura que no tiene una propuesta integral sobre el modelo de
justicia penal que necesita el Estado. Es más, en algunas actuaciones -lo
he dicho en distintas intervenciones- se ha estado entrando y saliendo
continuamente del pacto de Estado de la justicia a la hora de hacer una
reforma del mundo amplio que tiene que ver con lo criminal y con lo
penal. No es que sea ni bueno ni malo, pero demuestra que en unos
aspectos se hace desde una sensibilidad negociada con todos los grupos
parlamentarios y en otros se hace puramente con su filosofía.
La política del Gobierno en materia de justicia penal y penitenciaria se
caracteriza por un significado contenido represivo y un recorte sutil, y
a veces no sutil, de principios y derechos constitucionales. Este es el
motivo fundamental de nuestra oposición al texto remitido. En general se
ha utilizado el pretexto de garantizar la seguridad ciudadana, cuando
previamente se ha ido
generando una campaña, a nuestro entender, irresponsable, en la que no
solamente el Grupo Popular sino también otros grupos han alarmado,
cuando, con los datos que hay -salvo que se nos diga que las estadísticas
son incompletas, mienten o no sirven-, tenemos un nivel de seguridad
ciudadana de los más bajos de la Unión Europea. Si además se hace el
planteamiento, como hacemos desde mi grupo parlamentario, de que la
ecuación de que más cárcel supone más seguridad es falsa,
indiscutiblemente entenderán por qué nos oponemos a esta medida. Para
nosotros el incremento de penas producirá un aumento de población reclusa
pero no solucionará el problema de fondo, que tiene su origen en los
desequilibrios sociales, aspecto este al que el Gobierno no ha dado
solución y en el que ha fracasado claramente. Mi grupo parlamentario se
opone, por tanto, frontal y totalmente a este proyecto de reforma en
materia de prisión provisional, que viene a incardinarse con una serie de
reformas que tienen más de campaña publicitaria de lucha contra la
delincuencia que de medidas reales y efectivas tendentes a garantizar la
pretendida seguridad ciudadana.
En relación con la prisión provisional, según se configura en la reforma,
primero consideramos que la reforma de la ley vulnera la Constitución
española y supone un claro retroceso respecto a la evolución legislativa
de carácter garantista contenida en tres reformas: la del año 1980, que
limitó el plazo de dicha medida, la del año 1983, que estableció los
principios de excepcionalidad, provisionalidad, proporcionalidad y
temporalidad, y la del año 1985, en la cual se consideran aspectos como
los presupuestos, los caracteres, duración, etcétera, y todo ello
continuando hasta la actualidad sin mayores modificaciones sustanciales,
salvo la introducida en 1995, que ahondaba en los criterios de
excepcionalidad y provisionalidad. Resulta especialmente llamativo,
señorías, que se utilice el pretexto de ajustar la normativa a las
sentencias más recientes dictadas por el Tribunal Constitucional sobre
esta materia, cuando, contradictoriamente, el proyecto contiene una serie
de artículos o disposiciones que revelan claramente una perversión del
sistema. En este sentido, la reforma no concibe la prisión provisional
como una garantía procesal, que se caracteriza por tratar de que el
desarrollo del procedimiento en que se enjuicia el delito se realice y
complete sin riesgos y en ningún caso pretende prejuzgar o anticipar la
pena ni constituir un sistema de prevención de la delincuencia, contra lo
que se pretende instaurar en la presente reforma.
Señorías, la doctrina del Tribunal Constitucional establece que la prisión
provisional debe ser una medida excepcional, subordinada al
procedimiento, muy breve por tanto, y aceptable en caso de delito grave,
subsidiaria y prorrogable sólo para impedir la fuga o que se estorbe o
dificulte la investigación. En cualquier caso, no se garantiza el respeto
a los principios en que se sustenta la prisión provisional, como son
legalidad, subsidiariedad, excepcionalidad, instrumentalidad,
provisionalidad, proporcionalidad y temporalidad. Para nosotros la
reforma que propone el Gobierno afecta y en parte modifica los caracteres
formales y materiales de la prisión provisional, tal como la configura la
doctrina constitucional, provocando retrocesos en la interpretación y
aplicación de algunos de estos principios. En el proyecto de ley subyace
claramente que la prisión provisional se va a usar como instrumento para
resolver la existencia de la delincuencia ciudadana y callejera, y eso es
precisamente la perversión del sistema, como se aprecia en los siguientes
aspectos: se prevé para delitos con escaso tiempo de condena, rebajando
lo ahora vigente; admite como causa del riesgo inespecífico de la
comisión de otros posibles e indeterminados delitos; establece un confuso
sistema en la valoración de antecedentes, sin diferenciar los cancelados
y los cancelables y, por supuesto, eliminando cualquier referencia a la
reincidencia constitutiva, en su caso, de una agravante en el
enjuiciamiento normal; da un papel relevante a la intervención policial,
datos y circunstancias aportados por la policía, que pueden condicionar
la decisión judicial, con lo que ello supone de injerencia del Ejecutivo
en el Judicial; convierte la incomparecencia ante los juzgados en un
cuasi delito, sin considerar que, por el tipo de delincuencia más
frecuente en nuestro país, puede haber numerosos imputados o penados que
están sometidos a procesos de rehabilitación, carecen de domicilio o de
arraigo estable y que las incomparecencias pueden ser puramente
casuales.
Concluyendo, para el Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida el
proyecto del Gobierno no logra compaginar el trinomio que debe darse
siempre en un sistema penal justo: seguridad ciudadana y protección de
las víctimas, por una parte, y, por otra, las garantías del imputado, que
no ha sido juzgado y que, en consecuencia, debe gozar de todos los
aspectos del principio de presunción de inocencia. La reforma propuesta
se sitúa en un paso atrás en el criterio y la aplicación de la prisión
provisional respecto al marco europeo. Además, hemos de tener en
consideración la circunstancia de que España es el país de la Unión
Europea que mayor número de presos preventivos tiene y en el que son más
dilatados los períodos de prisión provisional. A nuestro entender, se
trata de imponer una política represiva en la que se tasan las causas de
prisión, se amplían los criterios para proceder a la prisión provisional,
extendiendo la posibilidad de que se recluya en prisión a los presuntos
autores de delitos menores con el pretexto de barrer las calles -eso lo
digo entre comillas- y, en términos generales, se disminuye la facultad
de los jueces de apreciar las circunstancias que se producen en cada caso
concreto y se obliga al juez a decretar tales medidas, por lo que la
prisión provisional pasa a cumplir fines punitivos, a pesar de las
apariencias y las declaraciones.
En resumen, como decía, reiteramos nuestra oposición al proyecto de
reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en materia de prisión
provisional porque no se ajusta a perfeccionar ni a adecuar la
institución a la doctrina constitucional, sino que hace extensiva la
propuesta, supuestos y fines que tienden a convertir la prisión
provisional en una medida represiva y punitiva que no reúne los
requisitos que exige el derecho interno español ni tampoco la doctrina
del Tribunal Europeo de los Derechos Humanos, porque el contenido de la
misma vulneraría el artículo 17.1 de la Constitución y el 9.3 del Pacto
de los Derechos Civiles y Políticos.
Nada más. Muchas gracias.
La señora VICEPRESIDENTA (Mariscal de Gante Mirón): Muchas gracias, señor
Rejón.
Al no encontrarse en el hemiciclo ningún diputado del Grupo Parlamentario
Vasco (EAJ-PNV), se dan por decaídas las enmiendas mantenidas por ellos.
Para la defensa de las enmiendas mantenidas por el Grupo Parlamentario
Catalán (Convergència i Unió) tiene la palabra el señor Silva.
El señor SILVA SÁNCHEZ: Muchas gracias, señora presidenta.
Señorías, el señor Rejón, al inicio de su intervención, pretendía
anticipar la nostalgia que sentiremos ante la ausencia del diputado
Ollero. Yo prefiero esperar al 1 de octubre porque para sentirse
nostálgico y melancólico siempre hay tiempo. Yo no puedo decir que mi
grupo se haya sentido fustigado, pero una cierta afición de voyeur ha
tenido ante las intervenciones del señor Ollero sobre las espaldas del
Grupo Parlamentario de Izquierda Unida y del Grupo Parlamentario
Socialista, y posiblemente también lo echemos de menos o más bien
volvamos a la virtud de no contemplar esas situaciones.
En cualquier caso, señorías, mi grupo parlamentario, el Grupo
Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), también en las reiteradas
intervenciones de su presidente, Xavier Trías, presentó desde el inicio
de la legislatura un cierto programa que pudiéramos denominar
parlamentario en materia de seguridad ciudadana, programa que tenía tres
patas fundamentales: por un lado, juicios rápidos e inmediatos, por otro,
una prisión provisional ajustada a las declaraciones del Tribunal
Constitucional pero también como instrumento eficaz de lucha contra la
inseguridad ciudadana, una prisión provisional que, por lo demás, como
les indicaré a continuación, admite perfectamente otorgar relevancia a
los supuestos de reincidencia y habitualidad delictiva, y, finalmente, la
tercera pata, un tratamiento tanto procesal como material mucho más
eficaz ante los supuestos de reincidencia y multirreincidencia. Debemos
decir que en este esquema continuamos considerándonos y sintiéndonos
satisfechos por el hecho de que esté en vigor la Ley de los juicios
rápidos e inmediatos y que en el día de hoy demos ya un primer impulso
hacia el Senado al nuevo régimen de la prisión provisional y de la
multirreincidencia. No queremos dejar de advertir, sin embargo, que todos
somos conscientes, y desde luego el Grupo Parlamentario Catalán
(Convergència i Unió) lo es, de que estas no son las únicas medidas
eficaces de lucha contra el delito, que las medidas de la prevención de
la delincuencia pasan fundamentalmente por las políticas de cohesión y
solidaridad social -baste contemplar o examinar las diferencias de
población reclusa entre un Estado como Estados Unidos y lo que puede ser
un Estado medio europeo, incluido el Estado español, para saber la
importancia que tienen en la prevención y en el delito las medidas de
cohesión y de solidaridad social-, de la misma manera que no todas las
políticas de seguridad pasan por las políticas legislativas y de reforma
del Código Penal, que ciertamente son muy importantes -y la Generalitat
tiene muy a gala su política en materia de Interior, las políticas de
incremento del número de las fuerzas y cuerpos de seguridad, en nuestro
caso de los Mossos d'Esquadra- y de la misma manera que también hay que
tener en cuenta fundamentalmente las políticas penitenciarias y de
reinserción. Quiero señalar que hace poco hemos aprobado también la Ley
de cumplimiento íntegro de las penas, a pesar de que mi grupo se ha
manifestado radicalmente en contra de alguno de sus apartados, pero tiene
otros apartados que cabe señalar, entre otros, el anticipo de la libertad
condicional, que se ha introducido a la mitad de la pena a través de una
enmienda del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), o la
posibilidad de sustitución de pena en los supuestos de delincuentes
adictos a estupefacientes o con cualquier otra drogodependencia. Por lo
tanto, es cierto que hay que hablar de políticas sociales, de políticas
de reinserción y de políticas penitenciarias, de incremento del número de
las fuerzas y cuerpos de seguridad, pero también hay que hablar de la
modificación de las leyes procesales y de las leyes materiales penales.
Mi grupo lo viene reivindicando desde hace tiempo; ya lo incorporó al
pacto de Estado por la justicia y también en el debate sobre estado de la
Nación del año 2001, en el debate del estado de la Nación del año 2002, a
través de una enmienda a la Ley de Juicios Rápidos y, finalmente, en este
ámbito de la prisión provisional, a través de una disposición adicional
que fue el resultado de la transacción con nuestra enmienda en los
juicios rápidos, que reclamaba el envío de este proyecto.
Lo que quiero señalar a SS.SS antes de pasar a defender muy sucintamente
las enmiendas es que el hecho de atribuir eficacia y relevancia en
materia de prisión provisional a la protección de la sociedad en su
conjunto, a la propia víctima y a la misma multirreincidencia es algo que
está contemplado en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional. El
trinomio protección de las víctimas, seguridad ciudadana y presunción de
inocencia es algo que queda perfectamente reflejado en nuestra
jurisprudencia constitucional. En las sentencias del Tribunal
Constitucional 128/1995 y 62/1996 se establecen, entre los objetivos de
la prisión provisional, los riesgos relevantes que para la sociedad
parten del imputado: su sustracción de la acción de la justicia, la
obstrucción de la instrucción penal y, en un plano distinto aunque
íntimamente relacionado, la reiteración delictiva. Señala entre estos
objetivos la evitación de hechos delictivos y se vuelve a atribuir
relevancia a la reincidencia. Y no podía ser menos cuando el artículo
5.1c) del Convenio Europeo de Derechos Humanos y Libertades Fundamentales
establece que toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad,
que nadie puede ser privado de su libertad, salvo en los casos que se
citan y con arreglo al procedimiento establecido por la ley si ha sido
detenido preventivamente o internado conforme a derecho para hacerle
comparecer ante la autoridad judicial competente cuando existan indicios
racionales de que ha cometido una infracción o cuando se estime necesario
para impedirle que cometa una infracción. Por lo tanto, tanto la
jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos como la del
Tribunal Constitucional -y puedo citar sentencias recientes como la
217/2001, la 33/1999 y la 8/2002- le atribuyen esta relevancia, y lo
mismo ocurre en el derecho comparado. Por lo tanto, yo creo que no se
puede tildar de inconstitucional una regulación de la prisión provisional
que contemple entre sus objetivos, además de la protección de la víctima,
la protección de la sociedad, y contemple dentro de sus riesgos, además
de lesionar derechos e intereses de la víctima, los de reiteración
general delictiva. Ciertamente, lo que sí pretende evitar el principio de
presunción de inocencia o su aplicación a estos supuestos es configurar
la prisión provisional como una pena anticipada o como una medida de
seguridad predelictual.
Teniendo en cuenta que a lo largo de la tramitación parlamentaria nos han
sido incorporadas 13 enmiendas al Grupo Parlamentario Catalán
(Convergència i Unió) y que en el día de hoy, tal y como se nos ha
anunciado, serán votadas favorablemente dos enmiendas más, la números 92
y 53, hemos procedido a retirar numerosas enmiendas de carácter técnico.
Se nos ha ofrecido continuar tratando estos temas en el Senado, pero
queremos mantener algunas enmiendas. A parte de estas dos enmiendas que
serán votadas favorablemente, mi grupo parlamentario desea mantener las
enmiendas números 71 y 80. Posteriormente, en su intervención en el
próximo dictamen de proyecto de ley, la diputada Mercè Pigem podrá
referirse a ellas, pero se trata de temas muy vinculados a los supuestos
de maltrato y violencia doméstica y fundamentalmente pretenden que el
arresto, como sustitutivo de la prisión provisional, si se efectúa en un
domicilio, no sea precisamente el domicilio de la víctima. En la ponencia
del Código Penal se nos ha incorporado una enmienda similar, no respecto
al arresto como sustitutorio de la prisión provisional, sino, incluso, a
la pena de localización permanente. Por otra parte, la enmienda número 80
pretende dar carta de naturaleza a la utilización de medios técnicos que
permitan acreditar que las situaciones de alejamiento se cumplen. En
cualquier caso, la señora Pigem podrá hacer referencia a ello en su
posterior intervención.
Por lo demás, queremos mantener la enmienda número 58. El Grupo
Parlamentario Catalán pretende que se permita aplicar con toda la
concreción y las garantías la prisión provisional a los supuestos de
falta. Esto, que podría parece una exageración a alguna de SS.SS, tiene
una justificación muy decidida en el otro proyecto que estamos tramitando
simultáneamente: el proyecto de ley en materia de seguridad ciudadana,
violencia doméstica e integración social de los extranjeros. ¿Por qué?
