605/000005 Propuesta de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón.
TEXTO REMITIDO POR EL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
605/000005
PRESIDENCIA DEL SENADO
Con fecha 20 de marzo de 2007, ha tenido entrada en esta Cámara el texto
aprobado por el Pleno del Congreso de los Diputados, relativo a la
Propuesta de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón.
Al amparo de lo previsto en el artículo segundo de la Norma Supletoria de
la Presidencia del Senado sobre procedimiento a seguir para la
tramitación de la reforma de los Estatutos de Autonomía, de 30 de
septiembre de 1993, se ordena la remisión de esta Propuesta de reforma a
la Comisión General de las Comunidades Autónomas.
En virtud de lo establecido en el artículo tercero de dicha Norma
Supletoria, el plazo para la presentación de enmiendas terminará el
próximo día 31 de marzo, sábado.
De otra parte, y en cumplimiento del artículo 191 del Reglamento del
Senado, se ordena la publicación del texto de la mencionada Propuesta de
reforma, encontrándose la restante documentación a disposición de los
señores Senadores en la Secretaría General de la Cámara.
Palacio del Senado, 20 de marzo de 2007-P. D., Manuel Cavero Gómez,
Letrado Mayor del Senado.
PROPUESTA DE REFORMA DEL ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE ARAGÓN
Preámbulo
Aragón, nacionalidad histórica, ejerce su derecho a la autonomía al amparo
de la Constitución Española. Sus instituciones de autogobierno
fundamentan su actuación en el respeto a la ley, la libertad, la justicia
y los valores democráticos.
El Reino de Aragón es la referencia de una larga historia del pueblo
aragonés que durante siglos dio nombre y contribuyó a la expansión de la
Corona de Aragón. Seña de identidad de su historia es el Derecho Foral,
que se fundamenta en derechos originarios y es fiel reflejo de los
valores aragoneses de pacto,
lealtad y libertad. Este carácter foral tuvo reflejo en la Compilación del
siglo XIII, en el llamado Compromiso de Caspe de 1412 y en la
identificación de sus libertades en el Justicia de Aragón.
Este Estatuto incorpora disposiciones que profundizan y perfeccionan los
instrumentos de autogobierno, mejora el funcionamiento institucional,
acoge derechos de los aragoneses que quedan así mejor protegidos, amplía
y consolida espacios competenciales y se abre a nuevos horizontes como el
de su vocación europea, asociada a su tradicional voluntad de superar
fronteras.
El presente Estatuto sitúa a Aragón en el lugar que, como nacionalidad
histórica, le corresponde dentro de España y, a través de ella, su
pertenencia a la Unión Europea y dota a la Comunidad Autónoma de los
instrumentos precisos para seguir haciendo realidad el progreso social,
cultural y económico de los hombres y mujeres que viven y trabajan en
Aragón, comprometiendo a sus poderes públicos en la promoción y defensa
de la democracia.
Por todo ello, el pueblo aragonés, representado por las Cortes de Aragón,
ha propuesto, y las Cortes Generales, respetando la voluntad popular
aragonesa, han aprobado el presente Estatuto de Autonomía que reemplaza
al aprobado mediante Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto, con sus
modificaciones posteriores.
TÍTULO PRELIMINAR
Artículo 1. El autogobierno de Aragón.
1. Aragón, nacionalidad histórica, ejerce su autogobierno de acuerdo con
el presente Estatuto, en el ejercicio del derecho a la autonomía que la
Constitución reconoce y garantiza a toda nacionalidad.
2. Los poderes de la Comunidad Autónoma de Aragón emanan del pueblo
aragonés y de la Constitución.
3. La Comunidad Autónoma de Aragón, dentro del sistema constitucional
español, ostenta por su historia una identidad propia en virtud de sus
Instituciones tradicionales, el Derecho foral y su cultura.
Artículo 2. Territorio.
El territorio de la Comunidad Autónoma se corresponde con el histórico de
Aragón, y comprende el de los municipios, comarcas y provincias de
Huesca, Teruel y Zaragoza.
Artículo 3. Símbolos y capitalidad.
1. La bandera de Aragón es la tradicional de las cuatro barras rojas
horizontales sobre fondo amarillo.
2. El escudo de Aragón es el tradicional de los cuatro cuarteles, rematado
por la corona correspondiente, que figurará en el centro de la bandera.
3. La capital de Aragón es la ciudad de Zaragoza.
4. El día de Aragón es el 23 de abril.
Artículo 4. Condición política de aragonés.
1. A los efectos del presente Estatuto, gozan de la condición política de
aragoneses los ciudadanos españoles que tengan vecindad administrativa en
cualquiera de los municipios de Aragón o cumplan los requisitos que la
legislación aplicable pueda establecer.
2. Como aragoneses, gozan también de los derechos políticos contemplados
en este Estatuto los ciudadanos españoles residentes en el extranjero que
hayan tenido su última vecindad administrativa en Aragón y acrediten esta
condición en el correspondiente Consulado de España o cumplan los
requisitos establecidos en la legislación estatal. Los mismos derechos
corresponderán a sus descendientes, si así lo solicitan, siempre que
ostenten la nacionalidad española en la forma que determine la ley.
3. Los poderes públicos aragoneses, dentro del marco constitucional,
establecerán las vías adecuadas para facilitar y potenciar la
participación en las decisiones de interés general de los ciudadanos
extranjeros residentes en Aragón.
Artículo 5. Organización territorial.
Aragón estructura su organización territorial en municipios, comarcas y
provincias.
Artículo 6. Derechos y libertades.
1. Los derechos y libertades de los aragoneses y aragonesas son los
reconocidos en la Constitución, los incluidos en la Declaración Universal
de Derechos Humanos y en los demás instrumentos internacionales de
protección de los mismos suscritos o ratificados por España, así como los
establecidos en el ámbito de la Comunidad Autónoma por el presente
Estatuto.
2. Los poderes públicos aragoneses están vinculados por estos derechos y
libertades y deben velar por su protección y respeto, así como promover
su pleno ejercicio.
3. Los derechos y principios del Título I de este Estatuto no supondrán
una alteración del régimen de distribución de competencias, ni la
creación de títulos competenciales nuevos o la modificación de los ya
existentes. Ninguna de sus disposiciones puede
ser desarrollada, aplicada o interpretada de forma que reduzca o limite
los derechos fundamentales reconocidos por la Constitución y por los
tratados y convenios internacionales ratificados por España.
Artículo 7. Lenguas y modalidades lingüísticas propias.
1. Las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón constituyen
una de las manifestaciones más destacadas del patrimonio histórico y
cultural aragonés y un valor social de respeto, convivencia y
entendimiento
2. Una ley de las Cortes de Aragón establecerá las zonas de uso
predominante de las lenguas y modalidades propias de Aragón, regulará el
régimen jurídico, los derechos de utilización de los hablantes de esos
territorios, promoverá la protección, recuperación, enseñanza, promoción
y difusión del patrimonio lingüístico de Aragón, y favorecerá en las
zonas de utilización predominante el uso de las lenguas propias en las
relaciones de los ciudadanos con las Administraciones públicas
aragonesas.
3. Nadie podrá ser discriminado por razón de la lengua.
Artículo 8. Comunidades aragonesas en el exterior.
1. Los poderes públicos aragoneses deben fomentar los vínculos sociales y
culturales con las comunidades aragonesas del exterior y prestarles la
ayuda necesaria, así como velar para que las mismas puedan ejercitar su
derecho a participar, colaborar y compartir la vida social y cultural del
pueblo aragonés. Una ley de las Cortes de Aragón regulará el alcance, el
contenido y la forma de ejercicio de este derecho, sin perjuicio de las
competencias del Estado.
2. El Gobierno de Aragón, en el ámbito de sus competencias, podrá
formalizar acuerdos de cooperación con instituciones y entidades de los
territorios en los que existan comunidades aragonesas del exterior y
solicitar del Estado la celebración de los correspondientes tratados o
convenios internacionales.
Artículo 9. Eficacia de las normas.
1. Las normas y disposiciones de la Comunidad Autónoma de Aragón tendrán
eficacia territorial, sin perjuicio de las excepciones que puedan
establecerse en cada materia y de las situaciones que hayan de regirse
por el estatuto personal u otras reglas de extraterritorialidad.
2. El Derecho foral de Aragón tendrá eficacia personal y será de
aplicación a todos los que ostenten la vecindad civil aragonesa,
independientemente del lugar de su residencia, y excepción hecha de
aquellas disposiciones a las que legalmente se les atribuya eficacia
territorial.
3. Los extranjeros que adquieran la nacionalidad española quedarán sujetos
a la vecindad civil aragonesa, si en el momento de su adquisición, tienen
vecindad administrativa en Aragón, salvo que manifiesten su voluntad en
contrario, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación del Estado.
Artículo 10. Incorporación de otros territorios o municipios.
Podrán incorporarse a la Comunidad Autónoma de Aragón otros territorios o
municipios, limítrofes o enclavados, mediante el cumplimiento de los
requisitos siguientes, sin perjuicio de otros que puedan legalmente
exigirse:
a) Que soliciten la incorporación el Ayuntamiento o la mayoría de los
Ayuntamientos interesados, y que se oiga a la Comunidad o provincia a la
que pertenezcan los territorios o municipios a agregar.
b) Que lo acuerden los habitantes de dichos municipios o territorios
mediante consulta expresamente convocada al efecto y previa la
autorización competente.
c) Que los aprueben las Cortes de Aragón y, posteriormente, las Cortes
Generales del Estado, mediante ley orgánica.
TÍTULO I
Derechos y principios rectores
CAPÍTULO I
Derechos y deberes de los aragoneses y aragonesas
Artículo 11. Disposiciones generales.
1. Los derechos, libertades y deberes de los aragoneses y aragonesas son
los establecidos en la Constitución y en este Estatuto.
2. Quienes gocen de la condición política de aragonés son titulares de los
derechos regulados en este capítulo, sin perjuicio de su extensión a
otras personas, en los términos que establezcan este Estatuto y las
leyes.
3. Los poderes públicos aragoneses promoverán las medidas necesarias para
garantizar de forma efectiva el ejercicio de estos derechos.
1. Todas las personas tienen derecho a vivir con dignidad, seguridad y
autonomía, libres de explotación, de malos tratos y de todo tipo de
discriminación, y tienen derecho al libre desarrollo de su personalidad y
capacidad personal.
2. Todas las personas tienen derecho a las prestaciones sociales
destinadas a su bienestar, y a los servicios de apoyo a las
responsabilidades familiares para conciliar la vida laboral y familiar,
en las condiciones establecidas por las leyes.
Artículo 13. Derechos y deberes en relación con la cultura.
1. Todas las personas tienen derecho a acceder, en condiciones de
igualdad, a la cultura, al desarrollo de sus capacidades creativas y al
disfrute del patrimonio cultural.
2. Todas las personas y los poderes públicos aragoneses tienen el deber de
respetar el patrimonio cultural y colaborar en su conservación y
disfrute.
Artículo 14. Derecho a la salud.
1. Todas las personas tienen derecho a acceder a los servicios públicos de
salud, en condiciones de igualdad, universalidad y calidad, y los
usuarios del sistema público de salud tienen derecho a la libre elección
de médico y centro sanitario, en los términos que establecen las leyes.
2. Los poderes públicos aragoneses garantizarán la existencia de un
sistema sanitario público desarrollado desde los principios de
universalidad y calidad, y una asistencia sanitaria digna, con
información suficiente al paciente sobre los derechos que le asisten como
usuario.
3. Los poderes públicos aragoneses velarán especialmente por el
cumplimiento del consentimiento informado.
4. Todas las personas podrán expresar su voluntad, incluso de forma
anticipada, sobre las intervenciones y tratamientos médicos que desean
recibir, en la forma y con los efectos previstos en las leyes.
Artículo 15. Derecho de participación.
1. Los aragoneses tienen derecho a participar en condiciones de igualdad
en los asuntos públicos, en los términos que establecen la Constitución,
este Estatuto y las leyes.
2. Los aragoneses tienen derecho a presentar iniciativas legislativas ante
las Cortes de Aragón, así como a participar en el proceso de elaboración
de las leyes, de acuerdo con lo que establezcan la ley y el Reglamento de
las Cortes.
3. Los poderes públicos aragoneses promoverán la participación social en
la elaboración, ejecución y evaluación de las políticas públicas, así
como la participación individual y colectiva en los ámbitos cívico,
político, cultural y económico.
Artículo 16. Derechos en relación con los servicios públicos.
1. Todas las personas tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad
a unos servicios públicos de calidad.
2. Los ciudadanos y ciudadanas, en el marco de lo regulado por las leyes,
tienen derecho a formular solicitudes, peticiones, reclamaciones y
recursos ante las Administraciones públicas y a que éstos sean resueltos
en los plazos adecuados.
3. Todas las personas tienen derecho a la protección de sus datos
personales contenidos en las bases de datos de las Administraciones
públicas y empresas públicas aragonesas y las empresas privadas que
trabajen o colaboren con ellas. Igualmente, tendrán derecho a acceder a
los mismos, a su examen y a obtener su corrección y cancelación.
Artículo 17. Derechos de consumidores y usuarios.
1. Todas las personas, como consumidoras y usuarias, tienen derecho a la
protección de su salud y su seguridad.
2. La ley regulará el derecho de consumidores y usuarios a la información
y la protección, así como los procedimientos de participación en las
cuestiones que puedan afectarles.
Artículo 18. Derechos y deberes en relación con el medio ambiente.
1. Todas las personas tienen derecho a vivir en un medio ambiente
equilibrado, sostenible y respetuoso hacia la salud, de acuerdo con los
estándares y los niveles de protección que determinan las leyes. Tienen
también derecho a gozar de los recursos naturales en condiciones de
igualdad y el deber de hacer un uso responsable de los mismos y evitar su
despilfarro.
