DS. Congreso de los Diputados, Comisiones, núm. 190, de 03/02/2009
CORTES GENERALES
DIARIO DE SESIONES DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
COMISIONES
Año 2009 IX Legislatura Núm. 190
JUSTICIA
PRESIDENCIA DEL EXCMO. SR. D. ÁLVARO CUESTA MARTÍNEZ
Sesión núm. 9 celebrada el martes 3 de febrero de 2009
ORDEN DEL DÍA:
Proposiciones no de ley:
- Sobre las ceremonias de acatamiento y promesa de cargos y funciones
públicas. Presentada por el Grupo Parlamentario de Esquerra
Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds. (Número de
expediente 161/000038.) ... (Página 3)
- Sobre política criminal. Presentada por el Grupo Parlamentario de
Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds.
(Número de expediente 161/000058.) ... (Página 3)
- Sobre adopción del denominado "Protocolo Garzón" para los casos de
detenidos en régimen de incomunicación. Presentada por el Grupo
Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per
Catalunya Verds. (Número de expediente 161/000617.) ... (Página 3)
Sobre procedimiento para dejar de pertenecer de manera expresa a las
confesiones religiosas. Presentada por el Grupo Parlamentario de
Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds.
(Número de expediente 161/000014.)... (Página 4)
- Sobre el derecho de abandonar la propia confesión y la eliminación de
los datos personales de los ficheros de datos de ésta. Presentada por el
Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa
per Catalunya Verds. (Número de expediente 161/000102.) .... (Página 4)
- Sobre la creación de una ley de mediación familiar. Presentada por el
Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa
per Catalunya Verds. (Número de expediente 161/000050.) ... (Página 9)
- Sobre la revisión y denuncia de los acuerdos del Estado con la Santa
Sede. Presentada por el Grupo Parlamentario de Esquerra
Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds. (Número de
expediente 161/000056.) ... (Página 12)
- Sobre gestión de los registros de la Propiedad y Mercantiles y
retribución de sus titulares. Presentada por el Grupo Parlamentario de
Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds.
(Número de expediente 161/000059.) ... (Página 16)
- Por la que se insta al Gobierno a impulsar la pluralidad lingüística de
las inscripciones de sociedades en el Registro Mercantil. Presentada por
el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) (Número de
expediente 161/000412.) ... (Página 16)
- Sobre la denominación de las personas jurídicas, civiles y mercantiles
en lengua distinta a la castellana. Presentada por el Grupo Parlamentario
de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds.
(Número de expediente 161/000429.) ... (Página 16)
- Sobre solicitud del cese del fiscal general del Estado. Presentada por
el Grupo Parlamentario Mixto. (Número de expediente 161/000086.) ... (Página 23)
- Relativa a la realización de un estudio referido al desarrollo de la
custodia compartida contemplada en la ley de divorcio, Ley 15/2005.
Presentada por el Grupo Parlamentario Mixto. (Número de expediente
161/000441.) ... (Página 25)
- Relativa a la creación de un nuevo juzgado de vigilancia penitenciaria
en la provincia de Sevilla. Presentada por el Grupo Parlamentario Popular
en el Congreso. (Número de expediente 161/000155.) ... (Página 28)
- Relativa a la creación de un juzgado de lo Mercantil en Algeciras
(Cádiz). Presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.
(Número de expediente 161/000323.) ... (Página 31)
- Sobre creación del segundo juzgado de lo Contencioso-Administrativo y de
lo Social en Algeciras (Cádiz). Presentada por el Grupo Parlamentario
Popular en el Congreso. (Número de expediente 161/000342.) ... (Página 31)
- Relativa a la creación de un nuevo partido judicial o de dos juzgados de
primera instancia e instrucción y uno de vigilancia penitenciaria en
Albocasser (Castellón). Presentada por el Grupo Parlamentario Popular en
el Congreso. (Número de expediente 161/000163.) ... (Página 33)
- Relativa a la creación de una comisión no permanente de estudio sobre la
disponibilidad de la propia vida. Presentada por el Grupo Parlamentario
de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds.
(Número de expediente 161/000171.) ... (Página 35)
- Relativa a la querella presentada por ciudadanos españoles víctimas del
nazismo ante la Audiencia Nacional. Presentada por el Grupo Parlamentario
de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds.
(Número de expediente 161/000322.) ... (Página 40)
- Para que la apología a la pedofilia se tipifique como delito en el
Código Penal. Presentada por el Grupo Parlamentario de Esquerra
Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds. (Número de
expediente 161/000325.) ... (Página 43)
- Por la que se insta al Gobierno a la creación de un juzgado exclusivo de
violencia sobre la mujer en la ciudad de Ourense. Presentada por el
Grupo Parlamentario Popular en el Congreso. (Número de expediente
161/000481.) ... (Página 45)
Por la que se insta al Gobierno a crear un tercer fiscal antidroga con
dedicación exclusiva en la provincia de Cádiz, con sede en la Fiscalía de
Área de Jerez. Presentada por el Grupo Parlamentario Socialista.
(Número de expediente 161/000605.)... (Página 48)
- Relativa a la modificación parcial del Decreto de 14 de noviembre de
1958 por el que se aprueba el reglamento del Registro Civil a fin de que
las inscripciones de defunción puedan realizarse en el registro civil del
domicilio de la persona difunta. Presentada por el Grupo Parlamentario de
Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds.
(Número de expediente 161/000599.) ... (Página 50)
Se abre la sesión a las once y cinco minutos de la mañana.
El señor PRESIDENTE: Señorías, vamos a dar comienzo a la sesión.
Antes de nada, quiero dar la bienvenida a los servicios de la Cámara, a
todos los diputados, miembros de los distintos grupos parlamentarios de
la Comisión de Justicia, por supuesto también a los medios de
comunicación, y desearles a todos por el bien del servicio público de la
justicia los mayores éxitos en este periodo de sesiones que está
convocado a legislar sobre temas importantes.
El orden del día de la sesión de hoy, como saben ustedes, se acordó en una
reunión de Mesa y portavoces del pasado mes de diciembre, y vamos a
intentar darle la máxima agilidad. Hemos visto que por la naturaleza de
los temas de las distintas proposiciones no de ley podría haber alguna
identidad en el objeto y a estos efectos propongo, sin perjuicio de que a
lo largo de la sesión se encuentren nuevas fórmulas, agrupar los puntos
números 1 y 8, es decir, la proposición no de ley sobre procedimiento
para dejar de pertenecer de manera expresa a las confesiones religiosas,
de la que es autor el Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana-
Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds, y la proposición no de
ley sobre el derecho de abandonar la propia confesión y la eliminación de
los datos personales de los ficheros de datos de esta, de la que también
es autor el Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana- Izquierda
Unida-Iniciativa per Catalunya Verds. Las trataríamos como un punto
agrupado. Trataríamos también como un punto agrupado en el orden del día
las proposiciones no de ley números 6, sobre gestión de los registros de
la Propiedad y Mercantiles y retribución de sus titulares, 16, por la que
se insta al Gobierno a impulsar la pluralidad lingüística de las
inscripciones de sociedades en el Registro Mercantil, y 17, sobre la
denominación de las personas jurídicas, civiles y mercantiles en lengua
distinta a la castellana. En principio, estas serían las únicas
proposiciones no de ley que agruparíamos, aunque, si los grupos me
indican otra cosa, luego podríamos acumular alguna otra. También quiero
decirles que la voluntad, dado que conocen la densidad del orden del día,
es hacer una tramitación ágil. En este sentido, rogaría que todos
hicieran el mayor esfuerzo de síntesis posible y que se atuvieran al
tiempo establecido. A los proponentes se les dará un tiempo no superior a
cinco minutos para exponer la proposición no de ley y al resto de los
grupos un tiempo no superior a tres minutos. La idea es la máxima
agilidad. (El señor Llamazares Trigo pide la palabra.)
Observo que el señor Llamazares pide la palabra. Señor Llamazares.
PROPOSICIONES NO DE LEY:
- SOBRE LAS CEREMONIAS DE ACATAMIENTO Y PROMESA DE CARGOS Y FUNCIONES
PÚBLICAS. PRESENTADA POR EL GRUPO PARLAMENTARIO DE ESQUERRA
REPUBLICANA-IZQUIERDA UNIDA-INICIATIVA PER CATALUNYA VERDS. (Número de
expediente 161/000038.)
- SOBRE POLÍTICA CRIMINAL. PRESENTADA POR EL GRUPO PARLAMENTARIO DE
ESQUERRA REPUBLICANA-IZQUIERDA UNIDA-INICIATIVA PER CATALUNYA VERDS.
(Número de expediente 161/000058.)
- SOBRE ADOPCIÓN DEL DENOMINADO "PROTOCOLO GARZÓN" PARA LOS CASOS DE
DETENIDOS EN RÉGIMEN DE INCOMUNICACIÓN. PRESENTADA POR EL GRUPO
PARLAMENTARIO DE ESQUERRA REPUBLICANA-IZQUIERDA UNIDA-INICIATIVA PER
CATALUNYA VERDS. (Número de expediente 161/000617.)
El señor LLAMAZARES TRIGO: Es para contribuir a la fluidez de esta
Comisión, ya de por sí bastante complicada. Hay muchos asuntos y no
queremos contribuir al colapso de la justicia ni al atragantamiento de la
Comisión de Justicia. Por lo tanto vamos a retirar la
proposición número 2, relativa al acatamiento y promesa de cargos y
funciones públicas, la número 5, sobre política criminal, y la número 23,
relativa al Protocolo Garzón. Anuncio además que esas iniciativas que
ahora retiramos las actualizaremos y las volveremos a presentar ante la
Comisión toda vez que es prácticamente inviable defender aquí trece
iniciativas.
El señor PRESIDENTE: ¿Algún grupo parlamentario más? (Pausa.) ¿Me dicen
quién va a ser el defensor de los puntos 1 y 8?
El señor HERRERA TORRES: Al ser dos proposiciones no de ley, yo defenderé
la número 1 y el señor Tardà defenderá la número 8.
El señor PRESIDENTE: Bien. Les rogaría, no obstante, que hicieran el mayor
esfuerzo de síntesis.
El señor HERRERA TORRES: Señor presidente, haremos el esfuerzo de síntesis
correspondiente a dos proposiciones no de ley.
El señor PRESIDENTE: Bien, muchas gracias.
En cuanto a la organización de las votaciones, para que también se puedan
administrar SS.SS., les diré que las votaciones de la sesión de la mañana
no se celebrarán antes de las dos del mediodía. Por tanto, tengan en
cuenta esa hora. A partir de la conclusión de la sesión de la mañana
celebraremos una reunión de Mesa y portavoces donde estableceremos el
calendario que tiene la Comisión para el próximo mes, para los próximos
treinta días. A las cuatro iniciaríamos la sesión de tarde y sus
votaciones no tendrían lugar antes de las cinco y media. Si la sesión va
lo suficientemente ágil, podríamos incluso finalizar hoy los trabajos
antes de las siete, pero para que no se hagan líos las votaciones tendrán
lugar no antes de las dos y no antes de las cinco y media de la tarde.
- SOBRE PROCEDIMIENTO PARA DEJAR DE PERTENECER DE MANERA EXPRESA A LAS
CONFESIONES RELIGIOSAS. PRESENTADA POR EL GRUPO PARLAMENTARIO DE ESQUERRA
REPUBLICANA-IZQUIERDA UNIDA-INICIATIVA PER CATALUNYA VERDS. (Número de
expediente 161/000014.)
- SOBRE EL DERECHO DE ABANDONAR LA PROPIA CONFESIÓN Y LA ELIMINACIÓN DE
LOS DATOS PERSONALES DE LOS FICHEROS DE DATOS DE ÉSTA. PRESENTADA POR EL
GRUPO PARLAMENTARIO DE ESQUERRA REPUBLICANA-IZQUIERDA UNIDA-INICIATIVA
PER CATALUNYA VERDS. (Número de expediente 161/000102.)
El señor PRESIDENTE: En primer lugar, vamos a abordar las dos
proposiciones no de ley números 1 y 8 en el orden del día. Para defender
la primera, sobre procedimiento para dejar de pertenecer de manera
expresa a las confesiones religiosas, en nombre del Grupo Parlamentario
de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds
tiene la palabra el señor Herrera.
El señor HERRERA TORRES: Intervengo para defender esta proposición no de
ley planteada también en anteriores legislaturas precisamente por
entender que el legislador, el Congreso, debería instar en este caso al
Gobierno a llevar a cabo los acuerdos con las diferentes confesiones y
establecer el procedimiento que permita de forma rápida y con garantías
causar baja de las religiones a todos los efectos legales y económicos
posibles, la inscripción expresa en sus asientos de la baja y la
supresión de los datos personales que obren en sus registros. ¿Por qué lo
hacemos? Porque tenemos una pretensión: que el Gobierno cumpla la ley. Y
cumplir la ley significa, en definitiva, que poderse dar de baja de una
confesión religiosa sea algo factible, realizable y que no tenga
dificultad alguna. Ustedes saben que la declaración de apostasía hoy es
el único medio que la Iglesia católica reconoce para que una persona
bautizada deje de pertenecer a ella de forma voluntaria. La posibilidad
de ejercer la apostasía, al margen de la opinión que le pueda merecer a
la iglesia, es un derecho reconocido tanto en la legislación
internacional como implícitamente también en la nacional. Elegir la
propia adscripción ideológica o religiosa es un derecho incuestionable de
todos los ciudadanos reconocido legalmente en el artículo 16 de la
Constitución española y entendemos que la posibilidad de cambiar o
abandonar cualquier religión también está recogida, como hemos visto, en
la Ley Orgánica de Libertad Religiosa de 1980 o en la Declaración
Universal de los Derechos Humanos de 1948. El problema está en que hoy
existe lentitud e incertidumbre; lentitud cuando se inicia dicha
solicitud e incertidumbre sobre lo que se resolverá. Hasta el punto de
que, según la Agencia de Protección de Datos, 58 personas recurrieron
ante la justicia en el año 2007 para que la iglesia cancelara su
inscripción bautismal y en el año 2008 ya centenares de personas han
recurrido ante la Audiencia Nacional. En fin, existe un derecho y ese
derecho lamentablemente no se puede ejercer. Los libros de bautismo,
señorías, son ficheros de datos de carácter personal y, por tanto,
entendemos que la Ley de Protección de Datos les es plenamente aplicable.
En efecto, el libro de bautismo es un fichero de datos de carácter
personal según lo establecido en la Ley de Protección de Datos, ya que
constituye un conjunto organizado de datos de carácter personal,
cualquiera que fuere la forma o modalidad de su creación, almacenamiento,
organización y acceso. Asimismo, se definen datos de carácter personal
como cualquier información concerniente a personas físicas identificadas
o identificables: nombre, apellidos, día de nacimiento, nombre de padres.
Es el caso. Si los libros de bautismo son ficheros de datos de carácter
personal,
entonces entendemos nosotros que es aplicable la Ley de Protección de
Datos, la cual garantiza el derecho fundamental de protección de datos de
los ciudadanos.
El registro en el libro de bautismo constituye, además, una apariencia de
pertenecer a la Iglesia católica. Podría hacer referencia al Código de
Derecho Canónico: Por el bautismo el hombre se incorpora a la iglesia, el
canon 96, o el canon 111: Los hijos cuyos padres pertenecen a la iglesia
latina se incorporan a ella por la recepción del bautismo, etcétera. De
estos cánones se desprende que el bautismo supone la incorporación de los
individuos a la iglesia y, por tanto, la inscripción en el libro de
bautismo constituye auténtica prueba -o al menos apariencia- de la
pertenencia a dicha confesión. Por tanto, la negativa de la iglesia a
suprimir los datos personales del libro de bautismo supone de facto la
adscripción forzosa a la confesión católica, vulnerando así el derecho
fundamental de libertad de conciencia y religiosa recogido en el artículo
16.1 de la Constitución.
Tercer elemento. La inviolabilidad de los archivos de la iglesia no es
predicable frente al ciudadano en el ejercicio de su derecho fundamental
a decidir sobre sus datos personales. De hecho, la Iglesia católica se ha
referido a dichos datos como datos de carácter histórico cuando la
resolución de la Audiencia Nacional ha dicho que eran datos de carácter
personal. Por tanto, nos encontramos, por un lado, con el mandato de
respeto y protección a la inviolabilidad de los archivos de la Iglesia
católica -artículo 1.6 del Acuerdo sobre asuntos jurídicos de 3 de enero
de 1979 entre el Estado español y la Santa Sede- y, por otro lado, con el
legítimo derecho de cancelación de datos de carácter personal de un
ciudadano. Sí, es una cuestión jurídica, si ustedes lo quieren. La
cuestión es que el primero es una obligación derivada de un tratado
constitucional, que tiene la consideración de norma -que hemos pedido su
derogación, pero es vigente- mientras que el segundo es un elemento
característico de la definición constitucional del derecho fundamental a
la protección de datos personales, consagrado en la Constitución española
en su artículo 18.1. Respecto a los límites que pueden imponerse a los
derechos fundamentales, en concreto al derecho a la protección de datos,
debe destacar que un derecho fundamental solo podrá ser limitado por la
existencia de otros derechos fundamentales y bienes jurídicos
constitucionalmente protegidos. Por el contrario, se considerará
vulnerado si se limita debido a la existencia de intereses o bienes
jurídicos de rango infraconstitucional, como es el caso y como pretende
en este momento la jerarquía eclesiástica.
Dicho esto, nuestro grupo entiende que la proposición no de ley es más
oportuna que nunca, y más aún cuando recientemente la Audiencia Nacional
ha fallado a favor de una solicitud de apostasía, respaldada por la
Agencia de Protección de Datos, contra el Arzobispado de Valencia. La
audiencia confirma que el libro de bautismo tiene la consideración de
fichero de datos y que, además, contiene la adscripción de un ciudadano a
una determinada creencia y no es simplemente un hecho histórico, como
sostenía en este caso el arzobispado. Nosotros lo que pedimos es que no
aparezca en el margen esa declaración de apostasía, sino que además y de
acuerdo con la Ley de Protección de Datos, dicho nombre sea borrado de
dicho registro. Parece razonable si nos atenemos a la ley.
Por todos los motivos expuestos, por el respeto a la Constitución, por el
respeto a la Ley orgánica de protección de datos de carácter personal,
por tratarse de derechos fundamentales, lo que pedimos es sencillo, muy
sencillo: que se adopten las reformas legales oportunas y que se lleven a
cabo los acuerdos con las diferentes confesiones para establecer un
procedimiento que permita de forma rápida y con garantías causar baja de
las religiones a todos los efectos legales y económicos posibles, la
inscripción expresa en sus asientos de la baja y -atención- la supresión
de los datos personales que obren en sus registros. ¿O es que acaso el
Congreso va a avalar que haya organizaciones que estén fuera de la ley?
Está claro que hoy -no lo quiero- si la Comisión, y en este caso el grupo
que sustenta al Gobierno, votase en contra, lo que haría sería avalar que
hubiera organizaciones que estuvieran fuera de la ley. Espero que mis
oídos no escuchen, de voces que defienden no la laicidad sino la
aconfesionalidad, dicha barbaridad, porque esto significaría en
definitiva pronunciarse, como legislador, en contra precisamente de lo
que ha expresado la Audiencia Nacional y en contra de lo que este
legislador ha aprobado con la Ley de Protección de Datos. Estoy
convencido de que no será así y, por tanto, hoy daremos un paso al pedir
al Gobierno que haga el desarrollo normativo y los acuerdos necesarios
simple y llanamente para que se cumpla la ley.
El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor Tardà.
El señor TARDÀ I COMA: Ratificando palabras ya dichas por mi compañero,
Joan Herrera, ciertamente solo pedimos que se cumpla la ley. La ley
Orgánica de Libertad Religiosa, en su artículo 2, reconoce el derecho de
toda persona a cambiar de confesión o a abandonar la que tenía -es
textual- y, asimismo, ese derecho está en relación con el derecho de
rectificación y cancelación que establece, tal como ya se ha mencionado,
la Ley de Protección de Datos en su artículo 16. Sin embargo, la iglesia,
erre que erre, no respeta estos derechos al establecer, repito, sin
ningún amparo legal, obstáculos burocráticos a los mismos. Además son
obstáculos legales que no son de risa, porque tienen una carga de
penitencia extraordinaria, lo que es muy propio de la iglesia: imponer
penitencias. Efectivamente, es francamente como respuesta irresponsable a
un acto de libertad responsable de un ciudadano que opta por -si se me
permite la expresión- darse de baja, ya me entienden.
La iglesia en ningún momento se asegura de que los fieles que se inscriben
en su registro lo hagan fruto de
una decisión libre, pensada y con conocimiento de causa y, en cambio, ante
un acto de responsabilidad, como es que una persona decida libremente
hacer uso de esta facultad de libertad, se encuentra con miles y miles de
resistencias e incluso con algunas que rayan la caricatura. La prensa en
más de una ocasión ha publicitado algunas situaciones un tanto
surrealistas. Nos ampara la ley. Don Joan Herrera ha hecho referencia al
reconocimiento de la propia Audiencia Nacional, en su sentencia de 10 de
octubre del año 2007, que después de reconocer que los libros de bautismo
son ficheros de datos de carácter personal y, por tanto, sujetos a la Ley
de Protección de Datos, aclara que el derecho fundamental a la protección
de los datos personales está reconocido por la Constitución española.
Esto, mandatado constitucionalmente, no puede ser limitado alegando la
obligación de protección de los archivos de la iglesia; nos parece una
sinrazón. Si la justicia reitera que los acuerdos con la Santa Sede no
pueden estar por encima de las leyes orgánicas que desarrollan los
derechos fundamentales establecidos por la Constitución, ¿cómo es que nos
encontramos en el año 2009, ya en pleno siglo XXI, con esta situación
-repito- surrealista?
De hecho, esto nos lleva a recordar -y voy terminando- que el tema ya ha
sido debatido en múltiples ocasiones y ahora lo que toca es que, de una
vez por todas, el Gobierno y el Grupo Socialista se dejen de tantos
temores, porque ya hemos repetido una y otra vez que ustedes con la
iglesia utilizan el coitus interruptus. Cuando hay un amago de que los
obispos se les suban a las barbas, aun cuando la Iglesia católica nunca
había tenido tanto dinero público -tanto dinero público-, ustedes se
asustan y volvemos a las andadas. Recuerdo que por parte de la
vicepresidenta del Gobierno hubo una declaración aparentemente muy firme:
vamos a dar ya el último golpe para hacer posible, como mínimo, un Estado
absoluta y radicalmente aconfesional. Y también anunció que se procedería
de inmediato a la modificación de la Ley Orgánica de Libertad Religiosa.
Recuerdo la intervención del compañero socialista -además de tendencias
izquierdistas-, señor De la Rocha (Risas.), en la Comisión Constitucional
de hace pocos meses -por cierto, fue usted, cosa que le agradezco por la
credibilidad del señor De la Rocha-, cuando nosotros presentamos una
proposición no de ley instando a actuar al Gobierno de una vez por todas.
Por cierto, nuestra tesis es que nada se va a arreglar si no se revisan
los acuerdos con la Santa Sede hechos en el velatorio del
nacionalcatolicismo, es decir, que no forman parte del bloque
constitucional; es decir, no vayamos con según qué engaños ante la
opinión pública. Decía que nosotros presentamos una proposición no de ley
que intentamos transaccionar, es más, el mismo diputado dijo que estaba
de acuerdo, pero por problemas procedimentales no se podía aprobar
nuestra proposición no de ley. Es cierto que el Gobierno, el Grupo
Socialista, dio la palabra de que al fin se iba a coger el toro por los
cuernos -ya me entienden-, pero estamos a la espera. Estamos hartos,
hartitos ya de ir desmenuzando los problemas generados por no encarar de
una vez por todas el problema en sus paredes maestras. De lo que se trata
es de revisar de una vez por todas los acuerdos con la Santa Sede y
culminar la transición, puesto que ustedes saben que respecto a la
Iglesia católica estamos ante un gran agujero negro del cual se
desprenden múltiples derivadas, ya sea la simbología católica en todos
los actos de carácter público o en muchos actos de carácter público o,
por ejemplo, la pervivencia de la Iglesia católica y de la religión en la
enseñanza todavía.
En definitiva, pedimos que se dé apoyo a nuestra proposición no de ley,
que significaría dar un espaldarazo definitivo a la apostasía para
facilitar la libre decisión del ciudadano de aquello que opta de
ejecutar, atendiendo además una exigencia, una solicitud al Grupo
Socialista: que de una vez por todas deje de asustarse y culmine los
compromisos comprometidos.
El señor PRESIDENTE: A estas dos proposiciones no hay enmiendas, por tanto
vamos al turno de fijación de posiciones. ¿Grupos que desean intervenir?
Por el Grupo Mixto tiene la palabra la señora Díez.
La señora DÍEZ GONZÁLEZ: Muy brevemente.
Confieso que en la primera proposición no de ley creía que estábamos
hablando de un vacío legal para defender los derechos individuales de los
ciudadanos y en la segunda me ha parecido que de lo que se trataba era de
ver quién era más de izquierdas o más anticlerical. En todo caso,
intervengo para anunciar que nuestro voto será negativo a ambas
proposiciones no de ley y me fijaré fundamentalmente en lo referido a la
primera de ellas.
Considero que no existe un vacío legal, por eso nuestro voto será
negativo. Los ciudadanos que han apelado a la justicia han obtenido
reparación por parte de la justicia y han conseguido que su exigencia y
su deseo se cumplan. Por otra parte, aunque aquí se han citado
resoluciones de la Audiencia Nacional, cabe citar también -estamos en la
Comisión de Justicia- resoluciones del Supremo respecto de los datos que
están en los registros de las iglesias. El Supremo ha establecido que no
son datos personales, por tanto no están sometidos a esa vigilancia de
datos personales. Por ello mi grupo, esta parlamentaria, votará en contra
de ambas proposiciones no de ley.
El señor PRESIDENTE: El Grupo Vasco no está. Por el Grupo de Convergència
i Unió, la señora Surroca tiene la palabra.
La señora SURROCA I COMAS: Yo también voy a ser muy breve.
Este es un tema que se ha debatido largamente en esta Cámara, tanto en el
Pleno como en comisiones, recientemente en la Comisión Constitucional.
Nosotros ya hemos expuesto en cada uno de esos debates nuestra posición y
tampoco pensamos que haya sucedido nada
nuevo ni se haya modificado nada en la redacción de estas proposiciones no
de ley para que merezca nuestro voto favorable. Por tanto, nosotros no
estamos de acuerdo con ese planteamiento.
Voy a mencionar básicamente dos cuestiones. En primer lugar, entendemos
que los procedimientos para darse de baja de cualquier confesión son
procedimientos que corresponden al ámbito interno de la respectiva
confesión, independientemente de que después se produzcan situaciones que
pongan de manifiesto vulneración de los derechos de los ciudadanos, que
ahí evidentemente sí tienen que intervenir el Gobierno y el Estado. En
cualquier caso, acuerdos para agilizar los procedimientos, no. Estos son
procedimientos internos de las respectivas confesiones y el Gobierno
debería mantenerse al margen.
El otro aspecto que quería tratar era el referente al abuso del recurso a
la Ley de Protección de Datos. Este tema no debe instrumentalizarse de
este modo. De hecho, como ha dicho nuestra compañera, la señora Díez, el
Tribunal Supremo ya se ha pronunciado en ese sentido. En una reciente
sentencia de octubre de 2008, el Tribunal Supremo rectifica y desestima
la sentencia anterior de la Audiencia Nacional, considerando que los
libros bautismales formaban parte de un archivo de datos personal. Por
tanto, no debe abusarse y recurrir a un medio como la Ley de Protección
de datos, cuando ese no es el cauce adecuado.
El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Popular tiene la palabra
el señor Nasarre.
El señor NASARRE GOICOECHEA: Debatimos hoy una iniciativa parlamentaria de
contenido idéntico, sin variar una coma, que la planteada en la
legislatura anterior, que fue debatida por esta Comisión el 7 de junio de
2006. Ya entonces mi grupo consideró que la iniciativa carecía de sentido
y de fundamento, porque lisa y llanamente el problema no existía. Estamos
en efecto ante un falso problema y no podemos dejar de preguntarnos a qué
obedece tal insistencia y tal obsesión. La proposición de Izquierda
Unida, a la que se une la de Esquerra Republicana, plantea dos cosas. La
primera es extravagante, señor presidente: pretende que el Estado regule
un procedimiento para causar baja de las religiones a todos los efectos
legales y económicos. Permítame decirle que esta pretensión es asombrosa
y obedece a una concepción premoderna de la libertad religiosa que es
desde luego incompatible con el modelo de libertad religiosa de las
sociedades libres. El acto de pertenecer o abandonar una religión es un
acto personalísimo, absolutamente libre, y no debe estar sometido a
ningún procedimiento legal. En coherencia con lo propuesto, ¿también se
tendría que regular por ley un procedimiento para adherirse a una
confesión religiosa? Quien quiera abandonar una confesión en la España de
las libertades puede hacerlo como le dicte su propia conciencia; puede
hacerlo comunicándolo a la comunidad religiosa de la que era fiel o en
silencio, dando sus razones o no; puede proclamarlo públicamente o no.
Estamos en un ámbito que afecta a las convicciones más profundas, al
fuero interno y a la conciencia, y en este ámbito el ser humano debe
obrar con la máxima libertad. Hay en la proposición un inciso que resulta
incomprensible por delirante. Dice: A todos los efectos legales y
económicos. ¿Pero no saben los autores de la proposición que el abandono
de una confesión religiosa carece de trascendencia civil y que la Ley
Orgánica de Libertad Religiosa afirma taxativamente que las creencias
religiosas no constituirán motivo de desigualdad o discriminación ante la
ley.
Concluyendo, señor presidente, hay una segunda pretensión que también
carece del menor fundamento. Es la que se refiere a la cancelación de los
datos personales que obren en los registros de una confesión, en concreto
la cancelación del acta bautismal de la Iglesia católica. Lo que tengo
que decir -ya lo han dicho anteriormente dos de mis colegas- es que sobre
este asunto el Tribunal Supremo se ha pronunciado de manera inequívoca y
sentando jurisprudencia en cuatro sentencias, la primera de ellas dictan
el 19 de septiembre de 2008 y cuya ponente fue la magistrada Margarita
Robles. Hay en esa sentencia un triple pronunciamiento que interesa
recordar aquí. Primero, que conforme a la posición mantenida por la
Dirección General de Asuntos Religiosos y por la Agencia Española de
Protección de Datos, la Iglesia católica no posee ficheros de sus
miembros ni relación alguna de ellos. Segundo, que los datos personales
recogidos en los libros de bautismo de las parroquias no son ficheros, no
constituyen un conjunto organizado a los efectos de la Ley de protección
de datos de carácter personal. Tercero, que en los libros de bautismo no
cabe apreciar ninguna inexactitud de datos en cuanto que en ellos se
recoge un dato histórico cierto, dato que hay que respetar, y por tanto,
concluye la sentencia, no procede imponer la obligación de práctica de
anotación marginal ni de cancelación en la partida de bautismo.
Permítanme que manifieste mis últimas observaciones, si me lo permite la
Presidencia. Resuelto el tema de que la Iglesia católica no tiene
ficheros de datos, lo que nos dice el Tribunal Supremo es que debemos
respetar los hechos históricos realmente producidos, tengan o no una
connotación religiosa. Porque debemos preguntarnos adónde nos llevaría y
qué consecuencias tendría para la vida personal y social de cada uno el
razonamiento en que se basa la pretensión de la cancelación de datos que
se refieren a hechos históricos producidos. ¿Podríamos cancelar el acta
matrimonial de un matrimonio celebrado de forma religiosa? ¿Podríamos
cancelar las actas de un expediente académico, de los estudios de
filosofía por ejemplo, porque ahora se considere que la filosofía es un
saber inútil? Señor presidente, como los personajes de Pirandello, los
datos de nuestro pasado, los hechos históricos, se han desgajado de
nosotros mismos, han adquirido entidad propia y ya no podemos disponer de
ellos. Por ello, en suma, señorías,
la pretensión que hoy se nos plantea carece del menor fundamento y es
incluso aberrante desde el punto de vista jurídico. Los términos de ambas
proposiciones están tan alejados de la concepción moderna de libertad
religiosa en un sistema de libertades que da la impresión -si excluimos
que se actúe con verdadera mala fe- que sus autores tienen en mente otros
modelos históricos o presentes completamente ajenos a la configuración
moderna de la libertad religiosa propia de las sociedades libres.
En todo caso, señor presidente, como hicimos en la legislatura anterior,
mi grupo votará en contra de las dos proposiciones no de ley objeto de
este debate.
El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Socialista tiene la palabra el señor
Pedret.
El señor PEDRET I GRENZNER: Señor presidente, nos encontramos ante un
debate reiterado en esta Comisión pero que responde ciertamente a un
debate social, que mi grupo considera absolutamente legítimo. Existe
ciertamente un debate sobre los modos y consecuencias de abandono de una
determinada confesión religiosa, más que sobre la libertad religiosa en
general. Como el tiempo no es suficiente para ser sintético, voy a
intentar ser breve aunque quisiera justificar el porqué dla postura de mi
grupo no es la de incumplimiento de la ley, como ha dicho el primero de
los proponentes, sino una interpretación distinta -que mi grupo cree
mucho más ajustada- de la legalidad vigente que la que hace el
proponente. Por ello, señor presidente, tengo que referirme en primer
lugar, a la distinción entre diversos derechos, uno de ellos supuesto
derecho desde mi punto de vista, que se mezclan en las proposiciones.
En primer lugar, tenemos el derecho a la libertad religiosa. El derecho a
la libertad religiosa lo tienen garantizado no solo los ciudadanos sino
cualquier persona, de acuerdo con la dicción exacta de la Declaración
Universal de Derechos Humanos, de la Carta de Derechos Humanos Europea y
de la Constitución española en su artículo 16, que establece la libertad
religiosa solo en los aspectos positivos. Sin embargo, estos aspectos
positivos son claramente complementados con su contrafigura en el espejo,
que son los negativos, en el artículo 16.1 de la Ley Orgánica de Libertad
Religiosa donde se establece claramente el derecho a pertenecer -que no
es lo que nos ocupa en este momento-, pero también a abandonar una
confesión, cambiar de confesión o no tener ninguna confesión. Por tanto,
esto está absolutamente garantizado y con la inmunidad absoluta. Nadie
puede ser perseguido, molestado, ni puede ser objeto de coerción de
ningún tipo por el hecho de haber dejado públicamente o no una confesión
religiosa, haber cambiado, o manifestar o no manifestar no tener ninguna
creencia religiosa. Existe además el amparo legal para esta situación. El
artículo 53.2 de la Constitución, tratándose el 16.1 de un derecho
fundamental, es de clara aplicación y si hubiera en algún momento alguna
coerción -alguna persecución, por decirlo en términos clásicos- por una
actividad de este tipo por parte de un ciudadano español o no, por parte
de cualquier persona, existiría incluso la posibilidad del amparo penal,
puesto que estaríamos ante una actividad contra los derechos
fundamentales que tiene tal protección en nuestro ordenamiento.
Distinto de este derecho de libertad religiosa es el supuesto derecho de
apostasía. Digo supuesto derecho porque apostasía es como denominan
algunas confesiones religiosas -no todas, y entre ellas muy
principalmente por ser de claro arraigo en nuestro país, la Iglesia
católica, apostólica y romana-, la actividad de aquellas personas que
deciden dejar no tanto su fe sino su pertenencia a determinadas
estructuras religiosas como es la iglesia, y la Iglesia católica regula
en el canon 751 las consecuencias disciplinarias de la apostasía.
Resulta, por tanto, difícil calificar la apostasía como un derecho. Es
algo que regula en su ámbito jurídico, que no es el ámbito civil, la
Iglesia católica y alguna otra organización religiosa, sobre lo cual
carece absolutamente de competencias este Parlamento y, por tanto, no voy
a extenderme más sobre cuáles sean las consecuencias sancionatorias, que
en todo caso afectan tan solo a los miembros de aquella iglesia, del
derecho canónico por el acto de apostasía.
Nos queda luego otro aspecto jurídico que se utiliza en el fundamento de
las proposiciones, y es el derecho a la cancelación o al cambio de
registros, de acuerdo con la Ley Orgánica de Protección de Datos y,
señorías, aquí está exactamente el núcleo de la cuestión. ¿Son los libros
de bautismo de las parroquias de las iglesias católicas y también en
otras confesiones, ficheros en el ámbito de protección de la Ley Orgánica
de Protección de Datos? La Agencia Española de Protección de Datos así lo
considera y ha dictado varias resoluciones al respecto. La Audiencia
Nacional en una sentencia de 10 octubre de 2007 también consideró esto.