Porque ese es un proyecto que crea faltas con penas de delito. Mi grupo
parlamentario, en los supuestos de reincidencia y habitualidad delictiva,
tenía un planteamiento diferente: crear delitos que, en aquellos casos
que fueren cometidos por personas en las que no concurriese peligrosidad
criminal o que el objeto del bien jurídico recibiese una lesión de
carácter mínimo, pudiesen llevar aparejada pena de falta. El sistema que
ha seguido el Gobierno ha sido el contrario, crear faltas con penas de
delito. Por lo tanto, en aquellos supuestos en los que nos encontramos
con faltas que llevan aparejadas penas de delito, es decir, penas cortas
privativas de libertad, de tres, cuatro, cinco y seis meses, mi grupo
entiende que tiene que estar abierta la posibilidad de aplicar la prisión
provisional, con todas las matizaciones que deseen SS.SS., pero esa
posibilidad tiene que estar abierta, y no lo está en el texto que nos
trae el Gobierno. Reitero, faltas con penas de delito, tal y como
establece la exposición de motivos del próximo proyecto, y tal y como lo
señala el informe que dicta al respecto el Consejo General del Poder
Judicial.
En tercer lugar, mantenemos las enmiendas números 72, 73, 74 y 75, que
hacen referencia al régimen de incomunicación. El planteamiento del Grupo
Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) respecto al régimen de
incomunicación es, primero, reducción de plazos y, por tanto, sustituir
cinco más cinco por cuatro más cuatro; segundo, someterlo a un control
riguroso de la autoridad judicial, tanto respecto de la motivación en el
momento de acordarlo como del seguimiento y control de la práctica de
esta incomunicación y, finalmente, a efectos de evitar lo que muchas
veces son denuncias carentes de fundamento de algunos delincuentes
respecto a malos tratos recibidos durante régimen de incomunicación y lo
que pueden ser en algunos casos denuncias con fundamento de que esto se
haya producido, la intervención de un médico designado por el Colegio de
Médicos. El Grupo Parlamentario Popular nos ofreció unas enmiendas
transaccionales en
Comisión. Si esas transaccionales contuviesen, además de ese planteamiento
originario, la posibilidad de intervención de un segundo forense en
absolutamente todos los casos de incomunicación, sin exclusión de los
supuestos, por ejemplo, de terrorismo, como se nos ofreció, el Grupo
Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) hubiese aceptado esa
transacción. Creo que estamos en condiciones de continuar avanzando en la
negociación en el Senado y posiblemente podríamos entendernos allí, pero
mantenemos las enmiendas al régimen de incomunicación, entendiendo que es
un régimen necesario y que los problemas complicados no admiten
soluciones fáciles, y vamos a votar en contra de los artículos 509 y 510,
que regulan ese régimen.
Señora presidenta, esta es la posición del Grupo Parlamentario Catalán
(Convergència i Unió), que votará favorablemente al conjunto de una ley
que ha sido reclamada reiteradamente por nosotros.
Muchas gracias.
La señora VICEPRESIDENTA (Mariscal de Gante Mirón): Muchas gracias, señor
Silva.
En nombre del Grupo Parlamentario Socialista, y para la defensa de las
enmiendas mantenidas, tiene la palabra el señor Barrero.
El señor BARRERO LÓPEZ: Señora presidenta, señorías, voy a defender,
efectivamente, las enmiendas del Grupo Parlamentario Socialista que
permanecen vivas todavía a la iniciativa del Gobierno por la que se
modifica la Ley de prisión provisional, no sin antes unirme a las
palabras de los distintos portavoces tan afectuosas con el portavoz del
Grupo Parlamentario Popular, señor Ollero. En mi caso, particularmente,
no sé si el sentimiento de nostalgia será el que prenda en mi ánimo a
partir del 1 de octubre, más bien no, en todo caso, el de respeto y
afecto hacia una persona que ha sabido y que sabe defender con enorme
contundencia sus ideas y sus intereses políticos, lo cual dice mucho a
favor del portavoz señor Ollero.
El proyecto que hoy va tomando cada vez más cuerpo en este trámite
parlamentario en el Congreso es consecuencia de un compromiso del pacto
por la reforma de la justicia, que ponía en valor la necesidad de
ejecutar cambios legislativos que acercaran a la doctrina del Tribunal
Constitucional el tema de la medida cautelar de la prisión provisional.
En su recorrido normativo el proyecto no tuvo la aceptación del Grupo
Parlamentario Socialista, como recordarán SS.SS., sino que, por el
contrario, se enfrentó a él a través de un texto articulado -texto que
han tenido y tienen oportunidad de conocer SS.SS.-del que han nacido las
enmiendas, algunas de las cuales vamos a defender hoy de manera muy
particular.
Queremos advertir que la iniciativa que hoy se trae a la Cámara es de
enorme importancia y necesidad y creemos que es bueno subrayar, porque
así debe constar en acta, que, como legisladores, vamos a regular una
medida restrictiva de la libertad de los individuos, de un derecho
fundamental, una medida cautelar sin sentencia condenatoria. No regulamos
una pena, obviamente, sino una medida cautelar que reprime un derecho
fundamental, como es el de la libertad de los individuos. Por tanto,
incide en dos derechos: uno, el de la libertad, sin el cual no cabe
explicar ningún otro, y, dos, el derecho que tiene todo ciudadano a que
se presuma su inocencia y, por tanto, que no ha sido autor del posible
delito en el que de alguna forma está involucrado.
La sentencia -ya citada en dos ocasiones esta mañana- 128/1995 del
Tribunal Constitucional recordaba la especial sensibilidad que debe tener
el juzgador -y evidentemente el legislador cuando varía la legislación
actual- en estas materias, toda vez que estamos en presencia de una
medida que emparenta directamente la sentencia con las penas privativas
de libertad, con cuyo contenido material coincide básicamente, y -como
también recordaba la sentencia- que es divergente con la pena puesto que
el sujeto que sufre la medida no ha sido declarado culpable de la
realización de un hecho delictivo y, en consecuencia, goza de la
presunción de inocencia. Nuestras enmiendas han buscado este amparo
constitucional, entendiendo que son más leales a su correcta
interpretación. Por tanto, la prisión provisional debe ser medida
cautelar frente a un ciudadano inocente o presuntamente inocente, para
evitar la fuga de ese ciudadano, para impedir la ocultación de pruebas o
para impedir la reiteración delictiva. En esa línea de doctrina
constitucional, nuestras enmiendas han querido hacer de esta medida una
auténtica medida cautelar y no una medida de seguridad que frene por
otros ámbitos -el ámbito legislativo- lo que a nuestro entender es un
fracaso de las medidas políticas del Gobierno en materia de seguridad
ciudadana.
Las características que debe tener la prisión provisional son las que
subrayan las enmiendas presentadas por mi grupo parlamentario en los
trámites de ponencia y Comisión y que hoy reiteramos. Debe ser una medida
excepcional, que busque los tres supuestos que antes comentaba. Debe ser
una medida subsidiaria, ya que debe darse prioridad a otras medidas de
carácter cautelar, lo que la iniciativa del proyecto del Gobierno no
ampara; no se amparan otras medidas cautelares de carácter alternativo
que sí proponemos nosotros, como el arresto domiciliario, las
comparecencias ante el juez o policía judicial, la retirada del
pasaporte, la prohibición de residir en determinada ciudad o barrio,
etcétera. Debe ser instrumental, porque jamás debe considerarse como una
pena anticipada. Debe ser proporcional, es decir, debe evitar las
consecuencias gravosas no queridas para que sea consecuente entre el
medio que se busca y el fin que se persigue. Debe ser provisional, esto
es, permanecer exclusivamente mientras se den las
circunstancias que hacen necesario, por el bien del proceso, retener a una
persona en prisión, y, sobre todo, debe estar sujeta a tiempo, con un
plazo máximo que evite los problemas frente a la dignidad de la persona,
no sólo frente a la libertad de estas personas.
Voy a defender de manera rápida cuatro de las enmiendas que hemos
presentado que todavía permanecen vivas y que nos parecen nucleares, en
la confianza de que este trámite parlamentario no es el último y que es
posible que en el Senado se compruebe la generosidad del Grupo
Parlamentario Popular al aceptar las enmiendas del Grupo Socialista, que
tienen el apoyo y la tutela de buena parte de la doctrina, como sabe bien
el parlamentario señor Ollero.
De la enmienda 95, yo destacaría -tras subrayar los principios de
proporcionalidad, excepcionalidad, adecuación, tiempo, etcétera- el hecho
de que la prisión provisional se ejecute sólo con carácter muy
excepcional en los supuestos de mujeres embarazadas o que estén en
período de lactancia, en los de personas mayores de 70 años, en los de
personas gravemente enfermas, para aquellos que estén sujetos a un
tratamiento de rehabilitación por drogodependencia o para aquellos que
sufran trastornos psíquicos. Es verdad que, en este momento, la
jurisprudencia ampara determinadas medidas de este carácter, pero no es
menos cierto que las mismas carecen de la necesaria cobertura legal. Por
tanto, solicitamos de la Cámara que la ofrezca y permita al operador
jurídico, al juez, hacer un tratamiento más adecuado a lo que persigue un
Estado de derecho.
La enmienda 96 ampara la doctrina del Tribunal Constitucional, sin duda, y
plantea, entre los fines de la prisión preventiva, uno que también
nosotros pretendemos, pero con carácter más específico: estoy hablando de
la prisión provisional que busca también como fin evitar que el imputado
reitere su conducta delictiva. Quiero advertir aquí de determinados
riesgos que aparecen en la iniciativa del Gobierno; entre ellos, no es el
de menor categoría la posibilidad de que el riesgo de delinquir esté
articulado de manera tan genérica que, en el fondo, estemos pensando, más
que en la articulación correcta de esta medida cautelar en un Estado de
derecho, en la reiteración, de nuevo, por una vía indirecta, de la
recuperación de la alarma social -de la que el Tribunal Constitucional ha
dicho tantas veces que no debe ser uno de los pilares de la prisión
provisional-, o bien en presencia de una presunción de culpabilidad en
atención a las características de determinados personajes, habitual o
previsiblemente delincuentes. Dicho de otra manera, estaríamos en
presencia de una clara falta de proporcionalidad y no podríamos incluir
esta medida en el molde que nos ha marcado el Tribunal Constitucional en
la sentencia 55/1997, en la que advierte de que una medida de estas
características significaría un patente derroche inútil de coacción, que
convertiría la norma en arbitraria y socavaría los principios elementales
de justicia inherentes a la dignidad de la persona y al Estado de
derecho. No tengo que decir que esto ha sido objeto de una advertencia
-no conformaba rechazo, pero advertencia- del Consejo General del Poder
Judicial y de un voto particular de algunos de sus miembros, preocupados
por la generalidad de esta reiteración delictiva según se articula en el
proyecto.
La duración también nos preocupa mucho -enmienda número 97-, porque, de
acuerdo con la duración que aparece en el proyecto, en muchas ocasiones
podríamos estar en presencia de una medida cautelar que supere bastante
la de la condena para aquellos supuestos de delitos de carácter menor o
menos grave, máxime si se ponen en consideración esta medida cautelar y
la articulación que aparece en el proyecto de ley con los cambios que
ampara el Gobierno en el nuevo Código Penal, donde sí son posibles
medidas de prisión de menos de seis meses. Si esto fuera así, la prórroga
que permite el artículo 504 del proyecto actual nos llevaría a la triste
consecuencia de medidas provisionales de mayor duración que la pena
impuesta por los tribunales.
Hay también unas enmiendas de mi grupo que definen el catálogo de medidas
cautelares de carácter alternativo y que no detallaré porque, en su día,
fueron objeto de defensa por mi compañero el diputado señor López
Aguilar. Entre ellas, cabría destacar de manera rápida medidas cautelares
alternativas singularmente atractivas -desde el punto de vista político,
obviamente-, como pueden ser: el decomiso cautelar de las cosas
relacionadas con el delito, la obligación de presentarse periódicamente
ante la autoridad pública -y no sólo ante la autoridad judicial-, la
prohibición incluso del desempeño de una actividad o cargo de determinada
manera y durante cierto tiempo, la prohibición de residir en determinadas
zonas, la de acercarse a determinadas personas, la de comunicación con
ellas o la obligación del arresto domiciliario; medidas cautelares, en
fin, que vienen siendo objeto de tratamiento por el derecho comparado
desde hace bastante tiempo, y de manera significativa por el derecho
francés, por el italiano, por el anglosajón, por el alemán, etcétera.
Por último hay unas medidas que nos resultan especialmente preocupantes
pero que en atención a esa sensibilidad que hemos puesto de manifiesto
parece que el Gobierno pueda atender nuestras reclamaciones. Me refiero
al tema de la incomunicación. La regulación de la declaración de
incomunicación es una materia en la que los legisladores deberíamos ser
más sensibles, sobre todo aquellos que vemos el mundo del derecho como
una forma atractiva de ordenar nuestra convivencia desde el punto de
vista del respeto a los derechos fundamentales y por supuesto
persiguiendo también la seguridad como la acción previa para que todos
podamos sentirnos más libres. Pero es evidente que este tipo de
declaración de incomunicación nos obliga a limitar al extremo el tiempo
que la persona debe estar incomunicada,
aparte de las circunstancias y las formas de esa incomunicación, como
vienen reiterando las distintas sentencias del Tribunal de Derechos
Humanos de Europa y particularmente subraya el artículo 8.1 de la
Convención Europea de Derechos Humanos.
La señora VICEPRESIDENTA (Mariscal de Gante Mirón): Señor Barrero, le
ruego concluya.
El señor BARRERO LÓPEZ: Termino inmediatamente, señora presidenta.
Nosotros hemos planteado la posibilidad de la comunicación con el abogado
y hemos venido advirtiendo que, siendo importante la declaración de
incomunicación en determinados delitos, de manera muy particular en
aquellos a los que se refiere el artículo 384 y siguientes del Código
Penal, es decir de aquellos que mueven una especial sensibilidad de la
ciudadanía porque estamos hablando de delitos de terrorismo, debería
también ampliarse a aquellos que fuéramos capaces de concretar para
evitar un término tan poco feliz como es el de la delincuencia
organizada, para la que el proyecto permite supuestos de prórroga
excepcional. A pesar de los esfuerzos en Comisión de los ponentes, del
portavoz del Grupo Parlamentario Popular, no tiene una elaboración
precisa ni concreta ni detallada tanto en la doctrina como en la
jurisprudencia. Deberíamos ser capaces de ir arbitrando conductas:
delitos de lesa humanidad, drogas, trata de blancas, delitos de armas,
tráfico de armas, etcétera, que permitieran un abanico más concreto que
obviara este concepto tan indeterminado.
Termino definitivamente, señora presidenta, esperando que el rechazo que
va a producir mi grupo parlamentario a la toma en consideración global de
esta ley no impida al Grupo Parlamentario Popular y al Gobierno aceptar
que estamos abiertos, como no podía ser de otra forma, a que en trámites
parlamentarios sucesivos, particularmente en el Senado, podamos ponernos
de acuerdo en la articulación más correcta y desde nuestro punto de vista
más constitucional de lo que entendemos obligado en estos momentos, que
es una nueva regulación de la prisión provisional en atención a una
interpretación correcta -insisto en esto- de la Constitución que nos
hemos dado todos los españoles.
Muchas gracias, señora presidenta.
La señora VICEPRESIDENTA (Mariscal de Gante Mirón): Muchas gracias, señor
Barrero.
En turno de fijación de posiciones y en nombre del Grupo Parlamentario
Popular, tiene la palabra el señor Ollero.
El señor OLLERO TASSARA: Señora presidenta, señorías, una vez más nos
encontramos en este debate un doble escenario, por un lado, el escenario
del pacto de Estado, caracterizado por un afán de integrar puntos de
vista que ha sido mutuamente reconocido, porque en nuestras frecuentes
conversaciones se admite cómo vamos avanzando y cómo vamos acercando
posturas inicialmente quizás excesivamente enfrentadas de una manera
artificial. Y junto a ese afán de integrar, unas envidiables relaciones
personales, llenas de sincero respeto y que hoy han aflorado aquí desde
la primera alusión del diputado señor Rejón a las del resto de
portavoces. En efecto, he hecho pública mi voluntad de volver a mis
trabajos universitarios pero debo reconocer, aunque en términos
académicos no sea muy brillante, que me quedan asignaturas parlamentarias
pendientes para septiembre, pero espero no repetir curso y poder
incorporarme el 1 de octubre a mis tareas docentes.