2. Todas las personas tienen derecho a la protección ante las distintas
formas de contaminación, de acuerdo con los estándares y los niveles que
se determinen por ley. Tienen también el deber de colaborar en la
conservación del patrimonio natural y en las actuaciones que tiendan a
eliminar las diferentes for-
mas de contaminación, con el objetivo de su mantenimiento y conservación
para las generaciones presentes y futuras.
3. Todas las personas tienen derecho a acceder a la información
medioambiental de que disponen los poderes públicos, en los términos que
establecen las leyes.
4. La actividad de los poderes públicos se guiará por los principios de
prevención, precaución y respeto a los derechos de las futuras
generaciones.
Artículo 19. Derechos en relación con el agua.
1. Los aragoneses, en el marco del desarrollo sostenible, de la
participación y de la utilización eficaz y eficiente del recurso, tienen
derecho a disponer del abastecimiento de agua en condiciones de cantidad
y calidad suficientes para atender sus necesidades presentes y futuras,
tanto para el consumo humano como para el desarrollo de actividades
sociales y económicas que permitan la vertebración y el reequilibrio
territorial de Aragón.
2. Los poderes públicos aragoneses velarán por la conservación y mejora de
los recursos hidrológicos, ríos, humedales y ecosistemas y paisajes
vinculados, mediante la promoción de un uso racional del agua, la
fijación de caudales ambientales apropiados y la adopción de sistemas de
saneamiento y depuración de aguas adecuados.
3. Corresponde a los poderes públicos aragoneses, en los términos que
establece este Estatuto y de acuerdo con el principio de unidad de
cuenca, la Constitución, la legislación estatal y la normativa
comunitaria aplicables, velar especialmente para evitar transferencias de
aguas de las cuencas hidrográficas de las que forma parte la Comunidad
Autónoma que afecten a intereses de sostenibilidad, atendiendo a los
derechos de las generaciones presentes y futuras.
CAPÍTULO II
Principios rectores de las políticas públicas
Artículo 20. Disposiciones generales.
Corresponde a los poderes públicos aragoneses, sin perjuicio de la acción
estatal y dentro del ámbito de sus respectivas competencias:
a) Promover las condiciones adecuadas para que la libertad y la igualdad
del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas;
remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud, y facilitar
la participación de todos los aragoneses en la vida política, económica,
cultural y social.
b) Impulsar una política tendente a la mejora y equiparación de las
condiciones de vida y trabajo de los aragoneses, propugnando
especialmente las medidas que favorezcan el arraigo y el regreso de los
que viven y trabajan fuera de Aragón.
c) Promover la corrección de los desequilibrios económicos, sociales y
culturales entre los diferentes territorios de Aragón, fomentando su
mutua solidaridad.
Artículo 21. Educación.
Los poderes públicos aragoneses desarrollarán un modelo educativo de
calidad y de interés público que garantice el libre desenvolvimiento de
la personalidad de los alumnos, en el marco del respeto a los principios
constitucionales y estatutarios y a las singularidades de Aragón.
Artículo 22. Patrimonio cultural.
1. Los poderes públicos aragoneses promoverán la conservación,
conocimiento y difusión del patrimonio cultural, histórico y artístico de
Aragón, su recuperación y enriquecimiento.
2. En particular, los poderes públicos aragoneses desarrollarán las
actuaciones necesarias para hacer realidad el regreso a Aragón de todos
los bienes integrantes de su patrimonio cultural, histórico y artístico
que se encuentran fuera de su territorio.
Artículo 23. Bienestar y cohesión social.
1. Los poderes públicos de Aragón promoverán y garantizarán un sistema
público de servicios sociales suficiente para la atención de personas y
grupos, orientado al logro de su pleno desarrollo personal y social, así
como especialmente a la eliminación de las causas y efectos de las
diversas formas de marginación o exclusión social, garantizando una renta
básica en los términos previstos por la ley.
2. Los poderes públicos aragoneses promoverán las condiciones necesarias
para la integración de las minorías étnicas y en especial de la comunidad
gitana.
Artículo 24. Protección personal y familiar.
Los poderes públicos aragoneses orientarán sus políticas de acuerdo con
los siguientes objetivos:
a) Mejorar la calidad de vida y el bienestar de todas las personas.
b) Garantizar la protección integral de la familia y los derechos de toda
forma de convivencia reconocida por el ordenamiento jurídico.
c) Garantizar la igualdad entre el hombre y la mujer en todos los ámbitos,
con atención especial a la educación, el acceso al empleo y las
condiciones de trabajo.
d) Garantizar el derecho de todas las personas a no ser discriminadas por
razón de su orientación sexual e identidad de género.
e) Garantizar la protección de la infancia, en especial contra toda forma
de explotación, malos tratos o abandono.
f) Favorecer la emancipación de los jóvenes, facilitando su acceso al
mundo laboral y a la vivienda.
g) Garantizar la protección de las personas mayores, para que desarrollen
una vida digna, independiente y participativa.
Artículo 25. Promoción de la autonomía personal.
1. Los poderes públicos aragoneses promoverán medidas que garanticen la
autonomía y la integración social y profesional de las personas con
discapacidades, así como su participación en la vida de la comunidad.
2. Los poderes públicos aragoneses promoverán la enseñanza y el uso de la
lengua de signos española que permita a las personas sordas alcanzar la
plena igualdad de derechos y deberes.
Artículo 26. Empleo y trabajo.
Los poderes públicos de Aragón promoverán el pleno empleo de calidad en
condiciones de seguridad; la prevención de los riesgos laborales; la
igualdad de oportunidades en el acceso al empleo y en las condiciones de
trabajo; la formación y promoción profesionales, y la conciliación de la
vida familiar y laboral.
Artículo 27. Vivienda.
Los poderes públicos de la Comunidad Autónoma promoverán de forma efectiva
el ejercicio del derecho a una vivienda digna, facilitando el acceso a
ésta en régimen de propiedad o alquiler, mediante la utilización racional
del suelo y la promoción de vivienda pública y protegida, prestando
especial atención a los jóvenes y colectivos más necesitados.
Artículo 28. Ciencia, comunicación social y creación artística.
1. Los poderes públicos aragoneses fomentarán la investigación, el
desarrollo y la innovación científica, tecnológica y técnica de calidad,
así como la creatividad artística.
2. Del mismo modo, promoverán las condiciones para garantizar en el
territorio de Aragón el acceso sin discriminaciones a los servicios
audiovisuales y a las tecnologías de la información y la comunicación.
3. Corresponde a los poderes públicos aragoneses promover las condiciones
para garantizar el derecho a una información veraz, cuyos contenidos
respeten la dignidad de las personas y el pluralismo político, social y
cultural.
Artículo 29. Fomento de la integración social de las personas
inmigrantes.
Los poderes públicos de Aragón promoverán las políticas necesarias para la
integración socioeconómica de las personas inmigrantes, la efectividad de
sus derechos y deberes, su integración en el mundo educativo y la
participación en la vida pública.
Artículo 30. Cultura de los valores democráticos.
Los poderes públicos aragoneses promoverán la cultura de la paz, mediante
la incorporación de valores de no violencia, tolerancia, participación,
solidaridad y justicia, especialmente en el sistema educativo. Asimismo,
facilitarán la protección social de las víctimas de la violencia y, en
especial, la de género y la de actos terroristas.
Artículo 31. Información institucional.
Los poderes públicos aragoneses velarán por el carácter y tratamiento
institucional de la información y datos obtenidos por ellos.
TÍTULO II
Organización institucional de la Comunidad Autónoma de Aragón
Artículo 32. Instituciones.
Son instituciones de la Comunidad Autónoma de Aragón las Cortes, el
Presidente, el Gobierno o la Diputación General y el Justicia.
CAPÍTULO I
Las Cortes de Aragón
Artículo 33. Disposiciones generales.
1. Las Cortes de Aragón representan al pueblo aragonés, ejercen la
potestad legislativa, aprueban los
presupuestos de la Comunidad Autónoma, impulsan y controlan la acción del
Gobierno de Aragón, y ejercen las demás competencias que les confieren la
Constitución, este Estatuto y el resto de normas del ordenamiento
jurídico.
2. Las Cortes de Aragón son inviolables.
Artículo 34. Autonomía parlamentaria.
Las Cortes establecen su propio reglamento, aprueban sus presupuestos y
regulan el estatuto de sus funcionarios y personal. El reglamento se
aprueba por mayoría absoluta de sus miembros.
Artículo 35. Sede.
La sede permanente de las Cortes de Aragón es la ciudad de Zaragoza, en el
Palacio de la Aljafería, sin perjuicio de que se puedan celebrar sesiones
en otros lugares dentro del territorio de Aragón.
Artículo 36. Composición.
Las Cortes de Aragón, según se establezca en la ley electoral, estarán
integradas por un número de Diputados y Diputadas comprendido entre
sesenta y cinco y ochenta, correspondiendo a cada circunscripción
electoral un número tal que la cifra de habitantes necesarios para
asignar un diputado a la circunscripción más poblada no supere 2,75 veces
la correspondiente a la menos poblada.
Artículo 37. Régimen electoral.
1. Las Cortes de Aragón tendrán carácter unicameral y estarán constituidas
por Diputados y Diputadas elegidos mediante sufragio universal, igual,
libre, directo y secreto.
2. Las Cortes de Aragón serán elegidas por un período de cuatro años.
3. La elección se verificará atendiendo a criterios de representación
proporcional, que asegure, además, la representación de las diversas
zonas del territorio.
4. La circunscripción electoral será la provincia.
5. Serán elegibles a Cortes de Aragón los ciudadanos y ciudadanas que,
teniendo la condición política de aragoneses, y de acuerdo con lo
previsto en la ley electoral, estén en el pleno uso de sus derechos
políticos.
6. La ley electoral, aprobada en las Cortes de Aragón por mayoría
absoluta, determinará las causas de inelegibilidad e incompatibilidad de
los diputados.
Artículo 38. Estatuto de los diputados.
1. Los Diputados y Diputadas a Cortes de Aragón no estarán vinculados por
mandato imperativo y serán inviolables, aun después de haber cesado en su
mandato, por los votos y opiniones que emitan en el ejercicio de su
cargo.
2. Durante su mandato no podrán ser detenidos ni retenidos por los actos
delictivos cometidos en el territorio aragonés, sino en caso de flagrante
delito, correspondiendo decidir, en todo caso, sobre su inculpación,
prisión, procesamiento y juicio al Tribunal Superior de Justicia de
Aragón. Fuera de dicho territorio, su responsabilidad penal será
exigible, en los mismos términos, ante la Sala de lo Penal del Tribunal
Supremo.
Artículo 39. Organización.
1. Las Cortes de Aragón elegirán, de entre sus miembros, a un Presidente,
una Mesa y una Diputación Permanente.
2. Las Cortes funcionarán en Pleno y en Comisiones.
3. Las Comisiones serán permanentes y, en su caso, especiales o de
investigación. Las Comisiones permanentes tendrán como función
fundamental, entre otras, dictaminar los proyectos y proposiciones de
ley, para su posterior debate y aprobación en el Pleno.
4. Durante el tiempo en que las Cortes de Aragón no estén reunidas,
hubiese expirado su mandato o hubiesen sido disueltas, se constituirá una
Diputación Permanente, cuya composición, elección de sus miembros,
procedimientos de actuación y funciones regula el Reglamento de las
Cortes.
5. Los Diputados y Diputadas de las Cortes de Aragón se constituirán en
grupos parlamentarios, cuyas condiciones de formación, organización y
funciones regula el Reglamento de la Cámara. Dichos grupos parlamentarios
participarán en la Diputación Permanente y Comisiones, en proporción a su
importancia numérica.
Artículo 40. Funcionamiento.
1. Las Cortes de Aragón se reunirán en sesiones ordinarias y
extraordinarias.
2. Los períodos ordinarios de sesiones tendrán lugar entre septiembre y
diciembre, el primero, y entre febrero y junio, el segundo.
3. Las sesiones extraordinarias serán convocadas por el Presidente de las
Cortes de Aragón, con especificación, en todo caso, del orden del día, a
petición
de la Diputación Permanente, de una quinta parte de los diputados o del
número de grupos parlamentarios que el Reglamento de las Cortes
determine, así como a petición del Gobierno de Aragón.
Artículo 41. Funciones.
Corresponde a las Cortes de Aragón:
a) La elección, de entre sus miembros, del Presidente de Aragón.
b) La elección, nombramiento y cese del Justicia de Aragón, conforme a lo
establecido en la ley que lo regule.
c) La designación de los Senadores a que se refiere el artículo 69.5 de la
Constitución. Esta designación deberá hacerse en proporción al número de
diputados de cada grupo parlamentario, en los términos que establezca una
ley de Cortes de Aragón.
d) El ejercicio de la iniciativa legislativa prevista en el artículo 87.2
de la Constitución.
e) El ejercicio de la iniciativa de reforma de la Constitución.
f) La fijación de las previsiones de índole política, social y económica
que, de acuerdo con el artículo 131.2 de la Constitución, haya de
suministrar la Comunidad Autónoma de Aragón al Gobierno de España, para
la elaboración de los proyectos de planificación.
g) La ratificación de los acuerdos de cooperación a que hace referencia el
artículo 145.2 de la Constitución y el conocimiento de los convenios de
gestión y prestación de servicios en los términos previstos en el
artículo 91.2 del presente Estatuto.
h) La aprobación del programa del Gobierno de Aragón.
i) El examen y la aprobación de sus cuentas y de las cuentas de la
Comunidad Autónoma, sin perjuicio del control que corresponda a la Cámara
de Cuentas de Aragón o, en su caso, al Tribunal de Cuentas.
j) La interposición del recurso de inconstitucionalidad y la personación
ante el Tribunal Constitucional en los conflictos de competencias.
k) La aprobación de los planes generales relativos al desarrollo económico
de la Comunidad Autónoma de Aragón, dentro de los objetivos marcados por
la política económica general.
l) La recepción de la información que proporcionará el Gobierno de España
sobre tratados internacionales y proyectos de legislación aduanera, en
cuanto se refieran a materias de particular interés para Aragón.
m) El ejercicio de la potestad tributaria y la autorización del recurso al
crédito.
n) El control de los medios de comunicación social cuya titularidad
corresponda a la Comunidad Autónoma.