Esta sentencia de la Audiencia Nacional fue recurrida y fue revocada por
la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo -la misma
que ha declarado inobjetable la asignatura de educación para la
ciudadanía y los derechos humanos-, en sentencia de 19 de septiembre de
2008. La doctrina asentada en esta sentencia del Tribunal Supremo ha sido
confirmada en las de 14 de octubre, 15 de octubre, 7 de noviembre y 15 de
diciembre de 2008.
Esto constituye, por tanto, un núcleo doctrinal del Tribunal Supremo de
notable importancia que ha sido analizado por otros intervinientes. Por
mi parte, debo destacar que no constituye, en el puro sentido de la
palabra, jurisprudencia en cuanto la primera de estas sentencias -la
fundacional- ha sido recurrida en amparo ante el Tribunal Constitucional,
y está pendiente aún de decisión sobre la admisión a trámite o no por
parte del Tribunal Constitucional. Estando, por tanto, impugnada ante el
máximo órgano interpretador de nuestro sistema constitucional no puede
considerarse la
del Tribunal Supremo como jurisprudencia consolidada. Pese a ello, existe
en su contenido algo que debemos examinar para ver qué podemos hacer en
esta Comisión. Es decir, el Tribunal Supremo considera que no es un
archivo protegido por la Ley Orgánica de Protección de Datos.
Es cierto, sin embargo, que el contenido de la inscripción de bautismo es
susceptible al menos de dos interpretaciones. Una de ellas es que es un
simple hecho histórico, en cuyo caso no sería aplicable en absoluto el
artículo 4 de la Ley Orgánica de Protección de Datos en cuanto es un
hecho objetivo; se ha producido el hecho con o sin la voluntad de quien
ha sido bautizado, lo cual no es algo que la ley civil contemple. Pues
bien, si además de ser simplemente un hecho se le puede atribuir la
condición de prueba de la pertenencia a determinada confesión religiosa
para lo cual, quiero advertirlo, hay que integrar en la interpretación
normas jurídicas canónicas no civiles -que son las que atribuyen el
carácter sacramental indeleble y eterno del bautismo, normas que no
pertenecen en absoluto al orden civil sino al canónico-, si integramos
esta interpretación y decimos que la inscripción de bautismo es una
prueba de pertenencia a la Iglesia católica, entiende mi grupo, entiende
la Agencia de Protección de Datos y entendió la Audiencia Nacional -y
estamos a la espera de resolución del Tribunal Constitucional-, que sería
posible la solicitud de una inscripción marginal en los libros de
bautismo. Y ello no porque fuera inexacto el dato, porque el artículo 4
no dice solo inexacto sino también incompleto, y por ser incompleto,
puesto que era cierto históricamente, sino que hay una manifestación de
voluntad posterior que modifica alguno de los efectos -no el histórico
sino el de la pertenencia a la confesión religiosa-, por lo que sería
posible esta inscripción marginal en los libros de bautismo. No obstante,
nos encontramos pendientes del Tribunal Constitucional, por lo que
nuestro grupo entiende que es poco oportuno en este momento dar un voto
afirmativo a las proposiciones que examinamos acumuladamente. Es, sin
embargo, perfectamente posible que en una futura modificación anunciada
en más de una ocasión -por ejemplo el 7 de mayo en el Congreso y el 17 de
junio de 2008 en el Senado- por parte de la vicepresidenta del Gobierno,
de la Ley Orgánica de la Libertad Religiosa, pudiera establecerse algo
que viniera a solucionar las preocupaciones ciudadanas, que se
manifiestan en las proposiciones presentadas por Izquierda
Unida-Iniciativa per Catalunya y por Esquerra Republicana de Catalunya.
No es el caso en este momento, pero es cierto que existen -es conocido y
por tanto no revelo ningún secreto gubernamental- trabajos en curso en
este momento en la Administración, en el ámbito gubernamental para la
elaboración de una reforma importante de la Ley Orgánica de la Libertad
Religiosa. Allí seguramente es el lugar adecuado para tratar de eso.
En cualquier caso, por una alusión que se contiene en el escrito
-concluyo, señor presidente, porque es lo último que voy a decir- y se ha
manifestado verbalmente respecto de todos los efectos legales incluidos
los económicos -es decir que no tiene nada que ver la inscripción en un
libro de bautismo con efectos económicos-, en nuestro sistema, distinto
del sistema alemán por ejemplo, no hay un impuesto religioso que recauden
las iglesias constituidas como entidades públicas, sino que hay la
posibilidad o no, absolutamente independiente de constar en ningún libro
de bautismo y de cualquier convicción religiosa, de marcar o no una
determinada casilla en la declaración. No hay por tanto efectos
económicos; si los hubiera, en cualquier caso, otro sería el trámite,
otro el problema y otro el procedimiento para resolverlo, pero no el que
vemos en este momento. Por ello, señorías, intentando haber argumentado
una interpretación jurídica distinta de la del proponente, no ilegal sino
distinta, justifico y anuncio el voto del Grupo Parlamentario Socialista
en contra de las proposiciones defendidas.
- SOBRE LA CREACIÓN DE UNA LEY DE MEDIACIÓN FAMILIAR. PRESENTADA POR EL
GRUPO PARLAMENTARIO DE ESQUERRA REPUBLICANA-IZQUIERDA UNIDA-INICIATIVA
PER CATALUNYA VERDS. (Número de expediente 161/000050.)
El señor PRESIDENTE: Vamos a pasar a continuación al estudio de la
proposición no de ley que figura con el número 3 en el orden del día -fue
retirada la 2- sobre la creación de una ley de mediación familiar, de la
que es autor el Grupo Parlamentario Esquerra Republicana-Izquierda
Unida-Iniciativa per Catalunya Verds.
Les anuncio que, por un escrito que entró en el registro, la proposición
no de ley que en el orden del día figura con el número 20 ha quedado
aplazada para una próxima reunión. También quiero que quede constancia de
ello.
El señor Llamazares tiene la palabra.
El señor LLAMAZARES TRIGO: Aprovecho esta iniciativa para hacer un pequeño
preámbulo en relación con la Comisión exprés en la que estamos, donde se
han unido todas las proposiciones no de ley pendientes de la Comisión. Mi
grupo parlamentario no comparte este procedimiento, y quiero decirlo aquí
porque, por una parte, significa una imposición a los grupos
parlamentarios en relación con su calendario de iniciativas políticas y,
por otra parte, desde el punto de vista público antepone lo burocrático a
lo político. En nuestra opinión es una equivocación del grupo
parlamentario mayoritario, porque da la impresión de que funciona como un
rodillo el pacto por arriba -en este caso en la Comisión de Justicia-,
pero algunos sienten sus manos libres por abajo, como es obvio y como
notarán ustedes en los próximos días. En todo caso, si este talante
continúa en esta Comisión, nosotros tendremos que tomar nota también para
otras materias.
Señorías, la mediación como mecanismo de solución de conflictos se va
implantando en nuestra sociedad; sin embargo, carece de regulación
jurídica porque el Gobierno no ha cumplido el mandato legal de la Ley
15/2005 y va para tres años ya de incumplimiento de ese mandato legal. El
Comité de Ministros del Consejo de Europa formuló a los Estados miembros
la Recomendación 98/1, de 21 de enero de 1998, sobre mediación familiar,
que a pesar de no tener carácter vinculante constituye, sin embargo, una
fuente de inspiración de la acción de los poderes públicos. Esta
recomendación, entre otras disposiciones, recomienda a los Gobiernos de
los Estados miembros para que instituyan o promuevan la mediación
familiar o refuercen la mediación familiar existente, así como para que
tomen o refuercen cualquier medida que estimen necesaria para asegurar el
establecimiento de los principios que la propia recomendación sienta. Se
fundamenta en los resultados de la investigación y de las experiencias
llevadas en este terreno en varios países que demuestran que recurrir a
la mediación familiar supone: primero, mejorar la comunicación entre los
miembros de la familia; segundo, reducir los conflictos entre las partes
en litigio; tercero, dar lugar a acuerdos amistosos; cuarto, reducir los
costes económicos y sociales de separación y divorcio para las partes y
para el Estado; y, quinto, reducir el tiempo necesario para la solución
de conflictos.
Señorías, esta orientación del Comité de Ministros del Consejo de Europa
en el ámbito territorial de nuestro país ha promovido diversas leyes y
reglamentos, sobre todo en el ámbito autonómico. Así, en estos momentos,
comunidades autónomas como Cataluña, Valencia, Galicia, Canarias y
Castilla y León plantean dictar una normativa que, en este caso, es de
ámbito territorial. Esto hace conveniente, en nuestra opinión, que exista
una normativa de carácter estatal que sirva para establecer la mediación
familiar como eficaz y extendido sistema de resolución alternativa de
conflictos en el ámbito familiar y que comprenda ambas variables, la
extrajudicial, pero también la propiamente judicial o intrajudicial, con
lo cual la competencia del Estado es evidente. La Ley 1/2000, de 7 de
enero, de Enjuiciamiento Civil, ya prevé tanto en su exposición de
motivos como en algunos puntos de su articulado, la necesidad de dar a
las partes la posibilidad de llegar a un acuerdo antes de proceder a la
apertura y continuación del trámite judicial.
Con esta justificación y estos precedentes, durante la tramitación
parlamentaria del proyecto de ley de modificación del Código Civil y la
Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio, se
acordó, con el apoyo unánime de la Cámara, mediante una transacción a una
enmienda presentada por mi grupo parlamentario, incorporar en una
disposición final la obligación del Gobierno de elaborar una ley de
mediación, de forma que también el juez en los procesos incoados a
instancia de uno solo de los cónyuges, con la finalidad de reducir las
consecuencias derivadas de una separación y divorcio para todos los
miembros de la familia, mantener la comunicación y el diálogo y, en
especial, garantizar la protección del interés superior del menor,
establezca la mediación como un recurso voluntario alternativo de
solución de litigios, por vía de mutuo acuerdo con la intervención de un
mediador imparcial y neutral.
Señorías, han transcurrido casi tres años desde la entrada en vigor de la
Ley 15/2005, de 8 de julio, por la que se modifica el Código Civil y la
Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio, sin que
hasta la fecha el Gobierno haya iniciado siquiera los trámites
legislativos para dar cumplimiento al mandato contenido en la disposición
final tercera, que establece que el Gobierno remitirá a las Cortes un
proyecto de ley sobre mediación. Por eso, mi grupo parlamentario propone
de nuevo ante esta Comisión que el Gobierno remita a la Cámara en el
plazo de seis meses un proyecto de ley sobre mediación familiar, basado
en los principios establecidos en las disposiciones de la Unión Europea
y, en todo caso, en los de voluntariedad, imparcialidad, neutralidad y
confidencialidad, y en el respeto a los servicios de mediación creados
por parte de las comunidades autónomas.
El señor PRESIDENTE: Para no reabrir la polémica con usted, al final del
debate haré una precisión sobre la configuración del orden del día,
aunque solo sea para ilustrar a S.S. de lo que ha ganado con el formato
que tiene esta sesión en relación con otros posibles formatos.
Hay dos enmiendas presentadas a esta proposición no de ley. Para defender
la del Grupo Parlamentario Popular tiene la palabra doña Dolors
Monserrat.
La señora MONTSERRAT MONTSERRAT: Hemos presentado una enmienda que rebaja
el plazo de presentación del proyecto de seis meses, como plantea el
grupo proponente de la proposición no de ley, a tres meses. ¿Ello por
qué? Desde la entrada en vigor de la Ley 15/2005 hasta diciembre de 2007
se han producido casi 365.000 divorcios, se han producido tantos
divorcios en los últimos 27 meses como en los últimos 8,5 años
anteriores. Estos datos explican por sí mismos por qué la mediación
familiar se encuentra en un momento decisivo. La mediación sigue siendo
la gran desconocida para la mayoría de los ciudadanos, incluso en
aquellas comunidades autónomas donde está regulada. La mediación familiar
es el instrumento para la gestión pacífica de los conflictos familiares,
porque su objetivo es restaurar la comunicación y preservar las
relaciones entre los miembros de la familia, así como prevenir las
consecuencias de la ruptura familiar. No olvidemos que el mediador no
impone la solución, sino que la mediación devuelve el protagonismo a las
personas afectadas por la ruptura, potenciando su compromiso y
responsabilidad, pivota en la corresponsabilidad de las partes,
reforzando, por tanto, la prioridad del interés del menor. La mediación
como alternativa al proceso judicial contencioso es una
solución que no solo coadyuvará a mantener el diálogo y la comunicación en
la pareja que se separa, con el enorme beneficio que ello supone para los
hijos, sino que además contribuirá a aliviar los colapsados juzgados
españoles. Para llevar a la práctica esta solución, como ha dicho el
diputado Llamazares, la disposición final de la Ley 15/2005 señala que el
Gobierno remitirá a las Cortes un proyecto de ley sobre mediación.
Han transcurrido más de tres años desde la promulgación de la ley, y hasta
la fecha el Gobierno no ha elaborado ni ha remitido a las Cortes un
proyecto de ley que regule esta forma de solución extrajudicial de los
conflictos familiares. La actuación del Gobierno en este campo ha sido
prácticamente nula, por no decir inexistente, haciendo total dejación de
sus responsabilidades legislativas y sociales en asuntos que afectan a un
número ingente de menores que se hallan totalmente desamparados. En
materia de mediación, como ocurre en otros campos, también carecemos de
una normativa básica que garantice un tratamiento homogéneo a cualquier
ciudadano en cualquier punto de la geografía española, y por ello es
necesaria. Todo ello demuestra que el Gobierno no cree en la mediación,
puesto que lleva más de tres años sin insuflarle ni el más mínimo
aliento. En lugar de promover la mediación como forma de reducir los
procesos contenciosos familiares que saturan nuestros juzgados, el
ministro Bermejo prefiere acallar las quejas de los jueces ofreciéndoles
otro bonus ZP de subvención de 20 millones de euros, como si a golpe de
talonario se solucionaran los problemas endémicos de que adolece nuestra
maltrecha justicia. Ahora tenemos la oportunidad, porque la ley de
mediación es una oportunidad única para los familiares y menores
afectados por las rupturas de pareja, pero también es una magnífica
oportunidad para descolapsar la Administración de Justicia y minimizar la
litigiosidad en los conflictos familiares. El ministerio se decanta
nuevamente por poner otro parche a la justicia y alargar el plazo para la
presentación de este proyecto de ley. Por ello, nosotros defendemos en
nuestra enmienda que se tiene que presentar antes de tres meses, porque
si se hiciera como plantea el grupo proponente de la proposición no de
ley, en seis meses, o el Grupo Socialista, en un año, veremos que con
suerte se aprobará en un gravoso plazo de aproximadamente veinticuatro
meses, y ya hace tres años que este proyecto de ley tendría que estar en
esta Cámara. Por tanto, si no se acepta nuestra enmienda votaremos en
contra.
El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Socialista, tiene la
palabra para defender su enmienda doña Helena Castellano.
La señora CASTELLANO RAMÓN: La proposición que hoy debatimos es la
elaboración de la ley de mediación familiar, y dicha ley ya es una
previsión contenida en la disposición final tercera de la Ley 15/2005,
como ya se ha dicho, y como ya apuntaba el señor Llamazares no es algo
nuevo. Pero lamento tener que contradecir a la señora Montserrat, porque
esta ley es algo en lo que nuestro grupo sí cree. Sí creemos en la
mediación familiar, ya que uno de nuestros objetivos es reforzar la
protección jurídica de las familias a través de cambios legislativos y
programas de colaboración con las comunidades autónomas. El apoyo a las
familias se ha de sustentar en una política de servicios de calidad,
entre los que el acceso a la justicia es una parte fundamental. Apoyamos,
por tanto, la creación de una norma de carácter básico, que permita
regular la mediación familiar y los puntos de encuentro familiar con
criterios de calidad y, asimismo, impulsar la extensión de estos
servicios en todo este Estado.
Para este grupo el acceso a la justicia es fundamental y, con vistas a
facilitar y mejorar el acceso a la misma, pensamos que una buena medida
es instaurar procedimientos alternativos de carácter extrajudicial como
la mediación, que es un paso fundamental para permitir el funcionamiento
y desarrollo adecuados de los procedimientos extrajudiciales de
resolución de conflictos, de manera que simplifiquemos y mejoremos
nuestro último objetivo, que es el acceso a la justicia. La mediación
puede dar una solución económica y rápida a la resolución de conflictos
entre particulares, mediante procedimientos adaptados a las necesidades
de las partes. Es más probable que los acuerdos resultantes de la
mediación se cumplan voluntariamente por las partes y que a estas
preserve una relación amistosa y viable. La mediación refuerza además la
autonomía de la voluntad de los ciudadanos, dándoles la posibilidad de
alcanzar por sí mismos un acuerdo amistoso sobre la resolución de un
litigio, con la ayuda de un mediador en toda su esfera de derechos,
siempre que estos no sean de carácter imperativo claro. La mediación
cuenta también con otra ventaja, la de ser un procedimiento voluntario,
en el sentido de que las partes se responsabilizan de él y pueden
organizarlo como mejor deseen y darlo por terminado en cualquier momento.
Esta nunca debe impedir a las partes ejercer su derecho de acceso al
sistema judicial, pero es responsabilidad de los poderes públicos alentar
a los ciudadanos a su utilización, informando al público general de la
forma de entablar contacto con mediadores y organizaciones que lleven a
cabo servicios de mediación, preservando la flexibilidad del
procedimiento y la autonomía de las partes y garantizando, en definitiva,
que la mediación se lleve a cabo de una manera eficaz, imparcial y
competente.
Sin embargo, hemos de plantear una enmienda a esta proposición, ya que el
24 de mayo de 2008 fue publicada en el diario oficial de la Unión Europea
la Directiva 2008/52, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo
del mismo año. El plazo de trasposición de la directiva finaliza el 21 de
mayo de 2011, con la excepción de su artículo 10, que deberá estar
traspuesto antes del día 21 de noviembre de 2010. Por tanto, y por
concordancia con estos plazos, proponemos la ampliación del plazo de su
elaboración a lo largo de todo este año. Además, proponemos que la futura
ley no se limite
solamente al estricto plano de las relaciones familiares, ya que el
alcance material de la directiva es mucho más amplio que el ámbito solo
de las relaciones familiares y, por tanto, la ley debería abarcar todo
tipo de asuntos civiles de carácter dispositivo, aquellos susceptibles de
negociación entre las partes y que entran, por tanto, en el campo de la
mediación familiar.
El señor PRESIDENTE: Para fijar posiciones, en nombre del Grupo
Parlamentario Mixto tiene la palabra la señora Díez.
La señora DÍEZ GONZÁLEZ: Intervengo brevemente para anunciar nuestra
posición favorable a la proposición no de ley presentada por el Grupo
Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per
Catalunya Verds, en los términos que ha sido expuesta por el ponente,
señor Llamazares. Espero que haya alguna aproximación entre el proponente
y los enmendantes y que podamos aprobar esta iniciativa, que en el fondo
y en sus objetivos me parece muy positiva.
El señor PRESIDENTE: En nombre del Grupo Parlamentario Catalán
(Convergència i Unió) tiene la palabra la señora Surroca.
La señora SURROCA I COMAS: A priori, nosotros somos partidarios de la
mediación familiar y, en general, de la mediación. Además, debemos
destacar que en Cataluña fuimos pioneros en ese ámbito, en concreto, a
raíz de una iniciativa de nuestro grupo parlamentario. Por tanto, estamos
completamente a favor de la misma. Sabemos que la mediación familiar no
es el medio para solucionar los graves problemas de colapso que tiene
nuestra justicia hoy en día. Además, recurrir a la mediación requiere
unos supuestos muy concretos que, por tanto, hacen evidente esto, que la
mediación no va a solucionar los problemas que tiene la justicia, pero sí
es un medio más, un instrumento más que debe ofrecerse al ciudadano, por
lo que es lógico que se tramite esa ley, a la que nosotros vamos a darle
nuestro apoyo con las mejoras que se proponen en las enmiendas que acaban
de exponerse.
El señor PRESIDENTE: Para pronunciarse sobre las enmiendas, el grupo
proponente, el señor Llamazares, tiene la palabra.
El señor LLAMAZARES TRIGO: Tenemos una posición de aproximación para que
el plazo no signifique dejar este tema ad calendas graecas, sino que
signifique un compromiso claro por parte del Gobierno. En ese sentido,
hemos acordado remitir a la Cámara, en todo caso a lo largo de 2009, un
proyecto de ley sobre mediación familiar.
El señor PRESIDENTE: En esos términos se incorpora la enmienda del Grupo
Parlamentario Socialista en la transacción. En cuanto al Grupo
Parlamentario Popular, queda rechazada la enmienda y, por tanto, no se
incorporará luego al objeto de la votación.
Antes de abordar el siguiente punto del orden del día, quería aclarar al
señor Llamazares -no quiero reabrir ninguna polémica- la confección del
orden del día. Es acuerdo de Mesa y portavoces -repito- del mes de
diciembre, y no ha sido objetado por ningún portavoz de ningún grupo
parlamentario desde el mes de diciembre hasta hoy -lo digo también para
que lo sepan SS.SS.-; además, si no se abordara de esta manera, la
Comisión se vería obligada a establecer distintas sesiones para estudiar
las proposiciones no de ley. Eso obligaría a un criterio de
proporcionalidad y de cupos en la asignación de los puntos del orden del
día, lo cual disminuiría las posibilidades de los grupos proponentes para
sostener y defender sus proposiciones no de ley. El hecho de hacer una
Comisión abierta, que agota todo lo que está en trámite ante la misma,
garantiza el principio de igualdad de armas y, sobre todo, que se puedan
ver todas las iniciativas, que es la voluntad que subyace detrás de
cualquier proposición no de ley, que sea debatida por la Comisión.
Tampoco quiero que ignoren SS.SS. que al lado de las proposiciones no de
ley esta Comisión tiene una densidad y una intensidad de trabajo muy
importante, y que hemos dado y estamos dando prioridad a las
comparecencias para el ejercicio de la función de control y, sobre todo,
a los proyectos y proposiciones de ley, porque tienen una virtualidad
transformadora en el buen sentido y a favor del servicio público de la
justicia.
- SOBRE LA REVISIÓN Y DENUNCIA DE LOS ACUERDOS DEL ESTADO CON LA SANTA
SEDE. PRESENTADA POR EL GRUPO PARLAMENTARIO DE ESQUERRA
REPUBLICANA-IZQUIERDA UNIDA-INICIATIVA PER CATALUNYA VERDS. (Número de
expediente 161/000056.)
El señor PRESIDENTE: Hechas estas matizaciones, entramos a continuación en
el estudio del punto número 4 del orden del día. Es la proposición no de
ley sobre la revisión y denuncia de los acuerdos del Estado con la Santa
Sede, de la que es también autor el Grupo Parlamentario de Esquerra
Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds. Para su
defensa tiene la palabra el señor Llamazares.
El señor LLAMAZARES TRIGO: Agradezco las explicaciones, pero los grupos
parlamentarios minoritarios también tenemos limitaciones físicas.
En todo caso, señorías, paso a defender de nuevo una iniciativa en
relación con los acuerdos del Estado con la Santa Sede, acuerdos -ya se
ha dicho por otro portavoz- que, hechos en el marco de elaboración de la
Constitución española, significan la concreción en nuestra opinión de
impulsos preconstitucionales, aunque luego se aprobaran con
posterioridad. En nuestra opinión,
esos acuerdos con la Santa Sede tienen muy poco que ver con la dignidad de
un estado como el Estado español, con el carácter democrático del mismo,
y por otra parte tienen muy poco que ver con la realidad de la sociedad
española, que ha evolucionado desde entonces de forma muy importante. En
ese sentido, mi grupo parlamentario pretende con esta iniciativa que se
revisen esos acuerdos de 1975 a 1979, que posibilitan la financiación de
la Iglesia católica, y también su situación de privilegio en el ámbito
educativo y que se revisen de acuerdo con la realidad social y política
de un estado democrático. No pedimos demasiado. Además, pedimos que se
reforme la Ley Orgánica de Libertad Religiosa, en nuestra opinión e
incluso en opinión del partido del Gobierno una ley con escasa
actualidad, y que se transforme en una ley de libertad de creencias,
mucho más amplia que la libertad religiosa, pero ya en una sociedad, como
he dicho, diferente después de casi treinta años. En este sentido,
también pedimos que se reforme la Ley de Asociaciones.
Señorías, a lo largo de estos últimos años hemos visto una actitud
contradictoria por parte del Gobierno. Por una parte, el Gobierno, con el
impulso de grupos parlamentarios como el nuestro, ha avanzado en
determinadas materias que tienen que ver con el reconocimiento de los
derechos civiles. Por otra parte, el Gobierno, también con el impulso de
grupos parlamentarios como los nuestros, ha defendido la ética civil
frente a la moralidad de una única confesión religiosa. Sin embargo,
hemos visto cómo en los últimos años el Gobierno paradójicamente ha sido
incapaz de avanzar en lo que podemos denominar una relación laica con la
jerarquía eclesiástica y con el Estado del Vaticano. Seguimos teniendo
una relación que, en nuestra opinión, tiene más que ver con el Estado
nacional católico que con el Estado democrático; una relación
desequilibrada, una relación confesional y no una relación aconfesional y
laica. En ese sentido, no acabamos de comprender por qué el Gobierno
mantiene en una situación de privilegio a la Iglesia católica en las
instituciones del Estado, de tal manera que en estos momentos no se puede
decir que en la toma de posesión o en el funcionamiento de las
instituciones del Estado funcionemos como un Estado aconfesional. No se
puede decir y, además, esto nos diferencia de otros Estados democráticos
donde existen mayorías de una determinada confesión pero que no funcionan
de esta manera. Por otra parte, tampoco es comprensible la presencia de
la Iglesia católica en la educación en España. En nuestra opinión, hay
una presencia abrumadora en la educación concertada y en la educación
privada con rasgos de privilegio, pero también en la educación pública.
Es decir, en la enseñanza pública se mantiene la enseñanza de la
religión, y además con capacidad de decisión sobre esos enseñantes por
parte de la jerarquía eclesiástica, que sustituye a la Administración
pública en materia educativa. En nuestra opinión, esto resulta
inaceptable. Por otra parte, tampoco resulta comprensible que, incluso
habiendo leyes que orientan al Gobierno para una autonomía real en la
financiación de la Iglesia católica, continuemos con una financiación
pública de la Iglesia católica, y que los últimos acuerdos en materia de
financiación hayan mejorado esta situación de privilegio de la Iglesia
católica en nuestro país. Por todas estas razones, creemos que es el
momento de revisar los acuerdos con la Iglesia católica y de avanzar en
una ley de libertad de creencias. Ese es el sentido de nuestra
iniciativa.
Termino con una reflexión. A pesar de la actitud del Gobierno de no tocar
estos acuerdos preconstitucionales con la Iglesia católica y de esta
situación de privilegio de la Iglesia católica en nuestro país, no ha
tenido como respuesta la paz por parte de la jerarquía eclesiástica, no
ha tenido como respuesta el diálogo y no ha tenido como respuesta la
conciliación. Muy al contrario, estas actitudes ambiguas o débiles del
Gobierno han significado para la Iglesia católica un mensaje de
debilidad, y la Iglesia católica ha respondido a estas tibias posiciones
del Gobierno español con una ofensiva en todos los frentes. Así, mientras
el Gobierno mantenía su situación de privilegio en la educación, la
Iglesia católica recurría la asignatura de educación para la ciudadanía.
Sobre esa cuestión se mantiene el pulso de la Iglesia católica y no
terminará -parece ser- hasta llegar al Tribunal Constitucional. Por otra
parte, a pesar de sus privilegios en materia de financiación pública u
otros en las instituciones del Estado, la jerarquía eclesiástica no
solamente no ha establecido un diálogo institucional con el Gobierno,
sino que a pesar de la visita de hoy del número dos del Vaticano,
mantiene actitudes beligerantes con relación al Gobierno, como el
Gobierno que aísla y que agravia continuamente a la Iglesia católica y de
alguna manera persigue a la religión católica en nuestro país. En nuestra
opinión, esta actitud del Gobierno no solamente es contradictoria con
respecto a lo que debería ser un Gobierno aconfesional y un Estado
aconfesional, sino que también es contraproducente respecto a sus
relaciones políticas o institucionales con la jerarquía eclesiástica y
con el Vaticano. Por estas razones, debería ser el momento de
replantearse -no decimos el grado de replanteamiento, pero sí de
replantearse- estos acuerdos con la Iglesia católica y de reforzar el
carácter aconfesional del Estado. Ese es el sentido de nuestra
iniciativa. Somos conscientes de que de nuevo caerá en saco roto, pero
estamos convencidos de que es la que conecta con la opinión mayoritaria
de los ciudadanos, de los católicos y de los no católicos, de este país
que distinguen perfectamente lo que es Dios y lo que es el césar.
El señor PRESIDENTE: Se ha retirado la enmienda que estaba presentada. Por
tanto, fijación de posiciones. En nombre del Grupo Parlamentario Mixto
tiene la palabra la señora Díez.
La señora DÍEZ GONZÁLEZ: Simplemente quería anunciar la retirada de las
enmiendas.
El señor PRESIDENTE: En nombre del Grupo Parlamentario Catalán
(Convergència i Unió) tiene la palabra la señora Surroca.
La señora SURROCA I COMAS: Brevemente y para agilizar el debate, este
mismo tema salió en el"Diario de Sesiones" de 27 de mayo de 2008.
Comparto exactamente lo que dijo mi compañero el señor Xuclà i Costa. No
creo que haya sucedido nada nuevo como para modificar nuestra posición y
anuncio que nuestro voto no será favorable.
El señor PRESIDENTE: En nombre del Grupo Parlamentario Popular tiene la
palabra el señor Nasarre.
El señor NASARRE GOICOECHEA: De nuevo nos encontramos con una iniciativa
de Izquierda Unida calcada de otra presentada en la legislatura anterior.
Entonces mi grupo votó en contra, con los argumentos que de modo
brillante expuso don Jaime Ignacio del Burgo y que hago míos. Como
entonces, hoy también mi grupo va a votar en contra.
Permítame, señor presidente, que diga que la pregunta que hoy muchos
españoles pueden hacerse -y yo me la hago en nombre de muchos- es a qué
obedece esta obsesión, en el estado de emergencia nacional que estamos
viviendo -hoy conocemos los nuevos datos escalofriantes del paro, 200.000
parados más-, que afecta a tantos aspectos importantes de la vida
nacional, para reabrir ahora el modelo constitucional en materia
religiosa. ¿No es más razonable pensar que en esta hora grave de la vida
nacional deberíamos, con sentido de la responsabilidad, concentrar
nuestros esfuerzos, nuestro trabajo en todos los ámbitos -que son muchos,
por cierto- en salir del estado de profunda crisis en la que nos
encontramos?, ¿no deberíamos, por una elemental concepción del bien común
y del interés general, abordar con sentido de la responsabilidad nuestras
debilidades nacionales, aquello que nos hace más vulnerables, aquello que
necesita urgentes reformas y acciones decididas con cuanto mayor acuerdo
mejor? Lo que pretende y plantea esta iniciativa está en las antípodas de
esa actitud. La lectura del contenido y de la exposición de motivos me
produce la amarga constatación de las enormes diferencias entre el clima
político de aquellos momentos de la transición y el de ahora. ¿Estamos a
la altura de las circunstancias?
Permítame, señor presidente, decir que la exposición de motivos de la
proposición no de ley está plagada de falsedades y de afirmaciones que no
se sostienen. Los autores de la proposición no de ley llegan a decir que
un protocolo institucional convierte a la iglesia, sin fundamento
jurídico, en religión oficial. Pero, ¿cómo pueden afirmar esto?; ¿cómo
pueden desvirtuar la realidad?; ¿cómo pueden afirmar que los centros de
iniciativa social promovidos por instituciones de la iglesia, acogidos al
régimen legal de conciertos, en ejercicio del derecho a la libertad de
enseñanza que la Constitución consagra en su artículo 27, es un régimen
abusivo y privilegiado?; ¿no se han enterado, los autores de la
proposición no de ley, de que desde hace más de diez años se ha eliminado
la censura previa de las autoridades educativas para los libros de texto
de cualquier materia y que la enseñanza de la religión de carácter
confesional en la escuela es estrictamente voluntaria, pertenece a la
libre elección de los padres y, en su caso, de los alumnos y tiene el
amparo del artículo 27.3 de la Constitución y que, por otra parte, existe
en la inmensa mayoría de los países democráticos? Un estado que asume la
aconfesionalidad o laicidad como elemento constitutivo al servicio de la
libertad religiosa, como lo hizo nuestra Constitución, tiene que estar
necesariamente abierto al principio de cooperación. No puede actuar de
otra manera. La neutralidad confesional no puede significar ni hostilidad
ni siquiera indiferencia ante el fenómeno religioso, en la medida en que
ha de tener en cuenta las creencias religiosas existentes en la sociedad
española. Así lo dice la Constitución y así lo ha afirmado reiteradamente
el Tribunal Constitucional. Es en estas relaciones de cooperación,
exigidas por nuestra Constitución, en las que se fundamentan los acuerdos
entre el Estado y la Iglesia católica. Por cierto, ustedes pretenden
descalificar los acuerdos por el momento en que fueron suscritos. No hay
descalificación posible. Los acuerdos de enero de 1979 son
posconstitucionales en el tiempo y rigurosamente constitucionales. Las
cosas se hicieron bien y además con la voluntad de sustituir, lo más
rápidamente posible, el Concordato de 1953, cuyo contenido era, como
sabemos, manifiestamente inconstitucional. La constitucionalidad de los
acuerdos, señorías -insistimos-, no ha sido puesta en cuestión y el
Tribunal Constitucional los ha interpretado siempre a la luz de los
principios constitucionales, sin encontrar cláusulas contrarias a los
mismos. Por ello mi grupo considera que los acuerdos siguen constituyendo
un marco adecuado, que posee plena vigencia, y que por el carácter
flexible de muchas de sus cláusulas permite una aplicación que puede
acomodarse a la evolución de los tiempos.
Para concluir permítanme hacer unas brevísimas consideraciones sobre el
segundo punto de la proposición no de ley: la reforma de la Ley Orgánica
de Libertad Religiosa, de julio de 1980. Fue una ley, la primera por
cierto, en desarrollo de los derechos fundamentales establecidos en la
Constitución, que se elaboró con la máxima voluntad de consenso, y que lo
logró porque en su votación final fue aprobada sin ningún voto en contra
y con tan solo cinco abstenciones, el 98,3 por ciento de los diputados
votaron a favor. Mi grupo considera que la Ley Orgánica de Libertad
Religiosa sigue constituyendo el marco adecuado para regular, como debe
hacer un Estado aconfesional y de libertades, el fenómeno social
religioso, y por tanto no requiere modificación, por dos razones
fundamentalmente: la primera, porque de modo sobrio -lo que constituye
una virtud en los textos legislativos- establece los elementos que
conforman el núcleo esencial de los derechos de los individuos
y de las comunidades religiosas para el pleno despliegue de la libertad
religiosa -alguien tendrá que decir qué derecho falta por enunciar, de
los que comprende la libertad religiosa y que puedan ejercerse en el
marco de una sociedad democrática en libertad-, y la segunda, porque la
ley establece un modelo de cooperación con las iglesias y confesiones de
carácter convencional, pactista, que permite un cauce de cooperación
disciplinado por el derecho, de carácter jurídico, que en todo caso han
de aprobar las Cortes Generales; cauce que regulará las relaciones entre
los poderes públicos y las confesiones, en igualdad de condiciones para
todas las confesiones y comunidades religiosas con notorio arraigo en
España. Es un sistema existente en varias constituciones democráticas y
que tiene la gran ventaja de que permite atender, en cada acuerdo
específico, las características peculiares de cada confesión.
Señor presidente, no vemos ninguna razón de fondo que justifique una
modificación de los contenidos de la ley de 1980 ni sobre todo de su
espíritu, porque tanto los unos como el otro gozaron del más amplio
consenso, y desde luego no puede dejar de reconocerse que la ley y el
modelo de cooperación que configura están en plena sintonía con los
principios constitucionales. Por estas razones vamos a votar en contra de
la proposición no de ley.
El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Socialista tiene la
palabra la señora Batet Lamaña, doña Meritxell.