Junto a ese escenario del pacto de Estado nos encontramos con otro
escenario bastante artificial, a mi modo de ver: con una necesidad de
escenificar discrepancias, quizá porque se acerca el debate del estado de
la Nación, que se celebrará la semana que viene, y extremar, de una
manera poco argumentada en ocasiones, las divergencias. Resulta curioso
que en un ambiente de pacto de Estado se presente una enmienda a la
totalidad; aquí se ha convertido en algo casi rutinario. Pero aun
admitiendo esa curiosa iniciativa parlamentaria, creo que lo lógico sería
entender que una enmienda a la totalidad sería decir: Este no es mi
modelo, no estoy de acuerdo, por tanto, no entro en detalles. Pero una
vez que se ha superado ese trámite parlamentario, lo razonable sería
adoptar la actitud de decir: No siendo este mi modelo, voy a intentar
mejorarlo lo más posible. Sin embargo, como muy bien se ha reconocido
aquí en un alarde de sinceridad por parte del portavoz socialista, lo que
se ha hecho ha sido desmenuzar en enmiendas parciales el mismo texto
alternativo que en su día se había presentado en esta Cámara. Creo que
así se está fingiendo una especie de marcha en paralelo que, a la hora de
la verdad, no es real, porque luego se aceptan transaccionales donde se
van asumiendo parcialmente -porque queda fuera todo ese exceso que era
propio de una enmienda a la totalidad-, se van aceptando algunas de las
sugerencias que en este caso el Grupo Socialista iba haciendo. Creo que
todo esto es lo que intenta justificar -porque argumentalmente, a pesar
de la brillantez de la intervención del señor Barrero, no se ha hecho- un
posible voto negativo cuando llegue el momento de la votación de conjunto
como ley orgánica, que, si a los argumentos y a lo que aquí se acaba de
decir nos atenemos, evidentemente sería -ya que estamos hablando de los
principios que deben inspirar esta ley- claramente desproporcionado. Me
parece que no cumple ninguno de los requisitos habituales en la materia
que hoy nos ocupa.
Asunto distinto es que esas enmiendas de totalidad tuvieran un alcance que
desbordara con mucho lo previsto en el pacto de Estado, como ocurría
también con la del Grupo Nacionalista Vasco. Aprovecho ya, dentro de ese
ambiente de mutuo respeto y afecto en muchas
ocasiones, para recordar que hoy nuestro compañero José Juan González de
Txábarri está tomando posesión como diputado general de Guipuzcoa, lo que
le hace estar ausente, como imagino que al resto de su grupo. Quiero que
conste en acta el afecto que los que hemos convivido con él durante años
y hemos disfrutado de muchas de sus aportaciones parlamentarias le
continuaremos conservando. Pienso que hay un cierto afán de dilatar el
momento de la aceptación final de este proyecto, que se acabará
produciendo, como no podía ser de otra manera.
Entendemos que el proyecto consigue eliminar el automatismo, plasma las
causas legitimadoras de la prisión provisional y, en este sentido, los
dictámenes de inconstitucionalidad que se han hecho aquí no encuentran
apoyo en ninguno de los pareceres, incluso votos particulares del Consejo
General del Poder Judicial. Es una realidad que hay que constatar. Al
igual que, por ejemplo, en las referencias que ha hecho el señor Barrero
a la alarma social, quiero recordarle que incluso el voto particular de
doña Montserrat Comas reconoce como algo positivo del proyecto que no se
aluda para nada a la alarma social. Por tanto, incluso está descartado de
manera expresa que eso tenga algún fundamento.
Las causas legitimadoras son las que en su propia sentencia, en la que
formula autocuestión de constitucionalidad, la 47/2000, el Tribunal
Constitucional señala, por tanto, defensa de garantía del proceso y de su
ejecución, por tanto, riesgo de fuga, ocultación o destrucción de
pruebas, riesgo de reiteración delictiva. Por supuesto que se trata por
todos los medios de evitar que la prisión provisional se pueda entender
como una pena anticipada, uno de los argumentos que ha expuesto el Grupo
Socialista y que comparte absolutamente el Grupo Popular, y ahí es donde
se ve la artificialidad del escenario porque, a la hora de la verdad, en
los principios estamos de acuerdo. Si el señor Barrero hubiera
pormenorizado qué artículo o qué pasaje concreto de un artículo
justificaba su afirmación de que aquí hay penas anticipadas, podríamos
debatirlo, pero como no lo ha hecho, todo queda en una pura referencia
más o menos ornamental. Precisamente porque no se trata de una pena
anticipada se ha evitado en el proyecto que sea lo decisivo la cuantía de
la pena previsible, incluso con un automatismo, como venía ocurriendo, y
que sea más bien la realidad del riesgo, puesto que estamos ante una
medida cautelar, la que se acabe imponiendo. Quisiera insistir en algo
que ya he dicho en otro momento del trámite de este debate y es que hay
que defender la presunción de inocencia, pero en ningún caso degradarla
convirtiéndola en un derecho a la impunidad. Y esto es lo que se intenta
con este proyecto.
Por otra parte, quiero anunciar que el Grupo Popular va a aprobar dos
nuevas enmiendas del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió),
la número 53, en la que se alude a que se utilice la expresión riesgo,
precisamente tomándola del informe del fiscal general de Estado, y la
número 82, en la que se señala que no cabrá recurso contra el auto que
incoa diligencias urgentes. Después de analizar estas dos enmiendas,
hemos llegado a la conclusión de que cabría también incluirlas en este
afán de integración.
Quiero recordarle al señor Barrero que, en cuanto a su referencia a la
posible prisión provisional de mujeres embarazadas, ya fue objeto esa
enmienda de una transaccional aprobada en Comisión y ya señalamos allí
que entendíamos que en el Senado, al no haberse llegado a un acuerdo
total, habría ocasión de seguir trabajando para lograr un acercamiento,
que entendemos que en efecto se podría mejorar. En cuanto a la posible
alarma social a través de la reiteración, ya he dicho que queda
claramente descartada, la transaccional que aprobamos en Comisión asumió
parte de esa enmienda socialista. Y en cuanto a la que ha señalado de la
prórroga, quisiera recordarle al señor Barrero que con la propuesta que
hace el Grupo Socialista en la que sólo cabe prórroga por dos años cuando
la pena señalada al delito sea superior a seis años, eso significaría
que, por ejemplo, ante un homicidio intentado, ante estafas cualificadas
o ante el tráfico ilegal de personas, sólo cabría una prórroga de seis
meses, lo cual nos parece claramente insuficiente y por eso entendemos
que su enmienda no puede ser asumida. Tenemos otras dos enmiendas
transaccionales que no llegaron a aprobarse en Comisión y que no es el
momento ahora procesal oportuno para reiterar, pero que quizás sería
interesante recuperar en el Senado. A una ya se ha aludido, y es todo lo
relativo a la incomunicación. Hemos presentado una transaccional de la
cual, por cierto, no hemos recibido respuesta alguna, implícita sí, ahora
en el debate, pero no antes, no se nos ha explicado qué aspecto concreto
es el que habría que perfilar, y allí se alude incluso a la posible
presencia de un segundo forense. Otra transaccional que nos parece
interesante es aquella en la que para preservar la seguridad e integridad
de la víctima -con esa clara finalidad- se convoca una comparecencia en
aquellos casos en que haya habido una infracción de medidas cautelares.
No se trata de que por infringirse una medida cautelar automáticamente se
vaya a poner en juego la prisión provisional, sino que en beneficio de la
seguridad de la víctima habrá una comparecencia para que quepa evaluar si
ante esa circunstancia habría o no que recurrir a la prisión provisional.
Con todo este panorama, queda claramente desbrozado este proyecto.
Esperemos que el Senado sea capaz de llegar a un acercamiento más y estoy
seguro de que esa escenificación excesiva hoy de discrepancia, en su
momento dará paso al buen sentido y nos llevará a reflejar lo que ha sido
realmente una notoria coincidencia de planteamientos a lo largo de un
esfuerzo conjunto muy de agradecer por parte de todos.
La señora VICEPRESIDENTA (Mariscal de Gante Mirón): Muchas gracias, señor
Ollero.
- PROYECTO DE LEY ORGÁNICA DE MEDIDAS CONCRETAS EN MATERIA DE SEGURIDAD
CIUDADANA, VOLENCIA DOMÉSTICA E INTEGRACIÓN SOCIAL DE LOS EXTRANJEROS.
(Número de expediente 121/000136.)
La señora VICEPRESIDENTA (Mariscal de Gante Mirón): Punto 47: dictamen de
Comisión del proyecto de ley orgánica de medidas concretas en materia de
seguridad ciudadana, violencia doméstica e integración social de los
extranjeros.
Se declaran decaídas las enmiendas presentadas por la señora Lasagabaster,
el señor Saura, el señor Puigcercós y el señor Aymerich, todos ellos del
Grupo Parlamentario Mixto, y las enmiendas del Grupo Parlamentario de
Coalición Canaria y Grupo Parlamentario Vasco.
Para la defensa de las enmiendas presentadas por el Grupo Parlamentario
Federal de Izquierda, tiene la palabra el señor Rejón.
El señor REJÓN GIEB: Señora presidenta, al Grupo Parlamentario Federal de
Izquierda Unida no le parece acertado plantear una reforma de estas
características porque considera que las distintas materias que aborda
(seguridad ciudadana, violencia de género e integración social de los
extranjeros) tienen la suficiente entidad como para que se traten de
manera separada en diferentes proyectos de ley. Este dato se manifiesta
en que el proyecto de ley que nos trae a la Cámara el Gobierno modifica
leyes tan importantes como el Código Penal, el Código Civil y la Ley
orgánica sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su
integración social. Ni este proyecto de ley orgánica, señorías, ni el
resto de reformas legales que el Gobierno ha remitido a esta Cámara
pueden entenderse sin tener en cuenta de forma integral el debate sobre
seguridad y penalidad mantenido en nuestro país en los últimos meses.
Prueba de ello es el mantenido anteriormente.
En esta línea de reflexión hay que citar los que en estos momentos son los
antecedentes y rasgos fundamentales del modelo dominante en materia de
seguridad ciudadana y respuesta policial, penal y penitenciaria pública.
Izquierda Unida, señorías, quiere mostrar su oposición ante esta oleada
de tolerancia cero y de "todo el mundo a la cárcel" alentada desde las
filas del Gobierno del Partido Popular, en la que no deja tiempo a hacer
balance -ya lo dijimos- del Código Penal de la democracia, el Código de
1995. A nuestro juicio, esta situación crea confusión y embrollo legal, a
la vez que enmascara evidentes daños constitucionales, mezclando bajo el
paraguas de la seguridad ciudadana temas tan dispares como la inmigración
o la violencia de género. (La señora vicepresidenta, Rubiales Torrejón,
ocupa la presidencia.)
Sirva esto de preámbulo y más en concreto para fijar la posición y
oposición de mi grupo parlamentario sobre algunos aspectos de este
proyecto. En primer lugar, hemos de reseñar que el título del proyecto de
ley no se corresponde con los contenidos ni con la finalidad de la ley ni
con la integración social de los extranjeros, al menos que el Gobierno
entienda que la expulsión y el tratamiento penal de los mismos son la
única política de integración social posible. En todo caso, su inclusión
sólo como enunciado en un bloque de medidas de seguridad ciudadana y
violencia doméstica supone una vinculación malintencionada e indeseable,
que no corresponde a la realidad entre inmigración e inseguridad
ciudadana o entre extranjeros y delincuencia.
En segundo lugar, no nos parece apropiada la modificación propuesta de los
artículos 89 y 108 del Código Penal por los siguientes motivos: la
sustitución por la expulsión y la prohibición de entrada, de medidas de
seguridad y penas privativas de libertad hasta seis años para extranjeros
en situación irregular discrimina las consecuencias jurídicas para un
mismo hecho delictivo, dependiendo de que el autor sea español o
extranjero. Mientras el primero podrá beneficiarse de la suspensión
condicional de la pena, al extranjero se le niega este beneficio y se le
añade un plus de doble castigo, como es la expulsión y la prohibición de
entrada. Item más. La sanción sustitutoria de expulsión para el
extranjero vulnera el mandato constitucional previsto para las penas
privativas de libertad, que según el artículo 25.2 de nuestra
Constitución deben ir orientadas a la reeducación y la reinserción social
del sujeto, lo que imposibilita si se aplica la expulsión. Esto mismo
ocurre en lo que se refiere al acceso al tercer grado penitenciario, a la
libertad condicional y a la suspensión de condena.
En tercer lugar, dicha sustitución de la pena por expulsión vulnera el
principio del derecho penal y del derecho sancionador del non bis in
idem, según el cual no se podrá castigar dos veces por un mismo hecho. En
este caso, el sujeto es sancionado penalmente -pena o medida de
seguridad- y administrativamente -expulsión y prohibición de entrada-;
adicionalmente se introduce por tanto el archivo de oficio de las
solicitudes de autorización de residencia. Señorías, les decía que no nos
parecían apropiadas las modificaciones propuestas en los artículos 89 y
108 del Código Penal. Tampoco entendemos algunas actuaciones, es más,
consideramos que es tendencioso e inexacto que determinadas prácticas
delictivas, según nuestro ordenamiento jurídico, surjan o sean
consecuencia de la integración social de los extranjeros en España, antes
al contrario. Hay que tener en cuenta que la integración real debe ser
abordada como un elemento que puede facilitar el abandono de los aspectos
nocivos, por ejemplo de las mutilaciones genitales femeninas, y no como
un elemento que determina la aparición de nuevas formas
delictivas, ya que en muchos casos es precisamente la falta de integración
social uno de los factores que determinan que algunos grupos de población
sigan manteniendo ciertas prácticas que son legales o toleradas en sus
países de origen. En el caso concreto de la extirpación total o parcial
del clítoris y/o cualquier parte de los genitales femeninos externos,
consideramos que la reforma es innecesaria, toda vez que la conducta
recogida en el presente proyecto de ley ya es punible conforme al
artículo 149 del Código Penal, con lo cual no estaríamos realmente ante
una nueva forma delictiva. En otros casos, las penas que se establecen
para los nuevos tipos delictivos no son las apropiadas, pudiendo ser
manifiestamente mejorable el sistema punitivo. Como ejemplo, decía que
una vez que la extirpación total o parcial del clítoris o cualquier parte
de los órganos genitales externos se ha producido no hay marcha atrás,
exceptuando la reconstrucción de los órganos dañados, por lo que no puede
considerarse que la inhabilitación especial sea una medida que sirva para
combatir y proteger a la niña de futuras agresiones o vejaciones. La
medida supondría una doble victimización de la persona menor.
Por último, en materia de extranjería, señorías, las modificaciones que se
proponen suponen un empeoramiento notable del capítulo sancionador de la
Ley Orgánica 4/2000, modificada por la 8/2000, sobre derechos y
libertades de los extranjeros en España, y refuerza la concepción
represiva y policial del tratamiento de la extranjería, que evidentemente
esta fuerza política ha rechazado desde un principio. En consecuencia,
como no podía ser menos, expresamos nuestro rechazo al bloque del
proyecto de ley que hoy nos traen a debate.
Nada más. Muchas gracias.
La señora VICEPRESIDENTA (Rubiales Torrejón): Muchas gracias, señor Rejón.
Señorías, ¿no les importa que el señor Mardones, aunque no estuviera aquí
hace un momento, intervenga en estos momentos? (Pausa.)
Su señoría tiene la palabra.
El señor MARDONES SEVILLA: Muchas gracias, señora presidenta. Doy las
gracias también al portavoz del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència
i Unió).
Coalición Canaria va a mantener las enmiendas que ha presentado a este
proyecto de ley y que han quedado vivas en el trámite de Comisión, que
son las enmiendas 106 a 128, ambas inclusive, excepto la 113, que fue
aprobada en trámite de ponencia. Vamos a mantenerlas para su votación en
los términos que aparecen en su justificación, que es larga y prolija, y
merecerá el tratamiento de mi grupo en el Senado.
Respecto a las enmiendas de otros grupos, quiero referirme a la enmienda
147, del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), que vamos a
votar favorablemente.
Nada más. Muchas gracias, señora presidenta.
La señora VICEPRESIDENTA (Rubiales Torrejón): Muchas gracias, señor
Mardones.