ñ) El control del uso de la delegación legislativa a que hace referencia
el artículo 43, sin perjuicio del control por los tribunales.
o) La convalidación de los Decretos-leyes a que hace referencia el
artículo 44.
p) Cualesquiera otras que le atribuyan la Constitución, el presente
Estatuto o el resto del ordenamiento jurídico.
Artículo 42. Potestad legislativa.
1. Las Cortes de Aragón ejercen la potestad legislativa.
2. La iniciativa legislativa corresponde a los miembros de las Cortes de
Aragón y al Gobierno de Aragón, en los términos que establezcan la ley y
el Reglamento de las Cortes. Por ley de Cortes de Aragón se regulará la
iniciativa legislativa popular.
Artículo 43. Delegación legislativa.
1. Las Cortes de Aragón pueden delegar en el Gobierno de Aragón la
potestad de dictar normas con rango de ley. No cabrá la delegación para
la aprobación del Presupuesto de la Comunidad Autónoma, la regulación
esencial de los derechos reconocidos por el Estatuto, el desarrollo
básico de sus Instituciones o el régimen electoral.
2. Las disposiciones del Gobierno que contienen legislación delegada se
denominan Decretos Legislativos.
3. La delegación debe ser expresa, mediante ley, para una materia concreta
y con la determinación de un plazo cierto para ejercerla. La delegación
se agota por transcurso del plazo o por aprobación del decreto
legislativo correspondiente. No puede hacerse uso de la delegación cuando
el Gobierno se encuentra en funciones por disolución de las Cortes.
4. Cuando se trate de autorizar al Gobierno de Aragón para formular un
nuevo texto articulado, las leyes de delegación fijarán con precisión las
bases y criterios a las que debe ajustarse el Gobierno en el ejercicio de
la delegación legislativa. Cuando se trate de autorizar al Gobierno para
refundir textos legales, la ley habilitante determinará el alcance y los
criterios de la refundición.
5. El control parlamentario de la legislación delegada se regulará por el
Reglamento de las Cortes de Aragón y, en su caso, por la misma ley de
delegación.
Artículo 44. Decretos-leyes.
1. En caso de necesidad urgente y extraordinaria, el Gobierno de Aragón
puede dictar disposiciones
legislativas provisionales bajo la forma de Decreto-ley. No pueden ser
objeto de Decreto-ley el desarrollo de los derechos, deberes y libertades
de los aragoneses y de las instituciones reguladas en el título II, el
régimen electoral, los tributos y el Presupuesto de la Comunidad
Autónoma.
2. Los Decretos-leyes quedarán derogados si en el plazo improrrogable de
los treinta días siguientes al de su publicación no fuesen convalidados
expresamente por las Cortes de Aragón después de un debate y una votación
de totalidad.
3. Sin perjuicio de su convalidación, las Cortes de Aragón pueden tramitar
los Decretos-leyes como proyectos de ley adoptando el acuerdo
correspondiente dentro del plazo establecido por el apartado anterior.
Artículo 45. Promulgación y publicación de las leyes.
Las leyes aragonesas serán promulgadas, en nombre del Rey, por el
Presidente, que ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Aragón y
en el Boletín Oficial del Estado, en un plazo no superior a quince días
desde su aprobación. A efectos de su vigencia, regirá la fecha de
publicación en el Boletín Oficial de Aragón.
CAPÍTULO II
El Presidente
Artículo 46. Disposiciones generales.
1. El Presidente de Aragón es elegido por las Cortes de Aragón, de entre
sus Diputados y Diputadas, y nombrado por el Rey.
2. El Presidente ostenta la suprema representación de Aragón y la
ordinaria del Estado en este territorio. Preside el Gobierno de Aragón y
dirige y coordina su acción.
3. El Presidente responde políticamente ante las Cortes de Aragón.
Artículo 47. Estatuto personal.
El Presidente de Aragón no podrá ejercer otras funciones representativas
que las propias del mandato parlamentario, ni cualquier otra función
pública que no derive de su cargo, ni actividad profesional o mercantil
alguna.
Artículo 48. Investidura.
1. El Presidente de las Cortes de Aragón, previa consulta con las fuerzas
políticas representadas parlamentariamente, y oída la Mesa, propondrá un
candidato a Presidente del Gobierno de Aragón.
2. El candidato presentará su programa a las Cortes. Para ser elegido, el
candidato deberá, en primera votación, obtener mayoría absoluta; de no
obtenerla, se procederá a una nueva votación veinticuatro horas después
de la anterior, y la confianza se entenderá otorgada si obtuviera mayoría
simple. Caso de no conseguir dicha mayoría, se tramitarán sucesivas
propuestas en la forma prevista anteriormente, debiendo mediar entre cada
una de ellas un plazo no superior a diez días.
3. Si transcurrido el plazo de dos meses a partir de la constitución de
las Cortes de Aragón ningún candidato hubiere sido investido, las Cortes
electas quedarán disueltas, procediéndose a la convocatoria de nuevas
elecciones.
Artículo 49. Cuestión de confianza.
1. El Presidente del Gobierno de Aragón, previa deliberación de éste,
puede plantear ante las Cortes de Aragón la cuestión de confianza sobre
su programa o sobre una declaración de política general.
2. La confianza se entenderá otorgada cuando el Presidente obtenga la
mayoría simple de los votos emitidos.
3. El Presidente, junto con su Gobierno, cesará si las Cortes de Aragón le
niegan la confianza. Deberá, entonces, procederse a la elección de un
nuevo Presidente.
Artículo 50. Moción de censura.
1. Las Cortes de Aragón podrán exigir la responsabilidad política del
Presidente y del Gobierno de Aragón, mediante la adopción, por mayoría
absoluta, de una moción de censura.
2. La moción de censura deberá ser propuesta, al menos, por un quince por
ciento de los Diputados y Diputadas, y deberá incluir un candidato a la
Presidencia del Gobierno de Aragón.
3. El Reglamento de las Cortes de Aragón regula su procedimiento.
4. Si las Cortes de Aragón aprueban una moción de censura, cesarán el
Presidente y, con él, su Gobierno. El candidato a la Presidencia se
entenderá investido del cargo y el Presidente de las Cortes lo comunicará
al Rey para su nombramiento.
5. Si la moción de censura no es aprobada por las Cortes, sus signatarios
no podrán suscribir otra hasta transcurrido un año desde la fecha de la
votación.
Artículo 51. Cese.
El Presidente cesa por la celebración de elecciones a Cortes de Aragón,
por la aprobación de una moción de censura, por la pérdida de una
cuestión de confianza, por dimisión, por incapacidad permanente que le
imposibilite para el ejercicio de su cargo reconocida por las Cortes de
Aragón por mayoría absoluta, por sentencia firme que le inhabilite para
el ejercicio de su cargo, por pérdida de la condición de diputado o
diputada a Cortes de Aragón o por incompatibilidad no subsanada.
Artículo 52. Disolución de las Cortes de Aragón.
1. El Presidente, previa deliberación del Gobierno de Aragón y bajo su
exclusiva responsabilidad, podrá acordar la disolución de las Cortes de
Aragón con anticipación al término natural de la legislatura.
2. La disolución se acordará por decreto, en el que se convocarán a su vez
elecciones, conteniéndose en el mismo cuantos requisitos exija la
legislación electoral aplicable.
3. Las Cortes de Aragón no podrán ser disueltas cuando esté en trámite una
moción de censura.
4. No procederá nueva disolución antes de que transcurra un año desde la
anterior, salvo lo dispuesto en el artículo 48, apartado 3.
CAPÍTULO III
El Gobierno de Aragón o la Diputación General de Aragón
Artículo 53. Disposiciones generales.
1. El Gobierno de Aragón ejerce la función ejecutiva y la potestad
reglamentaria.
2. El Gobierno de Aragón estará constituido por el Presidente, los
Vicepresidentes, en su caso, y los Consejeros, a los que el Presidente
nombra y separa libremente.
3. El Gobierno de Aragón responde políticamente ante las Cortes de Aragón
de forma solidaria, sin perjuicio de la responsabilidad directa de cada
Consejero por su gestión.
Artículo 54. Sede.
1. La sede del Gobierno de Aragón es la ciudad de Zaragoza, sin perjuicio
de que se puedan celebrar reuniones en otros lugares dentro del
territorio de la Comunidad Autónoma.
2. Por ley de Cortes de Aragón podrá modificarse la sede del Gobierno de
Aragón.
Artículo 55. Estatuto personal de los miembros del Gobierno de Aragón.
1. El Presidente y los demás miembros del Gobierno de Aragón durante su
mandato y por los actos delictivos cometidos en el territorio de Aragón,
no podrán ser detenidos ni retenidos, sino en supuesto de flagrante
delito, correspondiendo decidir, en todo caso, sobre su inculpación,
prisión, procesamiento y juicio al Tribunal Superior de Justicia de
Aragón.
2. Fuera del ámbito territorial de Aragón, la responsabilidad penal será
exigible en los mismos términos ante la Sala de lo Penal del Tribunal
Supremo.
3. Una ley de Cortes de Aragón determinará el estatuto, las atribuciones y
las incompatibilidades de los miembros del Gobierno de Aragón.
Artículo 56. Cese.
1. El Gobierno de Aragón cesa cuando lo hace su Presidente.
2. El Gobierno de Aragón cesante continuará en funciones hasta la toma de
posesión del nuevo.
Artículo 57. Procedimientos ante el Tribunal Constitucional.
El Gobierno de Aragón podrá interponer recursos de inconstitucionalidad,
plantear conflictos de competencias y personarse en el Tribunal
Constitucional en los supuestos y términos previstos en la Constitución y
en la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.
Artículo 58. El Consejo Consultivo de Aragón.
1. El Consejo Consultivo de Aragón es el supremo órgano consultivo del
Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma. Ejerce sus
funciones con autonomía orgánica y funcional, con el fin de garantizar su
objetividad e independencia.
2. Su organización, composición y funciones se regularán por una ley
específica de las Cortes de Aragón.
CAPÍTULO IV
El Justicia de Aragón
Artículo 59. Disposiciones generales.
1. El Justicia de Aragón, sin perjuicio de la institución prevista en el
artículo 54 de la Constitución y
su coordinación con la misma, tiene como misiones específicas:
a) La protección y defensa de los derechos individuales y colectivos
reconocidos en este Estatuto.
b) La tutela del ordenamiento jurídico aragonés, velando por su defensa y
aplicación.
c) La defensa de este Estatuto.
2. En el ejercicio de su función, el Justicia de Aragón podrá supervisar:
a) La actividad de la Administración de la Comunidad Autónoma, constituida
a estos efectos por el conjunto de órganos integrados en el Gobierno de
Aragón, así como por la totalidad de los entes dotados de personalidad
jurídica dependientes del mismo.
b) La actividad de los entes locales aragoneses y de las comarcas, sus
organismos autónomos y demás entes que de ellos dependan, en los términos
que establezca la ley del Justicia.
c) Los servicios públicos gestionados por personas físicas o jurídicas
mediante concesión administrativa, sometidos a control o tutela
administrativa de alguna institución de la Comunidad Autónoma de Aragón.
3. El Justicia rendirá cuentas de su gestión ante las Cortes de Aragón.
Artículo 60. Ley del Justicia de Aragón.
Una ley de las Cortes de Aragón concretará el alcance de las funciones del
Justicia, así como el procedimiento de su elección por aquéllas y el
régimen de incompatibilidades.
TÍTULO III
La Administración pública en Aragón
Artículo 61. Disposiciones generales.
1. La Comunidad Autónoma de Aragón crea y organiza su Administración
propia conforme a la ley.
2. La Administración aragonesa ostenta la condición de Administración
ordinaria en el ejercicio de sus competencias.
Artículo 62. Principios de organización y funcionamiento de la
Administración.
1. La Administración de la Comunidad Autónoma sirve con objetividad a los
intereses generales con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho.
2. En su actuación, respetará los principios de buena fe y de confianza
legítima, y se relacionará con el resto de Administraciones públicas
españolas con arreglo al principio de lealtad institucional.
3. La Administración pública aragonesa ajustará su actividad a los
principios de eficacia, eficiencia, racionalización, transparencia y
servicio efectivo a los ciudadanos.
4. Sus órganos e instituciones podrán establecerse en diversas localidades
de Aragón.
5. La Administración de la Comunidad Autónoma gozará, en el ejercicio de
sus competencias, de las potestades y prerrogativas que el ordenamiento
jurídico reconoce a la Administración del Estado.
TÍTULO IV
La Justicia
CAPÍTULO I
El Poder Judicial en Aragón
Artículo 63. El Tribunal Superior de Justicia de Aragón.
1. El Tribunal Superior de Justicia de Aragón es el órgano jurisdiccional
en que culmina la organización judicial en Aragón, y ante el que se
agotarán las sucesivas instancias procesales cuando no hayan concluido
ante otro órgano jurisdiccional radicado en la Comunidad Autónoma, y sin
perjuicio de las competencias del Tribunal Supremo.
2. El Tribunal Superior de Justicia de Aragón conocerá, en todo caso, de
los recursos de casación fundados en la infracción del Derecho propio de
Aragón, así como de los recursos extraordinarios de revisión que
contemple la ley contra las resoluciones firmes de los órganos
jurisdiccionales radicados en Aragón. También ejercerá las demás
funciones que en materia de Derecho estatal establezca la Ley Orgánica
del Poder Judicial.
3. El Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Aragón es el
representante del Poder Judicial en Aragón. Es nombrado por el Rey, a
propuesta del Consejo General del Poder Judicial.
