BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES
SENADO
VIII LEGISLATURA
Serie II: PROYECTOS DE LEY
14 de septiembre de 2007
Núm. 109(b) (Cong. Diputados, Serie A, núm. 73 Núm. exp. 121/000073)
PROYECTO DE LEY
621/000109 Por la que se reconocen las lenguas de signos españolas y se
regulan los medios de apoyo a la comunicación oral de las personas
sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas.
ENMIENDAS
621/000109
PRESIDENCIA DEL SENADO
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 191 del Reglamento del
Senado, se ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes
Generales de las enmiendas presentadas al Proyecto de Ley por la que se
reconocen las lenguas de signos españolas y se regulan los medios de
apoyo a la comunicación oral de las personas sordas, con discapacidad
auditiva y sordociegas.
Palacio del Senado, 13 de septiembre de 2007.-P. D., Manuel Cavero Gómez,
Letrado Mayor del Senado.
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 10
enmiendas al Proyecto de Ley por la que se reconocen las lenguas de
signos españolas y se regulan los medios de apoyo a la comunicación oral
de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas.
Palacio del Senado, 12 de septiembre de 2007.-El Portavoz, Pío
García-Escudero Márquez.
ENMIENDA NÚM. 1
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 3. 3.
ENMIENDA
De modificación.
Donde dice:
«Las medidas y garantías establecidas en el Título II de esta Ley?»
Debe decir:
«Las medidas y garantías establecidas en esta Ley serán de plena
aplicación para aquellos usuarios de la lengua de signos o de la lengua
oral según la opción de las personas sordas, con discapacidad auditiva o
sordociegas.»
Ofrece una mejora del texto en su redacción sin alterar el fondo del
contenido.
ENMIENDA NÚM. 2
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 4. g.
ENMIENDA
De modificación.
Donde dice:
«es aquella persona que utiliza?»
Debe decir:
«es aquella persona sorda, que utiliza la lengua de signos para
comunicarse.»
JUSTIFICACIÓN
Ofrece una mejora del texto en su redacción sin alterar el fondo del
contenido.
ENMIENDA NÚM. 3
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 7. 4.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone el siguiente texto:
«Con el fin de disponer de profesionales debidamente cualificados para la
enseñanza de la lengua de signos española y en su caso para el uso
previsto en el Capítulo II del Título I de esta Ley, el Ministerio
determinará, en el plazo de 6 meses desde la aprobación de esta Ley, las
titulaciones que, conforme a la normativa existente sobre requisitos
docentes necesarios para su ejercicio, considere oportunas y propiciará
su formación inicial.»
JUSTIFICACIÓN
Se establece un plazo para lo dispuesto en el texto original propone una
mejora técnica del mismo.
ENMIENDA NÚM. 4
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 15.
ENMIENDA
De modificación.
El artículo 15 quedará redactado de la siguiente forma:
«Artículo 15. Centro de Investigación y Normalización Lingüística de la
Lengua de Signos Española.
Se crea el Centro de Investigación y Normalización Lingüística de la
Lengua de Signos Española. El Gobierno oído el Consejo Nacional de la
Discapacidad, regulará en el Real Patronato sobre Discapacidad este
Centro con la finalidad de investigar, fomentar, difundir y velar por el
buen uso de esta lengua. El Centro de Investigación y Normalización
Lingüística de la Lengua de Signos Española contará con representantes de
la Administración del Estado y con profesionales expertos en lengua de
signos española y en sociolingüística, y desarrollará sus acciones
manteniendo consultas y estableciendo convenios con las Universidades y
las entidades representativas de las personas sordas, con discapacidad
auditiva y sordociegas y de sus familias.
El citado Centro se constituirá en el plazo de seis meses desde la entrada
en vigor de esta Ley.»
JUSTIFICACIÓN
Se mejora la redacción eliminando las limitaciones a una mayor
participación e incorporando un plazo para garantizar la efectividad de
la norma.
ENMIENDA NÚM. 5
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 16. 2.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone el siguiente texto:
«Con el fin de disponer de profesionales debidamente cualificados para la
enseñanza de los medios de apoyo a la comunicación oral, cuando así se
requiera y, en su caso, para el uso previsto en el Capítulo II del Título
II, el Ministerio de Educación determinará, en el plazo de
seis meses, las titulaciones que, conforme a la normativa existente sobre
requisitos docentes necesarios para su ejercicio considere oportunas y
propiciará su formación inicial.»