La señora BATET LAMAÑA: Efectivamente hemos debatido esta misma
proposición no de ley la legislatura pasada en términos idénticos, y la
verdad es que es una lástima que el grupo proponente no haya aprovechado
este gap en el tiempo para mejorar alguno de los planteamientos o
incorporar algunas de las imperfecciones que, desde nuestro punto de
vista, había y que señalamos en la anterior intervención. En cualquier
caso el debate es pertinente. No creo que la crisis económica sea un
pretexto para no debatir esto, y por la misma razón tampoco tendría
sentido hablar sobre la proposición no de ley relativa a la creación de
un laboratorio móvil para la isla de Ibiza, por ejemplo, proposición no
de ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular, o con el mismo
argumento tendríamos que cerrar todas las comisiones de este Parlamento y
dejar simplemente abierta la Comisión de Economía. Este no es un
argumento razonable ni sería bueno para nuestra democracia ni para el
debate público ni para los intereses de los españoles.
Los acuerdos entre el Estado español y la Santa Sede, como ustedes saben,
constituyen un tratado internacional cuyo texto ha sido aprobado además
por las Cortes Generales, y así lo ha señalado el Tribunal Constitucional
en varias sentencias, cito la 187/1991. Este tratado internacional, estos
acuerdos suponen, nada más y nada menos, que el desarrollo del mandato
constitucional recogido en el artículo 16.3 de la Constitución española,
en donde se dispone precisamente que los poderes públicos tendrán en
cuenta las creencias religiosas de la sociedad española, y mantendrán las
consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia católica -y la
cita explícitamente- y las demás confesiones. Sobre la base de este
artículo, pues, nuestro texto constitucional y por ende los acuerdos no
suponen, desde nuestro punto de vista, una situación de privilegio con la
religión católica, sino que se limitan a desarrollar este texto
constitucional, y además responden a una realidad social. Es verdad que
la realidad social es cambiante, pero desde nuestro punto de vista no es
sustancialmente cambiante. Es decir, la realidad del 78, cuando se aprobó
la Constitución, y la realidad del 2009 se siguen traduciendo en que
mayoritariamente la sociedad española se declara católica. Los datos del
CIS así nos lo indican, tengo los datos de abril de 2008, en que el 76,7
por ciento de la población se declara católica, por ejemplo; el 20 por
ciento se declara no creyente, el 1,6 creyente de otra religión, y el 1,7
no contesta. Por tanto, estamos hablando de porcentajes en cualquier caso
elevados: 76,7 por ciento.
Me gustaría señalar también algo que no podemos olvidar, que también
señala el artículo 16.3 de la Constitución, que es la necesaria
cooperación que el Estado tiene que establecer con todas las confesiones,
haciendo mención especial, como ya he dicho, a la religión católica. Esto
viene amparado también por varias sentencias del Tribunal Constitucional,
y me gustaría citar, por todas ellas, la sentencia 48/2001. Así, por
tanto, el acuerdo constituido mediante este tratado internacional con la
Santa Sede se desprende directamente de este artículo 16.3, y lo mismo
pasa con los otros acuerdos firmados por el Estado con otras confesiones
religiosas: la evangélica, la judía y la islámica.
Respecto a la cuestión educativa, al sistema educativo, señor Llamazares,
creo que no hay una situación de privilegio en ningún caso de la Iglesia
católica en el sistema educativo. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo,
de Educación, establece el carácter voluntario para los alumnos de tomar
clases de religión católica o no tomarlas, y así lo prevé también el Real
Decreto 1630/2006, que desarrolla esta ley, en el que se reitera el
carácter voluntario de la enseñanza religiosa, tanto la católica como el
resto de religiones con las que el Estado español ha llegado a acuerdos
de cooperación.
Con relación al segundo punto de la proposición no de ley se pide la
reforma de la Ley Orgánica de Libertad Religiosa, aprobada en 1980,
aduciendo un supuesto trato diferencial a la jerarquía católica en la
misma. Efectivamente este Gobierno, por boca de su vicepresidenta, doña
María Teresa Fernández de la Vega, ya ha anunciado la voluntad durante
esta legislatura de modificar esta Ley Orgánica de Libertad Religiosa,
por tanto ese será el trámite pertinente para presentar aquellas
enmiendas que su grupo parlamentario considere oportunas para mejorar,
desde su punto de vista, lo que contemple esta ley orgánica. Señor
Nasarre, no se trata
de reconocer nuevos derechos en la modificación de la ley orgánica, se
trata de adaptar una ley aprobada en el año 80; han pasado muchos años y
por tanto nos parece adecuado profundizar, por ejemplo, en la
confesionalidad del Estado o en regular cosas que no constan en esta ley,
por ejemplo la libertad de conciencia de aquellos que no son creyentes.
Son lagunas evidentes que existen en la legislación actual que nos llevan
a pensar que sería bueno perfeccionarla. En cualquier caso, no he
encontrado en el articulado actual de la ley ningún precepto en el que se
vislumbre un trato diferencial a la Iglesia católica. Es más, en su
artículo 1.3 se dispone que ninguna confesión tendrá carácter estatal, y
en su artículo 7 se recoge la posibilidad de la firma de acuerdos entre
el Estado español y las distintas confesiones religiosas que hayan
alcanzado un arraigo notorio en la sociedad española. Por tanto, no sé a
qué se refiere el Grupo Parlamentario de Izquierda Unida cuando habla de
privilegios de esta ley.
El tercer punto pide la reforma de la Ley de Asociaciones, con el fin de
que en su ámbito de aplicación la Iglesia católica no reciba, de nuevo,
ningún privilegio respecto a otras confesiones religiosas. Aquí quiero
señalar otra vez exactamente lo mismo. Leyendo el articulado de esta ley,
no veo ninguna mención especial a la Iglesia católica y por tanto tampoco
veo ningún privilegio explícito. En conclusión, creo que no hay
privilegios objetivos en la legislación vigente; la regulación actual
simplemente responde a una realidad social y a un reconocimiento
constitucional expreso. En todo caso, no hay desatención de las otras
confesiones religiosas, cosa que también me parece importante destacar en
este momento. Además, a lo largo de estos años los acuerdos con la Santa
Sede se han ido modulando, se han ido revisando, que es un poco lo que
usted pide, y por tanto no han sido en absoluto estáticos. Saben que el
Grupo Socialista no está ni ha estado cerrado a pensar cómo mejorar su
regulación para que esta se adapte con más precisión a la realidad
cambiante de nuestro país. En este sentido se han hecho avances
significativos precisamente en la dirección que ustedes apuntan.
Simplemente pensamos que hay que acertar en la oportunidad del cómo y del
cuándo, y en eso parece que es en lo que a veces no coincidimos.
Ha hablado en su intervención, señor Llamazares -y con esto acabo-, de la
ética civil. Creo que ningún Gobierno ha hecho más que este Gobierno
socialista por la construcción de una ética pública. Este ha sido sin
duda uno de los horizontes que ha marcado las iniciativas legislativas en
la anterior legislatura, y que va a continuar marcando las de esta IX
Legislatura. De forma paradigmática quiero destacar precisamente otro
tema que ha salido en el debate, que es la previsión de la asignatura de
educación para la ciudadanía. Eso es construcción de ética pública en
positivo, y este Gobierno va a seguir trabajando en esa dirección.
- SOBRE GESTIÓN DE LOS REGISTROS DE LA PROPIEDAD Y MERCANTILES Y
RETRIBUCIÓN DE SUS TITULARES. PRESENTADA POR EL GRUPO PARLAMENTARIO DE
ESQUERRA REPUBLICANA-IZQUIERDA UNIDA-INICIATIVA PER CATALUNYA VERDS.
(Número de expediente 161/000059.)
- POR LA QUE SE INSTA AL GOBIERNO A IMPULSAR LA PLURALIDAD LINGÜÍSTICA DE
LAS INSCRIPCIONES DE SOCIEDADES EN EL REGISTRO MERCANTIL. PRESENTADA POR
EL GRUPO PARLAMENTARIO CATALÁN (CONVERGÈNCIA I UNIÓ). (Número de
expediente 161/000412.)
- SOBRE LA DENOMINACIÓN DE LAS PERSONAS JURÍDICAS, CIVILES Y MERCANTILES
EN LENGUA DISTINTA A LA CASTELLANA. PRESENTADA POR EL GRUPO PARLAMENTARIO
DE ESQUERRA REPUBLICANA-IZQUIERDA UNIDA-INICIATIVA PER CATALUNYA VERDS.
(Número de expediente 161/000429.)
El señor PRESIDENTE: Entramos a continuación en el estudio de las
proposiciones que figuran en el orden del día con los números 6, 16 y 17.
Habrá algún grupo que desdoble la intervención para hacer frente a estas
proposiciones no de ley. Evacuado este debate, pasaríamos al estudio de
la que figura con el número 7 en el orden del día, y después de esta
-porque sé que ha habido acuerdo y nos lo solicita la proponente-
pasaríamos a debatir la 18.
Vamos a abordar las que figuran en el orden del día en los puntos 6, 16 y
17. Proposición no de ley número 6, sobre la gestión de los registros de
la propiedad y mercantiles y retribución de sus titulares, del Grupo
Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per
Catalunya Verds; proposición no de ley número 16, por la que se insta al
Gobierno a impulsar la pluralidad lingüística de las inscripciones de
sociedades en el Registro Mercantil, del Grupo Parlamentario Catalán
(Convergència i Unió), y proposición no de ley número 17, sobre
denominación de las personas jurídicas civiles y mercantiles en lengua
distinta a la castellana.
Para la defensa de estas proposiciones tiene en primer lugar la palabra,
en nombre del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda
Unida-Iniciativa per Catalunya Verds, el señor Llamazares.
El señor LLAMAZARES TRIGO: Es una iniciativa relativa a los registros de
la propiedad. Con ello respondo a las inquietudes del Grupo Popular:
pasamos de las musas al teatro o, digamos, del debate más jurídico a un
debate que tiene contenido económico.
En relación con esta iniciativa, que es repetida en esta Cámara y que me
imagino que también será oportunamente
rechazada, dado el clima no de cambio, sino de restauración en el que
estamos en esta legislatura, proponemos la adaptación plena de los
registradores de la propiedad como funcionarios, cosa que en estos
momentos es, en nuestra opinión, muy contradictoria, sobre todo en los
rendimientos de su profesión. En este sentido, en el artículo 274.2 de la
Ley Hipotecaria se establece que los registradores de la propiedad tienen
carácter de funcionarios públicos a todos los efectos legales. De igual
forma ocurre en el correlativo artículo 536 del reglamento hipotecario,
que dice exactamente lo mismo que la ley, antes de la reforma de ese
precepto reglamentario, producida por el anterior Gobierno mediante el
Real Decreto 67/1998, de 4 de septiembre. Además son funcionarios
públicos porque todo el estatuto jurídico de los registradores de la
propiedad y mercantiles constituye el paradigma de los empleados
públicos. Ingresan en un cuerpo de funcionarios por oposición; son
nombrados por el Ministerio de Justicia, de quien jerárquicamente
dependen, el cual a través de la correspondiente dirección general ejerce
la tutela, supervisión y vigilancia; tienen su correspondiente escalafón,
antigüedad y sistema de provisión de vacantes, también por antigüedad; su
régimen de carácter disciplinario, genuinamente público, se ejercita por
parte del Ministerio de Justicia; gozan del privilegio de la inamovilidad
de que gozan los jueces; disponen de edad de jubilación y de clases
pasivas, y sus resoluciones y calificaciones son solamente recurribles
ante la Administración de quién dependan. Todo ello caracteriza a un
funcionario público. En definitiva, son funcionarios públicos porque
desempeñan una función o servicio público en régimen de monopolio, cuya
regulación constituye una exclusiva competencia del Estado, según el
artículo 149.1.84 de la Constitución española. Sin embargo, ¡oh,
paradoja!, siendo los registradores de la propiedad y mercantiles
funcionarios públicos a todos los efectos legales, según el citado
artículo 274.2, sin embargo eluden una de las más esenciales
características de empleado público: el sistema retributivo propio de la
Función pública. Es consustancial a la condición de funcionario público
percibir una remuneración económica periódica y fija con cargo a los
presupuestos de cada Administración, que se actualiza anualmente con
referencia al IPC, según criterios ya conocidos por todos. Los
registradores, sin embargo, perciben sus retribuciones económicas -por
cierto siempre actualizadas por los valores de los asuntos objeto de
inscripción- al igual que si fueran profesionales liberales: médicos,
arquitectos, abogados, es decir, directamente de los ciudadanos por los
servicios y actividades públicas que, en régimen de monopolio, realizan.
Resulta en este sentido contradictorio este concepto de funcionario
profesional que de facto constituye a los registradores.
En resumen, y a tenor de lo expuesto, puede concluirse que el singular
sistema retributivo de los registradores de la propiedad y mercantiles en
España constituye una situación de privilegio no justificada e insólita.
Resulta injustificado porque los registradores son funcionarios públicos
que gestionan un genuino, esencial y necesario servicio público sin
competencia alguna, pero que no perciben sus retribuciones del Estado ni
participan de estas más allá de las obligaciones fiscales. En este
contexto nuestro grupo parlamentario considera necesario estudiar la
posibilidad de implantar en los servicios de actividades de tales
registros el sistema de tasas, al amparo de lo establecido en el artículo
13.g) de la Ley 8/1989, de Tasas y Precios Públicos, de 13 de abril, y se
proceda en una primera fase a la inmediata revisión del actual sistema
retributivo por arancel. Finalmente se propone introducir algunas
exenciones o bonificaciones, atendiendo a la capacidad económica de las
personas cuando se trate de los actos relativos a viviendas en régimen de
protección pública, y cuando intervengan otras administraciones.
Como ven, señorías del Grupo Popular, no solamente hablamos de temas
generales que se refieren a derechos ciudadanos que no se interrumpen en
situaciones críticas, como es la situación de nuestra economía, sino que
hablamos también del parné, que parece ser que es lo único que interesa.
El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor Tardà.
El señor TARDÀ I COMA: Nuestra intervención viene a cuento por la
proposición no de ley en la que instamos a realizar las modificaciones
necesarias para que pueda constituirse una sociedad en el Registro
Mercantil en lengua distinta a la castellana. De hecho, para constituir
sociedad mercantil se debe obtener un certificado de la sección de
denominaciones del Registro Mercantil central, sito en Madrid, que
acredite la inexistencia de otra sociedad con denominación igual o
idéntica, y se requiere el uso del alfabeto propio de cualquiera de las
cuatro lenguas cooficiales del Estado español, pero en lo que se refiere
a la forma societaria la inscripción debe hacerse en lengua castellana.
Esto significa que no se puede registrar: societat limitada, societat
anonima o societat limitada professional. Como entenderán fácilmente, se
trata de sustituir una letra por otra, y en el caso de profesional se
trata de añadir otra ese. Es decir, estamos hablando de cambios
absolutamente nimios, pero de gran trascendencia desde el punto de vista
de normalización de los usos lingüísticos de las distintas lenguas del
Estado español. ¿Qué ocurre ahora? Que el Registro Mercantil central
deniega o emite en castellano el certificado si la forma societaria,
repito, no figura en esta lengua. Lo digo para que no haya confusiones,
puesto que en algún medio se ha hecho referencia a lo que reclamamos, y
se confundía dicha propuesta, ya que no nos referimos al estricto nombre
de la sociedad -que no se cuestiona-, sino a la forma societaria.
Dicho esto, debo indicarles que a nuestro entender se han desaprovechado
múltiples oportunidades para resolver la cuestión. De hecho, podríamos
hacer referencia
a distintas modificaciones a lo largo de estos últimos años que hubieran
podido dar pie a no tener que plantear hoy día esta demanda, que
francamente ni siquiera debería haberse producido, puesto que se supone
que la evolución misma de la asunción de las distintas realidades
lingüísticas debería resolverse por el simple efecto de la maduración de
nuestra sociedad y de nuestro Estado democrático.
Incluso el mismo Gobierno, respondiendo a una pregunta que formulé hace
unos meses sobre a qué se debía que se rechazara a los ciudadanos la
solicitud de la forma societaria en lengua catalana, textualmente dijo:
actualmente el legislador ha considerado que razones de seguridad
jurídica en el tráfico comercial y de operatividad aconsejan adoptar...
Señorías, dice aconsejan; o sea, viene a decir que no hay más razones. El
Gobierno además apela al real decreto de 1996, que dice que el Registro
Mercantil establece en su artículo 36 que los asientos del registro se
redactarán en lengua castellana; pero también es cierto que hay una
sentencia del Tribunal Constitucional que es posterior, concretamente del
año 1997, que deja claro que no hay mayores fundamentos, más allá de
algunas salvedades incluso garantistas para los ciudadanos; es decir, que
si el ciudadano lo reclama en catalán, el Estado debe garantizar que esto
no le conllevará una demora en los trámites. De manera que no entendemos
la falta de voluntad política o el deseo de no complicarse la vida,
porque resulta un poco inaudito. Yo creo que el Grupo Socialista tiene
una cierta desfachatez, porque ustedes son capaces de enmendarlo todo,
pero no se han tomado ni la molestia de enmendar esta proposición no de
ley; eso sí, son capaces de enmendarlo todo, pero cuando se trata de un
tema de lengua ni tan solo enmiendan. ¿Por qué? ¿Qué significa enmendar?
Enmendar significa emitir un mensaje de voluntad; decir que esto, con el
tiempo y una caña, lo iremos haciendo. Yo creo que incluso denota
desprecio no ser capaces de enmendar ni tan solo una proposición no de
ley, cuando lo enmiendan todo, y hacen bien en hacerlo, es más,
seguramente forma parte de nuestras obligaciones, pero ni tan solo han
tenido la voluntad de enmendar esta proposición no de ley, que, repito,
el mismo Gobierno reconoce que lo aconsejan razones de seguridad
jurídica. ¿Dónde estamos? Estamos en un Estado de los más avanzados del
mundo, y en la era de la telemática. Si resulta que no hay terraplenes
legales de calado, si solamente se puede hablar de seguridad jurídica,
vayamos a ello. Es más, qué pedimos nosotros: ir hacia las modificaciones
necesarias del real decreto. Pero, repito, la sentencia del Tribunal
Constitucional de 1997, posterior al real decreto, dice que los
documentos redactados en catalán deben tener, a efectos registrales y
mercantiles, la misma eficacia y validez que los redactados en castellano
-nuestra lengua también sirve para esto-; que los documentos expresados
en catalán no pueden verse sometidos a ningún tipo de dificultad o
retraso, y que las certificaciones y el resto de comunicaciones no
activas de los asientos deben expresarse en la lengua oficial de elección
del solicitante. Esto es lo que dice la sentencia del Tribunal
Constitucional de 1997, un año después del real decreto que habla de
hacerlo en castellano. Solo vemos falta de voluntad política. Nosotros,
la verdad, es que nos hubiéramos cogido a un hierro ardiendo, si ustedes
hubieran hecho una enmienda de buena voluntad. Ya sabemos que las cosas
no se hacen en cuatro días, aun cuando llevamos treinta años de
democracia y todavía se da este españolismo rampante, absolutamente
castellanista y absurdo, porque nosotros no pedimos nada que sea
excluyente, solamente pedimos que haya esta voluntad de ir normalizando
las cosas, puesto que es lo que nos exige la sociedad actual. ¿De qué nos
damos cuenta con esto? De que el que no lo hayan enmendado significa,
repito otra vez más, un cierto desprecio, lo cual es francamente muy
triste.
El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra la señora Surroca por el Grupo
Parlamentario Catalán (Convergència i Unió).
La señora SURROCA I COMAS: El objeto de esta proposición no de ley es
simplemente un reajuste normativo. ¿Reajuste por qué? Porque se permite
inscribir en el Registro Mercantil central la denominación, el nombre
social en las lenguas distintas del castellano -en catalán, gallego y
euskera-, y en cambio el tipo social, increíblemente, no es posible
inscribirlo en la misma lengua; una cosa del todo absurda. Por lo tanto
solicitamos ese reajuste normativo; simplemente es eso.
Por otra parte, evidentemente suscribo todo lo que ha dicho el compañero
que me ha precedido, el señor Tardà. Lamentablemente me ha hecho llegar
un cierto desasosiego -no sé si lo califico bien- porque ha ido haciendo
toda una descripción de distintos avatares que van sucediendo en
cuestiones de este tipo que parece mentira que, aunque a la gente le
puede parecer muy simple cambiarlo y que es de coherencia, a veces cueste
tanto transmitir que esto no va a suponer quiebra alguna. Esto hace que
el señor Tardà, que lleva poco más que yo en esta Cámara, tenga cierto
desasosiego; incluso he echado en falta la pasión que le caracteriza para
defender esta cuestión.
Por otra parte, también me imagino que el Grupo Socialista va a hablar de
su sensibilidad respecto de las distintas lenguas del territorio español.
Yo celebro que la tenga, pero nosotros creemos que esto se debe demostrar
con hechos. Esta no es una cuestión tan complicada, no necesita un
reajuste normativo tan difícil ni tan costoso como para que hubiera
merecido su apoyo, que interpreto, al no haber siquiera formulado una
enmienda, que va a ser en sentido negativo. Los términos de la
proposición no de ley son claros, y por lo tanto no me voy a extender
más, me remito a los mismos y finalizo ya mi exposición.
El señor PRESIDENTE: El Grupo Parlamentario Popular va a dividir su
intervención al ser tres proposiciones.
El señor Trillo intervendrá en primer lugar y luego doña Dolors
Montserrat. Señor Trillo, tiene la palabra.
El señor TRILLO-FIGUEROA MARTÍNEZ-CONDE: Señorías, parece que el Grupo de
Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya está empeñado esta mañana en
desempolvar de los viejos anaqueles de su relicario comunista algunas de
sus fijaciones más constantes -como es esta ahora-: esta antigualla de
que se supriman los aranceles a los registradores de la propiedad. Me he
empeñado, señorías, en buscar cuáles pueden ser las razones de servicio
público, de garantía jurídica, de ahorro social, de ahorro público que
motiven esta iniciativa, y no he encontrado ninguna sinceramente -ahora
lo veremos-; eso sí, el proponente lo ha subrayado, de acuerdo con el
texto de la proposición, diciendo que se trata de un privilegio no
justificado, agraviante e insólito. Señor Llamazares, esto me recuerda a
aquello que se decía en Alicia al otro lado del espejo o Alicia en el
país de las maravillas: ¡Que les corten la cabeza! ¡Que los hagan
funcionarios! ¡Que cobren como funcionarios! (El señor Llamazares Trigo:
Que lo son.) Ahora hablamos de eso. Tentado estaría de decirle que hacen
ustedes todavía exhibición -no lo tome en términos personales- de aquel
clásico -de lo que en su ideología hay algunos rasgos y que a mi juicio
debieran suprimir- que se llamaba la envidia igualitaria. ¡Que los hagan
funcionarios! ¡Cómo puede ser que cobren por arancel! Señor Llamazares,
razonando objetivamente -al menos esa es mi intención-, por la finalidad
del Registro de la Propiedad, la seguridad jurídica en las transacciones
se considera por la OCDE el más seguro de los sistemas occidentales. No
voy a cometer la pedantería de leer, y menos en inglés, los distintos
informes de la OCDE, que están a su disposición, para confirmar y fundar
esta aseveración. El sistema registral español es el más seguro.
Los profesionales, usted ha dicho, ingresan como muchos funcionarios por
un sistema de oposición, naturalmente, y eso les hace ser reconocidos
como especialmente cualificados. Son unos profesionales de indiscutible
cualificación que se someten, por el sistema de oposición, a los
principios constitucionales del mérito y la capacidad. En cuanto a la
organización del registro recuerden, señorías, que ya lo hemos hablado en
esta Comisión con ocasión de la primera comparecencia en esta legislatura
del ministro Bermejo. El registro, como la notaría, se basa en el sistema
de autoorganización del cual se deduce una responsabilidad, un riesgo y
ventura para el registrador que a su cargo monta el registro, crea
puestos de trabajo y, como es natural, tiene las consiguientes
responsabilidades. Eso ha dado lugar a un servicio muy eficaz, tan eficaz
que han sido ellos, los registradores, el primer servicio digamos del
mundo jurídico que está plenamente informatizado. Algo tendrá que ver con
el sistema de gestión y de financiación del registro. Para sí lo
quisieran los jueces, que estos días están en lo que están; para sí lo
quisieran otros muchos operadores jurídicos o profesionales del derecho.
Hoy no solo es el sistema más seguro, es el que permite consultar en
tiempo real, con seguridad jurídica, el estado registral de cualquier
finca y de las consiguientes inscripciones. Tienen un altísimo valor las
resoluciones de los registradores, su calificación y la de la Dirección
General de los Registros, y además el arancel no se establece caprichosa
o arbitrariamente, se tasa por el Gobierno y responde al principio de
capacidad contributiva, que es el principio que debe regir siempre la
imposición de un precio, cuando se da un servicio público. Tan es así que
tanto la Comisión Europea como nada menos que la Comisión de Naciones
Unidas para Europa han considerado que el sistema de autofinanciación, en
el que el coste del servicio es pagado por los usuarios, es el más eficaz
del mundo. Tiene usted el informe de la Comisión de Naciones Unidas en
Ginebra, en 1998, en 2000 y cuantos quiera, en los que se razona
detalladamente por qué ese sistema es no solo el más eficaz y el más
seguro, sino el menos costoso al final, tanto para el ciudadano cuanto
para el Estado.
Le aclaro su constante apelación a la función pública. Es una categoría
dogmática de la doctrina italiana -Alessi, Zanobini y todos estos otros
grandes tratadistas que algunas veces recuerdan los nombres del Giro- que
se trata del ejercicio privado de funciones públicas. Es verdad que se
trata de dar fe o acreditar el estado de una finca, de dar fe de
determinadas actuaciones en el caso de los notarios, y se hace por esa
figura, que es una figura doctrinalmente admitida, y no solo eso, sino
que está dando mucho juego en la legislación o en el ordenamiento
contemporáneo, que es el ejercicio privado de funciones públicas. Por
tanto, señor Llamazares, no vemos ninguna razón, ningún fundamento para
esta iniciativa, que se les ha quedado sinceramente obsoleta. Tanto es
así -y voy concluyendo, señor presidente- que el Banco Mundial ha
estimado que el servicio registral español es sencillamente el mejor del
mundo. Lo digo bajito porque enfatizar algo tan fuerte debe hacerse con
cierta modestia. La inscripción registral de una sociedad mercantil que
siga los estatutos orientativos del Ministerio de Justicia se realiza en
el registro en un día; el Banco Mundial detecta que esa misma sociedad ha
de esperar un promedio de 705 días para obtener una licencia municipal de
apertura. La comparación con el Catastro es aún más notable: las
transmisiones e hipotecas inmobiliarias se inscriben en menos de dos
semanas en el Registro de la Propiedad; el Catastro tarda entre uno y
tres años para dar de alta una finca. La Oficina Española de Patentes y
Marcas emplea entre 32 y 42 meses en publicar, examinar y conceder una
patente, y entre 12 y 20 para resolver una solicitud de registro de
signos distintivos. Estos son datos objetivos, señor Llamazares. ¿Sabe
dónde no han funcionado las cosas bien? Lo sabe S.S. si hace memoria, y
tómelo estrictamente como derecho comparado: en la Rumanía de Ceaucescu,
en la Yugoslavia de Tito. ¿Sabe por qué? Porque allí sí
eran funcionarios. Y hoy, cuando esos son los posibles lugares de
inversión para empresas europeas, el mayor problema que han encontrado -y
lo sabe cualquiera en el sector- los empresarios españoles del sector
turístico, del sector de la construcción, del sector de las obras
públicas ha sido que los registros y el tratamiento de la propiedad no
son fiables. Durante cuarenta años se han simultaneado títulos, se han
hecho inscripciones paralelas, y hoy en día eso está atrasando aún más
las posibilidades de recuperación de esos países. Por tanto, señorías, no
volvamos hacia atrás, no desconfiemos de la capacidad de autoorganización
de los profesionales, y no estropeemos lo que funciona bien.
El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra la señora Montserrat, en nombre del
Grupo Parlamentario Popular.
La señora MONTSERRAT MONTSERRAT: Tenemos ante nosotros una nueva
iniciativa del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda
Unida-Iniciativa per Catalunya Verds y del Grupo Parlamentario Catalán
(Convergència i Unió), que se suma a muchas otras a las que en la pasada
legislatura nos tenían acostumbrados en otras comisiones en la pasada
legislatura que abordan varios aspectos, pero siempre con el mismo fondo
y con la que pretenden hacer calar a manera de lluvia fina su postura
vinculada a la realidad plurilingüística del Estado español. Desde la
óptica de los grupos proponentes, con esa política de lento calado y de
interpretación particular del plurilingüismo en todos los niveles y en
todos los ámbitos del Estado, se podría llegar a una situación de
monolingüismo en cada territorio con lengua propia, como objetivo final y
comprensible según el posicionamiento ideológico de los partidos.
Hay que dejar claro que frente a estas pretensiones, fruto de un
posicionamiento político determinado, existe una verdad clara y objetiva
derivada del carácter plural de nuestra sociedad, que admite como válidas
muchas otras percepciones sobre cómo administrar la autonomía de una
comunidad en el conjunto del Estado. Sin ir más lejos, en las
proposiciones no de ley números 17 y 18, todos los intervinientes seremos
catalanes, porque por el Grupo Parlamentario Socialista intervendrá Àlex
Sáez y, por tanto, bilingües. En mi caso, mi lengua materna y paterna es
la catalana. Sin embargo, vemos de forma muy diferente el camino a seguir
para tener la Cataluña, el País Vasco, la Galicia, las Baleares y la
Valencia que deseamos cuando, por el contrario, todos somos catalanes de
pura cepa.
Si para algunos de ustedes el monolingüismo es una condición sine qua non,
para nosotros es un activo que juega a favor de Cataluña, País Vasco,
Valencia, Galicia y las islas Baleares. Por tanto, me permitirá que
discrepe profundamente sobre el reajuste normativo que ha propuesto
Convergència y el desprecio hacia el catalán, gallego y vasco, que
defiende Esquerra Republicana, que siempre sostiene que a mayor tendencia
hacia el monolingüismo, mayor y mejor democracia, cosa que el Partido
Popular no cree que sea cierto. Bajo el paraguas del plurilingüismo, no
se trata de justificar una dinámica política, para acabar hablando y
utilizando como lengua vehicular e instrumental una sola lengua en los
organismos públicos, en las administraciones públicas o en los registros.
El hecho consiste en defender el plurilingüismo como algo que nos
enriquece a todos y que forma parte de algunos de nosotros, que tenemos
la suerte de utilizar otra lengua distinta al castellano, como en mi
caso, el catalán. Por encima de todo, se trata de administrar bien el
carácter plurilingüe con la finalidad, por un lado, de promover el máximo
desarrollo de las lenguas cooficiales en sus respectivos territorios y, a
su vez, mantener la oficialidad del uso de la lengua común en aquellos
ámbitos que afecten a todo el territorio de España, como puede ser el
Registro Mercantil.
Queda clara -es la razón objetiva a la que antes he hecho referencia- la
defensa, la necesidad, la conveniencia del derecho a utilizar en las
relaciones entre la Administración, registros e instituciones públicas y
los administrados cualquiera de las lenguas cooficiales en cada uno de
los territorios que son bilingües. Se han desarrollado en los últimos
años, mediante la realidad que hoy representa la posibilidad de la
expedición del carné de identidad en las dos lenguas oficiales; mi carné
de identidad está en catalán y en castellano. Sin embargo, bajo la misma
concepción, también debe quedar claro que el carácter plurilingüe de
nuestro Estado comporta asimismo que de forma natural se refleje lo que
realmente está pasando en la sociedad, que se establezca la lengua
castellana, que es la común de todos los españoles, de todo el territorio
de España y de todos los registros mercantiles, de manera que la forma
jurídica sea en castellano. ¿Para qué? Para garantizar la seguridad
jurídica de todos los ciudadanos y de todas las empresas, el tráfico
comercial, así como la internacionalización de nuestras empresas. Quizás
el catalán y el gallego se parecen al castellano por tratarse de lenguas
de raíz latina, y las diferencias idiomáticas serían comprensibles para
un sevillano, para cualquier persona de Canarias o cualquiera que solo
hable castellano, pero si un extremeño se conectara al Registro Mercantil
para consultar sobre una sociedad vasca, difícilmente podría deducir que
bazkide AG significa sociedad anónima o que bazkide SM significa sociedad
limitada. El Partido Popular también se reúne con los empresarios y con
las patronales, pues no son patrimonio de ningún partido, y después de
escucharles sacamos la conclusión de que esta iniciativa no es
prioritaria. La gravedad de la actual situación empresarial requiere
pegarnos a la piel de nuestro país y de nuestros empresarios y ayudarles
a salir de esta crisis.
A nuestro juicio, esta iniciativa no es prioritaria y, como el Registro
Mercantil afecta a todo el territorio español, la forma de las sociedades
jurídicas tiene que estar en castellano para que todos los españoles
tengan
la misma seguridad jurídica. Ello no va en contra de ninguna de las leyes
cooficiales en los territorios bilingües, como Cataluña, Galicia, País
Vasco, Baleares y Valencia. Por tanto, vamos a votar en contra de estas
dos proposiciones no de ley de Convergència y de Esquerra Republicana.
El señor PRESIDENTE: En nombre del Grupo Parlamentario Socialista empezará
el señor Hernando y luego intervendrá el señor Sáez Jubero. Señor
Hernando.
El señor HERNANDO VERA: Voy a intentar ser breve y sintético, no sin antes
hacer un comentario sobre algo que ha dicho el señor Llamazares, que iban
a rechazar esta proposición no de ley porque se había instaurado el clima
de la Restauración. Este debate es previo a la Restauración. Si no
recuerdo mal, la Ley es de 1861, previa por tanto a la Restauración. Pero
tengamos una cosa en cuenta desde la izquierda. Es un debate ideológico,
pero a veces los hechos no se compadecen con la ideología. Esta es una
ley, la Ley Hipotecaria del sistema actual que tenemos, fruto del pacto
entre los moderados de O'Donnell y los liberales progresistas, fruto de
un gobierno de coalición que da lugar al Gobierno más largo del reinado
de Isabel II. Es fruto de un pacto en el que se populariza el acceso a la
propiedad, se garantiza que todas las personas puedan tener acceso a la
propiedad, los minifundistas, los pequeños propietarios, frente a los
latifundistas. El sistema actual que tenemos en España es muy
progresista.
Más allá de eso coincido con lo manifestado por algunos de los
intervinientes anteriores: que el sistema de seguridad jurídica
preventivo en España es un buen sistema, un magnífico sistema. Es un
sistema que funciona muy bien y que proporciona mucha garantía a los
propietarios y también a las transacciones mercantiles y comerciales
frente a otros sistemas. No solamente funcionan mal los sistemas en
Rumania o en otros países del antiguo telón de acero. No; sin ir más
lejos, en Estados Unidos el sistema es pésimo. No hace falta vincular los
hechos a la ideología. Es tan malo el sistema en Estados Unidos que lo
que allí se popularizó y generalizó fueron los seguros sobre los títulos
y ahí es donde las compañías aseguradoras hacen su auténtico agosto.
Coincidimos con Izquierda Unida, con el señor Llamazares, en la necesidad
de reflexionar sobre la modernización del sistema, en que el sistema en
ocasiones produce duplicidades entre registradores y notarios, en la
posibilidad de que el sistema sea más accesible vía on line y a través de
las nuevas tecnologías y en general en la posibilidad de que hagamos un
sistema más ágil. Decía el señor Trillo que el sistema es ágil frente,
por ejemplo, al Catastro. Ayer venía un reportaje en un periódico en el
que se decía que en España se tardan muchos más días que en otros países
de nuestro entorno en constituir una sociedad y que uno de los motivos
por los que se tarda más es porque el Registro Mercantil tarda entre dos
y tres semanas en contestar si el nombre de la sociedad ya está
registrado; sin embargo, en otros países eso se puede hacer en uno, dos o
tres días. Nosotros creemos que el sistema es mejorable y lo que
defendemos aquí es la función, el sistema, la doble calificación, el
hecho de que sea un registro de derechos frente a un registro de títulos.
Eso es lo que nos parece fundamental frente al debate del arancel sí,
arancel no. En esta legislatura ya se han hecho cosas en relación con los
registros: el derecho a saber cuál va a ser el precio de antemano,
disponer de un plazo máximo de cinco días para obtener una copia
autorizada o ver reducidos los aranceles en un 30 por ciento si en quince
días no se califica o inscribe el documento. Eso ya se ha hecho en esta
legislatura, pero se tienen que seguir dando pasos. Nosotros coincidimos
con ustedes y una de las medidas del Plan español para el estímulo de la
economía y el empleo va dirigida directamente al sistema de seguridad
jurídica preventiva, a la necesidad de modernizarlo, de agilizarlo, de
evitar duplicidades y sobre todo al acceso on line.