4. El Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Aragón podrá
presentar ante las Cortes de Aragón la memoria anual.
Artículo 64. El Consejo de Justicia de Aragón.
1. Se crea el Consejo de Justicia de Aragón. Una ley de las Cortes de
Aragón determinará su estructura, composición, nombramientos y funciones
dentro del ámbito de las competencias de la Comunidad
Autónoma en materia de Administración de Justicia en los términos que
establece el presente Estatuto y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley
Orgánica del Poder Judicial.
2. El Consejo de Justicia de Aragón tendrá la consideración, naturaleza,
competencias y facultades que le atribuya la Ley Orgánica del Poder
Judicial. Asimismo, participará en todos los procesos de designación que
le atribuya dicha ley.
Artículo 65. Nombramiento de Magistrados, Jueces y Secretarios.
El nombramiento de Magistrados, Jueces y Secretarios en Aragón, se
realizará en la forma prevista por la Ley Orgánica del Poder Judicial,
siendo mérito preferente el conocimiento acreditado del Derecho propio de
Aragón.
Artículo 66. El Ministerio Fiscal en Aragón.
1. El Fiscal Jefe del Tribunal Superior de Justicia representa al
Ministerio Fiscal en Aragón.
2. Las funciones del Fiscal Jefe del Tribunal Superior de Justicia de
Aragón son las que establece el Estatuto orgánico del Ministerio Fiscal.
3. La memoria anual de la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de
Aragón será enviada por el Fiscal Jefe al Consejo de Justicia de Aragón y
la podrá presentar ante las Cortes de Aragón y el Gobierno de Aragón.
CAPÍTULO II
La Administración de Justicia
Artículo 67. Medios al servicio de la Administración de Justicia.
1. Corresponde a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia sobre todo
el personal al servicio de la Administración de Justicia que no integre
el Poder Judicial, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica del
Poder Judicial.
2. La Comunidad Autónoma de Aragón ostenta competencia sobre los medios
materiales de la Administración de Justicia en Aragón.
3. Corresponde a la Comunidad Autónoma la organización, la dotación y la
gestión de las oficinas judiciales y de los órganos y servicios de apoyo
a los órganos jurisdiccionales. La Comunidad Autónoma podrá, de acuerdo
con el Estado, participar en la gestión de las cuentas de depósitos y
consignaciones judiciales y de sus rendimientos.
4. Corresponde a la Comunidad Autónoma la ordenación y organización de los
servicios de justicia gratuita y orientación jurídica gratuita.
Artículo 68. Demarcación y planta judiciales.
1. Corresponde a la Comunidad Autónoma determinar los límites de las
demarcaciones territoriales de los órganos jurisdiccionales. La
capitalidad de las demarcaciones judiciales se fijará por ley de las
Cortes de Aragón.
2. El Gobierno de Aragón participará, de acuerdo con la Ley Orgánica del
Poder Judicial, en la creación o transformación del número de secciones o
juzgados en el ámbito de su territorio.
Artículo 69. Cláusula subrogatoria.
Además de las competencias expresamente previstas por el presente
Estatuto, la Comunidad Autónoma de Aragón ejercerá todas las funciones y
facultades que la Ley Orgánica del Poder Judicial atribuya al Gobierno de
España con relación a la Administración de Justicia en Aragón.
TÍTULO V
Competencias de la Comunidad Autónoma
Artículo 70. Disposiciones generales.
1. Corresponde a la Comunidad Autónoma de Aragón las competencias
exclusivas, compartidas y ejecutivas sobre las materias incluidas en el
presente título, que ejercerá respetando lo dispuesto en la Constitución
y en el presente Estatuto.
2. El ejercicio de las competencias autonómicas desplegará su eficacia en
el territorio de Aragón, excepto los supuestos a que hacen referencia
expresamente el presente Estatuto y otras disposiciones legales del
Estado que establecen la eficacia jurídica extraterritorial de las
disposiciones y los actos de la Comunidad Autónoma de Aragón.
3. La Comunidad Autónoma, en los casos en que el objeto de sus
competencias tiene un alcance territorial superior al del territorio de
Aragón, ejerce sus competencias sobre la parte de este objeto situada en
su territorio, sin perjuicio de los instrumentos de colaboración que se
establezcan con otros entes territoriales o, subsidiariamente, de la
coordinación por el Estado de las Comunidades Autónomas afectadas.
Artículo 71. Competencias exclusivas.
En el ámbito de las competencias exclusivas, la Comunidad Autónoma de
Aragón ejercerá la potestad legislativa, la potestad reglamentaria, la
función ejecutiva y el establecimiento de políticas propias,
respetando lo dispuesto en los artículos 140 y 149.1 de la Constitución.
Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en las
siguientes materias:
1.ª Creación, organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones
de autogobierno, con arreglo al presente Estatuto.
2.ª Conservación, modificación y desarrollo del Derecho foral aragonés,
con respeto a su sistema de fuentes.
3.ª Derecho procesal derivado de las particularidades del derecho
sustantivo aragonés.
4.ª Lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón.
5.ª En materia de régimen local, la determinación de las competencias de
los municipios y demás entes locales en las materias de competencias de
la Comunidad Autónoma de Aragón; el régimen de los bienes locales y las
modalidades de prestación de los servicios públicos locales, así como las
relaciones para la cooperación y colaboración entre los entes locales y
entre éstos y la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Asimismo, incluye la determinación de los órganos de gobierno de los entes
locales, creados por la Comunidad Autónoma y su régimen electoral.
6.ª La organización territorial propia de la Comunidad.
7.ª El procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la
organización propia. Bienes de dominio público y patrimoniales de su
titularidad.
8.ª Ordenación del territorio, conforme a los principios de equilibrio
territorial, demográfico, socioeconómico y ambiental.
9.ª Urbanismo, que comprende, en todo caso, el régimen urbanístico del
suelo, su planeamiento y gestión y la protección de la legalidad
urbanística así como la regulación del régimen jurídico de la propiedad
del suelo respetando las condiciones básicas que el Estado establece para
garantizar la igualdad del ejercicio del derecho a la propiedad.
10.ª Vivienda, que, en todo caso, incluye la planificación, la ordenación,
la gestión, el fomento, la inspección y el control de la vivienda de
acuerdo con las necesidades sociales de equilibrio territorial y de
sostenibilidad; las normas técnicas, la inspección y el control sobre la
calidad de la construcción; las normas sobre la habitabilidad de las
viviendas, la innovación tecnológica aplicable a las viviendas y la
normativa sobre conservación y mantenimiento de las viviendas y su
aplicación.
11.ª Planificación, ejecución y gestión de las obras públicas que no
tengan calificación legal de interés general del Estado ni afecten a otra
Comunidad Autónoma, así como la participación en la planificación, en la
programación y en la gestión de las obras públicas de interés general
competencia del Estado en el territorio de la Comunidad Autónoma en los
términos que establezca la ley estatal.
12.ª Ferrocarriles, que, en todo caso, incluye la coordinación,
explotación, conservación y administración de las infraestructuras de su
titularidad, así como la participación en la planificación y en la
gestión de las infraestructuras de titularidad estatal en el territorio
de la Comunidad Autónoma en los términos que establezca la ley estatal.
13.ª Carreteras y otras vías cuyo itinerario transcurra íntegramente por
el territorio de la Comunidad Autónoma que, en todo caso, incluye la
ordenación, planificación, régimen financiero y conservación de la red
viaria, así como la participación en la planificación y gestión de las
infraestructuras de titularidad estatal en el territorio de la Comunidad
Autónoma en los términos que establezca la ley estatal.
14.ª Aeropuertos, helipuertos y otras infraestructuras de transporte en el
territorio de Aragón que no tengan la calificación legal de interés
general, así como la participación en la planificación, en la
programación y en la gestión de las infraestructuras que tengan tal
calificación en los términos que establezca la ley estatal.
15.ª Transporte terrestre de viajeros y mercancías por carretera, por
ferrocarril y por cable, así como el transporte fluvial, que transcurran
íntegramente por el territorio de la Comunidad Autónoma, con
independencia de la titularidad de la infraestructura. Centros y
operadores de las actividades vinculadas a la organización del
transporte, logística y distribución situadas en Aragón.
16.ª Servicio de meteorología y de climatología de la Comunidad Autónoma.
17.ª Agricultura y ganadería, que comprenden, en todo caso: la
concentración parcelaria; la regulación del sector agroalimentario y de
los servicios vinculados, la sanidad animal y vegetal; la seguridad
alimentaria y la lucha contra los fraudes en la producción y
comercialización, el desarrollo, la transferencia e innovación
tecnológica de las explotaciones agrarias y ganaderas e industrias
agroalimentarias; el desarrollo integral del mundo rural.
18.ª Denominaciones de origen y otras menciones de calidad.
19.ª Tratamiento especial de las zonas de montaña que garantice su
modernización y un desarrollo sostenible equilibrado.
20.ª Montes y vías pecuarias, que, al menos, incluye la regulación y el
régimen de protección e intervención administrativa de sus usos, así como
de los pastos y los servicios y aprovechamientos forestales.
21.ª Espacios naturales protegidos, que incluye la regulación y
declaración de las figuras de protección,
la delimitación, la planificación y la gestión de los mismos y de los
hábitats protegidos situados en Aragón.
22.ª Normas adicionales de la legislación básica sobre protección del
medio ambiente y del paisaje, que incluye la planificación de la
prevención y eliminación de las distintas fuentes de contaminación, así
como el desarrollo de políticas que contribuyan a mitigar el cambio
climático.
23.ª Caza, pesca fluvial y lacustre y acuicultura, así como la protección
de los ecosistemas en los que se desarrollen estas actividades,
promoviendo reversiones económicas en la mejora de las condiciones
ambientales del medio natural aragonés.
24.ª Promoción de la competencia. El establecimiento y regulación del
Tribunal Aragonés de Defensa de la Competencia, como órgano independiente
al que corresponde en exclusiva tratar de las actividades económicas que
se lleven a cabo principalmente en Aragón y que alteren o puedan alterar
la competencia.
25.ª Comercio, que comprende la regulación de la actividad comercial,
incluidos los horarios y equipamientos comerciales, respetando la unidad
de mercado, así como la regulación administrativa de las diferentes
modalidades de venta, con especial atención a la promoción, desarrollo y
modernización del sector. Ferias y mercados interiores.
26.ª Consumo, que, en todo caso, comprende la regulación de la protección
y defensa de los consumidores y usuarios: el fomento de las asociaciones;
la formación y educación para el consumo responsable, así como la
regulación de los órganos y procedimientos de mediación.
27.ª Consultas populares, que, en todo caso, comprende el establecimiento
del régimen jurídico, las modalidades, el procedimiento, la realización y
la convocatoria por la Comunidad Autónoma o por los entes locales en el
ámbito de sus competencias de encuestas, audiencias públicas, foros de
participación y cualquier otro instrumento de consulta popular, con
excepción de la regulación del referéndum y de lo previsto en el artículo
149.1.32.ª de la Constitución.
28.ª Publicidad, que, en todo caso, incluye la regulación de la actividad
publicitaria conforme a los principios de objetividad y veracidad.
29.ª Cámaras de Comercio e Industria, Agrarias y otras Corporaciones de
Derecho público representativas de intereses económicos y profesionales.
30.ª Colegios profesionales y ejercicio de profesiones tituladas,
respetando las normas generales sobre titulaciones académicas y
profesionales y lo dispuesto en los artículos 36 y 139 de la
Constitución.
31.ª Cooperativas y entidades asimilables, con domicilio en Aragón, que
incluye la regulación de su organización, funcionamiento y régimen
económico, así como el fomento del movimiento cooperativo y de otras
modalidades de economía social.
32.ª Planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo
económico de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con los principios de
equilibrio territorial y de sostenibilidad y, en especial, la creación y
gestión de un sector público propio de la Comunidad. Participación, en su
caso, en la gestión del sector público estatal.
33.ª Cajas de Ahorros con domicilio en Aragón e instituciones de crédito
cooperativo público y territorial, en el marco de la ordenación general
de la economía.
34.ª Acción social, que comprende la ordenación, organización y desarrollo
de un sistema público de servicios sociales que atienda a la protección
de las distintas modalidades de familia, la infancia, las personas
mayores, las personas con discapacidad y otros colectivos necesitados de
protección especial.
35.ª Voluntariado social, que comprende la regulación, promoción y fomento
de la participación solidaria ciudadana en actuaciones organizadas de
voluntariado por medio de entidades públicas o privadas estables y
democráticas, sin ánimo de lucro, así como la ordenación de las
relaciones entre las Administraciones públicas y dichas entidades.
36.ª Cooperación para el desarrollo en expresión de la solidaridad de la
sociedad aragonesa con los países y pueblos más desfavorecidos.
37.ª Políticas de igualdad social, que comprenden el establecimiento de
medidas de discriminación positiva, prevención y protección social ante
todo tipo de violencia, y, especialmente, la de género.
38.ª Juventud, con especial atención a su participación libre y eficaz en
el desarrollo político, social, económico y cultural.
39.ª Menores, que incluye la regulación del régimen de protección y tutela
de los menores desamparados o en situación de riesgo.
40.ª Asociaciones y fundaciones de carácter docente, cultural, artístico,
benéfico, asistencial, deportivo y similares que desarrollen
principalmente sus funciones en Aragón.
41.ª Investigación, desarrollo e innovación científica y tecnológica, que
comprende, en todo caso, la planificación, programación y coordinación de
la actividad investigadora de la Universidad y de los demás centros
públicos y privados, la transferencia de conocimientos y el fomento y
desarrollo de las tecnologías para la sociedad de la información.
42.ª Biotecnología, biomedicina y genética.
43.ª Cultura, con especial atención a las manifestaciones peculiares de
Aragón.
44.ª Museos, archivos, bibliotecas y otras colecciones de naturaleza
análoga, conservatorios de música y danza y centros dramáticos y de
bellas artes de interés para la Comunidad Autónoma y que no sean de
titularidad estatal.