JUSTIFICACIÓN
Se mejora la redacción estableciendo a quienes corresponde la regulación y
fijando un plazo para ello.
ENMIENDA NÚM. 6
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 19. a.
ENMIENDA
De modificación.
Donde dice:
«? usuarias de la comunicación oral su utilización en los centros
educativos que se determinen.»
Debe decir:
«? usuarias de la comunicación oral su utilización.»
JUSTIFICACIÓN
Mejora técnica.
ENMIENDA NÚM. 7
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 24.
ENMIENDA
De modificación.
Donde dice:
«El Gobierno, oído el Consejo Nacional de la Discapacidad?»
Debe decir:
«El Gobierno, en el plazo de seis meses, oído el Consejo Nacional de
Discapacidad?»
JUSTIFICACIÓN
Parece necesario incorporar un plazo para garantizarla efectividad de la
norma.
ENMIENDA NÚM. 8
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Título nuevo.
ENMIENDA
De adición.
Al Título III (nuevo).
«Título III. Apoyo a la incorporación social de los sordociegos.
Artículo 25. Definiciones.
Sordoceguera: "Es una discapacidad que resulta de la combinación de dos
deficiencias sensoriales (visual y auditiva), que genera, en las personas
que la padecen, problemas de comunicación únicos y necesidades especiales
derivadas de la dificultad para percibir de manera global, conocer y, por
tanto, interesarse y desenvolverse en su entorno".
Mediador: "Profesional experto en sordoceguera, conocedor de la lengua de
signos y otros sistemas alternativos de comunicación que trabaja con
personas sordociegas, facilitando el acceso a la comunicación y al
conocimiento de su entorno. A diferencia del guía intérprete, su trabajo
va dirigido a niños y jóvenes sordociegos y a aquellos adultos con
sordoceguera que no han alcanzado un nivel suficiente de comunicación y
conocimiento del mundo".
Artículo 26. Bienes y Servicios Públicos.
De conformidad con la presente Ley se encomienda a los poderes públicos
promover la prestación de servicios de guía intérprete en la lengua de
signos española a todas las personas sordociegas, cunado se preciso, en
las diferentes áreas públicas y privadas.
Artículo 27. Centros de referencia para sordociegos.
El Ministerio de Trabajo realizará un estudio en el que se determinen el
número de personas sordociegas, su ubicación geográfica para crear al
menos dos Centros Nacionales de referencia para personas sordociegas, que
comprenda tanto servicios residenciales nocturnos y diurnos como espacios
formativos para las personas sordociegas y sus familiares, garantizando
su sostenimiento económico. Para ello, podrán establecerse con las
Comunidades Autónomas beneficiadas los respectivos convenios que fuesen
necesarios.»
Parece necesario significar mediante este nuevo título las necesidades
especiales de las personas sordociegas.
ENMIENDA NÚM. 9
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición adicional primera.
ENMIENDA
De modificación.
Donde dice:
«La citada Comisión se constituirá en el plazo de un año desde?»
Debe decir:
«La citada Comisión se constituirá en el plazo de seis meses desde?»
JUSTIFICACIÓN
Dar inmediatez a la efectividad que se espera de la citada comisión.
ENMIENDA NÚM. 10
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición adicional cuarta.
ENMIENDA
De modificación.
El texto quedará redactado como sigue:
«El Gobierno de la Nación a propuesta de las administraciones competentes,
de acuerdo con la legislación vigente en la materia, analizará la
situación de los interpretes y mediadores de la lengua de signos española
que han adquirido su formación a través de enseñanzas no regladas, con
anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, en orden al
reconocimiento oficial de la capacitación profesional para el desarrollo
de su función como interprete y mediador de la lengua de signos, de
acuerdo con la normativa de aplicación a las profesiones debidamente
tituladas a las que se quiere equiparar.»
JUSTIFICACIÓN
Ofrece con garantías un futuro a las personas a las que hace referencia el
citado texto.
El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula 6 enmiendas al Proyecto de Ley por la que se reconocen las
lenguas de signos españolas y se regulan los medios de apoyo a la
comunicación oral de las personas sordas, con discapacidad auditiva y
sordociegas.
Palacio del Senado, 12 de septiembre de 2007.-El Portavoz Adjunto,
Francisco Javier Albistur Marin.