Antes de terminar, quisiera decir que ambos colectivos, registros y
notarías, en esta legislatura han arrimado el hombro hace muy poquito
tiempo y que a una de las medidas que se han podido poner en marcha, la
demora de dos años para el pago de las hipotecas, notarios y
registradores han contribuido gratuitamente para que esto sea posible.
Por lo tanto, también han puesto algo de su trabajo para intentar salir
de esta crisis. No rechazamos tan frontalmente, como se ha dicho, la
filosofía de Izquierda Unida. En estos momentos hay una comisión que está
tratando este tema y que va a fijar una hoja de ruta en los próximos
meses y esperaremos que se haga esa labor para ver cómo podemos mejorar
el servicio, que es de lo que se trata, aunque, repito, es un buen
sistema, un sistema prestado por magníficos profesionales.
El señor PRESIDENTE: A continuación, tiene la palabra el señor Sáez
Jubero.
El señor SÁEZ JUBERO: Déjenme que empiece haciendo mención a la
intervención que han hecho los diputados Tardà y Surroca, a los cuales
profeso -como saben ellos- estima y amistad, pero a los que debo decir
que excepcionalmente en ocasiones no siento que vivo en el mismo país que
ellos. Afortunadamente, hoy he tenido esa sensación. Incluso las
relaciones que a veces conceptualizan del conjunto de España raramente
responden a la realidad. Lo digo como diputado socialista y en nombre del
grupo que apoya al Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero, porque
sinceramente creo que la sensibilidad en la pluralidad lingüística de
nuestro país hacia esas lenguas españolas que son acervo y patrimonio
común de todos los españoles se ha constatado en la anterior legislatura
y en lo que llevamos de ésta en multitud de iniciativas; algunas las ha
desarrollado el propio señor Tardà y han podido ser acordadas con mi
grupo parlamentario. Déjeme decirle con todo el afecto,
señor Tardà, que no puedo aceptar esos calificativos de desfachatez y
desprecio que ha atribuido a mi grupo; los entiendo en el lenguaje
parlamentario, pero no puedo aceptarlos. En todo caso, también le pediría
rigor en la argumentación de sus iniciativas.
Pido disculpas anticipadas al conjunto de los diputados de esta Comisión
si focalizo en Cataluña mi respuesta en nombre del Grupo Parlamentario
Socialista -ya que los grupos proponentes son catalanes y han focalizado
también el tema en Cataluña- y les contesto con argumentos a por qué
algunas de sus afirmaciones no son del todo correctas. Señorías, ambas
iniciativas -la de Convergència i Unió y la de Esquerra
Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds- no responden
a una problemática real existente en Cataluña, ya que hace años que no
existen obstáculos para que pueda inscribirse la denominación de las
sociedades en su forma jurídica en catalán. En cuanto a las personas
jurídicas -que es la iniciativa que ha propuesto el Grupo Parlamentario
de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds-,
respecto a las asociaciones y las fundaciones sometidas al derecho
catalán, la Generalitat ha ejercido perfectamente sus competencias
estatutarias en la regulación de la denominación y su inscripción y, por
tanto, pueden inscribirse en catalán. El artículo 129 del Estatuto de
Autonomía de Cataluña establece que corresponde a la Generalitat la
competencia exclusiva en materia de derecho civil, excepto en las
materias que el artículo 149.8 de la Constitución española atribuye en
todo caso al Estado. El artículo 118 del Estatuto de Autonomía de
Cataluña dispone que corresponde a la Generalitat la competencia
exclusiva sobre el régimen jurídico de las asociaciones y que esta
competencia incluye, en todo caso, la regulación de la denominación. En
su segundo punto establece la competencia exclusiva sobre el régimen
jurídico de las fundaciones, que incluye la regulación de la denominación
y, por tanto, su inscripción. Además, en el ejercicio de las competencias
en materia de derecho civil, el libro tercero del Código Civil, relativo
a las personas jurídicas, regula la denominación en una parte general que
es de aplicación a todas las personas jurídicas sometidas al derecho
catalán. En su artículo 311.4 establece que las personas jurídicas deben
tener una denominación distinta en la cual ha de constar el tipo jurídico
que puede expresarse a través de abreviación. La denominación de una
persona jurídica no puede coincidir, como es lógico, con la traducción de
la denominación de otra persona jurídica a otra lengua oficial en
Cataluña. Por tanto, en lo que hace referencia a las personas jurídicas
sometidas al derecho catalán, a las que hace referencia la proposición no
de ley del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda
Unida-Iniciativa per Catalunya Verds, la Generalitat ha ejercido las
competencias estatutarias en cuanto a la regulación de la denominación en
el Registro de Asociaciones y Fundaciones. El artículo 17 de la Ley
1/1998 de Política Lingüística establece que en todos los registros
públicos de Cataluña los asientos serán en la lengua oficial en que esté
redactado el documento. Esta dificultad, que no se plantea en las
asociaciones y fundaciones, podría llegar a plantearse en relación con
las entidades mercantiles con el mantenimiento del artículo 36 del
Registro Mercantil y el artículo 37 del Registro Hipotecario, que
establecen que los asientos deben redactarse en castellano.
Como ha hecho referencia el señor Tardà, la Generalitat presentó un
recurso al artículo 36 del Reglamento del Registro Mercantil. En la
sentencia 87/1997, el Tribunal Constitucional dijo que el ente titular de
una competencia sustantiva posee también la titularidad para regular el
uso de la lengua en este ámbito material. Sin embargo, no cuestionando
esta sentencia, el artículo 17 de la Ley de Política Lingüística que
posibilita la práctica de los asientos en catalán, esto se han venido
haciendo tras el acuerdo alcanzado por la asamblea territorial en
Cataluña de los registradores de la propiedad y mercantiles los cuales,
sin dudar sobre la constitucionalidad de este artículo de la ley,
acordaron aplicar la ley catalana y, en consecuencia, practicar los
asientos en cualquiera de las lenguas oficiales en Cataluña. Bien es
cierto -ese es el matiz que reconocemos- que únicamente subsiste -tal y
como ustedes han comentado- la inscripción de la forma societaria en
castellano en el Registro Mercantil central por el criterio que apoyamos
y subrayamos de unidad del mercado del Derecho Mercantil, criterio
comprensible desde el punto de vista de nuestro grupo parlamentario.
Ninguna de estas proposiciones que han defendido hoy en esta Comisión de
Justicia se refiere a un problema real en Cataluña. La inscripción en
catalán de las entidades jurídicas se hace desde hace años en catalán -si
así lo quieren los solicitantes- y la certificación negativa del registro
central en la práctica lo que significa es que puede utilizarse la
denominación de la entidad y también la forma jurídica. En cuanto a las
fundaciones y asociaciones, se pueden presentar en cualquiera de las
lenguas oficiales en Cataluña pero también en un idioma extranjero
siempre que se adjunte un escrito con la traducción de la denominación.
Comparto la exposición de la diputada del Grupo Parlamentario Catalán
(Convergència i Unió) de que cabría estudiar algún reajuste normativo. Si
a ustedes les parece -y visto que, desde mi modesto punto de vista,
algunas de las afirmaciones que se han efectuado hoy en la Comisión de
Justicia no se atienen al rigor ni a la realidad que viven los distintos
territorios y, especialmente, Cataluña-, podemos ofrecer una enmienda
transaccional con el fin de crear una comisión específica que estudie las
inscripciones y los distintos asentamientos, si a ello se quisieran
acoger los grupos proponentes. En caso contrario, espero que haya sido
suficiente la argumentación para entender que nuestro grupo parlamentario
rechazará ambas proposiciones.
SOBRE SOLICITUD DEL CESE DEL FISCAL GENERAL DEL ESTADO. PRESENTADA POR EL
GRUPO PARLAMENTARIO MIXTO. (Número de expediente 161/000086.)
El señor PRESIDENTE: Entramos a continuación en el estudio de la siguiente
proposición no de ley, en este caso del Grupo Parlamentario Mixto sobre
solicitud del cese del fiscal general del Estado.
Para su defensa tiene la palabra la señora Díez.
La señora DÍEZ GONZÁLEZ: El artículo 124.1 de la Constitución dice que el
ministerio fiscal, sin perjuicio de las funciones encomendadas a otros
órganos, tiene por misión promover la acción de la justicia en defensa de
la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público
tutelado por la ley, de oficio o a petición de los interesados, así como
velar por la independencia de los tribunales y procurar ante estos la
satisfacción del interés social.
Señorías, cuando presentamos esta proposición no de ley, el 9 de mayo de
2008, estaba políticamente probado que la Fiscalía General del Estado, en
relación con las candidaturas de ANV que permitió que se presentaran a
las elecciones municipales del 27 de mayo 2007, había actuado con un
criterio arbitrario e incompetente -por las consecuencias-, pero me
fijaré en la arbitrariedad. Estaba probado el 9 de mayo de 2008, cuando
presentamos esta proposición no de ley, que la Fiscalía General del
Estado, que decidió no impugnar una serie de candidaturas de ANV que se
presentaban a las elecciones municipales de 2007 a la vez que impugnaba
otra serie de candidaturas del mismo grupo político, que a la hora de
decidir qué candidaturas se impugnaban y cuáles no, no obró con criterios
justos, sino que obró con criterios -insisto- arbitrarios, porque en
algunas de las candidaturas que dejó pasar -lo hizo porque el Supremo no
pudo actuar para evitar que pasaran al no haber sido impugnadas ni por la
fiscalía ni por la Abogacía General del Estado- la Fiscalía General del
Estado tenía conocimiento completo -porque la Guardia Civil y la Policía
Nacional habían hecho su trabajo correctamente- de que en esas
candidaturas había personas que ya habían sido excluidas de candidaturas
anteriores en 2004 precisamente por pertenecer al entramado de ETA. Con
conocimiento de causa la Fiscalía General del Estado dejó que llegaran a
los ayuntamientos determinadas candidaturas y personas que hoy los
propios tribunales han declarado fuera de la ley y parte integrante del
entramado terrorista de ETA.
Cuando presentamos esta proposición no de ley políticamente estaba probada
y en la iniciativa se desgranan a modo de ejemplo antecedentes de algunos
de los integrantes de la candidatura de ANV en Mondragón. Se desgranan
los nombres y los antecedentes de Galparsoro Marcaide, Aramburu Iriarte,
Pagaldai Urrutia, personas que fueron en las candidaturas de Batasuna en
el año 2003, que tenían ya antecedentes probados. Fue el Tribunal Supremo
quien rechazó que los integrantes de esas candidaturas pudieran ser
votados por los ciudadanos y la Fiscalía General del Estado decidió no
impugnar porque entonces estaban en una estrategia política, partidaria,
completamente diferente. Con los mismos criterios, mejor dicho con las
mismas leyes, con las mismas circunstancias, esta fiscalía ha decidido
ahora evitar que los terroristas -o por lo menos hacer su trabajo para
evitarlo, es decir, impugnar las candidaturas- puedan presentarse a las
elecciones autonómicas. Siendo correcta la decisión actual, una actitud
que por mi parte aplaudo, no es ni más ni menos que una manifestación de
arbitrariedad; de arbitrariedad en su actuación en el año 2007, de
arbitrariedad mantenida y sostenida, que ha tenido consecuencias nefastas
para la vida democrática española, para el derecho a la vida y a la
libertad de los españoles. No estamos hablando de un debate meramente
jurídico, señorías, estamos hablando de un debate con fondo jurídico. Por
cierto, el Tribunal Constitucional ha dictado mucha jurisprudencia en
relación con la arbitrariedad de los poderes públicos y merecería la pena
citar -condenando la arbitrariedad- varias sentencias de los años 1982,
1985, 1995, 1998, 1999 y 2000, en las que es perseguible y condenable la
arbitrariedad de los poderes públicos. No estamos hablando solamente de
que la fiscalía cumpla la ley -faltaría más, ni siquiera sería necesario
hacer esa apelación-, sino que estamos diciendo que el incumplimiento y
la arbitrariedad han tenido y tienen consecuencias nefastas para la vida,
para la democracia, para la libertad y para la seguridad de los
españoles. Es la arbitrariedad de la Fiscalía General del Estado y su
incompetencia la que permite que hoy haya más de cuarenta y dos
municipios, en el País Vasco y Navarra, gobernados por una organización
política que, tanto el Tribunal Supremo como el Tribunal Constitucional,
han decidido que no es política, sino que es una organización terrorista.
Es la arbitrariedad de la Fiscalía General del Estado la que ha permitido
que los terroristas, en cuarenta y tres municipios del País Vasco y de
Navarra, tengan más a tiro a los ciudadanos del conjunto de España,
particularmente a los que viven en el País Vasco y en Navarra. Fue una
gravísima decisión la que tomó el fiscal general del Estado en su momento
al seguir el criterio partidario en vez de cumplir con su obligación y
con lo que está establecido, no solamente en el reglamento, en la ley por
la que se rige, sino en la propia Constitución española.
Daré un dato más, antes de terminar, señor presidente, porque creo que
estoy en el límite del tiempo. Un dato más que es reciente, pero que
avala esta solicitud de cese del fiscal general del Estado: su
arbitrariedad está tan probada, como también es seguro que el grupo
mayoritario la va a rechazar, pero no por eso voy a dejar de defenderla
con argumentos. Hay un último dato respecto de la incompetencia. Saben
ustedes, señorías, que España ha sido denunciada por la Comisión Europea
ante el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas el 20 de
noviembre del año 2008, porque somos el único país
europeo que no ha cumplido con nuestras obligaciones en materia de lucha
contra la financiación del terrorismo. El único país que no cumple con
esta directiva, y el único país que tiene activa, permanentemente, una
organización terrorista. Como saben ustedes, la Ley 12/2003, de 21 de
mayo, de prevención y bloqueo de la financiación del terrorismo configura
una comisión de vigilancia de actividades de financiación del terrorismo
que es la que debiera haber velado en España por proteger a los
ciudadanos, por evitar que se financie el terrorismo. Pues bien, dentro
de esa comisión de vigilancia, que es cierto que está adscrita al
Ministerio del Interior, hay un vocal que es miembro del ministerio
fiscal, designado por el fiscal general del Estado para evitar que esto
ocurra, es decir, que los dineros sigan llegando a los terroristas para
que tengan más fácil atentar contra la vida y la seguridad de los
ciudadanos y del conjunto de los demócratas. El hecho de que un fiscal
nombrado directamente por el fiscal general del Estado tampoco haya
cumplido con su obligación en esta materia es un dato más que avala
nuestra petición de cese, insisto, por arbitrariedad y por
incompetencia.
El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Popular tiene la palabra
el señor Trillo.
El señor TRILLO-FIGUEROA MARTÍNEZ-CONDE: En la última comparecencia
-primera en esta legislatura creo- del fiscal general del Estado,
Conde-Pumpido, expresamos en nombre del Grupo Popular que el señor
Conde-Pumpido como fiscal general del Estado no está abarcado por el
Pacto por la justicia suscrito entre el presidente Zapatero y el líder de
la oposición, don Mariano Rajoy. Sobre el pacto hablaremos otro día, pero
las circunstancias lejos de cambiar hacen aún más débil el pacto a juicio
de cualquier observador. En cualquier caso, ya expresamos en su día al
señor Conde-Pumpido que no aceptamos el blindaje que él mismo interpreta
que tiene en su nombramiento, que no nos fiamos de él por su trayectoria
y que tiene toda nuestra desconfianza; que le íbamos -lo estamos
haciendo- a someter a vigilancia, y así lo hacemos. En efecto,
últimamente la fiscalía general ha tomado decisiones acertadas que vienen
a corregir en parte las desacertadísimas actuaciones o la falta de ellas
con las que cubrió toda la legislatura anterior -por cierto, con una
locuacidad imparable que contrasta con el silencio muy de agradecer de
esta legislatura-, en algún caso poco de agradecer y aun reprochable ante
situaciones como la que se ha producido de amenazas a los concejales del
Partido Popular de Getxo este verano, donde hubo de personarse el propio
partido y la afectada ante la Audiencia Nacional para protegerse frente a
un etarra que la amenazaba e insultaba pública y abiertamente sin que el
fiscal general tuviera nada que decir.
Su actuación durante el llamado proceso la consideramos degradante para la
fiscalía y para el Estado. Actuó tarde y actuó mal en relación el Partido
Comunista de las Tierras Vascas y ANV y en esta legislatura no ha
cambiado, porque tanto el fiscal como la Abogacía del Estado -y veremos
qué explica al respecto el presidente del Tribunal Supremo- en la
ejecución de la sentencia de legalización de ANV han arrastrado los pies
y no han instado la ejecución durante dos meses y medio, y eso es algo
que viene a agravar aún más las muchas culpas políticas desde luego que
al menos en este terreno ha cometido u originado para sí el fiscal
general del Estado.
Ha hecho -y me temo que va a seguir haciéndolo, y advertido queda desde
aquí- un uso arbitrario, como se ha señalado, de los nombramientos; ha
manipulado y hecho como un traje a la medida el Consejo Fiscal; sigue
utilizando como le parece conveniente -es decir, no en defensa de la ley,
bajo el principio de imparcialidad y objetividad, sino del interés del
Gobierno o de su partido- el artículo 19 tan polémico que introdujo en la
revisión del estatuto del ministerio fiscal. Nosotros vamos a apoyar,
sabiendo que desgraciadamente no va a prosperar, la iniciativa de la
señora Díez para que se cese al fiscal general del Estado, señor
Conde-Pumpido.
El señor PRESIDENTE: En nombre del Grupo Socialista tiene la palabra el
señor Villarrubia.
El señor VILLARRUBIA MEDIAVILLA: Señor presidente, señorías, mediante la
proposición no de ley del Grupo Mixto, presentada por doña Rosa Díez, se
insta al Gobierno a que cese al fiscal general del Estado por
incumplimiento de sus funciones constitucionales, reguladas en el
artículo 124.1 de la Constitución, y por su actuar arbitrario, a lo que
se une el portavoz del Grupo Popular. Como bien decía en su exposición la
señora Díez, esta proposición no de ley fue presentada el día 9 de mayo
de 2008. Con el máximo respeto, quisiera recordarle que, con
posterioridad a las actuaciones que se describen y que han sido hoy
nuevamente manifestadas por la señora Díez, se ha producido un
nombramiento nuevo, una renovación del cargo del fiscal general del
Estado, con previo informe del Consejo General del Poder Judicial, con el
cumplimiento del artículo 29 del nuevo Estatuto orgánico del ministerio
fiscal, mediante comparecencia ante esta Cámara, y con un informe muy
ampliamente mayoritario favorable al nombramiento que se produjo
posteriormente por Su Majestad el Rey a propuesta del Gobierno. Todo esto
hace que lo que hoy estamos debatiendo se debatiera ya en aquella
comparecencia con más o menos detalle. En términos jurídicos, podríamos
decir que es cosa juzgada, porque ya fue debatida, votada y ratificada en
un nombramiento posterior. En todo caso, por el respeto que merece el
tema que estamos tratando, más allá de la oportunidad, que es un criterio
respetable de cada grupo, quisiera dejar claro algún aspecto rápidamente.
En primer lugar, la proposición no de ley, señora Díez, parte de un grave
error de base, al afirmar que el fiscal general del Estado permitió
que se presentaran unos candidatos y otros, no. En realidad se trataba de
la impugnación de candidaturas completas, no de la exclusión de
candidatos de manera individual. Para esto, la fiscalía manejó una serie
de criterios objetivos, que no me da tiempo a exponer en este momento,
que fueron aplicados en la totalidad de las listas. La imposibilidad
jurídica de extender la anulación a todas las candidaturas de ANV a las
elecciones de 2007, que es lo que subyace en la motivación íntegra de la
proposición no de ley, ha sido avalada tanto por el Tribunal Supremo como
por el Tribunal Constitucional, que han venido a dar la razón al fiscal
sobre el hecho de que antes de aquellas elecciones podía haber en efecto
una legítima sospecha de la vinculación entre Batasuna y ANV, pero que
las pruebas de esa vinculación -esto es lo importante- son posteriores,
por lo que ir más allá de las acciones emprendidas hubiera resultado
constitucionalmente desproporcionado. Señora Díez, no es una opinión.
Fíjese que precisamente hoy tenemos la recentísima sentencia del Tribunal
Constitucional de 29 de enero de 2009, es decir, de hace unos días, cuyo
fundamento jurídico quinto viene a decir -no tengo tiempo de leerlo, pero
me remito expresamente a él- que: uno, en el auto de 5 de mayo de 2007 ya
era latente la sospecha; dos -continúa argumentando la sentencia-, tal
sospecha se disipa con el comportamiento de ANV y Batasuna durante
aquella campaña electoral y tras conocer el resultado de las elecciones,
hasta el punto de considerar acreditado sin género de duda que existía un
acuerdo entre ANV y Batasuna para que aquel partido prestase en las
instituciones el apoyo a ETA que antes llevaba a cabo Batasuna. Y
continúa: tres, habiéndose alcanzado el punto de que esa trama
defraudatoria se confunda con la dirección formal del partido, que no
había ocurrido hasta entonces, la disolución de este podría haber
-insiste el Tribunal Constitucional hace unos días- resultado
desproporcionada, aun cuando también se advertía que la identificación de
un número significado de candidaturas fraudulentas podría servir para
demostrar en el futuro -importantísimo- la continuidad de Batasuna a
través de ANV, si bien -concluyo- solo en unión de otras circunstancias
que abonen ese juicio de manera suficiente y razonable. Podemos debatir
lo que queramos, pero el Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional
dicen que no hay duda y nos dicen cuáles son los elementos en sus
fundamentos jurídicos, afortunadamente de manera inequívoca. En cuanto
esas pruebas posteriores estuvieron a disposición del fiscal, en enero de
2008, se produjo la interposición de la demanda, y esto ha sido
afortunadamente ratificado.
Señor presidente, termino. El Grupo Parlamentario Socialista quiere
reiterar la idoneidad del señor Conde-Pumpido para el puesto del fiscal
general del Estado, que respetuosamente -aunque hoy se vuelve a traer a
colación- ya fue debatido en esta Comisión, que se pronunció al respecto.
Hubo un nombramiento posterior y estamos reproduciendo extemporáneamente,
señora Díez, por las razones que le estoy dando, un debate ya producido
en otro momento sobre el que esta Comisión ya se ha pronunciado. Quiero
añadir que no es solo idóneo por el aspecto formal, ni porque el Tribunal
Supremo y Tribunal Constitucional en este tema concreto hayan dado la
razón, sino por la trayectoria intachable por lo que quiero dejar
constancia en nombre del Grupo Parlamentario Socialista que este fiscal
general del Estado ha prestigiado sin parangón la fiscalía y mejorado su
funcionamiento, mejorado notablemente la gestión con el principio de
especialización, con la reestructuración territorial, con la
modernización tecnológica y las prioridades potenciadas de la lucha
contra el terrorismo, del crimen organizado, la corrupción, la
siniestralidad laboral, la seguridad vial, la mayor protección de mayores
y menores, etcétera. No vamos a reproducir más las razones por las que
este grupo avala la gestión, no solo por lo anteriormente dicho, sino
porque estamos ante un auténtico buen fiscal general del Estado. En
ningún caso los motivos que se aducen en la proposición no de ley, más
allá de cuestiones estratégicas y respetables por supuesto, pueden
justificar la petición al Gobierno que en la misma se formula.
Evidentemente vamos a votar en contra.
- RELATIVA A LA REALIZACIÓN DE UN ESTUDIO REFERIDO AL DESARROLLO DE LA
CUSTODIA COMPARTIDA CONTEMPLADA EN LA LEY DE DIVORCIO, LEY 15/2005.
PRESENTADA POR EL GRUPO PARLAMENTARIO MIXTO. (Número de expediente
161/000441.)
El señor PRESIDENTE: Vamos a entrar en el análisis y debate de la
proposición no de ley relativa a la realización de un estudio referido al
desarrollo de la custodia compartida contemplada en la Ley 15/2005 de
Divorcio, presentada por el Grupo Parlamentario Mixto. Para hablar sobre
esta cuestión tiene la palabra la señora Fernández Davila.
La señora FERNÁNDEZ DAVILA: Señorías, la Ley 15/2005 de Divorcio en su
artículo 92 regula las obligaciones de padres y madres para con sus
hijos, y en particular la custodia. La custodia compartida, que está
regulada en dicho artículo, fue una de las importantes modificaciones
realizadas a la Ley 30/1991. Con esta modificación se trataba de dar
respuesta a las nuevas demandas sociales por los cambios que en los
últimos años ha experimentado el papel de los padres, un papel mucho más
activo en el cuidado de los hijos que en el momento de ser aprobada la
Ley de Divorcio en el año 1981. Debe tenerse presente que la modificación
que se efectúa en la custodia compartida es producto del acuerdo
alcanzado por todos los grupos parlamentarios que han tenido en cuenta
los testimonios de diferentes expertos y organizaciones con posiciones
distintas sobre la cuestión, partiendo fundamentalmente del derecho del
bienestar de los menores.
Aunque participamos de la idea de que la mejor atención a los hijos es
aquella que pueden compartir progenitores, no somos ajenos al hecho de
que no siempre esto es posible, puesto que no siempre este problema se
resuelve de muto acuerdo -nos referimos evidentemente en los casos de
divorcio- en el convenio regulador, como se establece en el apartado 4
del mencionado artículo 92 y que por lo tanto ha de ser resuelto por la
autoridad judicial, como se ordena en los apartados 5, 6, 7, 8 y 9 del
mismo artículo. Partiendo en todo momento del bienestar de los menores,
sería conveniente, después de tres años de la aplicación de este artículo
92, o por lo menos de la puesta en vigor de esta ley con la modificación
del artículo 92, que se realizase un estudio del impacto que en la
fórmula acordada sobre la custodia compartida han tenido las resoluciones
de divorcio, si esta regulación ha mejorado los acuerdos en el convenio
regulador, si ha sido beneficioso para los hijos e hijas y el balance de
padres y madres sobre el tema. En definitiva, un estudio que permita
volver a valorar la posibilidad de regular la custodia compartida sin, o
con, menos limitaciones que la contenida en la norma actual.
Para finalizar, señorías, somos conscientes de que el tema que trata este
artículo 92 de la Ley 15/2005 es complejo, como todo aquello que regula
las relaciones humanas. Por tanto, nosotros planteamos que incluso antes
de adoptar una posición en relación con el desarrollo de este artículo se
realice un estudio que permita aportar luz al respecto. Lo decimos con la
idea de que todo aquello que en el futuro pueda significar la custodia
compartida, la actuación de los jueces e igualmente la actuación de las
Cortes Generales, por las posibles necesidades de cambio que puedan
existir, requiere de los máximos estudios y de la máxima reflexión antes
de tomar cualquier postura, lo cual desde nuestro punto de vista se debe
hacer con rigor y seriedad. De ahí que formulemos esta demanda que se
plantea en la proposición no de ley.
El señor PRESIDENTE: En nombre del Grupo Parlamentario Socialista tiene la
palabra la señora Juanes para defender su enmienda.
La señora JUANES BARCIELA: Como bien ha dicho la portavoz que me ha
precedido, entre las novedades más significativas de la Ley 15/2005, de 8
de julio, está la disposición relativa al ejercicio de la guardia y
custodia por los padres cuando dejan de convivir juntos por causa de
separación, nulidad o divorcio; la llamada custodia compartida o conjunta
por ambos progenitores. Es cierto que este tipo de custodia presenta
indudables ventajas para la evolución y desarrollo del niño en
situaciones de ruptura matrimonial, como dice la exposición de motivos.
Una vez dicho esto conviene y es preciso hacer algunas matizaciones.
En primer lugar, no puede afirmarse que la custodia compartida constituya
una única solución que valga para todos los casos. En el derecho de
familia no hay dos casos iguales y las medidas que en una situación se
presentan como beneficiosas para el menor o la menor, en otras pueden
constituirse en generadoras de situaciones gravemente perjudiciales. En
segundo lugar, la custodia compartida está llamada a satisfacer una
demanda residual, y digo esto porque el número de solicitudes constituye
una excepción en la dinámica de los procesos matrimoniales, incluso en
los de mutuo acuerdo. Continúa habiendo una escasa petición de la
custodia compartida o en exclusiva por parte de los hombres en estos
procedimientos, sin duda como consecuencia de las relaciones que
actualmente prevalecen dentro de las familias. Cualquier estadística
pública sobre este tema nos sigue mostrando que las mujeres continúan
asumiendo de forma principal y en ocasiones de forma exclusiva la
responsabilidad en las tareas de cuidado y atención de las hijas y de los
hijos. Si previa a la ruptura matrimonial no existe corresponsabilidad en
la pareja, no hay motivo para pensar que estas relaciones deban cambiar
en el momento de la ruptura o con posterioridad a la misma. Por otra
parte, su conveniencia es muy discutible, y digo esto cuando se trata de
niños de corta edad. Al respecto, la Declaración de Derechos del Niño,
aprobada en la 14ª sesión plenaria de la ONU de 20 de noviembre de 1959,
recuerda que, salvo circunstancias excepcionales, no debe apartarse al
niño de corta edad de la madre. Tampoco es adecuada en los supuestos de
conflictividad extrema entre los progenitores, especialmente siempre que
existan malos tratos a causa de la exposición del niño al enfrentamiento.
De hecho, el maltrato familiar con relevancia penal constituye un
supuesto excluido de la posibilidad de acuerdo de custodia compartida. En
definitiva, en su aplicación habrán de ser ponderadas las circunstancias
de cada caso, como la edad de los hijos; el horario laboral o profesional
de los progenitores; la proximidad de lugar de residencia de ambos
progenitores; la disponibilidad por este de una residencia adecuada para
tener consigo a los hijos; el tiempo libre o de vacaciones y la opinión
de los menores al respecto u otras similares. La complejidad del problema
y la trascendencia que implica para los afectados y especialmente para
los hijos e hijas menores fue motivo de que en la reforma 15/2005, de 8
de julio, se sometieran las decisiones judiciales sobre la custodia en
casos de separación o divorcio a unas reglas muy concretas.
La ley establece para empezar un principio que debe guiar la actuación del
juez, que no es otro que el interés superior del menor. La custodia -esto
hay que decirlo muy alto y muy claro- no es ni un derecho ni un deber de
los padres por y para sí mismos, sino un mecanismo que garantiza la
asistencia y atención que los menores requieren. Por ello, a falta de
acuerdo entre los progenitores, el juez debe imponer un sistema de
custodia que, en el caso de ser llamada la custodia compartida, basa su
efectividad y garantía precisamente en la capacidad de mantener cierta
relación entre los progenitores de forma habitual entre otras condiciones
básicas, como por
ejemplo, proximidad en el domicilio, disponibilidad y compatibilidad
horaria, y un informe, por supuesto favorable, del ministerio fiscal que
así lo aconseje en aras al interés superior de los y las menores. El
ordenamiento por tanto pretende cuidar y propiciar que los cónyuges
lleguen a un acuerdo en esta y en todas las demás cuestiones. Como SS.SS.
saben, en caso de existir demanda de una parte, el juez propicia el
acuerdo, decidiendo no solo sobre las cuestiones solicitadas por el
demandante sino también sobre las que el demandado desee proponer como
más convenientes. Si la demanda se presenta conjuntamente, las medidas
suelen venir acordadas previamente y el juez se limita a convalidarlas,
previo acuerdo de legalidad e interés de los menores en caso de que los
hubiere. De esta forma las partes pueden pedir en cualquier momento al
juez la suspensión de las actuaciones judiciales para acudir a la
mediación familiar y tratar de alcanzar una solución consensuada en los
temas objeto de litigio. Quiero explicar una cuestión que no queda muy
clara en la exposición de motivos: la guarda y custodia no es
identificable con la patria potestad, y la atribución de las primeras a
un solo cónyuge no implica que sean ambos cónyuges, como ejercientes de
la patria potestad, los que deban velar por los hijos y prestarles
alimentos. Además en el convenio regulador se puede atribuir la guardia y
custodia a ambos cónyuges conjuntamente. También el juez, en los procesos
incoados a instancia de uno de los cónyuges y en atención a lo solicitado
por las partes, puede adoptar una decisión con este contenido, incluso,
en ausencia de acuerdo, puede ser acordada por el juez si las
circunstancias lo aconsejan y el fiscal así lo entiende.
Con todo lo expuesto he pretendido dejar constancia de que la reforma
favorece la posibilidad de la custodia compartida, contrariamente a lo
que suele decirse por algunos sectores. Nada impide en la ley el derecho
de los padres a disfrutar de la custodia de los hijos. Desde luego no
cabe afirmar, como hace la exposición de motivos, que la ley impone
trabas y, en cuanto a las limitaciones, solo se establecen dos que ya he
anunciado anteriormente: primero, la prohibición de custodia conjunta en
caso de malos tratos penales y, segundo, el principio del interés
superior del menor frente a uno u otro progenitor. No obstante la
decisión sobre la custodia de los hijos en cada caso concreto es una
decisión que compete al Poder Judicial, que es independiente de los demás
poderes del Estado, como establece el artículo 117 de la Constitución, y
ante cuyas decisiones existe una vía, que es la del recurso ante el
órgano judicial superior al que competa su revisión.
En cuanto al objeto de la proposición no de ley, en primer lugar, como
bien ha dicho la portavoz del Bloque Nacionalista Galego, es cierto que
faltan datos acerca del impacto de la reforma del Código Civil de 2005,
pero esos datos no se pueden obtener imponiendo al Gobierno de la nación
que realice gestiones ante las instituciones judiciales. En segundo
lugar, la información relevante acerca de la reforma no puede obtenerse
sobre la base de indagar si los progenitores y mucho menos los menores
tienen más o menos bienestar con un régimen que con otro. Se trata de
apreciaciones puramente subjetivas que carecen de rigor y además no
pueden obtenerse sino a costa de una intromisión en el ámbito personal y
familiar, y esto no se justifica. Sus señorías conocen que la actual
regulación es reciente -lleva poco más de tres años- pero como somos
sensibles a esta cuestión, el Grupo Socialista ha presentado una enmienda
transaccional con texto alternativo respecto de la cual hemos llegado a
un acuerdo con la portavoz del BNG. En la misma se dice que se remita a
un estudio sobre la custodia compartida en el plazo más breve posible,
que, cuando haya concluido, ofrecerá información sobre el grado de
utilización y desarrollo en este tipo de régimen de guarda y custodia en
los supuestos de separación y divorcio en España y su comparativa con el
régimen mayoritario de atribución de esta a uno solo de los progenitores
que ofrecerá información objetiva sobre la que se podrán obtener
conclusiones.
El señor PRESIDENTE: ¿Grupos que desean fijar posición? Por el Grupo
Parlamentario Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per
Cataluyna Verds tiene la palabra el señor Tardà.
El señor TARDÀ I COMA: Intervendré muy brevemente solamente para celebrar
la iniciativa del Bloque Nacionalista Galego y todavía más celebrar la
transaccional. Es cierto que estamos hablando de una realidad emergente y
todos sabemos que es necesario ir modificando las leyes a medida que la
sociedad produce nuevos escenarios, y es cierto que hoy día la
responsabilidad parental compartida, la coparentalidad, es un tema de
debate y exige ese nuevo planteamiento.
Nosotros pediríamos, si es posible, que el estudio también incluyera el
impacto de género, entendiendo que, aun cuando estamos por lo que
estamos, por la coparentalidad, es cierto que todavía nuestra sociedad
básicamente tiene como valor dominante y de manera preeminente el
machismo y esto tiene una derivada clarísima en el tema que nos afecta, y
si además la transaccional tuviera calendario, cosa que no me atañe
directamente, miel sobre hojuelas.
El señor PRESIDENTE: En nombre del Grupo Parlamentario Popular, la señora
Montserrat.
La señora MONTSERRAT MONTSERRAT: En el Partido Popular estamos
completamente de acuerdo con el fondo de la proposición no de ley
presentada por el Bloque Nacionalista Galego, pero pensamos que el
petitum no está bien planteado, ya que vemos que desde el Legislativo se
insta al Ejecutivo a que inste al Poder Judicial para que se realice un
informe. Es cierto que tanto el Grupo Socialista como el Bloque
Nacionalista Galego han llegado a un acuerdo para que el Gobierno, que es
el Ejecutivo, realice este informe. Nosotros somos
el legislador y estamos en la Cámara legislativa y somos quienes hacemos
las leyes y las aprobamos. Somos los responsables de que las leyes sean
buenas, justas y técnicamente correctas y, por tanto, también somos los
responsables de examinar si las leyes que hemos aprobado se aplican con
la intención y la esencia con que el legislador, nosotros mismos, las
aprueba. Nosotros queremos proponer que sea en sede parlamentaria donde
se cree un grupo de trabajo con todos los sectores afectados para recoger
todas las sensibilidades y para que realmente sea aquí en la Cámara y en
el Legislativo donde se analice si los jueces y magistrados están
aplicando la vía novedosa que se abrió en la Ley 15/2005 con la guarda y
custodia compartida y, si no se está haciendo, el porqué no se está
haciendo; así como es en esta Cámara y través de este grupo de trabajo
donde se tendría que analizar si se está protegiendo o no el interés del
menor que, en definitiva, es lo más importante que se pretendía con esta
modificación en la Ley 15/2005.