Por el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), tiene la palabra
el señor Silva.
El señor SILVA SÁNCHEZ: Muchas gracias, señora presidenta.
Señorías, el Grupo Parlamentario de Convergència i Unió va a dividir esta
intervención entre la del que les habla, que hará referencia
fundamentalmente a los aspectos de seguridad ciudadana e integración
social de los extranjeros, y la diputada Mercè Pigem, que hará referencia
a los aspectos de la ley vinculados a la violencia doméstica.
Al inicio de la anterior intervención pude señalar las tres patas que
desde el punto de vista de Convergència i Unió debía tener una política
legislativa material y procesal vinculada a ese objetivo de seguridad
ciudadana: los juicios rápidos inmediatos, la prisión provisional y el
tratamiento de la multirreincidencia. Debo también reiterar en este caso
nuestra satisfacción por el tratamiento genérico -después señalaré cuáles
son las discrepancias respecto de algunos supuestos concretos- respecto
de asumir un tratamiento de la multirreincidencia en los delitos y en las
faltas que se efectúa a través de este proyecto de ley. Fue solicitado
por nosotros, como saben SS.SS., en dos diferentes debates sobre el
estado de la Nación, año 2001 y año 2002. También le pude preguntar al
señor ministro de Justicia en diciembre del año pasado y el portavoz de
Interior de mi grupo parlamentario, señor Jané, también pudo efectuar una
interpelación y una moción con la misma finalidad.
Debo señalar que no nos gustó la forma en la que el Gobierno remitió este
proyecto de ley a las Cortes, mucho más vinculada a un planteamiento
partidista y de propaganda política que no a un planteamiento o a una ley
que tenía una amplia necesidad social y que había sido reiteradamente
solicitada por esta Cámara a instancias de mi grupo parlamentario. Lo
cierto es que el proyecto de ley llegó, que el proyecto de ley es
necesario y que, además, mi grupo parlamentario entiende que el
tratamiento que efectúa de la multirreincidencia y de la reincidencia es
constitucional.
Es bueno distinguir y no mezclar lo que es ideología política,
perfectamente respetable -el Grupo Parlamentario Federal de Izquierda
Unida votó en contra incluso del tratamiento de la reincidencia que se
efectuaba a través del Código Penal de 1995-, de lo que es la dogmática
penal. La dogmática penal no tiene ningún problema en atribuir un mayor
desvalor a los supuestos de reincidencia y de multirreincidencia. El
propio Tribunal Constitucional en las sentencias 150/1991 y 152/1992 ha
señalado muy claramente
que el tratamiento de la reincidencia no es contrario a la Constitución,
no infringe los principios de proporcionalidad ni culpabilidad, no
constituye una pena degradante a los efectos del artículo 15 de la
Constitución, no viola los principios de seguridad jurídica ni
interdicción de la arbitrariedad del artículo 9.3, ni el de igualdad del
artículo 14, ni el de presunción de inocencia y tutela judicial efectiva,
non bis in idem, de los artículos 24 y 25. El propio Tribunal
Constitucional ha manifestado que no asume que en los supuestos de
multirreincidencia el desvalor de la acción, esto es el injusto de la
acción, sea idéntico, sea el mismo, no sea superior que en aquellos
supuestos en los que nos encontramos ante actuaciones tipificadas
penalmente, pero en las que no concurre ese aspecto de reincidencia o de
multirreincidencia. Por lo tanto, entiende que hay un mayor injusto en el
comportamiento delictivo reiterado, cosa que por lo demás se ajusta
perfectamente a nuestro derecho comparado que nos obsequia con diferentes
modalidades de tratamiento, desde agravantes genéricas, agravantes
específicas, subtipos agravados, medidas de seguridad, los encontramos en
los países de nuestro entorno. Por tanto, es un tratamiento adecuado a la
Constitución y perfectamente admisible desde el punto de vista de la
dogmática penal. Sin embargo, tengo que decir que los tipos específicos
que se contemplan en el proyecto de ley nos parecen mejorables desde el
punto de vista de dogmática penal. En mi anterior intervención he puesto
de manifiesto que Convergència i Unió entiende que es mucho más correcto
ir a la conversión de determinadas faltas en delitos, manteniendo en
cualquier caso una penalidad privilegiada cuando el bien jurídico ha sido
muy débilmente lesionado y, además, cuando en el sujeto no concurre
peligrosidad criminal -expresión ésta utilizada en el artículo 80 del
Código Penal vigente-, que no al tratamiento que efectúa el Gobierno y
que se nos ha remitido que configura la existencia de faltas en las que
por darse determinada habitualidad acaban teniendo una pena de delito.
Nosotros entendíamos, y es el planteamiento de algunas de nuestras
enmiendas, que hay que ir a la conversión de las faltas en delitos, que
estos delitos en los que se produce una reincidencia manifestada en
sentencias firmes condenatorias debieran suponer la aplicación del
delito, la aplicación de la pena, en su mitad superior y que en aquellos
supuestos en los cuales el bien jurídico ha sido lesionado muy débilmente
y no concurre peligrosidad criminal manifestada en la habitualidad y en
la asistencia de causas abiertas contra ese sujeto se debiera ir a una
penalidad leve y a una penalidad de falta. Eso lo aplicábamos tanto a los
supuestos de hurto como de ejercicio arbitrario en propio derecho, como
sustracción y -ahí venía otro aspecto de nuestra enmienda- utilización
ilegítima o indebida de vehículo a motor. No se han aceptado las
enmiendas pero en cualquier caso queremos que quede plasmada esa
situación.
Sí debo mostrar satisfacción por dos cosas. En primer lugar, porque sí se
nos admitió a través de una transacción nuestra enmienda al artículo 515
al Código Penal de manera que sea también delito la organización o la
asociación para cometer faltas, no sólo la asociación para cometer
delitos -seguro que en el Senado lo vamos a tener que matizar de cara a
encontrar una penalidad o un abanico de penas adecuado- y, en segundo
lugar, porque alguna de nuestras enmiendas, concretamente la 152, también
ha sido admitida en la reforma del Código Penal. En cualquier caso, ahí
quedan las enmiendas.
En materia de extranjería -quiero agradecer a la presidencia el anuncio
que ha efectuado de generosidad en la administración del tiempo- nos
encontramos preocupados. El Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i
Unió) comparte con algunos otros grupos parlamentarios y posiblemente
también con el Gobierno el planteamiento de que hay que intentar por
todos los medios que no vengan extranjeros a delinquir a España ya que
hay supuestos en los que bandas más o menos organizadas se plantean su
establecimiento en España, bien sea para cometer delitos graves, bien sea
para cometer faltas o delitos menores. De la misma forma admitimos un
planteamiento genérico que tendrá sus matices y sus excepciones, y es que
el extranjero que en situación irregular delinque en España pueda ser
expulsado e incluso deba fomentarse su expulsión respecto de otros
tratamientos. Sin embargo, aquí también la regulación específica que
efectúa el proyecto de ley no la podemos compartir. Mi grupo
parlamentario tiene la idea de que quizá por ser una ley que tiene dos
ministerios como padre no acaba de matizar el tratamiento penal. No es
lógico que si, tal y como se regula en el Código Penal, la sustitución de
penas requiere audiencia del interesado, la sustitución de la imputación
delictiva o la pena privativa de libertad por la expulsión del extranjero
no requiera audiencia, o se nos rechace la enmienda que exige esa
audiencia. Si en el artículo 57 de la Ley reguladora de los derechos y
garantías de los extranjeros en España se establece una serie de
excepciones -apartados 5 y 6- a la expulsión, algunas de ellas aplicables
a extranjeros en situación irregular en España, no es lógico que no se
nos admitan las enmiendas que pretenden garantizar esas excepciones y
esas matizaciones en los supuestos de sustitución de la pena o de la
imputación delictiva por la expulsión. ¿Se nos puede decir que son
innecesarias? Ojalá se nos diga que son innecesarias, pero lo que abunda
no daña y en este caso reconocer y mantener la necesidad de audiencia y
las excepciones a la expulsión del artículo 57 nos parece muy
conveniente, de la misma manera que nos parece muy conveniente establecer
con claridad, como ocurre en otros supuestos de sustitución de pena, que
no se pueda sustituir la imputación. No se puede sustituir la condena -la
imputación podría sustituirse pero no así la condena- antes
de que la sentencia sea firme. De la misma manera, nos parece preocupante
que no se pretenda la utilización de la cláusula de la Directiva 2002/90
del Consejo, de 28 de noviembre, que permite introducir una cláusula
humanitaria de cara a establecer algunas excepciones a la inmigración
clandestina. Vaya por anticipado que el Grupo Parlamentario Catalán
entiende que hay que sancionar tanto la trata de seres humanos como el
auxilio a la inmigración clandestina, siempre salvando esa cláusula
humanitaria. Por tanto, tenemos que decir que en materia de extranjería,
aunque se nos ha ofrecido y hemos admitido alguna transaccional menor en
Comisión, el resultado del texto no nos resulta satisfactorio y
procederemos a abstenernos en la votación de estos artículos, sin dejar
de anunciar la votación favorable al conjunto de la ley.
Rogaría a la presidencia que, si lo estima conveniente, proceda a dar la
palabra a la diputada señora Pigem.
La señora VICEPRESIDENTA (Rubiales Torrejón): Gracias, señor Silva. Así lo
hará esta presidencia, aunque la generosidad la ha cubierto S.S. con
creces.
Tiene la palabra la señora Pigem.
La señora PIGEM I PALMÉS: Muchas gracias, señora presidenta.
Señorías, en lo que respecta al tema de la violencia doméstica, el Grupo
de Convergència i Unió presenta, tanto a la iniciativa que ahora estamos
viendo como a la anterior de prisión provisional a la que ya ha hecho
mención mi compañero señor Silva, un conjunto de enmiendas al articulado,
buena parte de las cuales recogían y trasladaban a los textos del Código
Penal y a la Ley de Enjuciamiento Criminal las conclusiones de la
subcomisión de la violencia doméstica que aprobamos por unanimidad en la
Comisión de Política Social y Empleo.
Señorías, quiero expresar desde esta tribuna, en nombre de mi grupo
parlamentario, la satisfacción que nos produce que la mayor parte de las
enmiendas presentadas por Convergència i Unió en este tema hayan sido
aceptadas, bien en ponencia o bien en comisión, algunas de ellas en su
literalidad y otras mejor coordinadas a través de textos transaccionales
presentados por el Grupo Popular, satisfacción, pues, y también
agradecimiento. Nuestras enmiendas han sido apoyadas por todos los grupos
parlamentarios y creemos por tanto que es de justicia agradecerlo a todos
los ponentes. En especial, queremos significar la actitud constructiva y
dialogante de los representantes del Grupo Popular, doña Ana Torme y don
Andrés Ollero, así como el interés, la colaboración y el buen trabajo
realizado desde el propio Ministerio de Justicia tanto por el director
general para la modernización de la justicia, don Alberto Dorrego, como
por la subsecretaria del ministerio, doña María José García Beato.
Entrando, señorías, en el contenido de la regulación, que todas las
agresiones y también el menoscabo psíquico y la amenaza de modo leve con
arma tengan en el ámbito doméstico la calificación de delito y no, como
sucede ahora, de falta; la ampliación del círculo de ofensores a aquellas
personas con las que la víctima tuviera o hubiera tenido una relación de
noviazgo, aun sin convivencia; la posibilidad de adopción de medidas
cautelares en todos los supuestos; el que el quebrantamiento de esas
medidas cautelares pueda suponer la prisión provisional y la introducción
de un subtipo agravado cuando el delito se perpetre en presencia de
menores o utilizando armas, o tenga lugar en el domicilio común o en el
de la víctima, o se realice quebrantando penas o medidas cautelares son,
sin ánimo de hacer una enumeración exhaustiva, algunas de las importantes
novedades normativas que verán la luz y en las que vemos bien reflejadas
las enmiendas que mi grupo había presentado.
Señorías, con la aceptación, bien en su literalidad, bien en su espíritu,
de estas enmiendas podemos afirmar que los textos resultantes recogen y
dan cumplida respuesta a lo que era el eje vertebral de las conclusiones
de la subcomisión de violencia doméstica, y creemos sinceramente que con
esta nueva óptica, con esta nueva regulación, junto con la orden de
protección que aprobó recientemente esta Cámara, se dará un vuelco
importante en la respuesta que desde los ordenamientos penal y procesal
se va a dar respecto de la protección de las víctimas para hacerla más
adecuada y esperamos que más eficaz.
Mantenemos, no obstante y tal como ha señalado ya mi compañero el diputado
Manuel Silva, algunas enmiendas, enmiendas que se refieren, por ejemplo,
a la posibilidad, solicitada también desde el Consejo General del Poder
Judicial, de que se pueda perseguir la mutilación genital realizada en el
extranjero por personas residentes en España; enmiendas que se refieren
también a que se contemple la pena de inhabilitación para empleo o cargo
público para las personas condenadas por violencia doméstica durante el
tiempo de duración de la condena. Creemos al respecto que el reproche
social y la tolerancia cero hacia este tipo de agresiones debe ser
ejemplar y que esta ejemplaridad debe comenzar por inhabilitar para cargo
público, como digo, durante el tiempo de duración de la condena, a toda
aquella persona condenada por un delito de violencia doméstica.
Señorías, para todas estas enmiendas les solicito ahora su voto
afirmativo, expresando la confianza de que, si no es así, podamos seguir
entendiéndonos y llegando a acuerdos a lo largo de lo que queda del
trámite parlamentario en un tema, como el que ahora nos ocupa de la
violencia doméstica, que realmente preocupa por igual a todas las
formaciones políticas.
La señora VICEPRESIDENTA (Rubiales Torrejón): Muchas gracias, señora
Pigem.
Por el Grupo Parlamentario Socialista, tiene la palabra el señor López
Aguilar.
El señor LÓPEZ AGUILAR: Señora presidenta, señorías, subo a esta tribuna
para explicar el voto del Grupo Parlamentario Socialista al dictamen de
la Comisión al proyecto de ley orgánica de medidas concretas en materia
de seguridad ciudadana, violencia doméstica e integración social de los
extranjeros, no sin antes expresar, lamentando que no se encuentre en
estos momentos ocupando su escaño, exactamente el mismo sentimiento de
reconocimiento y en mi caso también de perplejidad ante el anuncio de su
abandono de este Congreso de los Diputados, nuestro compañero Andrés
Ollero. Habiendo sido, como fui, alumno de Andrés Ollero en la
Universidad de Granada, creo que tengo la misma certidumbre acerca de
cuánto gana la Universidad que le recupera como de cuánto pierde esta
Cámara con su abandono voluntario de la dignidad del mandato
parlamentario que ha ostentado durante casi 20 años.
La cuestión que aquí debatimos tiene un aspecto político, tuvo su momento
en el debate de totalidad, condicionado, entre otras enmiendas a la
totalidad de devolución, por la que presentó el Grupo Parlamentario
Socialista y un aspecto técnico. Ni siquiera en esta ocasión resulta
posible disociar el aspecto técnico del político. Tanto es así que esta
ley trae causa de un compromiso que solemnemente asumió en esta tribuna,
en un debate sobre el estado de la Nación, el presidente del Gobierno, el
de barrer las calles de pequeños delincuentes. Ese compromiso vino
precedido, como es característico en el Partido Popular, de un enfoque
que los socialistas entendemos erróneo a un problema muy cierto y muy
real que el Partido Popular se resiste a reconocer hasta que los
socialistas venimos remachándolo insistentemente durante meses, incluso
años, frente a la insensibilidad del deterioro constante del problema
exhibido por el Gobierno en ejercicio, que es el Gobierno del Partido
Popular.