45.ª Patrimonio cultural, histórico, artístico, monumental, arqueológico,
arquitectónico, científico y cualquier otro de interés para la Comunidad
Autónoma, en especial las políticas necesarias encaminadas a recuperar el
patrimonio aragonés que se encuentre ubicado fuera del territorio de
Aragón.
46.ª Cinematografía, que incluye, en todo caso, las medidas de protección
de la industria cinematográfica y la regulación e inspección de las salas
de exhibición cinematográfica.
47.ª Artesanía, que comprende la regulación y el establecimiento de
medidas para el fomento y desarrollo de las empresas artesanales, la
promoción de sus productos y la creación de canales de comercialización.
48.ª Industria, salvo las competencias del Estado por razones de
seguridad, sanitarias o de interés de la Defensa.
49.ª Estadística para los fines de la Comunidad Autónoma y, en especial,
la creación de un sistema estadístico oficial propio de la Comunidad
Autónoma.
50.ª Juego, apuestas y casinos, incluidas las modalidades por medios
informáticos y telemáticos, cuando la actividad se desarrolle
exclusivamente en Aragón.
51.ª Turismo, que comprende la ordenación y promoción del sector, su
fomento, la regulación y la clasificación de las empresas y
establecimientos turísticos, así como la coordinación con los órganos de
administración de Paradores de Turismo de España en los términos que
establezca la legislación estatal.
52.ª Deporte, en especial, su promoción, regulación de la formación
deportiva, la planificación territorial equilibrada de equipamientos
deportivos, el fomento de la tecnificación y del alto rendimiento
deportivo, así como la prevención y control de la violencia en el
deporte.
53.ª Tiempo libre, que incluye, en todo caso, el fomento y la regulación
de las actividades que se lleven a cabo en Aragón y el régimen jurídico
de las entidades que tengan por finalidad el ejercicio de actividades de
tiempo libre.
54.ª Espectáculos y actividades recreativas, que incluye, en todo caso, la
ordenación general del sector, el régimen de intervención administrativa
y la seguridad y el control de todo tipo de espectáculos en espacios y
establecimientos públicos.
55.ª Sanidad y salud pública, en especial, la organización, el
funcionamiento, la evaluación, la inspección y el control de centros,
servicios y establecimientos sanitarios. La Comunidad Autónoma
participará, de acuerdo con el Estado, en la planificación y la
coordinación estatal en lo relativo a sanidad y salud pública
56.ª Ordenación farmacéutica.
57.ª Protección civil, que incluye, en todo caso, la regulación, la
planificación, la coordinación y la ejecución de medidas relativas a
emergencias y seguridad civil ante incendios, catástrofes naturales,
accidentes y otras situaciones de necesidad.
58.ª Seguridad privada, que comprende el establecimiento de los requisitos
que deben reunir las personas físicas y jurídicas que adopten medidas de
seguridad; la autorización, inspección y sanción de las empresas de
seguridad que tengan su domicilio o ámbito de actuación en la Comunidad
Autónoma; la formación del personal que realiza funciones de seguridad e
investigación privada, así como la coordinación de los servicios de
seguridad e investigación privadas con la Policía autonómica y las
policías locales de Aragón.
59.ª Administración de Justicia en lo relativo a medios personales y
materiales.
60.ª Cualesquiera otras que le correspondan de acuerdo con la
Constitución, el presente Estatuto o el resto del ordenamiento jurídico.
Artículo 72. Aguas.
1. Corresponde a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia exclusiva
en materia de aguas que discurran íntegramente por su territorio,
comprendiendo dicha competencia:
a) La ordenación, la planificación y la gestión de las aguas,
superficiales y subterráneas, de los usos y de los aprovechamientos
hidráulicos, incluida su concesión, así como de las obras hidráulicas que
no estén calificadas de interés general.
b) La planificación y el establecimiento de medidas e instrumentos
específicos de gestión y protección de los recursos hídricos y de los
ecosistemas acuáticos y terrestres vinculados al agua.
c) Las medidas extraordinarias en caso de necesidad para garantizar el
suministro de agua.
d) La organización de la administración hidráulica de Aragón, incluida la
participación de los usuarios.
e) La regulación y la ejecución de las actuaciones relativas a las obras
de regadío.
También corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en
materia de aguas minerales y termales, así como de proyectos,
construcción y explotación de los aprovechamientos hidráulicos, canales y
regadíos de interés de la Comunidad Autónoma.
2. La Comunidad Autónoma de Aragón, en el marco de lo dispuesto en el
artículo 149.1.22 de la Constitución española y las leyes que lo
desarrollan, participará y colaborará en la planificación hidrológica y
en los órganos de gestión estatal de los recursos hídricos y de los
aprovechamientos hidráulicos que
pertenecen a cuencas hidrográficas intercomunitarias que afecten a Aragón.
Asimismo, le corresponde la adopción de medidas adicionales de protección
y saneamiento de los recursos hídricos y de los ecosistemas acuáticos; la
ejecución y la explotación de las obras de titularidad estatal, si se
establece mediante convenio, y las facultades de policía del dominio
público hidráulico atribuidas por la legislación estatal, participando en
la fijación del caudal ecológico.
3. En este sentido, y para la defensa de los derechos relacionados con el
agua contemplados en el artículo 19, la Comunidad Autónoma emitirá un
informe preceptivo para cualquier propuesta de obra hidráulica o de
transferencia de aguas que afecte a su territorio. El Gobierno de España
deberá propiciar de forma efectiva el acuerdo entre todas las Comunidades
Autónomas que puedan resultar afectadas.
Artículo 73. Enseñanza.
Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en enseñanza
en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades,
que, en todo caso, incluye la ordenación del sector de la enseñanza y de
la actividad docente y educativa, su programación, inspección y
evaluación; el establecimiento de criterios de admisión a los centros
sostenidos con fondos públicos para asegurar una red educativa
equilibrada y de carácter compensatorio; la promoción y apoyo al estudio;
la formación y el perfeccionamiento del personal docente; la garantía de
la calidad del sistema educativo, y la ordenación, coordinación y
descentralización del sistema universitario de Aragón con respeto al
principio de autonomía universitaria.
Artículo 74. Medios de comunicación social.
1. Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en medios
de comunicación social y servicios de contenido audiovisual.
2. La Comunidad Autónoma podrá regular, crear y mantener su propia
televisión, radio y prensa y, en general, cualquier medio de comunicación
social para el cumplimiento de sus fines, respetando la autonomía local.
Artículo 75. Competencias compartidas.
En el ámbito de las competencias compartidas la Comunidad Autónoma de
Aragón ejercerá el desarrollo legislativo y la ejecución de la
legislación básica que establezca el Estado en normas con rango de ley,
excepto en los casos que se determinen de acuerdo con la Constitución,
desarrollando políticas propias. Corresponde a la Comunidad Autónoma la
competencia compartida en las siguientes materias:
1.ª Seguridad Social, a excepción de las normas que configuran su régimen
económico.
2.ª Régimen minero, en especial, la regulación y el régimen de
intervención administrativa de las minas y recursos mineros, así como la
restauración de los espacios afectados por actividades extractivas.
3.ª Protección del medio ambiente, que, en todo caso, incluye la
regulación del sistema de intervención administrativa de los planes,
programas, proyectos, instalaciones y actividades susceptibles de afectar
al medio ambiente; la regulación de los recursos naturales, la flora y
fauna y la biodiversidad, la prevención y corrección de la generación de
los residuos, de la contaminación atmosférica, del suelo y del subsuelo,
así como el abastecimiento, saneamiento y depuración de las aguas.
4.ª Energía, que comprende, en todo caso: la regulación de las actividades
de producción, almacenamiento, distribución y transporte de cualesquiera
energías, incluidos los recursos y aprovechamientos hidroeléctricos, de
gas natural y de gases licuados; el otorgamiento de las autorizaciones de
las instalaciones correspondientes existentes, cuando se circunscriban al
territorio de la Comunidad y su aprovechamiento no afecte a otra
Comunidad Autónoma; la calidad del suministro y la eficiencia energética,
así como la participación en los organismos estatales reguladores del
sector energético y en la planificación estatal que afecte al territorio
de la Comunidad Autónoma, y en los procedimientos de autorización de
instalaciones de producción y transporte de energía que afecten al
territorio de Aragón o cuando la energía sea objeto de aprovechamiento
fuera de este territorio.
5.ª Protección de datos de carácter personal, que, en todo caso, incluye
la regulación, inscripción y el tratamiento de los mismos, el control de
los ficheros creados o gestionados por las instituciones públicas de
Aragón y, en especial, la creación de una Agencia de protección de datos
de Aragón.
6.ª Políticas de integración de inmigrantes, en especial, el
establecimiento de las medidas necesarias para su adecuada integración
social, laboral y económica, así como la participación y colaboración con
el Estado, mediante los procedimientos que se establezcan, en las
políticas de inmigración, y, en particular, la participación preceptiva
previa en la determinación, en su caso, del contingente de trabajadores
extranjeros.
7.ª Instalaciones radiactivas de segunda y tercera categoría.
8.ª Mercados de valores y centros de contratación situados en el
territorio de Aragón, que, en todo caso,
incluye su regulación, establecimiento y solvencia, de acuerdo con la
legislación mercantil.
9.ª Ordenación del crédito, banca, seguros, mutualidades de previsión
social, entidades gestoras de planes y fondos de pensiones y otras
mutualidades no integradas en el sistema de Seguridad Social.
10.ª Régimen de los recursos fundados en el Derecho foral aragonés contra
la calificación negativa de documentos, o cláusulas concretas de los
mismos, que deban tener acceso a un Registro público de Aragón.
11.ª El desarrollo de las bases del Estado previstas en el artículo
149.1.18.ª de la Constitución para las Administraciones públicas
aragonesas, incluidas las Entidades Locales.
12.ª Régimen jurídico, procedimiento, contratación y responsabilidad de la
Administración pública de la Comunidad Autónoma.
13.ª Régimen estatutario de los funcionarios de la Comunidad Autónoma de
Aragón y de su Administración local y las especialidades del personal
laboral derivadas de la organización administrativa y la formación de
este personal.
Artículo 76. Policía autonómica.
1. La Comunidad Autónoma podrá crear una Policía autonómica en el marco
del presente Estatuto y de la ley orgánica correspondiente.
2. La Comunidad Autónoma determinará las funciones de la Policía
autonómica de Aragón en su ley de creación en el marco de la legislación
del Estado.
3. Corresponde a la Comunidad Autónoma la coordinación de la actuación de
las Policías locales aragonesas.
4. Se creará, en su caso, una Junta de Seguridad que, con representación
paritaria del Estado y la Comunidad Autónoma, coordinará las actuaciones
de la Policía autonómica y de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del
Estado.
Artículo 77. Competencias ejecutivas.
En el ámbito de las competencias ejecutivas y en orden a la aplicación de
la legislación estatal, la Comunidad Autónoma de Aragón podrá dictar
reglamentos para la regulación de su propia competencia funcional y la
organización de los servicios necesarios para ello, y en general podrá
ejercer todas aquellas funciones y actividades que el ordenamiento
jurídico atribuye a la Administración pública. Corresponde a la Comunidad
Autónoma la competencia ejecutiva en las siguientes materias:
1.ª Gestión de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social.
2.ª Trabajo y relaciones laborales, incluyendo las políticas activas de
ocupación, la intermediación laboral, así como la prevención de riesgos
laborales y la seguridad y salud en el trabajo.
También le corresponde la competencia ejecutiva sobre la función pública
inspectora propia en todo lo previsto en el párrafo anterior. A tal
efecto, los funcionarios de los cuerpos que realicen dicha función
dependerán orgánica y funcionalmente de la Comunidad Autónoma. A través
de los mecanismos de cooperación previstos en el presente Estatuto se
establecerán las fórmulas de garantía del ejercicio eficaz de la función
inspectora en el ámbito social, ejerciéndose las competencias del Estado
y de la Comunidad Autónoma de forma coordinada, conforme a los Planes de
actuación que se determinen a través de los indicados mecanismos.
3.ª Propiedad intelectual e industrial.
4.ª Control metrológico y contraste de metales.
5.ª Ferias internacionales que se celebren en Aragón.
6.ª Aeropuertos, helipuertos y otras infraestructuras de transporte aéreo,
con calificación de interés general, cuya gestión directa no se reserve
la Administración General del Estado.
7.ª Productos farmacéuticos.
8.ª Gestión del régimen económico de la Seguridad Social y los servicios
que integran el sistema, y en el marco del respeto al principio de unidad
de caja.
9.ª Museos, archivos, bibliotecas y otras colecciones de naturaleza
análoga de titularidad estatal cuya gestión no se reserve la
Administración general del Estado.
10.ª Colaboración con el Estado en la gestión del catastro.
11.ª Sistema penitenciario.
12.ª Gestión de los Parques Nacionales en Aragón.
13.ª Realización de obras de interés general por la Administración
autonómica, en virtud de mecanismos de colaboración con el Estado, en los
que se fijen la financiación y los plazos de ejecución.
14.ª Registro civil, que incluye la provisión de medios personales y
materiales.
15.ª Seguridad ciudadana y seguridad privada, cuando así lo establezca la
legislación del Estado.
16.ª Expropiación forzosa, que incluye, en todo caso, la determinación de
los supuestos, las causas y las condiciones en que las administraciones
aragonesas pueden ejercer la potestad expropiatoria; el establecimiento
de criterios de valoración de los bienes expropiados según la naturaleza
y la función que tengan que cumplir, de acuerdo con la legislación
estatal; y la creación y regulación de un órgano propio para la
determinación del justiprecio así como la fijación de su procedimiento.
17.ª Defensa de la competencia en el ámbito autonómico, en los términos
establecidos en la legislación estatal y europea.
Artículo 78. Notarios y registradores.