Hemos elaborado una nueva ley y tenemos que ver si funciona o no, y es
nuestra responsabilidad como legislador examinar si en lo que hemos
aprobado se entiende la esencia de la ley y se aplica. Lo único que
conseguiremos al redactar este informe será perder un año más en la
aplicación real de esta ley y lo único que representa el informe son
hechos vacíos, porque vamos a retrasarlo, porque quien lo hace es el
Ejecutivo, y lo va a hacer sin el apoyo y sin el grupo de trabajo de
todos los sectores afectados, cuando al que le corresponde es al
Legislativo, que somos nosotros. Nuestra propuesta hubiera sido que se
abriera este grupo de trabajo en el Parlamento y se revisara esta ley que
tiene tres años de vigor. Por tanto, no estamos de acuerdo con esta
enmienda transaccional a la que han llegado el Grupo Socialista y el
Bloque Nacionalista Galego.
El señor PRESIDENTE: Señora Fernández, sobre la enmienda del Grupo
Parlamentario Socialista.
La señora FERNÁNDEZ DAVILA: Como ya han dicho otros portavoces, hemos
llegado a un acuerdo de transacción con el Grupo Socialista que haremos
llegar a la Mesa en menos de un minuto.
El señor PRESIDENTE: Quiero tener claridad, porque no hay transacción si
no hay enmienda. ¿Hay enmienda?
La señora JUANES BARCIELA: Sí.
El señor PRESIDENTE: Y a la enmienda hay una transaccional, ¿verdad?
La señora FERNÁNDEZ DAVILA: Efectivamente.
El señor PRESIDENTE: De acuerdo.
- RELATIVA A LA CREACIÓN DE UN NUEVO JUZGADO DE VIGILANCIA PENITENCIARIA
EN LA PROVINCIA DE SEVILLA. PRESENTADA POR EL GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR
EN EL CONGRESO. (Número de expediente 161/000155.)
El señor PRESIDENTE: Finalmente, antes de la votación, entramos en el
estudio de la proposición no de ley relativa a la creación de un nuevo
juzgado de vigilancia penitenciaria en la provincia de Sevilla, de la que
es autor el Grupo Parlamentario Popular. Tiene la palabra para su defensa
el señor Albendea Pabón.
El señor ALBENDEA PABÓN: En la provincia de Sevilla existían tres centros
penitenciarios: Sevilla II, el Hospital Psiquiátrico Penitenciario y la
Cárcel de Mujeres de Alcalá de Guadaira. La población reclusa de Sevilla,
antes de inaugurarse la cárcel de Morón de la Frontera, era de 2.140
internos. En la actualidad, una vez inaugurada el pasado verano la
prisión de Morón de la Frontera con capacidad para 2.000 reclusos, más el
centro de inserción social, con 400 plazas para presos de tercer grado,
más la unidad de madres, con 50 plazas, resulta que la población reclusa
de la provincia de Sevilla puede situarse en torno a las 4.600 personas
cuando la cárcel de Morón esté completa.
Un informe del Consejo General del Poder Judicial estima que cada juzgado
de vigilancia penitenciaria debería atender en torno al millar de
reclusos. Ya en su memoria correspondiente al año 2006 la Sala de
Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía solicitaba la
creación de un nuevo juzgado de vigilancia penitenciaria. También el
fiscal coordinador de vigilancia penitenciaria de Sevilla ha puesto de
manifiesto la imposibilidad de mantener la calidad de la atención
deseable si no se dota a esa provincia de más medios. Es evidente que el
único juzgado de vigilancia penitenciaria de la provincia de Sevilla
estaba ya saturado antes de la creación de nuevos centros. La apertura de
la cárcel de Morón, aunque todavía no esté totalmente ocupada, supone ya
en estos momentos una situación de colapso que sin duda alguna va en
detrimento de los legítimos derechos de los reclusos a disfrutar de la
tutela de esta jurisdicción, además de resultar verdaderamente agobiante
para el titular del juzgado, el ministerio fiscal y los funcionarios que
prestan servicios en el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de Sevilla.
El Grupo Parlamentario Socialista ha presentado una enmienda en la que
añade la exigencia de un acuerdo del Tribunal Superior de Justicia de
Andalucía y de la Consejería de Justicia de la Junta de Andalucía.
Aceptamos esa enmienda del Grupo Parlamentario Socialista, pero lo que
estamos pidiendo, siendo importante, no deja de ser un parche. El Grupo
Parlamentario Popular viene insistiendo -y aprovecho la ocasión para
reiterarlo- en la necesidad de que el Gobierno mande a esta Cámara más
pronto que tarde el proyecto de una nueva Ley de
Demarcación y Planta Judicial. La actual ya tiene vigencia de más de
veinte años y las circunstancias de incremento y distribución de la
población y de nuevos hábitos sociales han cambiado sustancialmente en
estos cuatro lustros.
El señor PRESIDENTE: La señora Hermosín, en nombre del Grupo Socialista,
tiene la palabra para defender la enmienda presentada.
La señora HERMOSÍN BONO: Por fin ha llegado este número no sé cuál del
orden del día que hemos ido así modificando sobre la marcha. Por empezar
por el final de la intervención del señor Albendea, estaremos encantados
cuando venga ese proyecto de modificación de la Ley de Planta, que será
necesaria y podrá ayudar a racionalizar el trabajo de los órganos
judiciales no solo en Andalucía, sino en el resto de España. El Grupo
Socialista ha presentado una enmienda a esta proposición no de ley, cuyo
fondo no discute tanto. Es posible que sea necesaria a corto o medio
plazo la creación de un nuevo juzgado de vigilancia penitenciaria para la
provincia de Sevilla por el crecimiento del número de internos. Por
cierto, todavía no está -y usted lo ha manifestado así- desplegada en
todo su desarrollo la nueva institución penitenciaria de Sevilla en Morón
de la Frontera. En cualquier caso, no es solamente en Sevilla,
prácticamente casi todos los juzgados de vigilancia penitenciaria de
Andalucía, salvo un par de ellos de los nueve que existen, tienen un
volumen de trabajo importante. En todo caso mi enmienda, como digo, no es
tanto al fondo de la cuestión, sino a mantener el debido respeto y
atención y a ser rigurosos con las competencias de cada Administración.
Es verdad que es el Ministerio de Justicia el que tiene la competencia
para crear nuevos órganos, como establecen la Ley 6/1985 y la Ley de
Planta, pero no es menos cierto que, desde que las competencias de
justicia están parcialmente transferidas en algunas comunidades
autónomas, en lo que se puede transferir a ellas, previamente a tomarse
la decisión sobre nuevos juzgados o unidades judiciales las comunidades
autónomas tienen que ser oídas, lo que se hace a través de una propuesta
que en el caso de Andalucía se efectúa cada año de manera consensuada con
el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, es decir, con el órgano
máximo del Consejo General del Poder Judicial en la comunidad autónoma.
Es cierto también, al menos que yo conozca, que en la programación -aunque
seguramente no esté tomada la decisión por parte del ministerio, por lo
que se podría estudiar esta nueva propuesta- que ha hecho la Consejería
de Justicia para 2009 no se contempla la creación de ese órgano judicial
que plantea el Grupo Popular, sencillamente porque el tribunal y la
consejería no han opinado que sea el más prioritario. Es cierto que tiene
su volumen por encima de los módulos establecidos, pero no es menos
cierto que otros órganos judiciales, a juicio del Tribunal Superior y de
la Consejería de Justicia, tienen aun más volumen, por lo que son más
prioritarios, como es el caso en algunas provincias de los de Penal o de
lo Mercantil, por ejemplo, de Málaga y Sevilla que, como usted bien
conoce, están todavía más cargados de trabajo que los de Vigilancia
Penitenciaria, por lo que, a juicio de quienes tienen que hacer la
propuesta, no ha sido considerada, al menos en este momento, prioritaria
la creación de este órgano.
En cualquier caso, agradeciendo que haya admitido la enmienda que he
presentado, no quiero terminar mi intervención sin hacer hincapié sobre
el esfuerzo tremendo de mejora y de creación de órganos que se ha hecho
en la legislatura pasada, sobre todo si lo comparamos con el de la
legislatura 2001-2004, en la que en Andalucía se crearon la mitad de
órganos que se han creado en la de 2004 a 2008. Por tanto, hay que
reconocer ese esfuerzo. Sin embargo, apoyamos esta proposición no de ley
porque ante cualquier medida que pueda mejorar y vaya dirigida a agilizar
lo que sabemos es una Administración con problemas, estaremos en esa
posición.
El señor PRESIDENTE: ¿Grupos parlamentarios que desean pedir la palabra
para fijar posición? Ninguno.
El ponente ya ha dicho que asumía la enmienda del Grupo Parlamentario
Socialista.
Hemos finalizado la sesión de la mañana y vamos a proceder a las
votaciones. Les anuncio que después de las mismas se reunirán la Mesa y
portavoces de la Comisión de Justicia, que la Comisión continuará a las
cuatro de la tarde y que la siguiente votación prevista no será antes de
las cinco y media de la tarde. A las cuatro de la tarde, a petición de
los proponentes, agruparemos dos iniciativas y se empezará por el debate
de las proposiciones no de ley números 13 y 15 del orden del día, que
abordan juzgados e iniciativas para Algeciras.
Para llevar a cabo las votaciones, vamos a seguir el orden del debate.
Ruego el máximo silencio para que SS.SS. estén muy atentos y atentas a
las distintas votaciones.
En primer lugar, sometemos a votación la proposición no de ley número 1
del orden del día, sobre procedimiento para dejar de pertenecer de manera
expresa a las confesiones religiosas, de la que es autor el Grupo
Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per
Catalunya Verds. La sometemos a votación en sus términos.
Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, uno; en
contra, 36.
El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.
A continuación sometemos a votación la proposición no de ley sobre el
derecho de abandonar la propia confesión y la eliminación de los datos
personales de los ficheros de datos de esta, de la que es autor el Grupo
Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per
Catalunya Verds.
Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, uno; en
contra, 36.
El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.
La que figura con el número 2 en el orden del día ha sido retirada y
pasamos a la número 3: Proposición no de ley sobre la creación de una ley
de mediación familiar, de la que es autor el Grupo Parlamentario de
Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds. La
sometemos a votación en los términos que resulta de haber asumido la
enmienda que ha sido presentada y que procedo a leer: Remitir a la Cámara
en todo caso a lo largo del año 2009 un proyecto de ley sobre mediación
familiar basada en los principios establecidos en las disposiciones de la
Unión Europea y en todo caso en los de voluntariedad, imparcialidad,
neutralidad y confidencialidad, y en el respeto a los servicios de
mediación creados por las comunidades autónomas.
Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 21; en
contra, 16.
El señor PRESIDENTE: Queda aprobada en lo términos resultantes de la
enmienda incorporada.
Proposición no de ley número 4, sobre la revisión y denuncia de los
acuerdos del Estado con la Santa Sede. También la sometemos a votación en
sus términos.
Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, uno; en
contra, 36.
El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.
Pasamos a continuación a votar la que figura en el orden del día con el
número 6 porque la 5 fue retirada. Es la proposición no de ley sobre
gestión de los registros de la Propiedad y Mercantiles y retribución de
sus titulares. También la sometemos a votación en sus términos. Esta es
una proposición no de ley del Grupo Parlamentario de Esquerra
Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds.
Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, uno; en
contra, 36.
El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.
A continuación sometemos a votación la proposición no de ley número 16,
por la que se insta al Gobierno a impulsar la pluralidad lingüística de
las inscripciones de sociedades en el Registro Mercantil, de la que es
autor el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió).
Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, dos; en
contra, 35.
El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.
A continuación sometemos a votación la proposición no de ley sobre la
denominación de las personas jurídicas, civiles y mercantiles en lengua
distinta a la castellana, de la que es autor el Grupo Parlamentario de
Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds.
Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, dos; en
contra, 35.
El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.
Pasamos a continuación a votar la proposición no de ley sobre solicitud
del cese del fiscal general del Estado, de la que es autor el Grupo
Parlamentario Mixto, en sus términos también.
Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 17; en
contra, 20.
El señor PRESIDENTE: Queda rechazada esta proposición no de ley.
Entramos, a continuación, en la votación de la proposición no de ley
relativa a la realización de un estudio referido al desarrollo de la
custodia compartida contemplada en la Ley de Divorcio, Ley 15/2005, de la
que es autor el Grupo Parlamentario Mixto en los términos resultantes de
la incorporación de la siguiente enmienda que procedo a leer: El Congreso
de los Diputados insta al Gobierno a remitir un estudio a esta Cámara
sobre la custodia compartida en el plazo más breve posible, que cuando
haya concluido permita conocer el grado de utilización y desarrollo de
este tipo de régimen de guarda y custodia introducido en la Ley 15/2005,
de 8 de julio, por la que se modifican el Código Civil y la Ley de
Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio. En estos
términos sometemos a votación la proposición no de ley.
Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 21;
abstenciones, 16.
El señor PRESIDENTE: Queda aprobada en estos términos la proposición no de
ley.
Finalmente, sometemos a votación la proposición no de ley relativa a la
creación de un nuevo juzgado de vigilancia penitenciaria en la provincia
de Sevilla, en los términos resultantes de la aceptación de la enmienda
del Grupo Parlamentario Socialista, que ha sido defendida y asumida por
el Grupo Parlamentario Popular. Vamos a proceder a la votación.
Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 36;
abstenciones, una.
El señor PRESIDENTE: Queda aprobada esta proposición no de ley.
A las cuatro de la tarde continuamos. Ahora convoco a la Mesa y
portavoces.
Se levanta la sesión.
Eran las dos y quince minutos de la tarde.
Se reanuda la sesión a las cuatro de la tarde.
- RELATIVA A LA CREACIÓN DE UN JUZGADO DE LO MERCANTIL EN ALGECIRAS
(CÁDIZ). PRESENTADA POR EL GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL CONGRESO
(Número de expediente 161/000323.)
- SOBRE CREACIÓN DEL SEGUNDO JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Y DE
LO SOCIAL EN ALGECIRAS (CÁDIZ). PRESENTADA POR EL GRUPO PARLAMENTARIO
POPULAR EN EL CONGRESO. (Número de expediente 161/000342.)
El señor PRESIDENTE: Señorías, vamos a reanudar la sesión. Empezamos por
el debate de dos proposiciones no de ley que se han agrupado presentadas
por el Grupo Parlamentario Popular. La primera, relativa a la creación de
un juzgado de lo Mercantil en Algeciras y, la segunda, sobre la creación
del segundo juzgado de lo Contencioso-administrativo y de lo Social en
Algeciras. En ambos casos se han presentado enmiendas del Grupo
Parlamentario Socialista. Para la defensa de las proposiciones, en nombre
del Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra el señor Landaluce.
El señor LANDALUCE CALLEJA: Señor presidente, señorías, los juzgados de
Cádiz son los segundos más saturados de Andalucía y, de ellos, el de lo
Mercantil es el que sufre los atascos más grandes, junto con el de
Menores, con una tasa de congestión del 6,70.
Señorías, si hoy los funcionarios del mercantil no pueden casi acceder a
los despachos por la gran cantidad de documentos que se apilan por todos
los lugares hábiles, imagínense lo que se les viene encima con la actual
crisis y el aumento de la litigiosidad y el consiguiente crecimiento de
los concursos de acreedores. En Cádiz los procesos concursales están
aumentando de media un 433 por ciento con respecto al año 2007. Es una
subida media superior a la experimentada en todo el conjunto de Andalucía
y en todo el conjunto de España. Esta crisis está machacando
especialmente la provincia de Cádiz.
Centrándonos en la proposición no de ley que ahora debatimos, tengo que
decirles que en la actualidad los asuntos de orden jurisdiccional
mercantil que se producen en el Campo de Gibraltar tienen que ser
tramitados y resueltos en el único Juzgado de lo Mercantil existente en
la provincia, que está situado en Cádiz y de los que ya les he dado
datos. Ello obliga a los ciudadanos campogibraltareños inmersos en
procesos judiciales de esta índole a desplazarse hasta la capital para
solucionar estas cuestiones. El incremento de población que ha
experimentado esta comarca gaditana y, con ella, el número de asuntos que
se plantean en el ámbito mercantil hacen necesaria la implantación de un
juzgado de lo Mercantil en la comarca del Campo de Gibraltar con sede en
Algeciras. Este aumento poblacional también se traduce, qué duda cabe, en
una mayor actividad empresarial marítimo-portuaria y de relaciones
mercantiles con Gibraltar, ámbito en el que surge la mayor parte de los
asuntos mercantiles. A partir de la aprobación de la Ley Concursal, en
julio de 2003, se procede a la creación de los juzgados de lo Mercantil
en toda España. Estos juzgados, como bien saben ustedes, se crean en
principio en todas las capitales de provincia, pero admitiéndose la
posibilidad en dicha ley de que cuando se den determinadas circunstancias
es posible su creación fuera de dichas capitales. En este sentido ya el
Consejo de Ministros de fecha 21 de abril de 2006 aprobaba la
implantación de dichos juzgados en las ciudades de Gijón y Vigo. En
Algeciras también se dan las circunstancias previstas en la ley para
poder contar con un juzgado de lo Mercantil con competencia en los
partidos judiciales del Campo de Gibraltar, tanto por el número de
asuntos que se tratan como por la distancia geográfica con la capital de
la provincia que hacen ciertamente molesto para los ciudadanos y los
profesionales la administración de justicia en este tipo de asuntos.
Todos estos argumentos, señorías, que ya sirvieron para la creación en
Algeciras de una sección de la Audiencia Provincial o del Juzgado
Contencioso-administrativo, hacen que estas actuaciones vitales hoy en
día para la administración de justicia estén completas en cuanto a
competencias judiciales excepto por lo que se refiere a los juzgados
mercantiles. En la actualidad en la ciudad de Algeciras está prevista la
creación de una ciudad de la justicia y esta se convierte en ese lugar
idóneo para la ubicación de este juzgado de lo Mercantil. Por todo lo
expuesto anteriormente el Grupo Parlamentario Popular ha presentado y
debate hoy esta proposición no de ley, para que el Congreso de los
Diputados inste al Gobierno de la nación a la creación de un juzgado de
lo Mercantil en la ciudad de Algeciras.
Señorías, señor presidente, tenemos la propuesta del Grupo Socialista de
una enmienda de sustitución en el sentido de que el Congreso de los
Diputados inste al Gobierno a evaluar si concurren las circunstancias
previstas en el artículo 19 bis, apartado 1.a), de la Ley 38/1998, de
Demarcación y Planta Judicial, para crear una nueva demarcación de lo
Mercantil en la comarca del Campo de Gibraltar y un juzgado de lo
Mercantil en Algeciras. El Grupo Popular lo va a aprobar porque está
seguro de que así ese informe va a ser positivo y se da el paso previo a
la creación de un juzgado de lo Mercantil en el Campo de Gibraltar.
El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Socialista tiene la
palabra el señor De la Encina.
El señor DE LA ENCINA ORTEGA: El Gobierno socialista ha llevado a cabo
durante este tiempo la aprobación de numerosos juzgados en el partido
judicial de Algeciras. Quiero recordar que en el año 2005 se aprobó y
entró en funcionamiento el Juzgado mixto número 8, y en el año 2006 han
entrado en funcionamiento el Juzgado de Violencia sobre la Mujer y el
Juzgado de lo Penal número 4, todos ellos en el partido judicial de
Algeciras. Nos plantea hoy el Grupo Parlamentario Popular dos iniciativas
de creación de nuevos juzgados. El Gobierno socialista, consciente de la
necesidad de seguir incrementando la planta judicial, pero también
conscientes todos nosotros de los pasos que hay que seguir, ha presentado
una enmienda en relación con la petición del Juzgado de lo Mercantil en
línea con lo que ya expresó el ministro de Justicia en su comparecencia
en esta misma Comisión el 25 de junio del año pasado, en el sentido de
abordar la revisión general de la Ley 38/1988, de Demarcación y Planta
Judicial, de 28 de diciembre. En este sentido planteamos una propuesta de
sustitución al Partido Popular en la que se insta al Gobierno a evaluar
si concurren las circunstancias previstas en el artículo 19 bis, apartado
1, de dicha ley para crear una nueva demarcación de lo Mercantil en la
comarca del Campo de Gibraltar y un juzgado de lo Mercantil en Algeciras.
El Gobierno socialista es consciente del incremento tanto de población
como de empresas de aquella zona gaditana del Campo de Gibraltar. Quiero
recordar que son cerca de 90.000 los trabajadores dados de alta en la
Seguridad Social y más de 20.000 las empresas en una zona eminentemente
industrial y portuaria. Además de ello, el Juzgado de lo Mercantil de
Cádiz, único existente en toda la provincia, tiene un volumen de carga de
trabajo muy alto. Estamos convencidos de que ese estudio que se va a
hacer por parte del Ministerio de Justicia va a dar como resultado
positivo el que se pueda programar una vez dicho estudio así lo
dictamine, y va a ser un paso más en una materia tan importante como la
mercantil, para que en un tiempo prudencial esa zona pueda contar con
dicho juzgado.
Igualmente, en la otra proposición no de ley del Partido Popular se
plantean propuestas de creación de un juzgado de lo
Contencioso-administrativo y un juzgado de lo Social. Respecto al juzgado
de lo Contencioso-administrativo le hemos propuesto al Partido Popular
una enmienda para que durante este mismo año se pueda crear dicho juzgado
número 2 en Algeciras. Somos conscientes también de dicha carga de
trabajo, de ahí el que aceptemos la petición que se hacía en la
proposición no de ley del Grupo Parlamentario Popular para que este mismo
año pueda entrar en servicio dicho juzgado. Pero el Grupo Parlamentario
Socialista va más allá de la petición. Hemos presentado una enmienda de
sustitución donde además del juzgado de lo Contencioso-administrativo en
Algeciras, que, como digo, entrará en funcionamiento este mismo año,
añadimos que se haga efectiva la dotación de una plaza de magistrado para
la sección de la Audiencia Provincial en Algeciras. Son tres magistrados,
la carga de trabajo media es superior a otras audiencias como las de
Cádiz y Jerez, y de ahí que este mismo año se dote de una plaza más, la
cuarta, para dicha sección. Por último, somos concientes de la carga de
trabajo que tiene el Juzgado de lo Social. Viene siendo recomendado por
la memoria del TSJ y del Consejo General del Poder Judicial la creación
de un juzgado número 2 de lo Social, y por ello planteamos que, previo
acuerdo con el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y la Consejería
de Justicia de Andalucía, con la que este portavoz también ha podido
hablar, se apruebe y entre en funcionamiento el próximo año 2010 un
juzgado número 2 de lo Social. Creemos que es un buen acuerdo. Estoy
convencido de que el portavoz señor Landaluce, conocedor de la zona, va a
aceptarlo porque es bueno para esa zona. Se da un paso más en esa mejora
que ya con el anterior gobierno del Partido Popular se hizo efectiva,
creando la sección de la audiencia y, entre otros juzgados, el número 1
de lo Contencioso-administrativo, el Juzgado de Menores y el de
Vigilancia Penitenciaria. Creemos que con esta propuesta que necesita un
tiempo, siendo lentos los pasos de la justicia, para este mismo año y
para el año que viene se conseguirá un mapa judicial completo en el
partido judicial de Algeciras que dará satisfacción a las demandas que se
vienen reivindicando.
El señor PRESIDENTE: ¿Algún grupo va a intervenir para fijar posición?
(Pausa.)
Tiene la palabra el señor Landaluce a los efectos de pronunciarse sobre
las dos enmiendas y, por lo tanto, puede también referirse a la segunda
proposición. Las hemos tramitado de manera acumulada, pero como no ha
argumentado la segunda, le pido que se pronuncie sobre las dos enmiendas
aunque ya ha dicho algo sobre la primera.
El señor LANDALUCE CALLEJA: Al objeto de fijar la posición del Grupo
Parlamentario Popular, vamos a aprobar también esta enmienda a la
proposición no de ley que presentamos sobre el segundo juzgado de lo
Contencioso y el segundo de lo Social en Algeciras. Me gustaría dar una
breve pincelada, señor presidente, para que el resto de los grupos, que
tal vez no sean tan conocedoras de la idiosincrasia que tenemos en el
Campo de Gibraltar, puedan posicionarse. Quiero decir, respecto al
Juzgado de lo Social, que en el año 2003 hubo 931 casos registrados y
hoy, en el año 2008, tenemos 1.419. Significa que, si el módulo de
entrada de asuntos es de 850, hemos crecido ni más ni menos que un 66,94
por ciento sobre ese módulo establecido y muchísimo más que,
desgraciadamente, parece que vamos a crecer. Es por lo que pediremos el
posicionamiento favorable del resto de los grupos de esta Comisión.
También quiero decir, respecto al Juzgado de lo
Contencioso-administrativo, que el actualmente existente viene soportando
una carga excesiva desde hace tres años. El módulo fijado por el Consejo
General del Poder Judicial para este tipo de órganos es de 600 asuntos
anuales. El pasado año accedieron un total de 2.020 procesos, de los que
se resolvieron más de 1.000. Es un esfuerzo importantísimo de los
componentes del juzgado pero, ante este desbordamiento que se sufre, se
están llegando a señalar juicios para el años 2010, señorías, con el
consiguiente perjuicio para los ciudadanos del Campo de Gibraltar porque
su competencia ya saben que se extiende a los siete municipios de la
comarca. En el año 2004 el Juzgado de lo Contencioso vio 563 asuntos; en
el año 2008, 2020 asuntos. Para un funcionamiento correcto se precisan,
de entrada, dos nuevos juzgados pero uno de inmediato que venga a mejorar
la situación actual.
El portavoz socialista se ha posicionado respecto a la cuarta plaza de
magistrado en la sección de la Audiencia Provincial de Algeciras. Tenemos
que decir que aplaudimos que se vaya a crear esa cuarta plaza de
magistrado porque, pese a una respuesta que se le dio a este diputado
hace tres meses por parte del Gobierno -y que decía que el Consejo
General del Poder Judicial y el Tribunal Superior de Justicia de
Andalucía desde hace años vienen informando que la sección de la
Audiencia de Algeciras precisa la cuarta plaza de magistrado en base al
número de asuntos que sobrepasa la de cualquier sección de la audiencia
mixta, civil y penal-, contar solo con tres magistrados hace difícil que
pueda ausentarse de permiso cualquiera de ellos y presenta máximas
dificultades ante la eventual enfermedad de uno de los magistrados.
Señorías, se sobrepasa el número de asuntos que se han de tramitar en más
de 300 anuales, lo que justificaría por sí mismo la creación de la plaza.
Pero se me contestó por parte del Gobierno que, como había poca
pendencia, no era necesario cubrir esa cuarta plaza de magistrado. Dos
meses después hay un anuncio del ministro de Justicia y de la consejera
de Justicia de la Junta de Andalucía -en concreto aparece en la página
web de la Consejería de Justicia de la Junta de Andalucía- en el mes de
octubre de 2008, ilustrado con una foto del ministro y de la consejera,
donde se anunciaba la creación en Andalucía de órganos judiciales y,
entre ellos, el juzgado de lo Contencioso número 2 y la plaza cuarta de
la sección de la audiencia, ambos en Algeciras. Nos alegra que hagan caso
de esa petición que hacía el Grupo Parlamentario Popular hace unos meses
con la firma de este diputado. La pendencia es baja porque están
trabajando muchísimo los magistrados, lo cual no lleva aparejado que
estén superando el nivel que es necesario para dotar de ese cuarto
magistrado.
Vamos a votar, señor presidente, a favor de esta enmienda de sustitución y
estaremos vigilantes para que cuanto antes tengamos la mejor de las
justicias, una justicia próxima al ciudadano que es cuando se hace más
justa.
El señor PRESIDENTE: Efectivamente, queda incorporado ya en los términos
previstos por esas enmiendas. Luego daremos lectura a las mismas.
- RELATIVA A LA CREACIÓN DE UN NUEVO PARTIDO JUDICIAL O DE DOS JUZGADOS DE
PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Y UNO DE VIGILANCIA PENITENCIARIA EN
ALBOCASSER (CASTELLÓN). PRESENTADA POR EL GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN
EL CONGRESO. (Número de expediente 161/000163.)
El señor PRESIDENTE: Pasamos a continuación al punto 10.º: proposición no
de ley relativa a la creación de un nuevo partido judicial o de dos
juzgados de Primera Instancia e Instrucción y uno de Vigilancia
Penitenciaria en Albocasser (Castellón). También hay presentada una
enmienda del Grupo Socialista. Tiene la palabra el señor Barrachina en
nombre del Grupo Parlamentario Popular.
El señor BARRACHINA ROS: Señor presidente, hay una proposición de nuestro
grupo y una enmienda del Grupo Socialista. Creo que hemos llegado a una
transacción, pero yo no soy quien para decirlo sino la portavoz
socialista, que seguro que vendrá en un instante.
La demanda que hace mi grupo es para crear un nuevo juzgado de Vigilancia
Penitenciaria, pero no por capricho sino porque en Castellón hay un nuevo
centro penitenciario que atender. Significaré de forma llamativa que el
índice de litigiosidad de la zona ha crecido notablemente, y mientras
llega la portavoz socialista contaré una pequeña anécdota y es que
inauguró la cárcel el ministro, señor Rubalcaba, y un mes después fue
robada; ha sido robada en innumerables ocasiones después de la
inauguración. Curiosamente, después de asaltada la cárcel se habían
cifrado las expectativas en que las cámaras de vigilancia hubiesen podido
grabar a los ladrones; no pudo ser así porque también se las llevaron.
Después de la inauguración por parte del ministro Rubalcaba, entraron en
la cárcel, se llevaron las cámaras y los monitores -las pantallas
televisivas- por los que tenían que verse a los cacos, que hicieron su
agosto, y nunca mejor dicho, porque se inauguró en el mes de julio
pasado. He preguntado en cuántas ocasiones han entrado a robar los
ladrones en el centro penitenciario de Albocasser, pero desde el
ministerio no han sido capaces de contestarme. Por eso no es gratuito que
pidamos, obviamente, un juzgado de Vigilancia Penitenciaria en
Albocasser, porque hay un centro penitenciario que en la actualidad
alberga a 800 internos.
En la provincia hay una sola jueza para atender un solo centro, Castellón
I, con 700 internos. La previsión es de que con la apertura de este nuevo
centro, el asaltado centro penitenciario de Albocasser, llegue a haber
hasta 2.000 nuevos internos, con lo cual el número de diligencias pasaría
de las 3.000 actuales a 12.000. Pasar
de 3.000 a 12.000 diligencias supone multiplicar por cuatro las actuales
labores y, por tanto, parece más que razonable que al menos haya un
juzgado más de Vigilancia Penitenciaria. Por tanto, la iniciativa de mi
grupo iba en ese sentido.
Celebro la buena disposición actual del Grupo Socialista. He de lamentar
el hecho de que en la pasada legislatura esta misma iniciativa,
presentada por este mismo parlamentario, fuese rechazada cuando el centro
penitenciario estaba todavía en obras y, por tanto, ni había sido
inaugurado ni puesto en marcha. Evidentemente, la actual carga de trabajo
entiendo que ha hecho responsabilizarse al actual Gobierno de las
inaplazables necesidades de la provincia de Castellón. El hecho de
reclamar un juzgado de Vigilancia Penitenciaria y dos consiguientes de
Primera Instancia e Instrucción, que es lo que según los cálculos se
requeriría para atender correctamente a los casi 2.000 internos que
llegará a haber en ese centro penitenciario, se hace especialmente
importante porque este centro está a 56 kilómetros de su Juzgado de
Vigilancia Penitenciaria y es una auténtica diversión para las comarcas
del interior en las que se ha emplazado este centro penitenciario ver
desplazarse todos los convoyes de guardias civiles escoltando a los
presos hacia el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de Castellón en lugar
de que el juez o la jueza tenga el emplazamiento donde corresponde, que
es en el municipio de Albocasser. Se movilizan innumerables efectivos de
la Guardia Civil, que tienen que hacer trabajos de escolta en el traslado
de los internos, y se asumen riesgos innecesarios por el tránsito durante
112 kilómetros por carreteras preferentemente de interior para poder
llevar al interno a ser juzgado por su juez o su jueza de Vigilancia
Penitenciaria. Es tan lógico que lo ha pedido todo el mundo: la Audiencia
Provincial, el Gobierno valenciano en el año 2007, este mismo grupo y
todos los grupos políticos, a los que quiero dar las gracias, porque en
la pasada legislatura Esquerra Republicana, CiU, PNV, todos apoyaron esta
justificadísima demanda, también los sindicatos penitenciarios, hasta el
propio ministro del Interior, señor Rubalcaba, cuando se produjo la ya
comentada inauguración, dijo que se lo iba a trasladar a su compañero
Bermejo para que tomase cartas en el asunto. No ha sido así, pero confío
en que la buena disposición del Grupo Socialista hoy haga que si no
logramos nuestro objetivo último, que es el de la creación de un partido
judicial propio en Albocasser con tres juzgados, al menos el inminente,
el obvio, que es el de Vigilancia Penitenciaria, sí se alcance en esta
ocasión con la transacción que hemos estado negociando.
El señor PRESIDENTE: En nombre del Grupo Parlamentario Socialista tiene la
palabra la señora Juanes.
La señora JUANES BARCIELA: De forma reiterada el Grupo Parlamentario
Popular presenta la creación de un nuevo partido judicial en Albocasser,
Castellón. Le quiero recordar al señor Barrachina tres cuestiones de
manera muy breve. La primera, que el Ministerio de Justicia está
negociando con todas las comunidades autónomas, incluida la Comunidad
Valenciana, la futura composición de la nueva ley de planta judicial
española. La segunda, que fue el actual Gobierno el que creó en 2005 el
primer Juzgado de Vigilancia Penitenciaria en Castellón, que hasta ese
momento, y como usted sabe, brillaba por su ausencia. En su provincia se
ha hecho un importante esfuerzo inversor en materia judicial. Se han
creado juzgados de lo Mercantil, de Violencia sobre la Mujer y de
Vigilancia Penitenciaria en la capital y se ha dotado a Villareal con dos
nuevos juzgados de Primera Instancia e Instrucción. Le quiero recordar
-porque parece ser que a veces son frágiles de memoria- que aunque es el
Gobierno central el encargado de crear nuevos juzgados, le corresponde a
la Generalitat Valenciana dotarlos con medios humanos y materiales.
Lamentablemente -y esto lo conocen muy bien los castellonenses- los
juzgados de la provincia de Castellón muestran una preocupante escasez de
medios por la deficiente inversión que está realizando la Generalitat
Valenciana en este apartado.
Esta es una iniciativa sobre la que, estando de acuerdo con algunas de las
cuestiones que plantea, es conveniente hacer una serie de precisiones
para que su propuesta sea votada favorablemente. Nosotros hemos
presentado una enmienda sobre la que espero que podamos llegar a un
acuerdo. Lo que queremos con esta enmienda es dejar muy claro, para que
no haya lugar a confusiones, que la intención de este Gobierno es la
realización de un proyecto de ley de reforma de la Ley de Demarcación y
Planta Judicial. Por tanto, la opinión de este Gobierno es que es
necesaria la adecuación de la demarcación judicial. Conviene recordarle
también al Grupo Popular que la Ley de Demarcación y Planta Judicial es
de 1988, que no sufrió ninguna reforma y que pudieron hacerlo, puesto que
en cuatro de los ocho años que gobernaron tuvieron mayoría absoluta para
llevar a cabo esta modificación legislativa. También deseo recordarle al
señor Barrachina que los parámetros establecidos en la Ley de Demarcación
y Planta Judicial indican que para que se conforme un partido judicial
tipo se precisan 700.000 kilómetros y 50.000 habitantes. Es verdad que
hay que hacer excepciones y nosotros entendemos que deben hacerse, pero,
señor Barrachina, no se cumple con los parámetros que fija le Ley de
Demarcación puesto que la población a la que afectaría sería de 24.617
habitantes. Según la propuesta que se hace tendríamos un partido judicial
en Castellón con una población de derecho de 258.000 habitantes, uno en
Vinaroz con 76.188 y uno en Albocasser con 24.617. No hablo de la
superficie en kilómetros, que para 24.000 habitantes es de 2.854 y para
76.188 es de 858. Quedarían 37 municipios en Albocasser, 13 en Vinaroz y
21 en Castellón. De manera que, como he dicho, el parámetro de población
del nuevo partido se alejaría mucho de este modelo. Esto sentaría un mal
precedente porque podría dejar la puerta abierta a la petición de muchos
otros partidos judiciales en
comarcas con más población de la que tiene el partido judicial que se
pretende. Se podría argumentar que se han hecho muchas modificaciones
puntuales y es verdad, pero ninguna se ha planteado en los términos que
se proponen. Se ha respondido a la necesidad de subsanar disfunciones que
entorpecían el funcionamiento correcto de la Administración de Justicia,
no para cambiar criterios poblacionales ni para crear nuevos partidos
judiciales.