El problema real es la combinación de dos fracasos estrepitosos que no
tienen otro responsable que el banco azul, uno, el descontrol de la
inmigración irregular y, otro, el deterioro de la seguridad ciudadana,
que es un valor que los socialistas valoramos muy mucho y frente al que
nos hemos comprometido, desde el arranque de esta legislatura, porque
constatamos que ha sido bajo los años de Gobierno del Partido Popular
cuando ha alcanzado unas cifras abracadabrantes, nunca antes conocidas en
España, y que arrojan un crecimiento interanual sin parangón en la Unión
Europea. Por tanto, el problema es real. Hay un deterioro de la seguridad
ciudadana y un desmanejo del control irregular pero, a partir de ahí, un
diagnóstico equivocado, partiendo de éste, un error en la terapia y un
desastre en la gestión sin paliativos. Frente a la incapacidad de asumir
el correctivo que realmente están pidiendo los hechos y los datos de la
realidad -y ese correctivo es una inversión de caballo en medios
personales, materiales y en compromiso de actuación y de dirección
política en los distintos frentes, pero discerniéndolos con claridad-, la
respuesta fácil, como hemos denunciado muchas veces desde esta tribuna,
es la respuesta legislativa, que sale gratis y, sobre todo, resulta muy
estimulante para el Partido Popular si además viene acompañada de una
proyección desmedida en todos los medios de comunicación que se controlan
desde el Gobierno, que prácticamente son todos en la actual situación, de
modo que una gran campaña de mercadotecnia y propagandística pretende,
virtualmente, hacerse pasar por una nueva reedición de la negación de la
realidad, que fue la primera respuesta equivocada, la del Partido
Popular.
El problema está ahí, y es que la inseguridad ciudadana requiere una
reflexión muy seria, un fortalecimiento de las medidas preventivas y de
cohesión social, un equilibrio en la capacidad de combatir la
marginalidad y las desigualdades que están en el origen del incremento de
la delincuencia en todas sus variables, muchísimo más que reformas
legislativas del Código Penal. El problema está en que el desmanejo de la
inmigración irregular no puede ser combatido con una restricción de la
inmigración legal que, por otra parte, España está necesitando, sino, por
el contrario, con medidas que apuesten por su conducción correcta a
través de las técnicas y los instrumentos que hemos debatido en esta
Cámara en distintas ocasiones, el contingente, los expedientes de
regularización, la contratación previa en origen y el régimen general y,
por supuesto, que la violencia de género, que es un problema mayúsculo de
esta sociedad y que ha sido debatido igualmente en esta Cámara, requiere
también una acción importantísima que tiene que venir acompañada de los
medios que la hagan creíble y realizable en la práctica; de lo contrario,
estaremos de nuevo lanzando mensajes desilusionantes a la sociedad. El
mensaje de estas medidas que enfatizamos en el Parlamento y en los
telediarios no se traduce en ninguna mejor protección de las mujeres
amenazadas, de las mujeres que viven en la desesperación cotidiana ante
compañeros, maridos o todo tipo de personajes que las asaltan, las
amenazan y las someten a un régimen de terrorismo cotidiano.
Esos problemas reales requieren medidas que hemos discutido en distintos
foros y que se corresponden muchísimo más con un diagnóstico certero y
adecuado de lo que hay que hacer que un proyecto de ley que, como un
totum revolutum, como revoltijo de distintos y heterogéneos ingredientes,
se trae aquí con la exclusiva intención de cubrir el expediente de lo que
fue el pecho exhibido frente a los problemas que hasta muy poco tiempo
antes se negaba por el presidente del Gobierno. Tanto es así, que el
propio Gobierno y el Partido Popular
no pueden por menos que suceder a esta iniciativa legislativa, que
empaqueta materiales muy heterogéneos, de otras tantas en materia de
Código Penal, de extranjería y de violencia doméstica, que nada tienen
que ver con esta primera iniciativa. Aún peor, llegan a incorporar
enmiendas aportadas por el Grupo Socialista como, con toda seguridad, por
otros grupos de la Cámara, que habían sido negadas en los trámites
previos del procedimiento legislativo como es exactamente este caso. Qué
mayor reconocimiento de fracaso y de incompetencia en política de
extranjería que suceder a una iniciativa legislativa orgánica que reforma
por tercera vez la Ley de extranjería, como es esta que aquí estamos
debatiendo en el trámite del dictamen de Comisión, que estar debatiendo
la cuarta iniciativa legislativa en una sola legislatura dominada por el
Partido Popular, por su mayoría absoluta, que arranca prácticamente con
una refactura, una refabricación de la Ley orgánica de extranjería que se
tramitó al inicio de esta legislatura, la Ley orgánica 4/2000, que es
reformada por la misma mayoría absoluta del mismo Partido Popular cuatro
veces en el curso de una legislatura. Qué mayor fracaso, entonces, que el
reconocimiento de que esta tercera reforma por ley orgánica de la Ley de
extranjería, esté igualmente determinada al fracaso, que en muy pocos
meses después se vea sucedida de una nueva iniciativa legislativa de
reforma de la misma ley. Qué mayor reconocimiento del fracaso en asegurar
protección a las mujeres maltratadas que haber negado la tramitación de
la ley integral que los socialistas propusimos y que fue señera en esta
legislatura, pero después haber encomendado a una subcomisión, que ha
continuado trabajando, iniciativas legislativas que se solapan y
superponen a las que se condensan en esta iniciativa legislativa,
incorporando también enmiendas y propuestas que en su momento fueron
negadas con la derrota de la proposición de ley orgánica de protección
integral de las mujeres, contra la violencia de género. Por tanto, este
enfoque político es indisociable de cuál va a ser la orientación de voto
en lo que se refiere a las enmiendas concretas que han sido debatidas en
los trámites de ponencia y de comisión.
Vayamos por partes. En primer lugar, en lo que se refiere al Código Penal
repetimos aquí que nos encontramos con una reforma defectuosa, una
reforma que introduce unas dosis innecesarias de confusión en la
penología pero que tiene una orientación clara: restringir el margen de
maniobra de jueces y tribunales en la administración de la justicia penal
en este país, haciendo por tanto al juez más insensible a los elementos
esenciales en la determinación final de la pena, de acuerdo con la
historia de la penología en la democracia constitucional española, como
son la gravedad de los hechos, la personalidad del delincuente y, en modo
mucho más reciente pero que no debemos descuidar, y ahora menos que
nunca, lo que pueda decir al respecto la víctima de los delitos. Es por
eso que se produce una mixtura de elementos de consideración entre la
figura de la habitualidad, la figura de la reincidencia, la figura de la
multirreincidencia, el delito conexo, el delito masa, el delito
continuado..., creando, por tanto, un sistema enormemente confuso que no
ha recibido ni el aplauso ni el aval de ningún especialista de derecho
penal en España. Creo que seguramente esta será la primera vez, porque
este Código del que se execra desde el banco azul desde el arranque de la
legislatura, el Código Penal de la democracia, recibió en su momento el
aval y el aplauso de la comunidad científica y de la comunidad del
derecho penal español sin que las reformas que han sido patrocinadas por
el Partido Popular desde que está en el Gobierno hayan recibido ningún
aval equivalente en ningún sentido contrario al que se estableció en un
momento, aunque luego hayan venido acompañadas de un debate que lo
justifique.
En segundo lugar, en lo que se refiere a la extranjería, hacemos constar
que hay un error que hemos denunciado muchas veces en este Congreso de
los Diputados en el enfoque por el que se pretende y se persigue de
manera abierta un tratamiento de los inmigrantes irregulares equivalente
al de los delincuentes extranjeros, siendo como son situaciones y
categorías completamente distintas. Esto es lo que lleva a que se
propugne la expulsión como medida principal, como opción A, en el caso de
reprimir la delincuencia perpetrada por personas en territorio español
cuando estas personas tengan nacionalidad extranjera. Hemos dicho muchas
veces que, para empezar, esto supone un quebranto de un principio de
política criminal, como tiene que ser la prevención general; lanza un
mensaje letal: Se puede delinquir en España; lo peor que te puede pasar
es que te expulsen. Significa también un derrumbe de la prevención
especial porque supone encubrir que en realidad en lo que se está
fracasando es en evitar que personas que acceden al territorio español,
sea o no con la intención de delinquir pero en situación irregular, lo
consigan. Desde luego no se ofrece ninguna garantía de que quien ha sido
expulsado una primera vez no pueda conseguirlo una segunda.
En tercer lugar, se conculca el principio de igualdad ante la ley, porque
al español se le manda a la cárcel. Incluso hay discriminación respecto
del extranjero en situación regular porque a este se le puede enviar a la
cárcel mientras que al extranjero irregular se le expulsa, con lo cual se
hace de peor condición al extranjero que está en España en situación
legal y regular respecto del que ha entrado en España en situación
irregular.
En cuarto lugar plantea claros problemas, claras fricciones de garantía de
los derechos contemplados en la Constitución en los artículos 24 y 25.
Por tanto, estas soluciones legislativas no las podemos avalar, lo que
significa que tenemos que recordar que lo que debe hacer el Gobierno una
vez más es establecer los cauces necesarios para que se pueda contratar
ágilmente a los
inmigrantes que nuestra sociedad está en disposición de absorber, que
nuestra economía está en disposición de emplear y, por supuesto, hacerlo
a través de los instrumentos que hemos debatido en esta Cámara en una y
en otra ocasión -contingentes, acuerdos bilaterales, flexibilización del
régimen general- sin ninguna tolerancia, ninguna, para con el extranjero
que delinque en España, porque la opción que nosotros patrocinamos es
precisamente la de que cumpla la condena en España en régimen de igualdad
constitucional con los españoles delincuentes y que sólo después, a la
vista de su posibilidad de reinserción social, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 25 de la Constitución, sean expulsados o no.
Viene después, y seré más breve, el capítulo relativo a la violencia
doméstica, es el último. Evidentemente este es un asunto de tanta
sensibilidad que todos lo hemos abrazado y hemos colaborado en el
perfeccionamiento de las respuestas que el ordenamiento y los poderes
públicos pueden dar a las mujeres que se encuentran frente a esta amenaza
y forma de terrorismo cotidiano. Bien, aquí hemos establecido en primer
lugar que, para garantizar lo que se ha denominado...
La señora VICEPRESIDENTA (Rubiales Torrejón): Señor López Aguilar, ha
consumido su tiempo sobradamente, debe concluir.
El señor LÓPEZ AGUILAR: Voy concluyendo.
Para garantizar la posibilidad de penar en España delitos que tengan
alguna conexión con culturas o con profesión de credos que atenten contra
la integridad física de las mujeres hay que reformar la Ley Orgánica del
Poder Judicial y, consiguientemente, el ámbito territorial de la
jurisdicción penal española en el artículo 23 de dicha ley y, desde
luego, en la parte relativa a la protección de las mujeres frente a los
malos tratos, el Partido Socialista ha mostrado en todo momento su
disposición a convenir y consensuar las enmiendas que han recibido el
aval de los restantes grupos parlamentarios y que, por otra parte, han
sido concretadas en los trabajos de la subcomisión específicamente
dedicada a ese objeto. Precisamente por ello, anunciamos nuestro voto
favorable a los puntos 7, 8 y 9 del artículo 1, tal y como resulta del
debate sostenido y del dictamen en la Comisión.
Finalmente, los problemas reales requieren, insistimos, un esfuerzo por
parte del Gobierno que es el único que puede hacerlo, y en una
responsabilidad en la que nadie puede sustituirle, compromiso, inversión,
mucho más allá del efectismo publicitario o de la propaganda. Ninguna
reforma legislativa será instrumento suficiente ni para combatir con
eficacia la inseguridad ciudadana ni la violencia doméstica ni el
descontrol de la inmigración irregular. Ningún expediente
técnico-jurídico podrá suplir la ausencia de compromiso real en el
control de la frontera marítima portuaria, en el control de las mafias y,
por supuesto, en la colaboración internacional de las mafias en origen
que trafican con seres humanos, ni podrá sustituir el defecto de gasto de
seguridad pública, de inversión en seguridad pública, el deterioro
constante que arrojan todos los datos que conocemos desde que gobierna el
Partido Popular. Parece un trabajo orientado a una sociedad más justa,
más cohesionada, ...
La señora VICEPRESIDENTA (Rubiales Torrejón): Señor López Aguilar, le
ruego concluya.
El señor LÓPEZ AGUILAR: ..., con mayor capacidad de diálogo para prevenir
la delincuencia. El Partido Socialista ofrece como siempre su mano
tendida y su disposición a colaborar de nuevo en el trámite del Senado,
sosteniendo como haremos nuestras enmiendas que quedan vivas números 168,
172, 173 hasta la 178, y, por supuesto, también para definir estrategias
de más largo alcance. Pero, como va concluyendo la legislatura y perdemos
la esperanza de que el Partido Popular dé señales de vida inteligente
respecto a estos problemas que tanto la requieren, sólo puedo decirles
que tendremos evidentemente que ser otros y otros gobiernos los que demos
respuesta a estos problemas que no han hecho sino empeorar desde que
gobierna el Partido Popular.
Muchas gracias.
La señora VICEPRESIDENTA (Rubiales Torrejón): Gracias, señor López
Aguilar.
En turno de fijación de posición, por el Grupo Parlamentario Popular tiene
la palabra la señora Torme.
La señora TORME PARDO: Gracias, señora presidenta.
Señorías, el proyecto de ley, cuyo dictamen hoy debatimos, tiene una gran
trascendencia social. Afecta a importantes ámbitos de la convivencia, con
el objetivo primordial de garantizar de una forma más eficaz el pleno
disfrute de los derechos y libertades de los ciudadanos. Incluye reformas
legislativas en tres ámbitos fundamentales: la seguridad ciudadana, la
violencia doméstica, así como la integración social de los extranjeros.
Incluye reformas que tienen por objeto dar respuesta a problemas reales
que nos afectan a todos los ciudadanos, problemas que ponen en riesgo,
sin duda, el libre ejercicio de los derechos consagrados en nuestro
ordenamiento jurídico.
Dada la importancia que tiene este proyecto de ley, es conveniente
destacar que no constituye, de ninguna manera, una iniciativa aislada o
precipitada, sino que se inscribe en el conjunto de actuaciones
impulsadas desde el Gobierno, en aras a lograr una mejor tutela de los
derechos y libertades de los ciudadanos. Se trata de actuaciones e
iniciativas que fueron presentadas en su momento por el propio presidente
del Gobierno en su discurso de investidura y que, con la coherencia que
caracteriza al proyecto del Partido Popular, se han ido impulsando y
desarrollando a lo largo de toda esta legislatura. Si en el discurso de
investidura el presidente abordaba la necesidad de luchar eficazmente
contra la delincuencia, de combatir la violencia doméstica, de luchar
contra el tráfico de personas o favorecer la plena integración social de
los extranjeros, el Gobierno ha sido coherente con esas prioridades en su
actuación, así como también lo ha sido el grupo que lo apoya, sin
incurrir en esas contradicciones a las que nos tienen acostumbrados
algunos grupos parlamentarios porque, verdaderamente, hemos visto
posiciones que van del blanco al negro; hemos oído discursos en los que
se ha postulado papeles para todos o una política de inmigración basada
en puertas abiertas. De esas posturas, que se encuentran en un lado muy
concreto de la realidad, se ha pasado a otras radicalmente distintas, con
continuos vaivenes que crean perplejidad y una gran desconfianza en los
ciudadanos, que luego se plasma en las citas electorales. Ha habido
contradicciones, y las sigue habiendo semana tras semana, cuando por
parte del grupo mayoritario de la oposición se insiste en ese discurso
catastrofista y se trata de crear alarma diciendo que los índices de
inseguridad ciudadana se están incrementando. Por otra parte, y en
contradicción con esa postura que asumen y con ese catastrofismo, que
desde luego es una irresponsabilidad, ¿qué hacen ustedes? Semana tras
semana rechazan todas las iniciativas, todas las propuestas, todas las
medidas que aporta el Grupo Parlamentario Popular o que trae aquí el
Gobierno, simplemente, porque son iniciativas del Partido Popular.
Lamentablemente, son contradicciones que pasan factura. Yo quiero decir
que la postura del Partido Popular es muy distinta y así se pone de
manifiesto. Además, es una de las claves de la fortaleza que tiene
nuestro proyecto. Se trata de un proyecto creíble por su coherencia,
porque los ciudadanos saben que estamos persiguiendo el interés general,
que mantenemos y defendemos siempre los mismos principios, y no
utilizamos discursos contradictorios que cambian en función de los
interlocutores, del territorio donde se pronuncian o de las
circunstancias coyunturales.