1. Los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles serán
nombrados por la Comunidad Autónoma, de conformidad con las leyes del
Estado, siendo mérito preferente el conocimiento del Derecho propio de
Aragón y específicamente su Derecho foral.
2. La Comunidad Autónoma participará en la fijación de las demarcaciones
correspondientes a las Notarías y a los Registros de la propiedad y
mercantiles en Aragón, de acuerdo con lo previsto en las leyes generales
del Estado.
3. Corresponde a los órganos jurisdiccionales de la Comunidad Autónoma el
conocimiento de los recursos contra la calificación de documentos o
cláusulas concretas de los mismos, que deban tener acceso a un Registro
público de Aragón y estén fundados en el Derecho foral aragonés.
Artículo 79. Actividad de fomento.
1. En las materias de su competencia, corresponde a la Comunidad Autónoma
el ejercicio de la actividad de fomento, a cuyos efectos podrá otorgar
subvenciones con cargo a fondos propios, regulando o, en su caso,
desarrollando los objetivos y requisitos de otorgamiento y gestionando su
tramitación y concesión.
2. En el caso de las competencias exclusivas, la Comunidad Autónoma
especificará los objetivos a los que se destinen las subvenciones
territorializables de la Administración central y las de la Unión
Europea, así como la regulación de las condiciones de otorgamiento y la
gestión de su tramitación y concesión. En las competencias compartidas,
la Comunidad Autónoma precisará normativamente los objetivos de las
subvenciones territorializables de la Administración central y de la
Unión Europea, completando las condiciones de otorgamiento, y asumiendo
toda la gestión incluyendo la tramitación y la concesión. En las
competencias ejecutivas, corresponderá a la Comunidad Autónoma la gestión
de las subvenciones territorializables, que incluye su tramitación y
concesión.
3. La Comunidad Autónoma participa, en los términos que fije el Estado, en
la determinación del carácter no territorializable de las subvenciones
estatales y comunitarias y en su gestión y tramitación.
Artículo 80. Cláusula de cierre.
1. La Comunidad Autónoma asume las competencias expresadas en el presente
Estatuto. En todo caso, las especificaciones de los distintos títulos de
competencia no son excluyentes de otros posibles contenidos que deban
considerarse incluidos en el título competencial respectivo, conforme a
la Constitución y al presente Estatuto.
2. En las materias de competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma el
Derecho propio de Aragón será aplicable en su territorio con preferencia
a cualquier otro, en los términos previstos en este Estatuto.
TÍTULO VI
Organización territorial y gobierno local
Artículo 81. Organización territorial de Aragón.
1. La organización territorial local de Aragón se estructura en
municipios, comarcas y provincias.
2. Por ley de las Cortes de Aragón podrá regularse la creación,
organización y competencias de las áreas metropolitanas. Igualmente,
regulará las entidades de ámbito territorial inferior al municipio.
Artículo 82. El municipio.
1. Los municipios son las entidades territoriales básicas de Aragón,
dotadas de personalidad jurídica y autonomía para la gestión de sus
intereses respectivos, y medio esencial de participación de la comunidad
vecinal en los asuntos públicos.
2. El gobierno y la administración municipales corresponde al
Ayuntamiento, formado por el Alcalde y los concejales. Se establecerán
por ley de la Comunidad Autónoma los requisitos para la aplicación del
régimen de Concejo abierto.
3. El presente Estatuto garantiza a los municipios la autonomía para el
ejercicio de sus competencias propias y la defensa de los intereses de la
colectividad que representan.
Artículo 83. La comarca.
1. Las comarcas son entidades territoriales, constituidas por la
agrupación de municipios limítrofes, vinculados por características e
intereses comunes, fundamentales para la vertebración territorial
aragonesa.
2. Las comarcas tienen a su cargo la prestación de funciones y servicios y
la gestión de actividades de ámbito supramunicipal, representando los
inte-
reses de la población y territorio comarcales en defensa de una mayor
solidaridad y equilibrio territorial.
3. La creación, modificación y supresión de las comarcas, así como la
determinación de sus competencias, organización y régimen jurídico se
regulan por ley de las Cortes de Aragón.
Artículo 84. La provincia.
Las provincias, como entidades locales supramunicipales, con personalidad
jurídica propia, ejercerán funciones de cooperación, asistencia y
prestación de servicios a municipios y comarcas, atendiendo en todo caso
a criterios de solidaridad y equilibrio territorial.
Artículo 85. Principios y relaciones entre la Comunidad Autónoma y los
entes locales.
1. La actividad de las entidades territoriales aragonesas se desarrollará
bajo los principios de subsidiariedad, proporcionalidad y
diferenciación.
2. La Administración de la Comunidad Autónoma y las entidades locales
ajustarán sus relaciones a los criterios de información mutua,
colaboración, coordinación y respeto a los ámbitos competenciales
respectivos.
3. La Comunidad Autónoma podrá, mediante ley de Cortes de Aragón, aprobar
la distribución de responsabilidades administrativas entre los distintos
niveles de organización territorial, de acuerdo con la legislación básica
estatal, respetando la autonomía constitucionalmente garantizada y
previendo los medios de financiación suficientes para que pueda llevarse
a cabo su ejercicio.
Artículo 86. El Consejo local de Aragón.
El Consejo local de Aragón es el órgano de colaboración y coordinación
entre el Gobierno de Aragón y las asociaciones representativas de las
entidades locales aragonesas. El Consejo debe ser oído en las iniciativas
legislativas y en la tramitación de planes y normas reglamentarias que
afecten de forma específica a los gobiernos locales.
Artículo 87. Ley de capitalidad.
Zaragoza, como capital de Aragón, dispondrá de un régimen especial
establecido por ley de Cortes de Aragón.
TÍTULO VII
Cooperación institucional y acción exterior
CAPÍTULO I
Relaciones con el Estado
Artículo 88. Colaboración con el Estado.
1. Las relaciones entre la Comunidad Autónoma de Aragón y el Estado se
basarán en los principios de lealtad institucional, coordinación y ayuda
mutua.
2. La Comunidad Autónoma de Aragón y el Estado, en el ámbito de sus
respectivas competencias, pueden suscribir convenios de colaboración y
utilizar otros medios adecuados para cumplir objetivos de interés común.
3. En el caso de obras públicas calificadas de interés general o que
afecten a otra Comunidad Autónoma, podrán suscribirse convenios de
colaboración para su gestión.
4. El régimen jurídico de los convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón
con el Estado, en su ámbito propio de actuación, será establecido por ley
de Cortes de Aragón.
5. La Comunidad Autónoma de Aragón participará en el establecimiento de
los servicios ferroviarios que garanticen la comunicación con otras
Comunidades Autónomas o el tránsito internacional, de acuerdo con la
normativa estatal.
6. Aragón colaborará también con el Estado mediante órganos y
procedimientos multilaterales en los ámbitos y asuntos de interés común.
Artículo 89. Participación en instituciones, procedimientos y organismos
estatales.
1. La Comunidad Autónoma de Aragón participará en los organismos y
procedimientos de toma de decisiones del Estado que afecten a sus
competencias de acuerdo con lo establecido en el presente Estatuto y en
las leyes del Estado.
2. La Comunidad Autónoma de Aragón participará en la elaboración de las
decisiones estatales que afecten a la ordenación general de la actividad
económica en el marco de lo establecido en el artículo 131.2 de la
Constitución.
3. La Comunidad Autónoma participará y colaborará con el Estado, mediante
los procedimientos que éste establezca, en la programación, ubicación,
ejecución y gestión de las infraestructuras estatales situadas en el
territorio aragonés.
4. La Comunidad Autónoma participará en los procesos de designación de los
miembros de las ins-
tituciones, organismos y empresas públicas del Estado con el alcance y en
los términos establecidos por la legislación estatal.
Artículo 90. La Comisión Bilateral de Cooperación Aragón-Estado.
1. La Comisión Bilateral de Cooperación de se configura como el
instrumento principal de relación entre la Comunidad Autónoma y el
Estado, sin perjuicio de las funciones atribuidas a otros órganos
concretos de cooperación bilateral o multilateral.
2. A tales efectos, la Comisión Bilateral de Cooperación desempeña las
siguientes funciones:
a) Impulsar la realización de actuaciones y planes conjuntos para el
desarrollo de políticas comunes y, en su virtud, suscribir los oportunos
convenios de colaboración.
b) Deliberar y hacer propuestas, en su caso, sobre la elaboración de
proyectos legislativos del Estado que afecten especialmente a las
competencias e intereses de Aragón.
c) Diseñar mecanismos de colaboración mutua en los distintos ámbitos
sectoriales donde confluya el interés de ambas Administraciones.
d) Servir de instrumento para prevenir conflictos entre ambas
Administraciones, así como intentar dirimir controversias por vía
extraprocesal.
e) Cualesquiera otras funciones que coadyuven a los fines de cooperación
entre ambas Administraciones que le son propios.
3. La Comisión Bilateral de Cooperación adopta sus normas de organización
y funcionamiento por acuerdo de ambas partes. En todo caso se reúne en
sesión plenaria y cuando lo solicite una de las dos partes, y su
presidencia es ejercida de forma alternativa en turnos de un año.
CAPÍTULO II
Relaciones con otras Comunidades Autónomas
Artículo 91. Colaboración con otras Comunidades Autónomas.
1. La Comunidad Autónoma de Aragón puede establecer con otras Comunidades
Autónomas, especialmente con las que tiene vínculos históricos y
geográficos, relaciones de colaboración para la fijación de políticas
comunes, para el ejercicio eficaz de sus competencias y para el
tratamiento de asuntos de interés común.
2. A tal efecto, la Comunidad Autónoma de Aragón puede suscribir con otras
Comunidades Autónomas convenios de colaboración para la gestión y
prestación de servicios propios de su competencia. El Gobierno debe
informar a las Cortes de Aragón de su suscripción en el plazo de un mes a
contar desde el día de la firma. Igualmente se informará a las Cortes
Generales a los efectos correspondientes.
3. El régimen jurídico de los convenios y acuerdos firmados con otras
Comunidades Autónomas por la Comunidad Autónoma de Aragón, en su ámbito
propio de actuación, será establecido por ley de Cortes de Aragón.
CAPÍTULO III
Relaciones con la Unión Europea
Artículo 92. Relaciones con la Unión Europea.
1. La Comunidad Autónoma de Aragón participará, en los términos que
establece la legislación estatal, en los asuntos relacionados con la
Unión Europea que afecten a las competencias o intereses de Aragón.
2. La Comunidad Autónoma de Aragón establecerá una delegación para la
presentación, defensa y promoción de sus intereses ante las instituciones
y órganos de la Unión Europea.
Artículo 93. Participación en la formación y aplicación del Derecho de la
Unión.
1. La Comunidad Autónoma de Aragón participa en la formación de las
posiciones del Estado ante la Unión Europea, especialmente ante el
Consejo de Ministros, en los asuntos que incidan en las competencias o
intereses de Aragón, en los términos que establecen el presente Estatuto
y la legislación estatal sobre la materia.
2. La Comunidad Autónoma de Aragón aplica y desarrolla el Derecho de la
Unión Europea en el ámbito de sus competencias. La existencia de una
regulación europea no modifica la distribución interna de competencias
que establecen la Constitución y el presente Estatuto.
3. Las Cortes de Aragón participarán en los procedimientos de control de
los principios de subsidiariedad y proporcionalidad que establezca la
Unión Europea en relación con las propuestas legislativas europeas cuando
afecten a competencias de la Comunidad Autónoma.
Artículo 94. Participación en instituciones y organismos europeos.
Los representantes de la Comunidad Autónoma de Aragón participarán de
manera directa o mediante
procedimientos multilaterales en las delegaciones españolas ante las
instituciones y organismos de la Unión Europea que traten asuntos de su
competencia, singularmente ante el Consejo de Ministros y en los procesos
de consulta y preparación del Consejo y de la Comisión, de acuerdo con la
legislación estatal.
Artículo 95. Acciones ante el Tribunal de Justicia.
1. La Comunidad Autónoma tiene acceso al Tribunal de Justicia de la Unión
Europea en los términos que establezca la normativa europea.
2. El Gobierno de Aragón puede instar al Gobierno de España la
interposición de acciones ante el Tribunal de Justicia de la Unión
Europea en defensa de los intereses y competencias de la Comunidad
Autónoma.
CAPÍTULO IV
Acción exterior de la Comunidad Autónoma
Artículo 96. Acción exterior.
1. La Comunidad Autónoma de Aragón impulsará su proyección en el exterior
y promoverá sus intereses en dicho ámbito. A tal efecto, podrá establecer
oficinas en el exterior, siempre que no incidan en lo previsto en el
artículo 149.1.3.ª y 10.ª de la Constitución.
2. Para la promoción de los intereses de Aragón, la Comunidad Autónoma de
Aragón podrá suscribir acuerdos de colaboración en el ámbito de sus
competencias.
Artículo 97. Tratados y convenios internacionales.
1. La Comunidad Autónoma de Aragón podrá solicitar del Gobierno del Estado
la celebración de tratados o convenios internacionales en materias de
interés para Aragón y, en especial, en las derivadas de su situación
geográfica como territorio limítrofe con otras regiones europeas.
2. La Comunidad Autónoma de Aragón, de acuerdo con la legislación estatal,
será informada previamente de la elaboración de tratados y convenios
internacionales en lo que afecten a materias de sus competencias y
específico interés, en su caso. En estos supuestos, podrá solicitar al
Gobierno que, en las delegaciones negociadoras, se integren
representantes de la Comunidad Autónoma.
3. La Comunidad Autónoma adoptará las medidas necesarias para la
ejecución, dentro de su territorio, de los tratados internacionales y
actos normativos de las organizaciones internacionales en lo que afecten
a las materias propias de las competencias de la Comunidad Autónoma.
Artículo 98. Ámbitos de cooperación exterior.