La presentación de esta propuesta por parte del Grupo Popular además
resulta contradictoria con la filosofía o espíritu de la Ley de
Demarcación y Planta Judicial, en cuya exposición de motivos expresamente
se declara que es necesario evitar una dispersión excesiva de medios
personales y materiales que quebrantaría los principios de racionalidad y
economía con los que se rige toda organización eficaz.
Otro argumento que nos ha sorprendido y que se presenta desde el Partido
Popular es el relativo a la inmovilización de los efectivos de las
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado que estarían constantemente
custodiando a los presos en los trayectos a Castellón. Seguramente -y
esto no lo digo con ningún tipo de ironía- esto sería un problema si
gobernaran ustedes, porque la verdad es que con los gobiernos del Partido
Popular el número de guardias civiles y policías nacionales estaba bajo
mínimos. En este sentido podemos afirmar que hay un 40 por ciento más de
efectivos que en 2003. No me negarán que resulta curiosa, por llamarlo de
alguna manera, la insistencia por crear este partido judicial cuando no
se ha presentado ninguna disfunción. No podemos impulsar una reforma,
desde mi punto de vista, bajo la apariencia de una modificación de
demarcación cuando se pretenden otros propósitos.
Una vez dejado claro esto y con la buena voluntad de mi grupo y del señor
Barrachina, creo que podremos llegar a una enmienda transaccional con
texto alternativo. Espero la respuesta del señor Barrachina.
El señor PRESIDENTE: ¿Algún grupo quiere intervenir sobre esta cuestión?
(Pausa.) Tiene la palabra el señor Barrachina.
El señor BARRACHINA ROS: Dos precisiones. Se dice que la ley no se ha
modificado desde 1988 y yo he encontrado docenas de modificaciones a la
Ley de Planta. Tengo aquí la ley y aparece una pestañita con cada uno de
los cambios. Lo que no se ha hecho es cambiar el nombre ni la totalidad
de la ley, pero parcialmente ha sido cambiada, la última vez en 2003, en
numerosos artículos. Las carencias que la señora diputada tacha que tiene
la provincia de Castellón simplemente son falsas. Ella no lo conoce, yo
sí. Acabamos de estrenar una nueva ciudad de la justicia, que es la
admiración de las provincias vecinas, en la provincia de Castellón. Por
tanto, las competencias materiales y personales que competen a la
Generalitat Valenciana están funcionando de manera sobresaliente. De
hecho, no conozco declaración alguna de jueces ni de usuarios de la
justicia que hayan hecho un solo reproche al funcionamiento y a los
medios materiales de la justicia. De hecho, el propio ministerio tiene
desde abril de 2007 una oferta para construir en el municipio de
Albocasser por parte del Gobierno valenciano el palacio de justicia, el
juzgado o las dependencias que fuesen necesarias, porque eso
evidentemente compete al Gobierno valenciano. Esa es una disposición que
no solo existe, sino que fue expresada ya hace dos años por escrito al
propio ministerio. Me parece fantástico que entonces el Gobierno no lo
tuviese a bien y ahora, con la evidente puesta en marcha del centro
penitenciario, reconsidere la creación de un juzgado. Hay una propuesta
que hemos elaborado sobre la enmienda del Grupo Socialista que plantea
crear, en el menor plazo posible y siempre dentro de esta legislatura, un
juzgado de Vigilancia Penitenciaria en Albocasser, que plantea para el
momento del debate de la reforma de la Ley de Planta y Demarcación
Judicial la creación del partido judicial en Albocasser y la de dos
nuevos juzgados de Primera Instancia e Instrucción. Me parece razonable,
y mi grupo estaría dispuesto, en los términos literales en los que lo
hemos escrito, a aceptarlo.
El señor PRESIDENTE: Ruego a la ponente socialista que nos pase los
términos literales de la enmienda porque no obran en poder de la Mesa, a
efectos de someter a votación lo que sea transacción efectivamente
documentada.
- RELATIVA A LA CREACIÓN DE UNA COMISIÓN NO PERMANENTE DE ESTUDIO SOBRE LA
DISPONIBILIDAD DE LA PROPIA VIDA. PRESENTADA POR EL GRUPO PARLAMENTARIO
DE ESQUERRA REPUBLICANA-IZQUIERDA UNIDA-INICIATIVA PER CATALUNYA VERDS.
(Número de expediente 161/000171.)
El señor PRESIDENTE: Entramos en el análisis del siguiente punto del orden
del día: Proposición no de ley relativa a la creación de una comisión no
permanente de estudio sobre la disponibilidad de la propia vida, de la
que es autor el Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda
Unida-Iniciativa per Catalunya Verds. Tiene la palabra el señor
Llamazares.
El señor LLAMAZARES TRIGO: Como ha dicho el propio presidente ahora mismo,
el objeto de nuestra proposición es la creación de una comisión de
estudio sobre la disponibilidad de la propia vida, sobre la sedación
terminal o ilegal, sobre el suicidio asistido y la eutanasia, hoy fuera
de la legalidad. En todo caso e independientemente de la opinión que se
mantenga sobre estas cuestiones -cuestiones controvertidas y delicadas-,
lo que proponemos hoy no es la legalización de la eutanasia; lo que
proponemos hoy es la creación de una comisión de estudio sobre la
disponibilidad de la
propia vida, y a eso creo que deben de atenerse los grupos parlamentarios
de esta Cámara. Es decir, si estamos en condiciones de reflexionar sobre
esta materia como ha reflexionado la sociedad, como reflexionan también
los sanitarios y los especialistas legales en esta materia, o si este
Parlamento no es lo suficientemente maduro como para discutir sobre una
materia controvertida. Esa es la cuestión de que se trata en el día de
hoy.
El presidente del Gobierno ha planteado en las últimas horas que la
despenalización de la eutanasia no se encuentra entre las prioridades de
su Gobierno. Como he dicho antes, no se trata de eso hoy en esta
Comisión. Sin embargo, en el último congreso del Partido Socialista se
aprobó un texto titulado Derecho a una muerte digna, en el que, aparte de
recomendar los cuidados paliativos, se propugnaba también el necesario
debate sobre la regulación legal del derecho de los pacientes afectados
por determinadas enfermedades terminales o invalidantes a obtener ayuda
para poner fin a su vida. Es decir, nuestra propuesta también va en el
sentido del debate sobre esa regulación legal, sobre la reflexión en
torno a la muerte digna. El propio ministro de Sanidad, don Bernat Soria,
mantiene una posición abierta en esta materia y ha declarado que la
reflexión sobre la eutanasia está abierta, que la sociedad española es
una sociedad madura y moderna, preparada para este tipo de debate. La
cuestión es si este Parlamento es maduro y moderno para hacer este tipo
de debate. Tiene razón el ministro en cuanto a la madurez de la sociedad
española. Una amplia mayoría de los consultados en la última encuesta del
CIS se ha pronunciado a favor de la regulación de la muerte digna. En el
ámbito del sector sanitario, el reciente manifiesto de Santander así nos
lo reclama. Dice ese manifiesto -y se dirige en este caso concreto al
Parlamento- que ha llegado el momento de debatir en la sociedad española
las diferentes cuestiones relacionadas con el final de la vida, como el
suicidio asistido y la eutanasia. Reclamamos, dice, que se reconozca lo
anterior, que los partidos políticos promuevan este debate de una forma
seria, responsable y sosegada, creando una comisión en el Congreso que de
una vez estudie estos temas.
Señorías, de eso se trata en esta iniciativa que proponemos en el día de
hoy. Se ha cumplido ya con el primer apartado: el establecimiento de un
registro nacional de instrucciones previas, habida cuenta que el Gobierno
ha procedido a su creación por Real Decreto 124/2007. En segundo lugar,
proponemos la evaluación de la situación actual de la prestación de
cuidados paliativos en el Sistema Nacional de Salud. El Gobierno está
trabajando en esta materia dentro de lo que podemos denominar la
estrategia nacional de cuidados paliativos. Y para que una estrategia sea
acertada, lo lógico es que se sustente en una evaluación previa de la
situación de partida. Por otra parte, la práctica legal de la situación
de la sedación terminal, legal a la luz del Código Penal, en el caso
Leganés ha puesto de manifiesto la necesidad también de una reflexión y
estudio en relación a la muerte digna, no solamente en aquellos aspectos
que aun no están cubiertos por la despenalización parcial del Código
Penal, sino incluso en aquellos aspectos que estando cubiertos son
rechazados por parte de instituciones, como son las instituciones
autonómicas, por ejemplo, en el caso de la Comunidad de Madrid. Todo ello
afirma aun más la necesidad de esta reflexión. Es probable que si cada
diputado pudiera votar este tema con libertad de conciencia, la mayoría
sería idéntica a la de la sociedad española; una mayoría partidaria de
que esta reflexión se abra, de que sea posible la reflexión sobre la
muerte digna.
El Consejo de Europa, en un informe reciente, dice que la práctica de la
sedación terminal, la práctica del suicidio asistido, la práctica de la
eutanasia, es una práctica generalizada, lo que pasa -dice el Consejo de
Europa- es que no tiene una regulación legal en todos los Estados
miembros en relación con la muerte digna. Casos como el de Ramón
Sampedro, el más reciente del tribunal de Florida autorizando la muerte
de la norteamericana Terri Schiavo, el caso francés en estos momentos o
el caso italiano de estas últimas horas muestran cómo este tema sigue
siendo un tema candente en la sociedad y sigue promoviendo el debate
parlamentario. En ese sentido, señorías, no estaríamos solos si
abriéramos este debate, porque la mayor parte de los países miembros de
la Unión Europea han abierto o culminado ya ese debate con iniciativas
legales en esta materia de uno u otro signo.
Señorías, la vida es un derecho no un deber. En España, la Ley General de
Sanidad de 1986, actualizada en 2002 con la Ley de Autonomía del
Paciente, reconoce el derecho del enfermo y preconiza la práctica del
consentimiento informado. Pero en España, aunque desde 1995 el Código
Penal ha rebajado la pena, todavía se contemplan penas de entre seis
meses y seis años para quien coopere de manera activa en la muerte de un
enfermo, aunque sea este enfermo quien la reclame. Habrá pues que generar
un marco legal en el que un comité ético, en el que no solo haya médicos
y juristas, garantice el final de la vida.
No se trata con esta propuesta de abrir ningún frente ideológico, queremos
abrir solamente una reflexión sobre el derecho de los ciudadanos a una
muerte digna. Se trata de no dejar solos a los sanitarios, a los
pacientes y a sus familias ante estas decisiones, y en esta reflexión ha
de tenerse en cuenta la experiencia de otros países donde esta medida ya
está en vigor, como es el caso de Holanda, Bélgica, Luxemburgo, Suiza o
Estados norteamericanos como Washington y Oregón. En todos estos Estados
la despenalización se condiciona a que el enfermo tenga un sufrimiento
insoportable, que su enfermedad sea terminal, que lo haya pedido
insistentemente con su plena capacidad mental y que disponga de la
opinión de al menos dos profesionales médicos. ¿Cuáles son las
conclusiones de esta experiencia? En primer lugar, que dentro del 30 por
ciento de los ciudadanos que fallecen con intervención médica, tan solo
el 2 o el 3 por ciento son subsidiarios de estas medidas conocidas como
muerte digna; el 80 por ciento de los casos son tumores malignos avanzados
y enfermedades neuromusculares degenerativas. La situación de la
aplicación de estas normas en comparaciones internacionales, para
desmentir algunas de las declaraciones, es una situación estable y a la
baja, es decir, nada de un efecto llamada ni siquiera como consecuencia
de la legislación en materia de eutanasia, todo lo contrario, una
situación estable y un descenso de la utilización de estos criterios y de
esta normativa.
Señorías, el derecho a morir dignamente debe contemplarse como un derecho
humano fundamental y una conquista del Estado laico y pluralista donde se
respete la libre voluntad de conciencia de cada ciudadano. La alternativa
no es entre vida y muerte sino entre dos clases de muerte, una muerte
indigna y dolorosa y una muerte digna. Lo recomendable es que ese debate
sea sosegado y racional, atendiendo a toda la complejidad del problema,
donde concurren aspectos médicos, jurídicos, éticos y filosóficos que
reconocemos desde el momento en que proponemos una comisión y no una
iniciativa unilateral. Por todo ello -y termino-, se propone la creación
de una comisión no permanente de estudio sobre la disponibilidad de la
propia vida, una propuesta que fue pactada la legislatura pasada entre el
grupo parlamentario mayoritario y los grupos minoritarios, salvo el Grupo
Popular. Espero que hoy seamos leales a las luchas en favor de la
sedación terminal y su legalidad, el caso Leganés, y que el Grupo
Parlamentario Socialista y el Gobierno sean leales también a los acuerdos
que ya adquirieron con estos grupos parlamentarios la legislatura pasada
y que hasta ahora no han cumplido.
El señor PRESIDENTE: ¿Grupos que desean hacer uso de la palabra? (Pausa.)
Por el Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra la señora Méndez.
La señora MÉNDEZ MONASTERIO: Señorías, resulta reiterativa esta
iniciativa. En la legislatura pasada se debatió más de cinco veces y en
la exposición de motivos se habla de dignidad en bastantes ocasiones.
Resulta paradójico que el término dignidad se utilice tanto para defender
la legitimidad de la eutanasia como para negarla, por lo que es
importante clarificar qué entendemos por dignidad. Algunos reducen esta
dignidad al disfrute de una calidad de vida, conciencia o capacidad de
autodeterminación. Por el contrario, otros entendemos la dignidad como el
valor intrínseco que posee todo ser humano, independientemente de sus
circunstancias, edad, condición social, estado físico o psíquico. La
condición digna de la vida humana es invariable desde que se comienza a
existir hasta la muerte, independientemente de condiciones cambiantes a
lo largo de la existencia. Por eso, nuestra postura en el tema de la
eutanasia no cambia ni podrá cambiar, en consecuencia, solo tengo que
reproducir los debates y las intervenciones que los portavoces de mi
grupo hicieron en la legislatura pasada, muy brillantes por cierto. Y
nuestra postura no puede cambiar porque el valor de la vida es el valor
central de nuestro ordenamiento constitucional y está recogido como
derecho primordial en nuestros estatutos. No pasa lo mismo con otros
grupos parlamentarios, que modifican sus posturas en virtud de
oportunidad política. El asunto que ahora tratamos tiene un interés que
está alentado mucho más por determinados medios de opinión e influencia
social que por la realidad asistencial en España y, en definitiva, por lo
que a los ciudadanos verdaderamente les importa. El hecho de que se hayan
difundido casos relativos a personas que han solicitado la muerte
mediante suicidio asistido, o anticipada la posibilidad de que se
instaure la eutanasia, no significa que estemos ante un problema social
al que debamos dar una respuesta legislativa. Siempre respetaremos las
circunstancias de cada caso, algunos especialmente dolorosos o complejos,
pero no por ello nos veremos obligados a abrir en el Parlamento un debate
falso que no conduce ni a la mejora de las circunstancias asistenciales
ni mucho menos a fundar una sociedad más fuerte en derechos y en valores.
Al contrario, mi partido cree que el actual marco legal es perfectamente
capaz de contemplar cualesquiera casos que se puedan producir en este
ámbito, y respetando un principio básico: que la vida humana es
inviolable. Y, además, somos conscientes de que la realidad asistencial
en el ámbito de los cuidados paliativos y las acciones terapéuticas en
enfermos terminales o desahuciados muestra la capacidad de nuestra
sanidad de responder adecuadamente a lo que los pacientes esperan de
ella. La posibilidad de disponer de la propia vida o la eutanasia -como
enfáticamente proclama la propuesta- requiere que nos situemos ante este
asunto de manera ponderada y racional, no haciendo de él un tema de mera
pose política, sino entendiendo la realidad asistencial en España y las
reglas de comportamiento de profesionales y pacientes que emanan de las
aportaciones legislativas de la bioética y del propio ámbito cultural en
el que vivimos. En mayo de 2007, el doctor Aguirre, en la clausura de
unas jornadas de la Organización Médica Colegial -entonces era
vicepresidente- sobre este tema, concluyó que la profesión médica
considera prioritario e irrenunciable que en España se alcance la
universalización de los programas de cuidados paliativos porque, tal y
como los expertos han reiterado, cuando se ofrece una medicina paliativa
de calidad, las peticiones de eutanasia son extraordinariamente raras.
También recordó la importancia de clarificar los conceptos para
diferenciar la eutanasia del derecho a renunciar a un tratamiento
desproporcionado, el rechazo al encarnizamiento terapéutico y los
tratamientos analgésicos que pudieran tener como efecto secundario no
deseado un acortamiento de la vida, estando todas estas respuestas
contempladas en el código de ética y deontología médica. En tercer lugar,
subrayó que más allá de las convicciones y de la reflexión filosófica,
conviene tomar nota de las potenciales consecuencias de una
despenalización de la eutanasia: la
coacción sobre los pacientes más frágiles, el deterioro de la confianza en
la relación médico-paciente y el descuido de la formación en tratamientos
paliativos. En Holanda tenemos el ejemplo más cercano. Según el informe
Remmelink, se ha ejercido la eutanasia sobre menores y sobre personas sin
su consentimiento, no se ha desarrollado una verdadera política de
medidas paliativas y se ha producido una falta de confianza entre el
médico y el paciente; consecuentemente, ha acabado en una opción
sustitutiva de los cuidados paliativos, una opción fulminante pero, eso
sí, mucho más barata.
El efecto que produce el principio de pendiente resbaladiza que originaría
una regulación de este tipo es la desprotección jurídica de los grupos
más vulnerables de la sociedad, de los que carecen de medios para
defenderse o están en situación precaria.
Nuestra postura en materia de cuidados paliativos y actitudes
asistenciales en el final de la vida es absolutamente congruente con el
desarrollo de los principios bioéticos comúnmente aceptados en España. En
primer lugar, defendemos el derecho del individuo a una muerte digna,
defendiéndolo del ensañamiento terapéutico o una inútil prolongación
artificial de la vida, garantizando el derecho de autodeterminación y
libertad de elección en los pacientes a la hora de decidir sobre
intervenciones y tratamientos a los que deben someterse. El principio de
autonomía del paciente le convierte en el auténtico protagonista del
hecho asistencial y le otorga la capacidad de decidir, en todo caso,
sobre las actuaciones que sobre él recaigan. Sin embargo, el derecho de
autodeterminación tiene unos límites, entraría en conflicto con el
derecho irrenunciable a la vida, si se utilizara para despenalizar el
suicidio asistido o la eutanasia. Precisamente fue el Partido Popular
quien desarrolló la Ley de Autonomía Personal del Paciente y centró en la
humanización de la asistencia sanitaria el motivo principal de su acción
en políticas sanitarias. Como consecuencia de ello, se reguló la
implantación del llamado testamento vital o declaración de voluntades
anticipadas, que ha sido puesto en marcha de manera pionera en las
comunidades autónomas que nosotros gobernamos. Cualquier día, en los
miles de centros sanitarios de nuestro país se toman decisiones que
afectan a enfermos terminales o pacientes de cuidados paliativos; decenas
de miles de profesionales gestionan casos difíciles y lo hacen con el
apoyo que a su praxis clínica supone su propia experiencia y formación,
la legislación vigente, las aportaciones de la bioética española, una de
las más desarrolladas del mundo, y también gracias al apoyo institucional
y de medios que nuestro sistema sanitario es capaz de proveer, teniendo
presente, seguro, el juramento de Hipócrates. Lo que realmente se debe
conseguir es el alivio del dolor con los medios de los cuidados
paliativos, la asistencia del paciente prestándole una adecuada ayuda
humana y espiritual. La petición de morir es una manifestación extrema
del paciente, que quiere recibir más atención, más cercanía humana y
cuidados adecuados, como reconoce la Sociedad Española de Cuidados
Paliativos.
Estos son los medios que se deben contraponer a la eutanasia. No estamos
ahora, pues, ante una nueva frontera que se deba abrir
parlamentariamente. No es cierto que existan áreas que demanden nueva
legislación enclavadas en eso que se indica de disponibilidad de la
propia vida. Para nosotros no existe una justificación para que se cree
una comisión sobre la disponibilidad de la propia vida, pero no por
razones de oportunidad, sino porque creemos que no puede añadir nada a la
mejora de lo que los pacientes y ciudadanos demandan, cual es la calidad
y universalidad de los cuidados paliativos y la humanización asistencial,
que solo supone un acto de búsqueda de una determinada pose política en
cuanto que inventa un supuesto problema para tratar de mostrar actitudes
pseudoprogresistas en ello, actitudes que suponen invertir el valor del
curar o aliviar como principio esencial de la medicina, sustituyéndolo
por el de provocar la muerte, lo que supondría romper consensos positivos
que existen en España en la propia cultura sanitaria de que disponemos,
con base en las aportaciones de la bioética y la legislación vigente y
que, en todo caso, supone un elemento de distracción y entretenimiento de
la opinión pública respecto de otros asuntos, también en el ámbito de la
política social, mucho más relevantes, como a ninguno de los aquí
presentes ahora mismo se les escapa.
Querría hacer una última consideración. Nuestra postura ha sido clara y
única a favor de la vida y de la defensa de la dignidad de la muerte
natural como final de toda vida humana, y se ha manifestado tanto cuando
hemos gobernado la nación como en los múltiples debates que se produjeron
en la legislatura anterior. Nuestro portavoz de Sanidad, Mario Mingo, en
uno de los últimos debates, al que me remito en su totalidad, explicó la
unánime postura de diferentes instituciones y organismos internacionales
en contra de la eutanasia, que por economía no repito, y me remito
igualmente a todas las consideraciones que de la Asociación Médica de
Cuidados Paliativos reflejó. No podemos decir lo mismo del Gobierno
socialista y de su grupo parlamentario. Frente a fantásticos discursos,
que le reconozco, en defensa del cuidado de los enfermos y de su dignidad
a finales de la legislatura pasada de la portavoz de su grupo, en el
último debate de presupuestos volvieron a rechazar una propuesta de
nuestro grupo para disponer de fondos para la estrategia de cuidados
paliativos. Tampoco se han esforzado en desarrollar la normativa para que
sea efectivo el registro de instrucciones previas, y la falta de claridad
y de congruencia de su partido ha sido patente; han dicho una cosa y la
contraria. En el programa de 2004 sobre la eutanasia se comprometían a
promover la creación de una comisión en el Congreso; después, en una
moción, también dijeron que se constituiría a mitad de legislatura y
luego no se constituyó. En el programa de 2008 no se incluye; limitan sus
propuestas a la extensión de los cuidados paliativos, aunque eso no sería
impedimento para que decidieran crearla, como ha pasado con la
subcomisión del aborto. No sigo
haciendo referencia a diferentes afirmaciones que han hecho algunos
ministros sobre este tema, pero han dicho una cosa y la contraria. Ahora
oiremos a su portavoz para ver cuál es su decisión, porque en un tema
como este no puede primar un interés oportunista o una rentabilidad
política. No se puede estar dando tumbos en una cuestión como esta.
Nosotros no somos partidarios de la eutanasia; nosotros defendemos el
valor de la vida. Me gustaría que el Grupo Parlamentario Socialista nos
dijera si ellos también.
El señor PRESIDENTE: El Grupo Parlamentario Socialista es el que va a
consumir el cierre del debate de esta proposición no de ley. La señora
Grande tiene la palabra.
La señora GRANDE PESQUERO: Desde el año 1994, si no me he confundido al
mirar los archivos de esta casa, venimos debatiendo en esta Cámara, bien
en el Pleno o en las diferentes comisiones, sobre la disponibilidad de la
propia vida, la despenalización de la eutanasia, unas veces, o el suicido
asistido, otras. Casi quince años después volvemos a tratar este tema, a
instancias de nuevo del Grupo de Esquerra Republicana-Izquierda
Unida-Iniciativa per Catalunya Verds. La proposición no de ley que
debatimos hoy es una reproducción casi literal de algunas tratadas
anteriormente. Quizá por eso -y es el texto al que nos tenemos que
ajustar en el debate de esta tarde- algunos de los planteamientos que en
ella se recogen están a día de hoy obsoletos. Por ejemplo, señor
Llamazares, permítame recordarle, aunque usted lo ha dicho en su
intervención y me consta que lo conoce, que en desarrollo del apartado 5
del artículo 11 de la Ley 41/2002, básica reguladora de la autonomía del
paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y
documentación clínica, ya se ha establecido el Registro Nacional de
Instrucciones Previas. Le recuerdo que el 15 de febrero del año 2007
-pronto hará dos años- se publicó el Real Decreto 124/2007, de 2 de
febrero, por el que se regula el Registro Nacional de Instrucciones
Previas y el correspondiente fichero automatizado de datos de carácter
personal. Por tanto, su petición, que consta en el orden del día, ya está
de largo cumplida, aunque me gustaría aprovechar esta oportunidad para
comentar cómo va la aplicación y el desarrollo del real decreto.
Hasta el pasado día 8 de enero quince comunidades autónomas han remitido
datos, estando ya cargados 44.997 registros declarantes. Tenemos datos
concretos por cada comunidad autónoma, que pongo a disposición de SS.SS.
y también de la portavoz del Grupo Popular, para que vea que las
comunidades del Partido Popular no son las que salen mejor retratadas,
sino que todas las comunidades autónomas de nuestro país están haciendo
un verdadero esfuerzo para registrar las declaraciones de lo que
popularmente llamamos el testamento vital en todas las comunidades
autónomas. Además, cinco comunidades autónomas, que son Aragón, Asturias,
Baleares, Extremadura y Murcia, y las ciudades autónomas de Ceuta y
Melilla están sincronizadas, es decir, pueden trabajar ya en línea con el
registro nacional, y siete comunidades autónomas más han hecho ya pruebas
de sincronización. Esto es relevante ya que al nutrirse el registro
nacional de la información que proviene de los registros autonómicos,
solo en el momento en que todos los registros estén ya conectados se
podrá conseguir el objetivo buscado. Las previsiones son que las
consejerías competentes deberán adoptar las medidas oportunas para que
sus registros de instrucciones previas se encuentren en pleno
funcionamiento y sincronizados con el registro nacional con fecha límite
30 de junio de este año 2009. Por tanto, en este aspecto, el Gobierno
está cumpliendo de manera satisfactoria no solamente con sus compromisos
sino también con la ley, por supuesto con la ayuda siempre de las
comunidades autónomas.
Con respecto al segundo apartado de este primer punto de la proposición no
de ley que hoy se presenta, quiero recordarle también que con fecha 14 de
marzo de 2007 el Ministerio de Sanidad y Consumo y las comunidades
autónomas consensuaron en el pleno del consejo interterritorial las
líneas básicas de la estrategia de cuidados paliativos del Sistema
Nacional de Salud, con el fin de acordar en el conjunto del Estado unos
criterios comunes y homogéneos de atención continuada a estos pacientes,
que permitan un final de la vida y una muerte dignas, así como apoyo a
sus familias y, por supuesto, ofrecer las herramientas necesarias a los
profesionales sanitarios para llevar a cabo esta atención con los mayores
niveles de calidad, equidad y cohesión en todo el territorio nacional,
cosa que no venía ocurriendo en nuestro país, puesto que existía gran
heterogeneidad de cuidados paliativos entre las diferentes comunidades
autónomas, incluso a veces hasta dentro de una misma comunidad autónoma.
De cuidados paliativos podemos hablar abundantemente, de su definición, de
su contexto, de sus objetivos, tanto generales como específicos, y de la
necesidad de su implantación para evitar situaciones de encarnizamiento
y/o abandono terapéutico. Pero en atención a la brevedad que se nos ha
pedido, solo quiero mencionar que, además del extenso e interesante
documento de la estrategia ya mencionada, se publicó en octubre del
pasado año 2008 la Guía de práctica clínica sobre cuidados paliativos del
Sistema Nacional de Salud. Quiero añadir únicamente que, por supuesto,
esta estrategia de cuidados paliativos, como las demás estrategias de
salud aprobadas dentro del plan de calidad del Sistema Nacional de Salud,
comenzará a evaluarse a los dos años de su aprobación. Es decir, a partir
de del mes de marzo de este mismo año comenzará la recogida de datos para
elaborar un primer informe que podría presentarse en el consejo
interterritorial del mes de octubre de este año 2009. Por último, quiero
recordar que para avanzar en el desarrollo de esta estrategia y en la
extensión y universalización de los cuidados paliativos en nuestro
país, el Gobierno aprobó en diciembre pasado un real decreto que regula la
concesión directa de subvenciones a las comunidades autónomas y a las
ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, con una dotación de 4,8 millones
de euros, que se repartirán en función de la población y que deberán
justificar ante la Agencia de Calidad del Ministerio de Sanidad y Consumo
antes del 31 de marzo de este año 2009. Por tanto, le recuerdo a la
portavoz del Grupo Parlamentario Popular que contestamos en el debate de
presupuestos que esto estaba contemplado; le acabo de dar los datos y le
puedo dar la documentación, que creo que S.S. también conoce.
Por tanto, a tenor de todo lo expuesto, mi grupo ni ve ni entiende muy
bien qué es lo que se solicita en este primer punto del texto de la
proposición que hoy se nos presenta. Con respecto al segundo punto solo
quiero decir, para terminar, señor presidente, que este Congreso tiene
mecanismos suficientes para evaluar el desarrollo y el cumplimiento de
las medidas citadas anteriormente y que el Gobierno viene desarrollando,
como acabo de explicar y como los datos que acabo de aportar así lo
verifican. Por todo lo expuesto y sin entrar en el fondo del asunto,
simplemente remitiéndome al texto que hoy se nos presenta para debate, mi
grupo no cree prioritario en estos momentos la creación de una
subcomisión para tal fin. Es por lo que, señor presidente, anunciamos
nuestro voto en contra.
- RELATIVA A LA QUERELLA PRESENTADA POR CIUDADANOS ESPAÑOLES VÍCTIMAS DEL
NAZISMO ANTE LA AUDIENCIA NACIONAL. PRESENTADA POR GRUPO PARLAMENTARIO DE
ESQUERRA REPUBLICANA-IZQUIERDA UNIDA-INICIATIVA PER CATALUNYA VERDS.
(Número de expediente 161/000322.)
El señor PRESIDENTE: Entramos a continuación en el análisis de la
siguiente proposición no de ley. En este caso es la relativa a la
querella presentada por ciudadanos españoles víctimas del nazismo ante la
Audiencia Nacional. El autor de la iniciativa es también el Grupo
Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per
Catalunya Verds y tiene la palabra el señor Tardà.
El señor TARDÀ I COMA: No debería extrañarles que en estos momentos sean
muchas las personas que viven con emoción y con esperanza que la
Audiencia Nacional, a través del Juzgado Central de Instrucción número 2
y siguiendo las instrucciones del fiscal, haya admitido a trámite la
querella presentada por un superviviente español y familiares de otras
víctimas del holocausto nazi contra cuatro miembros de las SS destacados
en Mauthausen y otros campos de exterminio. En primer lugar, quiero decir
que estos cuatro ex miembros de las SS ahora residen en Estados Unidos.
Han perdido la ciudadanía americana porque se ha probado judicialmente su
pasado criminal y ya están bajo arresto domiciliario, razón por la cual
pueden ser extraditados al Estado español en este caso. En segundo lugar,
y como preámbulo a lo que vamos a exponer, hay que tener presente que
estamos ante un hecho realmente histórico, una querella admitida por la
justicia española por crímenes contra la humanidad, crímenes de guerra.
Nos encontramos, pues, ante un hecho quizá susceptible de convertirse en
el primer juicio de esta índole a celebrar en el Estado español contra
miembros del nacionalsocialismo. A nuestro entender, se trata de una
decisión que altera profundamente el statu quo, o puede alterarlo, puesto
que por fin puede abrirse -de hecho, hemos abierto- un boquete en la
muralla del olvido y en todo aquello relativo a la impunidad de los
verdugos que asesinaron a republicanos españoles deportados a los campos
de exterminio. De hecho, antes me refería a esta nueva realidad. Hemos
abierto un boquete. No sabemos qué encontraremos detrás, pero no les
escondo la emoción y la esperanza que ha abierto entre los descendientes
de las víctimas; vamos a veer qué encontramos detrás. De hecho, detrás
encontramos mucha resistencia. Recuerdo, años atrás, alguna declaración
del ministro Moratinos diciendo que nunca se iba a perseguir a quienes
hubieren podido cometer delitos de ese tipo. Bien, las palabras son las
palabras, los hechos son los hechos y es evidente que el derecho
internacional, aun a pesar de la resistencia de los Estados, se va
abriendo camino. También hemos superado la burla, por qué no decirlo. No
tenemos sentido del ridículo, es más nos convertimos en espejo para
reflejar el ridículo en otros. Hemos sufrido algunas burlas años atrás,
aunque cada vez menos -la verdad es que vigilan más según qué tipo de
burlas puesto que la realidad se va imponiendo-, cuando se nos decía que
cómo se iba a perseguir a esta gente. Pues bien, el juez del Juzgado
número 2, el señor Moreno, ha demostrado una gran capacidad de asumir el
reto.
El día 25 de noviembre tuve interés en intentar, desde nuestra modestia
parlamentaria, crear un cierto cinturón de seguridad sanitaria alrededor
del señor Moreno, ya que todo lo que se publicita en el Parlamento es
capacidad para ir avanzando porque es evidente que la mano de los
gobiernos, sean del color que sean, es muy larga, y tuvimos interés en
decir durante nuestra intervención que estábamos con él, con la capacidad
de la justicia española para ir abriendo camino hacia esta justicia
universal. Nadie niega que los crímenes contra la humanidad no pueden
estar impunes y, además, no prescriben nunca. Ya sabemos quien es el juez
del Juzgado número 2, el señor Moreno, que ahora ha encontrado otro juez,
el señor Andreu, que ha cogido el toro por los cuernos y no ha tenido
ningún reparo, como se ha publicitado estos últimos días, en declararse
competente para juzgar a unos militares israelíes, quizá genocidas, por
asesinar a población civil en el año 2002 en Palestina, que, por cierto,
ha encendido todas las alarmas por parte del señor ministro Moratinos que
dice que vamos a cambiar las
reglas del juego. Es evidente que nosotros ya denunciamos cualquier
intento de alterar las reglas del juego puesto que nos parece que esto
entraría en contradicción incluso con lo consagrado por la Constitución
española al afirmar que debemos sujetarnos a todos los tratados
internacionales firmados por el Estado español relativos al respeto de
los derechos humanos y a lo que conlleva respecto a la lucha en contra de
los crímenes contra la humanidad.
En el año 2005 presentamos una proposición no de ley que pretendía que el
Gobierno dilucidara las responsabilidades del Estado español en todo
aquello que atañe al holocausto. Y no hace falta remitirnos ahora a la
historia y a la condena por parte de Naciones Unidas del régimen
franquista. Es evidente que la exposición de motivos de esta proposición
no de ley no fue enmendada, en absoluto, por el grupo mayoritario de la
Cámara; es más, se aprobó una transaccional que venía a decir que en la
futura Ley de la Memoria Histórica esto se iba a tratar. Luego, como
ustedes saben, la ley quedó como quedó y no parte de este principio que
nosotros reclamábamos. Las cosas están como están y ahora tampoco es el
momento de discutirlo puesto que, como decía anteriormente, el 25 de
noviembre se debatió a fondo todo esto cuando presentamos el proyecto de
modificación de la Ley de la Memoria Histórica aprobada en este
Parlamento en la pasada legislatura.
Nosotros pedimos que el Congreso de los Diputados inste al Gobierno, de
acuerdo con lo comprometido por el Estado español con su adhesión en el
año 1968 a la convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de
guerra y de los crímenes de lesa humanidad, a impulsar ante la Audiencia
Nacional, a través de la Fiscalía General del Estado y en representación
de las víctimas, las actuaciones necesarias, a fin de que los miembros de
las SS -no cito los nombres puesto que ya forman parte del texto
registrado- residentes en Estados Unidos puedan ser juzgados en el Estado
español.