Pasando al comentario de los tres ámbitos sobre los que se orienta este
proyecto de ley, con la finalidad fundamental de la mejor garantía de los
derechos y libertades de los ciudadanos, todos podemos coincidir en que
garantizar las libertades de los ciudadanos y el disfrute efectivo de sus
derechos exige, como condición indispensable, que haya seguridad
ciudadana. Así lo destacaba el presidente del Gobierno en su discurso de
investidura a la que ha hecho alusión el señor López Aguilar, añadiendo
que luchar eficazmente contra todas las formas de delincuencia es una
obligación indeclinable del Estado. El Partido Popular lleva años
insistiendo en que la permisividad y la atenuación de la responsabilidad
penal personal conducen a la impunidad. Se ha comprobado que el Código
Penal vigente deja espacios de impunidad que son aprovechados por los
delincuentes. Así lo han puesto de manifiesto quienes tienen la
responsabilidad de garantizar los derechos y libertades de los
ciudadanos. Hay auténticos profesionales de la delincuencia que son
detenidos cientos de veces sin que haya una respuesta penal. Es desolador
para el ciudadano que padece estas conductas y que comprueba que su
denuncia no sirve de nada. También es desolador para los profesionales
del Poder Judicial o para los efectivos policiales. Se han tomado medidas
importantes a las que ha hecho referencia el señor Silva, como es la
modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en materia de juicios
rápidos, pero era necesario adoptar medidas adecuadas para solucionar
todos estos problemas. En este sentido, quiero destacar las aportaciones
que se hacen en el texto que hoy debatimos. Se ha introducido la
reincidencia como agravante cualificada, abriendo la posibilidad de
imponer la pena superior en grado por el nuevo hecho cometido. Asimismo,
se incorpora una mejor respuesta penal a la habitualidad, de manera que
la comisión habitual de faltas contra la propiedad o contra la integridad
física de las personas ya no pueda quedar impune. Son avances
importantes, eran demandas muy sentidas y muy reivindicadas por
ciudadanos, jueces, fiscales y por los profesionales del derecho, a los
que el señor Aguilar ha hecho referencia en su intervención.
Ya tuvimos un debate prolijo en la Comisión. El señor Silva ha tenido una
magnífica intervención en la que ha dicho que no hay ningún problema de
tacha de inconstitucionalidad, ha hecho referencia también al derecho
comparado y a cómo la regulación que proponemos se asemeja mucho a la
regulación de los países de nuestro entorno, por tanto, no hay ninguna
objeción que poner. En este sentido, cuenta también con los informes
favorables del Consejo General del Poder Judicial o de la Fiscalía
General del Estado. Cuando hoy votemos en contra de las enmiendas que
permanecen vivas a estos aspectos de la multirreincidencia y de la
habitualidad, será porque se oponen radicalmente a la filosofía de este
proyecto. Si aceptamos estas enmiendas continuarían existiendo espacios
de impunidad. Nosotros no queremos que los ciudadanos nos digan que hemos
desaprovechado una oportunidad para que haya una respuesta penal adecuada
a un montón de actuaciones, de faltas y de delitos que ahora mismo crean
mucha inseguridad y que resultaban impunes. Invito a los grupos
parlamentarios, que no están de acuerdo en este momento con nosotros, a
que reflexionen para llegar a un acercamiento de posiciones. Sería algo
muy bienvenido por todos los ciudadanos.
Otro de los ámbitos en el que se introducen modificaciones es el relativo
a los extranjeros. Quiero señalar que muchas de las modificaciones que se
incorporan tienen la clara finalidad de garantizar la integración social
de los extranjeros. Aunque distintos grupos parlamentarios han puesto el
grito en el cielo diciendo que
aquí no se trata de integración social, sino de todo lo contrario, quiero
recalcarlo en este momento. Ninguna de las señorías que tienen
discrepancias en esta materia puede negar que se produce una mayor
integración social de los extranjeros que vienen a nuestro país cuando se
tipifica de una forma más correcta delitos tan aberrantes como puede ser
la mutilación genital femenina. Que protejamos a las mujeres extranjeras
que vienen a nuestro país y les concedamos la protección para que tengan
la posibilidad de disfrutar de los mismos derechos que las mujeres
españolas; no me negarán que eso no es integración social de los
extranjeros en nuestro país. O cuando se introducen modificaciones para
que se aplique la legislación española en lo supuestos de separación o de
divorcio en los que se aplicaban leyes de los países de origen de las
personas extranjeras absolutamente machistas, que se oponen claramente al
principio de igualdad consagrado en nuestra Constitución. Por tanto,
podemos afirmar con rotundidad y con satisfacción que muchas de estas
medidas tienen esa clara vocación de favorecer la integración social.
Igualmente, aquellas medidas tendentes a luchar contra el tráfico de
personas, algo terrible que no podemos permitir. Deben endurecerse las
medidas respecto de aquellas personas que se enriquecen explotando a
otras personas que vienen buscando una esperanza de vida, que se
aprovechan de ellas poniendo en peligro su vida y luego las explotan
laboral o sexualmente. Ese endurecimiento penal contribuye a una mayor
protección a las personas que vienen buscando esa oportunidad.
Se ha incluido también, como regla general, la expulsión, como sustitución
de la pena privativa de libertad de inmigrantes no residentes legalmente
en España que cometan delitos. Nadie puede decir -a no ser desde la
demagogia más burda- que el Partido Popular identifica inmigración con
delincuencia. Para nada. De ahí esas medidas que son claramente
garantistas respecto a la población inmigrante que viene a incorporarse a
nuestro país. No creo que podamos decir aquí que el tener una política
adecuada contra la inmigración sea algo contra los emigrantes. Si tenemos
una política adecuada de inmigración que regula los flujos, que pretende
adaptar el número de personas que vengan, a las posibilidades que tenemos
de ofrecer empleo, sanidad y educación gratuita, eso supone que hay que
regular esa inmigración. Desde luego, cuando se produce fuera de los
cauces legales, hay que actuar. En ese sentido se pronunciaba ayer
también el señor Rodríguez Zapatero en la comparecencia del presidente
del Gobierno sobre la cumbre. Por eso, el que evitemos mediante esta
regla general de la expulsión que la delincuencia pueda convertirse en
una forma de permanencia en nuestro país de personas que iban a ser
expulsadas mediante expedientes administrativos, es algo coherente con la
forma en que se configura la política de inmigración. El que pueda haber
alguna otra reforma no contradice los principios que siempre ha defendido
el Partido Popular; no incurrimos en contradicciones. Está claro que este
es un fenómeno de dimensiones crecientes. Ayer, el señor Aznar señalaba
aquí que la presencia de población extranjera se ha incrementado en un
porcentaje que supera el 165 por ciento desde 1996, lo que hace que haya
que adaptarse a las nuevas circunstancias, que no supone caer en
contradicciones, como sí ha ocurrido con portavoces o grupos
parlamentarios presentes en esta Cámara.
Por último, quiero mencionar otro ámbito fundamental, en el que
afortunadamente ha habido un gran entendimiento entre los distintos
grupos: el de la violencia doméstica. Se trata de una lacra social que
genera auténtica alarma y repulsa en todos los ciudadanos y contra la que
había que actuar. El Gobierno ha demostrado una gran sensibilidad, como
también los grupos parlamentarios. Yo quiero destacar el magnífico
trabajo que ha realizado la subcomisión, al que ha hecho referencia la
señora Pigem. Me ha sorprendido la postura que ha manifestado el portavoz
socialista, que parece que pretendía negar todo valor al magnífico
trabajo que ahí se ha realizado. Las conclusiones fueron aprobadas por
unanimidad y, según han reconocido los distintos portavoces, han sido
prácticamente asumidas en los distintos textos legislativos que ahora
mismo están en tramitación. Todas esas medidas, y en concreto...
La señora VICEPRESIDENTA (Rubiales Torrejón): Señora Torme, debe ir
concluyendo.
La señora TORME PARDO: Sí, señora presidenta.
Decía que todas las medidas que en materia de violencia doméstica se están
incorporando, tanto en este texto que hoy debatimos como en otros -la
orden de protección de las víctimas o la propia prisión provisional-, nos
parecen avances fundamentales para luchar de una manera eficaz contra
esta violencia. La redacción la ha expuesto de forma brillante la señora
Pigem, con lo cual no voy a reiterarlo y simplemente concluyo señalando
que el Grupo Parlamentario Popular está muy satisfecho por contribuir a
que se avance en la tramitación de un proyecto que, como decía al inicio
de mi intervención, contribuye de forma clara a una mayor garantía de los
derechos y libertades de los ciudadanos. Queda el trámite del Senado,
donde se podrán hacer nuevas lecturas y aproximar posiciones. Por
supuesto, la oferta de diálogo sigue ahí y por parte del Grupo
Parlamentario Popular, la mano estará tendida.
Nada más. Muchas gracias. (Aplausos.)
La señora VICEPRESIDENTA (Rubiales Torrejón): Muchas gracias, señora
Torme.
- PROYECTO DE LEY DE INSTITUCIONES DE INVERSIÓN COLECTIVA. (Número de
expediente 121/000139.)
La señora VICEPRESIDENTA (Rubiales Torrejón): Pasamos a debatir el
proyecto de ley de instituciones de inversión colectiva.
Por el Grupo Parlamentario Mixto, para la defensa de sus enmiendas,
tendría la palabra el señor Saura Laporta, que no está presente, por lo
que se dan por decaídas.
Por el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), tiene la palabra
el señor Silva.
El señor SILVA SÁNCHEZ: Muchas gracias, señora presidenta.
Intervengo para reiterar la defensa de las enmiendas, que pudo formular
nuestro portavoz de Economía y Hacienda, el señor Sánchez i Llibre, en la
reunión del día 17 de junio. En la medida en que algunas ya fueron
aceptadas, pasaré a efectuar su defensa muy sucintamente, no sin antes
dejar de manifestar que la intención de todas ellas es la de contribuir
al fundamento político del proyecto de ley de potenciar la liberalización
de la política de inversiones, aumentar y potenciar la protección de los
inversores y dotar a la Administración de mecanismos e instrumentos de
perfeccionamiento de su régimen de intervención administrativa.
Las enmiendas 92 y 93 tienen por objeto la supresión -o, en su caso, la
reducción por una redacción más restrictiva- del concepto de
comercialización de fondos. Son dos enmiendas alternativas que, como
digo, pretenden la supresión de este concepto, que contiene el artículo
2.1, o su reducción.
La enmienda número 95 pretende suprimir el establecimiento de
restricciones referidas a la distribución de patrimonio entre los
partícipes, con la finalidad fundamental de evitar la supresión o la
desaparición de fondos de inversión que actualmente se comercializan en
España y que van dirigidos a un sector muy determinado de inversores.
La número 96 establece como norma general de periodicidad de publicación
de los valores liquidativos de los fondos que se efectúe dos veces al mes
-y en eso coincide con la número 107-; si bien, en función de la
reflexión o de la competencia del organismo administrativo, esa
publicación de valor liquidativo de las participaciones podría llevarse a
efecto una vez al mes.
La enmienda 97 pretende que la comercializadora pueda participar -a
diferencia de lo que ocurre en el proyecto de ley, en el que está
excluida-, de la identificación del partícipe en la llevanza del registro
de participaciones. Pretendemos, por otra parte, que tampoco se pueda
exigir un capital mínimo para las sociedades de inversión colectiva de
capital variable, sobre todo, cuando éstas dejarán de cotizar en Bolsa.
La enmienda 100 mantiene el carácter potestativo de la inscripción del
fondo de inversión en el Registro Mercantil. No obstante, quiere
garantizar un régimen de comunicación entre la Comisión Nacional del
Mercado de Valores y el registro, para que, a través de una nota
marginal, se pueda dar publicidad a la creación del fondo.
La enmienda 102 pretende permitir la fusión de fondos, aunque se trate de
fondos con gestoras diferentes. La número 103 pretende la regulación de
los traspasos entre las instituciones de inversión colectiva. El objetivo
de la enmienda 104 es limitar la inversión de los fondos a un máximo del
10 por ciento de los activos totales, en aquellos valores que no están
explícitamente contemplados en el proyecto de ley, de acuerdo con lo que
establece la directiva. La enmienda 106 pretende que, si se produce una
reducción del valor nominal de las acciones de una sociedad, ésta afecte
a todas las acciones de la misma, y no simplemente a aquellas que cotizan
en bolsa o que están en circulación.
Ya me he referido a la enmienda 107, que pretende que se publique dos
veces al mes el valor liquidativo de las participaciones. (La señora
vicepresidenta, Mariscal de Gante Mirón, ocupa la presidencia.) La
enmienda 108 pretende una definición más precisa de las instituciones de
inversión colectiva de carácter no financiero. La enmienda 109 hace una
mera precisión técnica. La número 111 pretende que se contemple el
período de tiempo a que debe referirse el cumplimiento del requisito de
existencia de un número mínimo de accionistas a lo largo del ejercicio
para poder aplicar el tipo reducido del 1 por ciento. Se refiere a la
disposición final segunda.
La enmienda 112 pretende evitar la doble imposición, o doble tributación,
de las rentas de inversión colectiva españolas, que, a su vez, inviertan
en instituciones de inversión colectiva también de nacionalidad española.
Finalmente, la enmienda 113 pretende autorizar al Gobierno a introducir
nuevos tramos en la escala que sirve para que las sociedades de gestión
de cartera determinen la parte fija de la aportación anual al Fondo de
Garantía de Inversiones.
Se trata, señora presidenta, de reforzar el cumplimiento de los objetivos
de la ley de liberalización, protección y reforzamiento de la potestad o
capacidad interventora de la Administración pública.
Muchas gracias.
La señora VICEPRESIDENTA (Mariscal de Gante Mirón): Muchas gracias, señor
Silva.
En nombre del Grupo Parlamentario Socialista, tiene la palabra la señora
Costa.
La señora COSTA CAMPI: Señora presidenta, señorías, nuestro grupo presentó
68 enmiendas a este proyecto de ley, 15 de las cuales han quedado ya
incorporadas al texto. Esperamos que, en el próximo trámite
parlamentario, se vean las demás con sosiego y se incorporen al texto
definitivo.
En este proyecto de perfil muy técnico pero de una gran importancia
económica una vez aceptados, como es el caso de mi grupo, los principios
de economía de mercado y de libertad de movimiento de capitales, no caben
posiciones partidistas enfrentadas más allá del marco fijado por la
doctrina sobre el tema, que establecería diferentes posiciones en torno a
la liberalización de este sector y a su transparencia. Así, pues, las
enmiendas presentadas por mi grupo descansan sobre los fundamentos
establecidos por la doctrina, es decir, nuestras enmiendas quieren
contribuir a la mejora del funcionamiento de este mercado y, por
consiguiente, asegurar los intereses de los inversores y reforzar el
posicionamiento competitivo de las empresas del sector. Afortunadamente
este proyecto de ley, al menos por el momento, trata sólo del tema de las
instituciones de inversión colectiva, ya que el Gobierno y el Grupo
Parlamentario Popular habitualmente convierten los proyectos de ley en
una especie de hucha de peticiones de los grupos afines al Gobierno y, a
la vez, de medidas contra los sectores y empresas que el PP considera que
no controla y en su fase final los proyectos, cual tren de mercancías,
cargan con todos los fardos que los pasajeros sin billete han solicitado
y el resultado son leyes técnica y políticamente deplorables. Pues bien,
para sorpresa de propios y extraños, este proyecto de ley se ocupa sólo
de lo que dice su título y el resultado es que el texto del dictamen y
las enmiendas presentadas permiten centrar el discurso y debatir dentro
de un marco coherente aunque discrepemos en algunos de sus artículos, en
bastantes como se desprende del número de enmiendas presentadas.