1. La Comunidad Autónoma de Aragón, como territorio limítrofe, promoverá
la cooperación con las regiones europeas con las que comparte, por dicho
carácter, intereses económicos, sociales, ambientales y culturales.
2. En el ámbito de la cooperación interregional, Aragón impulsará la
cooperación con otros territorios con los que comparta intereses
comunes.
TÍTULO VIII
Economía y Hacienda
CAPÍTULO I
Economía de la Comunidad Autónoma
Artículo 99. Marco de actuación.
1. Toda la riqueza, en sus distintas formas y sea cual fuere su
titularidad, está subordinada al interés general.
2. La Comunidad Autónoma ejercerá las competencias de naturaleza económica
que se le reconocen en el presente Estatuto de acuerdo con la ordenación
de la actividad económica general, los objetivos de política social y
económica del Estado y dentro del pleno respeto a la libertad de empresa
y competencia en el marco de la economía de mercado.
3. Las instituciones aragonesas velarán por el equilibrio territorial y
desarrollo sostenible de Aragón y por la realización interna del
principio de solidaridad, y orientarán su actuación económica a la
consecución del pleno empleo y la mejora de la calidad de vida de los
aragoneses.
Artículo 100. Planificación y fomento de la actividad económica.
1. La Comunidad Autónoma, mediante ley, podrá aprobar planes económicos
generales en el territorio aragonés con el fin de atender a las
necesidades colectivas, equilibrar y armonizar el desarrollo territorial
autonómico y sectorial, estimular el crecimiento de la renta y de la
riqueza y su más justa distribución, potenciar los recursos de su
territorio y su aprovechamiento, y garantizar un desarrollo sostenible.
2. El Gobierno de Aragón podrá constituir empresas públicas para la
ejecución de las funciones reconocidas en el presente Estatuto.
Artículo 101. Cooperación con la actividad económica de otras
instituciones.
1. El Gobierno de Aragón intervendrá en la elaboración de los planes y
programas económicos del Estado que afecten a Aragón, en los términos que
señala el artículo 131.2 de la Constitución.
2. El Gobierno de Aragón podrá constituir o participar en instituciones
que fomenten el pleno empleo y el desarrollo económico y social en el
territorio aragonés. Asimismo, podrá instar del Estado la creación de
empresas mixtas que estimulen la actividad económica aragonesa.
3. De acuerdo con lo que establezcan las leyes del Estado, el Gobierno de
Aragón designará sus propios representantes en los organismos económicos,
las instituciones financieras y las empresas públicas del Estado, cuyas
competencias se extiendan al territorio aragonés y que, por su propia
naturaleza, no sean objeto de transferencia a la Comunidad Autónoma.
4. En cualquier caso, el Gobierno de Aragón podrá elaborar y remitir al
Estado cualesquiera informes, estudios o propuestas relativas a la
gestión de las entidades citadas en el apartado anterior o a su
incidencia en la economía aragonesa.
Artículo 102. Consejo Económico y Social de Aragón.
1. El Consejo Económico y Social de Aragón es el órgano consultivo en que
se materializa la colaboración e intervención de todos los agentes
sociales en la actividad económica y social de la Comunidad Autónoma.
2. Una ley de Cortes de Aragón regulará su organización, composición y
funciones.
CAPÍTULO II
Hacienda de la Comunidad Autónoma
Artículo 103. Principios.
1. La Comunidad Autónoma de Aragón, en virtud de la autonomía financiera
que la Constitución española le reconoce y garantiza, dispone de su
propia Hacienda para la financiación, ejecución y desarrollo de sus
competencias, de conformidad con los principios de suficiencia de
recursos, equidad, solidaridad, coordinación, equilibrio financiero y
lealtad institucional, y en el marco de lo establecido en la
Constitución, en el presente Estatuto de Autonomía y en la Ley Orgánica
de Financiación de las Comunidades Autónomas.
2. La Comunidad Autónoma de Aragón gozará del mismo tratamiento fiscal que
la ley otorgue al Estado. Asimismo, gozará de las prerrogativas
reconocidas en las leyes para la gestión de sus derechos económicos y el
cumplimiento de sus obligaciones.
Artículo 104. Recursos de la Comunidad Autónoma.
La Hacienda de la Comunidad Autónoma estará constituida por los siguientes
recursos:
1. El rendimiento de los tributos propios que establezca la Comunidad
Autónoma.
2. Los recargos que pudieran establecerse sobre los tributos del Estado.
3. El rendimiento de los tributos cedidos, total o parcialmente, por el
Estado.
4. Otros recursos financieros derivados de la aplicación del sistema de
financiación de las Comunidades Autónomas vigente en cada momento.
5. La participación en los Fondos de Compensación Interterritorial, de
acuerdo con su normativa reguladora.
6. Las asignaciones presupuestarias a que se refiere el artículo 158.1 de
la Constitución, de acuerdo con su normativa reguladora.
7. Otras asignaciones con cargo a los Presupuestos Generales del Estado,
de la Unión Europea o de otros Entes nacionales o internacionales.
8. Los ingresos derivados de la aplicación del artículo 107.
9. Los ingresos derivados de la aplicación de lo previsto en el artículo
108.
10. El producto de la emisión de deuda y de operaciones de crédito.
11. El rendimiento del patrimonio de la Comunidad.
12. El rendimiento de las contraprestaciones pecuniarias que se satisfagan
a la Comunidad Autónoma por la prestación de servicios o la realización
de actividades efectuadas tanto en régimen de Derecho público como de
Derecho privado.
13. Ingresos de Derecho privado, legados, herencias o donaciones.
14. Cualquier otro ingreso de Derecho público o privado que pueda
obtenerse por la Hacienda de la Comunidad Autónoma.
Artículo 105. Potestad tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón.
1. La Comunidad Autónoma de Aragón tiene capacidad normativa para
establecer sus propios tributos y los recargos sobre tributos del
Estado.
2. La Comunidad Autónoma de Aragón, de acuerdo con la ley de cesión, en
relación con los tri-
butos cedidos totalmente, en todo caso, tendrá competencia normativa en
relación con la fijación del tipo impositivo, las exenciones, las
reducciones sobre la base imponible y las deducciones sobre la cuota.
3. En caso de tributos cedidos parcialmente, la Comunidad Autónoma de
Aragón tendrá la capacidad normativa que se fije por el Estado en la ley
orgánica prevista en el artículo 157.3 de la Constitución o en la
respectiva ley de cesión de tributos.
4. La potestad tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón responderá a
los principios de generalidad, progresividad y equitativa distribución de
la carga fiscal entre los ciudadanos
5. El ejercicio de las capacidades normativas a que se refieren los
apartados 2 y 3 se realizará en el marco de las competencias del Estado y
de la Unión Europea.
Artículo 106. Aplicación y revisión en vía administrativa de los tributos
en la Comunidad Autónoma de Aragón.
1. Corresponde a la Comunidad Autónoma la gestión, liquidación,
recaudación, inspección y revisión de sus propios tributos y, por
delegación del Estado, las relativas a los tributos cedidos totalmente
por el Estado a Aragón, de conformidad con la ley.
La cesión de tributos comportará, en su caso, las transferencias de los
medios personales y materiales necesarios para el ejercicio de dicha
gestión de acuerdo con lo establecido en su ley reguladora.
2. La gestión, liquidación, recaudación e inspección de los tributos
cedidos parcialmente corresponde a la Administración del Estado, sin
perjuicio de la delegación que la Comunidad Autónoma pueda recibir de
éste, y de la colaboración que pueda establecerse cuando así lo exija la
naturaleza del tributo.
3. La revisión por la vía económico-administrativa de las reclamaciones
que los contribuyentes puedan interponer contra los actos dictados en
materia tributaria por la Comunidad Autónoma corresponderá a sus propios
órganos económico-administrativos, sin perjuicio de las competencias en
materia de unificación de criterio que correspondan a la Administración
General del Estado.
4. Mediante una ley de las Cortes de Aragón podrá crearse una Agencia
Tributaria de Aragón, a la que se encomendará la aplicación de todos los
tributos propios, así como de los tributos estatales cedidos totalmente
por el Estado a Aragón, con respeto a lo dispuesto en la ley orgánica
prevista en el artículo 157.3 de la Constitución.
5. La Administración tributaria del Estado y de la Comunidad Autónoma de
Aragón fomentarán los medios de colaboración y coordinación que sean
precisos.
6. En desarrollo de lo previsto en el apartado anterior, para la gestión
tributaria de los tributos cedidos parcialmente, especialmente cuando lo
exija la naturaleza del tributo, se constituirá, de acuerdo con el
Estado, un instrumento o ente equivalente en el que participarán, de
forma paritaria, la Administración Tributaria del Estado y de la
Comunidad Autónoma.
Artículo 107. Transferencias, mecanismos de nivelación y solidaridad.
1. El sistema de ingresos de la Comunidad Autónoma de Aragón garantizará,
en los términos previstos en la Ley Orgánica que prevé el artículo 157.3
de la Constitución, los recursos financieros que, atendiendo a las
necesidades de gasto de Aragón y a su capacidad fiscal, aseguren la
financiación suficiente para el ejercicio de las competencias propias en
la prestación del conjunto de los servicios públicos asumidos, sin
perjuicio de respetar la realización efectiva del principio de
solidaridad en todo el territorio nacional en los términos del artículo
138 de la Constitución.
2. La Comunidad Autónoma de Aragón participará en los mecanismos de
nivelación y solidaridad con el resto de las Comunidades Autónomas, en el
marco de lo dispuesto en el sistema general de financiación, a fin de que
los servicios públicos de educación, sanidad y otros servicios sociales
esenciales del Estado del bienestar prestados por las diferentes
Administraciones autonómicas a sus ciudadanos se sitúen en niveles
similares, siempre que se lleve a cabo un esfuerzo fiscal similar. Los
citados niveles serán fijados por el Estado.
La determinación de los mecanismos de nivelación y solidaridad se
realizará de acuerdo con el principio de transparencia y su resultado se
evaluará quinquenalmente.
3. Cuando la Comunidad Autónoma, mediante los recursos tributarios
derivados del sistema de financiación de las Comunidades Autónomas, no
alcance a cubrir un nivel mínimo equiparable al resto del conjunto del
Estado para los citados servicios públicos, se establecerán los
mecanismos de nivelación y solidaridad previstos en la Ley Orgánica a que
se refiere el artículo 157.3 de la Constitución. En la misma forma, y si
procede, la Comunidad Autónoma de Aragón aportará recursos a los
mecanismos de nivelación y solidaridad.
4. En todo caso, cualquier actuación del Estado en materia tributaria que
suponga una variación de ingresos, o la adopción por aquél de medidas que
puedan hacer recaer sobre la Comunidad Autónoma de Aragón una variación
de sus necesidades de gasto no previstas a la fecha de aprobación del
sistema de
financiación vigente, o a la suscripción del Acuerdo previsto en el
artículo siguiente, determinarán la adopción de las medidas de
compensación oportunas.
De acuerdo con el principio de lealtad institucional a que se refiere el
artículo 103, la valoración de las variaciones se referirá a un periodo
de tiempo determinado y tendrá en cuenta los efectos positivos y
negativos de las disposiciones generales dictadas por el Estado y los
citados efectos que las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma
tengan sobre el Estado.
5. Para determinar la financiación que dentro del sistema corresponde a la
Comunidad, se atenderá al esfuerzo fiscal, su estructura territorial y
poblacional, especialmente, el envejecimiento, la dispersión, y la baja
densidad de población, así como los desequilibrios territoriales.
Artículo 108. Acuerdo bilateral económico-financiero con el Estado.
A los efectos de concretar lo dispuesto en el artículo 104, y de forma
especial la participación territorializada de Aragón en los tributos
generales que se determine y las condiciones para la aprobación de
recargos sobre tributos del Sistema Fiscal General, en el marco de lo
dispuesto en el artículo 157.3 de la Constitución y en la legislación que
lo desarrolle, la Administración General del Estado y la Comunidad
Autónoma de Aragón suscribirán un acuerdo bilateral que se formalizará en
Comisión Mixta y podrá ser revisado periódicamente de forma conjunta,
deberá tener en cuenta el esfuerzo fiscal de Aragón y que atenderá
singularmente los criterios de corresponsabilidad fiscal y solidaridad
interterritorial.
Artículo 109. Comisión Mixta de Asuntos Económico-Financieros
Estado-Comunidad Autónoma de Aragón.
1. La Comisión Mixta de Asuntos Económico-Financieros Estado-Comunidad
Autónoma de Aragón es el órgano bilateral de relación entre ambas
Administraciones en las materias sobre financiación autonómica
específicas aragonesas y dentro del marco establecido en la Ley Orgánica
de Financiación de las Comunidades Autónomas.
A tal efecto, le corresponde la concreción, desarrollo, actualización,
seguimiento y adopción de medidas de cooperación en relación con el
sistema de financiación, así como las relaciones fiscales y financieras
entre ambas Administraciones y, especialmente, la adopción de las medidas
previstas en el artículo 107 del presente Estatuto.
2. Corresponde a la Comisión Mixta de Asuntos Económico-Financieros
Estado-Comunidad Autónoma de Aragón:
a) Acordar el alcance y condiciones de la cesión de tributos de
titularidad estatal y, especialmente, los porcentajes de participación en
el rendimiento de los tributos estatales cedidos parcialmente.
b) Establecer los mecanismos de colaboración entre la Administración
tributaria de Aragón y la Administración tributaria del Estado, así como
los criterios de coordinación y de armonización fiscal de acuerdo con las
características o la naturaleza de los tributos cedidos.
c) Negociar el porcentaje de participación de Aragón en la distribución
territorial de los fondos estructurales europeos.
d) Estudiar las inversiones que el Estado realizará en la Comunidad
Autónoma de Aragón.
e) Acordar la valoración de los traspasos de servicios del Estado a la
Comunidad Autónoma.
f) Establecer los mecanismos de colaboración entre la Comunidad Autónoma y
la Administración General del Estado que sean precisos para el adecuado
ejercicio de las funciones de revisión en vía económico-administrativa.
g) Acordar los mecanismos de colaboración entre la Comunidad Autónoma y el
Estado para el ejercicio de las funciones en materia catastral.
h) Seguimiento del cumplimiento del Acuerdo bilateral económico-financiero
previsto en el artículo 108.
i) En consonancia con lo establecido en el artículo 107.4, proponer las
medidas de cooperación necesarias para garantizar el equilibrio del
sistema de financiación que establece el presente Título.