También hemos presentado una enmienda de adición que voy a leer y que
afecta claramente al Gobierno en la medida en que se le insta, a través
del Ministerio de Asuntos Exteriores, del señor Moratinos, a ratificar
mediante la acción diplomática -no sé si una nota diplomática es lo
correcto, lo desconozco; el señor ministro sabrá cuál es la fórmula más
adecuada- el compromiso del Estado español de perseguir los crímenes de
lesa humanidad y en particular a apoyar en todo cuanto sea conveniente
para conseguir la inmediata comparecencia ante la justicia española de
los miembros de las SS alemanas reclamados por la Audiencia Nacional. Es
evidente que ahora la justicia está cubriendo los trámites del proceso a
que se obliga por protocolo -nosotros no somos parte de la causa y
desconocemos si la figura es la extradición o el hecho de que hubieran
perdido la nacionalidad no lo requiera; no sabemos cuál es exactamente la
figura-, y lo que sí es cierto es que ante la administración americana y
ante el mundo sería muy importante que se hiciera esta declaración
contundente y rotunda por parte del ministro Moratinos, máxime si el
punto número uno también se aprobara y hubiera esta implicación directa
de la Fiscalía General del Estado en nombre de los 7.000 republicanos
asesinados por miembros de las SS en los campos de exterminio. Con un
pronunciamiento claro por parte del Gobierno posiblemente todo se
aceleraría. Esto es lo que pedimos encarecidamente porque vemos venir una
jugada, a nuestro entender sucia, y lo digo desde un punto de vista ético
-me refiero a esa voluntad que he mencionado antes de cambiar las normas
del juego-; sería una manera de rectificar. Si no, vamos a denunciar no
solo que se va a impedir que se pueda juzgar en el Estado español a
asesinos de españoles, uno de ellos todavía vivo, sino que además
anunciaría, y lamento decirlo, que lo publicitado por el señor Moratinos
hace pocas horas de cambiar las reglas del juego, a raíz de la actitud
contundente del juez Fernando Andreu, va en serio, lo cual sería muy
lamentable.
Les pedimos que reflexionen sobre nuestras demandas puesto que tampoco
creo que poniendo piedras en los engranajes vayan a conseguir que, al
final, no prevalezca la justicia universal.
El señor PRESIDENTE: ¿Algún grupo pide la palabra para fijar posición?
(Pausa.) El señor Gil Lázaro tiene la palabra en nombre del Grupo
Parlamentario Popular.
El señor GIL LÁZARO: Con toda brevedad, señor presidente, para fijar la
posición de mi grupo, comenzando por una consideración de carácter
previo. Quiero reiterar una vez más -y subrayo una vez más- el rechazo de
este grupo parlamentario a todo lo que supuso el régimen nazi, sus
prácticas, su doctrina, sus secuelas; el rechazo de este grupo
parlamentario a todo lo que ese régimen comportó de científica y
sistemática política de exterminio de determinados colectivos, sean
nuestros compatriotas españoles internos en esos campos de exterminio,
sea la llamada por ese régimen detestable solución final impuesta al
pueblo judío. También quiero recordar una vez más, señor presidente,
nuestro rechazo absoluto a cualquier régimen, sea cual sea su naturaleza
ideológica, que aplica esos mismos criterios de aniquilación de la
libertad. Nos gustaría que determinados discursos encendidos que se hacen
en esta Cámara -alguno de ellos acabamos de escucharlo- se hicieran por
igual cuando se trata de condenar el régimen nazi o la dictadura
soviética o las secuelas últimas, tristes y prolongadas en el tiempo, con
un sentido ahistórico absoluto, del régimen castrista, régimen que tanto
jalea, aplaude y defiende el grupo parlamentario proponente de esta
iniciativa. Pero esa no es la cuestión, señor presidente.
Hecha esa consideración, tengo que decir que nuestro grupo se va a
abstener ante una iniciativa que consideramos técnicamente imprecisa,
innecesaria y confusa. Nuestro criterio se reafirma al haber escuchado
hoy la
intervención del grupo proponente. Hemos escuchado expresiones que no
llegamos a entender porque nos parece que no aportan sino más confusión a
una iniciativa, vuelvo a repetir, absolutamente confusa desde el punto de
vista técnico. Se nos ha hablado de intentar crear, desde la modestia de
ese grupo -modestia de ese grupo es expresión literal que ha utilizado su
portavoz, no este portavoz- un cinturón sanitario en torno al juez. Yo,
señor presidente, creo que quienes realmente estamos decididos a defender
hasta sus últimas consecuencias lo que significa el mensaje de la
libertad instituida a través de un régimen político organizado
democrático, lo primero que tenemos que ser es defensores a ultranza del
principio de división de poderes. A los jueces ni se les crean cinturones
sanitarios en torno a ellos, ni se les acosa, ni se les persigue, ni se
les manipula, ni se les convierte en estrellas; a los jueces,
sencillamente, se les respeta, se les provee de los medios necesarios
para que puedan realizar su función con plena independencia, se les dan
buenas normas jurídicas para que la eficacia de su labor de fondo sea
real y, al final, sencillamente, señor presidente, se acatan sus
resoluciones, sus sentencias.
Decíamos que esta iniciativa nos parece innecesaria desde un punto de
vista técnico, estrictamente técnico, y me reafirmo en las valoraciones
de fondo que he hecho al principio de esta intervención en relación con
lo que supuso el régimen nazi. En primer lugar, absolutamente innecesaria
desde un punto de vista técnico porque la Audiencia Nacional, con
independencia de que probablemente tenga que determinar cuál quiere que
sea su alcance de futuro en el ejercicio de posibles competencias de
justicia universal, de hecho hoy ya puede ejercerlas y, por tanto, es la
Audiencia Nacional quien, independientemente y en acción de cada uno de
sus juzgados, tiene que decidir cuál es su iniciativa y no decírselo
desde el Parlamento o desde el Gobierno. En segundo lugar, porque la
acción que se pretende instruir a través de esta iniciativa -impulsar
desde el Gobierno-, es una acción que el Gobierno ya puede autónomamente
impulsar precisamente a través de la Fiscalía, haciendo uso de ese
principio jerárquico que vertebra el ministerio público y, por tanto, si
el Gobierno lo considera oportuno, instar a la Fiscalía para que impulse
este asunto objeto de la iniciativa. Por tanto, vuelvo a repetir, señor
presidente, desde las claras formulaciones que hemos hecho al principio
de esta intervención, nos parece que esta iniciativa técnicamente es
confusa, que no aporta nada a un posible planteamiento de fondo, e
incluso -probablemente con un cierto sentido de la inocencia- se pretende
invadir el campo autónomo de la acción de la Audiencia Nacional y
también, en su caso, del propio ministerio fiscal y de la iniciativa que
el Gobierno pudiere o no instar a ese ministerio fiscal en relación con
este procedimiento, y, al final, las propias valoraciones que el señor
portavoz del grupo proponente ha hecho en su discurso creo que introducen
mucho más esos elementos de confusión.
Creo que es muy bueno -y con esto concluyo- que haya un compromiso de
todos los grupos parlamentarios y de todos los países del mundo en pro de
tratar de establecer, como es natural, un orden internacional más justo,
un orden internacional más estable, hacer de los valores de la paz y del
diálogo los verdaderos valores sobre los cuales ese orden internacional
pueda ir abriendo la senda de un futuro mejor y, sin lugar a dudas, es
muy necesario que los principios de justicia universal prevalezcan. El
problema es que para que prevalezcan los principios de justicia
universal, para levantar esa bandera del principio de justicia universal
uno tiene que intentar empezar a aplicar esa doctrina, si acaso esa
autodoctrina, en su propia casa.
Señor presidente, aspirar a la justicia universal supone por parte de
todos el compromiso de cumplir siempre la ley, le guste o no le guste en
cada momento a cada cual lo que la ley dice o, en todo caso, tratar de
cambiarla a través de los procedimientos democráticos establecidos, pero
no hacer del cumplimiento de la ley un traje a la medida, según me guste,
me interese o me convenga. Dicho con todo el respeto del mundo, señor
presidente, nos da la sensación de que en eso de tratar de hacer, al
menos dentro de nuestra propia casa, un traje a la medida, el grupo
proponente de esta iniciativa acredita una práctica reiterada y sobrada.
Por eso es bueno que antes de levantar esa deseable bandera de la
justicia universal todos comencemos a mirar dentro de nosotros mismos, en
nuestro propio ojo.
En definitiva, señor presidente -y concluyo-, vuelvo a decir lo que dije
al comienzo de mi intervención, y al mismo tiempo digo que no estamos
dispuestos -y eso fundamenta también nuestra abstención- a convertirnos
en meras comparsas de los intereses del discurso publicista y
propagandístico del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana de
Catalunya.
El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Socialista tiene la
palabra el señor Rascón.
El señor RASCÓN ORTEGA: El Grupo Parlamentario Socialista se va a oponer a
la iniciativa del Grupo de Esquerra Republicana-IzquierdaUnida-izquierda
catalana... (Risas.) Bueno, es muy complejo, incluso en las siglas. Vemos
que se trata de una iniciativa que ciertamente esconde un loable
fundamento, un fundamento ético que la sostiene y que sin duda es eso, es
la lucha sin cuartel contra todo tipo de totalitarismos, en este caso el
totalitarismo nazi; pero vemos también que genera más confusión
institucional que aclara el panorama jurídico de nuestro país, y ese es
el motivo principal por el que nos vamos a oponer a ella.
Traducido al román paladino se puede decir que esta iniciativa lo que
pretende es que el Parlamento sugiera al Gobierno que ordene a su vez al
fiscal tener en cuenta la postura del mismo, ni más ni menos, con lo cual
conseguimos, señor Tardà, dos intromisiones en una. En primer lugar, la
de un Parlamento que literalmente
se persona en una causa judicial utilizando al Gobierno y al fiscal, y
eso, evidentemente, ni lo quiere la Constitución ni indirectamente lo
quiere el Estatuto orgánico del ministerio fiscal, eso es dar la espalda
a la Constitución, la regla de juego que establecimos hace unos cuantos
años. En segundo lugar, nos encontramos con que se pretende que el
Gobierno ordene al fiscal una determinada postura procesal en una causa
judicial abierta en la Audiencia Nacional. Señor Tardà, eso,
sencillamente, no es posible porque lo impide la Constitución. El
artículo 124 de la Constitución reconoce la autonomía funcional del
ministerio fiscal, que significa que el Gobierno no puede dar orden
alguna al fiscal para una causa concreta. Lo único que puede hacer, como
reza el artículo 8 del Estatuto orgánico del ministerio fiscal, es
interesar actuaciones pertinentes en orden a la defensa del interés
público, en genérico, actuaciones; actuaciones que obviamente tienen que
valorarse por el consejo correspondiente, por el Consejo Fiscal, y que
pueden ser o no atendidas por el ministerio público. Así pues, hay dos
intromisiones en una porque cuando el artículo 124 de la Constitución
habla de dependencia jerárquica se está refiriendo a la dependencia
jerárquica interna del ministerio fiscal, es decir del fiscal general
para abajo, pero nunca hay dependencia jerárquica del ministerio fiscal
respecto del Gobierno. Por eso decimos que genera confusión institucional
y trasluce también desconfianza institucional. Respetando esa autonomía
del ministerio fiscal y respetando el rol procesal que ha de jugar cada
institución, hemos de acatar la Constitución y hemos de permitir que cada
uno cumpla con su cometido.
Sin ningún género de dudas el objetivo implícito que ya hemos reconocido y
que es más que loable, que es la lucha sin cuartel contra cualquier tipo
de totalitarismo, nos tiene que llevar a la rehabilitación de las
víctimas, a todo tipo de rehabilitación; rehabilitación social,
rehabilitación económica si cabe, rehabilitación de carácter jurídico,
por qué no -esta es la que su grupo pretende-, pero a través de los
procedimientos establecidos por la Constitución y la ley. No podemos
pretender que a toda costa se consiga esa rehabilitación intentando que
los diputados y los ministros en este caso ejerzan de fiscales. Dejemos
trabajar a la Administración de Justicia y confiemos en ella, porque los
fiscales -y, en su caso, si tienen que intervenir, los jueces- saben muy
bien en qué consiste ese totalitarismo nazi y en qué tipo de crímenes se
traduce; dejemos que la Administración de Justicia intervenga. Mientas
tanto, los demás, Gobierno y por supuesto Congreso de los Diputados,
dediquémonos a esa rehabilitación de todo tipo, fundamentalmente moral,
que se merecen las victimas del nazismo. Por eso, insisto una vez más -y
con eso acabo, señor presidente-, pese a que el fundamento ético de esta
iniciativa es más que loable, que no tenemos más remedio, respetando,
queriendo y llevando hasta sus últimas consecuencias la Constitución, que
decir no a esta iniciativa.
- PARA QUE LA APOLOGÍA A LA PEDOFILIA SE TIPIFIQUE COMO DELITO EN EL
CÓDIGO PENAL. PRESENTADA POR EL GRUPO PARLAMENTARIO DE ESQUERRA
REPUBLICANA-IZQUIERDA UNIDA-INICIATIVA PER CATALUNYA VERDS. (Número de
expediente 161/000325.)
El señor PRESIDENTE: Les informo que tenemos que aplazar la votación
porque no hemos finalizado la sesión y quedan todavía cuatro
proposiciones no de ley, con lo cual, siendo optimista, tenemos por lo
menos 45 minutos de retraso. Voy a pedir también que en las siguientes
proposiciones, a ser posible, haya mayor brevedad en la exposición.
Proposición no de ley para que la apología a la pedofilia se tipifique
como delito en el Código Penal. El proponente es el Grupo Parlamentario
de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds y
tiene la palabra el señor Llamazares.
El señor LLAMAZARES TRIGO: Intervendré muy brevemente con objeto de
aligerar la cargada sesión de la Comisión que tenemos pero también de
estimular el voto favorable, que está complicado esta tarde. La propuesta
de mi grupo parlamentario es que la apología de la pedofilia se tipifique
como delito en el Código Penal. El abuso sexual infantil es un delito y
un tipo de maltrato infantil grave que progresivamente la sociedad ha ido
reconociendo, aceptando su existencia e implementando instrumentos
legales de protección, prevención, etcétera para reducir su incidencia y
trabajar para la recuperación de las personas que lo sufren o que lo han
sufrido.
En España, el abuso sexual infantil tiene una incidencia del 23 por ciento
en el caso de las niñas y de un 15 por ciento en el caso de los niños
menores de diecisiete años. A pesar del trabajo de sensibilización y
reconocimiento del problema del abuso sexual infantil todavía queda mucho
camino que recorrer, sin ir más lejos en lo relativo a la tipificación
como delito de la apología de la pedofilia que hoy planteamos, respecto a
la cual algunas noticias recientes, como la polémica convocatoria
mediante Internet del día del orgullo pederasta, que más tarde se ha
descubierto que correspondía al año 2006, han puesto de manifiesto que
España no cuenta con una legislación para afrontar este tipo de
contenidos, a no ser que incluyan alguna foto o vídeo y que por tanto
puedan considerarse en sí mismos pornografía infantil.
La apología de la pedofilia y el reconocimiento social y legal que
persiguen sus seguidores significa tirar por los suelos todo lo que hasta
ahora se ha conseguido para erradicar la presencia en nuestra sociedad
del abuso sexual infantil. Organizaciones que trabajan en este campo,
como la Fundación Vicki Bernadet, constatan día a día cómo este problema
ha afectado y afecta gravemente a un elevado número de personas,
necesitando de apoyo jurídico, psicológico, personal y familiar para
mitigar las secuelas del abuso sexual que sufrieron en su
niñez. La apología de la pedofilia no tiene en cuenta el sufrimiento de
estos menores, que por encima de todo merecen un mayor respeto y
protección ante un delito, así como la ayuda y la implicación de toda la
sociedad con el fin de mitigar el abuso sexual infantil, que además
conlleva un nuevo agravio a las personas adultas que sufrieron en su
momento abuso sexual y que aún hoy padecen sus secuelas.
En esta línea, y tal como ya sucede en los textos que hacen referencia a
la apología del racismo y la xenofobia, se estima oportuna la
tipificación como delito de la apología de la pedofilia, es decir, de
aquellos relatos, textos y descripciones de abusos sexuales a los niños y
niñas. Ese es el sentido de nuestra iniciativa.
El señor PRESIDENTE: Para la defensa de su enmienda tiene la palabra, en
nombre del Grupo Parlamentario Socialista, la señora López Rodríguez.
La señora LÓPEZ RODRÍGUEZ: La creciente conciencia social sobre el
problema de abusos sexuales y otros maltratos a menores, hasta no hace
muchos años en el más absoluto anonimato, ha hecho que la preocupación
por el menor, la atención al mismo y el interés por su bienestar físico y
psicológico prevalezcan por encima de todo. Desde este Gobierno, todas
las medidas orientadas a que el interés superior del menor prevalezca han
sido una apuesta por la reeducación y la resocialización. Es importante
recordar, tal y como se recoge en la legislación de protección jurídica
del menor, que todas las personas y/o instituciones tienen la obligación
de comunicar a las autoridades competentes acciones que comporten un
riesgo para el menor o su desamparo. La importancia de este ámbito se
pone de manifiesto en el hecho de que toda la población infantil de 3 a
16 años esté escolarizada. De esta forma, la escuela se convierte en una
institución clave en la prevención y detección de posibles situaciones de
maltrato infantil. Es importante, pues, que todas las personas que forman
parte de la institución escolar conozcan las formas de detección de los
maltratos, así como los canales de denuncia.
¿Qué medidas está adoptando el Gobierno para reducir esta problemática?
Primero, la educación en valores, así como el reconocimiento de la
diversidad afectivo-sexual que de manera general se establece en la LOE.
Se han tenido en cuenta en el desarrollo de los reales decretos por los
que se establecen las enseñanzas mínimas en la educación infantil,
primaria y secundaria. Asimismo, la educación sexual como parte de la
educación para la salud ha sido un tema transversal en toda la educación
obligatoria. Además, la LOE plantea un modelo integrado de educación para
la convivencia, y basándose en este modelo el Ministerio de Educación,
Política Social y Deporte está desarrollando un plan de actuación para la
promoción y mejora de la convivencia escolar en colaboración con las
comunidades autónomas y los agentes sociales, con el objetivo de
erradicar comportamientos de acoso, intimidación y malos tratos a
menores. Segundo, recordando lo que declara la Ley Orgánica sobre
Protección de la Seguridad Ciudadana, la protección de la seguridad y el
ejercicio de las libertades públicas constituye un binomio inseparable.
Sobre la base de dicha ley ha surgido un acuerdo entre el anterior
Ministerio de Educación y el Ministerio del Interior para la convivencia
y mejora de la seguridad escolar, con asistencia técnica para prevenir el
acoso escolar, el consumo de drogas y alcohol, las bandas juveniles y
riesgos de seguridad asociados a nuevas tecnologías. Tercero, el
Ministerio de Educación está llevando a cabo en colaboración con el
Ministerio de Sanidad la elaboración de publicaciones y recursos
didácticos destinados a distintos niveles educativos para prevenir y
asesorar a responsables educativos y familias sobre distintas conductas
conflictivas. Y cuarto, el grupo de trabajo sobre maltrato infantil del
Observatorio de la infancia ha puesto en manos de la Fiscalía General del
Estado y esta, a su vez, en la de los responsables policiales la
investigación de delitos a través de los sistemas informáticos y el
contenido de páginas web, como es el caso aludido en su iniciativa del
día 24 de junio, proclamado por varias comunidades de internautas como el
día internacional del pederasta, una iniciativa lamentable que supone una
provocación intolerable y un atentado contra la dignidad y los derechos
de los menores en general. Por tanto, esta iniciativa supone una mayor
cobertura en la tipificación de este tipo de conductas que enmarcan
agresiones gravísimas para los menores víctimas de las mismas, pero
también es cierto que es una medida singular que debería ser absorbida y
contemplada en el texto que regule la reforma del Código Penal, que
además de la lucha contra el terrorismo, también tiene por propósito la
lucha contra la delincuencia sexual, con especial incidencia en aquellos
supuestos que afectan a la infancia y a los menores en general. Con este
fin se ha presentado una enmienda de sustitución para que el Congreso de
los Diputados inste al Gobierno a realizar las modificaciones legales
oportunas para que los abusos y agresiones sexuales a los menores
constituyan un tipo penal específico.
El señor PRESIDENTE: ¿Grupos que desean fijar posición? El señor Ferrer,
por el Grupo Parlamentario Popular.
El señor FERRER ROSELLÓ: Señorías, confieso que estoy un tanto perplejo.
(El señor Villarrubia Mediavilla: No me extraña.) Hace escasamente unos
meses, mi grupo presentó una proposición no de ley con aportaciones
realizadas por parte de SS.SS. que permitió un acuerdo que supuso, a mi
juicio, un notable avance en esta materia. Impulsó el agravamiento de las
penas para quienes cometen estos delitos, la voluntad de que los
infractores cumplan en la medida de lo posible sus penas de forma
efectiva; la introducción de medidas más eficaces que permitan el control
y prevención del riesgo que entraña la puesta en libertad de delincuentes
con elevado riesgo de reincidencia y, finalmente, la inclusión
en el Registro Central de Penados y Rebeldes de una anotación específica
para estos casos. Posteriormente, tenemos conocimiento de una iniciativa
que presenta Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per
Catalunya, que propone la creación de un nuevo tipo, cual sería la
apología de la pedofilia.
En términos generales, la creación de nuevos tipos penales no es una
actividad que nos produzca una enorme satisfacción. De hecho, la decisión
de criminalizar una conducta es, a nuestro juicio, una de las más graves
y trascendentales que pueda adoptar el Estado. Solo la peligrosidad
concreta y manifiesta de la misma para con la sociedad justifica un paso
de las características del propuesto, y si es nuestra obligación ser
especialmente cuidadosos a la hora de adoptar estas decisiones, toda
prudencia parece poca cuando se utilizan formas que, como en el caso de
la apología, persiguen la difusión de ideas o doctrinas, por más que
estas sean de enaltecimiento del crimen o de su autor. Puestas de
manifiesto todas estas prevenciones, tengo que decir que nuestra voluntad
era claramente la de apoyar la iniciativa, en primer lugar porque cubría
una conducta no perseguida hasta el momento, por tanto, era evidente que
existía un flanco abierto en el círculo de hierro que la sociedad
pretende crear alrededor de la pedofilia. Además, por pura coherencia con
la proposición realizada por mi grupo, también nos impulsaba a dar este
apoyo que evidentemente sentimos un especialísimo rechazo y repugnancia
por la pedofilia en cualquiera de sus formas, que por supuesto sentimos
un profundo desprecio por quien la practica, la promueve, la defiende o
la enaltece y, por supuesto, para nosotros es esencial la especialísima
atención y protección que demandan sus víctimas.
Ahora bien, nos encontramos hoy con una enmienda que prevé un nuevo tipo
que persigue una conducta ya perseguida, puesto que al fin y al cabo
estamos hablando de un tipo agravado de los delitos contra la libertad,
que es así como aparecía hasta ahora el previsto en los artículos 180 a
194 del Código Penal, y curiosamente en el texto de la enmienda no se
hace referencia alguna a la conducta no tipificada, que parecía ser el
objeto central de la iniciativa presentada por Izquierda Unida -hablamos
de la tipificación de la apología-. Nos preguntamos qué mejora o qué
avance supone crear este tipo cuando ya existe, repito, un tipo agravado
que persigue esta conducta. Supone además un notable cambio de criterio,
sobre todo si tenemos en cuenta que esta no es la solución prevista en el
anteproyecto de reforma del Código Penal presentado por el Gobierno. El
Gobierno apostaba por la solución existente, que era la del tipo
agravado. Nos sorprende, entendemos que Izquierda Unida va a aceptar la
enmienda y nos preguntamos si ha desaparecido el interés por perseguir la
apología, más allá de las vagas promesas que se nos hacen en este momento
de que se incluiría en ese posible nuevo tipo. Nos preguntamos qué ha
quedado de la brillante exposición que nos había llevado a apoyar la
propuesta que nos hizo vencer las precauciones de carácter general de las
que hablábamos. En realidad, si el objetivo era confundir a mi grupo y
llevar la turbación y el desasosiego al ánimo de este diputado, debo
reconocer que por muy poco no lo han conseguido. (Risas.) En cualquier
caso, no será el Grupo Popular un obstáculo en absoluto para perseguir
conductas tan despreciables como esta, de manera que tienen ustedes
nuestro apoyo, perplejo pero apoyo al fin y al cabo.
El señor PRESIDENTE: Señor Llamazares, pronúnciese sobre la enmienda, si
hace el favor.
El señor LLAMAZARES TRIGO: Yo, sin perplejidad, soy un mandado y acepto la
enmienda. (Risas.)
El señor PRESIDENTE: Muchas gracias por su brevedad y por atender a las
indicaciones de la Presidencia.
- POR LA QUE SE INSTA AL GOBIERNO A LA CREACIÓN DE UN JUZGADO EXCLUSIVO DE
VIOLENCIA SOBRE LA MUJER EN LA CIUDAD DE OURENSE. PRESENTADA POR EL GRUPO
PARLAMENTARIO POPULAR EN EL CONGRESO. (Número de expediente 161/000481.)
El señor PRESIDENTE: Entramos a continuación en el estudio del siguiente
punto del orden del día, que en este caso se refiere a la proposición no
de ley por la que se insta al Gobierno a la creación de un juzgado
exclusivo de Violencia sobre la Mujer en la ciudad de Ourense. Para su
defensa, porque es propuesta del Grupo Parlamentario Popular en el
Congreso, tiene la palabra en su nombre el señor Vázquez Abad.
El señor VÁZQUEZ ABAD: Para intentar cumplir los plazos de tiempo vamos a
obviar ya las numerosas cifras a las que hemos acudido y que han hecho
del año 2008 el peor año de toda la historia en violencia de género desde
que hay datos. Lo que está claro es que nos encontramos ante una lacra
que afecta a toda España, a todo estamento, y que es nuestra obligación
tratar de poner todos los medios posibles a disposición de la justicia
para evitarla y eliminarla, algo en lo que seguramente todos los
presentes coincidimos. La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre,
permite la creación de los juzgados de Violencia sobre la Mujer. La
creación de dichos juzgados constituye para el Partido Popular una de las
armas más eficaces de que disponemos para acabar con dicha lacra, unida,
evidentemente, a la labor policial y a la ayuda de la sociedad. Por ello,
el Grupo Popular presentó el 25 de noviembre una iniciativa en el
Congreso, que se aprobó por unanimidad, en la que se instaba al Gobierno,
entre otros puntos, a intensificar la creación de juzgados de Violencia
sobre la Mujer en coordinación con las comunidades autónomas, en función
de las necesidades
que se fueran detectando, para dar respuesta precisa en este ámbito -decía
textualmente-.
En la actualidad existen en España 92 juzgados de Violencia sobre la Mujer
exclusivos y 366 compatibles. Debemos reseñar que los juzgados exclusivos
de Violencia sobre la Mujer superaron ya en el tercer trimestre del año
el número de diligencias previstas por el Consejo General del Poder
Judicial para todo el año. Por lo que respecta a Galicia, la creación de
unidades judiciales es una decisión que se toma normalmente todos los
años por parte del Ministerio de Justicia siendo la Xunta de Galicia la
que traslada las propuestas sobre la demarcación y planta judicial. Lo
que ha venido sucediendo en los últimos años es que en el reparto anual
que hace el ministerio para toda España a Galicia le corresponden menos
unidades que las solicitadas y normalmente la provincia de Ourense es una
de las más perjudicadas. El Partido Popular viene denunciando las
carencias y deficiencias del servicio público de la justicia en Galicia y
más concretamente en la provincia a la que represento.
Por lo que respecta al problema de la violencia de género, entendemos que
se deben crear nuevos juzgados en Galicia con carácter exclusivo, así
como proceder a la territorialización de los mismos, de forma que este
tipo de órganos con carácter exclusivo extiendan sus competencias a uno o
más partidos judiciales. Además, si nos atenemos a los resultados, el
porcentaje de sentencias condenatorias es mucho mayor en los juzgados
exclusivos de violencia de género que en los compartidos, lo que refuerza
la necesidad de crear nuevos juzgados específicos e ir liberando a los
juzgados compatibles de dicha carga de trabajo. En este sentido, en las
semanas previas a la última convocatoria electoral, el ministro de
Justicia adquirió el compromiso firme y expreso de crear un juzgado
específico de Violencia sobre la Mujer en la ciudad de Ourense. Sin
embargo, volvimos a comprobar nuevamente el incumplimiento hasta este
momento por parte del Grupo Socialista en cuanto a la creación de dicho
juzgado, hecho que pudimos comprobar el 4 de septiembre de 2008 a través
del borrador que manejaba el Ministerio de Justicia confirmando la
sospecha del Partido Popular de que nuevamente Ourense quedaría fuera de
una necesidad urgente, cometiéndose una nueva injusticia con graves
consecuencias para la sociedad, pues es en definitiva la que sufre dicho
problema.
Desde el Partido Popular no entendemos además la decisión del Gobierno ni
los criterios empleados para no crear el juzgado de Violencia sobre la
Mujer en la ciudad de Ourense en el presente año, pese a que constituye
un tema de primera necesidad para garantizar la tutela efectiva de los
ciudadanos de este partido judicial, así como para evitar el colapso del
Juzgado de Instrucción número 3 de nuestra ciudad, el cual también debe
garantizar el servicio de la justicia en los asuntos civiles y
procedimientos penales. Ahora, ante la proximidad de una nueva cita
electoral en Galicia, nos tememos que se vuelva a convertir -siendo
conscientes de que el Grupo Socialista va a presentar una enmienda con la
que estamos de acuerdo- en una nueva promesa del Grupo Socialista que al
final no llegará a buen término. Por ello, traemos dicha cuestión a esta
Comisión para que no se haga un juego de la justicia prometiendo resolver
nuevamente las demandas de la justicia, como hicieron justamente en el
día de ayer diputados socialistas en la ciudad de Ourense. (El señor
vicepresidente, Seco Revilla, ocupa la Presidencia.)
La realidad de la ciudad de Ourense es que se encuentra con un juzgado
compatible desbordado como es el caso del Juzgado de Instrucción número
3. Desde hace muchos meses este juzgado presenta una enorme sobrecarga de
trabajo, cuya esencia no es solo cuantitativa sino también cualitativa.
Así por ejemplo, en el año 2007, en relación con asuntos de violencia
sobre la mujer, se siguieron 471 diligencias previas y 36 urgentes y todo
parece indicar que en este presente año el volumen de trabajo ha sido muy
superior. Estamos hablando de un volumen de trabajo tan excesivo que,
pese al esfuerzo del juez y de sus abnegados funcionarios, no permite dar
la respuesta adecuada a los justiciables, especialmente cuando estamos
hablando de cuestiones como la violencia de género, que requiere una
respuesta inmediata y dura por parte de la justicia. Dichas cifras son
muy superiores a las de otras ciudades que, sin embargo, sí van a
disponer o disponen de un juzgado exclusivo de Violencia sobre la Mujer.
Cabe resaltar que en menos de un año dicho Juzgado de Instrucción número
3 ha pasado de tener 1.290 asuntos pendientes a tener más de 1.900, como
consecuencia de compatibilizar los asuntos de violencia de género con los
propios de un juzgado de instrucción, lo cual pone de manifiesto la
situación de colapso de esta unidad judicial creando una justicia de
primera y una justicia de segunda.
Esta justa demanda es apoyada de forma unánime desde el ámbito judicial y
fiscal, del profesional de la abogacía, desde el propio Ayuntamiento de
la ciudad gobernado por el Partido Socialista y, en general, por todos
los grupos políticos y sociales de la provincia de Ourense. Como primera
necesidad, aparecía reflejado en el informe del propio Tribunal Superior
de Justicia de Galicia y avalado por la propia Xunta de Galicia. Se trata
de un problema real demandado por todos en la provincia que dio lugar a
movilizaciones e incluso a una concentración delante del palacio de
Justicia encabezada por los propios titulares de los juzgados. No basta
con hablar de violencia de género desde el propio Gobierno socialista;
debemos actuar y la creación de dicho juzgado exclusivo es dar pruebas de
ello. Todo lo demás queda en meras campañas de márquetin, por no decir a
veces palabrería. Desde luego, en Ourense, sin entrar en comparaciones
con otras ciudades o provincias, la creación de dicho juzgado es una
necesidad, tal y como reflejan los datos a los que hemos hecho
referencia. Por ello, pedimos que hoy todos los grupos apoyen la
iniciativa que aquí presentamos. Respecto a la enmienda que ha presentado
el Grupo Socialista, si se plantean las condiciones
de crear dicho juzgado y que entre en funcionamiento antes de junio de
2010, la apoyaremos.
El señor VICEPRESIDENTE (Seco Revilla): En este caso parece que no hay
enmiendas. ¿Grupos que vayan a fijar posición? (Pausa.) Señora Juanes.
La señora JUANES BARCIELA: Señor presidente, hemos llegado a una enmienda
transaccional con el Grupo Popular. Señorías, en primer lugar, quisiera
agradecer al señor Vázquez los términos en los que ha planteado el debate
y me alegra la posición de su grupo al considerar que los juzgados de
violencia no nazcan muertos como mantenían en la legislatura anterior.
Estamos de acuerdo con algunas cuestiones que se plantean en esta
iniciativa, pero no es menos cierto que hay que establecer también una
serie de observaciones. Los términos en los que ha intervenido el señor
Vázquez me parecen adecuados. Compartimos además la preocupación que S.S.
expresa en la exposición de motivos, pero no nos ha convencido del todo.
Empiezo por lo que no nos ha convencido. En primer lugar, la valoración
acerca de la carga de trabajo de un juzgado no corresponde efectuarla
sino con arreglo a los criterios marcados hasta la fecha por el órgano de
gobierno de los jueces, es decir por el Consejo General del Poder
Judicial. Le diré que las cargas de los actuales juzgados de Violencia
sobre la Mujer de Ferrol, Lugo y Ourense durante el año 2007 han sido las
siguientes: en Ferrol, 137 diligencias urgentes y 275 previas; en Lugo,
80 diligencias urgentes y 217 previas; en Ourense, 300 diligencias
urgentes y 471 previas, siendo los módulos del Consejo General del Poder
Judicial 1.200 diligencias previas y 650 diligencias urgentes. Por tanto,
está claro que dichas cargas se sitúan en los tres casos por debajo de
los criterios que marca en esta materia el propio Consejo General del
Poder Judicial. Señor Vázquez, le doy un dato, el delegado del Consejo
General del Poder Judicial para Galicia y norte calificaba de positiva la
situación judicial en Ourense.
En segundo lugar, es cierto que las cargas de trabajo aprobadas por el
Consejo General del Poder Judicial merecen una revisión y, de hecho, el
propio consejo ha anunciado su voluntad de modificarlas para ajustar la
valoración de las mismas a la compleja realidad y el funcionamiento
complicado cotidiano de los llamados juzgados compatibles. Como la propia
iniciativa señala, el problema de sobrecarga se va incrementando en estos
juzgados por sus funciones como juzgados ordinarios. A este respecto,
cabe decir que el problema deriva de las actuales normas de reparto
aprobadas por el gobierno del Poder Judicial. Como es sabido, todo lo que
se refiere al gobierno del Poder Judicial está excluido del Poder
Ejecutivo y le corresponde a los órganos de gobierno del Poder Judicial,
bien al consejo, bien a la sala de gobierno de las comunidades autónomas,
bien a las juntas de jueces y jueces decanos. En este aspecto son los
órganos internos del Poder Judicial los que han llevado a cabo esta
distribución. Por ello, el Ministerio de Justicia ha instado al Poder
Judicial a que reexamine esta distribución.
En tercer lugar, tampoco resulta defendible como se desprende de esta
iniciativa convertir todos los juzgados compatibles en juzgados
exclusivos para evitar estos problemas, sino que lo deseable sería
racionalizar precisamente estas normas de reparto, lo que aliviaría la
situación de estos juzgados en todo el territorio nacional.