Para una mejor defensa de nuestras enmiendas, voy a situar el marco de
este proyecto de ley. En su exposición de motivos se señala que se
pretende adaptar nuestro marco normativo a principios que subyacen en dos
directivas comunitarias recientes, las números 2001/107 y 2001/108, que
modifican la regulación comunitaria de 1985 y cuya trasposición no puede
hacerse después del 13 de febrero de 2004. Nuestro grupo comparte estos
principios básicos y el objetivo de adaptar nuestra legislación a las
nuevas directivas. Es evidente, además, que este mercado tiene un papel
muy importante en nuestra economía. El ahorro depositado por las familias
en las instituciones de inversión colectiva representa en el año 2003 el
30 por ciento del PIB, porcentaje algo menor que en años anteriores
debido a que las caídas bursátiles han supuesto una pérdida de riqueza
mobiliaria del orden del 8 por ciento. Sin embargo, no queremos que la
atracción de los fondos de inversión, la atracción que generan en las
familias provoque confusiones respecto al diferente papel que las
distintas instituciones de inversión colectiva tienen en el drenaje del
ahorro. El seguimiento de los diferentes instrumentos financieros de que
disponen las instituciones de inversión colectiva nos indica que la
evolución del ahorro y del mercado de valores sólo explica el
comportamiento de algunos de estos instrumentos, los FIM y los FIAM, los
fondos más utilizados por las familias españolas. Pero no, en cambio, de
la SICAV porque en este caso el objetivo exclusivo de sus socios son los
beneficios fiscales, subvirtiéndose con ello la lógica de este
instrumento financiero.
Como ya señalé en el debate de la Comisión, las instituciones de inversión
colectiva permiten a los ahorradores acceder a los mercados más
rentables, rentables pero muy complejos; eliminan, como sabemos, los
costes de búsqueda e información y facilitan al ahorrador beneficiarse de
las economías de escala que individualmente no podrían alcanzar y sí
obtienen en cambio a través de las instituciones de inversión colectiva.
Por tanto, son un instrumento muy útil en el desarrollo del sistema
financiero. Pero cuando estudiamos la SICAV nadie puede negar que es
simplemente el medio elegido para canalizar la inversión colectiva de
grupos familiares con importantes patrimonios. Es un modo de canalizar
grandes fortunas silentes y ello determina que una institución de
inversión colectiva concebida como abierta quede capturada por razones
fiscales por grupos cerrados.
La utilización de todo el funcionamiento de nuestra economía al objetivo
de exenciones fiscales desvirtúa en España el papel de este instrumento
financiero, la SICAV, como señalan muy acertadamente los mercantilistas
Bisbal y Tusquets Trias de Bes. Nos encontramos con que no es la
eficiencia de la gestión de los activos lo que ha determinado la
expansión de la SICAV en España, sino ventajas fiscales que no se
traducen en más ahorro para la economía española. Por tanto, las
enmiendas de mi grupo, tanto las incorporadas en el texto como las que
hoy van a ser votadas, se justifican a partir de la evidencia de que en
el texto presentado y en el propio dictamen, a pesar de tener una
exposición de motivos ambiciosa, esos objetivos no se ven luego
reflejados. Ello ¿por qué?. En primer lugar, porque las remisiones a
normas de carácter reglamentario o a la delegación de la CNMV dejan al
margen de la sede legal aspectos sustanciales del régimen jurídico de
estas instituciones. En segundo lugar, este texto carece de los tan
anunciados aspectos de innovación y liberalización. En tercer lugar,
supondrá la creación de una desventaja competitiva para nuestra industria
nacional, ya que el proyecto se limita a trasponer el contenido de las
directivas y esta opción sólo permite a la industria española la creación
de productos armonizados a nivel europeo y no la creación de otros
productos que ya son comunes en países de nuestro entorno. En cuarto
lugar, presenta numerosas deficiencias técnicas. En quinto lugar, se
favorece a las grandes gestoras de fondos, ya que priman los productos
estandarizados en detrimento de los gestores independientes y de la
competencia del mercado. Se aumenta con esta norma la concentración del
mercado; téngase en cuenta que ahora dos gestores -BBVA y BSCH- controlan
el 47 por ciento del mercado y una mayor concentración no es posible,
porque iría en contra de los principios que defienden la competencia. Las
pequeñas gestoras pierden las oportunidades de negocio que hasta ahora
habían desarrollado con las restricciones que impone este texto. Estos
problemas son totalmente resolubles, a través del trámite parlamentario y
defendemos que las enmiendas de nuestro grupo que se votan hoy en la
Cámara, las que no se han incorporado en el texto, resuelven los
inconvenientes señalados.
Señora presidenta, señorías, con el ánimo de facilitar su posición, su
sentido del voto para nuestras enmiendas, me permito señalarles
descendiendo a un nivel de mayor detalle que su incorporación en el texto
permitiría,
en primer lugar, introducir mejoras técnicas en el texto presentado, como
son las enmiendas a los artículos 2.1.b), 30.a), que ambas trasponen mal
la directiva, así como las enmiendas 12.1.d), 17.d), 17.6. En segundo
lugar, nuestras enmiendas permiten mejorar la seguridad jurídica de
empresas e inversores, objetivo que se sustancia en nuestras enmiendas a
los artículos 10.2, 11.1, 11.1.c), 11.1.e), 24.1, 35.1 y 36.4. En tercer
lugar, nuestras enmiendas dan coherencia a la normativa y exigen que sólo
se aplique la medida al ámbito que propiamente pretende regular, ya que
en el texto actual hay otros ámbitos que se incorporan y conduce a una
confusión su interpretación, tal es el caso de la enmienda al artículo
11.3. En cuarto lugar, nuestras enmiendas tienen como objetivo mejorar el
funcionamiento del mercado, eliminando trabas reglamentarias que
perjudiquen al inversor e incluso pueden ser de imposible aplicación. Nos
proponemos también ampliar el mercado mediante medidas que favorezcan
nuevos entrantes, cambios que se defienden en las enmiendas a los
artículos 12.2, 23.a) y b), 30.2 y 43.1. Nuestras enmiendas tienen como
objetivo, asimismo, mejorar la transparencia en cuanto que proponemos que
los inversores reciban una información comprensible y frecuente, que no
suele ser lo usual. Igualmente, solicitamos que no sean las propias
gestoras las que decidan cuándo la CNMV debe cumplir su función
supervisora, algo realmente insólito. La mejora de la transparencia
obliga a exigir que las sociedades gestoras informen de su composición
accionarial, que tengan un defensor del cliente y que, aun cuando no
exista causa de revocación, se proceda a sancionar a la entidad, si ha
habido infracción.
Por último, si bien vamos a votar a favor del dictamen, expresamos nuestro
rechazo total y contundente a que las sociedades anónimas se puedan
transformar automáticamente en sociedades de inversión. Es una solución a
medida para que patrimonios ocultos afloren a los tipos tributarios
reducidos que hay para este tipo de entidades, que están totalmente
justificados para las instituciones de inversión colectiva en la medida
que drenan ahorro, pero no aplicados automáticamente cuando se decide
transformar simplemente una sociedad anónima en una sociedad de
inversión.
Señorías, ¿qué ahorro se fomenta en el artículo 25.2, que regula ese
cambio? Tanto desde nuestra perspectiva política como desde la lógica
económica, ese cambio automático que se prevé en una frase que se deja
caer en el artículo, es totalmente inadmisible.
Nada más, muchas gracias. (Aplausos.)
La señora VICEPRESIDENTA (Mariscal de Gante Mirón): Muchas gracias, señora
Costa.
En turno de fijación de posiciones y en nombre del Grupo Parlamentario
Popular, tiene la palabra el señor Ayllón.
El señor AYLLÓN MANSO: Gracias, señora presidenta.
Señorías, intervengo en nombre del Grupo Parlamentario Popular para fijar
posición en relación con el proyecto de ley de instituciones de inversión
colectiva y para manifestar, como no podía ser de otra forma, el voto
favorable de mi grupo parlamentario al texto del dictamen.
Este es un importante proyecto de ley, que fue ampliamente debatido en la
Comisión de Economía y Hacienda en la sesión celebrada el pasado día 17
de junio, y que ha gozado de un amplio consenso por parte de los
diferentes grupos parlamentarios que participaron en la discusión del
dictamen que hoy estamos debatiendo. Creo que todos los grupos
parlamentarios que participamos en ese Comisión y todos los grupos
parlamentarios de esta Cámara debemos felicitarnos no sólo por ese amplio
nivel de consenso al que me he referido, sino también y sobre todo por
las mejoras introducidas en dicho trámite a través de las enmiendas
presentadas por parte del Grupo Socialista, por parte del Grupo Catalán
(Convergència i Unió) y también por parte del Grupo Parlamentario
Popular, tal y como han manifestado los portavoces de los grupos que me
han precedido en el uso de la palabra.
Señorías, el proyecto de ley de instituciones de inversión colectiva es
una muestra más de los planteamientos de la política económica del
Partido Popular; una política económica que hemos aplicado de forma
constante durante estos siete años de Gobierno; una política económica
que ha provocado un mayor dinamismo de nuestra economía, una mayor
capacidad de crecimiento y que ha sido también un importante instrumento
de transmisión a la sociedad española de un aumento sensible y progresivo
del bienestar del conjunto de los ciudadanos de nuestro país; una
política económica que en definitiva ha generado mayor crecimiento, mayor
creación de empleo y mayores oportunidades para todos los ciudadanos.
Esa política económica desarrollada por el Partido Popular es una clara
muestra por diferentes motivos. En primer lugar, por su espíritu
profundamente reformista. En ese sentido, creemos que la aplicación de la
vigente Ley de instituciones de inversión colectiva de 1984 ha sido
altamente positiva. Un texto legal que estableció un régimen jurídico
orientado a facilitar el pleno desarrollo de la inversión colectiva en
nuestro país, pero que necesariamente debía ser reformado para poder
abordar con éxito el futuro de un sector de nuestro sistema financiero
cada vez más popular en nuestro país. Un sector, el de la inversión
colectiva, que ha entrado ya en una fase de madurez, que abarca un
patrimonio en torno al 30 por ciento del producto interior bruto de
nuestro país, y en el que han depositado la confianza de sus ahorros
millones de familias españolas. Este progresivo avance de la inversión
colectiva española exigía importantes reformas de su marco jurídico,
reformas que acomete el proyecto de ley que hoy debatimos, reformas que
refuerzan la liberalización de las políticas de inversión, reformas que
protegen a los inversores con nuevos instrumentos, reformas que también
perfeccionan el régimen de intervención administrativa,
y todo ello con el único objetivo de reforzar la transparencia del sector
y de incrementar la protección de los inversores.
En segundo lugar, el presente proyecto de ley es una muestra más del
compromiso del Gobierno con el fortalecimiento del mercado interior
europeo; fortalecimiento del mercado interior que es la mejor garantía
para lograr economías más fuertes, economías más generadoras de empleo y
economías, en definitiva, más comprometidas con el aumento del bienestar
de los ciudadanos. En este sentido, tal y como también han indicado otros
portavoces, el proyecto de ley de instituciones de inversión colectiva
cumple el importante objetivo de la trasposición de las directivas
2001/107 y 2001/108, de 21 de enero de 2002; dos directivas que se
incorporan a nuestro ordenamiento jurídico y completan la introducción de
la inversión colectiva en el mercado único de servicios financieros. Con
la entrada en vigor del presente proyecto de ley, las instituciones
españolas de inversión podrán obtener el pasaporte comunitario, una
posibilidad que permitirá a las gestoras españolas actuar en igualdad de
condiciones con sus competidoras europeas y que nos permiten centrar las
bases para que nuestro país pueda consolidarse como uno de los más
importantes centros financieros del sur de Europa.
La tercera de esas características que anunciaba al principio de la
intervención, que demuestra que esta es una reforma tendente, o dentro de
lo que son las reformas económicas habituales del Gobierno del Partido
Popular, es la fórmula de diálogo que hemos empleado para poder afrontar
la reforma que estamos discutiendo; un diálogo que ha sido otra de las
notas dominantes de nuestra política económica y que se ha vuelto a poner
de manifiesto en este proyecto de ley, diálogo tanto con los sectores
afectados en los trabajos preparatorios del anteproyecto y posteriormente
el proyecto de ley, como también con el resto de grupos parlamentarios
que nos ha permitido, como también se ha comentado por parte de otros
portavoces que me han precedido en el uso de la palabra, incluir
diferentes y numerosas enmiendas en el texto del dictamen que estamos en
este momento debatiendo. Considero que es un diálogo importante y es un
diálogo del que todos tenemos que felicitarnos y que también seguirá
presidiendo los trámites pendientes hasta la total y definitiva
aprobación de este proyecto de ley de instituciones de inversión
colectiva.
Señorías, el fomento del ahorro es clave en una economía como la española.
En este sentido, tal y como el Partido Popular había anunciado durante la
campaña electoral del año 2000, el pasado año aprobamos la segunda rebaja
consecutiva del impuesto sobre la renta de las personas físicas, una
reducción de impuestos que supuso no solamente el cumplimiento de un
compromiso electoral de nuestro partido sino sobre todo un compromiso más
por el futuro de nuestra economía. Entre las reformas que se incluyeron
en el impuesto, destacaba la eliminación del denominado peaje fiscal que,
como conocen SS.SS., amplía las expectativas de traspaso de inversiones
por parte de los partícipes de unos fondos de inversión a otros, sin que
dicha posibilidad suponga un perjuicio fiscal para los ahorradores.
Pues bien, dicha medida ha sido un ejemplo claro de la voluntad del
Gobierno y del Partido Popular de aumentar la competencia del sector y de
dotar de mayor transparencia y seguridad al sector de la inversión
colectiva. Aquella voluntad vuelve a manifestarse con este proyecto de
ley de forma mucho más concreta, una voluntad que redundará en beneficio
de los ahorradores españoles y que también incrementará la capacidad de
crecimiento de este importante sector de nuestro sistema financiero.
Estamos ante una reforma, señorías, que tal y como he afirmado
anteriormente supone una mayor liberalización de las inversiones y un
importante aumento de los métodos de control, todo ello buscando siempre
el aumento de la seguridad jurídica y de la protección de los
inversores.
Desde el momento de la entrada en vigor del presente proyecto de ley, en
su caso de las normas reglamentarias que también serán muy importantes a
la hora de desarrollar el futuro de este sector de nuestro sistema
financiero, se abre la posibilidad, como he dicho anteriormente, de que
las gestoras españolas puedan obtener un pasaporte comunitario que les
permita operar en otros Estados de la Unión Europea para poder así
prestar sus servicios de forma transfronteriza. Además de esa importante
novedad que supone uno de los principales objetivos tanto de las
directivas traspuestas como del propio texto del proyecto, se introducen
otras cuestiones de interés para el sector de las inversiones colectivas
de nuestro país. Entre esas medidas, destaca la incorporación por primera
vez en la legislación española de los fondos y sociedades de inversión
por compartimentos, una novedad que permitirá a las gestoras españolas
crear fondos de inversión de los que cuelguen otros compartimentos o
subfondos en los que se diferencien claramente los criterios de
inversión, todo ello buscando medidas que supongan un importante ahorro
de costes para las entidades que puedan redundar en una mayor
rentabilidad para los ahorradores españoles.
Otra de las importantes novedades de este proyecto de ley es el sensible
aumento de las posibilidades de inversión de los fondos y de las
sociedades de inversión para adecuar la inversión colectiva española al
paisaje actual de las inversiones financieras, lo que supondrá con toda
seguridad una mayor competitividad de dichas entidades.
Pero si hay una cuestión que se ha tratado de forma especialmente
cuidadosa en todos los trabajos preparatorios de este proyecto, en la
elaboración del anteproyecto, en la discusión posterior con los
diferentes grupos parlamentarios y en todos los momentos que han
precedido la discusión del proyecto de ley que estamos debatiendo, ha
sido y es la protección de los inversores. En este sentido, la ley
introduce diferentes disposiciones dirigidas a alcanzar el objetivo de la
transparencia y de la claridad de las operaciones realizadas por cuenta
de los inversores. Entre estas medidas destaca, por
ejemplo, la obligación de las gestoras para atender y resolver las quejas
y reclamaciones de los inversores. Para ello, las entidades deberán
contar con departamentos y servicios de atención al cliente a cargo de
expertos independientes y cuyas decisiones serán vinculantes para todas
las entidades. Estoy seguro que medidas como la descrita aumentarán la
confianza de los inversores en la inversión colectiva de nuestro país y
que por tanto generarán también una mayor capacidad de competir con otras
compañías similares en otros Estados de la Unión Europea.