3. La Comisión adoptará su reglamento interno de funcionamiento por
acuerdo entre ambas delegaciones.
Los miembros de la delegación aragonesa en la Comisión rendirán cuentas a
las Cortes de Aragón sobre el cumplimiento de las disposiciones
contenidas en el presente capítulo.
Artículo 110. Operaciones de crédito.
1. La Comunidad Autónoma de Aragón podrá realizar operaciones de crédito
para cubrir sus necesidades transitorias de tesorería, respetando los
principios generales y la normativa estatal.
2. La Comunidad Autónoma, mediante Ley de Cortes de Aragón, podrá recurrir
a cualquier tipo de préstamo o crédito, así como emitir deuda pública o
títulos equivalentes para financiar gastos de inversión, con arreglo a lo
dispuesto en la Ley a que se refiere el artículo 157.3 de la
Constitución.
3. El volumen y las características de las emisiones se establecerán de
acuerdo con la ordenación general de la política crediticia, en
colaboración con el Estado y respetando los principios generales y la
normativa estatal.
4. Los títulos emitidos tendrán la consideración de fondos públicos a
todos los efectos.
Artículo 111. Presupuesto.
1. Corresponde al Gobierno de Aragón la elaboración y ejecución del
presupuesto y a las Cortes su examen, enmienda, aprobación y control.
2. El presupuesto de la Comunidad Autónoma será único e incluirá la
totalidad de los gastos e ingresos del sector público autonómico, así
como el importe de los beneficios fiscales correspondientes a los
tributos que generen rendimientos a la Hacienda aragonesa.
3. El presupuesto de la Comunidad Autónoma tendrá carácter anual. No
obstante, si la ley de presupuestos no se aprobara antes del primer día
del ejercicio económico correspondiente, se considerará automáticamente
prorrogado el presupuesto del ejercicio anterior hasta la aprobación del
nuevo.
4. El Gobierno remitirá a las Cortes de Aragón el proyecto de presupuesto
antes del último trimestre del ejercicio en curso.
Artículo 112. Cámara de Cuentas de Aragón.
1. La Cámara de Cuentas de Aragón es, sin perjuicio de las competencias
que la Constitución atribuye al Tribunal de Cuentas, el órgano
fiscalizador de la gestión económico-financiera, contable y operativa del
sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Asimismo, fiscalizará la gestión económico-financiera, contable y
operativa de las Entidades Locales del territorio aragonés, sin perjuicio
de las competencias que en este ámbito ostente el Tribunal de Cuentas.
2. La Cámara de Cuentas de Aragón dependerá directamente de las Cortes de
Aragón y ejercerá sus funciones por delegación de éstas.
3. Una ley de Cortes de Aragón regulará su composición, organización y
funciones.
CAPÍTULO III
Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Aragón
Artículo 113. Patrimonio.
1. La Comunidad Autónoma de Aragón dispone de patrimonio propio.
2. El patrimonio de la Comunidad Autónoma de Aragón estará integrado por
todos los bienes y derechos de los que sea titular, cualquiera que sea su
naturaleza y el título de adquisición.
3. Una ley de Cortes de Aragón regulará el régimen jurídico del patrimonio
de la Comunidad Autónoma, así como su administración, conservación y
defensa.
CAPÍTULO IV
Hacienda de las entidades locales aragonesas
Artículo 114. Relaciones financieras con las Entidades Locales
aragonesas.
1. Corresponde a la Comunidad Autónoma la tutela financiera respecto de
las Entidades Locales, respetando, en todo caso, la autonomía reconocida
a las mismas en los artículos 137, 140, 141 y 142 de la Constitución.
2. La Comunidad Autónoma de Aragón colaborará con las Entidades Locales en
la gestión, liquidación, recaudación e inspección de los tributos que
tienen atribuidos, respetando su autonomía financiera y de conformidad
con lo establecido en la legislación básica del Estado y la emanada de
las Cortes de Aragón.
3. Los ingresos de las Entidades Locales consistentes en participaciones
en tributos y en subvenciones incondicionadas estatales que se perciban a
través de la Comunidad Autónoma, se distribuirán por ésta de acuerdo con
los criterios legales establecidos por el Estado para dichas
participaciones.
4. Con arreglo al principio de suficiencia financiera, la Comunidad
Autónoma participará en la financiación de las Corporaciones Locales
aragonesas aportando a las mismas las asignaciones de carácter
incondicionado que se establezcan por las Cortes de Aragón. Los criterios
de distribución de dichas aportaciones se aprobarán mediante Ley de las
Cortes de Aragón y deberán tener en cuenta las necesidades de gasto y la
capacidad fiscal de los entes locales.
5. El conjunto de las aportaciones realizadas a las Corporaciones Locales
se integrará en el Fondo Local de Aragón.
TÍTULO IX
Reforma del Estatuto
Artículo 115. Procedimiento de reforma.
1. La iniciativa de la reforma de este Estatuto corresponderá al Gobierno
de Aragón, a las Cortes de Aragón a propuesta de un quinto de sus
Diputados y Diputadas y a las Cortes Generales.
2. La propuesta de reforma requerirá, en todo caso, la aprobación de las
Cortes de Aragón por mayoría de dos tercios y la aprobación de las Cortes
Generales mediante ley orgánica.
3. Aprobada la reforma por las Cortes de Aragón, el texto será presentado
en el Congreso de los Diputados.
4. Las Cortes de Aragón elegirán de entre sus miembros una delegación para
participar en la tramitación de la propuesta de reforma en las Cortes
Generales, mediante la constitución de una comisión mixta paritaria o el
procedimiento que prevea el Reglamento del Congreso de los Diputados.
5. Las Cortes de Aragón, por mayoría de dos tercios, podrán retirar la
propuesta de reforma en cualquier momento de la tramitación en las Cortes
Generales, antes de que sea aprobada de forma definitiva. En este caso,
no será de aplicación lo dispuesto en el apartado siguiente.
6. Si la propuesta de reforma no es aprobada por las Cortes de Aragón o
por las Cortes Generales, la misma no podrá ser sometida nuevamente a
debate y votación hasta que haya transcurrido un año.
7. La aprobación de la reforma por las Cortes Generales, mediante Ley
Orgánica, incluirá la autorización del Estado para que el Gobierno de
Aragón convoque referéndum de ratificación del cuerpo electoral de Aragón
en un plazo de seis meses desde la votación final en las Cortes
Generales. El Gobierno de Aragón convocará tal referéndum si así lo
acuerdan previamente las Cortes de Aragón con el voto favorable de las
dos terceras partes de sus miembros.
Disposición adicional primera.
1. Mediante la correspondiente norma del Estado, y bajo la tutela de éste,
se creará y regulará la composición y funciones de un Patronato del
Archivo de la Corona de Aragón, en el que tendrá participación
preeminente la nacionalidad histórica de Aragón y otras Comunidades
Autónomas. Dicho Patronato informará con carácter preceptivo y vinculante
sobre cualquier decisión que afecte a la integridad de la unidad
histórica del Archivo de la Corona de Aragón o a su gestión unificada.
2. La nacionalidad histórica de Aragón informará el anteproyecto de norma
a que se refiere el apartado anterior, atendiendo a la unidad histórica
del Archivo de la Corona de Aragón.
Disposición adicional segunda.
1. Se ceden a la Comunidad Autónoma de Aragón, en los términos previstos
en el apartado 3 de esta disposición, los siguientes tributos:
a) Tributos estatales cedidos totalmente:
-- Impuesto sobre el Patrimonio.
-- Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
-- Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos
Documentados.
-- Los Tributos sobre el Juego.
-- El Impuesto Especial sobre la Electricidad.
-- El Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.
-- El Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos.
b) Tributos estatales cedidos parcialmente:
-- Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
-- El Impuesto sobre el Valor Añadido.
-- El Impuesto Especial sobre la Cerveza.
-- El Impuesto Especial sobre el Vino y Bebidas Fermentadas.
-- El Impuesto Especial sobre Productos Intermedios.
-- El Impuesto Especial sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas.
-- El Impuesto Especial sobre Hidrocarburos.
-- El Impuesto Especial sobre las Labores del Tabaco.
2. El contenido de esta disposición se podrá modificar mediante acuerdo
del Gobierno del Estado con el de Aragón, que será tramitado por aquél
como proyecto de ley. A estos efectos, la modificación de la presente
disposición no se considerará modificación del Estatuto.
3. El alcance y condiciones de la cesión se establecerán por la Comisión
Mixta, que, en todo caso, los referirá a rendimientos en Aragón. El
Gobierno del Estado tramitará el acuerdo de la Comisión como proyecto de
ley.
Disposición adicional tercera.
La aceptación del régimen de autonomía que se establece en el presente
Estatuto no implica la renuncia del pueblo aragonés a los derechos que
como tal le hubieran podido corresponder en virtud de su historia, los
que podrán ser actualizados de acuerdo con lo que establece la
disposición adicional primera de la Constitución.
Disposición adicional cuarta.
1. La Comunidad Autónoma de Aragón podrá solicitar al Estado la
transferencia o delegación de
competencias no recogidas en el presente Estatuto, de conformidad con lo
que establece el artículo 150.2 de la Constitución española.
2. También podrá solicitar las transferencias o delegaciones de
competencias no incluidas en el artículo 149.1 de la Constitución y no
asumidas por la Comunidad Autónoma mediante este Estatuto.
Disposición adicional quinta.
La planificación hidrológica concretará las asignaciones, inversiones y
reservas para el cumplimiento del principio de prioridad en el
aprovechamiento de los recursos hídricos de la cuenca del Ebro y de los
derechos recogidos en el artículo 19 del presente Estatuto, considerando
que la resolución de las Cortes de Aragón de 30 de junio de 1992
establece una reserva de agua para uso exclusivo de los aragoneses de
6.550 hm3.
Disposición adicional sexta.
Para la fijación de las inversiones del Estado en Aragón en
infraestructuras, se ponderarán, con carácter prioritario, la superficie
del territorio, los costes diferenciales de construcción derivados de la
orografía, así como su condición de comunidad fronteriza, y se
incorporarán criterios de equilibrio territorial a favor de las zonas más
despobladas.
Disposición transitoria primera.
1. La Comisión Mixta de Asuntos Económico-Financieros Estado-Comunidad
Autónoma de Aragón que establece el artículo 109 debe crearse en el plazo
máximo de seis meses desde la entrada en vigor del presente Estatuto.
Mientras no se constituya, la actual Comisión Mixta de Transferencias
asume sus competencias.
2. Si en la fecha de entrada en vigor de este Estatuto no estuviera
resuelto el contencioso sobre lo dispuesto en el apartado 1 de la
Disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 8/1982, la Comisión
Mixta de Asuntos Económico-Financieros examinará el objeto del litigio
con el fin de resolverlo.
Disposición transitoria segunda.
1. Con la finalidad de transferir a la Comunidad Autónoma de Aragón las
funciones y atribuciones que le corresponden de acuerdo con el presente
Estatuto, se creará una Comisión Mixta de Transferencias paritaria
integrada por representantes del Estado y de la Comunidad Autónoma. Dicha
Comisión establecerá sus normas de funcionamiento. Los representantes de
la Comunidad Autónoma en la Comisión darán cuenta periódicamente de su
gestión ante las Cortes de Aragón.
La Comisión Mixta establecerá las condiciones, los calendarios y plazos y
los medios personales y materiales necesarios para el traspaso de cada
servicio.
2. Los acuerdos de la Comisión Mixta adoptarán la forma de propuesta al
Gobierno de España, que los aprobará mediante decreto, figurando aquéllos
como anejos al mismo y serán publicados simultáneamente en el Boletín
Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de Aragón, adquiriendo
vigencia a partir de esta última publicación.
3. Será título suficiente para inscripción en el Registro de la Propiedad
del traspaso de bienes inmuebles del Estado a la Comunidad Autónoma de
Aragón la certificación por la Comisión Mixta de los acuerdos
gubernamentales debidamente promulgados. Esta certificación deberá
contener los requisitos exigidos por la Ley Hipotecaria.
El cambio de titularidad en los contratos de arrendamiento de locales para
oficinas públicas de los servicios que se transfieran no dará derecho al
arrendador a extinguir o renovar el contrato.
4. La transferencia o delegación de servicios del Estado implicará la
subrogación de la Comunidad Autónoma en la titularidad de las
correspondientes relaciones jurídicas.
Disposición transitoria tercera.
Hasta tanto se apruebe la ley prevista en el artículo 58 de este Estatuto
y se constituya el Consejo Consultivo de Aragón, la Comisión Jurídica
Asesora continuará desempeñando sus actuales funciones.
Disposición transitoria cuarta.
Hasta que se cree la Policía autonómica prevista en el artículo 76, la
Comunidad Autónoma podrá convenir con el Estado la adscripción de una
unidad del Cuerpo Nacional de Policía en los términos y para el ejercicio
de las funciones previstas en la Ley Orgánica a que se refiere el
artículo 149.1.29 de la Constitución.
Disposición transitoria quinta.
El requisito de un referéndum confirmatorio y demás trámites regulados en
el artículo 115 serán exigibles para las reformas de este Estatuto que se
pudieran producir en el futuro.
Queda derogada la Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de
Autonomía de Aragón, modificada por la Ley Orgánica 6/1994, de 24 de
marzo, y por la Ley Orgánica 5/1996, de 30 de diciembre.
Disposición final.
El presente Estatuto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
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