ENMIENDA NÚM. 11
Del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV)
El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 1.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone la modificación del 3er. Párrafo del Artículo 1.
«Artículo 1. Objeto de la Ley.
Todas las alusiones que esta Ley hace a la lengua de signos española, se
entenderán hechas también respecto de las lenguas de signos, que pudieran
ser reconocidas en sus respectivos ámbitos territoriales, en virtud de la
cooficialidad emanada de los Estatutos de Autonomía de las Comunidades
Autónomas, y tras el expreso reconocimiento en su respectivo ámbito de
uso lingüístico, sin perjuicio de lo que establezca la normativa propia
de las respectivas Comunidades Autónomas en el ejercicio de sus
competencias.»
JUSTIFICACIÓN
Las Comunidades Autónomas con lenguas propias y oficiales en sus
respectivos ámbitos territoriales disponen de atribuciones, no sólo para
llevar a cabo actividades de fomento de sus lenguas propias, sino para
regular los aspectos esenciales de la cooficialidad de las mismas.
Por ello, las normas y principios recogidos en esta Ley han de entenderse,
en todo caso, sin perjuicio de los efectos que puedan reconocerse a otras
lenguas de signos del Estado, como lenguas propias de determinadas
Comuni-
dades Autónomas y de uso oficial en sus correspondientes ámbitos
territoriales.
ENMIENDA NÚM. 12
Del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV)
El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 2.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone la modificación del título del Artículo 2, con la siguiente
redacción:
«Artículo 2. Derecho al aprendizaje, conocimiento y uso de las lenguas de
signos y de los medios de apoyo a la comunicación oral.»
JUSTIFICACIÓN
Por coherencia con la enmienda planteada al artículo 1 de la presente
Ley.
ENMIENDA NÚM. 13
Del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV)
El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 2.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone la modificación de la redacción de dicho Artículo 2 con el
siguiente texto:
«Artículo 2.
Se reconoce el derecho a la libre opción de las personas sordas, con
discapacidad auditiva y sordociegas al aprendizaje, conocimiento y uso de
la lengua de signos española o de las lenguas de signos de las
Comunidades Autónomas con lengua propia, así como a los distintos medidos
de apoyo a la comunicación oral, en los términos establecidos en esta
Ley.»
JUSTIFICACIÓN
Por coherencia con la enmienda planteada al artículo 1 de la presente
Ley.
ENMIENDA NÚM. 14
Del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV)
El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 3. 2.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone la siguiente modificación:
«Artículo 3. 2.
En la presente Ley se establecen las medidas y garantías necesarias para
que las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas puedan,
libremente, hacer uso de la lengua de signos española o de las lenguas de
signos de las Comunidades Autónomas con lengua propia y de los medidos de
apoyo a la comunicación oral en todas las áreas públicas y privadas, con
el fin de hacer efectivo el ejercicio de los derechos y libertades
constitucionales, y de manera especial el libre desarrollo de la
personalidad, la formación con el respeto de los derechos y libertades
fundamentales, el derecho a la educación y la plena participación en la
vida política, económica, social y cultural.»
JUSTIFICACIÓN
Por coherencia con la enmienda planteada al artículo 1 de la presente
Ley.
ENMIENDA NÚM. 15
Del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV)
El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 3. 3.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone la modificación del apartado 3, con la siguiente redacción:
«Artículo 3.3.
Las medidas y garantías establecidas en el Título II de esta Ley serán de
plena aplicación a las personas sordas, con discapacidad auditiva y
sordociegas usuarias de la lengua de signos española o de cualquiera de
las lenguas de signos de las Comunidades Autónomas con lengua propia,
cuando hagan uso de la lengua oral.»
Por coherencia con la enmienda planteada al artículo 1 de la presente
Ley.
ENMIENDA NÚM. 16
Del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV)
El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 14. 3.
ENMIENDA
De modificación.
«Artículo 14. Medios de comunicación social, telecomunicaciones y sociedad
de la información.
3.-Se establecerán las medidas necesarias para incentivar el acceso a las
telecomunicaciones en lengua de signos española y/o en las lenguas de
signos propias de las Comunidades Autónomas si las hubiera.»
JUSTIFICACIÓN
En coherencia con la enmienda al Artículo 1 e incluso al contenido de la
propia Ley en diversos artículos.