Señorías, brevemente, por falta de tiempo después de esta primera parte de
mi intervención, sí quería decir que respecto a las enmiendas presentadas
por los distintos grupos parlamentarios y a las que ya se han referido
los portavoces tanto del Grupo parlamentario Socialista como del Grupo
Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), entiendo que el debate en la
tramitación en Comisión, en cuanto a las intervenciones tanto del
Diputado señor Albendea como del portavoz que les habla, nuestros
argumentos fueron exhaustivos y suficientemente clarificadores, por tanto
no vamos a reproducir los debates que en su momento tuvimos en dicha
Comisión.
Antes de terminar me gustaría decir que estamos ante un texto legal que
aumenta claramente las posibilidades de las instituciones de inversión
colectiva de nuestro país, que las dota de mayor capacidad para competir
en el mercado europeo y tiene todos los mecanismos para afrontar los
futuros cambios que se produzcan en un mercado tan cambiante como el de
los servicios financieros. Estamos, ante todo, ante un texto legal que
introduce los necesarios controles e instrumentos para garantizar una
mayor transparencia del sector que redundará en una mayor seguridad de
los ahorradores españoles. Creo sinceramente, y así se ha demostrado
-entiendo que también el consenso muchas veces indica esas cuestiones-,
que estamos ante un buen proyecto, que augura un buen futuro para nuestro
sistema financiero, especialmente nuestro sistema de inversión colectiva,
y también para la economía de nuestro país.
Muchas gracias, señora presidenta. (Aplausos.)
La señora VICEPRESIDENTA (Mariscal de Gante Mirón): Muchas gracias, señor
Ayllón. (La señora presidenta ocupa la presidencia.)
PRÓRROGA DE PLAZO:
- DE LA SUBCOMISIÓN PARA EL ESTUDIO DE MEDIDAS CONTRA LA PIRATERÍA EN
BIENES Y DERECHOS PROTEGIDOS POR LA PROPIEDAD INTELECTUAL. (Número de
expediente 154/000014.)
La señora PRESIDENTA: Señorías, en primer lugar esta presidencia somete al
Pleno la prórroga del plazo otorgado a la subcomisión para el estudio de
medidas contra la piratería en bienes y derechos protegidos por la
propiedad intelectual, constituida en el seno de la Comisión de
Educación, Cultura y Deportes, para rendir informe hasta el próximo día
15 de noviembre de 2003.
¿Lo acuerda así la Cámara? (Asentimiento.)
En consecuencia, queda aprobada la prórroga del plazo.
DICTÁMENES DE COMISIONES SOBRE INICIATIVAS LEGISLATIVAS. (CONTINUACIÓN.)
- PROYECTO DE LEY ORGÁNICA DE REFORMA DE LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL
EN MATERIA DE PRISIÓN PROVISIONAL. (Número de expediente 121/000130.)
La señora PRESIDENTA: Iniciamos la votación del dictamen de Comisión del
proyecto de ley orgánica de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
en materia de prisión provisional.
Las enmiendas del Grupo Mixto, firmadas por la señora Lasagabaster y el
señor Puigcercós han decaído, con lo cual iniciamos la votación con las
enmiendas del Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida.
En primer lugar, las números 16 y 20.
Comienza la votación. (Pausa.)
Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 286; a
favor, siete; en contra, 268; abstenciones, 11.
La señora PRESIDENTA: Quedan rechazadas.
Enmiendas números 12, 14, 23 y 24.
Comienza la votación. (Pausa.)
Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 285; a
favor, 100; en contra, 173; abstenciones, 12.
La señora PRESIDENTA: Quedan rechazadas.
Resto de enmiendas del Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida.
Comienza la votación. (Pausa.)
Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 285; a
favor, ocho; en contra, 173; abstenciones, 104.
La señora PRESIDENTA: Quedan rechazadas.
Las enmiendas del Grupo Parlamentario Vasco (PNV) han decaído.
Iniciamos la votación de las enmiendas del Grupo Parlamentario Catalán
(Convergència i Unió), excepto las que han sido retiradas. En primer
lugar, votamos las enmiendas números 53 y 82.
Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 285; a
favor, 277; en contra, siete; abstenciones, una.
La señora PRESIDENTA: Quedan aprobadas.
Enmienda número 58.
Comienza la votación. (Pausa.)
Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 285; a
favor, 11; en contra, 265; abstenciones, nueve.
La señora PRESIDENTA: Queda rechazada.
Enmiendas números 71, 73, 74 y 80.
Comienza la votación. (Pausa.)
Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 286; a
favor, 112; en contra, 173; abstenciones, una.
La señora PRESIDENTA: Quedan rechazadas.
Resto de enmiendas del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió).
Comienza la votación. (Pausa.)
Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 286; a
favor, 11; en contra, 176; abstenciones, 99.
La señora PRESIDENTA: Quedan rechazadas.
Enmiendas del Grupo Parlamentario Socialista, incluidas las números 95 y
96.
Comienza la votación. (Pausa.)
Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 283; a
favor, 102; en contra, 173; abstenciones, ocho.
La señora PRESIDENTA: Quedan rechazadas.
Iniciamos la votación del texto del dictamen. En primer lugar votamos del
artículo primero, los artículos 506, 508 y 511 de la Ley de
Enjuiciamiento Criminal, así como el artículo cuarto, la disposición
adicional y la disposición final única.
Comienza la votación. (Pausa.)
Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 287; a
favor, 279; en contra, ocho.
La señora PRESIDENTA: Quedan aprobados.
Votamos del artículo primero, los artículos 502 y 507 de la Ley de
Enjuiciamiento Criminal, así como el artículo segundo y el artículo
tercero.
Comienza la votación. (Pausa.)
Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 283; a
favor, 185; en contra, siete; abstenciones, 91.
La señora PRESIDENTA: Quedan aprobados.
Votamos, del artículo primero, los artículos 509 y 510 de la Ley de
Enjuiciamiento Criminal.
Comienza la votación. (Pausa.)
Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 288; a
favor, 175; en contra, 113.
La señora PRESIDENTA: Quedan aprobadas.
Del artículo primero votamos los artículos 503, 504 y 505 de la Ley de
Enjuiciamiento Criminal.
Comienza la votación. (Pausa.)
Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 288; a
favor, 185; en contra, 103.
La señora PRESIDENTA: Quedan aprobados.
Votamos el resto del dictamen.
Comienza la votación. (Pausa.)
Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 287; a
favor, 183; en contra, 103; abstenciones, una.
La señora PRESIDENTA: Queda aprobado.
- PROYECTO DE LEY ORGÁNICA DE MEDIDAS CONCRETAS EN MATERIA DE SEGURIDAD
CIUDADANA, VIOLENCIA DOMÉSTICA E INTEGRACIÓN SOCIAL DE LOS EXTRANJEROS.
(Número de expediente 121/000136.)
La señora PRESIDENTA: Iniciamos la votación del dictamen de Comisión al
proyecto de ley orgánica de medidas concretas en materia de seguridad
ciudadana, violencia doméstica e integración social de los extranjeros.
Al haber decaído las enmiendas del Grupo Parlamentario Mixto, iniciamos la
votación con las enmiendas del Grupo Parlamentario de Coalición Canaria.
En primer lugar, las números 109, 119, 122, 123, 124 y 125.
Comienza la votación. (Pausa.)
Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 287; a
favor, 99; en contra, 171; abstenciones, 17.
Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 275; a
favor, dos; en contra, 245; abstenciones, 28.
La señora PRESIDENTA: Quedan rechazadas.
Resto de enmiendas del Grupo Parlamentario de Coalición Canaria.
Comienza la votación. (Pausa.)
Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 284; en
contra, 172; abstenciones, 112.
La señora PRESIDENTA: Quedan rechazadas.
Por haber decaído las enmiendas del Grupo Parlamentario Vasco, iniciamos
la votación de las enmiendas del Grupo Parlamentario Federal de Izquierda
Unida. Enmiendas números 71, 73, 76, 78, 81, 86, 87, 91, 93, 95, 96, 100,
101 y 102.
Comienza la votación. (Pausa.)
Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 289; a
favor, 103; en contra, 174; abstenciones, 12.
La señora PRESIDENTA: Quedan rechazadas.
Enmiendas números 79, 80, 84, 85, 88 y 89.
Comienza la votación. (Pausa.)
Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 289; a
favor, siete; en contra, 271; abstenciones, 11.
La señora PRESIDENTA: Quedan rechazadas.
Resto de enmiendas del Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida.
Comienza la votación. (Pausa.)
Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 287; a
favor, siete; en contra, 175; abstenciones, 105.
La señora PRESIDENTA: Quedan rechazadas.
Iniciamos la votación de las enmiendas del Grupo Parlamentario Catalán
(Convergència i Unió). En primer lugar, la número 147.
Comienza la votación. (Pausa.)
Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 288; a
favor, 284; en contra, dos; abstenciones, dos.
La señora PRESIDENTA: Queda aprobada.
Enmiendas números 142, 143, 145, 146, 153 y 154.
Comienza la votación. (Pausa.)
Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 288; a
favor, 105; en contra, 174; abstenciones, nueve.
La señora PRESIDENTA: Quedan rechazadas.
Resto de enmiendas del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió).
Comienza la votación. (Pausa.)
Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 288; a
favor, 11; en contra, 269; abstenciones, ocho.
La señora PRESIDENTA: Quedan rechazadas.
Votamos las enmiendas del Grupo Parlamentario Socialista.
Comienza la votación. (Pausa.)
Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 287; a
favor, 103; en contra, 174; abstenciones, diez.
La señora PRESIDENTA: Quedan rechazadas.
Iniciamos la votación del dictamen. En primer lugar, votamos el artículo
primero, tercero y cuarto.
Comienza la votación. (Pausa.)
Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 288; a
favor, 172; en contra, 104; abstenciones, 12.
La señora PRESIDENTA: Queda aprobado.
Votamos el artículo primero, séptimo.
Comienza la votación. (Pausa.)
Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 289; a
favor, 281; en contra, siete; abstenciones, una.
La señora PRESIDENTA: Queda aprobado.
Votamos el artículo primero, decimotercero.
Comienza la votación. (Pausa.)
Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 287; a
favor, 174; en contra, 103; abstenciones, diez.
La señora PRESIDENTA: Queda aprobado.
Votamos el artículo primero, apartados primero, segundo, quinto, décimo,
undécimo, decimotercero bis y decimocuarto.
Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 289; a
favor, 186; en contra, 102; abstenciones, una.
La señora PRESIDENTA: Queda aprobado.
Votamos el artículo segundo, apartado segundo.
Comienza la votación. (Pausa.)
Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 288; a
favor, 173; en contra, 105; abstenciones, diez.
La señora PRESIDENTA: Queda aprobado.
Votamos el artículo segundo, punto tercero, el artículo tercero, punto
tercero y la disposición final segunda.
Comienza la votación. (Pausa.)
Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 289; a
favor, 183; en contra, 105; abstenciones, una.
La señora PRESIDENTA: Quedan aprobados.
Resto del dictamen.
Comienza la votación. (Pausa.)
Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 288; a
favor, 183; en contra, siete; abstenciones, 98.
La señora PRESIDENTA: Queda aprobado.
VOTACIONES DE CONJUNTO:
- PROYECTO DE LEY ORGÁNICA, POR LA QUE SE MODIFICA LA LEY ORGÁNICA 4/1987,
DE 15 DE JULIO, DE COMPETENCIA Y ORGANIZACIÓN DE LA JURISDICCIÓN MILITAR.
(Número de expediente 121/000132.)
La señora PRESIDENTA: Señorías, efectuamos a continuación la votación
final de conjunto, por tener carácter de orgánico, del proyecto de ley
orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica 4/1987, de 15 de julio,
de competencia y organización de la jurisdicción militar.
Comienza la votación. (Pausa.)
Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 288; a
favor, 183; en contra, 103; abstenciones, dos.
La señora PRESIDENTA: Queda aprobado.
- PROYECTO DE LEY ORGÁNICA, DE REFORMA DE LA LEY DE ENJUICIAMIENTO
CRIMINAL EN MATERIA DE PRISIÓN PROVISIONAL. (Número de expediente
121/000130.)
La señora PRESIDENTA: Votación final de conjunto del proyecto de ley
orgánica de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en materia de
prisión provisional.
Comienza la votación. (Pausa.)
Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 288; a
favor, 182; en contra, 105; abstenciones, una.
La señora PRESIDENTA: Queda aprobado.
- PROYECTO DE LEY ORGÁNICA, DE MEDIDAS CONCRETAS EN MATERIA DE SEGURIDAD
CIUDADANA, VIOLENCIA DOMÉSTICA E INTEGRACIÓN SOCIAL DE LOS EXTRANJEROS.
(Número de expediente 121/000136.)
La señora PRESIDENTA: Votación final de conjunto del proyecto de ley
orgánica de medidas concretas en materia de seguridad ciudadana,
violencia doméstica e integración social de los extranjeros.
Comienza la votación. (Pausa.)
Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 288; a
favor, 182; en contra, 106.
La señora PRESIDENTA: Queda aprobado.
DICTÁMENES DE COMISIONES SOBRE INICIATIVAS LEGISLATIVAS. (CONTINUACIÓN.)
- PROYECTO DE LEY DE INSTITUCIONES DE INVERSIÓN COLECTIVA. (Número de
expediente 121/000139.) (Votaciones.)
La señora PRESIDENTA: Dictamen de Comisión del proyecto de ley de
instituciones de inversión colectiva. Al haber decaído las enmiendas del
Grupo Parlamentario Mixto, iniciamos la votación de las enmiendas del
Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió).
En primer lugar, enmienda 111.
Comienza la votación. (Pausa.)
Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 287; a
favor, 11; en contra, 174; abstenciones, 102.
Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 287; a
favor, 10; en contra, 276; abstenciones, una.
La señora PRESIDENTA: Quedan rechazadas.
Enmiendas 97 y 102.
Comienza la votación. (Pausa.)
Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 288; a
favor, 10; en contra, 270; abstenciones, ocho.
La señora PRESIDENTA: Quedan rechazadas.
Enmiendas 96, 100, 106 y 107.
Comienza la votación. (Pausa.)
Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 288; a
favor, 115; en contra, 172; abstenciones, una.
La señora PRESIDENTA: Quedan rechazadas.
Resto de enmiendas del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió).
Comienza la votación. (Pausa.)
Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 288; a
favor, 107; en contra, 173; abstenciones, ocho.
La señora PRESIDENTA: Quedan rechazadas.
Iniciamos la votación de las enmiendas del Grupo Parlamentario Socialista.
En primer lugar, las números 31, 32, 35, 37, 38, 41, 47, 53, 55, 57, 59,
60 y 63.
Comienza la votación. (Pausa.)
Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 288; a
favor, 97; en contra, 174; abstenciones, 17.
La señora PRESIDENTA: Quedan rechazadas.
Resto de enmiendas del Grupo Parlamentario Socialista.
Comienza la votación. (Pausa.)
Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 285; a
favor, 105; en contra, 169; abstenciones, 11.
La señora PRESIDENTA: Quedan rechazadas.
Iniciamos la votación del texto del dictamen. En primer lugar, los
artículos 7.3 y 25.2.
Comienza la votación. (Pausa.)
Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 285; a
favor, 185; en contra, 99; abstenciones, una.
La señora PRESIDENTA: Quedan aprobados.
Resto del dictamen.
Comienza la votación. (Pausa.)
Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 285; a
favor, 284; abstenciones, una.
La señora PRESIDENTA: Queda aprobado.
Se levanta la sesión.
Eran las cuatro y cuarenta y cinco minutos de la tarde.
Corrección de error.-En el "Diario de Sesiones" número 263,
correspondiente a la sesión plenaria celebrada ayer miércoles, 25 de
junio de 2003, en la réplica del señor ministro de Fomento
(Álvarez-Cascos Fernández) a la pregunta del diputado del Grupo
Parlamentario de Coalición Canaria señor Pérez Tabares acerca de cuándo
prevé el Gobierno proponer la declaración de una zona de navegación
restringida en aguas del Archipiélago Canario -página 13.658, segunda
columna, líneas 49 y 50-, se cita por error la fecha de 1 de octubre,
cuando la fecha correcta es "antes del próximo 31 de octubre", como dijo
el señor ministro en la contestación inicial.
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