La iniciativa pretende que el Gobierno cree un juzgado exclusivo. Como es
sabido y también por el grupo proponente, las decisiones sobre la
creación de juzgados no corresponde en exclusiva al Gobierno, máxime en
un territorio como la Comunidad Autónoma de Galicia, en donde están
transferidas las competencias de gestión de los medios personales y
materiales. Le recuerdo que ustedes llevaban gobernando Galicia muchísimo
tiempo y es precisamente en esta legislatura y en la anterior, con un
gobierno de Zapatero y, en este caso, con un gobierno de Touriño, cuando
se están notando los avances en materia de justicia en toda la comunidad
gallega. La comunidad autónoma, el Consejo General del Poder Judicial y
el Gobierno de la nación conforman la comisión en la que estudian y
deciden las prioridades de creación de los juzgados para cada comunidad
autónoma, en el contexto de la disponibilidad presupuestaria que
anualmente marca el Gobierno. Para la programación de 2009, el ministerio
ha propuesto para la comunidad gallega la creación de 9 unidades
judiciales. Al margen de lo anterior, sin duda alguna para crear juzgados
hay una responsabilidad última señalada por ley, residenciada en el
ámbito competencial y de responsabilidad del Gobierno de la nación e
instrumentada por real decreto, pero no se puede hacer de forma
voluntarista ni arbitraria, sino fundada en los datos que la realidad nos
presenta de manera objetiva, y para esto es imprescindible contar con el
Consejo General del Poder Judicial, que es el que objetiva las cargas de
trabajo.
El Gobierno, y lo tengo que decir muy alto y muy claro, ha realizado un
importante esfuerzo de especialización y ampliación de los juzgados
específicos de Violencia sobre la Mujer. En estos momentos hay
funcionando en este país 92 juzgados exclusivos de Violencia sobre la
Mujer y 366 compatibles en todo el territorio nacional. El Ministerio de
Justicia ha respondido en más de una ocasión que está perfectamente
dispuesto a ir incrementando las dosis de compromiso organizativo y
presupuestario, a la vista de las necesidades que le sean trasladadas por
el Consejo General del Poder Judicial. Esto es lo que señala el artículo
50 de la Ley orgánica de medidas integrales contra la violencia de género
en lo relativo a la planta.
Le recuerdo también al señor Vázquez que la en comunidad gallega están
funcionando como juzgados de Violencia sobre la Mujer el número 1 de A
Coruña y el número 1 de Vigo. En los últimos cuatro años se han creado en
la provincia de Ourense 2 juzgados nuevos, se ha desdoblado otro y ha
entrado en funcionamiento este año un nuevo juzgado de Familia. El
Partido Popular de José María Aznar y el Partido Popular de Fraga
pudieron
hacerlo, pero no lo hicieron. Ahora bien, si hay que hacer un esfuerzo
para dotar a la justicia de más recursos, este Gobierno y este ministerio
lo van a hacer, máxime cuando este año se van a iniciar además las obras
de un nuevo edificio judicial y se va a remodelar además el actual
palacio de Justicia, como usted bien sabe.
Como la reivindicación del juzgado es unánime en toda la sociedad
ourensana y como estamos manteniendo alta la guardia y el empeño en la
lucha contra la violencia criminal, mi grupo parlamentario ha presentado
una enmienda transaccional con texto alternativo con compromiso de fecha.
Hemos puesto una fecha determinada, respecto a lo cual espero que
lleguemos a un acuerdo.
El señor VICEPRESIDENTE (Seco Revilla): En este caso se ha formulado una
enmienda transaccional. No habiéndose presentado ninguna enmienda, en
principio no se tiene por qué admitir enmiendas transaccionales, si bien
por razón de flexibilidad lo voy a hacer así, siempre que los restantes
grupos que están en la sala no muestren su oposición al respecto. Eso es
lo que pregunto, si algún grupo se opone a la formulación de la
transacción. Sí, señora Díez.
La señora DÍEZ GONZÁLEZ: Yo no me opongo a la transacción, pero me
gustaría conocer la enmienda.
El señor VICEPRESIDENTE (Seco Revilla): Señor Vázquez.
El señor VÁZQUEZ ABAD: Creo que la enmienda -que me corrija la compañera
del Grupo Socialista- quedaría más o menos así: El Congreso de los
Diputados insta al Gobierno a crear, de acuerdo con los criterios de la
Comunidad Autónoma de Galicia y del Tribunal Superior de Justicia de la
comunidad, un nuevo juzgado de Violencia sobre la Mujer en la ciudad de
Ourense que entre en funcionamiento antes de junio de 2010. Creo recordar
que textualmente era esto y si no que me corrija la señora Juanes.
La señora JUANES BARCIELA: Es así.
El señor VICEPRESIDENTE (Seco Revilla): En ese caso, si no hay oposición,
que se pase la enmienda transaccional a la Mesa para que sea votada en
esos términos en su momento.
- POR LA QUE SE INSTA AL GOBIERNO A CREAR UN TERCER FISCAL ANTIDROGA CON
DEDICACIÓN EXCLUSIVA EN LA PROVINCIA DE CÁDIZ, CON SEDE EN LA FISCALÍA DE
ÁREA DE JEREZ. PRESENTADA POR EL GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA. (Número
de expediente 161/000605.)
El señor VICEPRESIDENTE (Seco Revilla): Ha sido aplazada la proposición no
de ley que figura como punto 20º en el orden del día. En cuanto a la
proposición no de ley que figura como punto 21º, del Grupo Parlamentario
de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds,
dicho grupo no está presente en este momento, por lo que también por
flexibilidad podemos pasar a la del punto 22º para dar tiempo y ver si
mientras tanto comparece alguien para defenderla. (Pausa.)
Pasamos, pues, al punto 22º, proposición no de ley por la que se insta al
Gobierno a crear una tercera plaza de fiscal Antidroga con dedicación
exclusiva en la provincia de Cádiz, con sede en la Fiscalía de área de
Jerez, del Grupo Parlamentario Socialista. Tiene la palabra la señora
Sánchez Díaz.
La señora SÁNCHEZ DÍAZ: Uno de los compromisos del Gobierno socialista
para la prevención y la lucha contra el tráfico ilegal de drogas ha sido
y es la creación de fiscalías especializadas destinadas a la represión de
las conductas delictivas que por su importancia requieren un mayor
esfuerzo. Esta especialización, que tan buen resultado está dando, la
inició el Gobierno socialista en la provincia de Cádiz en el año 2005.
Recuerdo perfectamente que tanto el Grupo Parlamentario Popular como el
Grupo Parlamentario Socialista se lo solicitamos en esta misma Comisión
al secretario de Estado de Justicia en una comparecencia. Hoy volvemos a
solicitar, esta vez con una proposición no de ley, la creación de una
tercera plaza de fiscal Antidroga en la provincia de Cádiz con sede en la
Fiscalía de área de Jerez. La provincia de Cádiz cuenta actualmente con
dos delegados fiscales Antidroga, uno en Cádiz, que lleva 37 juzgados de
Instrucción -es decir prácticamente toda la provincia menos el Campo de
Gibraltar y la Ciudad Autónoma de Ceuta-, y otro en el Campo de
Gibraltar, que asume 9 juzgados de Instrucción, 3 de lo Penal y una
sección de la Audiencia Provincial. Lógicamente la necesidad viene dada
no solo por la carga de trabajo sino por el incremento de los delitos
contra la salud pública, que gracias al magnífico trabajo de
investigación y de incautación que están haciendo las Fuerzas y Cuerpos
de Seguridad del Estado, se traduce en la apertura de un número mayor de
diligencias.
Hoy el Grupo Parlamentario Socialista trae a esta Comisión una proposición
no de ley solicitando ese tercer fiscal Antidroga en la provincia de
Cádiz con sede en la Fiscalía de área de Jerez. ¿Qué pretendemos?
Primero, completar todo el mapa provincial de investigación, persecución
y represión del narcotráfico, blanqueo de capitales y bandas organizadas,
con una política de medios y grupos especializados tanto de Fuerzas y
Cuerpos de Seguridad del Estado como de fiscales. Desde el Ministerio del
Interior se ha consolidado el SIVE desde el estrecho de Gibraltar hasta
Rota con radares fijos. La desembocadura del Guadalquivir, que hasta
ahora estaba controlada por radares móviles, pasará a tener un SIVE fijo.
Además, nuestra provincia cuenta
con dos grupos especializados contra el crimen organizado, uno en el Campo
de Gibraltar y otro con sede en Chiclana -ambos tienen un ámbito
provincial de actuación-, y el ministro del Interior ya ha anunciado la
creación de un tercer grupo Greco, que tendrá ubicación en la ciudad de
Jerez, pero con ámbito de actuación coordinado con los otros dos grupos
Greco y, sobre todo, con una especialización en la zona de la
desembocadura del Guadalquivir. (El señor presidente ocupa la
Presidencia.)
¿Qué estamos consiguiendo además? Un nuevo delegado de la Fiscalía de
Jerez estaría ofreciendo una mayor coordinación y eficacia con las
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Se podrán controlar mejor los
procedimientos judiciales que abordan la investigación de las
organizaciones que se dedican al tráfico de drogas. Además, Jerez cuenta
con un grupo de Policía judicial, tanto de la Guardia Civil como del
Cuerpo Nacional de Policía, con grupos especializados y que actúan de
forma independiente a los grupos de la capital, por lo que la
coordinación con ellos es más dificultosa para la fiscal delegada de
Cádiz y también al contrario. Con este fiscal que solicitamos sería más
fácil unificar criterios y establecer pautas de actuación coordinada en
los asuntos de trascendencia.
Por último, quiero reconocer aquí en el Congreso de los Diputados la
magnífica labor que están haciendo las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del
Estado en la provincia de Cádiz, que en el año 2008 aprehendieron 136.000
kilos de hachís en nuestras costas, y por supuesto quiero reconocer
también el esfuerzo de la Fiscalía Antidroga. Desde el Grupo
Parlamentario Socialista queremos seguir ayudándolos en su trabajo y
creemos que es muy importante en esta lucha contra el tráfico ilegal de
drogas que el Congreso de los Diputados inste al Gobierno a crear esa
tercera plaza de fiscal Antidroga con dedicación exclusiva en la
provincia de Cádiz y con sede en la Fiscalía de área de Jerez. Con ello
nos sumamos además a la petición que se ha hecho desde la Fiscalía de
Cádiz y que han valorado positivamente los colectivos de lucha contra la
droga.
El señor PRESIDENTE: ¿Algún grupo desea intervenir? (Pausa.) Señor Romero,
en nombre del Grupo Parlamentario Popular.
El señor ROMERO GIRÓN: Intervengo en nombre del Grupo Parlamentario
Popular para fijar nuestra posición en esta proposición no de ley y ya le
anuncio que vamos a votar favorablemente la misma. Pero una vez
manifestada nuestra posición, me van a permitir algunas reflexiones sobre
este asunto. En primer lugar, quiero decirles que no llegamos a ver con
claridad cuál es la verdadera intencionalidad de esta proposición no de
ley. No sabemos si es la que literalmente se expresa en el texto o si,
por el contrario, lo que pretende el Grupo Parlamentario Socialista es
hacer público algo que todo el mundo ya conoce, que es la ineficacia del
señor ministro de Justicia. En Cádiz todo el mundo conoce el problema que
tenemos con la droga, todo el mundo conoce la preocupación que existe con
el problema del narcotráfico, todo el mundo conoce la falta de medios que
existe en la provincia de Cádiz. Lo conoce todo el mundo menos
precisamente quien tiene la competencia, que es el ministro de Justicia.
No existe explicación si no, porque díganme ustedes por qué, teniendo el
ministro de Justicia todas las competencia para ello, hace falta que su
propio grupo parlamentario le inste, le tire de las orejas -y lo digo
entre comillas- para que tenga que hacer algo en nuestra provincia. Por
tanto, está claro que la verdadera intención del Grupo Socialista es la
de advertirnos de la ineficacia del señor ministro, algo que no era muy
necesario pues ya lo sabíamos.
En segundo lugar, quiero poner de manifiesto la doble vara de medir que
tiene el Partido Socialista. En efecto, hace pocas fechas mi grupo
parlamentario, a través de mi compañero el señor Sánchez Ramos,
presentaba una proposición no de ley en el Congreso de los Diputados
alertando del problema que existía en la costa noroeste de la provincia
de Cádiz, concretamente en Sanlúcar de Barrameda, con el narcotráfico.
Venía a manifestar que se estaba dañando a la ciudad y que había que
adoptar medidas, presentando, como digo, una proposición no de ley al
respecto. Precisamente por esta iniciativa el grupo municipal socialista
en el Ayuntamiento de Sanlúcar llegó incluso a pedir la declaración de
persona non grata para el señor Sánchez Ramos, porque decía que estaba
afectando el buen nombre de la ciudad. Sin embargo, precisamente por esa
proposición no de ley, por la denuncia presentada por nuestro grupo
parlamentario, por el señor Sánchez Ramos, el Gobierno se ha visto
obligado a anunciar que va a extender el SIVE hasta la desembocadura del
Guadalquivir, incluso ha creado un grupo Greco para actuar en esta zona.
Hoy el Grupo Parlamentario Socialista, a través de la diputada señora
Sánchez, advierte del aumento considerable del narcotráfico y de las
bandas organizadas precisamente en el norte de la provincia de Cádiz.
Textualmente dice que Jerez se está convirtiendo en el epicentro de
distribución de la cocaína en la provincia. Todo ello haciéndose eco del
informe de la Fiscalía de Cádiz. Pues bien, no he visto al Partido
Socialista de la provincia de Cádiz pidiendo lo mismo que pidió para el
señor Sánchez Ramos.
En tercer lugar, queremos advertir que con la creación de esta nueva plaza
de fiscal, a la que ya hemos dicho que vamos a votar favorablemente, no
se va a terminar con el problema de la droga en la provincia de Cádiz.
Por tanto, esto no es la panacea para solucionar este problema. Para
luchar contra este problema, contra el narcotráfico y las bandas
organizadas hacen falta muchas más medidas. Hacen falta más medios
policiales, humanos y materiales y hace falta mejorar la situación de la
Administración de Justicia en la provincia de Cádiz. Lo primero que haría
falta es que se cubrieran las plazas
de policía que faltan en el catálogo de puestos de trabajo que el mismo
Gobierno aprobó, tanto para la Policía Nacional como para la Guardia
Civil. ¿Sabían ustedes que faltan 400 policías aproximadamente en las
distintas comisarías de la provincia de Cádiz, concretamente 61 en Jerez?
¿Saben ustedes que faltan 106 guardias civiles en las casas cuartel de la
Guardia Civil? ¿Conocen ustedes que los juzgados de Cádiz son los
segundos más saturados de la comunidad? ¿Saben ustedes que los juzgados
de Instrucción de Jerez tramitan 1.703 asuntos al año, cuando lo
recomendado por el Consejo General del Poder Judicial son 700? ¿Saben
ustedes que hay 73.948 asuntos pendientes de resolución en los juzgados
de Cádiz, pese al buen trabajo de los profesionales que han incrementado
el porcentaje de sus resoluciones? ¿Saben ustedes que el personal de los
juzgados de la provincia de Cádiz necesita incrementarse, al menos, en un
25 por ciento, y que actualmente son 841 funcionarios? ¿Saben ustedes que
de los funcionarios que existen en Andalucía, concretamente 5.898, solo
4.179 son titulares, por tanto, que hay un 30 por ciento de interinidad?
¿Saben ustedes que concretamente en la provincia de Cádiz esa interinidad
se eleva hasta el 40 por ciento? ¿Saben ustedes que según el Tribunal
Superior de Justicia de Andalucía faltan al menos en Jerez 30
funcionarios? ¿Conocen ustedes los órganos judiciales que hace falta
crear en la provincia de Cádiz? Refiriéndome solo a lo que le manifiesta
la propia Junta de Andalucía, por cierto, gobernada desde hace muchos por
el Partido Socialista, hace falta crear el Contencioso-administrativo
número 2 de Algeciras, que hoy se ha aprobado precisamente en esta
Comisión, el de Primera Instancia número 6 de Jerez, el número 5 de
Instrucción de Jerez, el de Primera Instancia e Instrucción número 5 de
Chiclana, el de Primera Instancia e Instrucción número 4 de La Línea y
una plaza de magistrado para la Sección séptima de la audiencia.
Si hablamos de la situación de los juzgados, de la comisaría de policía y
de la casa cuartel, se llevarían las manos a la cabeza. Porque solo
refiriéndome a Jerez, ¿dónde va a prestar sus servicios el nuevo fiscal
Antidroga? ¿En los juzgados que materialmente se están cayendo o en la
ciudad de la justicia que tiene prometida la Junta de Andalucía desde el
siglo pasado? Y digo desde el siglo pasado porque hace más de diez años y
nunca llega. ¿Va a colaborar el nuevo fiscal Antidroga con las fuerzas de
seguridad en la inhabitable comisaría de policía de Jerez o en la
comisaría que tiene que construirse en los terrenos de la antigua prisión
y que el Gobierno tiene prometida desde hace cinco año y no aparece en
los presupuestos? Por cierto, hace solo unas fechas ha aparecido el señor
Rubalcaba en la provincia prometiendo nuevas obras, y tampoco aparecen
las obras de la comisaría de Jerez. La solución de todos estos problemas
es lo que ayuda a luchar contra el narcotráfico y a mejorar los índices
de criminalidad y de delincuencia que en la provincia de Cádiz, por
desgracia, han aumentado de forma alarmante. Termino, señor presidente,
reiterando nuestra posición favorable a esta iniciativa, pero advirtiendo
que es necesario adoptar muchas más medidas para, como acabo de
manifestar, poder luchar contra esta lacra que tanto daño está
produciendo en la sociedad.
- RELATIVA A LA MODIFICACIÓN PARCIAL DEL DECRETO DE 14 DE NOVIEMBRE DE
1958, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL REGISTRO CIVIL A FIN DE QUE
LAS INSCRIPCIONES DE DEFUNCIÓN PUEDAN REALIZARSE EN EL REGISTRO CIVIL DEL
DOMICILIO DE LA PERSONA DIFUNTA. PRESENTADA POR EL GRUPO PARLAMENTARIO DE
ESQUERRA REPUBLICANA-IZQUIERDA UNIDA-INICIATIVA PER CATALUNYA VERDS.
(Número de expediente 161/000599.)
El señor PRESIDENTE: Pasamos a la proposición no de ley relativa a la
modificación parcial del Decreto de 14 de noviembre de 1958, por el que
se aprueba el reglamento del Registro Civil a fin de que las
inscripciones de defunción puedan realizarse en el Registro Civil del
domicilio de la persona difunta. Para su defensa tiene la palabra el
señor Tardà.
El señor TARDÀ I COMA: Como es sabido, el Registro Civil vigente, de
conformidad con el artículo 68 del Decreto de 14 de noviembre de 1958,
atribuye la inscripción de las defunciones en el registro municipal del
lugar donde se produce la muerte. También es cierto que ya se ha hablado
en alguna ocasión de que el hecho de tener que realizar las inscripciones
de defunción en donde se ha producido el fallecimiento provoca una
sobrecarga en algunos registros civiles, porque a los preceptivos
asientos del Registro Civil se deben añadir otras obligaciones como la de
librar los correspondientes certificados de defunción o contestar los
exhortos remitidos por otros órganos judiciales. En consecuencia, en
aquellas poblaciones con centros hospitalarios o con muchas plazas
geriátricas el volumen de inscripción de funciones es mayor al que
requerirían municipios con la misma población. Todo ello incide en el
volumen de trabajo de los registros civiles afectados. Es cierto, y lo
hemos redactado en la exposición de motivos, que esto afecta en algunas
poblaciones de una forma grave porque distorsiona el funcionamiento del
servicio. De hecho, todo lo que yo pudiera decir hoy ya fue defendido en
la pasada legislatura por otro compañero, Agustí Sarda, diputado que
formaba parte de esta Comisión, concretamente el 7 de junio de 2006, en
los mismos términos con los que hoy vamos a reproducir la visualización
de este déficit. Es más, debo decirles que en aquella ocasión el grupo
mayoritario, a través de la diputada Couto Rivas, coincidió con el
proponente, Agustí Sardá. De hecho, terminaba la intervención instando a
los grupos parlamentarios a la modificación del artículo 16 de la Ley
sobre el Registro Civil, a fin y efecto de que se pudiera registrar la
defunción en la localidad en la cual hubiere estado censado el difunto.
Creo que todos los grupos parlamentarios coincidimos a la hora de afirmar
que se trata de un problema que debería ser solucionado.
No me alargo más puesto que, repito, el debate ya está metabolizado. Sí es
cierto que al principio nos había sorprendido -ateniéndonos a los
precedentes a los que hago referencia- la enmienda de sustitución que
había presentado el Grupo Socialista, puesto que se limitaba a instar al
Gobierno a concluir el proceso de informatización del Registro Civil a
fin de mejorar su eficacia y facilitar a los ciudadanos los trámites de
las inscripciones referentes al estado civil. Es decir, creo que de lo
escrito y del contexto de lo escrito no se deducía, al menos, el mismo
escenario que había salido de la discusión del 7 de junio del año 2006.
Debo decir que, con el buen hacer de la compañera socialista, hemos
llegado a una transaccional que aceptamos. Además creo que también toca a
la compañera socialista explicarlo, aunque debo decir que la aceptamos
puesto que, a nuestro entender, si es cierto que insta al Gobierno a
concluir los estudios para la elaboración de la nueva ley del Registro
Civil, de hecho lamentamos que no se ponga fecha -pero me consta por la
compañera socialista que el Gobierno está en ello y no tengo por qué
dudarlo-, lo que sí valoramos es que se incorporen a partir del debate
que hemos tenido los términos: Deberán garantizar a los ciudadanos poder
inscribir las defunciones en el lugar de residencia del difunto. Esto
queda negro sobre blanco y creo que, al menos, no hemos devaluado el
debate del año 2006. Ahora solamente hay que esperar que el Gobierno
agilice los trabajos y que próximamente podamos debatir la modificación
de la ley.
El señor PRESIDENTE: Para la defensa de la enmienda del Grupo
Parlamentario Socialista tiene la palabra la señora Sanz Carrillo.
La señora SANZ CARRILLO: En primer lugar quiero agradecer a mi grupo
parlamentario, el Grupo Parlamentario Socialista, la posibilidad que hoy
me ha brindado de poder participar por primera vez en esta Comisión de
Justicia en defensa de una proposición no de ley que muy bien podría unir
la justicia y la psiquiatría, mi profesión; el derecho y el duelo.
Señorías, debatimos esta tarde una proposición no de ley que, como ya ha
manifestado mi compañero, fue parcialmente defendida en la legislatura
pasada y en su debate ya se hicieron las oportunas sugerencias;
sugerencias que probablemente han llevado a la presentación hoy de esta
nueva proposición no de ley. Es seguro que todos los miembros de esta
Comisión participamos de la necesidad de paliar, o mejor dicho atenuar,
el dolor y sufrimiento que conlleva la muerte de un ser querido. Para
ello debemos facilitar todos los procesos asistenciales, sociales y
administrativos que se producen antes, durante y después del óbito.
Ayudar a los familiares en momentos de incertidumbre y desamparo
mejorará, sin lugar a dudas, su atención y disminuirá su nivel de
aceptación emocional. En este sentido, comprendemos y valoramos muy
positivamente la filosofía de esta propuesta pero creemos que puede
mejorarse con la enmienda transaccional que vamos a presentar. Señorías,
estamos de acuerdo en la sobrecarga de determinados registros civiles;
estamos de acuerdo en la importancia y sentido simbólico que tiene el
hecho de fijar en su registro civil a quien ha vivido en una comunidad y
estamos de acuerdo, incluso, en las exposiciones de determinados
ayuntamientos en su requerimiento al Gobierno a reformar el reglamento
del Registro Civil. Pero no debemos olvidar determinados matices al
analizar estos hechos. Señorías, nuestra sociedad se aleja mucho de
aquella donde, al nacer, sabías que muy probablemente tus hijos te
enterrarían en ella. Ahora, la movilidad de los ciudadanos, así como la
mayor esperanza de vida, hace difícil prever dónde morirás y dónde estará
tu familia en esos momentos. Nos hacemos preguntas cómo ¿qué sucede con
los abuelos itinerantes y con los familiares en diversas ciudades?, ¿qué
sucede con la necesidad del certificado de defunción para el traslado
entre comunidades? La legislación debe adaptarse a esta realidad y
garantizar, muy especialmente en momentos de pérdida y confusión, los
procedimientos más adecuados para aminorar este desconcierto; entre
ellos, la telemática y la informatización quizás sean una de las
herramientas más útiles para evitar la problemática que suponía a los
familiares solicitar el certificado de defunción en una ciudad que no es
en la que se reside habitualmente.
Además, como sin duda sabe, y me consta, el grupo parlamentario proponente
-no olvidemos que este mismo grupo ya presentó la proposición que instaba
al Gobierno a iniciar la reforma del reglamento del Registro Civil- la
revisión del sistema actual del Registro Civil es una de las prioridades
legislativas de este Gobierno, así lo manifestó el propio ministro de
Justicia en su comparecencia ante esta Comisión el pasado 25 de junio de
2008 y así lo ha reiterado en numerosas ocasiones.
Actualmente -y finalizo- ya se han iniciado los estudios para la
elaboración de una nueva ley del Registro Civil, lo que conllevará
también un nuevo reglamento de desarrollo. En esta línea, vamos a
presentar una enmienda transaccional instando al Gobierno a concluir
dichos estudios para garantizar a los ciudadanos la inscripción de su
defunción en su lugar de residencia, enmienda que esperamos sea
compartida por el resto de grupos parlamentarios. La mejor actuación por
parte de los registros civiles redundará en claro beneficio de los
ciudadanos, que es nuestro objetivo final.
El señor PRESIDENTE: ¿El Grupo de Esquerra Republicana acepta la enmienda?
¿Es una transacción? Aquí tenemos una enmienda original.
El señor TARDÀ I COMA: Es una enmienda transaccional a partir de la
enmienda del Grupo Socialista.
El señor PRESIDENTE: Entiendo que se acepta por el grupo proponente. Les
ruego que la pongan urgentemente a disposición de la Mesa.
Una vez agotado el orden del día, vamos a pasar a las votaciones. (El
señor Gallego Barrero pide la palabra.)
Perdone, señor Gallego, es que con el incidente de las enmiendas se me ha
pasado su turno. Tiene la palabra.
El señor GALLEGO BARRERO: Señor presidente, voy a intervenir brevemente
porque comprendo que es muy tarde, pero es que he estado todo el día aquí
para intervenir en esta proposición no de ley y, aunque solo sea por
saludar a los compañeros, creo que debo hacerlo. (Risas.)
El señor PRESIDENTE: Muy buenas tardes, señor Gallego. (Risas.)
El señor GALLEGO BARRERO: Aparte de eso, quiero intervenir para dar una
satisfacción a Esquerra Republicana de Catalunya. Al contrario de
determinadas cosas que se han dicho respecto a otro tipo de propuestas
que han hecho esta tarde, me refiero al confusionismo, creemos que esta
es una propuesta clara, que viene muy en su punto y que vamos a apoyar
con muchísimo gusto. Por tanto, creo que también merecía la pena decirle
esto al Grupo de Esquerra Republicana.
En primer lugar, este asunto fue debatido ya en el año 2006, y el Grupo
Popular estuvo representado en aquella fecha por el señor Atencia
Robledo, en otra proposición no de ley de contenido literal idéntico a la
actual y en la que se esgrimieron los mismos argumentos que hoy estamos
escuchando aquí, que tuvo el mismo favor por parte del Grupo Popular.
Existen amplias zonas en nuestro país en las cuales, por sus especiales
características, se agravan los inconvenientes a los que hace referencia
la proposición no de ley. Por ejemplo, en aquellos supuestos en los que
existe una gran dispersión de la población y, como consecuencia de ello,
una gran distancia desde ciertos núcleos hasta aquellos en los que radica
una residencia sanitaria o una residencia geriátrica. La situación es aún
más grave en aquellos supuestos en los que para suplir determinadas
carencias de los servicios sanitarios es necesario llegar a convenios o
acuerdos con otras comunidades autónomas como la de Madrid, que en
determinadas enfermedades graves atiende a personas con alto riesgo de
fallecimiento procedentes de Canarias, Baleares, Extremadura, etcétera.
Por otra parte, no son solo los inconvenientes y molestias que se derivan
del actual sistema para los familiares o herederos de la persona
fallecida, sino para el funcionamiento del propio servicio. En tal
sentido he procurado averiguar algún dato concreto, dándose el caso de
que en algún lugar cercano y conocido, en cuyo término se ubica una
residencia sanitaria que atiende a los vecinos de un gran número de
municipios del Registro Civil, inscribe tan solo aproximadamente a un 27
por ciento de vecinos que tienen su domicilio en ella y el 73 por ciento
restante corresponde a vecinos de localidades circundantes. Una razón más
para apoyar esta iniciativa es el efecto muy positivo logrado en las
modificaciones de la Ley del Registro Civil para las inscripciones del
nacimiento. Por último, un argumento de pura lógica. La proposición,
idéntica a la presentada en junio de 2006, fue aprobada por unanimidad, y
la que hoy reitera aquella con toda seguridad será también apoyada por
todos los grupos al entender que es un problema real que está ahí, que
tiene fácil solución y que es solo una cuestión administrativa práctica,
que no tiene ningún tipo de controversia política y que de plantearse la
cuestión de si es necesario o no modificar el artículo 16 de la Ley del
Registro Civil, además del reglamento, es algo que a partir de ahora
deberá ser estudiado, desarrollado y propuesto por el Ministerio de
Justicia, sobre todo teniendo en cuenta la transaccional que se ha
presentado en este momento.
Solamente me queda por hacer, como nuevo que soy en estas lides, una
reflexión. ¿Cómo es posible que en el caso de una propuesta como esta,
que es una propuesta lógica, sensata, que fue una propuesta aprobada por
unanimidad, que no es una propuesta política, que su desarrollo realmente
no vale dinero, pasen tres años sin que se ponga en práctica? Es más, a
la vista de lo que estoy diciendo, vuelvo a hacer otra pregunta con
respecto al día completo que hemos pasado aquí todos los parlamentarios
que estamos en esta sala. ¿Cuántas proposiciones no de ley han sido
reiteración de las anteriores, prácticamente idénticas, que lógicamente
no han tenido una plasmación en la realidad, sino que las reiteramos una
y otra y otra vez? ¿Creen ustedes que si en la calle se enterasen de lo
que estamos haciendo y de lo que estamos hablando aquí no nos tomarían un
poco a broma? Yo pido que por lo menos en aquellas cuestiones en las
cuales no se necesita acudir a los Presupuestos Generales del Estado sino
que pueden solucionarse de una manera lógica y normal, se inste de verdad
al Gobierno a que las haga y no tengamos que pasarnos aquí todo el santo
día, como hoy. Espero que en el futuro aquellos que sean responsables de
solicitar esto del Gobierno lo lleven a cabo. (Aplausos.- Varios señores
diputados: ¡Muy bien!)
El señor PRESIDENTE: Señor Gallego, ya ve que la espera siempre da sus
frutos. No hay que desfallecer en el intento. (Risas.)
Vamos a entrar ya en las votaciones de las proposiciones no de ley, con
sus enmiendas incorporadas a lo largo de esta sesión. Empezamos por la
proposición no de ley relativa a la creación de un juzgado de lo
Mercantil en Algeciras, Cádiz. Es la proposición no de ley número 13.º Se
vota en los términos que recoge la enmienda que ha sido incorporada del
Grupo Parlamentario Socialista.
El señor PRESIDENTE: Queda aprobada por unanimidad
Entramos en la votación de la proposición no de ley sobre creación del
segundo juzgado de lo Contencioso-administrativo y de lo Social en
Algeciras, Cádiz, de la que es autor el Grupo Parlamentario Popular, en
los términos de la enmienda del Grupo Socialista, modificada también in
voce a lo largo del debate. Leo: El Congreso de los Diputados insta al
Gobierno a que se haga efectiva durante 2009 la propuesta de la Junta de
Andalucía para la creación del juzgado de lo Contencioso-administrativo
número 2 en Algeciras; asimismo, a que se haga efectiva durante 2009 la
dotación de una plaza de magistrado para la sección de la Audiencia
Provincial en Algeciras, y a la creación de un nuevo juzgado de lo Social
en Algeciras, previo acuerdo del Tribunal Superior de Justicia de
Andalucía y de la Consejería de Justicia de Andalucía, para su aplicación
y entrada en funcionamiento en 2010.
Efectuada la votación, dijo
El señor PRESIDENTE: Queda aprobada por unanimidad.
Sometemos a votación a continuación la proposición no de ley del Grupo
Parlamentario Popular relativa a la creación de un nuevo partido judicial
o de dos juzgados de Primera Instancia e Instrucción y uno de Vigilancia
Penitenciaria en Albocasser, en Castellón, en los términos de la enmienda
transaccional que también procedo a leer: El Congreso de los Diputados
insta al Gobierno a crear en el menor plazo posible y siempre en la
presente legislatura un nuevo juzgado de Vigilancia Penitenciaria para
atender las necesidades creadas por el nuevo centro penitenciario de
Albocasser, previo acuerdo con la comunidad autónoma, y a estudiar en la
próxima reforma de la Ley de Planta y Demarcación Judicial 38/1988 la
constitución de un nuevo partido judicial en torno al municipio de
Albocasser (Castellón) que contemple la creación de dos nuevos juzgados
de Primera Instancia e Instrucción.
Efectuada la votación, dijo
El señor PRESIDENTE: Queda aprobada por unanimidad.
En sus términos sometemos a votación la proposición no de ley del Grupo
Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per
Catalunya Verds relativa a la creación de una comisión no permanente de
estudio sobre la disponibilidad de la propia vida.
Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, uno; en
contra, 36.
El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.
A continuación sometemos a votación la proposición no de ley del Grupo
Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per
Catalunya Verds relativa a la querella presentada por ciudadanos
españoles víctimas del nazismo ante la Audiencia Nacional, con la
enmienda de adición de su propio grupo en los términos que ya expuso el
propio ponente.
Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, uno; en
contra, 20; abstenciones, 16.
El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.
Entramos en la votación de la proposición del Grupo Parlamentario de
Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds para
que la apología a la pedofilia se tipifique como delito en el Código
Penal en los términos de la enmienda del Grupo Socialista.
Efectuada la votación, dijo
El señor PRESIDENTE: Queda aprobada por unanimidad.
Proposición no de ley del Grupo Parlamentario Popular por la que se insta
al Gobierno a la creación de un juzgado exclusivo de Violencia sobre la
Mujer en la ciudad de Ourense en los términos de la enmienda
transaccional a cuyo acuerdo han llegado finalmente los ponentes, no en
los términos que fueron leídos en la exposición, sino en los términos que
constan en poder de la Mesa y que procedo a leer para darle carácter
oficial: El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a crear un
juzgado exclusivo de Violencia sobre la Mujer en la ciudad de Ourense que
entre en funcionamiento antes de junio del año 2010.
Efectuada la votación, dijo
El señor PRESIDENTE: Queda aprobada por unanimidad.
En sus propios términos sometemos a votación la proposición no de ley del
Grupo Parlamentario Socialista por la que se insta al Gobierno a crear un
tercer fiscal Antidroga con dedicación exclusiva en la provincia de
Cádiz, con sede en la Fiscalía de Área de Jerez.
Efectuada la votación, dijo
El señor PRESIDENTE: Queda aprobada por unanimidad.
Finalmente, sometemos a votación la proposición no de ley del Grupo
Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per
Catalunya Verds, relativa a la modificación parcial del Decreto de 14 de
noviembre de 1958, por el que se aprueba el reglamento del Registro Civil
a fin de que las inscripciones de defunción
puedan realizarse en el registro civil del domicilio de la persona
difunta, en los términos resultantes de la enmienda transaccional que
procedo a leer, en la confianza de que no caigan en la frustración y en
la melancolía, como muy bien nos indicaba el portavoz del Partido
Popular.
El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a concluir los estudios
para la elaboración de una nueva ley de Registro Civil y un nuevo
reglamento de desarrollo, que deberán garantizar a los ciudadanos el
poder inscribir las defunciones en el lugar de residencia del difunto.
Efectuada la votación, dijo
El señor PRESIDENTE: Queda aprobado por unanimidad.
Señorías, llegados a este punto, quiero dar las gracias a los servicios de
la Cámara, también a los medios de comunicación y, por supuesto, a todas
y todos ustedes, que están emplazados porque, como ha acordado hoy la
Mesa reunida con la Junta de Portavoces, tendremos varias sesiones de la
Comisión de Justicia a lo largo del mes de febrero, empezando el día 11
de febrero, a las cuatro de la tarde, con la comparecencia del ministro
de Justicia y continuando el día 25 con la comparecencia de las
asociaciones judiciales y también, lo antes posible, iniciados ya los
trámites de convocatoria, con la comparecencia del propio presidente del
Consejo General del Poder Judicial.
Se levanta la sesión.
Eran las seis y treinta y cinco minutos de la tarde.
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